Convenio colectivo · REGCON 41002664011992

Convenio colectivo sectorial de la estiba y desestiba del puerto de Sevilla

Sevilla Estiba y desestiba portuaria Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla n.º 223, de 26 de septiembre de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2023; para 2024 y 2025 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO SIN OPERATIVA (MERCANCÍA GENERAL Y GRANELES) D 47,60 € Art. 30: lo que se cobra si, nombrado, no se puede desarrollar la operativa por causas no imputables al trabajador. Es también el salario base de la tabla de mercancía general (anexo B).
SALARIO GARANTIZADO SIN OPERATIVA (CONTENEDORES) D 54,89 € Art. 30: el mismo supuesto en contenedores.
SALARIO BASE DE CONTENEDORES D 54,89 € Art. 35: salario base de contenedores para 2023.
SALARIO BASE DE RO-RO D 120,77 € Art. 35 y anexo B («barco mixto, cont. Ro-Ro»): salario base en el Ro-Ro para 2023.
SALARIO FIJO DE MERCANCÍAS SIN RENDIMIENTO D 75,00 € Datos de remuneración, 20: salario fijo para operativas sin rendimiento (tuberías de PVC de gran tamaño, tapones de sacos de arroz…), salvo las mercancías del nomenclátor de mercancía general.
SALARIO MÍNIMO MENSUAL GARANTIZADO M 1.678,83 € Art. 29: por todos los conceptos salvo pagas extras e igual para todos; se devenga por los días de asistencia a los llamamientos sin ocupación y por descansos, domingos y festivos sin trabajo, y se cobra solo si con todo lo demás no se llega a esa cifra.
ABONO POR DESVIACIÓN DEL IPC A — MASA_SALARIAL_MODELO_190_ANIO_ANTERIOR*0.028287 2.8287% Art. 26: en torno al 10 de septiembre de cada año, el 2,8287 % de la masa salarial del trabajador que figure en el modelo 190 del ejercicio anterior, mientras esté vigente el convenio (como en el convenio anterior).
PLUS DE TRANSPORTE E 4,32 € Art. 37: 4,32 € en todos los muelles, sin repercusión de gastos generales ni seguros sociales. El texto no dice la unidad; se entiende por jornada trabajada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA*0.30 30% Art. 26.4: incremento del 30 % sobre el valor hora. Con inicio diurno hasta las 18:00 solo se paga si hay trabajo efectivo en horario nocturno (desde las 20:00), por fracciones de 30 minutos y salvo fines de semana; si se nombra a las 15:00, la hora de 20 a 21 es normal (art. 8).
PLUS DE FESTIVIDAD (SÁBADO DE 8 A 11 H) H — VALOR_HORA*0.20 20% Arts. 10 y 26.4: el sábado es festivo desde las 8:00; de 8 a 11 h, incremento del 20 %.
PLUS DE FESTIVIDAD (RESTO DEL SÁBADO, DOMINGOS Y FESTIVOS) H — VALOR_HORA*0.40 40% Arts. 10 y 26.4: incremento del 40 % el resto del sábado, los domingos y los festivos.
HORA EXTRAORDINARIA H — ((SALARIO_BASE+EXCESO)/TIEMPO_REAL_TRABAJADO)*1.30 30% Art. 33: valor hora = (salario base + exceso) / tiempo real trabajado; la hora extra es ese valor más un 30 %. En jornada de 6 horas con rendimiento de 8 se usan 8 horas más las extras, con un máximo de dos (art. 10); en sábados, domingos y festivos se divide por las horas efectivas.
PLUS DE MERCANCÍAS PENOSAS, PELIGROSAS Y TÓXICAS: TÓXICAS D 0,63 € Art. 26.4: incremento del salario rendimiento por manipular esta mercancía; el texto la da sin unidad expresa («Mercancías envasadas por Tons»).
PLUS DE MERCANCÍAS PENOSAS, PELIGROSAS Y TÓXICAS: CHATARRA D 1,37 € Art. 26.4: incremento del salario rendimiento por manipular esta mercancía; el texto la da sin unidad expresa («Mercancías envasadas por Tons»).
PLUS DE MERCANCÍAS PENOSAS, PELIGROSAS Y TÓXICAS: BREA D 2,59 € Art. 26.4: incremento del salario rendimiento por manipular esta mercancía; el texto la da sin unidad expresa («Mercancías envasadas por Tons»).
PLUS DE MERCANCÍAS PENOSAS, PELIGROSAS Y TÓXICAS: DINAMITA D 0,03 € Art. 26.4: incremento del salario rendimiento por manipular esta mercancía; el texto la da por tonelada («Mercancías envasadas por Tons»).
PLUS DE MERCANCÍAS PENOSAS, PELIGROSAS Y TÓXICAS: AZUFRE EN SACOS D 0,01 € Art. 26.4: incremento del salario rendimiento por manipular esta mercancía; el texto la da sin unidad expresa («Mercancías envasadas por Tons»).
PLUS DE MERCANCÍAS PENOSAS, PELIGROSAS Y TÓXICAS: ABONOS EN SACOS D 0,01 € Art. 26.4: incremento del salario rendimiento por manipular esta mercancía; el texto la da sin unidad expresa («Mercancías envasadas por Tons»).
Grupo I Especialista Grupo I Especialista 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO D 43,23 € Art. 30: salario base garantizado para el cálculo del rendimiento, por jornada. El grupo I es la base de la diferencia por grupo (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.449,30 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el último viernes de marzo. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,30 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el último viernes de junio. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.449,30 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el 23 de diciembre. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.574,53 € Art. 28: cantidad fija por grupo, que se devenga del 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente.
SALARIO DEL HOMBRE DE TOLVA D 113,31 € Datos de remuneración, 8: jornal diario de tolva, con la recogida y entrega de tickets a los camiones y la limpieza de cubierta del derrame del día; los días de remate, el salario del equipo según el cuadro de ajustes. Coincide con el floreo de graneles del especialista.
FLOREO DE GRANELES (ESPECIALISTA) D 113,31 € Cuadro «Floreos / carga con máquina», graneles, ESP.
FLOREO DE CEMENTO (ESPECIALISTA) D 151,29 € Cuadro «Floreos / carga con máquina», cemento, ESP.
TRINCAJE DE CONTENEDORES (ESPECIALISTA) D 120,77 € Art. 35.1: salario del especialista en trincaje, cuando no lo hace la marinería del buque (dos especialistas por grúa).
ESPECIALISTA DEL ALIMENTADOR DE CINTA D 120,00 € Art. 39.1: retribución del especialista que atiende el alimentador de la cinta en la carga de buques con cinta.
ELEMENTOS EÓLICOS (ESPECIALISTA) D 130,00 € Datos de remuneración, 22: salario bruto del especialista en la carga de piezas de estructuras eólicas, con posibilidad de dos horas de remate.
Grupo II Oficial Manipulante Grupo II Oficial Manipulante 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO D 48,48 € SALARIO_BASE_GRUPO_I*(1+12.14/100) 12.14% Arts. 30 y 32: el salario rendimiento del grupo I (base de 43,23 € por jornada) más un 12,14 % para este grupo. Importe resultante de aplicar esa diferencia a la base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.539,89 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el último viernes de marzo. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.539,89 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el último viernes de junio. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,89 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el 23 de diciembre. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.682,09 € Art. 28: cantidad fija por grupo, que se devenga del 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente.
FLOREO DE GRANELES (GRUISTA) D 161,71 € Cuadro «Floreos / carga con máquina», graneles, GR / GR hidráulica.
FLOREO CON GRÚA HIDRÁULICA DIRECTO A CAMIÓN D 230,00 € Cuadro «Floreos / carga con máquina», graneles, GR hidráulica directo camión.
FLOREO DE CEMENTO (GRUISTA) D 204,27 € Cuadro «Floreos / carga con máquina», cemento, GR.
FLOREO DE CHATARRA (GRUISTA) D 161,71 € Cuadro «Floreos / carga con máquina», chatarra, GR.
CARGA DE CHATARRA (GRUISTA) D 161,71 € Datos de remuneración, 21: salario en la carga de chatarra, GR.
CARGA DE CHATARRA (MANIPULANTE) D 150,00 € Datos de remuneración, 21: salario en la carga de chatarra, MP; el cuadro de floreos de chatarra fija también 150 € para «CB/MP».
CARGA DE GRANEL EN SERVICIO DE MANIPULACIÓN (GRUISTA) D 161,71 € Art. 39.1 y cuadro de manipulantes: GR 161,71 €.
CARGA DE GRANEL EN SERVICIO DE MANIPULACIÓN (MANIPULANTE) D 128,29 € Art. 39.1, datos de remuneración 18 y cuadro de manipulantes («carga mercancía granel servicio básico»). En el caso b.2 del acuerdo de manipulantes el texto usa 123,77 € para la misma prorrata.
REMONTE EN TINGLADO (MANIPULANTE) D 135,97 € Datos de remuneración, 18 y cuadro de manipulantes; el remonte por manipulante en servicio público también es de 135,97 €.
CARGA DE CHATARRA A CAMIÓN SIN RENDIMIENTO (MANIPULANTE) D 85,23 € Cuadro «Manipulantes trabajos específicos»; el mismo importe para el arreglo de camiones de chatarra y los trabajos a bordo con chatarra.
REMONTE Y ARRIBO DE CLINKER Y CEREALES SIN RENDIMIENTO (MANIPULANTE) D 127,81 € Cuadro «Manipulantes trabajos específicos»; el mismo importe para trabajos a bordo con el resto de productos, carga directa de cereales desde tinglado y alimentación de tabla a cinta o grúa.
ARRIBO DE MINERAL A TOLVA O GRÚA (MANIPULANTE) D 170,36 € Cuadro «Manipulantes trabajos específicos»: barcos de hasta 2.000 t (2 máquinas) y de más (3 máquinas); el mismo importe para los trabajos a bordo de cemento con máquina.
LEVANTE DE COKE Y CLINKER EN SERVICIO BÁSICO (MANIPULANTE) D 140,74 € Cuadro «Manipulantes trabajos específicos».
ENTREGA Y RECEPCIÓN DE CONTENEDORES (MANIPULANTE) D 145,00 € Cuadro «Manipulantes trabajos específicos»: E/R contenedores.
MANIPULANTE DEL TREN D 180,00 € Art. 35.3 (opción 1) y cuadro de manipulantes: salario fijo del manipulante vinculado al tren en periodos mensuales.
GRUISTA DE CONTENEDORES (JORNADA) D 286,40 € Art. 35: salario del gruista en contenedores, con la gratificación por calidad, para la jornada de 8 horas, sin bajar si es de 6. También es lo que cobra si se anula su reserva por la mañana (art. 35.2).
HORA DE EXCESO DEL GRUISTA DE CONTENEDORES H 40,24 € Art. 35: coste de la hora de exceso del gruista en contenedores.
Grupo III Controlador de Mercancía Grupo III Controlador de Mercancía 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO D 51,44 € SALARIO_BASE_GRUPO_I*(1+19/100) 19% Arts. 30 y 32: el salario rendimiento del grupo I (base de 43,23 € por jornada) más un 19 % para este grupo. Importe resultante de aplicar esa diferencia a la base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.539,89 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el último viernes de marzo. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.539,89 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el último viernes de junio. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,89 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el 23 de diciembre. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.683,41 € Art. 28: cantidad fija por grupo, que se devenga del 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente.
Grupo IV Capataz Grupo IV Capataz 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO D 54,04 € SALARIO_BASE_GRUPO_I*(1+25/100) 25% Arts. 30 y 32: el salario rendimiento del grupo I (base de 43,23 € por jornada) más un 25 % para este grupo. Importe resultante de aplicar esa diferencia a la base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.539,89 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el último viernes de marzo. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.539,89 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el último viernes de junio. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,89 € Art. 27: importe bruto por grupo; se paga el 23 de diciembre. Se devenga por cuatrimestres y en proporción al tiempo realmente trabajado (cuentan las jornadas efectivas, los días de llamamiento con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, los cuatro días de asuntos personales y los permisos sindicales).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.683,41 € Art. 28: cantidad fija por grupo, que se devenga del 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente.
FLOREO DE GRANELES (CAPATAZ) D 175,99 € Cuadro «Floreos / carga con máquina», graneles, CP.
FLOREO DE CEMENTO (CAPATAZ) D 234,67 € Cuadro «Floreos / carga con máquina», cemento, CP.
FLOREO DE CHATARRA (CAPATAZ) D 175,00 € Cuadro «Floreos / carga con máquina», chatarra, CP.
CARGA DE CHATARRA (CAPATAZ) D 167,20 € Datos de remuneración, 21: salario en la carga de chatarra, CP.
CARGA DE GRANEL EN SERVICIO DE MANIPULACIÓN (CAPATAZ) D 163,65 € Art. 39.1 y cuadro de manipulantes: CP 163,647 €. En la carga de granel, el último nombramiento pide además un capataz.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 3,4 % sobre los importes de 2023, salvo que las toneladas de graneles y mercancía general de 2023 varíen un 10 % o más: entonces se pacta la subida o bajada proporcional · Importes de 2023 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorio Art. 26. El boletín no publica los importes de este año.
2025 3,4 % sobre los importes de 2024, salvo que las toneladas de graneles y mercancía general de 2024 varíen un 10 % o más: entonces se pacta la subida o bajada proporcional · Importes de 2024 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorio Art. 26. El boletín no publica los importes de este año.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
2023 Tabla 2023
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estiba y desestiba portuaria (Sevilla)?

En 2023, el salario base va desde 43,23 € hasta 54,04 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: de 2023 a 2025, con prórroga anual

Rige en el puerto comercial de Sevilla del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y, sin denuncia, se prorroga de año en año.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025; denuncia con dos meses de antelación; sin ella, prórroga anual (art. 4).
  • Denunciado, durante la negociación sigue vigente entero; pasado un año sin nuevo convenio, se mantiene hasta un laudo o un acuerdo que lo sustituya (art. 4).
  • Ámbito: empresas estibadoras, ASEGEP-Sevilla y centros portuarios de empleo del puerto de Sevilla, para las labores de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo (arts. 1 a 3).
  • En lo no regulado, el V Acuerdo marco de la estiba; comisión paritaria de hasta ocho miembros, con mediación previa obligatoria en los conflictos colectivos (arts. 5 y 22).
  • Los acuerdos de comisión paritaria en vigor que no recoge este texto siguen vigentes (art. 41).

Subidas: 3,4 % cada año, ligadas al tráfico del puerto

Subida del 3,4 % en 2023, 2024 y 2025, que se renegocia si el tonelaje de graneles y mercancía general sube o baja un 10 % o más.

  • 3,4 % con efectos de 1 de enero de 2023, de 2024 y de 2025, como compensación paulatina del IPC tras la rebaja del 10 % de los boletos al crearse el Centro Portuario de Empleo en 2019 (art. 26).
  • A 31 de diciembre de 2023 y de 2024: si las toneladas de graneles y mercancía general varían un 10 % o más sobre el año anterior, no se aplica ese porcentaje y hay que pactar la subida o bajada en la misma proporción (art. 26).
  • Abono anual, en torno al 10 de septiembre, del 2,8287 % de la masa salarial del modelo 190 del año anterior por la desviación del IPC (art. 26).
  • Contenedores y Ro-Ro: descuento del 3,8 % en 2023 sobre los boletos de carga y descarga, sin bajar del salario base; acuerdo de cuatro años con un 2 % a cuenta del IPC para 2022 y el resto según los TEU movidos y el IPC (art. 35).

Jornada: turnos de 6 horas (8 en contenedores)

La jornada se hace en turnos de seis horas de trabajo efectivo en mercancía general y graneles, con rendimiento de ocho, y de ocho horas en contenedores.

  • Turnos de 6 horas diarias de trabajo efectivo en mercancía general y graneles, con rendimiento de 8 horas; 8 horas (de 8 a 17 h) en contenedores, salvo en jornada intensiva (21 de junio a 21 de septiembre) (art. 10).
  • Nombramientos por rotación desde la empresa de gestión de estibadores (CPE), con horarios de pedido fijados (hasta las 7:15, 10:30, 12:30 y 13:15) y comida de 14 a 15 h (arts. 8 y 9).
  • Sábado festivo desde las 8:00: +20 % de 8 a 11 h y +40 % el resto, igual que domingos y festivos; nocturnidad +30 % y horas extra +30 % sobre el valor hora (arts. 10, 26 y 33).
  • Cómputo anual de la jornada por trabajador; descanso semanal de día y medio acumulable hasta catorce días; el 24 y el 31 de diciembre se acaba a las 20:00, y son no laborables el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero (arts. 10 y 11).
  • Interrupción por fuerza mayor: salario mínimo garantizado si no se hizo ninguna bodega, con reglas de reparto entre equipos para las bodegas a medias (art. 13).
  • Demora (causa ajena a la empresa): salario base / 8 por hora; presencia y espera (causa de la empresa): salario base / 8 + 50 %; no se paga si el salario del día llega a 90 € (anexo de especificaciones).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales retribuidos con una cantidad fija por grupo.

  • 30 días naturales, por grupos de no más de un tercio de cada categoría, en julio a septiembre, enero, diciembre, Feria de Abril y Semana Santa; fuera de esos periodos, fraccionables en tramos de al menos cinco días (art. 12).
  • Retribución fija por grupo: 1.574,53 € el grupo I, 1.682,09 € el grupo II y 1.683,41 € los grupos III y IV (art. 28).
  • Hasta cuatro días al año de libre disposición, con un descuento de 10,59 € por día y sin coincidir más del 30 % de cada categoría (art. 39.2).

Tres gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones de cuantía fija por grupo, devengadas por cuatrimestres.

  • El último viernes de marzo, el último viernes de junio y el 23 de diciembre (art. 27).
  • Cada una, 1.449,30 € el grupo I y 1.539,89 € los grupos II a IV (art. 27).
  • Se cobran en proporción al tiempo realmente trabajado en el cuatrimestre, contando jornadas, llamamientos con salario mínimo garantizado, permisos, vacaciones, asuntos personales y permisos sindicales (art. 27).

Antigüedad suprimida

El complemento de antigüedad desaparece: no se devenga nada nuevo y lo que ya se cobraba queda como complemento personal no absorbible.

  • El complemento personal de antigüedad desaparece como concepto retributivo; se respetan los importes que se vinieran cobrando como complemento personal no absorbible (art. 26).

Salario rendimiento y tablas de producción

El salario rendimiento sale de las tablas de producción del convenio, que no se reproducen aquí: se consultan en el boletín.

  • Anexo B (mercancía general): por código de mercancía, el rendimiento mínimo por jornada y el precio del exceso; salario rendimiento de 43,23 € y salario base de 47,60 € (54,89 € en contenedores). Superar el rendimiento de la tabla incrementa el salario rendimiento en un 50 % (arts. 30 y 31).
  • Anexos 1 y 2: importe por bodega y entrepuente para la limpieza de bodegas hasta 10.000 t y de más de 10.000 t, según el tipo (cajón, bulkcarrier, cuaderna y serretas; liso o serretas, con o sin máquina) y la mercancía (cereal, harinas, carbón, coke, mineral, cemento, orujillo) (art. 34).
  • Diferencia por grupo sobre el salario rendimiento del grupo I: +12,14 % el grupo II, +19 % el grupo III y +25 % el grupo IV (art. 32).
  • Dificultades estructurales en limpieza: el texto del cuadro fija 35 € (tanques y repisas en chatarra), 40, 75 y 100 € por uno, dos o tres anillos y 30 € en boleto para el resto; el cuadro resumen da 36,28, 41,46, 77,74, 103,65 y 31,095 €; mesetas de algodón llenas, 20 €.
  • Plus por mercancías penosas, peligrosas y tóxicas: tóxicas 0,63 €, chatarra 1,37 €, brea 2,59 €, dinamita 0,03 € por tonelada, azufre y abonos en sacos 0,01 € (art. 26).
  • Jornales fijos por puesto: floreos y carga de graneles, cemento y chatarra para capataz (CP), gruista (GR), manipulante (MP) y especialista (ESP); la sigla «CB» figura con 127,66 € en graneles, 170,23 € en cemento y 150 € en chatarra (junto a MP). Levante de fruta, 0,034 € por caja.

Contenedores, fondo social y ropa de trabajo

Reglas propias para contenedores, un fondo social con aportación de empresas y trabajadores, plus de transporte y ropa de trabajo anual.

  • Contenedores: salario base de 54,89 € (120,77 € en Ro-Ro), gruista 286,40 € la jornada y 40,24 € la hora de exceso; demora y presencia no se pagan si se llega a 28 movimientos por hora; trincaje con dos especialistas por grúa a 120,77 € (art. 35).
  • Fondo social administrado por una comisión tripartita: en 2023, 12,26 € por barco las empresas y 25 € al mes los trabajadores (art. 36).
  • Plus de transporte de 4,32 € en todos los muelles (art. 37).
  • Dos equipos de trabajo al año (entrega en la tercera semana de octubre), botas, botas de agua y una prenda de abrigo; guantes, gafas, mascarillas y casco según el trabajo (art. 21).
  • Reconocimiento médico anual obligatorio; los mayores de 45 años pueden pedir no ser polivalentes como especialistas por periodos de seis meses (arts. 15 y 19).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero, el convenio no obliga a contratar ninguna póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación; el personal se organiza a través del centro portuario de empleo (arts. 8 y 22).

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