| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 40% Art. 32 (redacción del BORM de 14/01/2011): si se pagan en metálico, llevan un incremento del 40 % sobre el salario hora individual y se abonan en el mes siguiente; la empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. Máximo 80 horas al año. El convenio no publica cómo se calcula el salario hora individual, así que no se da importe. |
| GASTOS DE LOCOMOCIÓN | A | 835,95 € | Anexo II, «Gastos de Locomoción – Cuantía anual». Art. 33: complemento extrasalarial, no cotiza, que compensa el desplazamiento al centro de trabajo y engloba cualquier plus de distancia o transporte. Se cobra por meses salvo el de vacaciones (fila «En 11 meses») o, si la empresa lo prorratea, en doce meses (fila «En 12 meses»): son tres formas de pagar la MISMA cantidad, no se suman. ⚠ El texto del art. 33 da 825,22 € anuales, 75,02 € y 68,77 € al mes; la tabla, 835,95 €, 76,00 € y 69,66 €. |
| GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN 11 MESES | M | 76,00 € | Anexo II, «En 11 meses»: importe mensual cuando se paga en todos los meses menos el de vacaciones (art. 33). Alternativa a la cuantía anual, no se suma a ella. |
| GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN 12 MESES | M | 69,66 € | Anexo II, «En 12 meses»: importe mensual si la empresa prorratea la cuantía anual entre los doce meses (art. 33). Alternativa a la cuantía anual, no se suma a ella. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 54,20 € | Anexo II y art. 36: cantidad anual por cada hijo menor de 17 años a 31 de octubre, pagada en octubre. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra solo uno. El convenio no dice si cotiza; se marca salarial por el criterio general. ⚠ El texto del art. 36 da 53,50 €; la tabla, 54,20 €. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ | A | 13.073,34 € | Art. 37: póliza de seguro obligatoria por 13.073,34 € para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital único, igual para todas las categorías. La empresa debe exponer copia de la póliza en el tablón y suscribir además una póliza de responsabilidad civil. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | — | Art. 39: si fallece un trabajador fijo, sus herederos cobran una mensualidad completa de sus haberes, además de la liquidación. Depende de los haberes reales de cada persona: no se da importe. |
| PREMIO A LA VINCULACIÓN | A | — | (SAL_BASE+ANTIG)*N_MENSUALIDADES Art. 40: cese voluntario y de acuerdo con la empresa entre los 60 y los 65 años, con 10 años de antigüedad mínima: 13 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 7 a los 65, de salario base más antigüedad. Hay que comunicarlo con tres meses de antelación. Depende de la edad y la antigüedad: no se da un único importe. Incompatible con el premio a la permanencia. |