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Tabla salarial 2026 (anexo del convenio 2023-2026)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE FESTIVOS
E
20,00 €
Art. 20.2: 20 € por cada festivo trabajado, además del salario base del día. El convenio lo establece a partir del año 2025: en 2023 y 2024 no se paga.
PLUS DÍA 24 DECEMBRO
E
60,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 24 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 25 DECEMBRO
E
60,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 25 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 31 DECEMBRO
E
60,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 31 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 1 XANEIRO
E
60,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 1 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 5 XANEIRO
E
60,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 5 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 6 XANEIRO
E
60,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 6 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DOMINGOS
E
10,00 €
Art. 20.9: 10 € por domingo de servicio efectivo, siempre que no sea festivo ni festivo de especial significación. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024): en 2023 no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
175% Art. 23: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la base sobre la que se calcula, por lo que el importe en euros no se puede dar sin inventarlo.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 60 ANOS CUMPRIDOS
A
3.606,07 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 61 ANOS CUMPRIDOS
A
3.005,06 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 62 ANOS CUMPRIDOS
A
2.404,05 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 63 ANOS CUMPRIDOS
A
1.803,04 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDADE TEMPORAL
M
—
100% Art. 29: desde el primer día de baja por incapacidad temporal, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o la mutua y el salario reconocido en el momento del hecho causante, con el tope máximo de cotización. Depende de la prestación reconocida en cada caso, no es una cifra fija.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.828,83 € (SUBDIRECTOR/A MEDICO/A) a 1.885,94 € (DIRECTOR/A MEDICO/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA
Concepto
Pago
DIRECTOR/A MEDICO/A
SUBDIRECTOR/A MEDICO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.885,94 €
1.828,83 €
SALARIO BASE ANUAL
A
28.289,10 €
27.432,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.885,94 €
1.828,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.885,94 €
1.828,83 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
94,30 €estimado
91,44 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.885,94 €
1.828,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
471,49 €estimado
457,21 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
282,89 €estimado
274,32 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.828,83 € (SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A) a 1.885,94 € (DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto
Pago
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.885,94 €
1.828,83 €
SALARIO BASE ANUAL
A
28.289,10 €
27.432,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.885,94 €
1.828,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.885,94 €
1.828,83 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
94,30 €estimado
91,44 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.885,94 €
1.828,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
471,49 €estimado
457,21 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
282,89 €estimado
274,32 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA5 categorías · 8 conceptos
Categorías:MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO · MEDICO/A XEFE/A SERVICIO · MEDICO/A XEFE/A CLINICO · MEDICO/A ADXUNTO/A · FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.600,14 € (MEDICO/A ADXUNTO/A) a 1.800,24 € (MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA
Concepto
Pago
MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO
MEDICO/A XEFE/A SERVICIO
MEDICO/A XEFE/A CLINICO
MEDICO/A ADXUNTO/A
FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.800,24 €
1.714,52 €
1.657,32 €
1.600,14 €
1.600,14 €
SALARIO BASE ANUAL
A
27.003,60 €
25.717,80 €
24.859,80 €
24.002,10 €
24.002,10 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.800,24 €
1.714,52 €
1.657,32 €
1.600,14 €
1.600,14 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.800,24 €
1.714,52 €
1.657,32 €
1.600,14 €
1.600,14 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
90,01 €estimado
85,73 €estimado
82,87 €estimado
80,01 €estimado
80,01 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.800,24 €
1.714,52 €
1.657,32 €
1.600,14 €
1.600,14 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
450,06 €estimado
428,63 €estimado
414,33 €estimado
400,04 €estimado
400,04 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
270,04 €estimado
257,18 €estimado
248,60 €estimado
240,02 €estimado
240,02 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA7 categorías · 8 conceptos
Categorías:XEFE/A DE ENFERMERIA · SUBXEFE/A DE ENFERMERIA · SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA · ENFERMEIRAS/OS · MATRONS/AS · FISIOTERAPEUTAS · TERAPEUTA OCUPACIONAL
En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.328,76 € (ENFERMEIRAS/OS) a 1.428,72 € (XEFE/A DE ENFERMERIA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA
Concepto
Pago
XEFE/A DE ENFERMERIA
SUBXEFE/A DE ENFERMERIA
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA
ENFERMEIRAS/OS
MATRONS/AS
FISIOTERAPEUTAS
TERAPEUTA OCUPACIONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.428,72 €
1.364,03 €
1.364,03 €
1.328,76 €
1.328,76 €
1.328,76 €
1.328,76 €
SALARIO BASE ANUAL
A
21.430,80 €
20.460,45 €
20.460,45 €
19.931,40 €
19.931,40 €
19.931,40 €
19.931,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.428,72 €
1.364,03 €
1.364,03 €
1.328,76 €
1.328,76 €
1.328,76 €
1.328,76 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.428,72 €
1.364,03 €
1.364,03 €
1.328,76 €
1.328,76 €
1.328,76 €
1.328,76 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
71,44 €estimado
68,20 €estimado
68,20 €estimado
66,44 €estimado
66,44 €estimado
66,44 €estimado
66,44 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.428,72 €
1.364,03 €
1.364,03 €
1.328,76 €
1.328,76 €
1.328,76 €
1.328,76 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
357,18 €estimado
341,01 €estimado
341,01 €estimado
332,19 €estimado
332,19 €estimado
332,19 €estimado
332,19 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
214,31 €estimado
204,60 €estimado
204,60 €estimado
199,31 €estimado
199,31 €estimado
199,31 €estimado
199,31 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > SANITARIA12 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
TÉCNICO/A SUPERIOR
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN AUDIOLOXIA PROTESICA
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ANATOMIA PATOLOXICA E CITOLOXIA
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DIETETICA
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DOCUMENTACION SANITARIA
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN HIXIENE BUCODENTAL
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIODIAGNOSTICO E MEDICINA NUCLEAR
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ORTOPROTESICA
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A ORTOPEDICO/A
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PROTESIS DENTAIS
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIOTERAPIA
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > NON SANITARIA10 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
TECNICO/A SUPERIOR EN INTEGRACION SOCIAL
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ADMINISTRACION E FINANZAS
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ASISTENCIA A DIRECCION
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN SECRETARIADO
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A DE MONTAXES DE INSTALACIONS
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN MANTEMENTO
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACION DE SISTEMAS INFORMATICOS
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PREVENCION DE RISCOS
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
TECNICO/A EN PROMOCION, ATENCION E FORMACION A PERSOAS XORDAS
1.221,68 €
18.325,20 €
61,08 €estimado
305,42 €estimado
183,25 €estimado
1.221,68 €
1.221,68 €
1.221,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO II > SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
Categorías:MESTRE/A DE LOGOFONIA · MESTRES/AS DE XORDOS
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.361,11 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
20.416,65 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.361,11 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.361,11 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
68,06 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.361,11 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
340,28 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
204,17 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO III > NON SANITARIA4 categorías · 8 conceptos
Categorías:MONITOR/A DE LOGOFONIA · MONITOR/A DE XORDOS · MONITOR/A OCUPACIONAL · MONITOR/A EDUCACION FISICA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.228,77 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
18.431,55 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.228,77 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.228,77 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
61,44 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.228,77 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
307,19 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
184,32 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO V > SANITARIA1 categoría · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR SANITARIO/A, CELADOR/A
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.114,48 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
16.717,20 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
376,80 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.114,48 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.114,48 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
55,72 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.114,48 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
278,62 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
167,17 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO IV > SANITARIA3 categorías · 10 conceptos
Categorías:PUERICULTORES/AS · TCAE · TECNICO/A DE FARMACIA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.114,48 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
16.717,20 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
376,80 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.114,48 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.114,48 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
55,72 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.114,48 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
278,62 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
167,17 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > NON SANITARIA5 categorías · 8 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.600,14 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
24.002,10 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.600,14 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.600,14 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
80,01 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.600,14 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
400,04 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
240,02 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:FISICO/A E QUIMICA
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.600,14 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
24.002,10 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.600,14 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.600,14 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
80,01 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.600,14 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
400,04 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
240,02 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TITULADOS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > NON SANITARIA7 categorías · 8 conceptos
Categorías:TITULADO/A MERCANTIL · ENXEÑEIRO/A TECNICO/A · MESTRE/A NACIONAL · GRADUADO/A SOCIAL · TRABALLADOR/A SOCIAL · PROFESOR/A DE EDUCACION FISICA · PROGRAMADOR/A INFORMATICO
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.328,76 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
19.931,40 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.328,76 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.328,76 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
66,44 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.328,76 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
332,19 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
199,31 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA3 categorías · 8 conceptos
Categorías:ADMINISTRADOR/A · XEFE/A DE SECCION · XEFE/A DE NEGOCIADO
En el grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.714,52 € (XEFE/A DE NEGOCIADO) a 1.828,83 € (ADMINISTRADOR/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto
Pago
ADMINISTRADOR/A
XEFE/A DE SECCION
XEFE/A DE NEGOCIADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.828,83 €
1.800,24 €
1.714,52 €
SALARIO BASE ANUAL
A
27.432,45 €
27.003,60 €
25.717,80 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.828,83 €
1.800,24 €
1.714,52 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.828,83 €
1.800,24 €
1.714,52 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
91,44 €estimado
90,01 €estimado
85,73 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.828,83 €
1.800,24 €
1.714,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
457,21 €estimado
450,06 €estimado
428,63 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
274,32 €estimado
270,04 €estimado
257,18 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:OFICIAL ADMISTRATIVO/A
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.228,77 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
18.431,55 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.228,77 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.228,77 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
61,44 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.228,77 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
307,19 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
184,32 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO IV > NON SANITARIA2 categorías · 10 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.085,86 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
16.287,90 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
806,10 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.085,86 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.085,86 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
54,29 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.085,86 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
271,46 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
162,88 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA4 categorías · 10 conceptos
En el grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.085,86 € (ORDEANZA) a 1.285,95 € (CONSERXE).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto
Pago
CONSERXE
VIXIANTE/A NOCTURNO/A
ORDEANZA
PORTEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.285,95 €
1.114,48 €
1.085,86 €
1.085,86 €
SALARIO BASE ANUAL
A
19.289,25 €
16.717,20 €
16.287,90 €
16.287,90 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
—
46,30 €
46,30 €
46,30 €
COMPLEMENTO SMI
A
—
376,80 €estimado
806,10 €estimado
806,10 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.285,95 €
1.114,48 €
1.085,86 €
1.085,86 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.285,95 €
1.114,48 €
1.085,86 €
1.085,86 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
64,30 €estimado
55,72 €estimado
54,29 €estimado
54,29 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.285,95 €
1.114,48 €
1.085,86 €
1.085,86 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
321,49 €estimado
278,62 €estimado
271,46 €estimado
271,46 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
192,89 €estimado
167,17 €estimado
162,88 €estimado
162,88 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:TECNICO/A SUPERIOR EN DIRECCION DE COCIÑA OU XEFE/A DE COCIÑA
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.286,00 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
19.290,00 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.286,00 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.286,00 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
64,30 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.286,00 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
321,50 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
192,90 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA2 categorías · 10 conceptos
Categorías:ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN · COCIÑEIRO/A
En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.114,48 € (COCIÑEIRO/A) a 1.170,83 € (ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA
Concepto
Pago
ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN
COCIÑEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.170,83 €
1.114,48 €
SALARIO BASE ANUAL
A
17.562,45 €
16.717,20 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
—
46,30 €
COMPLEMENTO SMI
A
—
376,80 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.170,83 €
1.114,48 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.170,83 €
1.114,48 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
58,54 €estimado
55,72 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.170,83 €
1.114,48 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
292,71 €estimado
278,62 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
175,62 €estimado
167,17 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA8 categorías · 10 conceptos
Categorías:CORTADORAS/ES · TELEFONISTA MAS DE 50 TLF. · TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF. · PRANCHADORAS/ES · COSTUREIRAS/OS · AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A · PINCHE DE COCIÑA · FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.000,90 € (PINCHE DE COCIÑA) a 1.114,48 € (CORTADORAS/ES).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto
Pago
CORTADORAS/ES
TELEFONISTA MAS DE 50 TLF.
TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF.
PRANCHADORAS/ES
COSTUREIRAS/OS
AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A
PINCHE DE COCIÑA
FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.114,48 €
1.114,48 €
1.085,86 €
1.100,18 €
1.085,86 €
1.085,86 €
1.000,90 €
1.000,90 €
SALARIO BASE ANUAL
A
16.717,20 €
16.717,20 €
16.287,90 €
16.502,70 €
16.287,90 €
16.287,90 €
15.013,50 €
15.013,50 €
COMPLEMENTO SMI
A
376,80 €estimado
376,80 €estimado
806,10 €estimado
591,30 €estimado
806,10 €estimado
806,10 €estimado
2.080,50 €estimado
2.080,50 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.114,48 €
1.114,48 €
1.085,86 €
1.100,18 €
1.085,86 €
1.085,86 €
1.000,90 €
1.000,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.114,48 €
1.114,48 €
1.085,86 €
1.100,18 €
1.085,86 €
1.085,86 €
1.000,90 €
1.000,90 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
55,72 €estimado
55,72 €estimado
54,29 €estimado
55,01 €estimado
54,29 €estimado
54,29 €estimado
50,05 €estimado
50,05 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.114,48 €
1.114,48 €
1.085,86 €
1.100,18 €
1.085,86 €
1.085,86 €
1.000,90 €
1.000,90 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
278,62 €estimado
278,62 €estimado
271,46 €estimado
275,05 €estimado
271,46 €estimado
271,46 €estimado
250,22 €estimado
250,22 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
167,17 €estimado
167,17 €estimado
162,88 €estimado
165,03 €estimado
162,88 €estimado
162,88 €estimado
150,13 €estimado
150,13 €estimado
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «COSTUREIRAS/0S», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartado 1.12 del grupo F, define la categoría como «Costureiras/os» y el anexo I de clasificación profesional la lista como «Costureira».
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «LAVANDEIRA/0», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartados 1.6, 1.14 y 1.15 del grupo F, define las categorías como «Fregador/a», «Lavandeiras/os» y «Limpadoras/es».
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 8 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:XEFE/A DE TALLER
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.286,00 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
19.290,00 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.286,00 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.286,00 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
64,30 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.286,00 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
321,50 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
192,90 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO IV > NON SANITARIA12 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
COMPLEMENTO EQUIDADE SMIM
COMPLEMENTO SMIA
ELECTRICISTA
1.157,30 €
17.359,50 €
57,87 €estimado
289,32 €estimado
173,59 €estimado
1.157,30 €
1.157,30 €
1.157,30 €
—
—
CALEFACTOR/A
1.157,30 €
17.359,50 €
57,87 €estimado
289,32 €estimado
173,59 €estimado
1.157,30 €
1.157,30 €
1.157,30 €
—
—
FONTANEIRO/A
1.157,30 €
17.359,50 €
57,87 €estimado
289,32 €estimado
173,59 €estimado
1.157,30 €
1.157,30 €
1.157,30 €
—
—
CONDUCTOR/A DE PRIMEIRA
1.157,30 €
17.359,50 €
57,87 €estimado
289,32 €estimado
173,59 €estimado
1.157,30 €
1.157,30 €
1.157,30 €
—
—
MAQUINISTA
1.157,30 €
17.359,50 €
57,87 €estimado
289,32 €estimado
173,59 €estimado
1.157,30 €
1.157,30 €
1.157,30 €
—
—
ALBANEL/ALBANELA
1.157,30 €
17.359,50 €
57,87 €estimado
289,32 €estimado
173,59 €estimado
1.157,30 €
1.157,30 €
1.157,30 €
—
—
PINTOR/A
1.157,30 €
17.359,50 €
57,87 €estimado
289,32 €estimado
173,59 €estimado
1.157,30 €
1.157,30 €
1.157,30 €
—
—
CARPINTEIRO/A
1.157,30 €
17.359,50 €
57,87 €estimado
289,32 €estimado
173,59 €estimado
1.157,30 €
1.157,30 €
1.157,30 €
—
—
CONDUCTOR/A DE SEGUNDA
1.034,55 €
15.518,25 €
51,73 €estimado
258,64 €estimado
155,18 €estimado
1.034,55 €
1.034,55 €
1.034,55 €
46,30 €
1.575,75 €estimado
XARDIÑEIRO/A
1.034,55 €
15.518,25 €
51,73 €estimado
258,64 €estimado
155,18 €estimado
1.034,55 €
1.034,55 €
1.034,55 €
46,30 €
1.575,75 €estimado
PERRUQUEIRO/A
1.034,55 €
15.518,25 €
51,73 €estimado
258,64 €estimado
155,18 €estimado
1.034,55 €
1.034,55 €
1.034,55 €
46,30 €
1.575,75 €estimado
AXUDANTE/A DIST. OFICIOS
1.034,55 €
15.518,25 €
51,73 €estimado
258,64 €estimado
155,18 €estimado
1.034,55 €
1.034,55 €
1.034,55 €
46,30 €
1.575,75 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO V > NON SANITARIA1 categoría · 10 conceptos
Categorías:PEON/PEONA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
985,86 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
14.787,90 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (17.094.00 € en 2026). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
2.306,10 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2026 (17.094.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
985,86 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
985,86 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
49,29 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
985,86 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
246,47 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
147,88 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Tabla salarial 2025 (anexo del convenio 2023-2026)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE FESTIVOS
E
20,00 €
Art. 20.2: 20 € por cada festivo trabajado, además del salario base del día. El convenio lo establece a partir del año 2025: en 2023 y 2024 no se paga.
PLUS DÍA 24 DECEMBRO
E
50,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 24 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 25 DECEMBRO
E
50,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 25 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 31 DECEMBRO
E
50,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 31 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 1 XANEIRO
E
50,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 1 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 5 XANEIRO
E
50,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 5 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 6 XANEIRO
E
50,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 6 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DOMINGOS
E
10,00 €
Art. 20.9: 10 € por domingo de servicio efectivo, siempre que no sea festivo ni festivo de especial significación. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024): en 2023 no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
175% Art. 23: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la base sobre la que se calcula, por lo que el importe en euros no se puede dar sin inventarlo.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 60 ANOS CUMPRIDOS
A
3.606,07 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 61 ANOS CUMPRIDOS
A
3.005,06 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 62 ANOS CUMPRIDOS
A
2.404,05 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 63 ANOS CUMPRIDOS
A
1.803,04 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDADE TEMPORAL
M
—
100% Art. 29: desde el primer día de baja por incapacidad temporal, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o la mutua y el salario reconocido en el momento del hecho causante, con el tope máximo de cotización. Depende de la prestación reconocida en cada caso, no es una cifra fija.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.766,99 € (SUBDIRECTOR/A MEDICO/A) a 1.822,16 € (DIRECTOR/A MEDICO/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA
Concepto
Pago
DIRECTOR/A MEDICO/A
SUBDIRECTOR/A MEDICO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.822,16 €
1.766,99 €
SALARIO BASE ANUAL
A
27.332,40 €
26.504,85 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.822,16 €
1.766,99 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.822,16 €
1.766,99 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
91,11 €estimado
88,35 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.822,16 €
1.766,99 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
455,54 €estimado
441,75 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
273,32 €estimado
265,05 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.766,99 € (SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A) a 1.822,16 € (DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto
Pago
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.822,16 €
1.766,99 €
SALARIO BASE ANUAL
A
27.332,40 €
26.504,85 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.822,16 €
1.766,99 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.822,16 €
1.766,99 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
91,11 €estimado
88,35 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.822,16 €
1.766,99 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
455,54 €estimado
441,75 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
273,32 €estimado
265,05 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA5 categorías · 8 conceptos
Categorías:MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO · MEDICO/A XEFE/A SERVICIO · MEDICO/A XEFE/A CLINICO · MEDICO/A ADXUNTO/A · FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.546,03 € (MEDICO/A ADXUNTO/A) a 1.739,36 € (MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA
Concepto
Pago
MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO
MEDICO/A XEFE/A SERVICIO
MEDICO/A XEFE/A CLINICO
MEDICO/A ADXUNTO/A
FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.739,36 €
1.656,54 €
1.601,28 €
1.546,03 €
1.546,03 €
SALARIO BASE ANUAL
A
26.090,40 €
24.848,10 €
24.019,20 €
23.190,45 €
23.190,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.739,36 €
1.656,54 €
1.601,28 €
1.546,03 €
1.546,03 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.739,36 €
1.656,54 €
1.601,28 €
1.546,03 €
1.546,03 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
86,97 €estimado
82,83 €estimado
80,06 €estimado
77,30 €estimado
77,30 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.739,36 €
1.656,54 €
1.601,28 €
1.546,03 €
1.546,03 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
434,84 €estimado
414,13 €estimado
400,32 €estimado
386,51 €estimado
386,51 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
260,90 €estimado
248,48 €estimado
240,19 €estimado
231,90 €estimado
231,90 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA7 categorías · 8 conceptos
Categorías:XEFE/A DE ENFERMERIA · SUBXEFE/A DE ENFERMERIA · SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA · ENFERMEIRAS/OS · MATRONS/AS · FISIOTERAPEUTAS · TERAPEUTA OCUPACIONAL
En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.283,83 € (ENFERMEIRAS/OS) a 1.380,41 € (XEFE/A DE ENFERMERIA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA
Concepto
Pago
XEFE/A DE ENFERMERIA
SUBXEFE/A DE ENFERMERIA
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA
ENFERMEIRAS/OS
MATRONS/AS
FISIOTERAPEUTAS
TERAPEUTA OCUPACIONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.380,41 €
1.317,90 €
1.317,90 €
1.283,83 €
1.283,83 €
1.283,83 €
1.283,83 €
SALARIO BASE ANUAL
A
20.706,15 €
19.768,50 €
19.768,50 €
19.257,45 €
19.257,45 €
19.257,45 €
19.257,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.380,41 €
1.317,90 €
1.317,90 €
1.283,83 €
1.283,83 €
1.283,83 €
1.283,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.380,41 €
1.317,90 €
1.317,90 €
1.283,83 €
1.283,83 €
1.283,83 €
1.283,83 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
69,02 €estimado
65,89 €estimado
65,89 €estimado
64,19 €estimado
64,19 €estimado
64,19 €estimado
64,19 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.380,41 €
1.317,90 €
1.317,90 €
1.283,83 €
1.283,83 €
1.283,83 €
1.283,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
345,10 €estimado
329,48 €estimado
329,48 €estimado
320,96 €estimado
320,96 €estimado
320,96 €estimado
320,96 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
207,06 €estimado
197,69 €estimado
197,69 €estimado
192,57 €estimado
192,57 €estimado
192,57 €estimado
192,57 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > SANITARIA12 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
TÉCNICO/A SUPERIOR
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN AUDIOLOXIA PROTESICA
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ANATOMIA PATOLOXICA E CITOLOXIA
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DIETETICA
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DOCUMENTACION SANITARIA
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN HIXIENE BUCODENTAL
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIODIAGNOSTICO E MEDICINA NUCLEAR
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ORTOPROTESICA
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A ORTOPEDICO/A
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PROTESIS DENTAIS
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIOTERAPIA
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > NON SANITARIA10 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
TECNICO/A SUPERIOR EN INTEGRACION SOCIAL
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ADMINISTRACION E FINANZAS
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ASISTENCIA A DIRECCION
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN SECRETARIADO
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A DE MONTAXES DE INSTALACIONS
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN MANTEMENTO
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACION DE SISTEMAS INFORMATICOS
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PREVENCION DE RISCOS
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
TECNICO/A EN PROMOCION, ATENCION E FORMACION A PERSOAS XORDAS
1.180,37 €
17.705,55 €
59,02 €estimado
295,09 €estimado
177,06 €estimado
1.180,37 €
1.180,37 €
1.180,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO II > SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
Categorías:MESTRE/A DE LOGOFONIA · MESTRES/AS DE XORDOS
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.315,08 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
19.726,20 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.315,08 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.315,08 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
65,75 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.315,08 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
328,77 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
197,26 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO III > NON SANITARIA4 categorías · 8 conceptos
Categorías:MONITOR/A DE LOGOFONIA · MONITOR/A DE XORDOS · MONITOR/A OCUPACIONAL · MONITOR/A EDUCACION FISICA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.187,22 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
17.808,30 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.187,22 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.187,22 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
59,36 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.187,22 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
296,81 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
178,08 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO V > SANITARIA1 categoría · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR SANITARIO/A, CELADOR/A
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.076,79 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
16.151,85 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
424,15 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.076,79 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.076,79 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
53,84 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.076,79 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
269,20 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
161,52 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO IV > SANITARIA3 categorías · 10 conceptos
Categorías:PUERICULTORES/AS · TCAE · TECNICO/A DE FARMACIA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.076,79 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
16.151,85 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
424,15 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.076,79 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.076,79 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
53,84 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.076,79 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
269,20 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
161,52 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > NON SANITARIA5 categorías · 8 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.546,03 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
23.190,45 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.546,03 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.546,03 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
77,30 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.546,03 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
386,51 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
231,90 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:FISICO/A E QUIMICA
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.546,03 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
23.190,45 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.546,03 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.546,03 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
77,30 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.546,03 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
386,51 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
231,90 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TITULADOS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > NON SANITARIA7 categorías · 8 conceptos
Categorías:TITULADO/A MERCANTIL · ENXEÑEIRO/A TECNICO/A · MESTRE/A NACIONAL · GRADUADO/A SOCIAL · TRABALLADOR/A SOCIAL · PROFESOR/A DE EDUCACION FISICA · PROGRAMADOR/A INFORMATICO
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.283,83 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
19.257,45 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.283,83 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.283,83 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
64,19 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.283,83 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
320,96 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
192,57 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA3 categorías · 8 conceptos
Categorías:ADMINISTRADOR/A · XEFE/A DE SECCION · XEFE/A DE NEGOCIADO
En el grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.656,54 € (XEFE/A DE NEGOCIADO) a 1.766,99 € (ADMINISTRADOR/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto
Pago
ADMINISTRADOR/A
XEFE/A DE SECCION
XEFE/A DE NEGOCIADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.766,99 €
1.739,36 €
1.656,54 €
SALARIO BASE ANUAL
A
26.504,85 €
26.090,40 €
24.848,10 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.766,99 €
1.739,36 €
1.656,54 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.766,99 €
1.739,36 €
1.656,54 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
88,35 €estimado
86,97 €estimado
82,83 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.766,99 €
1.739,36 €
1.656,54 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
441,75 €estimado
434,84 €estimado
414,13 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
265,05 €estimado
260,90 €estimado
248,48 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:OFICIAL ADMISTRATIVO/A
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.187,22 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
17.808,30 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.187,22 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.187,22 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
59,36 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.187,22 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
296,81 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
178,08 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO IV > NON SANITARIA2 categorías · 10 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.049,14 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
15.737,10 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
838,90 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.049,14 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.049,14 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
52,46 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.049,14 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
262,29 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
157,37 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA4 categorías · 10 conceptos
En el grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.049,14 € (ORDEANZA) a 1.242,46 € (CONSERXE).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto
Pago
CONSERXE
VIXIANTE/A NOCTURNO/A
ORDEANZA
PORTEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.242,46 €
1.076,79 €
1.049,14 €
1.049,14 €
SALARIO BASE ANUAL
A
18.636,90 €
16.151,85 €
15.737,10 €
15.737,10 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
—
46,30 €
46,30 €
46,30 €
COMPLEMENTO SMI
A
—
424,15 €estimado
838,90 €estimado
838,90 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.242,46 €
1.076,79 €
1.049,14 €
1.049,14 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.242,46 €
1.076,79 €
1.049,14 €
1.049,14 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
62,12 €estimado
53,84 €estimado
52,46 €estimado
52,46 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.242,46 €
1.076,79 €
1.049,14 €
1.049,14 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
310,62 €estimado
269,20 €estimado
262,29 €estimado
262,29 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
186,37 €estimado
161,52 €estimado
157,37 €estimado
157,37 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:TECNICO/A SUPERIOR EN DIRECCION DE COCIÑA OU XEFE/A DE COCIÑA
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.242,51 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
18.637,65 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.242,51 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.242,51 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
62,13 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.242,51 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
310,63 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
186,38 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA2 categorías · 10 conceptos
Categorías:ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN · COCIÑEIRO/A
En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.076,79 € (COCIÑEIRO/A) a 1.131,24 € (ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA
Concepto
Pago
ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN
COCIÑEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.131,24 €
1.076,79 €
SALARIO BASE ANUAL
A
16.968,60 €
16.151,85 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
—
46,30 €
COMPLEMENTO SMI
A
—
424,15 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.131,24 €
1.076,79 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.131,24 €
1.076,79 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
56,56 €estimado
53,84 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.131,24 €
1.076,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
282,81 €estimado
269,20 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
169,69 €estimado
161,52 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA8 categorías · 10 conceptos
Categorías:CORTADORAS/ES · TELEFONISTA MAS DE 50 TLF. · TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF. · PRANCHADORAS/ES · COSTUREIRAS/OS · AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A · PINCHE DE COCIÑA · FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 967,05 € (PINCHE DE COCIÑA) a 1.076,79 € (CORTADORAS/ES).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto
Pago
CORTADORAS/ES
TELEFONISTA MAS DE 50 TLF.
TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF.
PRANCHADORAS/ES
COSTUREIRAS/OS
AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A
PINCHE DE COCIÑA
FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.076,79 €
1.076,79 €
1.049,14 €
1.062,98 €
1.049,14 €
1.049,14 €
967,05 €
967,05 €
SALARIO BASE ANUAL
A
16.151,85 €
16.151,85 €
15.737,10 €
15.944,70 €
15.737,10 €
15.737,10 €
14.505,75 €
14.505,75 €
COMPLEMENTO SMI
A
424,15 €estimado
424,15 €estimado
838,90 €estimado
631,30 €estimado
838,90 €estimado
838,90 €estimado
2.070,25 €estimado
2.070,25 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.076,79 €
1.076,79 €
1.049,14 €
1.062,98 €
1.049,14 €
1.049,14 €
967,05 €
967,05 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.076,79 €
1.076,79 €
1.049,14 €
1.062,98 €
1.049,14 €
1.049,14 €
967,05 €
967,05 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
53,84 €estimado
53,84 €estimado
52,46 €estimado
53,15 €estimado
52,46 €estimado
52,46 €estimado
48,35 €estimado
48,35 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.076,79 €
1.076,79 €
1.049,14 €
1.062,98 €
1.049,14 €
1.049,14 €
967,05 €
967,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
269,20 €estimado
269,20 €estimado
262,29 €estimado
265,75 €estimado
262,29 €estimado
262,29 €estimado
241,76 €estimado
241,76 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
161,52 €estimado
161,52 €estimado
157,37 €estimado
159,45 €estimado
157,37 €estimado
157,37 €estimado
145,06 €estimado
145,06 €estimado
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «COSTUREIRAS/0S», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartado 1.12 del grupo F, define la categoría como «Costureiras/os» y el anexo I de clasificación profesional la lista como «Costureira».
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «LAVANDEIRA/0», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartados 1.6, 1.14 y 1.15 del grupo F, define las categorías como «Fregador/a», «Lavandeiras/os» y «Limpadoras/es».
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 8 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:XEFE/A DE TALLER
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.242,51 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
18.637,65 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.242,51 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.242,51 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
62,13 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.242,51 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
310,63 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
186,38 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO IV > NON SANITARIA12 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
COMPLEMENTO EQUIDADE SMIM
COMPLEMENTO SMIA
ELECTRICISTA
1.118,16 €
16.772,40 €
55,91 €estimado
279,54 €estimado
167,72 €estimado
1.118,16 €
1.118,16 €
1.118,16 €
—
—
CALEFACTOR/A
1.118,16 €
16.772,40 €
55,91 €estimado
279,54 €estimado
167,72 €estimado
1.118,16 €
1.118,16 €
1.118,16 €
—
—
FONTANEIRO/A
1.118,16 €
16.772,40 €
55,91 €estimado
279,54 €estimado
167,72 €estimado
1.118,16 €
1.118,16 €
1.118,16 €
—
—
CONDUCTOR/A DE PRIMEIRA
1.118,16 €
16.772,40 €
55,91 €estimado
279,54 €estimado
167,72 €estimado
1.118,16 €
1.118,16 €
1.118,16 €
—
—
MAQUINISTA
1.118,16 €
16.772,40 €
55,91 €estimado
279,54 €estimado
167,72 €estimado
1.118,16 €
1.118,16 €
1.118,16 €
—
—
ALBANEL/ALBANELA
1.118,16 €
16.772,40 €
55,91 €estimado
279,54 €estimado
167,72 €estimado
1.118,16 €
1.118,16 €
1.118,16 €
—
—
PINTOR/A
1.118,16 €
16.772,40 €
55,91 €estimado
279,54 €estimado
167,72 €estimado
1.118,16 €
1.118,16 €
1.118,16 €
—
—
CARPINTEIRO/A
1.118,16 €
16.772,40 €
55,91 €estimado
279,54 €estimado
167,72 €estimado
1.118,16 €
1.118,16 €
1.118,16 €
—
—
CONDUCTOR/A DE SEGUNDA
999,57 €
14.993,55 €
49,98 €estimado
249,89 €estimado
149,94 €estimado
999,57 €
999,57 €
999,57 €
46,30 €
1.582,45 €estimado
XARDIÑEIRO/A
999,57 €
14.993,55 €
49,98 €estimado
249,89 €estimado
149,94 €estimado
999,57 €
999,57 €
999,57 €
46,30 €
1.582,45 €estimado
PERRUQUEIRO/A
999,57 €
14.993,55 €
49,98 €estimado
249,89 €estimado
149,94 €estimado
999,57 €
999,57 €
999,57 €
46,30 €
1.582,45 €estimado
AXUDANTE/A DIST. OFICIOS
999,57 €
14.993,55 €
49,98 €estimado
249,89 €estimado
149,94 €estimado
999,57 €
999,57 €
999,57 €
46,30 €
1.582,45 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO V > NON SANITARIA1 categoría · 10 conceptos
Categorías:PEON/PEONA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
952,52 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
14.287,80 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (16.576.00 € en 2025). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
2.288,20 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2025 (16.576.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
952,52 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
952,52 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
47,63 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
952,52 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
238,13 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
142,88 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Tabla salarial 2024 (anexo del convenio 2023-2026)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla13 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DÍA 24 DECEMBRO
E
40,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 24 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 25 DECEMBRO
E
40,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 25 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 31 DECEMBRO
E
40,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 31 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 1 XANEIRO
E
40,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 1 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 5 XANEIRO
E
40,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 5 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 6 XANEIRO
E
40,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 6 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DOMINGOS
E
10,00 €
Art. 20.9: 10 € por domingo de servicio efectivo, siempre que no sea festivo ni festivo de especial significación. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024): en 2023 no se paga.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
175% Art. 23: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la base sobre la que se calcula, por lo que el importe en euros no se puede dar sin inventarlo.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 60 ANOS CUMPRIDOS
A
3.606,07 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 61 ANOS CUMPRIDOS
A
3.005,06 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 62 ANOS CUMPRIDOS
A
2.404,05 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 63 ANOS CUMPRIDOS
A
1.803,04 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDADE TEMPORAL
M
—
100% Art. 29: desde el primer día de baja por incapacidad temporal, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o la mutua y el salario reconocido en el momento del hecho causante, con el tope máximo de cotización. Depende de la prestación reconocida en cada caso, no es una cifra fija.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.707,24 € (SUBDIRECTOR/A MEDICO/A) a 1.760,54 € (DIRECTOR/A MEDICO/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA
Concepto
Pago
DIRECTOR/A MEDICO/A
SUBDIRECTOR/A MEDICO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.760,54 €
1.707,24 €
SALARIO BASE ANUAL
A
26.408,10 €
25.608,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.760,54 €
1.707,24 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.760,54 €
1.707,24 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
88,03 €estimado
85,36 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.760,54 €
1.707,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
440,13 €estimado
426,81 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
264,08 €estimado
256,09 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.707,24 € (SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A) a 1.760,54 € (DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto
Pago
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.760,54 €
1.707,24 €
SALARIO BASE ANUAL
A
26.408,10 €
25.608,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.760,54 €
1.707,24 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.760,54 €
1.707,24 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
88,03 €estimado
85,36 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.760,54 €
1.707,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
440,13 €estimado
426,81 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
264,08 €estimado
256,09 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA5 categorías · 8 conceptos
Categorías:MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO · MEDICO/A XEFE/A SERVICIO · MEDICO/A XEFE/A CLINICO · MEDICO/A ADXUNTO/A · FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.493,75 € (MEDICO/A ADXUNTO/A) a 1.680,54 € (MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA
Concepto
Pago
MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO
MEDICO/A XEFE/A SERVICIO
MEDICO/A XEFE/A CLINICO
MEDICO/A ADXUNTO/A
FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.680,54 €
1.600,52 €
1.547,13 €
1.493,75 €
1.493,75 €
SALARIO BASE ANUAL
A
25.208,10 €
24.007,80 €
23.206,95 €
22.406,25 €
22.406,25 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.680,54 €
1.600,52 €
1.547,13 €
1.493,75 €
1.493,75 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.680,54 €
1.600,52 €
1.547,13 €
1.493,75 €
1.493,75 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
84,03 €estimado
80,03 €estimado
77,36 €estimado
74,69 €estimado
74,69 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.680,54 €
1.600,52 €
1.547,13 €
1.493,75 €
1.493,75 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
420,13 €estimado
400,13 €estimado
386,78 €estimado
373,44 €estimado
373,44 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
252,08 €estimado
240,08 €estimado
232,07 €estimado
224,06 €estimado
224,06 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA7 categorías · 8 conceptos
Categorías:XEFE/A DE ENFERMERIA · SUBXEFE/A DE ENFERMERIA · SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA · ENFERMEIRAS/OS · MATRONS/AS · FISIOTERAPEUTAS · TERAPEUTA OCUPACIONAL
En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.240,42 € (ENFERMEIRAS/OS) a 1.333,73 € (XEFE/A DE ENFERMERIA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA
Concepto
Pago
XEFE/A DE ENFERMERIA
SUBXEFE/A DE ENFERMERIA
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA
ENFERMEIRAS/OS
MATRONS/AS
FISIOTERAPEUTAS
TERAPEUTA OCUPACIONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.333,73 €
1.273,33 €
1.273,33 €
1.240,42 €
1.240,42 €
1.240,42 €
1.240,42 €
SALARIO BASE ANUAL
A
20.005,95 €
19.099,95 €
19.099,95 €
18.606,30 €
18.606,30 €
18.606,30 €
18.606,30 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.333,73 €
1.273,33 €
1.273,33 €
1.240,42 €
1.240,42 €
1.240,42 €
1.240,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.333,73 €
1.273,33 €
1.273,33 €
1.240,42 €
1.240,42 €
1.240,42 €
1.240,42 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
66,69 €estimado
63,67 €estimado
63,67 €estimado
62,02 €estimado
62,02 €estimado
62,02 €estimado
62,02 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.333,73 €
1.273,33 €
1.273,33 €
1.240,42 €
1.240,42 €
1.240,42 €
1.240,42 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
333,43 €estimado
318,33 €estimado
318,33 €estimado
310,11 €estimado
310,11 €estimado
310,11 €estimado
310,11 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
200,06 €estimado
191,00 €estimado
191,00 €estimado
186,06 €estimado
186,06 €estimado
186,06 €estimado
186,06 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > SANITARIA12 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
TÉCNICO/A SUPERIOR
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN AUDIOLOXIA PROTESICA
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ANATOMIA PATOLOXICA E CITOLOXIA
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DIETETICA
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DOCUMENTACION SANITARIA
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN HIXIENE BUCODENTAL
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIODIAGNOSTICO E MEDICINA NUCLEAR
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ORTOPROTESICA
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A ORTOPEDICO/A
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PROTESIS DENTAIS
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIOTERAPIA
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > NON SANITARIA10 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
TECNICO/A SUPERIOR EN INTEGRACION SOCIAL
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ADMINISTRACION E FINANZAS
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ASISTENCIA A DIRECCION
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN SECRETARIADO
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A DE MONTAXES DE INSTALACIONS
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN MANTEMENTO
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACION DE SISTEMAS INFORMATICOS
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PREVENCION DE RISCOS
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
TECNICO/A EN PROMOCION, ATENCION E FORMACION A PERSOAS XORDAS
1.140,45 €
17.106,75 €
57,02 €estimado
285,11 €estimado
171,07 €estimado
1.140,45 €
1.140,45 €
1.140,45 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO II > SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
Categorías:MESTRE/A DE LOGOFONIA · MESTRES/AS DE XORDOS
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.270,61 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
19.059,15 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.270,61 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.270,61 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
63,53 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.270,61 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
317,65 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
190,59 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO III > NON SANITARIA4 categorías · 8 conceptos
Categorías:MONITOR/A DE LOGOFONIA · MONITOR/A DE XORDOS · MONITOR/A OCUPACIONAL · MONITOR/A EDUCACION FISICA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.147,07 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
17.206,05 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.147,07 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.147,07 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
57,35 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.147,07 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
286,77 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
172,06 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO V > SANITARIA1 categoría · 10 conceptos
Categorías:AUXILIAR SANITARIO/A, CELADOR/A
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.040,38 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
15.605,70 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
270,30 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.040,38 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.040,38 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
52,02 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.040,38 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
260,10 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
156,06 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO IV > SANITARIA3 categorías · 10 conceptos
Categorías:PUERICULTORES/AS · TCAE · TECNICO/A DE FARMACIA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.040,38 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
15.605,70 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
270,30 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.040,38 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.040,38 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
52,02 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.040,38 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
260,10 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
156,06 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > NON SANITARIA5 categorías · 8 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.493,75 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
22.406,25 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.493,75 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.493,75 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
74,69 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.493,75 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
373,44 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
224,06 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:FISICO/A E QUIMICA
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.493,75 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
22.406,25 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.493,75 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.493,75 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
74,69 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.493,75 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
373,44 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
224,06 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TITULADOS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > NON SANITARIA7 categorías · 8 conceptos
Categorías:TITULADO/A MERCANTIL · ENXEÑEIRO/A TECNICO/A · MESTRE/A NACIONAL · GRADUADO/A SOCIAL · TRABALLADOR/A SOCIAL · PROFESOR/A DE EDUCACION FISICA · PROGRAMADOR/A INFORMATICO
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.240,42 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
18.606,30 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.240,42 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.240,42 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
62,02 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.240,42 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
310,11 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
186,06 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA3 categorías · 8 conceptos
Categorías:ADMINISTRADOR/A · XEFE/A DE SECCION · XEFE/A DE NEGOCIADO
En el grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.600,52 € (XEFE/A DE NEGOCIADO) a 1.707,24 € (ADMINISTRADOR/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto
Pago
ADMINISTRADOR/A
XEFE/A DE SECCION
XEFE/A DE NEGOCIADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.707,24 €
1.680,54 €
1.600,52 €
SALARIO BASE ANUAL
A
25.608,60 €
25.208,10 €
24.007,80 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.707,24 €
1.680,54 €
1.600,52 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.707,24 €
1.680,54 €
1.600,52 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
85,36 €estimado
84,03 €estimado
80,03 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.707,24 €
1.680,54 €
1.600,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
426,81 €estimado
420,13 €estimado
400,13 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
256,09 €estimado
252,08 €estimado
240,08 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:OFICIAL ADMISTRATIVO/A
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.147,07 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
17.206,05 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.147,07 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.147,07 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
57,35 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.147,07 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
286,77 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
172,06 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO IV > NON SANITARIA2 categorías · 10 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.013,66 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
15.204,90 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
671,10 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.013,66 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.013,66 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
50,68 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.013,66 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
253,41 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
152,05 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA4 categorías · 10 conceptos
En el grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.013,66 € (ORDEANZA) a 1.200,44 € (CONSERXE).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto
Pago
CONSERXE
VIXIANTE/A NOCTURNO/A
ORDEANZA
PORTEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.200,44 €
1.040,38 €
1.013,66 €
1.013,66 €
SALARIO BASE ANUAL
A
18.006,60 €
15.605,70 €
15.204,90 €
15.204,90 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
—
46,30 €
46,30 €
46,30 €
COMPLEMENTO SMI
A
—
270,30 €estimado
671,10 €estimado
671,10 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.200,44 €
1.040,38 €
1.013,66 €
1.013,66 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.200,44 €
1.040,38 €
1.013,66 €
1.013,66 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
60,02 €estimado
52,02 €estimado
50,68 €estimado
50,68 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.200,44 €
1.040,38 €
1.013,66 €
1.013,66 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
300,11 €estimado
260,10 €estimado
253,41 €estimado
253,41 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
180,07 €estimado
156,06 €estimado
152,05 €estimado
152,05 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:TECNICO/A SUPERIOR EN DIRECCION DE COCIÑA OU XEFE/A DE COCIÑA
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.200,49 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
18.007,35 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.200,49 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.200,49 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
60,02 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.200,49 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
300,12 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
180,07 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA2 categorías · 10 conceptos
Categorías:ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN · COCIÑEIRO/A
En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.040,38 € (COCIÑEIRO/A) a 1.092,99 € (ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA
Concepto
Pago
ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN
COCIÑEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.092,99 €
1.040,38 €
SALARIO BASE ANUAL
A
16.394,85 €
15.605,70 €
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
—
46,30 €
COMPLEMENTO SMI
A
—
270,30 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.092,99 €
1.040,38 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.092,99 €
1.040,38 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
54,65 €estimado
52,02 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.092,99 €
1.040,38 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
273,25 €estimado
260,10 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
163,95 €estimado
156,06 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA8 categorías · 10 conceptos
Categorías:CORTADORAS/ES · TELEFONISTA MAS DE 50 TLF. · TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF. · PRANCHADORAS/ES · COSTUREIRAS/OS · AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A · PINCHE DE COCIÑA · FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 934,35 € (PINCHE DE COCIÑA) a 1.040,38 € (CORTADORAS/ES).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto
Pago
CORTADORAS/ES
TELEFONISTA MAS DE 50 TLF.
TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF.
PRANCHADORAS/ES
COSTUREIRAS/OS
AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A
PINCHE DE COCIÑA
FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.040,38 €
1.040,38 €
1.013,66 €
1.027,03 €
1.013,66 €
1.013,66 €
934,35 €
934,35 €
SALARIO BASE ANUAL
A
15.605,70 €
15.605,70 €
15.204,90 €
15.405,45 €
15.204,90 €
15.204,90 €
14.015,25 €
14.015,25 €
COMPLEMENTO SMI
A
270,30 €estimado
270,30 €estimado
671,10 €estimado
470,55 €estimado
671,10 €estimado
671,10 €estimado
1.860,75 €estimado
1.860,75 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.040,38 €
1.040,38 €
1.013,66 €
1.027,03 €
1.013,66 €
1.013,66 €
934,35 €
934,35 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.040,38 €
1.040,38 €
1.013,66 €
1.027,03 €
1.013,66 €
1.013,66 €
934,35 €
934,35 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
52,02 €estimado
52,02 €estimado
50,68 €estimado
51,35 €estimado
50,68 €estimado
50,68 €estimado
46,72 €estimado
46,72 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.040,38 €
1.040,38 €
1.013,66 €
1.027,03 €
1.013,66 €
1.013,66 €
934,35 €
934,35 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
260,10 €estimado
260,10 €estimado
253,41 €estimado
256,76 €estimado
253,41 €estimado
253,41 €estimado
233,59 €estimado
233,59 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
156,06 €estimado
156,06 €estimado
152,05 €estimado
154,05 €estimado
152,05 €estimado
152,05 €estimado
140,15 €estimado
140,15 €estimado
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «COSTUREIRAS/0S», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartado 1.12 del grupo F, define la categoría como «Costureiras/os» y el anexo I de clasificación profesional la lista como «Costureira».
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «LAVANDEIRA/0», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartados 1.6, 1.14 y 1.15 del grupo F, define las categorías como «Fregador/a», «Lavandeiras/os» y «Limpadoras/es».
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 8 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:XEFE/A DE TALLER
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.200,49 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
18.007,35 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.200,49 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.200,49 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
60,02 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.200,49 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
300,12 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
180,07 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO IV > NON SANITARIA12 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
COMPLEMENTO EQUIDADE SMIM
COMPLEMENTO SMIA
ELECTRICISTA
1.080,35 €
16.205,25 €
54,02 €estimado
270,09 €estimado
162,05 €estimado
1.080,35 €
1.080,35 €
1.080,35 €
—
—
CALEFACTOR/A
1.080,35 €
16.205,25 €
54,02 €estimado
270,09 €estimado
162,05 €estimado
1.080,35 €
1.080,35 €
1.080,35 €
—
—
FONTANEIRO/A
1.080,35 €
16.205,25 €
54,02 €estimado
270,09 €estimado
162,05 €estimado
1.080,35 €
1.080,35 €
1.080,35 €
—
—
CONDUCTOR/A DE PRIMEIRA
1.080,35 €
16.205,25 €
54,02 €estimado
270,09 €estimado
162,05 €estimado
1.080,35 €
1.080,35 €
1.080,35 €
—
—
MAQUINISTA
1.080,35 €
16.205,25 €
54,02 €estimado
270,09 €estimado
162,05 €estimado
1.080,35 €
1.080,35 €
1.080,35 €
—
—
ALBANEL/ALBANELA
1.080,35 €
16.205,25 €
54,02 €estimado
270,09 €estimado
162,05 €estimado
1.080,35 €
1.080,35 €
1.080,35 €
—
—
PINTOR/A
1.080,35 €
16.205,25 €
54,02 €estimado
270,09 €estimado
162,05 €estimado
1.080,35 €
1.080,35 €
1.080,35 €
—
—
CARPINTEIRO/A
1.080,35 €
16.205,25 €
54,02 €estimado
270,09 €estimado
162,05 €estimado
1.080,35 €
1.080,35 €
1.080,35 €
—
—
CONDUCTOR/A DE SEGUNDA
965,77 €
14.486,55 €
48,29 €estimado
241,44 €estimado
144,87 €estimado
965,77 €
965,77 €
965,77 €
46,30 €
1.389,45 €estimado
XARDIÑEIRO/A
965,77 €
14.486,55 €
48,29 €estimado
241,44 €estimado
144,87 €estimado
965,77 €
965,77 €
965,77 €
46,30 €
1.389,45 €estimado
PERRUQUEIRO/A
965,77 €
14.486,55 €
48,29 €estimado
241,44 €estimado
144,87 €estimado
965,77 €
965,77 €
965,77 €
46,30 €
1.389,45 €estimado
AXUDANTE/A DIST. OFICIOS
965,77 €
14.486,55 €
48,29 €estimado
241,44 €estimado
144,87 €estimado
965,77 €
965,77 €
965,77 €
46,30 €
1.389,45 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO V > NON SANITARIA1 categoría · 10 conceptos
Categorías:PEON/PEONA
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
920,31 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
13.804,65 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI
M
46,30 €
Art. 4 («Garantía do SMI»): complemento de 46.30 € mensuales en 12 pagas. a jornada completa. para el personal cuyo salario base anual de tablas no alcance el SMI anual en vigor (15.876.00 € en 2024). No consolidable. Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31/12/2026.
COMPLEMENTO SMI
A
2.071,35 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2024 (15.876.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
920,31 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
920,31 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
46,02 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
920,31 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
230,08 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
138,05 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Tabla salarial 2023 (anexo del convenio 2023-2026)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DÍA 24 DECEMBRO
E
30,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 24 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 25 DECEMBRO
E
30,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 25 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 31 DECEMBRO
E
30,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 31 de decembro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 1 XANEIRO
E
30,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 1 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 5 XANEIRO
E
30,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de tarde e noite do 5 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
PLUS DÍA 6 XANEIRO
E
30,00 €
Art. 20: plus para quien preste servicio en las quendas de mañá e tarde do 6 de xaneiro. Importe pactado año a año: 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
175% Art. 23: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la base sobre la que se calcula, por lo que el importe en euros no se puede dar sin inventarlo.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 60 ANOS CUMPRIDOS
A
3.606,07 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 61 ANOS CUMPRIDOS
A
3.005,06 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 62 ANOS CUMPRIDOS
A
2.404,05 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
PREMIO DE XUBILACIÓN ÓS 63 ANOS CUMPRIDOS
A
1.803,04 €
Art. 27: premio para quien se jubile antes de los 64 años, en pago único, según la edad cumplida. Importe fijo, igual para todas las categorías; el convenio no lo revaloriza con el incremento anual.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDADE TEMPORAL
M
—
100% Art. 29: desde el primer día de baja por incapacidad temporal, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o la mutua y el salario reconocido en el momento del hecho causante, con el tope máximo de cotización. Depende de la prestación reconocida en cada caso, no es una cifra fija.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.649,51 € (SUBDIRECTOR/A MEDICO/A) a 1.701,00 € (DIRECTOR/A MEDICO/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > SANITARIA
Concepto
Pago
DIRECTOR/A MEDICO/A
SUBDIRECTOR/A MEDICO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.701,00 €
1.649,51 €
SALARIO BASE ANUAL
A
25.515,00 €
24.742,65 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.701,00 €
1.649,51 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.701,00 €
1.649,51 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
85,05 €estimado
82,48 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.701,00 €
1.649,51 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
425,25 €estimado
412,38 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
255,15 €estimado
247,43 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
En el grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.649,51 € (SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A) a 1.701,00 € (DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A. PERSOAL DIRECTIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto
Pago
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.701,00 €
1.649,51 €
SALARIO BASE ANUAL
A
25.515,00 €
24.742,65 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.701,00 €
1.649,51 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.701,00 €
1.649,51 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
85,05 €estimado
82,48 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.701,00 €
1.649,51 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
425,25 €estimado
412,38 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
255,15 €estimado
247,43 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA5 categorías · 8 conceptos
Categorías:MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO · MEDICO/A XEFE/A SERVICIO · MEDICO/A XEFE/A CLINICO · MEDICO/A ADXUNTO/A · FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.443,24 € (MEDICO/A ADXUNTO/A) a 1.623,71 € (MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA
Concepto
Pago
MEDICO/A XEFE/A DEPARTAMENTO
MEDICO/A XEFE/A SERVICIO
MEDICO/A XEFE/A CLINICO
MEDICO/A ADXUNTO/A
FARMACEUTICO/A Y ODONTOLOGO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.623,71 €
1.546,40 €
1.494,81 €
1.443,24 €
1.443,24 €
SALARIO BASE ANUAL
A
24.355,65 €
23.196,00 €
22.422,15 €
21.648,60 €
21.648,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.623,71 €
1.546,40 €
1.494,81 €
1.443,24 €
1.443,24 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.623,71 €
1.546,40 €
1.494,81 €
1.443,24 €
1.443,24 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
81,19 €estimado
77,32 €estimado
74,74 €estimado
72,16 €estimado
72,16 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.623,71 €
1.546,40 €
1.494,81 €
1.443,24 €
1.443,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
405,93 €estimado
386,60 €estimado
373,70 €estimado
360,81 €estimado
360,81 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
243,56 €estimado
231,96 €estimado
224,22 €estimado
216,49 €estimado
216,49 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA7 categorías · 8 conceptos
Categorías:XEFE/A DE ENFERMERIA · SUBXEFE/A DE ENFERMERIA · SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA · ENFERMEIRAS/OS · MATRONS/AS · FISIOTERAPEUTAS · TERAPEUTA OCUPACIONAL
En el grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.198,47 € (ENFERMEIRAS/OS) a 1.288,63 € (XEFE/A DE ENFERMERIA).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > SANITARIA
Concepto
Pago
XEFE/A DE ENFERMERIA
SUBXEFE/A DE ENFERMERIA
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA
ENFERMEIRAS/OS
MATRONS/AS
FISIOTERAPEUTAS
TERAPEUTA OCUPACIONAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.288,63 €
1.230,27 €
1.230,27 €
1.198,47 €
1.198,47 €
1.198,47 €
1.198,47 €
SALARIO BASE ANUAL
A
19.329,45 €
18.454,05 €
18.454,05 €
17.977,05 €
17.977,05 €
17.977,05 €
17.977,05 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.288,63 €
1.230,27 €
1.230,27 €
1.198,47 €
1.198,47 €
1.198,47 €
1.198,47 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.288,63 €
1.230,27 €
1.230,27 €
1.198,47 €
1.198,47 €
1.198,47 €
1.198,47 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
64,43 €estimado
61,51 €estimado
61,51 €estimado
59,92 €estimado
59,92 €estimado
59,92 €estimado
59,92 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.288,63 €
1.230,27 €
1.230,27 €
1.198,47 €
1.198,47 €
1.198,47 €
1.198,47 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
322,16 €estimado
307,57 €estimado
307,57 €estimado
299,62 €estimado
299,62 €estimado
299,62 €estimado
299,62 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
193,29 €estimado
184,54 €estimado
184,54 €estimado
179,77 €estimado
179,77 €estimado
179,77 €estimado
179,77 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > SANITARIA12 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
TÉCNICO/A SUPERIOR
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN AUDIOLOXIA PROTESICA
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ANATOMIA PATOLOXICA E CITOLOXIA
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DIETETICA
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN DOCUMENTACION SANITARIA
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN HIXIENE BUCODENTAL
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIODIAGNOSTICO E MEDICINA NUCLEAR
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ORTOPROTESICA
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A ORTOPEDICO/A
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PROTESIS DENTAIS
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN RADIOTERAPIA
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > TITULADOS/AS DE GRAO MEDIO > GRUPO III > NON SANITARIA10 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
TECNICO/A SUPERIOR EN INTEGRACION SOCIAL
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ADMINISTRACION E FINANZAS
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN ASISTENCIA A DIRECCION
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN SECRETARIADO
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A DE MONTAXES DE INSTALACIONS
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN MANTEMENTO
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACION DE SISTEMAS INFORMATICOS
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN PREVENCION DE RISCOS
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
TECNICO/A EN PROMOCION, ATENCION E FORMACION A PERSOAS XORDAS
1.101,88 €
16.528,20 €
55,09 €estimado
275,47 €estimado
165,28 €estimado
1.101,88 €
1.101,88 €
1.101,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO II > SANITARIA2 categorías · 8 conceptos
Categorías:MESTRE/A DE LOGOFONIA · MESTRES/AS DE XORDOS
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.227,64 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
18.414,60 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.227,64 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.227,64 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
61,38 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.227,64 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
306,91 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
184,15 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO III > NON SANITARIA4 categorías · 8 conceptos
Categorías:MONITOR/A DE LOGOFONIA · MONITOR/A DE XORDOS · MONITOR/A OCUPACIONAL · MONITOR/A EDUCACION FISICA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.108,28 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
16.624,20 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.108,28 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.108,28 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
55,41 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.108,28 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
277,07 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
166,24 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO V > SANITARIA1 categoría · 9 conceptos
Categorías:AUXILIAR SANITARIO/A, CELADOR/A
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.005,20 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
15.078,00 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO SMI
A
42,00 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.005,20 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.005,20 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
50,26 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.005,20 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
251,30 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
150,78 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO B. PERSOAL SANITARIO > NON TITULADOS > GRUPO IV > SANITARIA3 categorías · 9 conceptos
Categorías:PUERICULTORES/AS · TCAE · TECNICO/A DE FARMACIA
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.005,20 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
15.078,00 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO SMI
A
42,00 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.005,20 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.005,20 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
50,26 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.005,20 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
251,30 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
150,78 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > NON SANITARIA5 categorías · 8 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.443,24 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
21.648,60 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.443,24 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.443,24 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
72,16 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.443,24 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
360,81 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
216,49 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TÉCNICOS SUPERIORES > GRUPO I > SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:FISICO/A E QUIMICA
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.443,24 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
21.648,60 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.443,24 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.443,24 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
72,16 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.443,24 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
360,81 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
216,49 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO C. PERSOAL TÉCNICO NON SANITARIO > TITULADOS DE GRAO MEDIO > GRUPO II > NON SANITARIA7 categorías · 8 conceptos
Categorías:TITULADO/A MERCANTIL · ENXEÑEIRO/A TECNICO/A · MESTRE/A NACIONAL · GRADUADO/A SOCIAL · TRABALLADOR/A SOCIAL · PROFESOR/A DE EDUCACION FISICA · PROGRAMADOR/A INFORMATICO
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.198,47 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
17.977,05 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.198,47 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.198,47 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
59,92 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.198,47 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
299,62 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
179,77 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA3 categorías · 8 conceptos
Categorías:ADMINISTRADOR/A · XEFE/A DE SECCION · XEFE/A DE NEGOCIADO
En el grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.546,40 € (XEFE/A DE NEGOCIADO) a 1.649,51 € (ADMINISTRADOR/A).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO I > NON SANITARIA
Concepto
Pago
ADMINISTRADOR/A
XEFE/A DE SECCION
XEFE/A DE NEGOCIADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.649,51 €
1.623,71 €
1.546,40 €
SALARIO BASE ANUAL
A
24.742,65 €
24.355,65 €
23.196,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.649,51 €
1.623,71 €
1.546,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.649,51 €
1.623,71 €
1.546,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
82,48 €estimado
81,19 €estimado
77,32 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.649,51 €
1.623,71 €
1.546,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
412,38 €estimado
405,93 €estimado
386,60 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
247,43 €estimado
243,56 €estimado
231,96 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:OFICIAL ADMISTRATIVO/A
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.108,28 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
16.624,20 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.108,28 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.108,28 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
55,41 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.108,28 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
277,07 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
166,24 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO D. PERSOAL ADMINISTRATIVO > GRUPO IV > NON SANITARIA2 categorías · 9 conceptos
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
979,38 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
14.690,70 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO SMI
A
429,30 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
979,38 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
979,38 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
48,97 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
979,38 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
244,84 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
146,91 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA4 categorías · 9 conceptos
En el grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 979,38 € (ORDEANZA) a 1.159,85 € (CONSERXE).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO E. PERSOAL SUBALTERNO > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto
Pago
CONSERXE
VIXIANTE/A NOCTURNO/A
ORDEANZA
PORTEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.159,85 €
1.005,20 €
979,38 €
979,38 €
SALARIO BASE ANUAL
A
17.397,75 €
15.078,00 €
14.690,70 €
14.690,70 €
COMPLEMENTO SMI
A
—
42,00 €estimado
429,30 €estimado
429,30 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.159,85 €
1.005,20 €
979,38 €
979,38 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.159,85 €
1.005,20 €
979,38 €
979,38 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
57,99 €estimado
50,26 €estimado
48,97 €estimado
48,97 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.159,85 €
1.005,20 €
979,38 €
979,38 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
289,96 €estimado
251,30 €estimado
244,84 €estimado
244,84 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
173,98 €estimado
150,78 €estimado
146,91 €estimado
146,91 €estimado
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:TECNICO/A SUPERIOR EN DIRECCION DE COCIÑA OU XEFE/A DE COCIÑA
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.159,89 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
17.398,35 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.159,89 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.159,89 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
57,99 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.159,89 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
289,97 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
173,98 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA2 categorías · 9 conceptos
Categorías:ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN · COCIÑEIRO/A
En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.005,20 € (COCIÑEIRO/A) a 1.056,03 € (ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO IV > NON SANITARIA
Concepto
Pago
ENCARGADO/A, XEFE/A DE ALMACEN
COCIÑEIRO/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.056,03 €
1.005,20 €
SALARIO BASE ANUAL
A
15.840,45 €
15.078,00 €
COMPLEMENTO SMI
A
—
42,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.056,03 €
1.005,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.056,03 €
1.005,20 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
52,80 €estimado
50,26 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.056,03 €
1.005,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
264,01 €estimado
251,30 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
158,40 €estimado
150,78 €estimado
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA8 categorías · 9 conceptos
Categorías:CORTADORAS/ES · TELEFONISTA MAS DE 50 TLF. · TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF. · PRANCHADORAS/ES · COSTUREIRAS/OS · AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A · PINCHE DE COCIÑA · FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
En el grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 902,75 € (PINCHE DE COCIÑA) a 1.005,20 € (CORTADORAS/ES).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO F. PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS > GRUPO V > NON SANITARIA
Concepto
Pago
CORTADORAS/ES
TELEFONISTA MAS DE 50 TLF.
TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF.
PRANCHADORAS/ES
COSTUREIRAS/OS
AXUDANTE COCIÑA, CAMAREIRO/A
PINCHE DE COCIÑA
FREGADOR/A, LAVANDEIRA/O, LIMPADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.005,20 €
1.005,20 €
979,38 €
992,30 €
979,38 €
979,38 €
902,75 €
902,75 €
SALARIO BASE ANUAL
A
15.078,00 €
15.078,00 €
14.690,70 €
14.884,50 €
14.690,70 €
14.690,70 €
13.541,25 €
13.541,25 €
COMPLEMENTO SMI
A
42,00 €estimado
42,00 €estimado
429,30 €estimado
235,50 €estimado
429,30 €estimado
429,30 €estimado
1.578,75 €estimado
1.578,75 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.005,20 €
1.005,20 €
979,38 €
992,30 €
979,38 €
979,38 €
902,75 €
902,75 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.005,20 €
1.005,20 €
979,38 €
992,30 €
979,38 €
979,38 €
902,75 €
902,75 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
50,26 €estimado
50,26 €estimado
48,97 €estimado
49,62 €estimado
48,97 €estimado
48,97 €estimado
45,14 €estimado
45,14 €estimado
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.005,20 €
1.005,20 €
979,38 €
992,30 €
979,38 €
979,38 €
902,75 €
902,75 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
251,30 €estimado
251,30 €estimado
244,84 €estimado
248,07 €estimado
244,84 €estimado
244,84 €estimado
225,69 €estimado
225,69 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
150,78 €estimado
150,78 €estimado
146,91 €estimado
148,84 €estimado
146,91 €estimado
146,91 €estimado
135,41 €estimado
135,41 €estimado
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «COSTUREIRAS/0S», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartado 1.12 del grupo F, define la categoría como «Costureiras/os» y el anexo I de clasificación profesional la lista como «Costureira».
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual. El anexo de tablas imprime «LAVANDEIRA/0», con un cero en lugar de la letra O. Errata tipográfica del boletín corregida con la evidencia del propio convenio: el capítulo III, apartados 1.6, 1.14 y 1.15 del grupo F, define las categorías como «Fregador/a», «Lavandeiras/os» y «Limpadoras/es».
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO III > NON SANITARIA1 categoría · 8 conceptos
Categorías:XEFE/A DE TALLER
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.159,89 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
17.398,35 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
1.159,89 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
1.159,89 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
57,99 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
1.159,89 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
289,97 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
173,98 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO IV > NON SANITARIA12 categorías · 9 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE ANUALA
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)M
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNOM
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADEM
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADALA
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIAA
COMPLEMENTO SMIA
ELECTRICISTA
1.043,82 €
15.657,30 €
52,19 €estimado
260,95 €estimado
156,57 €estimado
1.043,82 €
1.043,82 €
1.043,82 €
—
CALEFACTOR/A
1.043,82 €
15.657,30 €
52,19 €estimado
260,95 €estimado
156,57 €estimado
1.043,82 €
1.043,82 €
1.043,82 €
—
FONTANEIRO/A
1.043,82 €
15.657,30 €
52,19 €estimado
260,95 €estimado
156,57 €estimado
1.043,82 €
1.043,82 €
1.043,82 €
—
CONDUCTOR/A DE PRIMEIRA
1.043,82 €
15.657,30 €
52,19 €estimado
260,95 €estimado
156,57 €estimado
1.043,82 €
1.043,82 €
1.043,82 €
—
MAQUINISTA
1.043,82 €
15.657,30 €
52,19 €estimado
260,95 €estimado
156,57 €estimado
1.043,82 €
1.043,82 €
1.043,82 €
—
ALBANEL/ALBANELA
1.043,82 €
15.657,30 €
52,19 €estimado
260,95 €estimado
156,57 €estimado
1.043,82 €
1.043,82 €
1.043,82 €
—
PINTOR/A
1.043,82 €
15.657,30 €
52,19 €estimado
260,95 €estimado
156,57 €estimado
1.043,82 €
1.043,82 €
1.043,82 €
—
CARPINTEIRO/A
1.043,82 €
15.657,30 €
52,19 €estimado
260,95 €estimado
156,57 €estimado
1.043,82 €
1.043,82 €
1.043,82 €
—
CONDUCTOR/A DE SEGUNDA
933,11 €
13.996,65 €
46,66 €estimado
233,28 €estimado
139,97 €estimado
933,11 €
933,11 €
933,11 €
1.123,35 €estimado
XARDIÑEIRO/A
933,11 €
13.996,65 €
46,66 €estimado
233,28 €estimado
139,97 €estimado
933,11 €
933,11 €
933,11 €
1.123,35 €estimado
PERRUQUEIRO/A
933,11 €
13.996,65 €
46,66 €estimado
233,28 €estimado
139,97 €estimado
933,11 €
933,11 €
933,11 €
1.123,35 €estimado
AXUDANTE/A DIST. OFICIOS
933,11 €
13.996,65 €
46,66 €estimado
233,28 €estimado
139,97 €estimado
933,11 €
933,11 €
933,11 €
1.123,35 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (9)
SALARIO BASE: Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
ANTIGÜIDADE (TRIENIO): Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE: Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA: Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
COMPLEMENTO SMI: Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
GRUPO G. PERSOAL DE OFICIOS VARIOS > GRUPO V > NON SANITARIA1 categoría · 9 conceptos
Categorías:PEON/PEONA
Conceptos de la categoría9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
889,19 €
Art. 18: el salario base es el que consta para cada categoría en la tabla salarial anexa. La tabla del boletín publica la columna mensual y la anual.
SALARIO BASE ANUAL
A
13.337,85 €
Columna «3,50 % ANUAL» del anexo de tablas: el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + premio de vinculación del art. 22).
COMPLEMENTO SMI
A
1.782,15 €estimado
SMI-SAL_ANUAL Art. 4. último párrafo: cuando el salario del convenio más las bonificaciones y complementos salariales acumulados —salvo el complemento equidade SMI— no alcanzan el SMI legal. se completa hasta él en un concepto «COMPLEMENTO SMI» no consolidable. que se regulariza mensualmente. Cifra calculada como el SMI anual de 2023 (15.120.00 €) menos el salario base anual de tablas: es lo que corresponde a quien no perciba ningún otro complemento. El boletín no la imprime.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DO 15 DE XULLO
A
889,19 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores al 15 de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada persona).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL
A
889,19 €
SAL_BASE Art. 22.a): una mensualidad de salario base más la antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores a Navidad. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜIDADE (TRIENIO)
M
44,46 €estimado
SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no publica tope de trienios. El boletín no imprime esta cifra en euros: es el porcentaje del artículo aplicado al salario base publicado.
PREMIO DE VINCULACIÓN OU PERMANENCIA
A
889,19 €
SAL_BASE Art. 22.b): gratificación anual de una mensualidad de salario base más la antigüedad, que se cobra durante el mes de octubre. Es la tercera paga anual: por eso la columna anual del anexo es el salario base mensual por 15. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO
M
222,30 €estimado
SAL_BASE*0.25 25% Art. 20.1: 25 % del salario base por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00). Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es inferior a tres horas, se abona solo sobre las horas trabajadas. El boletín no imprime esta cifra en euros.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDADE, TOXICIDADE, PERIGOSIDADE E PENOSIDADE
M
133,38 €estimado
SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15 % del salario base para el personal destinado en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica, con dedicación exclusiva o preferente y habitual (más de media jornada). Si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. El boletín no imprime esta cifra en euros.
¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada (A Coruña)?
En 2026, el salario base va desde 985,86 € hasta 1.885,94 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, prórroga y ultraactividad
El convenio dura cuatro años y se prorroga solo si nadie lo denuncia.
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
Se prorroga automáticamente por periodos anuales salvo denuncia escrita de cualquiera de las partes en los dos últimos meses de vigencia o de sus prórrogas.
Terminada la vigencia, el convenio mantiene en vigor su contenido normativo hasta que sea sustituido por uno nuevo (ultraactividad pactada).
El convenio entra en vigor con su publicación en el BOP (22/10/2024), salvo el incremento salarial del art. 4, que es retroactivo, y los festivos especiales.
Las partes firmantes se comprometen a facilitar la negociación de un convenio colectivo de ámbito autonómico (disposición adicional).
Subidas salariales y cláusula de revisión por IPC
El convenio pacta un 3,5 % cada año de vigencia, con una revisión por IPC topada al 4 %.
2023: 3,5 %.
2024: 3,5 %. Se aplica al mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP, con el correspondiente pago de atrasos.
2025: 3,5 %, efectivo desde el mes de enero.
2026: 3,5 %, efectivo desde el mes de enero.
Cláusula de revisión: si el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2024, 2025 y 2026 supera el incremento pactado de ese año, se revisan los salarios hasta un tope del 4 %.
Las tablas de los cuatro años ya están publicadas en el anexo del convenio.
Garantía del salario mínimo interprofesional
El convenio crea dos complementos distintos para que nadie quede por debajo del SMI.
COMPLEMENTO EQUIDADE SMI: 46,30 € mensuales en 12 pagas, a jornada completa, para quien tenga un salario base anual de tablas que no alcance el SMI anual en vigor. No consolidable.
Rige desde la publicación del convenio (22/10/2024) hasta el 31 de diciembre de 2026.
COMPLEMENTO SMI: cuando el salario de convenio más las bonificaciones y complementos acumulados —sin contar el complemento equidade SMI— no llegan al SMI legal, se completa hasta él. No consolidable y se regulariza mensualmente.
Varias categorías de las tablas quedan por debajo del SMI anual de su año: la cifra del boletín se publica tal cual y al lado se recoge lo que falta hasta el mínimo legal.
Jornada de trabajo
La jornada anual baja diez horas cada año de vigencia.
2024: 1.776 horas anuales (desde la publicación del convenio, en la parte proporcional hasta fin de año).
2025: 1.766 horas anuales.
2026: 1.756 horas anuales.
El convenio no fija jornada anual para 2023.
Jornada ordinaria máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con el límite máximo acordado para cada año.
Los 15 minutos de descanso (bocadillo) computan como trabajo efectivo.
Como mínimo se disfruta de un fin de semana libre cada 4 semanas.
Jornada continuada en julio, agosto y septiembre; quien no pueda disfrutarla por las características del servicio se compensa con un día libre en cada uno de esos meses.
La empresa fija los horarios y entrega el calendario laboral a la representación legal en el primer mes de cada año.
El personal con hijos/as menores de 12 años o familiares con dependencia acreditada puede solicitar flexibilización de jornada, a acordar con la empresa.
Vacaciones
Treinta días naturales retribuidos por la media de los tres meses anteriores.
30 días naturales retribuidos, según la media obtenida por todos los conceptos en jornada normal en los tres meses anteriores al inicio del disfrute.
Se procura establecer el periodo de forma rotatoria entre los meses de junio y septiembre, ambos incluidos.
En todo caso se disfrutan preferentemente de mayo a octubre y en turnos rotatorios por servicios.
Antigüedad
Un trienio del 5 % del salario base por cada tres años en la empresa.
5 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa.
La fecha inicial de cómputo es la de ingreso en la empresa.
Cada trienio se empieza a cobrar desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento.
El tiempo trabajado con contrato en prácticas o de formación computa a efectos de antigüedad si la persona continúa en la empresa.
El convenio no publica tope de trienios.
Complemento por baja (incapacidad temporal)
La empresa completa el subsidio hasta el salario reconocido desde el primer día de baja.
Desde el primer día de baja por incapacidad temporal, sea cual sea la contingencia.
La empresa abona la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social o de la mutua y el salario que la persona tenga reconocido en el momento del hecho causante.
El complemento tiene como tope máximo la base máxima de cotización.
El convenio no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, ni fija límite de días.
Pagas extraordinarias y premio de vinculación
Tres pagas anuales de una mensualidad de salario base más antigüedad.
Paga extraordinaria del 15 de julio: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores.
Paga extraordinaria de Navidad: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en los días hábiles inmediatamente anteriores.
Premio de vinculación o permanencia: gratificación anual de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se cobra en el mes de octubre.
Por eso la columna anual del anexo salarial es el salario base mensual multiplicado por 15.
Pluses por trabajar en día festivo, domingo o día señalado
El convenio paga aparte los domingos, los festivos y seis días señalados del calendario.
Plus de festivos: 20 € por cada festivo trabajado, además del salario base del día. Se abona desde el año 2025.
Plus de domingos: 10 € por domingo de servicio efectivo que no sea festivo ni festivo de especial significación. Rige desde la publicación del convenio.
Días 24 y 31 de diciembre (turnos de tarde y noche) y 5 de enero (turnos de tarde y noche): 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
Días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero (turnos de mañana y tarde): 30 € en 2023, 40 € en 2024, 50 € en 2025 y 60 € en 2026.
Las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria; el convenio no publica el valor de esa hora.
Complemento de especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad
Un 15 % del salario base para el personal de las unidades de riesgo.
15 % del salario base para quien trabaje en quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis o anatomía patológica.
Exige dedicación exclusiva o preferente y habitual o continuada; se considera continuada la dedicación superior a media jornada.
Si el destino al puesto no es habitual y continuado, se cobra solo por los días trabajados en él, cualquiera que sea el número de horas.
Se percibe únicamente mientras se desempeña la plaza y no consolida derecho personal al cambiar de puesto.
Premio de jubilación anticipada
Quien se jubila antes de los 64 años cobra un premio en pago único según su edad.
Jubilación a los 60 años cumplidos: 3.606,07 €.
Jubilación a los 61 años cumplidos: 3.005,06 €.
Jubilación a los 62 años cumplidos: 2.404,05 €.
Jubilación a los 63 años cumplidos: 1.803,04 €.
Son importes fijos: el convenio no los revaloriza con el incremento anual.
Salud laboral, uniformes y revisiones médicas
La empresa asume el vestuario, su lavado y las revisiones médicas periódicas.
La empresa facilita el vestuario necesario (zuecos, batas, medias, monos…), renovable cuando se precise y como máximo cada año.
El personal que realiza trabajos especiales recibe prendas específicas (guantes, batas…).
El lavado y planchado de la ropa de trabajo se hace en la empresa y por su cuenta.
Revisión médica semestral en los puestos con especial riesgo de enfermedad (contagios, infecciones) y anual para el resto del personal.
Si la revisión se hace fuera de las horas de trabajo, el tiempo empleado no se retribuye.
Las empresas cuentan con un seguro de responsabilidad civil (art. 35).
Permiso de formación: 20 horas anuales para cursos homologados relacionados con el puesto (art. 32).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Leído el convenio: no establece una póliza colectiva de vida o accidentes con capitales por muerte o invalidez para la plantilla. El art. 35 obliga a las empresas a contar con un seguro de responsabilidad civil, y el art. 31 se limita a recomendar el estudio de un seguro de responsabilidad civil para todo el personal; ninguno de los dos fija capitales.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el convenio: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.
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