Convenio colectivo · REGCON 15000545011981

Convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de A Coruña

A Coruña Sanidad privada Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña nº 204, de 22/10/2024 (anuncio 2024/7366).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo del convenio 2023-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVOS E 20,00 € Art. 20.2: 20 € por cada festivo trabajado, además del salario base del día. El convenio lo establece a partir del año 2025: en 2023 y 2024 no se paga.
PLUS DÍA 24 DECEMBRO E 60,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 24 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 25 DECEMBRO E 60,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 25 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 31 DECEMBRO E 60,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 31 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 1 XANEIRO E 60,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 1 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 5 XANEIRO E 60,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 5 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 6 XANEIRO E 60,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 6 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DOMINGOS E 10,00 € Art. 20.9: 10 € por domingo de servicio efectivo, siempre que no sea festivo ni festivo de especial significación. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024): en 2023 no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 23: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la base sobre la que se calcula, por lo que el importe en euros no se puede dar sin inventarlo.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 60 ANOS CUMPRIDOS A 3.606,07 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 61 ANOS CUMPRIDOS A 3.005,06 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 62 ANOS CUMPRIDOS A 2.404,05 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 63 ANOS CUMPRIDOS A 1.803,04 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDADE TEMPORAL M — 100% Art. 29: desde el primer día de baja por incapacidad temporal, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o la mutua y el salario reconocido en el momento del hecho causante, con el tope máximo de cotización. Depende de la prestación reconocida en cada caso, no es una cifra fija.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: DIRECTOR/A MEDICO/A · SUBDIRECTOR/A MEDICO/A

En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.828,83 € (SUBDIRECTOR/A MEDICO/A) a 1.885,94 € (DIRECTOR/A MEDICO/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA
Concepto Pago DIRECTOR/A MEDICO/ASUBDIRECTOR/A MEDICO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.885,94 €1.828,83 €
SALARIO BASE ANUAL A 28.289,10 €27.432,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.885,94 €1.828,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.885,94 €1.828,83 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 94,30 €estimado91,44 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.885,94 €1.828,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 471,49 €estimado457,21 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 282,89 €estimado274,32 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A · SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.828,83 € (SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A) a 1.885,94 € (DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto Pago DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/ASUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.885,94 €1.828,83 €
SALARIO BASE ANUAL A 28.289,10 €27.432,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.885,94 €1.828,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.885,94 €1.828,83 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 94,30 €estimado91,44 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.885,94 €1.828,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 471,49 €estimado457,21 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 282,89 €estimado274,32 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO · MEDICO/A XEFE/A SERVICIO · MEDICO/A XEFE/A CLINICO · MEDICO/A ADXUNTO/A · FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A

En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.600,14 € (MEDICO/A ADXUNTO/A) a 1.800,24 € (MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA
Concepto Pago MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTOMEDICO/A XEFE/A SERVICIOMEDICO/A XEFE/A CLINICOMEDICO/A ADXUNTO/AFARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.800,24 €1.714,52 €1.657,32 €1.600,14 €1.600,14 €
SALARIO BASE ANUAL A 27.003,60 €25.717,80 €24.859,80 €24.002,10 €24.002,10 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.800,24 €1.714,52 €1.657,32 €1.600,14 €1.600,14 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.800,24 €1.714,52 €1.657,32 €1.600,14 €1.600,14 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 90,01 €estimado85,73 €estimado82,87 €estimado80,01 €estimado80,01 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.800,24 €1.714,52 €1.657,32 €1.600,14 €1.600,14 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 450,06 €estimado428,63 €estimado414,33 €estimado400,04 €estimado400,04 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 270,04 €estimado257,18 €estimado248,60 €estimado240,02 €estimado240,02 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ENFERMERIA · SUBXEFE/A DE ENFERMERIA · SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA · ENFERMEIRAS/OS · MATRONS/AS · FISIOTERAPEUTAS · TERAPEUTA OCUPACIONAL

En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.328,76 € (ENFERMEIRAS/OS) a 1.428,72 € (XEFE/A DE ENFERMERIA).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA
Concepto Pago XEFE/A DE ENFERMERIASUBXEFE/A DE ENFERMERIASUPERVISOR/A DE ENFERMERIAENFERMEIRAS/OSMATRONS/ASFISIOTERAPEUTASTERAPEUTA OCUPACIONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.428,72 €1.364,03 €1.364,03 €1.328,76 €1.328,76 €1.328,76 €1.328,76 €
SALARIO BASE ANUAL A 21.430,80 €20.460,45 €20.460,45 €19.931,40 €19.931,40 €19.931,40 €19.931,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.428,72 €1.364,03 €1.364,03 €1.328,76 €1.328,76 €1.328,76 €1.328,76 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.428,72 €1.364,03 €1.364,03 €1.328,76 €1.328,76 €1.328,76 €1.328,76 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 71,44 €estimado68,20 €estimado68,20 €estimado66,44 €estimado66,44 €estimado66,44 €estimado66,44 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.428,72 €1.364,03 €1.364,03 €1.328,76 €1.328,76 €1.328,76 €1.328,76 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 357,18 €estimado341,01 €estimado341,01 €estimado332,19 €estimado332,19 €estimado332,19 €estimado332,19 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 214,31 €estimado204,60 €estimado204,60 €estimado199,31 €estimado199,31 €estimado199,31 €estimado199,31 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > SANITARIA 12 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A
TÉCNICO/A SUPERIOR 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN AUDIOLOXIA PROTESICA 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ANATOMIA PATOLOXICA E CITOLOXIA 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DIETETICA 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DOCUMENTACION SANITARIA 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN HIXIENE BUCODENTAL 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIODIAGNOSTICO E MEDICINA NUCLEAR 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ORTOPROTESICA 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A ORTOPEDICO/A 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PROTESIS DENTAIS 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIOTERAPIA 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > NON SANITARIA 10 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A
TECNICO/A SUPERIOR EN INTEGRACION SOCIAL 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ADMINISTRACION E FINANZAS 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ASISTENCIA A DIRECCION 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN SECRETARIADO 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A DE MONTAXES DE INSTALACIONS 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN MANTEMENTO 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACION DE SISTEMAS INFORMATICOS 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PREVENCION DE RISCOS 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
TECNICO/A EN PROMOCION, ATENCION E FORMACION A PERSOAS XORDAS 1.221,68 €18.325,20 €61,08 €estimado305,42 €estimado183,25 €estimado1.221,68 €1.221,68 €1.221,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO II > SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: MESTRE/A DE LOGOFONIA · MESTRES/AS DE XORDOS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.361,11 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 20.416,65 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.361,11 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.361,11 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 68,06 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.361,11 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 340,28 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 204,17 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO III > NON SANITARIA 4 categorías · 8 conceptos

Categorías: MONITOR/A DE LOGOFONIA · MONITOR/A DE XORDOS · MONITOR/A OCUPACIONAL · MONITOR/A EDUCACION FISICA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.228,77 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 18.431,55 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.228,77 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.228,77 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 61,44 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.228,77 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 307,19 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 184,32 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO V > SANITARIA 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: AUXILIAR SANITARIO/A, CELADOR/A

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.114,48 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 16.717,20 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 376,80 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.114,48 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.114,48 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 55,72 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.114,48 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 278,62 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 167,17 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO IV > SANITARIA 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: PUERICULTORES/AS · TCAE · TECNICO/A DE FARMACIA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.114,48 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 16.717,20 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 376,80 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.114,48 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.114,48 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 55,72 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.114,48 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 278,62 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 167,17 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > NON SANITARIA 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: LETRADO OU ASESOR XURIDICO · ARQUITECTO/A · ENXEÑEIRO/A · ECONOMISTA · ANALISTA INFORMATICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.600,14 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 24.002,10 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.600,14 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.600,14 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 80,01 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.600,14 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 400,04 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 240,02 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: FISICO/A E QUIMICA

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.600,14 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 24.002,10 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.600,14 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.600,14 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 80,01 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.600,14 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 400,04 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 240,02 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TITULADOS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > NON SANITARIA 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: TITULADO/A MERCANTIL · ENXEÑEIRO/A TECNICO/A · MESTRE/A NACIONAL · GRADUADO/A SOCIAL · TRABALLADOR/A SOCIAL · PROFESOR/A DE EDUCACION FISICA · PROGRAMADOR/A INFORMATICO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.328,76 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 19.931,40 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.328,76 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.328,76 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 66,44 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.328,76 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 332,19 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 199,31 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: ADMINISTRADOR/A · XEFE/A DE SECCION · XEFE/A DE NEGOCIADO

En el grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.714,52 € (XEFE/A DE NEGOCIADO) a 1.828,83 € (ADMINISTRADOR/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto Pago ADMINISTRADOR/AXEFE/A DE SECCIONXEFE/A DE NEGOCIADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.828,83 €1.800,24 €1.714,52 €
SALARIO BASE ANUAL A 27.432,45 €27.003,60 €25.717,80 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.828,83 €1.800,24 €1.714,52 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.828,83 €1.800,24 €1.714,52 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 91,44 €estimado90,01 €estimado85,73 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.828,83 €1.800,24 €1.714,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 457,21 €estimado450,06 €estimado428,63 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 274,32 €estimado270,04 €estimado257,18 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMISTRATIVO/A

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.228,77 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 18.431,55 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.228,77 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.228,77 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 61,44 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.228,77 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 307,19 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 184,32 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO IV > NON SANITARIA 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A · OPERADOR/A INFORMATICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.085,86 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 16.287,90 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 806,10 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.085,86 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.085,86 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 54,29 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.085,86 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 271,46 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 162,88 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: CONSERXE · VIXIANTE/A NOCTURNO/A · ORDEANZA · PORTEIRO/A

En el grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.085,86 € (ORDEANZA) a 1.285,95 € (CONSERXE).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto Pago CONSERXEVIXIANTE/A NOCTURNO/AORDEANZAPORTEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.285,95 €1.114,48 €1.085,86 €1.085,86 €
SALARIO BASE ANUAL A 19.289,25 €16.717,20 €16.287,90 €16.287,90 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M —46,30 €46,30 €46,30 €
COMPLEMENTO SMI A —376,80 €estimado806,10 €estimado806,10 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.285,95 €1.114,48 €1.085,86 €1.085,86 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.285,95 €1.114,48 €1.085,86 €1.085,86 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 64,30 €estimado55,72 €estimado54,29 €estimado54,29 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.285,95 €1.114,48 €1.085,86 €1.085,86 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 321,49 €estimado278,62 €estimado271,46 €estimado271,46 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 192,89 €estimado167,17 €estimado162,88 €estimado162,88 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: TECNICO/A SUPERIOR EN DIRECCION DE COCIÑA OU XEFE/A DE COCIÑA

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.286,00 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 19.290,00 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.286,00 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.286,00 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 64,30 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.286,00 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 321,50 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 192,90 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN · COCIÑEIRO/A

En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.114,48 € (COCIÑEIRO/A) a 1.170,83 € (ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA
Concepto Pago ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACENCOCIÑEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.170,83 €1.114,48 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.562,45 €16.717,20 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M —46,30 €
COMPLEMENTO SMI A —376,80 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.170,83 €1.114,48 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.170,83 €1.114,48 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 58,54 €estimado55,72 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.170,83 €1.114,48 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 292,71 €estimado278,62 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 175,62 €estimado167,17 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: CORTADORAS/ES · TELEFONISTA MAS DE 50 TLF. · TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF. · PRANCHADORAS/ES · COSTUREIRAS/OS · AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A · PINCHE DE COCIÑA · FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A

En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.000,90 € (PINCHE DE COCIÑA) a 1.114,48 € (CORTADORAS/ES).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto Pago CORTADORAS/ESTELEFONISTA MAS DE 50 TLF.TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF.PRANCHADORAS/ESCOSTUREIRAS/OSAXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/APINCHE DE COCIÑAFREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.114,48 €1.114,48 €1.085,86 €1.100,18 €1.085,86 €1.085,86 €1.000,90 €1.000,90 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.717,20 €16.717,20 €16.287,90 €16.502,70 €16.287,90 €16.287,90 €15.013,50 €15.013,50 €
COMPLEMENTO SMI A 376,80 €estimado376,80 €estimado806,10 €estimado591,30 €estimado806,10 €estimado806,10 €estimado2.080,50 €estimado2.080,50 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.114,48 €1.114,48 €1.085,86 €1.100,18 €1.085,86 €1.085,86 €1.000,90 €1.000,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.114,48 €1.114,48 €1.085,86 €1.100,18 €1.085,86 €1.085,86 €1.000,90 €1.000,90 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 55,72 €estimado55,72 €estimado54,29 €estimado55,01 €estimado54,29 €estimado54,29 €estimado50,05 €estimado50,05 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.114,48 €1.114,48 €1.085,86 €1.100,18 €1.085,86 €1.085,86 €1.000,90 €1.000,90 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 278,62 €estimado278,62 €estimado271,46 €estimado275,05 €estimado271,46 €estimado271,46 €estimado250,22 €estimado250,22 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 167,17 €estimado167,17 €estimado162,88 €estimado165,03 €estimado162,88 €estimado162,88 €estimado150,13 €estimado150,13 €estimado
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «COSTUREIRAS/0S», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartado 1.12 del grupo F, define la categoría como «Costureiras/os» y el anexo I de clasificación profesional la lista como «Costureira».
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «LAVANDEIRA/0», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartados 1.6, 1.14 y 1.15 del grupo F, define las categorías como «Fregador/a», «Lavandeiras/os» y «Limpadoras/es».
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TALLER

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.286,00 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 19.290,00 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.286,00 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.286,00 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 64,30 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.286,00 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 321,50 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 192,90 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO IV > NON SANITARIA 12 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA ACOMPLEMENTO EQUIDADE SMI MCOMPLEMENTO SMI A
ELECTRICISTA 1.157,30 €17.359,50 €57,87 €estimado289,32 €estimado173,59 €estimado1.157,30 €1.157,30 €1.157,30 €——
CALEFACTOR/A 1.157,30 €17.359,50 €57,87 €estimado289,32 €estimado173,59 €estimado1.157,30 €1.157,30 €1.157,30 €——
FONTANEIRO/A 1.157,30 €17.359,50 €57,87 €estimado289,32 €estimado173,59 €estimado1.157,30 €1.157,30 €1.157,30 €——
CONDUCTOR/A DE PRIMEIRA 1.157,30 €17.359,50 €57,87 €estimado289,32 €estimado173,59 €estimado1.157,30 €1.157,30 €1.157,30 €——
MAQUINISTA 1.157,30 €17.359,50 €57,87 €estimado289,32 €estimado173,59 €estimado1.157,30 €1.157,30 €1.157,30 €——
ALBANEL/ALBANELA 1.157,30 €17.359,50 €57,87 €estimado289,32 €estimado173,59 €estimado1.157,30 €1.157,30 €1.157,30 €——
PINTOR/A 1.157,30 €17.359,50 €57,87 €estimado289,32 €estimado173,59 €estimado1.157,30 €1.157,30 €1.157,30 €——
CARPINTEIRO/A 1.157,30 €17.359,50 €57,87 €estimado289,32 €estimado173,59 €estimado1.157,30 €1.157,30 €1.157,30 €——
CONDUCTOR/A DE SEGUNDA 1.034,55 €15.518,25 €51,73 €estimado258,64 €estimado155,18 €estimado1.034,55 €1.034,55 €1.034,55 €46,30 €1.575,75 €estimado
XARDIÑEIRO/A 1.034,55 €15.518,25 €51,73 €estimado258,64 €estimado155,18 €estimado1.034,55 €1.034,55 €1.034,55 €46,30 €1.575,75 €estimado
PERRUQUEIRO/A 1.034,55 €15.518,25 €51,73 €estimado258,64 €estimado155,18 €estimado1.034,55 €1.034,55 €1.034,55 €46,30 €1.575,75 €estimado
AXUDANTE/A DIST. OFICIOS 1.034,55 €15.518,25 €51,73 €estimado258,64 €estimado155,18 €estimado1.034,55 €1.034,55 €1.034,55 €46,30 €1.575,75 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (10)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO V > NON SANITARIA 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: PEON/PEONA

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 985,86 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 14.787,90 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 2.306,10 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 985,86 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 985,86 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 49,29 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 985,86 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 246,47 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 147,88 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Tabla salarial 2025 (anexo del convenio 2023-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVOS E 20,00 € Art. 20.2: 20 € por cada festivo trabajado, además del salario base del día. El convenio lo establece a partir del año 2025: en 2023 y 2024 no se paga.
PLUS DÍA 24 DECEMBRO E 50,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 24 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 25 DECEMBRO E 50,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 25 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 31 DECEMBRO E 50,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 31 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 1 XANEIRO E 50,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 1 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 5 XANEIRO E 50,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 5 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 6 XANEIRO E 50,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 6 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DOMINGOS E 10,00 € Art. 20.9: 10 € por domingo de servicio efectivo, siempre que no sea festivo ni festivo de especial significación. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024): en 2023 no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 23: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la base sobre la que se calcula, por lo que el importe en euros no se puede dar sin inventarlo.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 60 ANOS CUMPRIDOS A 3.606,07 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 61 ANOS CUMPRIDOS A 3.005,06 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 62 ANOS CUMPRIDOS A 2.404,05 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 63 ANOS CUMPRIDOS A 1.803,04 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDADE TEMPORAL M — 100% Art. 29: desde el primer día de baja por incapacidad temporal, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o la mutua y el salario reconocido en el momento del hecho causante, con el tope máximo de cotización. Depende de la prestación reconocida en cada caso, no es una cifra fija.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: DIRECTOR/A MEDICO/A · SUBDIRECTOR/A MEDICO/A

En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.766,99 € (SUBDIRECTOR/A MEDICO/A) a 1.822,16 € (DIRECTOR/A MEDICO/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA
Concepto Pago DIRECTOR/A MEDICO/ASUBDIRECTOR/A MEDICO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.822,16 €1.766,99 €
SALARIO BASE ANUAL A 27.332,40 €26.504,85 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.822,16 €1.766,99 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.822,16 €1.766,99 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 91,11 €estimado88,35 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.822,16 €1.766,99 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 455,54 €estimado441,75 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 273,32 €estimado265,05 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A · SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.766,99 € (SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A) a 1.822,16 € (DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto Pago DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/ASUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.822,16 €1.766,99 €
SALARIO BASE ANUAL A 27.332,40 €26.504,85 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.822,16 €1.766,99 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.822,16 €1.766,99 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 91,11 €estimado88,35 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.822,16 €1.766,99 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 455,54 €estimado441,75 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 273,32 €estimado265,05 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO · MEDICO/A XEFE/A SERVICIO · MEDICO/A XEFE/A CLINICO · MEDICO/A ADXUNTO/A · FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A

En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.546,03 € (MEDICO/A ADXUNTO/A) a 1.739,36 € (MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA
Concepto Pago MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTOMEDICO/A XEFE/A SERVICIOMEDICO/A XEFE/A CLINICOMEDICO/A ADXUNTO/AFARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.739,36 €1.656,54 €1.601,28 €1.546,03 €1.546,03 €
SALARIO BASE ANUAL A 26.090,40 €24.848,10 €24.019,20 €23.190,45 €23.190,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.739,36 €1.656,54 €1.601,28 €1.546,03 €1.546,03 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.739,36 €1.656,54 €1.601,28 €1.546,03 €1.546,03 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 86,97 €estimado82,83 €estimado80,06 €estimado77,30 €estimado77,30 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.739,36 €1.656,54 €1.601,28 €1.546,03 €1.546,03 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 434,84 €estimado414,13 €estimado400,32 €estimado386,51 €estimado386,51 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 260,90 €estimado248,48 €estimado240,19 €estimado231,90 €estimado231,90 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ENFERMERIA · SUBXEFE/A DE ENFERMERIA · SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA · ENFERMEIRAS/OS · MATRONS/AS · FISIOTERAPEUTAS · TERAPEUTA OCUPACIONAL

En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.283,83 € (ENFERMEIRAS/OS) a 1.380,41 € (XEFE/A DE ENFERMERIA).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA
Concepto Pago XEFE/A DE ENFERMERIASUBXEFE/A DE ENFERMERIASUPERVISOR/A DE ENFERMERIAENFERMEIRAS/OSMATRONS/ASFISIOTERAPEUTASTERAPEUTA OCUPACIONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.380,41 €1.317,90 €1.317,90 €1.283,83 €1.283,83 €1.283,83 €1.283,83 €
SALARIO BASE ANUAL A 20.706,15 €19.768,50 €19.768,50 €19.257,45 €19.257,45 €19.257,45 €19.257,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.380,41 €1.317,90 €1.317,90 €1.283,83 €1.283,83 €1.283,83 €1.283,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.380,41 €1.317,90 €1.317,90 €1.283,83 €1.283,83 €1.283,83 €1.283,83 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 69,02 €estimado65,89 €estimado65,89 €estimado64,19 €estimado64,19 €estimado64,19 €estimado64,19 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.380,41 €1.317,90 €1.317,90 €1.283,83 €1.283,83 €1.283,83 €1.283,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 345,10 €estimado329,48 €estimado329,48 €estimado320,96 €estimado320,96 €estimado320,96 €estimado320,96 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 207,06 €estimado197,69 €estimado197,69 €estimado192,57 €estimado192,57 €estimado192,57 €estimado192,57 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > SANITARIA 12 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A
TÉCNICO/A SUPERIOR 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN AUDIOLOXIA PROTESICA 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ANATOMIA PATOLOXICA E CITOLOXIA 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DIETETICA 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DOCUMENTACION SANITARIA 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN HIXIENE BUCODENTAL 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIODIAGNOSTICO E MEDICINA NUCLEAR 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ORTOPROTESICA 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A ORTOPEDICO/A 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PROTESIS DENTAIS 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIOTERAPIA 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > NON SANITARIA 10 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A
TECNICO/A SUPERIOR EN INTEGRACION SOCIAL 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ADMINISTRACION E FINANZAS 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ASISTENCIA A DIRECCION 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN SECRETARIADO 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A DE MONTAXES DE INSTALACIONS 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN MANTEMENTO 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACION DE SISTEMAS INFORMATICOS 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PREVENCION DE RISCOS 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
TECNICO/A EN PROMOCION, ATENCION E FORMACION A PERSOAS XORDAS 1.180,37 €17.705,55 €59,02 €estimado295,09 €estimado177,06 €estimado1.180,37 €1.180,37 €1.180,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO II > SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: MESTRE/A DE LOGOFONIA · MESTRES/AS DE XORDOS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.315,08 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 19.726,20 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.315,08 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.315,08 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 65,75 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.315,08 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 328,77 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 197,26 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO III > NON SANITARIA 4 categorías · 8 conceptos

Categorías: MONITOR/A DE LOGOFONIA · MONITOR/A DE XORDOS · MONITOR/A OCUPACIONAL · MONITOR/A EDUCACION FISICA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.187,22 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 17.808,30 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.187,22 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.187,22 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 59,36 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.187,22 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 296,81 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 178,08 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO V > SANITARIA 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: AUXILIAR SANITARIO/A, CELADOR/A

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.076,79 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 16.151,85 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 424,15 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.076,79 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.076,79 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 53,84 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.076,79 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 269,20 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 161,52 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO IV > SANITARIA 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: PUERICULTORES/AS · TCAE · TECNICO/A DE FARMACIA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.076,79 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 16.151,85 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 424,15 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.076,79 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.076,79 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 53,84 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.076,79 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 269,20 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 161,52 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > NON SANITARIA 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: LETRADO OU ASESOR XURIDICO · ARQUITECTO/A · ENXEÑEIRO/A · ECONOMISTA · ANALISTA INFORMATICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.546,03 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 23.190,45 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.546,03 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.546,03 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 77,30 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.546,03 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 386,51 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 231,90 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: FISICO/A E QUIMICA

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.546,03 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 23.190,45 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.546,03 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.546,03 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 77,30 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.546,03 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 386,51 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 231,90 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TITULADOS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > NON SANITARIA 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: TITULADO/A MERCANTIL · ENXEÑEIRO/A TECNICO/A · MESTRE/A NACIONAL · GRADUADO/A SOCIAL · TRABALLADOR/A SOCIAL · PROFESOR/A DE EDUCACION FISICA · PROGRAMADOR/A INFORMATICO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.283,83 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 19.257,45 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.283,83 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.283,83 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 64,19 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.283,83 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 320,96 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 192,57 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: ADMINISTRADOR/A · XEFE/A DE SECCION · XEFE/A DE NEGOCIADO

En el grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.656,54 € (XEFE/A DE NEGOCIADO) a 1.766,99 € (ADMINISTRADOR/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto Pago ADMINISTRADOR/AXEFE/A DE SECCIONXEFE/A DE NEGOCIADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.766,99 €1.739,36 €1.656,54 €
SALARIO BASE ANUAL A 26.504,85 €26.090,40 €24.848,10 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.766,99 €1.739,36 €1.656,54 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.766,99 €1.739,36 €1.656,54 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 88,35 €estimado86,97 €estimado82,83 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.766,99 €1.739,36 €1.656,54 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 441,75 €estimado434,84 €estimado414,13 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 265,05 €estimado260,90 €estimado248,48 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMISTRATIVO/A

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.187,22 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 17.808,30 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.187,22 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.187,22 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 59,36 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.187,22 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 296,81 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 178,08 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO IV > NON SANITARIA 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A · OPERADOR/A INFORMATICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.049,14 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 15.737,10 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 838,90 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.049,14 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.049,14 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 52,46 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.049,14 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 262,29 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 157,37 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: CONSERXE · VIXIANTE/A NOCTURNO/A · ORDEANZA · PORTEIRO/A

En el grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.049,14 € (ORDEANZA) a 1.242,46 € (CONSERXE).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto Pago CONSERXEVIXIANTE/A NOCTURNO/AORDEANZAPORTEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.242,46 €1.076,79 €1.049,14 €1.049,14 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.636,90 €16.151,85 €15.737,10 €15.737,10 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M —46,30 €46,30 €46,30 €
COMPLEMENTO SMI A —424,15 €estimado838,90 €estimado838,90 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.242,46 €1.076,79 €1.049,14 €1.049,14 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.242,46 €1.076,79 €1.049,14 €1.049,14 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 62,12 €estimado53,84 €estimado52,46 €estimado52,46 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.242,46 €1.076,79 €1.049,14 €1.049,14 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 310,62 €estimado269,20 €estimado262,29 €estimado262,29 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 186,37 €estimado161,52 €estimado157,37 €estimado157,37 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: TECNICO/A SUPERIOR EN DIRECCION DE COCIÑA OU XEFE/A DE COCIÑA

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.242,51 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 18.637,65 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.242,51 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.242,51 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 62,13 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.242,51 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 310,63 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 186,38 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN · COCIÑEIRO/A

En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.076,79 € (COCIÑEIRO/A) a 1.131,24 € (ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA
Concepto Pago ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACENCOCIÑEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.131,24 €1.076,79 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.968,60 €16.151,85 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M —46,30 €
COMPLEMENTO SMI A —424,15 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.131,24 €1.076,79 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.131,24 €1.076,79 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 56,56 €estimado53,84 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.131,24 €1.076,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 282,81 €estimado269,20 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 169,69 €estimado161,52 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: CORTADORAS/ES · TELEFONISTA MAS DE 50 TLF. · TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF. · PRANCHADORAS/ES · COSTUREIRAS/OS · AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A · PINCHE DE COCIÑA · FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A

En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 967,05 € (PINCHE DE COCIÑA) a 1.076,79 € (CORTADORAS/ES).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto Pago CORTADORAS/ESTELEFONISTA MAS DE 50 TLF.TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF.PRANCHADORAS/ESCOSTUREIRAS/OSAXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/APINCHE DE COCIÑAFREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.076,79 €1.076,79 €1.049,14 €1.062,98 €1.049,14 €1.049,14 €967,05 €967,05 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.151,85 €16.151,85 €15.737,10 €15.944,70 €15.737,10 €15.737,10 €14.505,75 €14.505,75 €
COMPLEMENTO SMI A 424,15 €estimado424,15 €estimado838,90 €estimado631,30 €estimado838,90 €estimado838,90 €estimado2.070,25 €estimado2.070,25 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.076,79 €1.076,79 €1.049,14 €1.062,98 €1.049,14 €1.049,14 €967,05 €967,05 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.076,79 €1.076,79 €1.049,14 €1.062,98 €1.049,14 €1.049,14 €967,05 €967,05 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 53,84 €estimado53,84 €estimado52,46 €estimado53,15 €estimado52,46 €estimado52,46 €estimado48,35 €estimado48,35 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.076,79 €1.076,79 €1.049,14 €1.062,98 €1.049,14 €1.049,14 €967,05 €967,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 269,20 €estimado269,20 €estimado262,29 €estimado265,75 €estimado262,29 €estimado262,29 €estimado241,76 €estimado241,76 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 161,52 €estimado161,52 €estimado157,37 €estimado159,45 €estimado157,37 €estimado157,37 €estimado145,06 €estimado145,06 €estimado
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «COSTUREIRAS/0S», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartado 1.12 del grupo F, define la categoría como «Costureiras/os» y el anexo I de clasificación profesional la lista como «Costureira».
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «LAVANDEIRA/0», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartados 1.6, 1.14 y 1.15 del grupo F, define las categorías como «Fregador/a», «Lavandeiras/os» y «Limpadoras/es».
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TALLER

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.242,51 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 18.637,65 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.242,51 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.242,51 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 62,13 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.242,51 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 310,63 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 186,38 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO IV > NON SANITARIA 12 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA ACOMPLEMENTO EQUIDADE SMI MCOMPLEMENTO SMI A
ELECTRICISTA 1.118,16 €16.772,40 €55,91 €estimado279,54 €estimado167,72 €estimado1.118,16 €1.118,16 €1.118,16 €——
CALEFACTOR/A 1.118,16 €16.772,40 €55,91 €estimado279,54 €estimado167,72 €estimado1.118,16 €1.118,16 €1.118,16 €——
FONTANEIRO/A 1.118,16 €16.772,40 €55,91 €estimado279,54 €estimado167,72 €estimado1.118,16 €1.118,16 €1.118,16 €——
CONDUCTOR/A DE PRIMEIRA 1.118,16 €16.772,40 €55,91 €estimado279,54 €estimado167,72 €estimado1.118,16 €1.118,16 €1.118,16 €——
MAQUINISTA 1.118,16 €16.772,40 €55,91 €estimado279,54 €estimado167,72 €estimado1.118,16 €1.118,16 €1.118,16 €——
ALBANEL/ALBANELA 1.118,16 €16.772,40 €55,91 €estimado279,54 €estimado167,72 €estimado1.118,16 €1.118,16 €1.118,16 €——
PINTOR/A 1.118,16 €16.772,40 €55,91 €estimado279,54 €estimado167,72 €estimado1.118,16 €1.118,16 €1.118,16 €——
CARPINTEIRO/A 1.118,16 €16.772,40 €55,91 €estimado279,54 €estimado167,72 €estimado1.118,16 €1.118,16 €1.118,16 €——
CONDUCTOR/A DE SEGUNDA 999,57 €14.993,55 €49,98 €estimado249,89 €estimado149,94 €estimado999,57 €999,57 €999,57 €46,30 €1.582,45 €estimado
XARDIÑEIRO/A 999,57 €14.993,55 €49,98 €estimado249,89 €estimado149,94 €estimado999,57 €999,57 €999,57 €46,30 €1.582,45 €estimado
PERRUQUEIRO/A 999,57 €14.993,55 €49,98 €estimado249,89 €estimado149,94 €estimado999,57 €999,57 €999,57 €46,30 €1.582,45 €estimado
AXUDANTE/A DIST. OFICIOS 999,57 €14.993,55 €49,98 €estimado249,89 €estimado149,94 €estimado999,57 €999,57 €999,57 €46,30 €1.582,45 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (10)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO V > NON SANITARIA 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: PEON/PEONA

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 952,52 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 14.287,80 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 2.288,20 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 952,52 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 952,52 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 47,63 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 952,52 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 238,13 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 142,88 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Tabla salarial 2024 (anexo del convenio 2023-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DÍA 24 DECEMBRO E 40,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 24 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 25 DECEMBRO E 40,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 25 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 31 DECEMBRO E 40,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 31 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 1 XANEIRO E 40,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 1 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 5 XANEIRO E 40,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 5 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 6 XANEIRO E 40,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 6 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DOMINGOS E 10,00 € Art. 20.9: 10 € por domingo de servicio efectivo, siempre que no sea festivo ni festivo de especial significación. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024): en 2023 no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 23: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la base sobre la que se calcula, por lo que el importe en euros no se puede dar sin inventarlo.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 60 ANOS CUMPRIDOS A 3.606,07 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 61 ANOS CUMPRIDOS A 3.005,06 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 62 ANOS CUMPRIDOS A 2.404,05 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 63 ANOS CUMPRIDOS A 1.803,04 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDADE TEMPORAL M — 100% Art. 29: desde el primer día de baja por incapacidad temporal, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o la mutua y el salario reconocido en el momento del hecho causante, con el tope máximo de cotización. Depende de la prestación reconocida en cada caso, no es una cifra fija.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: DIRECTOR/A MEDICO/A · SUBDIRECTOR/A MEDICO/A

En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.707,24 € (SUBDIRECTOR/A MEDICO/A) a 1.760,54 € (DIRECTOR/A MEDICO/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA
Concepto Pago DIRECTOR/A MEDICO/ASUBDIRECTOR/A MEDICO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.760,54 €1.707,24 €
SALARIO BASE ANUAL A 26.408,10 €25.608,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.760,54 €1.707,24 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.760,54 €1.707,24 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 88,03 €estimado85,36 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.760,54 €1.707,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 440,13 €estimado426,81 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 264,08 €estimado256,09 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A · SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.707,24 € (SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A) a 1.760,54 € (DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto Pago DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/ASUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.760,54 €1.707,24 €
SALARIO BASE ANUAL A 26.408,10 €25.608,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.760,54 €1.707,24 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.760,54 €1.707,24 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 88,03 €estimado85,36 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.760,54 €1.707,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 440,13 €estimado426,81 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 264,08 €estimado256,09 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO · MEDICO/A XEFE/A SERVICIO · MEDICO/A XEFE/A CLINICO · MEDICO/A ADXUNTO/A · FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A

En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.493,75 € (MEDICO/A ADXUNTO/A) a 1.680,54 € (MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA
Concepto Pago MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTOMEDICO/A XEFE/A SERVICIOMEDICO/A XEFE/A CLINICOMEDICO/A ADXUNTO/AFARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.680,54 €1.600,52 €1.547,13 €1.493,75 €1.493,75 €
SALARIO BASE ANUAL A 25.208,10 €24.007,80 €23.206,95 €22.406,25 €22.406,25 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.680,54 €1.600,52 €1.547,13 €1.493,75 €1.493,75 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.680,54 €1.600,52 €1.547,13 €1.493,75 €1.493,75 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 84,03 €estimado80,03 €estimado77,36 €estimado74,69 €estimado74,69 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.680,54 €1.600,52 €1.547,13 €1.493,75 €1.493,75 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 420,13 €estimado400,13 €estimado386,78 €estimado373,44 €estimado373,44 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 252,08 €estimado240,08 €estimado232,07 €estimado224,06 €estimado224,06 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ENFERMERIA · SUBXEFE/A DE ENFERMERIA · SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA · ENFERMEIRAS/OS · MATRONS/AS · FISIOTERAPEUTAS · TERAPEUTA OCUPACIONAL

En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.240,42 € (ENFERMEIRAS/OS) a 1.333,73 € (XEFE/A DE ENFERMERIA).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA
Concepto Pago XEFE/A DE ENFERMERIASUBXEFE/A DE ENFERMERIASUPERVISOR/A DE ENFERMERIAENFERMEIRAS/OSMATRONS/ASFISIOTERAPEUTASTERAPEUTA OCUPACIONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.333,73 €1.273,33 €1.273,33 €1.240,42 €1.240,42 €1.240,42 €1.240,42 €
SALARIO BASE ANUAL A 20.005,95 €19.099,95 €19.099,95 €18.606,30 €18.606,30 €18.606,30 €18.606,30 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.333,73 €1.273,33 €1.273,33 €1.240,42 €1.240,42 €1.240,42 €1.240,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.333,73 €1.273,33 €1.273,33 €1.240,42 €1.240,42 €1.240,42 €1.240,42 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 66,69 €estimado63,67 €estimado63,67 €estimado62,02 €estimado62,02 €estimado62,02 €estimado62,02 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.333,73 €1.273,33 €1.273,33 €1.240,42 €1.240,42 €1.240,42 €1.240,42 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 333,43 €estimado318,33 €estimado318,33 €estimado310,11 €estimado310,11 €estimado310,11 €estimado310,11 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 200,06 €estimado191,00 €estimado191,00 €estimado186,06 €estimado186,06 €estimado186,06 €estimado186,06 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > SANITARIA 12 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A
TÉCNICO/A SUPERIOR 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN AUDIOLOXIA PROTESICA 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ANATOMIA PATOLOXICA E CITOLOXIA 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DIETETICA 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DOCUMENTACION SANITARIA 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN HIXIENE BUCODENTAL 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIODIAGNOSTICO E MEDICINA NUCLEAR 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ORTOPROTESICA 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A ORTOPEDICO/A 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PROTESIS DENTAIS 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIOTERAPIA 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > NON SANITARIA 10 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A
TECNICO/A SUPERIOR EN INTEGRACION SOCIAL 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ADMINISTRACION E FINANZAS 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ASISTENCIA A DIRECCION 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN SECRETARIADO 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A DE MONTAXES DE INSTALACIONS 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN MANTEMENTO 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACION DE SISTEMAS INFORMATICOS 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PREVENCION DE RISCOS 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
TECNICO/A EN PROMOCION, ATENCION E FORMACION A PERSOAS XORDAS 1.140,45 €17.106,75 €57,02 €estimado285,11 €estimado171,07 €estimado1.140,45 €1.140,45 €1.140,45 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO II > SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: MESTRE/A DE LOGOFONIA · MESTRES/AS DE XORDOS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.270,61 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 19.059,15 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.270,61 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.270,61 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 63,53 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.270,61 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 317,65 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 190,59 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO III > NON SANITARIA 4 categorías · 8 conceptos

Categorías: MONITOR/A DE LOGOFONIA · MONITOR/A DE XORDOS · MONITOR/A OCUPACIONAL · MONITOR/A EDUCACION FISICA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.147,07 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 17.206,05 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.147,07 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.147,07 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 57,35 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.147,07 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 286,77 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 172,06 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO V > SANITARIA 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: AUXILIAR SANITARIO/A, CELADOR/A

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.040,38 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 15.605,70 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 270,30 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.040,38 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.040,38 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 52,02 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.040,38 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 260,10 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 156,06 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO IV > SANITARIA 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: PUERICULTORES/AS · TCAE · TECNICO/A DE FARMACIA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.040,38 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 15.605,70 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 270,30 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.040,38 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.040,38 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 52,02 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.040,38 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 260,10 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 156,06 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > NON SANITARIA 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: LETRADO OU ASESOR XURIDICO · ARQUITECTO/A · ENXEÑEIRO/A · ECONOMISTA · ANALISTA INFORMATICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.493,75 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 22.406,25 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.493,75 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.493,75 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 74,69 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.493,75 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 373,44 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 224,06 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: FISICO/A E QUIMICA

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.493,75 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 22.406,25 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.493,75 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.493,75 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 74,69 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.493,75 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 373,44 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 224,06 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TITULADOS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > NON SANITARIA 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: TITULADO/A MERCANTIL · ENXEÑEIRO/A TECNICO/A · MESTRE/A NACIONAL · GRADUADO/A SOCIAL · TRABALLADOR/A SOCIAL · PROFESOR/A DE EDUCACION FISICA · PROGRAMADOR/A INFORMATICO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.240,42 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 18.606,30 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.240,42 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.240,42 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 62,02 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.240,42 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 310,11 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 186,06 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: ADMINISTRADOR/A · XEFE/A DE SECCION · XEFE/A DE NEGOCIADO

En el grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.600,52 € (XEFE/A DE NEGOCIADO) a 1.707,24 € (ADMINISTRADOR/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto Pago ADMINISTRADOR/AXEFE/A DE SECCIONXEFE/A DE NEGOCIADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.707,24 €1.680,54 €1.600,52 €
SALARIO BASE ANUAL A 25.608,60 €25.208,10 €24.007,80 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.707,24 €1.680,54 €1.600,52 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.707,24 €1.680,54 €1.600,52 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 85,36 €estimado84,03 €estimado80,03 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.707,24 €1.680,54 €1.600,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 426,81 €estimado420,13 €estimado400,13 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 256,09 €estimado252,08 €estimado240,08 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMISTRATIVO/A

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.147,07 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 17.206,05 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.147,07 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.147,07 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 57,35 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.147,07 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 286,77 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 172,06 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO IV > NON SANITARIA 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A · OPERADOR/A INFORMATICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.013,66 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 15.204,90 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 671,10 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.013,66 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.013,66 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 50,68 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.013,66 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 253,41 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 152,05 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: CONSERXE · VIXIANTE/A NOCTURNO/A · ORDEANZA · PORTEIRO/A

En el grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.013,66 € (ORDEANZA) a 1.200,44 € (CONSERXE).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto Pago CONSERXEVIXIANTE/A NOCTURNO/AORDEANZAPORTEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.200,44 €1.040,38 €1.013,66 €1.013,66 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.006,60 €15.605,70 €15.204,90 €15.204,90 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M —46,30 €46,30 €46,30 €
COMPLEMENTO SMI A —270,30 €estimado671,10 €estimado671,10 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.200,44 €1.040,38 €1.013,66 €1.013,66 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.200,44 €1.040,38 €1.013,66 €1.013,66 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 60,02 €estimado52,02 €estimado50,68 €estimado50,68 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.200,44 €1.040,38 €1.013,66 €1.013,66 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 300,11 €estimado260,10 €estimado253,41 €estimado253,41 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 180,07 €estimado156,06 €estimado152,05 €estimado152,05 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: TECNICO/A SUPERIOR EN DIRECCION DE COCIÑA OU XEFE/A DE COCIÑA

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.200,49 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 18.007,35 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.200,49 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.200,49 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 60,02 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.200,49 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 300,12 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 180,07 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA 2 categorías · 10 conceptos

Categorías: ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN · COCIÑEIRO/A

En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.040,38 € (COCIÑEIRO/A) a 1.092,99 € (ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA
Concepto Pago ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACENCOCIÑEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.092,99 €1.040,38 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.394,85 €15.605,70 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M —46,30 €
COMPLEMENTO SMI A —270,30 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.092,99 €1.040,38 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.092,99 €1.040,38 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 54,65 €estimado52,02 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.092,99 €1.040,38 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 273,25 €estimado260,10 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 163,95 €estimado156,06 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: CORTADORAS/ES · TELEFONISTA MAS DE 50 TLF. · TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF. · PRANCHADORAS/ES · COSTUREIRAS/OS · AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A · PINCHE DE COCIÑA · FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A

En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 934,35 € (PINCHE DE COCIÑA) a 1.040,38 € (CORTADORAS/ES).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto Pago CORTADORAS/ESTELEFONISTA MAS DE 50 TLF.TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF.PRANCHADORAS/ESCOSTUREIRAS/OSAXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/APINCHE DE COCIÑAFREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.040,38 €1.040,38 €1.013,66 €1.027,03 €1.013,66 €1.013,66 €934,35 €934,35 €
SALARIO BASE ANUAL A 15.605,70 €15.605,70 €15.204,90 €15.405,45 €15.204,90 €15.204,90 €14.015,25 €14.015,25 €
COMPLEMENTO SMI A 270,30 €estimado270,30 €estimado671,10 €estimado470,55 €estimado671,10 €estimado671,10 €estimado1.860,75 €estimado1.860,75 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.040,38 €1.040,38 €1.013,66 €1.027,03 €1.013,66 €1.013,66 €934,35 €934,35 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.040,38 €1.040,38 €1.013,66 €1.027,03 €1.013,66 €1.013,66 €934,35 €934,35 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 52,02 €estimado52,02 €estimado50,68 €estimado51,35 €estimado50,68 €estimado50,68 €estimado46,72 €estimado46,72 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.040,38 €1.040,38 €1.013,66 €1.027,03 €1.013,66 €1.013,66 €934,35 €934,35 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 260,10 €estimado260,10 €estimado253,41 €estimado256,76 €estimado253,41 €estimado253,41 €estimado233,59 €estimado233,59 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 156,06 €estimado156,06 €estimado152,05 €estimado154,05 €estimado152,05 €estimado152,05 €estimado140,15 €estimado140,15 €estimado
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «COSTUREIRAS/0S», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartado 1.12 del grupo F, define la categoría como «Costureiras/os» y el anexo I de clasificación profesional la lista como «Costureira».
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «LAVANDEIRA/0», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartados 1.6, 1.14 y 1.15 del grupo F, define las categorías como «Fregador/a», «Lavandeiras/os» y «Limpadoras/es».
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TALLER

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.200,49 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 18.007,35 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.200,49 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.200,49 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 60,02 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.200,49 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 300,12 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 180,07 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO IV > NON SANITARIA 12 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA ACOMPLEMENTO EQUIDADE SMI MCOMPLEMENTO SMI A
ELECTRICISTA 1.080,35 €16.205,25 €54,02 €estimado270,09 €estimado162,05 €estimado1.080,35 €1.080,35 €1.080,35 €——
CALEFACTOR/A 1.080,35 €16.205,25 €54,02 €estimado270,09 €estimado162,05 €estimado1.080,35 €1.080,35 €1.080,35 €——
FONTANEIRO/A 1.080,35 €16.205,25 €54,02 €estimado270,09 €estimado162,05 €estimado1.080,35 €1.080,35 €1.080,35 €——
CONDUCTOR/A DE PRIMEIRA 1.080,35 €16.205,25 €54,02 €estimado270,09 €estimado162,05 €estimado1.080,35 €1.080,35 €1.080,35 €——
MAQUINISTA 1.080,35 €16.205,25 €54,02 €estimado270,09 €estimado162,05 €estimado1.080,35 €1.080,35 €1.080,35 €——
ALBANEL/ALBANELA 1.080,35 €16.205,25 €54,02 €estimado270,09 €estimado162,05 €estimado1.080,35 €1.080,35 €1.080,35 €——
PINTOR/A 1.080,35 €16.205,25 €54,02 €estimado270,09 €estimado162,05 €estimado1.080,35 €1.080,35 €1.080,35 €——
CARPINTEIRO/A 1.080,35 €16.205,25 €54,02 €estimado270,09 €estimado162,05 €estimado1.080,35 €1.080,35 €1.080,35 €——
CONDUCTOR/A DE SEGUNDA 965,77 €14.486,55 €48,29 €estimado241,44 €estimado144,87 €estimado965,77 €965,77 €965,77 €46,30 €1.389,45 €estimado
XARDIÑEIRO/A 965,77 €14.486,55 €48,29 €estimado241,44 €estimado144,87 €estimado965,77 €965,77 €965,77 €46,30 €1.389,45 €estimado
PERRUQUEIRO/A 965,77 €14.486,55 €48,29 €estimado241,44 €estimado144,87 €estimado965,77 €965,77 €965,77 €46,30 €1.389,45 €estimado
AXUDANTE/A DIST. OFICIOS 965,77 €14.486,55 €48,29 €estimado241,44 €estimado144,87 €estimado965,77 €965,77 €965,77 €46,30 €1.389,45 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (10)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO V > NON SANITARIA 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: PEON/PEONA

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 920,31 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 13.804,65 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI M 46,30 € Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI A 2.071,35 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 920,31 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 920,31 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 46,02 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 920,31 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 230,08 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 138,05 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Tabla salarial 2023 (anexo del convenio 2023-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DÍA 24 DECEMBRO E 30,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 24 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 25 DECEMBRO E 30,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 25 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 31 DECEMBRO E 30,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 31 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 1 XANEIRO E 30,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 1 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 5 XANEIRO E 30,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 5 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 6 XANEIRO E 30,00 € Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 6 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
HORA EXTRAORDINARIA H — 175% Art. 23: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la base sobre la que se calcula, por lo que el importe en euros no se puede dar sin inventarlo.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 60 ANOS CUMPRIDOS A 3.606,07 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 61 ANOS CUMPRIDOS A 3.005,06 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 62 ANOS CUMPRIDOS A 2.404,05 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 63 ANOS CUMPRIDOS A 1.803,04 € Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDADE TEMPORAL M — 100% Art. 29: desde el primer día de baja por incapacidad temporal, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o la mutua y el salario reconocido en el momento del hecho causante, con el tope máximo de cotización. Depende de la prestación reconocida en cada caso, no es una cifra fija.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: DIRECTOR/A MEDICO/A · SUBDIRECTOR/A MEDICO/A

En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.649,51 € (SUBDIRECTOR/A MEDICO/A) a 1.701,00 € (DIRECTOR/A MEDICO/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA
Concepto Pago DIRECTOR/A MEDICO/ASUBDIRECTOR/A MEDICO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.701,00 €1.649,51 €
SALARIO BASE ANUAL A 25.515,00 €24.742,65 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.701,00 €1.649,51 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.701,00 €1.649,51 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 85,05 €estimado82,48 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.701,00 €1.649,51 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 425,25 €estimado412,38 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 255,15 €estimado247,43 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A · SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.649,51 € (SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A) a 1.701,00 € (DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto Pago DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/ASUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.701,00 €1.649,51 €
SALARIO BASE ANUAL A 25.515,00 €24.742,65 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.701,00 €1.649,51 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.701,00 €1.649,51 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 85,05 €estimado82,48 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.701,00 €1.649,51 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 425,25 €estimado412,38 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 255,15 €estimado247,43 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO · MEDICO/A XEFE/A SERVICIO · MEDICO/A XEFE/A CLINICO · MEDICO/A ADXUNTO/A · FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A

En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.443,24 € (MEDICO/A ADXUNTO/A) a 1.623,71 € (MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA
Concepto Pago MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTOMEDICO/A XEFE/A SERVICIOMEDICO/A XEFE/A CLINICOMEDICO/A ADXUNTO/AFARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.623,71 €1.546,40 €1.494,81 €1.443,24 €1.443,24 €
SALARIO BASE ANUAL A 24.355,65 €23.196,00 €22.422,15 €21.648,60 €21.648,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.623,71 €1.546,40 €1.494,81 €1.443,24 €1.443,24 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.623,71 €1.546,40 €1.494,81 €1.443,24 €1.443,24 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 81,19 €estimado77,32 €estimado74,74 €estimado72,16 €estimado72,16 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.623,71 €1.546,40 €1.494,81 €1.443,24 €1.443,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 405,93 €estimado386,60 €estimado373,70 €estimado360,81 €estimado360,81 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 243,56 €estimado231,96 €estimado224,22 €estimado216,49 €estimado216,49 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ENFERMERIA · SUBXEFE/A DE ENFERMERIA · SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA · ENFERMEIRAS/OS · MATRONS/AS · FISIOTERAPEUTAS · TERAPEUTA OCUPACIONAL

En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.198,47 € (ENFERMEIRAS/OS) a 1.288,63 € (XEFE/A DE ENFERMERIA).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA
Concepto Pago XEFE/A DE ENFERMERIASUBXEFE/A DE ENFERMERIASUPERVISOR/A DE ENFERMERIAENFERMEIRAS/OSMATRONS/ASFISIOTERAPEUTASTERAPEUTA OCUPACIONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.288,63 €1.230,27 €1.230,27 €1.198,47 €1.198,47 €1.198,47 €1.198,47 €
SALARIO BASE ANUAL A 19.329,45 €18.454,05 €18.454,05 €17.977,05 €17.977,05 €17.977,05 €17.977,05 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.288,63 €1.230,27 €1.230,27 €1.198,47 €1.198,47 €1.198,47 €1.198,47 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.288,63 €1.230,27 €1.230,27 €1.198,47 €1.198,47 €1.198,47 €1.198,47 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 64,43 €estimado61,51 €estimado61,51 €estimado59,92 €estimado59,92 €estimado59,92 €estimado59,92 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.288,63 €1.230,27 €1.230,27 €1.198,47 €1.198,47 €1.198,47 €1.198,47 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 322,16 €estimado307,57 €estimado307,57 €estimado299,62 €estimado299,62 €estimado299,62 €estimado299,62 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 193,29 €estimado184,54 €estimado184,54 €estimado179,77 €estimado179,77 €estimado179,77 €estimado179,77 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > SANITARIA 12 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A
TÉCNICO/A SUPERIOR 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN AUDIOLOXIA PROTESICA 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ANATOMIA PATOLOXICA E CITOLOXIA 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DIETETICA 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DOCUMENTACION SANITARIA 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN HIXIENE BUCODENTAL 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIODIAGNOSTICO E MEDICINA NUCLEAR 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ORTOPROTESICA 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A ORTOPEDICO/A 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PROTESIS DENTAIS 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIOTERAPIA 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > NON SANITARIA 10 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A
TECNICO/A SUPERIOR EN INTEGRACION SOCIAL 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ADMINISTRACION E FINANZAS 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ASISTENCIA A DIRECCION 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN SECRETARIADO 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A DE MONTAXES DE INSTALACIONS 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN MANTEMENTO 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACION DE SISTEMAS INFORMATICOS 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PREVENCION DE RISCOS 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
TECNICO/A EN PROMOCION, ATENCION E FORMACION A PERSOAS XORDAS 1.101,88 €16.528,20 €55,09 €estimado275,47 €estimado165,28 €estimado1.101,88 €1.101,88 €1.101,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO II > SANITARIA 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: MESTRE/A DE LOGOFONIA · MESTRES/AS DE XORDOS

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.227,64 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 18.414,60 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.227,64 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.227,64 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 61,38 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.227,64 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 306,91 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 184,15 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO III > NON SANITARIA 4 categorías · 8 conceptos

Categorías: MONITOR/A DE LOGOFONIA · MONITOR/A DE XORDOS · MONITOR/A OCUPACIONAL · MONITOR/A EDUCACION FISICA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.108,28 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 16.624,20 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.108,28 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.108,28 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 55,41 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.108,28 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 277,07 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 166,24 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO V > SANITARIA 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: AUXILIAR SANITARIO/A, CELADOR/A

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.005,20 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 15.078,00 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO SMI A 42,00 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.005,20 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.005,20 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 50,26 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.005,20 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 251,30 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 150,78 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO IV > SANITARIA 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: PUERICULTORES/AS · TCAE · TECNICO/A DE FARMACIA

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.005,20 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 15.078,00 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO SMI A 42,00 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.005,20 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.005,20 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 50,26 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.005,20 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 251,30 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 150,78 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > NON SANITARIA 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: LETRADO OU ASESOR XURIDICO · ARQUITECTO/A · ENXEÑEIRO/A · ECONOMISTA · ANALISTA INFORMATICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.443,24 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 21.648,60 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.443,24 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.443,24 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 72,16 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.443,24 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 360,81 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 216,49 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: FISICO/A E QUIMICA

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.443,24 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 21.648,60 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.443,24 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.443,24 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 72,16 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.443,24 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 360,81 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 216,49 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TITULADOS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > NON SANITARIA 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: TITULADO/A MERCANTIL · ENXEÑEIRO/A TECNICO/A · MESTRE/A NACIONAL · GRADUADO/A SOCIAL · TRABALLADOR/A SOCIAL · PROFESOR/A DE EDUCACION FISICA · PROGRAMADOR/A INFORMATICO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.198,47 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 17.977,05 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.198,47 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.198,47 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 59,92 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.198,47 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 299,62 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 179,77 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: ADMINISTRADOR/A · XEFE/A DE SECCION · XEFE/A DE NEGOCIADO

En el grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.546,40 € (XEFE/A DE NEGOCIADO) a 1.649,51 € (ADMINISTRADOR/A).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto Pago ADMINISTRADOR/AXEFE/A DE SECCIONXEFE/A DE NEGOCIADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.649,51 €1.623,71 €1.546,40 €
SALARIO BASE ANUAL A 24.742,65 €24.355,65 €23.196,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.649,51 €1.623,71 €1.546,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.649,51 €1.623,71 €1.546,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 82,48 €estimado81,19 €estimado77,32 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.649,51 €1.623,71 €1.546,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 412,38 €estimado405,93 €estimado386,60 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 247,43 €estimado243,56 €estimado231,96 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: OFICIAL ADMISTRATIVO/A

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.108,28 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 16.624,20 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.108,28 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.108,28 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 55,41 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.108,28 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 277,07 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 166,24 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO IV > NON SANITARIA 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A · OPERADOR/A INFORMATICO/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 979,38 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 14.690,70 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO SMI A 429,30 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 979,38 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 979,38 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 48,97 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 979,38 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 244,84 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 146,91 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: CONSERXE · VIXIANTE/A NOCTURNO/A · ORDEANZA · PORTEIRO/A

En el grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 979,38 € (ORDEANZA) a 1.159,85 € (CONSERXE).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto Pago CONSERXEVIXIANTE/A NOCTURNO/AORDEANZAPORTEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.159,85 €1.005,20 €979,38 €979,38 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.397,75 €15.078,00 €14.690,70 €14.690,70 €
COMPLEMENTO SMI A —42,00 €estimado429,30 €estimado429,30 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.159,85 €1.005,20 €979,38 €979,38 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.159,85 €1.005,20 €979,38 €979,38 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 57,99 €estimado50,26 €estimado48,97 €estimado48,97 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.159,85 €1.005,20 €979,38 €979,38 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 289,96 €estimado251,30 €estimado244,84 €estimado244,84 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 173,98 €estimado150,78 €estimado146,91 €estimado146,91 €estimado
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: TECNICO/A SUPERIOR EN DIRECCION DE COCIÑA OU XEFE/A DE COCIÑA

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.159,89 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 17.398,35 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.159,89 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.159,89 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 57,99 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.159,89 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 289,97 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 173,98 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN · COCIÑEIRO/A

En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.005,20 € (COCIÑEIRO/A) a 1.056,03 € (ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA
Concepto Pago ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACENCOCIÑEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.056,03 €1.005,20 €
SALARIO BASE ANUAL A 15.840,45 €15.078,00 €
COMPLEMENTO SMI A —42,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.056,03 €1.005,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.056,03 €1.005,20 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 52,80 €estimado50,26 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.056,03 €1.005,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 264,01 €estimado251,30 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 158,40 €estimado150,78 €estimado
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA 8 categorías · 9 conceptos

Categorías: CORTADORAS/ES · TELEFONISTA MAS DE 50 TLF. · TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF. · PRANCHADORAS/ES · COSTUREIRAS/OS · AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A · PINCHE DE COCIÑA · FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A

En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 902,75 € (PINCHE DE COCIÑA) a 1.005,20 € (CORTADORAS/ES).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto Pago CORTADORAS/ESTELEFONISTA MAS DE 50 TLF.TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF.PRANCHADORAS/ESCOSTUREIRAS/OSAXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/APINCHE DE COCIÑAFREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.005,20 €1.005,20 €979,38 €992,30 €979,38 €979,38 €902,75 €902,75 €
SALARIO BASE ANUAL A 15.078,00 €15.078,00 €14.690,70 €14.884,50 €14.690,70 €14.690,70 €13.541,25 €13.541,25 €
COMPLEMENTO SMI A 42,00 €estimado42,00 €estimado429,30 €estimado235,50 €estimado429,30 €estimado429,30 €estimado1.578,75 €estimado1.578,75 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.005,20 €1.005,20 €979,38 €992,30 €979,38 €979,38 €902,75 €902,75 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.005,20 €1.005,20 €979,38 €992,30 €979,38 €979,38 €902,75 €902,75 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 50,26 €estimado50,26 €estimado48,97 €estimado49,62 €estimado48,97 €estimado48,97 €estimado45,14 €estimado45,14 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.005,20 €1.005,20 €979,38 €992,30 €979,38 €979,38 €902,75 €902,75 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 251,30 €estimado251,30 €estimado244,84 €estimado248,07 €estimado244,84 €estimado244,84 €estimado225,69 €estimado225,69 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 150,78 €estimado150,78 €estimado146,91 €estimado148,84 €estimado146,91 €estimado146,91 €estimado135,41 €estimado135,41 €estimado
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «COSTUREIRAS/0S», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartado 1.12 del grupo F, define la categoría como «Costureiras/os» y el anexo I de clasificación profesional la lista como «Costureira».
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «LAVANDEIRA/0», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartados 1.6, 1.14 y 1.15 del grupo F, define las categorías como «Fregador/a», «Lavandeiras/os» y «Limpadoras/es».
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO III > NON SANITARIA 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TALLER

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.159,89 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 17.398,35 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 1.159,89 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.159,89 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 57,99 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 1.159,89 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 289,97 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 173,98 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO IV > NON SANITARIA 12 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MSALARIO BASE ANUAL AANTIGÜIDADE (TRIENIO) MCOMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO MCOMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE MPAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO APAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL APREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA ACOMPLEMENTO SMI A
ELECTRICISTA 1.043,82 €15.657,30 €52,19 €estimado260,95 €estimado156,57 €estimado1.043,82 €1.043,82 €1.043,82 €—
CALEFACTOR/A 1.043,82 €15.657,30 €52,19 €estimado260,95 €estimado156,57 €estimado1.043,82 €1.043,82 €1.043,82 €—
FONTANEIRO/A 1.043,82 €15.657,30 €52,19 €estimado260,95 €estimado156,57 €estimado1.043,82 €1.043,82 €1.043,82 €—
CONDUCTOR/A DE PRIMEIRA 1.043,82 €15.657,30 €52,19 €estimado260,95 €estimado156,57 €estimado1.043,82 €1.043,82 €1.043,82 €—
MAQUINISTA 1.043,82 €15.657,30 €52,19 €estimado260,95 €estimado156,57 €estimado1.043,82 €1.043,82 €1.043,82 €—
ALBANEL/ALBANELA 1.043,82 €15.657,30 €52,19 €estimado260,95 €estimado156,57 €estimado1.043,82 €1.043,82 €1.043,82 €—
PINTOR/A 1.043,82 €15.657,30 €52,19 €estimado260,95 €estimado156,57 €estimado1.043,82 €1.043,82 €1.043,82 €—
CARPINTEIRO/A 1.043,82 €15.657,30 €52,19 €estimado260,95 €estimado156,57 €estimado1.043,82 €1.043,82 €1.043,82 €—
CONDUCTOR/A DE SEGUNDA 933,11 €13.996,65 €46,66 €estimado233,28 €estimado139,97 €estimado933,11 €933,11 €933,11 €1.123,35 €estimado
XARDIÑEIRO/A 933,11 €13.996,65 €46,66 €estimado233,28 €estimado139,97 €estimado933,11 €933,11 €933,11 €1.123,35 €estimado
PERRUQUEIRO/A 933,11 €13.996,65 €46,66 €estimado233,28 €estimado139,97 €estimado933,11 €933,11 €933,11 €1.123,35 €estimado
AXUDANTE/A DIST. OFICIOS 933,11 €13.996,65 €46,66 €estimado233,28 €estimado139,97 €estimado933,11 €933,11 €933,11 €1.123,35 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
  • ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO V > NON SANITARIA 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: PEON/PEONA

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 889,19 € Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL A 13.337,85 € Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO SMI A 1.782,15 €estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO A 889,19 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 889,19 € SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) M 44,46 €estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA A 889,19 € SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO M 222,30 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE M 133,38 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada (A Coruña)?

En 2026, el salario base va desde 985,86 € hasta 1.885,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio dura cuatro años y se prorroga solo si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • Se prorroga automáticamente por periodos anuales salvo denuncia escrita de cualquiera de las partes en los dos últimos meses de vigencia o de sus prórrogas.
  • Terminada la vigencia, el convenio mantiene en vigor su contenido normativo hasta que sea sustituido por uno nuevo (ultraactividad pactada).
  • El convenio entra en vigor con su publicación en el BOP (22/10/2024), salvo el incremento salarial del art. 4, que es retroactivo, y los festivos especiales.
  • Las partes firmantes se comprometen a facilitar la negociación de un convenio colectivo de ámbito autonómico (disposición adicional).

Subidas salariales y cláusula de revisión por IPC

El convenio pacta un 3,5 % cada año de vigencia, con una revisión por IPC topada al 4 %.

  • 2023: 3,5 %.
  • 2024: 3,5 %. Se aplica al mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP, con el correspondiente pago de atrasos.
  • 2025: 3,5 %, efectivo desde el mes de enero.
  • 2026: 3,5 %, efectivo desde el mes de enero.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2024, 2025 y 2026 supera el incremento pactado de ese año, se revisan los salarios hasta un tope del 4 %.
  • Las tablas de los cuatro años ya están publicadas en el anexo del convenio.

Garantía del salario mínimo interprofesional

El convenio crea dos complementos distintos para que nadie quede por debajo del SMI.

  • COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: 46,30 € mensuales en 12 pagas, a jornada completa, para quien tenga un salario base anual de tablas que no alcance el SMI anual en vigor. No consolidable.
  • Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • COMPLEMENTO SMI: cuando el salario de convenio más las bonificaciones y complementos acumulados —sin contar el complemento equidade SMI— no llegan al SMI legal, se completa hasta él. No consolidable y se regulariza mensualmente.
  • Varias categorías de las tablas quedan por debajo del SMI anual de su año: la cifra del boletín se publica tal cual y al lado se recoge lo que falta hasta el mínimo legal.

Jornada de trabajo

La jornada anual baja diez horas cada año de vigencia.

  • 2024: 1.776 horas anuales (desde la publicación del convenio, en la parte proporcional hasta fin de año).
  • 2025: 1.766 horas anuales.
  • 2026: 1.756 horas anuales.
  • El convenio no fija jornada anual para 2023.
  • Jornada ordinaria máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con el límite máximo acordado para cada año.
  • Los 15 minutos de descanso (bocadillo) computan como trabajo efectivo.
  • Como mínimo se disfruta de un fin de semana libre cada 4 semanas.
  • Jornada continuada en julio, agosto y septiembre; quien no pueda disfrutarla por las características del servicio se compensa con un día libre en cada uno de esos meses.
  • La empresa fija los horarios y entrega el calendario laboral a la representación legal en el primer mes de cada año.
  • El personal con hijos/as menores de 12 años o familiares con dependencia acreditada puede solicitar flexibilización de jornada, a acordar con la empresa.

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos por la media de los tres meses anteriores.

  • 30 días naturales retribuidos, según la media obtenida por todos los conceptos en jornada normal en los tres meses anteriores al inicio del disfrute.
  • Se procura establecer el periodo de forma rotatoria entre los meses de junio y septiembre, ambos incluidos.
  • En todo caso se disfrutan preferentemente de mayo a octubre y en turnos rotatorios por servicios.

Antigüedad

Un trienio del 5 % del salario base por cada tres años en la empresa.

  • 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa.
  • La fecha inicial de cómputo es la de ingreso en la empresa.
  • Cada trienio se empieza a cobrar desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento.
  • El tiempo trabajado con contrato en prácticas o de formación computa a efectos de antigüedad si la persona continúa en la empresa.
  • El convenio no publica tope de trienios.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa el subsidio hasta el salario reconocido desde el primer día de baja.

  • Desde el primer día de baja por incapacidad temporal, sea cual sea la contingencia.
  • La empresa abona la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social o de la mutua y el salario que la persona tenga reconocido en el momento del hecho causante.
  • El complemento tiene como tope máximo la base máxima de cotización.
  • El convenio no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, ni fija límite de días.

Pagas extraordinarias y premio de vinculación

Tres pagas anuales de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga extraordinaria del 15 de julio: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores.
  • Paga extraordinaria de Navidad: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores.
  • Premio de vinculación o permanencia: gratificación anual de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se cobra en el mes de octubre.
  • Por eso la columna anual del anexo salarial es el salario base mensual multiplicado por 15.

Pluses por trabajar en día festivo, domingo o día señalado

El convenio paga aparte los domingos, los festivos y seis días señalados del calendario.

  • Plus de festivos: 20 € por cada festivo trabajado, además del salario base del día. Se abona desde el año 2025.
  • Plus de domingos: 10 € por domingo de servicio efectivo que no sea festivo ni festivo de especial significación. Rige desde la publicación del convenio.
  • Días 24 y 31 de diciembre (turnos de tarde y noche) y 5 de enero (turnos de tarde y noche): 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
  • Días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero (turnos de mañana y tarde): 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
  • Las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria; el convenio no publica el valor de esa hora.

Complemento de especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad

Un 15 % del salario base para el personal de las unidades de riesgo.

  • 15 % del salario base para quien trabaje en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica.
  • Exige dedicación exclusiva o preferente y habitual o continuada; se considera continuada la dedicación superior a media jornada.
  • Si el destino al puesto no es habitual y continuado, se cobra solo por los días trabajados en él, cualquiera que sea el número de horas.
  • Se percibe únicamente mientras se desempeña la plaza y no consolida derecho personal al cambiar de puesto.

Premio de jubilación anticipada

Quien se jubila antes de los 64 años cobra un premio en pago único según su edad.

  • Jubilación a los 60 años cumplidos: 3.606,07 €.
  • Jubilación a los 61 años cumplidos: 3.005,06 €.
  • Jubilación a los 62 años cumplidos: 2.404,05 €.
  • Jubilación a los 63 años cumplidos: 1.803,04 €.
  • Son importes fijos: el convenio no los revaloriza con el incremento anual.

Salud laboral, uniformes y revisiones médicas

La empresa asume el vestuario, su lavado y las revisiones médicas periódicas.

  • La empresa facilita el vestuario necesario (zuecos, batas, medias, monos…), renovable cuando se precise y como máximo cada año.
  • El personal que realiza trabajos especiales recibe prendas específicas (guantes, batas…).
  • El lavado y planchado de la ropa de trabajo se hace en la empresa y por su cuenta.
  • Revisión médica semestral en los puestos con especial riesgo de enfermedad (contagios, infecciones) y anual para el resto del personal.
  • Si la revisión se hace fuera de las horas de trabajo, el tiempo empleado no se retribuye.
  • Las empresas cuentan con un seguro de responsabilidad civil (art. 35).
  • Permiso de formación: 20 horas anuales para cursos homologados relacionados con el puesto (art. 32).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: no establece una póliza colectiva de vida o accidentes con capitales por muerte o invalidez para la plantilla. El art. 35 obliga a las empresas a contar con un seguro de responsabilidad civil, y el art. 31 se limita a recomendar el estudio de un seguro de responsabilidad civil para todo el personal; ninguno de los dos fija capitales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

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