Convenio colectivo · REGCON 36105514012025

Convenio colectivo de la estiba portuaria para el puerto de Vigo

Pontevedra Estiba portuaria Ámbito provincial Vigencia 04/03/2025 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO nº 42, de 3 de marzo de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: V Acuerdo estatal de la estiba portuaria, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 30 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRINCAJE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 78,39 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE TRINCAJE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 39,19 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE TRINCAJE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 58,79 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE TRINCAJE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 78,39 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE TRINCAJE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 58,79 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE TRINCAJE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 78,39 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE TRINCAJE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 78,39 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE TRINCAJE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 78,39 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 309,78 € Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 154,89 € Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 232,33 € Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 619,56 € Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 232,33 € Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 309,78 € Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 309,78 € Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 464,67 € Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE TRINCAJE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 78,39 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE TRINCAJE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 39,19 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE TRINCAJE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 58,79 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE TRINCAJE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 78,39 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE TRINCAJE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 58,79 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE TRINCAJE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 78,39 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE TRINCAJE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 78,39 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE TRINCAJE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 78,39 € Plus de trincaje del anexo I: lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, excepto en la carga rodada, y también el capataz encargado del equipo de trabajo que las realiza (art. 24.5). El boletín publica la misma cuantía para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A BRUTO_DIC_A_MAY*0.1510 15.1% Art. 24.2: las pagas extraordinarias no tienen cuantía fija. Las empresas aportan el 15,10 % sobre el bruto de toda retribución a un fondo individual, y la persona trabajadora percibe en junio el importe acumulado a su favor entre diciembre y mayo. ⚠ No se puede dar el importe: depende de lo efectivamente devengado por cada persona en ese semestre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A BRUTO_JUN_A_NOV*0.1510 15.1% Art. 24.2: las pagas extraordinarias no tienen cuantía fija. Las empresas aportan el 15,10 % sobre el bruto de toda retribución a un fondo individual, y la persona trabajadora percibe en diciembre el importe acumulado a su favor entre junio y noviembre. ⚠ No se puede dar el importe: depende de lo efectivamente devengado por cada persona en ese semestre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A BRUTO_JUN_A_MAY*0.0818 8.18% Art. 23: las vacaciones se abonan conforme al 8,18 % del importe bruto individual de toda la retribución percibida entre el 1 de junio del ejercicio anterior y el 31 de mayo del ejercicio en curso. El abono se hace en los días correspondientes de vacaciones, por el importe acumulado para cada estibador. ⚠ No se puede dar el importe: depende de lo efectivamente devengado por cada persona en ese período.
PLUS DE ASISTENCIA A FORMACIÓN OBLIGATORIA E 50,00 € Art. 29: compensación por asistir a las formaciones obligatorias, que computa como salario. Las empresas pueden impartir hasta tres formaciones obligatorias al año, incluida la de refresco de prevención de riesgos laborales, de un máximo de 4 horas consecutivas por día.
PLUS DE ASISTENCIA A RECONOCIMIENTO MÉDICO E 50,00 € Art. 30: compensación por asistir al reconocimiento médico anual obligatorio, que computa como salario. Solo se percibe cuando la asistencia se produce fuera del horario laboral.
BONIFICACIÓN POR SUPERACIÓN DE PRODUCTIVIDAD (OPERATIVAS DE VEHÍCULOS) E ((VEHICULOS-(CONDUCTORES*50))/50)*SAL_GRUPO_II_TURNO Art. 24: la productividad máxima general en operativas de vehículos a motor es de 60 unidades por conductor en turno partido de 8 horas y de 50 en turno intensivo de 6 horas. Cuando excepcionalmente se superan esos volúmenes en turnos intensivos, el CPE abona «[Total vehículos manipulados – (nº conductores pedidos × 50)] / 50 × salario grupo II según turno». Para los remates hay una segunda fórmula: (((S / T) / 50) × X) / T = Y, donde S es la suma del salario bruto por el turno de todos los que rematan, T el número de trabajadores que rematan, 50 la productividad máxima y X el número de coches en los que se superó el límite. ⚠ No se puede dar el importe: depende del número de vehículos y de trabajadores de cada operativa.
GRUPO IV GRUPO IV — CAPATACES 69 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE FIJO MENSUAL M 3.097,78 € % Anexo I: cuantía mensual referida al ejercicio 2025 para las personas trabajadoras indefinidas a tiempo completo, con la consideración de retribución MÍNIMA GARANTIZADA (art. 24.1). A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada, tomando 20 turnos como referencia de jornada completa. ⚠ Este concepto NO se aplica al personal fijo discontinuo ni al temporal, que se retribuye por turno realizado con los importes del salario de actividad de la tabla II de su grupo, sin perjuicio del resto de complementos.
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 154,89 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 0,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 77,44 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 464,67 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 77,44 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 154,89 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 154,89 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 309,78 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,74 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 120,11 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,37 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO IV (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 237,35 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO IV (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 260,14 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 30,98 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 15,49 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 23,23 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 61,96 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 23,23 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 30,98 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 30,98 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 46,47 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 77,44 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 38,72 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 58,08 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 154,89 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 58,08 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 77,44 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 77,44 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 116,17 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 154,89 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 77,44 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 116,17 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 309,78 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 116,17 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 154,89 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 154,89 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 232,33 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,74 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 120,11 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,37 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO IV (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 237,35 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO IV (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 260,14 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 30,98 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 15,49 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 23,23 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 61,96 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 23,23 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 30,98 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 30,98 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 46,47 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 77,44 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 38,72 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 58,08 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 154,89 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 58,08 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 77,44 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 77,44 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 116,17 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 154,89 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 77,44 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 116,17 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 309,78 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 116,17 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 154,89 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 154,89 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IV (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 232,33 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO IV — CAPATACES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
GRUPO III GRUPO III — APUNTADORES 101 conceptos

Puestos: Controlador de Mercancía; Apuntador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE FIJO MENSUAL M 2.871,05 € % Anexo I: cuantía mensual referida al ejercicio 2025 para las personas trabajadoras indefinidas a tiempo completo, con la consideración de retribución MÍNIMA GARANTIZADA (art. 24.1). A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada, tomando 20 turnos como referencia de jornada completa. ⚠ Este concepto NO se aplica al personal fijo discontinuo ni al temporal, que se retribuye por turno realizado con los importes del salario de actividad de la tabla II de su grupo, sin perjuicio del resto de complementos.
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 143,55 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 0,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 71,78 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 430,66 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 71,78 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 143,55 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 143,55 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 166,23 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 11,34 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 88,78 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 476,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 88,78 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 166,23 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 166,23 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 321,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 160,56 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 8,50 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 84,53 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 464,66 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 84,53 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 160,56 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 160,56 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 312,61 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,74 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 108,77 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,37 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO III (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 229,51 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO III (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 252,30 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 28,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 14,36 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 21,53 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 57,42 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 21,53 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 28,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 28,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 43,07 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 71,78 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 35,89 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 53,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 143,55 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 53,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 71,78 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 71,78 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 107,66 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 143,55 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 71,78 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 107,66 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 107,66 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 143,55 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 143,55 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 215,33 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 143,55 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 215,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 574,21 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 215,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 430,66 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 152,05 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 228,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 608,22 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 228,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 456,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,74 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 108,77 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,37 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO III (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 229,51 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO III (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 252,30 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 28,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 14,36 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 21,53 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 57,42 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 21,53 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 28,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 28,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 43,07 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 71,78 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 35,89 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 53,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 143,55 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 53,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 71,78 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 71,78 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 107,66 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 143,55 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 71,78 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 107,66 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 107,66 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 143,55 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 143,55 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 215,33 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO III — APUNTADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
GRUPO II - NIVEL IIB GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB 117 conceptos

Puestos: Oficial Manipulante con capacitación para las especialidades del nivel IIB

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE FIJO MENSUAL M 2.783,16 € % Anexo I: cuantía mensual referida al ejercicio 2025 para las personas trabajadoras indefinidas a tiempo completo, con la consideración de retribución MÍNIMA GARANTIZADA (art. 24.1). A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada, tomando 20 turnos como referencia de jornada completa. ⚠ Este concepto NO se aplica al personal fijo discontinuo ni al temporal, que se retribuye por turno realizado con los importes del salario de actividad de la tabla II de su grupo, sin perjuicio del resto de complementos.
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 164,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 12,90 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 88,92 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 469,06 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 88,92 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 164,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 164,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 317,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 170,62 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 15,73 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 93,18 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 480,40 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 93,18 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 170,62 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 170,62 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 325,51 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 147,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 4,39 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 76,17 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 435,05 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 76,17 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 147,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 147,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 291,50 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 139,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 0,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 69,58 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 417,47 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 69,58 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 139,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 139,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,58 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 117,70 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,29 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 234,52 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 267,34 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 30,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 15,21 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 22,81 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 60,82 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 22,81 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 30,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 30,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 45,62 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 76,03 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 38,01 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 57,02 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 152,05 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 57,02 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 76,03 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 76,03 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 114,04 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 152,05 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 76,03 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 114,04 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 114,04 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 152,05 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 152,05 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 228,08 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 152,05 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 228,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 608,22 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 228,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 456,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 143,55 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 215,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 574,21 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 215,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 430,66 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 139,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 208,74 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 556,63 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 208,74 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 417,47 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,58 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 117,70 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,29 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 234,52 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIB (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 267,34 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 30,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 15,21 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 22,81 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 60,82 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 22,81 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 30,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 30,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 45,62 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 76,03 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 38,01 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 57,02 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 152,05 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 57,02 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 76,03 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 76,03 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 114,04 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 152,05 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 76,03 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 114,04 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 114,04 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 152,05 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 152,05 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 228,08 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIB»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
GRUPO II - NIVEL IIC GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC 117 conceptos

Puestos: Conductor; Amantero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE FIJO MENSUAL M 2.783,16 € % Anexo I: cuantía mensual referida al ejercicio 2025 para las personas trabajadoras indefinidas a tiempo completo, con la consideración de retribución MÍNIMA GARANTIZADA (art. 24.1). A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada, tomando 20 turnos como referencia de jornada completa. ⚠ Este concepto NO se aplica al personal fijo discontinuo ni al temporal, que se retribuye por turno realizado con los importes del salario de actividad de la tabla II de su grupo, sin perjuicio del resto de complementos.
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 139,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 0,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 69,58 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 417,47 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 69,58 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 139,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 139,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 170,62 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 15,73 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 93,18 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 480,40 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 93,18 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 170,62 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 170,62 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 325,51 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 147,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 4,39 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 76,17 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 435,05 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 76,17 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 147,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 147,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 291,50 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 164,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 12,90 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 88,92 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 469,06 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 88,92 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 164,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 164,95 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 317,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,74 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 104,38 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,37 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 225,12 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 247,91 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 27,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 13,92 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 20,87 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 55,66 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 20,87 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 27,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 27,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 41,75 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 69,58 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,79 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 52,18 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 139,16 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 52,18 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 69,58 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 69,58 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 104,37 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 139,16 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 69,58 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 104,37 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 104,37 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 139,16 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 139,16 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 208,74 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 139,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 208,74 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 556,63 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 208,74 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 417,47 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 143,55 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 215,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 574,21 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 215,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 430,66 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 152,05 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 228,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 608,22 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 228,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 456,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,74 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 104,38 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,37 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 225,12 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIC (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 247,91 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 27,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 13,92 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 20,87 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 55,66 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 20,87 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 27,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 27,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 41,75 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 69,58 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,79 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 52,18 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 139,16 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 52,18 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 69,58 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 69,58 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 104,37 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 139,16 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 69,58 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 104,37 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 104,37 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 139,16 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 139,16 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO II (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 208,74 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIC»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
GRUPO II - NIVEL IIE GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE 165 conceptos

Puestos: Oficial Manipulante de especialización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE FIJO MENSUAL M 1.948,25 € % Anexo I: cuantía mensual referida al ejercicio 2025 para las personas trabajadoras indefinidas a tiempo completo, con la consideración de retribución MÍNIMA GARANTIZADA (art. 24.1). A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada, tomando 20 turnos como referencia de jornada completa. ⚠ Este concepto NO se aplica al personal fijo discontinuo ni al temporal, que se retribuye por turno realizado con los importes del salario de actividad de la tabla II de su grupo, sin perjuicio del resto de complementos.
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 97,41 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 0,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 48,71 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 292,24 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 48,71 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 97,41 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 97,41 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 194,83 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 212,37 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 57,48 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 134,92 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 522,14 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 134,92 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 212,37 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 212,37 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 367,25 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 189,69 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 46,14 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 117,92 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 476,80 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 117,92 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 189,69 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 189,69 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 333,24 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 206,70 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 54,64 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 130,67 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 510,80 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 130,67 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 206,70 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 206,70 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 358,75 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 180,90 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 41,75 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 111,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 459,22 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 111,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 180,90 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 180,90 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 320,06 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 142,59 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 22,59 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 82,59 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 382,59 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 82,59 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 142,59 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 142,59 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 262,59 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 83,49 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 41,74 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 62,62 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 166,99 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 62,62 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 83,49 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 83,49 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 125,25 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,74 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 62,63 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,37 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 225,12 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 247,91 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 19,48 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 9,74 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 14,61 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 38,97 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 14,61 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 19,48 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 19,48 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 29,22 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 48,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 24,35 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 36,53 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 97,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 36,53 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 48,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 48,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 73,06 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 97,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 48,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 73,06 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 194,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 73,06 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 97,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 97,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 146,12 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 194,83 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 97,41 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 146,12 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 389,65 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 146,12 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 194,83 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 194,83 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 292,24 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 143,55 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 215,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 574,21 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 215,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 430,66 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 152,05 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 228,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 608,22 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 228,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 456,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 139,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 208,74 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 556,63 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 208,74 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 417,47 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 240,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 120,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 180,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 480,01 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 180,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 240,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 240,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 360,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 83,49 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 41,74 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 62,62 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 166,99 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 62,62 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 83,49 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 83,49 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 125,25 € % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,74 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 62,63 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,37 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 225,12 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 247,91 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 19,48 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 9,74 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 14,61 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 38,97 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 14,61 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 19,48 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 19,48 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 29,22 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 48,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 24,35 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 36,53 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 97,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 36,53 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 48,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 48,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 73,06 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 97,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 48,71 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 73,06 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 194,83 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 73,06 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 97,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 97,41 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 146,12 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
GRUPO I GRUPO I — ESTIBADORES 133 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE FIJO MENSUAL M 2.400,03 € % Anexo I: cuantía mensual referida al ejercicio 2025 para las personas trabajadoras indefinidas a tiempo completo, con la consideración de retribución MÍNIMA GARANTIZADA (art. 24.1). A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada, tomando 20 turnos como referencia de jornada completa. ⚠ Este concepto NO se aplica al personal fijo discontinuo ni al temporal, que se retribuye por turno realizado con los importes del salario de actividad de la tabla II de su grupo, sin perjuicio del resto de complementos.
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 120,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 0,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 60,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 360,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 60,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 120,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 120,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 240,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 189,78 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,89 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 112,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 499,55 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 112,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 189,78 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 189,78 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 344,67 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 167,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 23,55 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 95,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 454,21 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 95,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 167,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 167,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 310,66 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 184,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 32,05 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 108,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 488,21 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 108,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 184,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 184,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 336,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 158,31 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 19,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 88,74 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 436,63 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 88,74 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 158,31 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 158,31 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 297,47 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,74 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 85,22 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,37 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO I (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 205,96 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO I (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 227,71 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 24,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 12,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 18,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 48,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 18,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 24,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 24,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 36,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 60,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 30,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 45,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 120,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 45,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 60,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 60,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 90,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 120,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 60,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 90,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 240,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO E 90,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 120,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 120,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 180,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 240,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 120,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 180,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 480,01 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 180,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 240,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 240,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 360,00 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 143,55 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 215,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 574,21 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 215,33 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 287,10 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 430,66 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 152,05 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 228,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 608,22 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 228,08 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 304,11 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 456,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 139,16 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 208,74 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 556,63 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 208,74 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 278,32 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 417,47 € % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 34,78 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
1ª HORA DE REMATE GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 108,74 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 85,22 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
2ª HORA DE REMATE GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 54,37 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
HORA DE REMATE GRUPO I (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 205,96 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
HORA DE REMATE GRUPO I (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 227,71 € % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 24,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 12,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 18,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 48,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 18,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 24,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 24,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 36,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 60,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 30,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 45,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 120,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 45,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 60,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 60,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 90,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO E 120,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO E 60,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO E 90,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 240,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO E 90,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO E 120,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 120,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo».
PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 180,00 € % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO I — ESTIBADORES»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo».

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC estatal real de 2025 (enero a diciembre), con un límite inferior del 1,50 % y un límite superior del 4 % · Sobre las tablas vigentes, con efectos desde el 1 de febrero del año Primera revisión salarial prevista por el convenio.
2027 IPC estatal real de 2026 (enero a diciembre), con un límite inferior del 1,50 % y un límite superior del 4 % · Sobre las tablas vigentes, con efectos desde el 1 de febrero del año
2028 IPC estatal real de 2027 (enero a diciembre), con un límite inferior del 1,50 % y un límite superior del 4 % · Sobre las tablas vigentes, con efectos desde el 1 de febrero del año
2029 IPC estatal real de 2028 (enero a diciembre), con un límite inferior del 1,50 % y un límite superior del 4 % · Sobre las tablas vigentes, con efectos desde el 1 de febrero del año
2030 IPC estatal real de 2029 (enero a diciembre), con un límite inferior del 1,50 % y un límite superior del 4 % · Sobre las tablas vigentes, con efectos desde el 1 de febrero del año

Historia del convenio

04/03/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2030 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estiba portuaria (Pontevedra)?

En 2025, el salario base va desde 1.948,25 € hasta 3.097,78 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y qué pasa después

El convenio dura hasta el 31 de diciembre de 2030 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Entró en vigor el día siguiente al de su publicación, el 4 de marzo de 2025, y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con tres meses de antelación al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • Sin denuncia en plazo, se prorroga de año en año.
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora debe constituirse en un mes y, durante toda la negociación, el convenio se sigue aplicando en su totalidad.
  • Si la negociación termina sin acuerdo, el texto sigue vigente en lo no modificado.
  • Es un convenio sectorial de franja del puerto de Vigo, dentro del V Acuerdo Marco de la estiba portuaria.
  • Su estructura retributiva tiene prioridad aplicativa sobre la de los convenios de empresa.

Jornada, turnos y días inhábiles

La jornada se organiza en turnos de 6 horas continuas o de 8 horas partidas, todos los días del año.

  • Jornada máxima anual: 1.826 horas.
  • En empresas cuyo convenio propio establezca otros sistemas de ordenación del tiempo de trabajo que amplíen las facultades organizativas, la jornada anual es de 1.452 horas (22 turnos mensuales de 6 horas por 11 mensualidades).
  • La jornada diaria va de las 02:00 de un día a las 02:00 del siguiente.
  • Turnos intensivos de 6 horas continuas o turno normal de 8 horas partidas, en dos tramos de 4 horas.
  • El turno 1 va de 02:00 a 08:00; en los turnos que empiezan a las 20:00 y a las 02:00 el descanso hasta el siguiente turno es de 12 horas como mínimo.
  • La actividad se presta todos los días del año, en turnos que cubren las 24 horas.
  • Días inhábiles: de las 02:00 del 16 de julio a las 08:00 del 17; de las 14:00 del 24 de diciembre a las 08:00 del 26; y de las 14:00 del 31 de diciembre a las 08:00 del 2 de enero.
  • Complementación de turnos: la empresa puede ocupar con trabajo efectivo toda la duración del turno con una segunda operativa, si la primera ya ha terminado; en turnos de 8 horas, solo si la primera termina después de las 14:00, salvo en mercancía general.

Vacaciones

Son 30 días naturales y NO se pagan con el salario del mes, sino con un porcentaje de lo devengado durante el año.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • Se disfrutan preferentemente de una sola vez o en dos períodos, y en todo caso en fracciones mínimas de 7 días.
  • La distribución se organiza preferentemente en julio, agosto y diciembre; fuera de esos meses, queda supeditada al acuerdo individual con el centro portuario de empleo.
  • Se abonan conforme al 8,18 % del importe bruto individual de toda la retribución percibida entre el 1 de junio del ejercicio anterior y el 31 de mayo del ejercicio en curso.
  • El abono se hace en los días correspondientes de vacaciones, por el importe acumulado para cada estibador.

Antigüedad

El convenio no regula ningún complemento de antigüedad.

  • No hay tramos, porcentajes ni cuantías de antigüedad en el texto.
  • La estructura retributiva del art. 24 no incluye la antigüedad entre sus conceptos.
  • La antigüedad solo aparece en el convenio como criterio de nombramiento y de orden de llamamiento, no como retribución.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El accidente laboral está cubierto sin límite, y la enfermedad común se paga contra una «bolsa» personal de 4 meses.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % del salario o, como tope, la base máxima de cotización a la Seguridad Social, mientras dure la baja y no se extinga la relación laboral.
  • Enfermedad común, accidente no laboral, menstruación incapacitante e interrupción del embarazo: cada persona dispone de una bolsa máxima de 4 meses para complementar.
  • Bajas de 2 meses o menos: la persona decide si quiere consumir saldo de su bolsa; si no lo hace, la empresa no complementa nada.
  • Bajas de más de 2 meses: los dos primeros meses salen necesariamente de la bolsa, y a partir del tercer mes la empresa sigue complementando sin que afecte a la bolsa.
  • El complemento llega hasta el límite del salario o, como tope, la base máxima de cotización a la Seguridad Social.
  • El saldo consumido se regenera automáticamente a los 48 meses desde la última baja en la que se usó.
  • Quien haya agotado la bolsa y vuelva a causar baja antes de regenerarla puede pedir el complemento como anticipo por un máximo de 2 meses, que se le descontará de la bolsa al recuperarla.
  • Al personal fijo discontinuo y temporal los complementos se le aplican en proporción a los turnos realizados durante los períodos de actividad.

Pagas extraordinarias

Son dos, pero NO son una mensualidad: son el saldo de un fondo al que la empresa aporta un porcentaje de todo lo devengado.

  • Dos pagas extraordinarias al año, en junio y en diciembre.
  • Las empresas aportan el 15,10 % sobre el bruto de toda retribución a un fondo individual de cada persona trabajadora.
  • La acumulación se hace por períodos: de diciembre a mayo para una paga, y de junio a noviembre para la otra.
  • Cada persona percibe el importe acumulado a su favor en el período correspondiente, de modo que la cuantía depende de lo que haya trabajado y no se puede publicar por categoría.

Revisión salarial ligada al IPC, con suelo y techo

No hay porcentajes pactados año a año: la subida es el IPC real, entre el 1,50 % y el 4 %.

  • La revisión salarial se aplica con fecha 1 de febrero de cada año.
  • El porcentaje es el IPC estatal real del ejercicio natural anterior (de enero a diciembre).
  • Se respeta un límite inferior del 1,50 % y un límite superior del 4 %.
  • La primera revisión es la de 1 de febrero de 2026.
  • Por eso el anexo I publica una única tabla, la de 2025: las de 2026 a 2030 dependen de un IPC que todavía no se conoce y no se calculan.

Cómo se cobra en la estiba: salario de actividad por turno

El salario base fijo mensual es solo el mínimo garantizado; lo que de verdad varía la nómina es el turno que se hace.

  • Salario base fijo mensual de 2025: 3.097,78 € el Grupo IV, 2.871,05 € el Grupo III, 2.783,16 € los niveles IIB y IIC, 2.400,03 € el Grupo I y 1.948,25 € el nivel IIE.
  • A tiempo parcial, el salario base se percibe en proporción a la jornada, tomando 20 turnos como referencia de jornada completa.
  • El personal fijo discontinuo y el temporal NO cobran salario base fijo mensual: se les retribuye por turno realizado con los importes de la tabla II de su grupo.
  • Sobre el salario base se suma el salario de actividad de cada turno: la tabla I para los 20 primeros turnos del mes y la tabla II a partir del turno 21.
  • Cada tabla distingue ocho situaciones: turno 1, turnos 2-3-4 y turno 5 en día laborable, y turno 1, turno 2 en sábado, turno 2 en domingo o festivo, turno 4 y turno 5 en sábado, domingo o festivo.
  • Quien realiza funciones de otro grupo en polivalencia cobra el salario de actividad de esas funciones: por eso cada tabla trae también las filas de los demás grupos.
  • El Grupo IV es la excepción: sus trabajadores cobran siempre los conceptos de su grupo, aunque realicen tareas de otro.
  • El nivel IIE cobra además un salario de especialización cuando realiza los trabajos descritos para ese nivel en el art. 15.

Pluses de remate, trincaje y mercancías

Se cobran por turno, además del salario de actividad, según lo que se haya hecho y lo que se haya manipulado.

  • Horas de remate: el anexo publica un importe para la 1ª y otro para la 2ª hora, y un importe único conjunto para el turno 5.
  • Plus de trincaje: 78,39 € en el turno 1, 39,19 € en los turnos 2, 3 y 4 y 58,79 € en el turno 5, iguales para los seis grupos y para los dos tramos de turnos. Lo cobra quien realiza trabajos de trincaje o destrincaje, salvo en carga rodada, y también el capataz que dirige el equipo.
  • Plus de mercancía molesta (10 %): anchoas en barriles, azufre, cal, caolín, carbón, cereales a granel, cloruros, chatarra, harinas, sal común, sulfatos, teja, mercancías averiadas o incendiadas, entre otras.
  • Plus de mercancía nociva (25 %): abonos químicos y orgánicos, alquitrán y brea en bidones, amoniaco, bencina, benzol, carbonato de sosa, cemento, chapas de hierro, gas butano en botellas, pieles, sosa cáustica y trabajos en frigoríficos, entre otras.
  • Plus de mercancía peligrosa (50 %): alquitrán y brea a granel, dinamita y explosivos, insecticidas o pesticidas a granel o en sacos, y mercancías corrosivas en envases deficientes.
  • Los tres porcentajes se aplican sobre el salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno, y el anexo publica el resultado casilla a casilla.
  • Plus de asistencia de 50,00 € brutos por acudir a cada formación obligatoria (art. 29) y otros 50,00 € por el reconocimiento médico anual cuando se hace fuera del horario laboral (art. 30).

Jubilación anticipada, empleo y prevención

La estiba tiene coeficiente reductor de la edad de jubilación y jubilación forzosa condicionada a nuevas contrataciones.

  • Coeficiente reductor del 0,30 sobre la edad mínima de jubilación (RD 1311/2007): las empresas deben incluir a estos trabajadores en el epígrafe X «Carga y descarga: estiba y desestiba».
  • Las partes se obligan a promover la jubilación parcial de quien reúna los requisitos legales.
  • Jubilación forzosa al cumplir los requisitos de edad, condicionada a la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una persona por cada jubilada, en el plazo de un mes desde la jubilación.
  • Programa de prevención de alcohol y drogas: seis meses de concienciación y después controles aleatorios por entidad homologada.
  • Quien dé positivo es retirado de la operativa y NO cobra ese turno; para quienes den positivo deben desarrollarse medidas de reinserción.
  • Reconocimiento médico anual obligatorio, programado dentro de la franja de 08:00 a 13:00.
  • Hasta tres formaciones obligatorias al año, de 4 horas consecutivas como máximo, en franja de mañana (08:00-13:00) o de tarde (14:00-19:00).

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