Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 77), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Periodo | Detalle |
| Muerte | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 33.000,00 € | Desde 01/01/2018 | El boletín agrupa muerte, gran invalidez, IP total e IP absoluta en el mismo importe. |
| Gran invalidez | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 33.000,00 € | Desde 01/01/2018 | El boletín agrupa muerte, gran invalidez, IP total e IP absoluta en el mismo importe. |
| Incapacidad permanente total | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 33.000,00 € | Desde 01/01/2018 | El boletín agrupa muerte, gran invalidez, IP total e IP absoluta en el mismo importe. |
| Incapacidad permanente absoluta | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 33.000,00 € | Desde 01/01/2018 | El boletín agrupa muerte, gran invalidez, IP total e IP absoluta en el mismo importe. |
Desde cuándo cubre: Las empresas se obligan a constituir el seguro dentro de los 30 días siguientes a la publicación del convenio. Hasta que se formalice la póliza o concluya ese plazo, continúan vigentes los importes y condiciones del convenio anterior.
El importe permanece inalterado (33.000 €) durante toda la vigencia del convenio.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 25 a 29): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personas en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de la «contrata», sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo (art. 25.1)
- Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo con esa misma antigüedad mínima de tres meses que se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas (art. 25.2)
- Personas con contrato de interinidad o de sustitución que sustituyan a alguno de los trabajadores del apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato (art. 25.3)
- Personas de nuevo ingreso incorporadas por exigencia del cliente por una ampliación que perdure en la siguiente contrata, con una antigüedad de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso (art. 25.4)
- Personas que sustituyan, con independencia de su modalidad contractual, a otras que se jubilen dentro de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso (art. 25.5)
- En la división de una contrata en lotes, el personal que haya trabajado en las partes, zonas o servicios resultantes con el mismo mínimo de tres meses, y quienes estén en los supuestos 2 a 5 del art. 25 (art. 26)
- En la agrupación de contratas, el personal que haya trabajado en las agrupadas con el mismo mínimo de tres meses, y quienes estén en los supuestos 2 a 5 del art. 25 (art. 27)
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social
- Fotocopia de los seis últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados
- Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) de los seis últimos meses
- Relación de personal con nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones; si hay representantes legales de los trabajadores, su mandato
- Convenios, pactos o acuerdos internos de aplicación a la plantilla a subrogar
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación
- Copia de los documentos diligenciados por cada persona afectada de haber recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, que debe estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio
Qué conserva el personal subrogado:
- Los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida (art. 25)
- Las vacaciones no disfrutadas, en la parte proporcional que corresponda a la nueva adjudicataria; el abono del otro periodo corresponde a la anterior en su liquidación (art. 25)
El término «contrata» engloba cualquier modalidad de contratación, pública o privada; la subrogación opera en la finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión de una contrata y en cualquier otra figura que suponga la sustitución entre entidades (art. 25), también en la división y agrupación de contratas (arts. 26-28). Es obligatoria con independencia de la aplicación del art. 44 ET y de que la saliente tenga otras contratas (art. 28). La antigüedad mínima se cuenta como los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso. El plazo de entrega de la documentación es de al menos 15 días HÁBILES antes del inicio de la actividad de la entrante, salvo que los pliegos fijen otro o el propietario del servicio comunique el cese con menos antelación (art. 29). El convenio no excluye expresamente a ningún colectivo ni se pronuncia sobre responsabilidad solidaria.