Convenio colectivo · REGCON 30000515011981

Convenio colectivo para establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia de la Región de Murcia

Establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2009 — 31/12/2010
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 163, 17/07/2010 (NPE A-170710-13076).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2010 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de salarios para el año 2010 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 40% Art. 32 (redacción del BORM de 14/01/2011): si se pagan en metálico, llevan un incremento del 40 % sobre el salario hora individual y se abonan en el mes siguiente; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. Máximo 80 horas al año. El convenio no publica cómo se calcula el salario hora individual, así que no se da importe.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN A 835,95 € Anexo II, «Gastos de Locomoción – Cuantía anual». Art. 33: complemento extrasalarial, no cotiza, que compensa el desplazamiento al centro de trabajo y engloba cualquier plus de distancia o transporte. Se cobra por meses salvo el de vacaciones (fila «En 11 meses») o, si la empresa lo prorratea, en doce meses (fila «En 12 meses»): son tres formas de pagar la MISMA cantidad, no se suman. ⚠ El texto del art. 33 da 825,22 € anuales, 75,02 € y 68,77 € al mes; la tabla, 835,95 €, 76,00 € y 69,66 €.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN 11 MESES M 76,00 € Anexo II, «En 11 meses»: importe mensual cuando se paga en todos los meses menos el de vacaciones (art. 33). Alternativa a la cuantía anual, no se suma a ella.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN 12 MESES M 69,66 € Anexo II, «En 12 meses»: importe mensual si la empresa prorratea la cuantía anual entre los doce meses (art. 33). Alternativa a la cuantía anual, no se suma a ella.
AYUDA ESCOLAR A 54,20 € Anexo II y art. 36: cantidad anual por cada hijo menor de 17 años a 31 de octubre, pagada en octubre. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra solo uno. El convenio no dice si cotiza; se marca salarial por el criterio general. ⚠ El texto del art. 36 da 53,50 €; la tabla, 54,20 €.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ A 13.073,34 € Art. 37: póliza de seguro obligatoria por 13.073,34 € para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital único, igual para todas las categorías. La empresa debe exponer copia de la póliza en el tablón y suscribir además una póliza de responsabilidad civil.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 39: si fallece un trabajador fijo, sus herederos cobran una mensualidad completa de sus haberes, además de la liquidación. Depende de los haberes reales de cada persona: no se da importe.
PREMIO A LA VINCULACIÓN A — (SAL_BASE+ANTIG)*N_MENSUALIDADES Art. 40: cese voluntario y de acuerdo con la empresa entre los 60 y los 65 años, con 10 años de antigüedad mínima: 13 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 7 a los 65, de salario base más antigüedad. Hay que comunicarlo con tres meses de antelación. Depende de la edad y la antigüedad: no se da un único importe. Incompatible con el premio a la permanencia.
Director Médico. PERSONAL DIRECTIVO > 1 7 conceptos

Puestos: Director Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,48 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 93,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 467,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Director Administrativo. PERSONAL DIRECTIVO > 1 7 conceptos

Puestos: Director Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,48 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 93,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 467,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Jefe de Servicios PERSONAL SANITARIO > 2 8 conceptos

Puestos: Jefe de Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,90 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 214,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.427,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.427,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.427,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.427,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Médico PERSONAL SANITARIO > 3 8 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,18 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 194,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Farmacéutico, Odontólogo. PERSONAL SANITARIO > 3 8 conceptos

Puestos: Farmacéutico; Odontólogo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,18 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 194,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Jefe de Enfermería PERSONAL SANITARIO > 4 8 conceptos

Puestos: Jefe de Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,37 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 67,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 168,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.126,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.126,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.126,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.126,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
D.U.E., A.T.S., Enfermera, Matrona PERSONAL SANITARIO > 5 8 conceptos

Puestos: D.U.E.; A.T.S.; Enfermera; Matrona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,63 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Fisioterapeuta PERSONAL SANITARIO > 5 8 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,63 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Técnico Especialista Sanitario PERSONAL SANITARIO > 6 8 conceptos

Puestos: Técnico Especialista Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 130,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Auxiliar de Clínica PERSONAL SANITARIO > 7 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 124,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Celador, Cuidador Psiquiátrico PERSONAL SANITARIO > 8 8 conceptos

Puestos: Celador; Cuidador Psiquiátrico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 124,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Administrador PERSONAL ADMINISTRATIVO > 5 7 conceptos

Puestos: Administrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,63 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Jefe de Sección PERSONAL ADMINISTRATIVO > 6 7 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Contable, Programador, Ofic. Admtivo PERSONAL ADMINISTRATIVO > 6 7 conceptos

Puestos: Contable; Programador; Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Auxiliar Admtivo, Operador PERSONAL ADMINISTRATIVO > 7 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Recepcionista, Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO > 7 7 conceptos

Puestos: Recepcionista; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Aspirante Admtivo. PERSONAL ADMINISTRATIVO > 10 8 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 621,58 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009. En la tabla figura con asterisco: «* Se aplica SMI».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 633,30 € estimado El Anexo II marca esta categoría con «* Se aplica SMI»: el salario base de tabla (621,58 €) queda por debajo del SMI mensual de 2010 (633,30 €, RD 2030/2009). Se añade el SMI mensual oficial como lo que se cobra como mínimo; el boletín no dice cómo se reparte entre conceptos.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Ordenanza PERSONAL SUBALTERNO > 8 7 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Portero PERSONAL SUBALTERNO > 8 7 conceptos

Puestos: Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Vigilante Nocturno PERSONAL SUBALTERNO > 8 7 conceptos

Puestos: Vigilante Nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Botones PERSONAL SUBALTERNO > 10 8 conceptos

Puestos: Botones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 621,58 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009. En la tabla figura con asterisco: «* Se aplica SMI».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 633,30 € estimado El Anexo II marca esta categoría con «* Se aplica SMI»: el salario base de tabla (621,58 €) queda por debajo del SMI mensual de 2010 (633,30 €, RD 2030/2009). Se añade el SMI mensual oficial como lo que se cobra como mínimo; el boletín no dice cómo se reparte entre conceptos.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Técnico de Prevención Superior PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 5 7 conceptos

Puestos: Técnico de Prevención Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,63 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Técnico de Prevención Intermedio PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 6 7 conceptos

Puestos: Técnico de Prevención Intermedio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Técnico de Prevención Básico PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 7 7 conceptos

Puestos: Técnico de Prevención Básico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Gobernanta PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 5 7 conceptos

Puestos: Gobernanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,63 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Jefe de Cocina, de Cafetería, de Mantenimiento PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 6 7 conceptos

Puestos: Jefe de Cocina; Jefe de Cafetería; Jefe de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Encargado de Almacén, de Lavandería, de Limpieza PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 6 7 conceptos

Puestos: Encargado de Almacén; Encargado de Lavandería; Encargado de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Cocinero, Camarero PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 7 7 conceptos

Puestos: Cocinero; Camarero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Mecánico, Oficial de 1ª. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 7 7 conceptos

Puestos: Mecánico; Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Ayudante de Cocina, de Camarero PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 8 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Cocina; Ayudante de Camarero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Oficial de 2ª PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 8 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Mozo de Almacén PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 8 7 conceptos

Puestos: Mozo de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Lavandera – Planchadora PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 9 7 conceptos

Puestos: Lavandera; Planchadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Fregadora, Limpiadora PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 9 7 conceptos

Puestos: Fregadora; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Peón PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 9 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Pinche PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 10 8 conceptos

Puestos: Pinche

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 621,58 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009. En la tabla figura con asterisco: «* Se aplica SMI».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 633,30 € estimado El Anexo II marca esta categoría con «* Se aplica SMI»: el salario base de tabla (621,58 €) queda por debajo del SMI mensual de 2010 (633,30 €, RD 2030/2009). Se añade el SMI mensual oficial como lo que se cobra como mínimo; el boletín no dice cómo se reparte entre conceptos.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Tabla de salarios para el año 2009 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 40% Art. 32 (redacción del BORM de 14/01/2011): si se pagan en metálico, llevan un incremento del 40 % sobre el salario hora individual y se abonan en el mes siguiente; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. Máximo 80 horas al año. El convenio no publica cómo se calcula el salario hora individual, así que no se da importe.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN A 835,95 € Anexo II, «Gastos de Locomoción – Cuantía anual». Art. 33: complemento extrasalarial, no cotiza, que compensa el desplazamiento al centro de trabajo y engloba cualquier plus de distancia o transporte. Se cobra por meses salvo el de vacaciones (fila «En 11 meses») o, si la empresa lo prorratea, en doce meses (fila «En 12 meses»): son tres formas de pagar la MISMA cantidad, no se suman. ⚠ El texto del art. 33 da 825,22 € anuales, 75,02 € y 68,77 € al mes; la tabla, 835,95 €, 76,00 € y 69,66 €.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN 11 MESES M 76,00 € Anexo II, «En 11 meses»: importe mensual cuando se paga en todos los meses menos el de vacaciones (art. 33). Alternativa a la cuantía anual, no se suma a ella.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN 12 MESES M 69,66 € Anexo II, «En 12 meses»: importe mensual si la empresa prorratea la cuantía anual entre los doce meses (art. 33). Alternativa a la cuantía anual, no se suma a ella.
AYUDA ESCOLAR A 54,20 € Anexo II y art. 36: cantidad anual por cada hijo menor de 17 años a 31 de octubre, pagada en octubre. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra solo uno. El convenio no dice si cotiza; se marca salarial por el criterio general. ⚠ El texto del art. 36 da 53,50 €; la tabla, 54,20 €.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ A 13.073,34 € Art. 37: póliza de seguro obligatoria por 13.073,34 € para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital único, igual para todas las categorías. La empresa debe exponer copia de la póliza en el tablón y suscribir además una póliza de responsabilidad civil.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 39: si fallece un trabajador fijo, sus herederos cobran una mensualidad completa de sus haberes, además de la liquidación. Depende de los haberes reales de cada persona: no se da importe.
PREMIO A LA VINCULACIÓN A — (SAL_BASE+ANTIG)*N_MENSUALIDADES Art. 40: cese voluntario y de acuerdo con la empresa entre los 60 y los 65 años, con 10 años de antigüedad mínima: 13 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 7 a los 65, de salario base más antigüedad. Hay que comunicarlo con tres meses de antelación. Depende de la edad y la antigüedad: no se da un único importe. Incompatible con el premio a la permanencia.
Director Médico. PERSONAL DIRECTIVO > 1 7 conceptos

Puestos: Director Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,48 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 93,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 467,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Director Administrativo. PERSONAL DIRECTIVO > 1 7 conceptos

Puestos: Director Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,48 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 93,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 467,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.559,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Jefe de Servicios PERSONAL SANITARIO > 2 8 conceptos

Puestos: Jefe de Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,90 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 214,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.427,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.427,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.427,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.427,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Médico PERSONAL SANITARIO > 3 8 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,18 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 194,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Farmacéutico, Odontólogo. PERSONAL SANITARIO > 3 8 conceptos

Puestos: Farmacéutico; Odontólogo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,18 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 194,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.298,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Jefe de Enfermería PERSONAL SANITARIO > 4 8 conceptos

Puestos: Jefe de Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,37 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 67,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 168,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.126,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.126,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.126,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.126,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
D.U.E., A.T.S., Enfermera, Matrona PERSONAL SANITARIO > 5 8 conceptos

Puestos: D.U.E.; A.T.S.; Enfermera; Matrona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,63 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Fisioterapeuta PERSONAL SANITARIO > 5 8 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,63 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Técnico Especialista Sanitario PERSONAL SANITARIO > 6 8 conceptos

Puestos: Técnico Especialista Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 130,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Auxiliar de Clínica PERSONAL SANITARIO > 7 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 124,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Celador, Cuidador Psiquiátrico PERSONAL SANITARIO > 8 8 conceptos

Puestos: Celador; Cuidador Psiquiátrico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 124,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 A): para el personal sanitario titulado y auxiliar que ocupe puesto en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas, con dedicación exclusiva o preferente (más de media jornada). El boletín dice «mensualmente, del 15% del salario base diario»; el importe es el 15 % del salario base mensual. Sin esa dedicación se cobra en proporción al tiempo, o por los días u horas en el puesto. Es funcional: no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Administrador PERSONAL ADMINISTRATIVO > 5 7 conceptos

Puestos: Administrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,63 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Jefe de Sección PERSONAL ADMINISTRATIVO > 6 7 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Contable, Programador, Ofic. Admtivo PERSONAL ADMINISTRATIVO > 6 7 conceptos

Puestos: Contable; Programador; Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Auxiliar Admtivo, Operador PERSONAL ADMINISTRATIVO > 7 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Recepcionista, Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO > 7 7 conceptos

Puestos: Recepcionista; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Aspirante Admtivo. PERSONAL ADMINISTRATIVO > 10 8 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 621,58 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009. En la tabla figura con asterisco: «* Se aplica SMI».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 624,00 € estimado El Anexo II marca esta categoría con «* Se aplica SMI»: el salario base de tabla (621,58 €) queda por debajo del SMI mensual de 2009 (624,00 €, RD 2128/2008). Se añade el SMI mensual oficial como lo que se cobra como mínimo; el boletín no dice cómo se reparte entre conceptos.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Ordenanza PERSONAL SUBALTERNO > 8 7 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Portero PERSONAL SUBALTERNO > 8 7 conceptos

Puestos: Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Vigilante Nocturno PERSONAL SUBALTERNO > 8 7 conceptos

Puestos: Vigilante Nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Botones PERSONAL SUBALTERNO > 10 8 conceptos

Puestos: Botones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 621,58 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009. En la tabla figura con asterisco: «* Se aplica SMI».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 624,00 € estimado El Anexo II marca esta categoría con «* Se aplica SMI»: el salario base de tabla (621,58 €) queda por debajo del SMI mensual de 2009 (624,00 €, RD 2128/2008). Se añade el SMI mensual oficial como lo que se cobra como mínimo; el boletín no dice cómo se reparte entre conceptos.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Técnico de Prevención Superior PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 5 7 conceptos

Puestos: Técnico de Prevención Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,63 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Técnico de Prevención Intermedio PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 6 7 conceptos

Puestos: Técnico de Prevención Intermedio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Técnico de Prevención Básico PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 7 7 conceptos

Puestos: Técnico de Prevención Básico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Gobernanta PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 5 7 conceptos

Puestos: Gobernanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,63 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 955,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Jefe de Cocina, de Cafetería, de Mantenimiento PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 6 7 conceptos

Puestos: Jefe de Cocina; Jefe de Cafetería; Jefe de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Encargado de Almacén, de Lavandería, de Limpieza PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 6 7 conceptos

Puestos: Encargado de Almacén; Encargado de Lavandería; Encargado de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,72 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 869,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Cocinero, Camarero PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 7 7 conceptos

Puestos: Cocinero; Camarero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Mecánico, Oficial de 1ª. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 7 7 conceptos

Puestos: Mecánico; Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Ayudante de Cocina, de Camarero PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 8 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Cocina; Ayudante de Camarero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Oficial de 2ª PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 8 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Mozo de Almacén PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 8 7 conceptos

Puestos: Mozo de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Lavandera – Planchadora PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 9 7 conceptos

Puestos: Lavandera; Planchadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Fregadora, Limpiadora PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 9 7 conceptos

Puestos: Fregadora; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Peón PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 9 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,25 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 832,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.
Pinche PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES > 10 8 conceptos

Puestos: Pinche

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 621,58 € Art. 29 y Anexo II: salario base mensual de la categoría. El art. 29 pacta que la tabla de 2009 sube el IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la de 2008, y la de 2010 el IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la de 2009. En la tabla figura con asterisco: «* Se aplica SMI».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 624,00 € estimado El Anexo II marca esta categoría con «* Se aplica SMI»: el salario base de tabla (621,58 €) queda por debajo del SMI mensual de 2009 (624,00 €, RD 2128/2008). Se añade el SMI mensual oficial como lo que se cobra como mínimo; el boletín no dice cómo se reparte entre conceptos.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 30: trienios del 6 % sobre el salario base vigente en cada momento; importe de UN trienio. Al cumplir el 5.º trienio el porcentaje acumulado es el 25 % (no el 30 %), salvo para quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores. Máximo 10 trienios. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 31 B): trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín dice «consistente mensualmente en un 30% sobre el salario base diario»; el importe es el 30 % del salario base mensual. Si se trabajan menos de 4 horas en periodo nocturno, se abona solo por las horas trabajadas. No lo cobra quien fue contratado para un puesto en horario nocturno fijo. Es funcional: no se consolida.
PAGA EXTRA DE VERANO A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 A): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 B): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34 C): 30 días de salario base más antigüedad, en su caso; vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente. Empresa y trabajadores pueden acordar prorratearla mensualmente. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad).
PREMIO A LA PERMANENCIA A 621,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 41: cese por cualquier motivo salvo despido procedente, cumplidos los 65 años y con 10 años de antigüedad: un mes de salario base más antigüedad, además de la liquidación. El importe es el salario base mensual (sin antigüedad). Incompatible con el premio a la vinculación.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2011 IPC fijado por el INE para 2010 + 1,5 puntos · Sobre la tabla salarial de 2010 · IPC general de España de 2010: 3,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: solo si el convenio no se denunció en plazo (al menos un mes antes del 31/12/2010) y quedó prorrogado para 2011. El registro de convenios anota una denuncia el 17/11/2011 y otra sin fecha, así que no se puede afirmar si esta prórroga llegó a aplicarse. No consta publicada ninguna tabla de 2011.

Historia del convenio

01/01/2009 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2010 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia (ámbito autonómico)?

En 2010, el salario base va desde 621,58 € hasta 1.559,48 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre 2009 y 2010; es el último texto publicado de este sector en la Región de Murcia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010 (art. 4).
  • Entra en vigor con su publicación en el BORM (17 de julio de 2010), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2009.
  • La denuncia se hace ante la Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia, al menos un mes antes del término o de la prórroga en curso.
  • Si no se denuncia, se prorroga por años en su parte normativa y la tabla salarial sube el IPC del año anterior más 1,5 puntos (art. 4).
  • El registro de convenios anota una denuncia el 17 de noviembre de 2011 y otra sin fecha.
  • El texto no dice qué ocurre con el convenio una vez denunciado.
  • No consta publicado ningún convenio posterior de este ámbito, ni con este código ni con otro.
  • Ámbito: toda la Región de Murcia; centros sanitarios privados de hospitalización y asistencia, también los de fundaciones o instituciones religiosas, consultorios, laboratorios de análisis clínicos, clínicas dentales, sanatorios psiquiátricos, ambulatorios mixtos y centros mutuales o benéficos, salvo las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (arts. 1 a 3).

Subidas salariales de 2009 y 2010

Cada año sube la tabla salarial el IPC nacional real del año anterior más medio punto.

  • 2009: IPC nacional real de 2008 más 0,50 puntos sobre la tabla de 2008; el acta lo cifra en 1,40 + 0,50 = 1,90 % (art. 29).
  • 2010: IPC nacional real de 2009 más 0,50 puntos sobre la tabla de 2009; el acta lo cifra en 0,80 + 0,50 = 1,30 % (art. 29).
  • El boletín publica la tabla de 2009 con las mismas cifras que la de 2010.
  • La Comisión Paritaria (21/06/2010) corrigió un error de la revisión de 2008: el salario base de Ordenanza, Portero y Vigilante Nocturno era 806,25 € y no 826,25 €, y rehízo con ello las tablas de 2009 y 2010.
  • Prórroga sin denuncia: la tabla sube el IPC fijado por el INE para el año anterior más 1,5 puntos (art. 4). No consta publicada ninguna tabla posterior a 2010.
  • Descuelgue: una empresa cuya estabilidad económica pueda verse dañada puede no aplicar la subida pidiéndolo en 30 días desde la publicación, con memoria, cuentas de tres años y auditoría externa; decide la empresa con la representación, después la Comisión Paritaria y, sin acuerdo, un árbitro (art. 53).

Jornada, horario y descansos

La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con 1.791 horas al año.

  • Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.791 horas anuales (art. 22).
  • Jornada irregular: por acuerdo con la representación o con los trabajadores, jornadas de hasta 10 horas diarias, respetando el cómputo anual y los descansos (art. 22).
  • El calendario laboral y el cuadro horario se fijan antes del 31 de enero de cada año y se exponen en el tablón (art. 23).
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, que comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo (art. 23).
  • Trabajo a turnos: tres días naturales de descanso cada catorce, al menos dos consecutivos; si uno coincide con festivo, un día más (art. 23).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año; en metálico, con un 40 % de incremento sobre el salario hora individual, o compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes (art. 32, redacción de 2011).

Vacaciones

Son 30 días naturales consecutivos, pagados con el promedio de los tres meses anteriores.

  • 30 días naturales consecutivos al año, retribuidos con el promedio de todos los conceptos en jornada normal de los tres meses anteriores (art. 25).
  • Se devengan por año natural: el primer año, la parte proporcional.
  • Se disfrutan del 1 de junio al 30 de septiembre, salvo pacto; los turnos se programan en los tres primeros meses del año y son rotatorios.
  • No se compensan en dinero salvo cese sin haberlas disfrutado.
  • Si durante las vacaciones hay baja por enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, se interrumpen y se completan dentro del año natural.

Complemento de antigüedad

Se cobran trienios del 6 % del salario base vigente, con un máximo de 10 trienios.

  • Cada trienio: 6 % del salario base vigente en cada momento (art. 30).
  • Al cumplir el 5.º trienio el acumulado es el 25 % y no el 30 %, salvo quien ya lo tuviera consolidado o en trance de adquisición al entrar en vigor el Estatuto de los Trabajadores.
  • Máximo: 10 trienios.
  • Cada trienio se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplirlo.
  • El convenio no detalla el porcentaje acumulado a partir del 6.º trienio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En cualquier baja, la empresa completa hasta el salario íntegro mientras dure.

  • Enfermedad común: 100 % del salario mensual desde el primer día y mientras dure la baja.
  • Accidente no laboral: 100 % del salario mensual desde el primer día y mientras dure la baja.
  • Accidente de trabajo: 100 % del salario mensual desde el primer día y mientras dure la baja.
  • Enfermedad profesional: 100 % del salario mensual desde el primer día y mientras dure la baja.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Paga de verano: vence el 30 de junio y se paga del 1 al 15 de julio.
  • Paga de Navidad: vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre.
  • Paga de beneficios: vence el 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo siguiente; puede prorratearse mensualmente de común acuerdo.
  • Importe de cada una: 30 días de salario base más antigüedad, en su caso.
  • Quien entra o sale durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.

Pluses, locomoción y ayuda escolar

Además del salario base y la antigüedad, el convenio fija estos complementos.

  • Plus de especialidad: 15 % sobre el salario base para el personal sanitario titulado y auxiliar en quirófano, radioterapia, radioelectrografía, medicina nuclear, laboratorio, UCI, centro psiquiátrico, reanimación y rehabilitación, grandes quemados, diálisis, infectocontagiosos o cámaras hiperbáricas (art. 31 A).
  • Plus de nocturnidad: 30 % sobre el salario base por trabajar entre las 22:00 y las 6:00; con menos de 4 horas nocturnas, solo por las horas trabajadas; no lo cobra quien tiene contratado un horario nocturno fijo (art. 31 B).
  • Los dos pluses son funcionales: se cobran mientras se trabaja en esas condiciones y no se consolidan.
  • Gastos de locomoción (tabla): 835,95 € al año, en 11 pagos de 76,00 € (todos los meses menos el de vacaciones) o prorrateados en 12 de 69,66 €; no cotizan (art. 33).
  • El texto del art. 33 da 825,22 € al año, 75,02 € y 68,77 € al mes, cifras distintas de las de la tabla.
  • Ayuda escolar (tabla): 54,20 € al año por cada hijo menor de 17 años a 31 de octubre, pagada en octubre; el art. 36 da 53,50 €.
  • Anticipos: hasta el 90 % del salario devengado (art. 28).
  • Si la empresa no paga la liquidación en los cinco primeros días del mes siguiente al cese, abona un día de haber por cada día de retraso (art. 20).

Seguros, ayuda por fallecimiento y premios

El convenio obliga a asegurar a la plantilla y premia la permanencia en la empresa.

  • Seguro obligatorio: 13.073,34 € por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; copia de la póliza en el tablón (art. 37).
  • Póliza de responsabilidad civil obligatoria que cubra a toda la plantilla (art. 37).
  • Ayuda por fallecimiento de un trabajador fijo: una mensualidad completa de sus haberes para los herederos (art. 39).
  • Premio a la vinculación (cese voluntario y de acuerdo con la empresa, entre 60 y 65 años, con 10 años de antigüedad): 13 mensualidades a los 60, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 7 a los 65, de salario base más antigüedad; aviso con tres meses (art. 40).
  • Premio a la permanencia (cese desde los 65 años con 10 de antigüedad, salvo despido procedente): un mes de salario base más antigüedad; incompatible con el anterior (art. 41).
  • Ropa de trabajo: dos uniformes y una prenda de abrigo al año, y zapatos y medias según necesidad, para sanitarios, subalternos, servicios generales y oficios varios (art. 38).

Licencias retribuidas

Avisando y justificándolo, se puede faltar al trabajo con sueldo en estos casos.

  • Matrimonio: 25 días naturales.
  • Enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres: 5 días naturales; de hermanos de ambos cónyuges: 2 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres de ambos cónyuges: 5 días naturales; de hermanos, tíos, primos, abuelos o nietos: 2 días.
  • Nacimiento de hijo: 3 días naturales; 5 si la madre necesita intervención quirúrgica.
  • Matrimonio de hijos, hermanos o padres de ambos cónyuges: 1 día natural.
  • Bautizo o comunión de hijos: 1 día natural.
  • Asuntos propios: una jornada de trabajo.
  • Traslado de domicilio: 3 días naturales.
  • Deber inexcusable público, personal o profesional: el tiempo necesario.
  • Consulta médica en horas de trabajo: el tiempo preciso, con volante del facultativo.
  • Lactancia: una hora diaria durante los 11 meses posteriores al parto, divisible en dos fracciones, ampliable en parto múltiple, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en jornadas completas; puede disfrutarla el padre si ambos trabajan (redacción de 2011).
  • En los permisos por enfermedad grave, fallecimiento, nacimiento, matrimonio de familiares y bautizo o comunión, hasta 3 días más si hay que desplazarse fuera de la provincia.

Excedencias

El convenio distingue excedencias forzosas, con reserva de puesto, y voluntarias.

  • Forzosa por cargo público o sindical provincial o superior: mientras dure el cargo; reingreso en el mes siguiente al cese.
  • Forzosa por cuidado de hijo (con un año de antigüedad): de tres meses a tres años.
  • Forzosa por enfermedad grave de familiares o para estudios necesarios para la profesión (con un año de antigüedad): de tres meses a cinco años.
  • Permiso sin sueldo por asuntos propios: de cuatro a seis meses, avisando con un mes; con reserva de puesto pero sin computar antigüedad.
  • Voluntaria (con un año de antigüedad): de cuatro meses a cinco años (redacción de 2011); solo da derecho preferente al reingreso si hay vacante, pidiéndolo un mes antes.

Clasificación, contratación y otros derechos

El personal se clasifica en ocho grupos profesionales y el anexo fija el salario de cada categoría.

  • Grupos: I Directivo, II Técnico, III Sanitario titulado, IV Sanitario auxiliar, V Administrativo, VI Subalterno, VII Servicios generales y VIII Oficios varios (art. 11).
  • El art. 11 enumera categorías que el anexo salarial no recoge (Subdirector Médico y Administrativo, Letrado, Químico, Economista, Graduado Social, Asistente Social, Profesor de Educación Física, Supervisor de Enfermería, Logopeda, Jefe de Cafetería, entre otras): no tienen salario publicado.
  • Las definiciones de las categorías son las del Anexo I del convenio de 1997, que siguen vigentes (art. 12).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses en un periodo de 18 (art. 13).
  • Trabajos de superior categoría más de tres meses seguidos o cuatro alternos: se consolida la categoría, salvo sustitución con reserva de puesto (art. 18).
  • Delegados y miembros del comité: diez horas sindicales más que las del Estatuto de los Trabajadores, acumulables dentro del mismo sindicato (art. 51).
  • Reconocimiento médico anual dentro de la jornada (art. 48).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.073,34 € Cuantía publicada conjuntamente para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.073,34 € Cuantía publicada conjuntamente para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.073,34 € Cuantía publicada conjuntamente para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.

Las empresas deben exponer copia de la póliza en el tablón de anuncios y suscribir además una póliza de responsabilidad civil que cubra a toda la plantilla. El boletín publica las tres contingencias con una sola cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio, no pacta subrogación de plantilla por cambio de contrata.

← Ver todos los convenios