| SALARIO BASE FIJO MENSUAL | M | 1.948,25 € | % Anexo I: cuantía mensual referida al ejercicio 2025 para las personas trabajadoras indefinidas a tiempo completo, con la consideración de retribución MÍNIMA GARANTIZADA (art. 24.1). A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada, tomando 20 turnos como referencia de jornada completa. ⚠ Este concepto NO se aplica al personal fijo discontinuo ni al temporal, que se retribuye por turno realizado con los importes del salario de actividad de la tabla II de su grupo, sin perjuicio del resto de complementos. |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 97,41 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 0,00 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 48,71 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 292,24 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO | E | 48,71 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 97,41 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 97,41 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 194,83 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 212,37 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 57,48 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 134,92 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 522,14 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO | E | 134,92 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 212,37 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 212,37 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO IV (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 367,25 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 189,69 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 46,14 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 117,92 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 476,80 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO | E | 117,92 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 189,69 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 189,69 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 333,24 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 206,70 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 54,64 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 130,67 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 510,80 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO | E | 130,67 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 206,70 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 206,70 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 358,75 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 180,90 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 41,75 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 111,32 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 459,22 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO | E | 111,32 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 180,90 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 180,90 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 320,06 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 142,59 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 22,59 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 82,59 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 382,59 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO | E | 82,59 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 142,59 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 142,59 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 262,59 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 83,49 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 41,74 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 62,62 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 166,99 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO | E | 62,62 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 83,49 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 83,49 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 125,25 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| 1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 34,78 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| 1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 108,74 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| 2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 62,63 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| 2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 54,37 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 225,12 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (TURNO 5) (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 247,91 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 19,48 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 9,74 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 14,61 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 38,97 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO | E | 14,61 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 19,48 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 19,48 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 29,22 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 48,71 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 24,35 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 36,53 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 97,41 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO | E | 36,53 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 48,71 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 48,71 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 73,06 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 97,41 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 48,71 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 73,06 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 194,83 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, SÁBADO | E | 73,06 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 97,41 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 97,41 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (PARA LOS 20 PRIMEROS TURNOS) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 146,12 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla I del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual para los 20 primeros turnos que se realicen en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 194,83 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 97,41 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 146,12 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 389,65 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO | E | 146,12 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 194,83 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 194,83 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 292,24 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 287,10 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 143,55 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 215,33 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 574,21 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO | E | 215,33 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 287,10 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 287,10 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO III (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 430,66 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 304,11 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 152,05 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 228,08 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 608,22 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO | E | 228,08 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 304,11 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 304,11 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIB (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 456,16 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 278,32 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 139,16 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 208,74 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 556,63 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO | E | 208,74 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 278,32 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 278,32 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO II - NIVEL IIC (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 417,47 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 240,00 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 120,00 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 180,00 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 480,01 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO | E | 180,00 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 240,00 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 240,00 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| FUNCIONES GRUPO I (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 360,00 € | % Salario de actividad del anexo I: retribuye el desempeño profesional según la categoría ostentada o asignada en polivalencia, el número y tipo de turnos realizados y las funciones desarrolladas en cada uno (art. 24.3). Se suma al salario base fijo mensual. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 83,49 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 41,74 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 62,62 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 166,99 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO | E | 62,62 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 83,49 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 83,49 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| SALARIO DE ESPECIALIZACIÓN (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 125,25 € | % Salario de especialización del Grupo II - Nivel IIE (art. 24.4): lo perciben las personas de ese nivel cuando realizan los trabajos descritos para él en el artículo 15. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| 1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 34,78 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| 1ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 108,74 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| 2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 62,63 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| 2ª HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 54,37 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 225,12 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| HORA DE REMATE GRUPO II - NIVEL IIE (TURNO 5) (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 247,91 € | % Hora de remate del anexo I (art. 24). El boletín deja en blanco las columnas en las que ese turno no genera remate. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 19,48 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 9,74 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 14,61 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 38,97 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO | E | 14,61 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 19,48 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 19,48 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA MOLESTA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 29,22 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 48,71 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 24,35 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 36,53 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 97,41 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO | E | 36,53 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 48,71 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 48,71 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA NOCIVA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 73,06 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, DÍA NO FESTIVO | E | 97,41 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNOS 2, 3 Y 4, DÍA NO FESTIVO | E | 48,71 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turnos 2, 3 y 4, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, DÍA NO FESTIVO | E | 73,06 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, día no festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 1, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 194,83 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 1, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, SÁBADO | E | 73,06 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, sábado». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 2, DOMINGO O FESTIVO | E | 97,41 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 2, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 4, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 97,41 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 4, sábado, domingo o festivo». |
| PLUS DE MERCANCÍA PELIGROSA GRUPO IIE (A PARTIR DEL TURNO 21) - TURNO 5, SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 146,12 € | % Plus para la manipulación de mercancías molestas, nocivas o peligrosas del anexo I (art. 24.6). Los tres pluses equivalen al 10 %, al 25 % y al 50 % del salario de actividad de la tabla II del propio grupo para ese mismo turno. El art. 24 lista una por una las mercancías de cada categoría. Tabla II del anexo I del grupo «GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE > NIVEL IIE»: art. 24: se suman al salario base fijo mensual a partir del turno número 21 que se realice en el mes. Importe por turno realizado en la columna «turno 5, sábado, domingo o festivo». |