Convenio colectivo · REGCON 12000895011980

Convenio colectivo de establecimientos sanitarios con hospitalización médico quirúrgica de Castellón

Castellón Sanidad privada: establecimientos sanitarios y quirúrgicos de hospitalización privados y establecimientos de hemodiálisis Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Castellón núm. 141, 24/11/2012.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2012 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2012 (+0,5 % sobre las de 2010 y 2011; acta de 08/11/2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRANSPORTE E 2,83 € Plus de transporte por día efectivamente trabajado, para todo el personal (art. 22; importe en la tabla). No absorbe las primas de transporte o distancia pactadas en cada empresa.
PLUS DE AYUDA SOCIAL M 61,87 € Ayuda social (art. 23 en la redacción del acta de 08/11/2012): por cada hija o hijo de la persona trabajadora desde los 120 días de su nacimiento hasta que cumpla 3 años (o menor de 3 años en acogimiento), y hasta el final del curso escolar en que los cumpla; se abona en nómina desde la fecha de la solicitud. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, solo uno la cobra.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO V 14 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Médico/a 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Farmacéutico/a 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Psicólogo/a 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Licenciado/a 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Arquitecto/a 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Letrado/a 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Ingeniero/a 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Analista de sistemas 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Analista 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Administrador/a 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Médico/a Jefe/a de Departamento 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Subdirector/a administrativo/a 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Director/a administrativo/a 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Director/a médico/a 1.366,75 €287,02 €1.653,77 €1.653,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO IV 13 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE RESPONSABILIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Enfermeros/as 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Matrona 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Fisioterapeuta 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Terapéuta ocupacional 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Logopeda 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Trabajador/a social 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Ingeniero/arquitecto técnico 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Diplomado/a 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Diplomado/a en Relaciones Laborales 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Programador/a 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Jefe/a de enfermería 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Supervisor/a 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Jefe/a de Sección 1.163,41 €156,04 €174,51 €116,34 €1.319,45 €1.319,45 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • PLUS DE RESPONSABILIDAD: Art. 21: 10 % del salario base cuando la persona trabajadora del grupo IV desempeña una jefatura. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL I 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Técnicos/as especialistas superiores 984,36 €128,36 €147,65 €1.112,72 €1.112,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL II 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Operador/a de ordenador 1.029,17 €78,15 €154,38 €1.107,32 €1.107,32 €
Encargados/as 1.029,17 €78,15 €154,38 €1.107,32 €1.107,32 €
Oficial administrativo/a 1.029,17 €78,15 €154,38 €1.107,32 €1.107,32 €
Jefe/a de negociado 1.029,17 €78,15 €154,38 €1.107,32 €1.107,32 €
Jefe/a de taller 1.029,17 €78,15 €154,38 €1.107,32 €1.107,32 €
Jefe/a de cocina 1.029,17 €78,15 €154,38 €1.107,32 €1.107,32 €
Dietista 1.029,17 €78,15 €154,38 €1.107,32 €1.107,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO II 11 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Auxiliar administrativo/a 984,38 €121,28 €147,66 €1.105,66 €1.105,66 €
Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería 984,38 €121,28 €147,66 €1.105,66 €1.105,66 €
Celador/a 984,38 €121,28 €147,66 €1.105,66 €1.105,66 €
Recepcionista 984,38 €121,28 €147,66 €1.105,66 €1.105,66 €
Cocinero/a 984,38 €121,28 €147,66 €1.105,66 €1.105,66 €
Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista) 984,38 €121,28 €147,66 €1.105,66 €1.105,66 €
Jardinero/a 984,38 €121,28 €147,66 €1.105,66 €1.105,66 €
Peluquero/barbero/a 984,38 €121,28 €147,66 €1.105,66 €1.105,66 €
Auxiliar (logopedia, terapia ocupacional) 984,38 €121,28 €147,66 €1.105,66 €1.105,66 €
Conductor/a 984,38 €121,28 €147,66 €1.105,66 €1.105,66 €
Lavandería, Corte y costura 984,38 €121,28 €147,66 €1.105,66 €1.105,66 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO I 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Limpieza 939,65 €105,26 €1.044,91 €1.044,91 €
Ayudante/a de oficios varios 939,65 €105,26 €1.044,91 €1.044,91 €
Pinche de cocina 939,65 €105,26 €1.044,91 €1.044,91 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
Tabla salarial 2010 definitiva (acta de 20/06/2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRANSPORTE E 2,82 € Plus de transporte por día efectivamente trabajado, para todo el personal (art. 22; importe en la tabla). No absorbe las primas de transporte o distancia pactadas en cada empresa.
PLUS DE AYUDA SOCIAL M 61,56 € Ayuda social preescolar (art. 23): en once pagas, a quien tenga hijos menores de tres años, desde que cumplen cuatro meses, llevados a un centro preescolar o guardería o al cuidado de personas particulares, presentando el recibo; hasta el final del curso escolar en que cumplan tres años. Con jornada completa y contrato indefinido; a tiempo parcial o con contrato temporal, en la parte proporcional.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO V 14 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Médico/a 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Farmacéutico/a 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Psicólogo/a 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Licenciado/a 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Arquitecto/a 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Letrado/a 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Ingeniero/a 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Analista de sistemas 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Analista 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Administrador/a 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Médico/a Jefe/a de Departamento 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Subdirector/a administrativo/a 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Director/a administrativo/a 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Director/a médico/a 1.359,95 €285,59 €1.645,54 €1.645,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO IV 13 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE RESPONSABILIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Enfermeros/as 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Matrona 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Fisioterapeuta 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Terapéuta ocupacional 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Logopeda 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Trabajador/a social 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Ingeniero/arquitecto técnico 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Diplomado/a 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Diplomado/a en Relaciones Laborales 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Programador/a 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Jefe/a de enfermería 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Supervisor/a 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Jefe/a de Sección 1.157,63 €155,26 €173,64 €115,76 €1.312,89 €1.312,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • PLUS DE RESPONSABILIDAD: Art. 21: 10 % del salario base cuando la persona trabajadora del grupo IV desempeña una jefatura. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL I 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Técnicos/as especialistas superiores 979,46 €127,72 €146,92 €1.107,18 €1.107,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL II 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Operador/a de ordenador 1.024,05 €77,76 €153,61 €1.101,81 €1.101,81 €
Encargados/as 1.024,05 €77,76 €153,61 €1.101,81 €1.101,81 €
Oficial administrativo/a 1.024,05 €77,76 €153,61 €1.101,81 €1.101,81 €
Jefe/a de negociado 1.024,05 €77,76 €153,61 €1.101,81 €1.101,81 €
Jefe/a de taller 1.024,05 €77,76 €153,61 €1.101,81 €1.101,81 €
Jefe/a de cocina 1.024,05 €77,76 €153,61 €1.101,81 €1.101,81 €
Dietista 1.024,05 €77,76 €153,61 €1.101,81 €1.101,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO II 11 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Auxiliar administrativo/a 979,48 €120,68 €146,92 €1.100,16 €1.100,16 €
Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería 979,48 €120,68 €146,92 €1.100,16 €1.100,16 €
Celador/a 979,48 €120,68 €146,92 €1.100,16 €1.100,16 €
Recepcionista 979,48 €120,68 €146,92 €1.100,16 €1.100,16 €
Cocinero/a 979,48 €120,68 €146,92 €1.100,16 €1.100,16 €
Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista) 979,48 €120,68 €146,92 €1.100,16 €1.100,16 €
Jardinero/a 979,48 €120,68 €146,92 €1.100,16 €1.100,16 €
Peluquero/barbero/a 979,48 €120,68 €146,92 €1.100,16 €1.100,16 €
Auxiliar (logopedia, terapia ocupacional) 979,48 €120,68 €146,92 €1.100,16 €1.100,16 €
Conductor/a 979,48 €120,68 €146,92 €1.100,16 €1.100,16 €
Lavandería, Corte y costura 979,48 €120,68 €146,92 €1.100,16 €1.100,16 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO I 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Limpieza 934,97 €104,74 €1.039,71 €1.039,71 €
Ayudante/a de oficios varios 934,97 €104,74 €1.039,71 €1.039,71 €
Pinche de cocina 934,97 €104,74 €1.039,71 €1.039,71 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
Tabla salarial 2009 (acta de 16/02/2009) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRANSPORTE E 2,70 € Plus de transporte por día efectivamente trabajado, para todo el personal (art. 22; importe en la tabla). No absorbe las primas de transporte o distancia pactadas en cada empresa.
PLUS DE AYUDA SOCIAL M 58,75 € Ayuda social preescolar (art. 23): en once pagas, a quien tenga hijos menores de tres años, desde que cumplen cuatro meses, llevados a un centro preescolar o guardería o al cuidado de personas particulares, presentando el recibo; hasta el final del curso escolar en que cumplan tres años. Con jornada completa y contrato indefinido; a tiempo parcial o con contrato temporal, en la parte proporcional.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO V 14 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Médico/a 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Farmacéutico/a 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Psicólogo/a 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Licenciado/a 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Arquitecto/a 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Letrado/a 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Ingeniero/a 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Analista de sistemas 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Analista 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Administrador/a 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Médico/a Jefe/a de Departamento 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Subdirector/a administrativo/a 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Director/a administrativo/a 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Director/a médico/a 1.297,80 €272,54 €1.570,34 €1.570,34 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO IV 13 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE RESPONSABILIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Enfermeros/as 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Matrona 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Fisioterapeuta 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Terapéuta ocupacional 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Logopeda 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Trabajador/a social 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Ingeniero/arquitecto técnico 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Diplomado/a 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Diplomado/a en Relaciones Laborales 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Programador/a 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Jefe/a de enfermería 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Supervisor/a 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Jefe/a de Sección 1.104,73 €148,17 €165,71 €110,47 €1.252,90 €1.252,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • PLUS DE RESPONSABILIDAD: Art. 21: 10 % del salario base cuando la persona trabajadora del grupo IV desempeña una jefatura. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL I 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Técnicos/as especialistas superiores 934,70 €121,88 €140,21 €1.056,58 €1.056,58 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL II 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Operador/a de ordenador 977,29 €74,20 €146,59 €1.051,49 €1.051,49 €
Encargados/as 977,29 €74,20 €146,59 €1.051,49 €1.051,49 €
Oficial administrativo/a 977,29 €74,20 €146,59 €1.051,49 €1.051,49 €
Jefe/a de negociado 977,29 €74,20 €146,59 €1.051,49 €1.051,49 €
Jefe/a de taller 977,29 €74,20 €146,59 €1.051,49 €1.051,49 €
Jefe/a de cocina 977,29 €74,20 €146,59 €1.051,49 €1.051,49 €
Dietista 977,29 €74,20 €146,59 €1.051,49 €1.051,49 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18). Importe tal como lo publica el boletín. El 5 % sobre los 930,72 € de 2008 da 977,26 €, y de 977,26 € parte la tabla provisional de 2010 (977,26 × 1,038 = 1.014,40 €).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO II 11 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Auxiliar administrativo/a 934,72 €115,16 €140,21 €1.049,88 €1.049,88 €
Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería 934,72 €115,16 €140,21 €1.049,88 €1.049,88 €
Celador/a 934,72 €115,16 €140,21 €1.049,88 €1.049,88 €
Recepcionista 934,72 €115,16 €140,21 €1.049,88 €1.049,88 €
Cocinero/a 934,72 €115,16 €140,21 €1.049,88 €1.049,88 €
Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista) 934,72 €115,16 €140,21 €1.049,88 €1.049,88 €
Jardinero/a 934,72 €115,16 €140,21 €1.049,88 €1.049,88 €
Peluquero/barbero/a 934,72 €115,16 €140,21 €1.049,88 €1.049,88 €
Auxiliar (logopedia, terapia ocupacional) 934,72 €115,16 €140,21 €1.049,88 €1.049,88 €
Conductor/a 934,72 €115,16 €140,21 €1.049,88 €1.049,88 €
Lavandería, Corte y costura 934,72 €115,16 €140,21 €1.049,88 €1.049,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO I 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Limpieza 892,25 €99,95 €992,20 €992,20 €
Ayudante/a de oficios varios 892,25 €99,95 €992,20 €992,20 €
Pinche de cocina 892,25 €99,95 €992,20 €992,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio 2008-2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRANSPORTE E 2,56 € Plus de transporte por día efectivamente trabajado, para todo el personal (art. 22; importe en la tabla). No absorbe las primas de transporte o distancia pactadas en cada empresa.
PLUS DE AYUDA SOCIAL M 55,95 € Ayuda social preescolar (art. 23): en once pagas, a quien tenga hijos menores de tres años, desde que cumplen cuatro meses, llevados a un centro preescolar o guardería o al cuidado de personas particulares, presentando el recibo; hasta el final del curso escolar en que cumplan tres años. Con jornada completa y contrato indefinido; a tiempo parcial o con contrato temporal, en la parte proporcional.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO V 14 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Médico/a 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Farmacéutico/a 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Psicólogo/a 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Licenciado/a 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Arquitecto/a 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Letrado/a 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Ingeniero/a 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Analista de sistemas 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Analista 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Administrador/a 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Médico/a Jefe/a de Departamento 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Subdirector/a administrativo/a 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Director/a administrativo/a 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Director/a médico/a 1.236,00 €259,56 €1.495,56 €1.495,56 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO IV 13 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE RESPONSABILIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Enfermeros/as 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Matrona 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Fisioterapeuta 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Terapéuta ocupacional 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Logopeda 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Trabajador/a social 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Ingeniero/arquitecto técnico 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Diplomado/a 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Diplomado/a en Relaciones Laborales 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Programador/a 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Jefe/a de enfermería 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Supervisor/a 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Jefe/a de Sección 1.052,12 €141,11 €157,82 €105,21 €1.193,23 €1.193,23 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • PLUS DE RESPONSABILIDAD: Art. 21: 10 % del salario base cuando la persona trabajadora del grupo IV desempeña una jefatura. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL I 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Técnicos/as especialistas superiores 890,19 €116,08 €133,53 €1.006,27 €1.006,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO III > NIVEL II 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Operador/a de ordenador 930,72 €70,67 €139,61 €1.001,39 €1.001,39 €
Encargados/as 930,72 €70,67 €139,61 €1.001,39 €1.001,39 €
Oficial administrativo/a 930,72 €70,67 €139,61 €1.001,39 €1.001,39 €
Jefe/a de negociado 930,72 €70,67 €139,61 €1.001,39 €1.001,39 €
Jefe/a de taller 930,72 €70,67 €139,61 €1.001,39 €1.001,39 €
Jefe/a de cocina 930,72 €70,67 €139,61 €1.001,39 €1.001,39 €
Dietista 930,72 €70,67 €139,61 €1.001,39 €1.001,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO II 11 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MPLUS DE ESPECIALIDAD MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Auxiliar administrativo/a 890,21 €109,68 €133,53 €999,89 €999,89 €
Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería 890,21 €109,68 €133,53 €999,89 €999,89 €
Celador/a 890,21 €109,68 €133,53 €999,89 €999,89 €
Recepcionista 890,21 €109,68 €133,53 €999,89 €999,89 €
Cocinero/a 890,21 €109,68 €133,53 €999,89 €999,89 €
Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista) 890,21 €109,68 €133,53 €999,89 €999,89 €
Jardinero/a 890,21 €109,68 €133,53 €999,89 €999,89 €
Peluquero/barbero/a 890,21 €109,68 €133,53 €999,89 €999,89 €
Auxiliar (logopedia, terapia ocupacional) 890,21 €109,68 €133,53 €999,89 €999,89 €
Conductor/a 890,21 €109,68 €133,53 €999,89 €999,89 €
Lavandería, Corte y costura 890,21 €109,68 €133,53 €999,89 €999,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15 % del salario base del anexo I. Solo para el personal SANITARIO de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales (en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV), con dedicación exclusiva, preferente, habitual o continuada (más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas). Si el destino no es habitual o continuado, no se cobra. Tiene la consideración de plus de puesto de trabajo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.
GRUPO I 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS EQUIPARACIÓN MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Limpieza 849,76 €95,19 €944,95 €944,95 €
Ayudante/a de oficios varios 849,76 €95,19 €944,95 €944,95 €
Pinche de cocina 849,76 €95,19 €944,95 €944,95 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Salario base mensual de la tabla (columna «Salario Base MES»; art. 18).
  • PLUS EQUIPARACIÓN: Columna «Plus Equiparación» de la tabla. Retribuye la diferencia de salarios, tomada en bruto anual, en un momento dado; es concepto salarial específico y, junto al salario base, forma el salario de convenio (art. 18).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: una mensualidad «conforme a lo establecido en el artículo 18», en proporción al tiempo trabajado en la empresa. Importe calculado como salario de convenio (salario base + plus de equiparación, art. 18). El art. 18 incluye además los complementos del capítulo V: a quien cobre plus de especialidad o de responsabilidad, la mensualidad le incluiría también ese plus. Se abona antes del 20 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2011 0 %: se mantienen los importes de la tabla de 2010 · Tabla salarial definitiva de 2010 (BOP de Castellón núm. 95, de 09/08/2012) Acta de la comisión negociadora de 08/11/2012, punto primero (BOP núm. 141, de 24/11/2012): «en las Tablas Salariales correspondientes al ejercicio 2011 se mantendrán los mismos importes que en las Tablas Salariales del ejercicio 2010».

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada: establecimientos sanitarios y quirúrgicos de hospitalización privados y establecimientos de hemodiálisis (Castellón)?

En 2012, el salario base va desde 939,65 € hasta 1.366,75 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio se pactó para 2008-2010, se prorrogó en 2011 y 2012 y fue denunciado en diciembre de 2012; desde entonces el boletín no ha publicado otro.

  • Ámbito: toda la provincia de Castellón; empresas y establecimientos sanitarios y quirúrgicos de hospitalización privados y establecimientos de hemodiálisis, y todo su personal (arts. 1 a 3).
  • Duración: del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2008 (art. 4).
  • Denuncia con 30 días de antelación al vencimiento, por escrito y registrada ante la autoridad laboral; sin denuncia, se prorroga de año en año por tácita reconducción (art. 5).
  • Acta de 8 de noviembre de 2012 (BOP de 24/11/2012): las tablas de 2011 mantienen los importes de 2010, las de 2012 suben un 0,50 % y las partes se comprometen a negociar desde enero de 2013 el texto del convenio para 2013.
  • REGCON registra la denuncia del convenio el 3 de diciembre de 2012. El texto no dice qué ocurre con su contenido tras la denuncia, y el boletín no ha publicado ningún convenio ni tabla posterior bajo este código.
  • Firmantes: la Asociación Provincial de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización Médico Quirúrgica de Castellón y las federaciones FSP-UGT/PV y FSS CCOO PV (disposición adicional segunda).

Jornada, descansos, domingos y festivos

Jornada máxima de 1.780 horas de trabajo efectivo al año, con un tope de nueve horas diarias.

  • 1.780 horas anuales de trabajo efectivo como máximo (art. 14).
  • Doce horas como mínimo entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente; jornada diaria de nueve horas como máximo (art. 14).
  • Empresa y trabajadores pueden negociar otro tipo de jornada; con turnos rotatorios de mañana y tarde de 7 horas puede pactarse una jornada de noche de 10 horas (art. 14).
  • Con jornada continuada de más de 6 horas, descanso de 15 minutos que computa como trabajo efectivo (art. 14).
  • Desde el acta de 08/11/2012: cada año, en el último mes, la empresa elabora el calendario de turnos y horarios del año siguiente y lo publica; la representación del personal tiene 15 días para informar, y al menos cada trimestre se revisa el cómputo de horas para corregir excesos (párrafo añadido al art. 14).
  • Trabajo en festivo: un cuarto del tiempo efectivamente trabajado se compensa como descanso, que se disfruta por jornadas completas dentro del año (la fracción que no llegue a una jornada pasa al año siguiente) (art. 15).
  • Festivo que coincide con el día de descanso semanal: se disfruta otro día, fijado de común acuerdo (art. 15).
  • Horas extraordinarias: las que excedan de la jornada del art. 14 (art. 20). El convenio no fija su precio.

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • Rotativas en julio, agosto y septiembre, sin preferencia por antigüedad (art. 16 B).
  • Los turnos los elaboran de común acuerdo la representación del personal y la empresa antes del 15 de mayo de cada año (art. 16 B).
  • Por acuerdo entre trabajador y empresa pueden fijarse otros periodos o dividirlas en dos, sin que el más corto baje de 7 días (art. 16 C y D).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En toda baja por incapacidad temporal, la empresa completa la prestación hasta el salario real.

  • Enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa paga la diferencia entre lo que cobra el trabajador de la Seguridad Social y el total de su salario real.
  • Se excluyen los conceptos vinculados a la prestación efectiva del trabajo.
  • El convenio no fija días de carencia ni límite de duración.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de una mensualidad, en junio y en diciembre.

  • Paga de junio: se abona antes del 20 de junio (art. 19).
  • Paga de diciembre: se abona antes del 20 de diciembre (art. 19).
  • Cada una es una mensualidad conforme al art. 18 (salario base y pluses del anexo I más los complementos del capítulo V); en la ficha se calcula como salario de convenio: salario base + plus de equiparación.
  • Se abonan en proporción al tiempo trabajado en la empresa.
  • El convenio no dice nada sobre su prorrateo.

Subidas salariales de 2008 a 2012

El boletín publica tablas de 2008, 2009, 2010 (provisional y definitiva) y 2012; en 2011 se mantuvieron los importes de 2010.

  • 2008: tabla del anexo I del convenio.
  • 2009: IPC previsto, con revisión al IPC real más tres puntos (art. 25). La tabla publicada (acta de 16/02/2009) es un 5 % superior a la de 2008; el boletín no publica una tabla revisada de 2009.
  • 2010: IPC previsto, con revisión al IPC real más tres puntos (art. 25). Primero se publicó una tabla provisional (acta de 08/03/2010) y después la «Tabla Salarial Definitiva» (acta de 20/06/2012).
  • Las diferencias de la revisión de 2009 y 2010 se abonan al 100 % en la nómina del mes siguiente a la publicación del IPC real; el IPC es el nacional del INE (art. 25).
  • Atraso de 2010, por ejemplo: Enfermeros/as cobraban 1.146,68 € de salario base con la tabla provisional y les correspondían 1.157,63 € con la definitiva, 10,95 € más al mes.
  • 2011: se mantienen los importes de la tabla de 2010 (acta de 08/11/2012).
  • 2012: +0,50 % sobre las tablas de 2011, con efectos de 1 de enero de 2012 (acta de 08/11/2012).

Complementos de puesto: especialidad y jefatura

Dos pluses de puesto de trabajo calculados sobre el salario base del anexo I.

  • Plus de especialidad: 15 % del salario base para el personal sanitario de los grupos II, III y IV que trabaje en quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI o unidad de neonatales; en nefrología, solo el personal sanitario del grupo IV.
  • Para cobrarlo, la dedicación al puesto tiene que ser exclusiva, preferente o habitual: más del 60 % de la jornada habitual en esas áreas. Si no es habitual o continuada, no se cobra.
  • Plus de jefatura: 10 % del salario base para la persona trabajadora del grupo IV que desempeñe una jefatura.

Plus de transporte y ayuda social

Dos pluses extrasalariales iguales para todas las categorías, con importe en la tabla de cada año.

  • Plus de transporte por día efectivamente trabajado: 2,56 € en 2008, 2,70 € en 2009, 2,79 € en la tabla provisional de 2010, 2,82 € en la definitiva de 2010 y 2011, y 2,83 € en 2012 (art. 22). No absorbe los pluses de transporte o distancia pactados en cada empresa.
  • Ayuda social preescolar: 55,95 € en 2008, 58,75 € en 2009, 60,98 € en la tabla provisional de 2010, 61,56 € en la definitiva de 2010 y 2011, y 61,87 € en 2012.
  • Hasta noviembre de 2012 (art. 23 original): en once pagas, a quien tenga hijos menores de tres años, desde los cuatro meses, en guardería, centro preescolar o al cuidado de particulares, presentando el recibo, hasta el final del curso en que cumplan tres años; íntegra con jornada completa y contrato indefinido, proporcional en el resto.
  • Desde el acta de 08/11/2012 (nueva redacción del art. 23): por cada hija o hijo desde los 120 días de su nacimiento hasta los 3 años (o menor de 3 años en acogimiento) y hasta el final del curso en que los cumpla; se abona en nómina desde la solicitud y, si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo la cobra uno.

Permisos retribuidos y no retribuidos

Permisos con retribución por motivos familiares, personales y de estudio, y licencias sin sueldo de hasta doce meses.

  • Fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja de hecho inscrita y padres políticos: 3 días, o 5 si es fuera de la provincia de Castellón.
  • Matrimonio o inscripción de pareja de hecho: 20 días.
  • Boda de padres, hijos o hermanos: 1 día.
  • Exámenes para títulos oficiales: el tiempo necesario; en turno de noche, también la noche anterior.
  • Intervención quirúrgica de padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja inscrita y padres políticos: 3 días.
  • Asuntos propios: 2 días, pedidos con al menos 7 días de antelación y sin coincidir con otros trabajadores.
  • Nacimiento de hijo o adopción: 3 días; en el caso del padre, se suman al permiso legal.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Enfermedad grave de cónyuge o pareja inscrita, padres e hijos: 5 días.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos, o acumulable en días completos a continuación del descanso por maternidad.
  • En los permisos A, B, H y J el cómputo empieza al día siguiente si el trabajador está de servicio; todos se justifican documentalmente.
  • Licencias no retribuidas: hasta doce meses, una vez al año, pedidas con 30 días de antelación; no más del 5 % de la plantilla del centro (mínimo una persona).

Excedencias

Excedencia voluntaria, forzosa, por cuidado de hijos y por cuidado de familiares.

  • Voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, pedida por escrito con 30 días de antelación; no se puede pedir otra hasta cuatro años después (art. 10).
  • Forzosa, con reserva del puesto: por cargo público o funciones sindicales de ámbito comarcal o superior (art. 11).
  • Por cuidado de hijos: hasta cuatro años por cada hijo (hasta ocho si tiene discapacidad), con reingreso automático en su puesto (art. 12).
  • Por cuidado de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos: hasta tres años (art. 13).
  • En todas, la reincorporación se pide por escrito con 30 días de antelación; si no, se entiende que se renuncia al puesto.

Contratación, periodo de prueba y ceses

El convenio fija la duración máxima de los eventuales, el periodo de prueba por grupos y el preaviso de cese.

  • Eventuales por incremento coyuntural de la demanda: hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho; es causa suficiente una ocupación igual o superior al 70 % de la capacidad autorizada. Agotada la duración máxima, no se puede contratar a otra persona para el mismo puesto hasta doce meses después (art. 29 a).
  • Interinidad para sustituir a personal con reserva de puesto o cubrir una vacante durante su proceso de selección (art. 29 b).
  • Obra o servicio: se pactan como tales los servicios prestados mediante conciertos o contratos administrativos para gestionar centros de la sanidad pública (art. 29 c).
  • Periodo de prueba máximo: grupo V, 12 meses; grupo IV, 3 meses; grupos III y II, 2 meses; grupo I, 15 días (art. 30).
  • Cese voluntario: preaviso por escrito de 15 días; por cada día de retraso, la empresa puede descontar un día de salario de la liquidación (art. 31).
  • Extinción por la empresa: preaviso de 15 días con propuesta de liquidación que detalle todos los conceptos; si falta preaviso, la empresa abona tantos días de salario como falten (art. 31).
  • Movilidad funcional: con trabajos de categoría superior se cobra la retribución de esa categoría; con trabajos de categoría inferior se conserva la propia (art. 32).

Clasificación profesional

Cinco grupos profesionales y tres áreas funcionales (administración, sanitaria asistencial y servicios generales).

  • Grupo V: titulados superiores y puestos directivos (médicos, farmacéuticos, psicólogos, licenciados, directores…).
  • Grupo IV: diplomados y mandos intermedios (enfermería, matronas, fisioterapia, supervisores, jefes de sección…).
  • Grupo III: técnicos especialistas, oficiales administrativos, encargados, jefes de cocina o taller y dietistas.
  • Grupo II: auxiliares administrativos, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, cocineros, oficios, jardineros y auxiliares de logopedia o terapia ocupacional.
  • Grupo I: en el anexo II, nivel 1 (ayudantes de oficios varios y pinches de cocina) y nivel 2 (limpieza, celadores, lavandería, conductores y recepcionistas). Las tablas salariales, en cambio, pagan como grupo II a celadores, recepcionistas, conductores y lavandería.
  • La movilidad funcional se produce dentro del grupo; la comisión paritaria resuelve las dudas al adscribir profesiones nuevas.

Jubilación

Jubilación anticipada a los 64 años con contrato de sustitución, forzosa a los 65 y parcial desde los 61.

  • A los 64 años, con el 100 % de la prestación, la empresa está obligada a sustituir al trabajador (Real Decreto 1194/1985) (art. 42).
  • A los 65 años, jubilación forzosa, salvo que no se reúnan los periodos de carencia y cotización (art. 43).
  • Jubilación parcial desde los 61 años con contrato de relevo; de mutuo acuerdo se puede acumular el tiempo de trabajo (art. 44).

Igualdad, formación, derechos sindicales y salud laboral

Planes de igualdad, comisión de igualdad en cada empresa y derechos de formación y de representación.

  • Plan de igualdad en las empresas obligadas por ley, con diagnóstico previo; sus objetivos incluyen la formación de las trabajadoras, la igualdad retributiva y erradicar el acoso sexual y por razón de género (arts. 36 y 37).
  • En cada empresa se crea una comisión de igualdad para negociar el plan (art. 38).
  • Formación: permisos para exámenes y para formación y perfeccionamiento con reserva del puesto; el tiempo de los cursos de formación continuada promovidos por la empresa (art. 46).
  • Las empresas pueden negociar la carrera profesional de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias (disposición adicional primera).
  • Tablón sindical, derecho de reunión y asambleas, acumulación de horas sindicales, y comité de seguridad y salud en todas las empresas (arts. 33 a 35).

Comisión paritaria, descuelgue y régimen disciplinario

La comisión paritaria interpreta y vigila el convenio; las empresas en crisis pueden descolgarse del régimen salarial.

  • Comisión paritaria de seis miembros (tres por cada parte); toda discrepancia pasa primero por ella y después por el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (arts. 27 y 28).
  • Descuelgue salarial cuando lo requiera la situación económica de la empresa, con documentación a la representación del personal, informe en 15 días refrendado por la comisión paritaria y, sin acuerdo, arbitraje vinculante; el proceso no puede durar más de dos meses (art. 26).
  • Faltas leves, graves y muy graves; sanciones de amonestación a despido disciplinario (arts. 39 a 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: el convenio no obliga a concertar ningún seguro colectivo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación de plantilla. El art. 29 c) solo identifica como obra o servicio los conciertos con la sanidad pública.

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