Tabla salarial 2012 (+0,5 % sobre las de 2010 y 2011; acta de 08/11/2012) PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| TRANSPORTE | E | 2,83 € | Plus de transporte por día efectivamente trabajado, para todo el personal (art. 22; importe en la tabla). No absorbe las primas de transporte o distancia pactadas en cada empresa. |
| PLUS DE AYUDA SOCIAL | M | 61,87 € | Ayuda social (art. 23 en la redacción del acta de 08/11/2012): por cada hija o hijo de la persona trabajadora desde los 120 días de su nacimiento hasta que cumpla 3 años (o menor de 3 años en acogimiento), y hasta el final del curso escolar en que los cumpla; se abona en nómina desde la fecha de la solicitud. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, solo uno la cobra. |
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO V 14 categorías · 4 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Médico/a | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Farmacéutico/a | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Psicólogo/a | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Licenciado/a | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Arquitecto/a | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Letrado/a | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Ingeniero/a | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Analista de sistemas | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Analista | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Administrador/a | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Médico/a Jefe/a de Departamento | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Subdirector/a administrativo/a | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Director/a administrativo/a | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
| Director/a médico/a | 1.366,75 € | 287,02 € | 1.653,77 € | 1.653,77 € |
Notas de los conceptos de este grupo (4)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO IV 13 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | PLUS DE RESPONSABILIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Enfermeros/as | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Matrona | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Fisioterapeuta | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Terapéuta ocupacional | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Logopeda | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Trabajador/a social | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Ingeniero/arquitecto técnico | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Diplomado/a | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Diplomado/a en Relaciones Laborales | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Programador/a | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Jefe/a de enfermería | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Supervisor/a | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
| Jefe/a de Sección | 1.163,41 € | 156,04 € | 174,51 € | 116,34 € | 1.319,45 € | 1.319,45 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- PLUS DE RESPONSABILIDAD: Art. 21: 10 % del salario base cuando la persona trabajadora del grupo IV desempeña una jefatura. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL I 1 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Técnicos/as especialistas superiores | 984,36 € | 128,36 € | 147,65 € | 1.112,72 € | 1.112,72 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL II 7 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Operador/a de ordenador | 1.029,17 € | 78,15 € | 154,38 € | 1.107,32 € | 1.107,32 € |
| Encargados/as | 1.029,17 € | 78,15 € | 154,38 € | 1.107,32 € | 1.107,32 € |
| Oficial administrativo/a | 1.029,17 € | 78,15 € | 154,38 € | 1.107,32 € | 1.107,32 € |
| Jefe/a de negociado | 1.029,17 € | 78,15 € | 154,38 € | 1.107,32 € | 1.107,32 € |
| Jefe/a de taller | 1.029,17 € | 78,15 € | 154,38 € | 1.107,32 € | 1.107,32 € |
| Jefe/a de cocina | 1.029,17 € | 78,15 € | 154,38 € | 1.107,32 € | 1.107,32 € |
| Dietista | 1.029,17 € | 78,15 € | 154,38 € | 1.107,32 € | 1.107,32 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO II 11 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Auxiliar administrativo/a | 984,38 € | 121,28 € | 147,66 € | 1.105,66 € | 1.105,66 € |
| Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería | 984,38 € | 121,28 € | 147,66 € | 1.105,66 € | 1.105,66 € |
| Celador/a | 984,38 € | 121,28 € | 147,66 € | 1.105,66 € | 1.105,66 € |
| Recepcionista | 984,38 € | 121,28 € | 147,66 € | 1.105,66 € | 1.105,66 € |
| Cocinero/a | 984,38 € | 121,28 € | 147,66 € | 1.105,66 € | 1.105,66 € |
| Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista) | 984,38 € | 121,28 € | 147,66 € | 1.105,66 € | 1.105,66 € |
| Jardinero/a | 984,38 € | 121,28 € | 147,66 € | 1.105,66 € | 1.105,66 € |
| Peluquero/barbero/a | 984,38 € | 121,28 € | 147,66 € | 1.105,66 € | 1.105,66 € |
| Auxiliar (logopedia, terapia ocupacional) | 984,38 € | 121,28 € | 147,66 € | 1.105,66 € | 1.105,66 € |
| Conductor/a | 984,38 € | 121,28 € | 147,66 € | 1.105,66 € | 1.105,66 € |
| Lavandería, Corte y costura | 984,38 € | 121,28 € | 147,66 € | 1.105,66 € | 1.105,66 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO I 3 categorías · 4 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Limpieza | 939,65 € | 105,26 € | 1.044,91 € | 1.044,91 € |
| Ayudante/a de oficios varios | 939,65 € | 105,26 € | 1.044,91 € | 1.044,91 € |
| Pinche de cocina | 939,65 € | 105,26 € | 1.044,91 € | 1.044,91 € |
Notas de los conceptos de este grupo (4)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
Tabla salarial 2010 definitiva (acta de 20/06/2012) PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| TRANSPORTE | E | 2,82 € | Plus de transporte por día efectivamente trabajado, para todo el personal (art. 22; importe en la tabla). No absorbe las primas de transporte o distancia pactadas en cada empresa. |
| PLUS DE AYUDA SOCIAL | M | 61,56 € | Ayuda social preescolar (art. 23): en once pagas, a quien tenga hijos menores de tres años, desde que cumplen cuatro meses, llevados a un centro preescolar o guardería o al cuidado de personas particulares, presentando el recibo; hasta el final del curso escolar en que cumplan tres años. Con jornada completa y contrato indefinido; a tiempo parcial o con contrato temporal, en la parte proporcional. |
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO V 14 categorías · 4 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Médico/a | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Farmacéutico/a | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Psicólogo/a | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Licenciado/a | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Arquitecto/a | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Letrado/a | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Ingeniero/a | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Analista de sistemas | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Analista | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Administrador/a | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Médico/a Jefe/a de Departamento | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Subdirector/a administrativo/a | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Director/a administrativo/a | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
| Director/a médico/a | 1.359,95 € | 285,59 € | 1.645,54 € | 1.645,54 € |
Notas de los conceptos de este grupo (4)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO IV 13 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | PLUS DE RESPONSABILIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Enfermeros/as | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Matrona | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Fisioterapeuta | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Terapéuta ocupacional | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Logopeda | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Trabajador/a social | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Ingeniero/arquitecto técnico | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Diplomado/a | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Diplomado/a en Relaciones Laborales | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Programador/a | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Jefe/a de enfermería | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Supervisor/a | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
| Jefe/a de Sección | 1.157,63 € | 155,26 € | 173,64 € | 115,76 € | 1.312,89 € | 1.312,89 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- PLUS DE RESPONSABILIDAD: Art. 21: 10 % del salario base cuando la persona trabajadora del grupo IV desempeña una jefatura. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL I 1 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Técnicos/as especialistas superiores | 979,46 € | 127,72 € | 146,92 € | 1.107,18 € | 1.107,18 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL II 7 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Operador/a de ordenador | 1.024,05 € | 77,76 € | 153,61 € | 1.101,81 € | 1.101,81 € |
| Encargados/as | 1.024,05 € | 77,76 € | 153,61 € | 1.101,81 € | 1.101,81 € |
| Oficial administrativo/a | 1.024,05 € | 77,76 € | 153,61 € | 1.101,81 € | 1.101,81 € |
| Jefe/a de negociado | 1.024,05 € | 77,76 € | 153,61 € | 1.101,81 € | 1.101,81 € |
| Jefe/a de taller | 1.024,05 € | 77,76 € | 153,61 € | 1.101,81 € | 1.101,81 € |
| Jefe/a de cocina | 1.024,05 € | 77,76 € | 153,61 € | 1.101,81 € | 1.101,81 € |
| Dietista | 1.024,05 € | 77,76 € | 153,61 € | 1.101,81 € | 1.101,81 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO II 11 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Auxiliar administrativo/a | 979,48 € | 120,68 € | 146,92 € | 1.100,16 € | 1.100,16 € |
| Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería | 979,48 € | 120,68 € | 146,92 € | 1.100,16 € | 1.100,16 € |
| Celador/a | 979,48 € | 120,68 € | 146,92 € | 1.100,16 € | 1.100,16 € |
| Recepcionista | 979,48 € | 120,68 € | 146,92 € | 1.100,16 € | 1.100,16 € |
| Cocinero/a | 979,48 € | 120,68 € | 146,92 € | 1.100,16 € | 1.100,16 € |
| Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista) | 979,48 € | 120,68 € | 146,92 € | 1.100,16 € | 1.100,16 € |
| Jardinero/a | 979,48 € | 120,68 € | 146,92 € | 1.100,16 € | 1.100,16 € |
| Peluquero/barbero/a | 979,48 € | 120,68 € | 146,92 € | 1.100,16 € | 1.100,16 € |
| Auxiliar (logopedia, terapia ocupacional) | 979,48 € | 120,68 € | 146,92 € | 1.100,16 € | 1.100,16 € |
| Conductor/a | 979,48 € | 120,68 € | 146,92 € | 1.100,16 € | 1.100,16 € |
| Lavandería, Corte y costura | 979,48 € | 120,68 € | 146,92 € | 1.100,16 € | 1.100,16 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO I 3 categorías · 4 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Limpieza | 934,97 € | 104,74 € | 1.039,71 € | 1.039,71 € |
| Ayudante/a de oficios varios | 934,97 € | 104,74 € | 1.039,71 € | 1.039,71 € |
| Pinche de cocina | 934,97 € | 104,74 € | 1.039,71 € | 1.039,71 € |
Notas de los conceptos de este grupo (4)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| TRANSPORTE | E | 2,70 € | Plus de transporte por día efectivamente trabajado, para todo el personal (art. 22; importe en la tabla). No absorbe las primas de transporte o distancia pactadas en cada empresa. |
| PLUS DE AYUDA SOCIAL | M | 58,75 € | Ayuda social preescolar (art. 23): en once pagas, a quien tenga hijos menores de tres años, desde que cumplen cuatro meses, llevados a un centro preescolar o guardería o al cuidado de personas particulares, presentando el recibo; hasta el final del curso escolar en que cumplan tres años. Con jornada completa y contrato indefinido; a tiempo parcial o con contrato temporal, en la parte proporcional. |
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO V 14 categorías · 4 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Médico/a | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Farmacéutico/a | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Psicólogo/a | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Licenciado/a | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Arquitecto/a | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Letrado/a | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Ingeniero/a | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Analista de sistemas | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Analista | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Administrador/a | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Médico/a Jefe/a de Departamento | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Subdirector/a administrativo/a | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Director/a administrativo/a | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
| Director/a médico/a | 1.297,80 € | 272,54 € | 1.570,34 € | 1.570,34 € |
Notas de los conceptos de este grupo (4)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO IV 13 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | PLUS DE RESPONSABILIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Enfermeros/as | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Matrona | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Fisioterapeuta | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Terapéuta ocupacional | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Logopeda | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Trabajador/a social | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Ingeniero/arquitecto técnico | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Diplomado/a | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Diplomado/a en Relaciones Laborales | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Programador/a | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Jefe/a de enfermería | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Supervisor/a | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
| Jefe/a de Sección | 1.104,73 € | 148,17 € | 165,71 € | 110,47 € | 1.252,90 € | 1.252,90 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- PLUS DE RESPONSABILIDAD: Art. 21: 10 % del salario base cuando la persona trabajadora del grupo IV desempeña una jefatura. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL I 1 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Técnicos/as especialistas superiores | 934,70 € | 121,88 € | 140,21 € | 1.056,58 € | 1.056,58 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL II 7 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Operador/a de ordenador | 977,29 € | 74,20 € | 146,59 € | 1.051,49 € | 1.051,49 € |
| Encargados/as | 977,29 € | 74,20 € | 146,59 € | 1.051,49 € | 1.051,49 € |
| Oficial administrativo/a | 977,29 € | 74,20 € | 146,59 € | 1.051,49 € | 1.051,49 € |
| Jefe/a de negociado | 977,29 € | 74,20 € | 146,59 € | 1.051,49 € | 1.051,49 € |
| Jefe/a de taller | 977,29 € | 74,20 € | 146,59 € | 1.051,49 € | 1.051,49 € |
| Jefe/a de cocina | 977,29 € | 74,20 € | 146,59 € | 1.051,49 € | 1.051,49 € |
| Dietista | 977,29 € | 74,20 € | 146,59 € | 1.051,49 € | 1.051,49 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18). Importe tal como lo publica el boletín. El 5 % sobre los 930,72 € de 2008 da 977,26 €, y de 977,26 € parte la tabla provisional de 2010 (977,26 × 1,038 = 1.014,40 €).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO II 11 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Auxiliar administrativo/a | 934,72 € | 115,16 € | 140,21 € | 1.049,88 € | 1.049,88 € |
| Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería | 934,72 € | 115,16 € | 140,21 € | 1.049,88 € | 1.049,88 € |
| Celador/a | 934,72 € | 115,16 € | 140,21 € | 1.049,88 € | 1.049,88 € |
| Recepcionista | 934,72 € | 115,16 € | 140,21 € | 1.049,88 € | 1.049,88 € |
| Cocinero/a | 934,72 € | 115,16 € | 140,21 € | 1.049,88 € | 1.049,88 € |
| Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista) | 934,72 € | 115,16 € | 140,21 € | 1.049,88 € | 1.049,88 € |
| Jardinero/a | 934,72 € | 115,16 € | 140,21 € | 1.049,88 € | 1.049,88 € |
| Peluquero/barbero/a | 934,72 € | 115,16 € | 140,21 € | 1.049,88 € | 1.049,88 € |
| Auxiliar (logopedia, terapia ocupacional) | 934,72 € | 115,16 € | 140,21 € | 1.049,88 € | 1.049,88 € |
| Conductor/a | 934,72 € | 115,16 € | 140,21 € | 1.049,88 € | 1.049,88 € |
| Lavandería, Corte y costura | 934,72 € | 115,16 € | 140,21 € | 1.049,88 € | 1.049,88 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO I 3 categorías · 4 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Limpieza | 892,25 € | 99,95 € | 992,20 € | 992,20 € |
| Ayudante/a de oficios varios | 892,25 € | 99,95 € | 992,20 € | 992,20 € |
| Pinche de cocina | 892,25 € | 99,95 € | 992,20 € | 992,20 € |
Notas de los conceptos de este grupo (4)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio 2008-2010) PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| TRANSPORTE | E | 2,56 € | Plus de transporte por día efectivamente trabajado, para todo el personal (art. 22; importe en la tabla). No absorbe las primas de transporte o distancia pactadas en cada empresa. |
| PLUS DE AYUDA SOCIAL | M | 55,95 € | Ayuda social preescolar (art. 23): en once pagas, a quien tenga hijos menores de tres años, desde que cumplen cuatro meses, llevados a un centro preescolar o guardería o al cuidado de personas particulares, presentando el recibo; hasta el final del curso escolar en que cumplan tres años. Con jornada completa y contrato indefinido; a tiempo parcial o con contrato temporal, en la parte proporcional. |
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO V 14 categorías · 4 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Médico/a | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Farmacéutico/a | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Psicólogo/a | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Licenciado/a | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Arquitecto/a | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Letrado/a | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Ingeniero/a | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Analista de sistemas | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Analista | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Administrador/a | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Médico/a Jefe/a de Departamento | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Subdirector/a administrativo/a | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Director/a administrativo/a | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
| Director/a médico/a | 1.236,00 € | 259,56 € | 1.495,56 € | 1.495,56 € |
Notas de los conceptos de este grupo (4)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO IV 13 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | PLUS DE RESPONSABILIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Enfermeros/as | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Matrona | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Fisioterapeuta | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Terapéuta ocupacional | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Logopeda | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Trabajador/a social | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Ingeniero/arquitecto técnico | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Diplomado/a | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Diplomado/a en Relaciones Laborales | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Programador/a | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Jefe/a de enfermería | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Supervisor/a | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
| Jefe/a de Sección | 1.052,12 € | 141,11 € | 157,82 € | 105,21 € | 1.193,23 € | 1.193,23 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- PLUS DE RESPONSABILIDAD: Art. 21: 10 % del salario base cuando la persona trabajadora del grupo IV desempeña una jefatura. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL I 1 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Técnicos/as especialistas superiores | 890,19 € | 116,08 € | 133,53 € | 1.006,27 € | 1.006,27 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL II 7 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Operador/a de ordenador | 930,72 € | 70,67 € | 139,61 € | 1.001,39 € | 1.001,39 € |
| Encargados/as | 930,72 € | 70,67 € | 139,61 € | 1.001,39 € | 1.001,39 € |
| Oficial administrativo/a | 930,72 € | 70,67 € | 139,61 € | 1.001,39 € | 1.001,39 € |
| Jefe/a de negociado | 930,72 € | 70,67 € | 139,61 € | 1.001,39 € | 1.001,39 € |
| Jefe/a de taller | 930,72 € | 70,67 € | 139,61 € | 1.001,39 € | 1.001,39 € |
| Jefe/a de cocina | 930,72 € | 70,67 € | 139,61 € | 1.001,39 € | 1.001,39 € |
| Dietista | 930,72 € | 70,67 € | 139,61 € | 1.001,39 € | 1.001,39 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO II 11 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | PLUS DE ESPECIALIDAD M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Auxiliar administrativo/a | 890,21 € | 109,68 € | 133,53 € | 999,89 € | 999,89 € |
| Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería | 890,21 € | 109,68 € | 133,53 € | 999,89 € | 999,89 € |
| Celador/a | 890,21 € | 109,68 € | 133,53 € | 999,89 € | 999,89 € |
| Recepcionista | 890,21 € | 109,68 € | 133,53 € | 999,89 € | 999,89 € |
| Cocinero/a | 890,21 € | 109,68 € | 133,53 € | 999,89 € | 999,89 € |
| Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista) | 890,21 € | 109,68 € | 133,53 € | 999,89 € | 999,89 € |
| Jardinero/a | 890,21 € | 109,68 € | 133,53 € | 999,89 € | 999,89 € |
| Peluquero/barbero/a | 890,21 € | 109,68 € | 133,53 € | 999,89 € | 999,89 € |
| Auxiliar (logopedia, terapia ocupacional) | 890,21 € | 109,68 € | 133,53 € | 999,89 € | 999,89 € |
| Conductor/a | 890,21 € | 109,68 € | 133,53 € | 999,89 € | 999,89 € |
| Lavandería, Corte y costura | 890,21 € | 109,68 € | 133,53 € | 999,89 € | 999,89 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO I 3 categorías · 4 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | PLUS EQUIPARACIÓN M | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A | GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A |
| Limpieza | 849,76 € | 95,19 € | 944,95 € | 944,95 € |
| Ayudante/a de oficios varios | 849,76 € | 95,19 € | 944,95 € | 944,95 € |
| Pinche de cocina | 849,76 € | 95,19 € | 944,95 € | 944,95 € |
Notas de los conceptos de este grupo (4)
- SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
- PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2011 0 %: se mantienen los importes de la tabla de 2010 · Tabla salarial definitiva de 2010 (BOP de Castellón núm. 95, de 09/08/2012) Acta de la comisión negociadora de 08/11/2012, punto primero (BOP núm. 141, de 24/11/2012): «en las Tablas Salariales correspondientes al ejercicio 2011 se mantendrán los mismos importes que en las Tablas Salariales del ejercicio 2010».