| ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO | M | 18,03 € | Art. 35 y anexo 3. Importe fijo mensual, igual para todas las categorías: cuatrienio de 18,03 € y quinquenios de 42,07 € (el 1.º a los 9 años y el 5.º a los 29). Las mismas cifras que en el convenio 2022-2024. |
| ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO Y 1 QUINQUENIO | M | 60,10 € | Art. 35 y anexo 3. Importe fijo mensual, igual para todas las categorías: cuatrienio de 18,03 € y quinquenios de 42,07 € (el 1.º a los 9 años y el 5.º a los 29). Las mismas cifras que en el convenio 2022-2024. |
| ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO Y 2 QUINQUENIOS | M | 102,17 € | Art. 35 y anexo 3. Importe fijo mensual, igual para todas las categorías: cuatrienio de 18,03 € y quinquenios de 42,07 € (el 1.º a los 9 años y el 5.º a los 29). Las mismas cifras que en el convenio 2022-2024. |
| ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO Y 3 QUINQUENIOS | M | 144,24 € | Art. 35 y anexo 3. Importe fijo mensual, igual para todas las categorías: cuatrienio de 18,03 € y quinquenios de 42,07 € (el 1.º a los 9 años y el 5.º a los 29). Las mismas cifras que en el convenio 2022-2024. |
| ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO Y 4 QUINQUENIOS | M | 186,31 € | Art. 35 y anexo 3. Importe fijo mensual, igual para todas las categorías: cuatrienio de 18,03 € y quinquenios de 42,07 € (el 1.º a los 9 años y el 5.º a los 29). Las mismas cifras que en el convenio 2022-2024. |
| ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO Y 5 QUINQUENIOS (TOPE) | M | 228,31 € | Art. 35 y anexo 3. Importe fijo mensual, igual para todas las categorías: cuatrienio de 18,03 € y quinquenios de 42,07 € (el 1.º a los 9 años y el 5.º a los 29). Las mismas cifras que en el convenio 2022-2024. |
| PLUS DISTANCIA | H | 0,12 € | Art. 38. 0,12 €/km en 2025 (0,13 €/km desde el 1 de enero de 2027), por un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado (cuatro viajes con jornada partida), cuando el centro está a más de 2 km del límite del núcleo de residencia y no se usa transporte de la empresa. |
| KILOMETRAJE POR TRASLADO | H | 0,22 € | Art. 20. Durante el primer año de traslado (temporal o definitivo): 0,22 € por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y vuelta y por día trabajado, desde el domicilio. Después, en el traslado definitivo, se abona el plus de distancia. No aplica a los traslados con cambio de residencia (art. 40 ET). |
| MEDIA DIETA POR TRASLADO | E | 16,00 € | Art. 20. Durante el primer año de traslado, si la distancia supera los 30 km, media dieta de 16 € además del kilometraje. |
| PLUS FESTIVO | E | 35,00 € | Art. 37 del convenio 2022-2024 (BOE-A-2023-6345): 35 € por jornada trabajada en festivo o la parte proporcional. El convenio 2025-2027 fija 37 € solo desde el 1 de enero de 2026 y no dice nada de 2025, así que rige el importe del convenio anterior, en ultraactividad. |
| PLUS NOCTURNO FESTIVO NOCHEBUENA/NOCHEVIEJA | E | 82,60 € | Art. 37 y tabla de 2025 (art. 34): turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, por día trabajado o la parte proporcional a las horas. Se revisa cada año en los mismos términos que el salario base. |