Convenio colectivo · REGCON 28002605011981

Convenio colectivo de personal de espacios escénicos de la Comunidad de Madrid

Madrid Espacios escénicos (teatros, auditorios y salas de espectáculos) Ámbito autonómico Vigencia 11/03/2019 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 267, 09/11/2019.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 13/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 provisional (+2,9 %, IPC de 2025, a cuenta del nuevo convenio) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2026 con el IPC general de España de 2025, que fue del 2,9 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: iPC 2,9 % sobre las tablas de 2025, provisional. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO ADICIONAL DE DESPLAZAMIENTO HORARIO E — 10% Art. 23.2: si el desplazamiento se produce más de cinco veces en el cuadrante de 4 semanas, un 10 % del salario base diario de la categoría por cada día de desplazamiento a partir del sexto. El convenio no define el salario base diario, así que no se da importe.
HORA EXTRA DIURNA H — 25% Art. 16: incremento del 25 % del salario base. No son compensables ni absorbibles. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
HORA EXTRA NOCTURNA H — 50% Art. 16: horas extraordinarias entre la 01:00 y las 06:00 de viernes a sábado y de sábado a domingo, y entre las 00:00 y las 06:00 de domingo a jueves: cada hora se abona con un incremento del 50 % del salario diario. El convenio no publica el salario diario ni el valor de la hora, así que no se da importe.
FESTIVO TRABAJADO E — 150% Art. 17: cada uno de los 14 festivos trabajados se compensa, por mutuo acuerdo, con una de tres opciones: el 150 % del salario de esa jornada; día y medio de libranza (3 días libres por cada 2 festivos); o 1 día libre más el 50 % del salario. El convenio no publica el salario de la jornada, así que no se da importe.
TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E — 175% Art. 17: cuando se trabajen los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas se compensa con el 175 % del salario. Sin importe publicado.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA E — 180% Art. 14.7: solo con aceptación voluntaria; se acuerda o bien el abono del 180 % de la retribución diaria, o bien otro día de descanso compensatorio. Sin importe publicado.
QUEBRANTO DE CAJA A 432,12 € Art. 23.3: para quien cumpla la función de cajero/a o taquillero/a cuando la empresa no asuma los quebrantos de caja: 400 € anuales en el texto de 2019. El acta de 21/04/2026 actualiza «todos sus conceptos» un 2,9 % y publica 432,12 €. Ojo: 411,20 × 1,029 = 423,12 €; la cifra impresa parece llevar dos dígitos permutados, pero es la única publicada y se transcribe tal cual.
COMIDA H 16,86 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Acta de 21/04/2026: +2,9 % (IPC), provisional.
CENA H 16,86 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Acta de 21/04/2026: +2,9 % (IPC), provisional.
PERNOCTA H 56,17 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Acta de 21/04/2026: +2,9 % (IPC), provisional.
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 31.2: cuando por necesidades del servicio haya que desplazarse del centro de trabajo y la empresa no facilite medio de transporte, por kilómetro recorrido con coche propio. Acta de 21/04/2026: 0,24 €/km (provisional).
NIVEL 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Jefe/a; Coordinador/a o responsable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.636,76 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 22.914,75 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.636,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.636,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 65,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 245,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Subjefe/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.545,83 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 21.641,67 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.545,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.545,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 61,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 231,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial de primera; Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.387,34 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 19.422,79 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.387,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.387,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 55,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 208,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Personal de taquilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.261,83 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 17.665,70 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.261,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.261,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 50,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 189,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 5 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Conserje; Portero/a; Acomodador/a; Recepcionista; Personal de limpieza; Auxiliar de servicios; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.248,77 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 17.482,86 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.248,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.248,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 49,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 187,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
Tabla salarial 2025 (+2,8 % grupos 1 y 2, +3,8 % grupos 3 y 4) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO ADICIONAL DE DESPLAZAMIENTO HORARIO E — 10% Art. 23.2: si el desplazamiento se produce más de cinco veces en el cuadrante de 4 semanas, un 10 % del salario base diario de la categoría por cada día de desplazamiento a partir del sexto. El convenio no define el salario base diario, así que no se da importe.
HORA EXTRA DIURNA H — 25% Art. 16: incremento del 25 % del salario base. No son compensables ni absorbibles. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
HORA EXTRA NOCTURNA H — 50% Art. 16: horas extraordinarias entre la 01:00 y las 06:00 de viernes a sábado y de sábado a domingo, y entre las 00:00 y las 06:00 de domingo a jueves: cada hora se abona con un incremento del 50 % del salario diario. El convenio no publica el salario diario ni el valor de la hora, así que no se da importe.
FESTIVO TRABAJADO E — 150% Art. 17: cada uno de los 14 festivos trabajados se compensa, por mutuo acuerdo, con una de tres opciones: el 150 % del salario de esa jornada; día y medio de libranza (3 días libres por cada 2 festivos); o 1 día libre más el 50 % del salario. El convenio no publica el salario de la jornada, así que no se da importe.
TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E — 175% Art. 17: cuando se trabajen los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas se compensa con el 175 % del salario. Sin importe publicado.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA E — 180% Art. 14.7: solo con aceptación voluntaria; se acuerda o bien el abono del 180 % de la retribución diaria, o bien otro día de descanso compensatorio. Sin importe publicado.
QUEBRANTO DE CAJA A 411,20 € Art. 23.3: para quien cumpla la función de cajero/a o taquillero/a cuando la empresa no asuma los quebrantos de caja: 400 € anuales en el texto de 2019. El acta de 12/03/2025 lo sube un 2,8 % (IPC): 411,20 €.
COMIDA H 16,38 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Acta de 12/03/2025: +2,8 % (IPC) con efectos del 1 de enero de 2025.
CENA H 16,38 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Acta de 12/03/2025: +2,8 % (IPC) con efectos del 1 de enero de 2025.
PERNOCTA H 54,59 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Acta de 12/03/2025: +2,8 % (IPC) con efectos del 1 de enero de 2025.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 31.2: cuando por necesidades del servicio haya que desplazarse del centro de trabajo y la empresa no facilite medio de transporte, por kilómetro recorrido con coche propio. Acta de 12/03/2025: queda acordado en 0,23 €/km.
NIVEL 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Jefe/a; Coordinador/a o responsable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.590,63 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 22.268,95 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.590,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.590,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 63,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 238,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Subjefe/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.502,27 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 21.031,75 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.502,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.502,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 60,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 225,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial de primera; Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.348,24 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 18.875,40 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.348,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.348,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 53,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 202,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Personal de taquilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.226,27 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 17.167,83 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.226,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.226,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 49,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 183,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 5 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Conserje; Portero/a; Acomodador/a; Recepcionista; Personal de limpieza; Auxiliar de servicios; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.213,58 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 16.990,15 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.213,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.213,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 48,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 182,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
Tabla salarial 2024 (+3,1 % grupos 1 a 3; grupo 4: +5 % y después +3,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO ADICIONAL DE DESPLAZAMIENTO HORARIO E — 10% Art. 23.2: si el desplazamiento se produce más de cinco veces en el cuadrante de 4 semanas, un 10 % del salario base diario de la categoría por cada día de desplazamiento a partir del sexto. El convenio no define el salario base diario, así que no se da importe.
HORA EXTRA DIURNA H — 25% Art. 16: incremento del 25 % del salario base. No son compensables ni absorbibles. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
HORA EXTRA NOCTURNA H — 50% Art. 16: horas extraordinarias entre la 01:00 y las 06:00 de viernes a sábado y de sábado a domingo, y entre las 00:00 y las 06:00 de domingo a jueves: cada hora se abona con un incremento del 50 % del salario diario. El convenio no publica el salario diario ni el valor de la hora, así que no se da importe.
FESTIVO TRABAJADO E — 150% Art. 17: cada uno de los 14 festivos trabajados se compensa, por mutuo acuerdo, con una de tres opciones: el 150 % del salario de esa jornada; día y medio de libranza (3 días libres por cada 2 festivos); o 1 día libre más el 50 % del salario. El convenio no publica el salario de la jornada, así que no se da importe.
TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E — 175% Art. 17: cuando se trabajen los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas se compensa con el 175 % del salario. Sin importe publicado.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA E — 180% Art. 14.7: solo con aceptación voluntaria; se acuerda o bien el abono del 180 % de la retribución diaria, o bien otro día de descanso compensatorio. Sin importe publicado.
QUEBRANTO DE CAJA A 400,00 € Art. 23.3: para quien cumpla la función de cajero/a o taquillero/a cuando la empresa no asuma los quebrantos de caja: 400 € anuales en el texto de 2019. Ningún acta lo modifica hasta 2025: sigue en 400 €.
COMIDA H 15,93 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Acta de 06/05/2024: +3,1 % con efectos del 1 de enero de 2024.
CENA H 15,93 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Acta de 06/05/2024: +3,1 % con efectos del 1 de enero de 2024.
PERNOCTA H 53,10 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Acta de 06/05/2024: +3,1 % con efectos del 1 de enero de 2024.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 31.2: cuando por necesidades del servicio haya que desplazarse del centro de trabajo y la empresa no facilite medio de transporte, por kilómetro recorrido con coche propio. Acta de 06/05/2024: +3,1 %, 0,216 €/km.
NIVEL 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Jefe/a; Coordinador/a o responsable

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.547,31 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 21.662,40 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.547,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.547,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 61,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 232,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Subjefe/a

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.461,35 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 20.458,90 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.461,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.461,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 58,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 219,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial de primera; Ayudante de coordinación

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.298,88 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 18.184,39 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.298,88 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.298,88 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 51,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 194,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Personal de taquilla

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.181,38 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 16.539,34 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.181,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.181,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 47,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 177,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 5 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Conserje; Portero/a; Acomodador/a; Recepcionista; Personal de limpieza; Auxiliar de servicios; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.169,15 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 16.368,16 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.169,15 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.169,15 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 46,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 175,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
Tabla salarial 2023 (+2,25 % grupos 1 y 2, +3 % grupo 3, +3,5 % nivel 4, nivel 5 hasta 1.080 €) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO ADICIONAL DE DESPLAZAMIENTO HORARIO E — 10% Art. 23.2: si el desplazamiento se produce más de cinco veces en el cuadrante de 4 semanas, un 10 % del salario base diario de la categoría por cada día de desplazamiento a partir del sexto. El convenio no define el salario base diario, así que no se da importe.
HORA EXTRA DIURNA H — 25% Art. 16: incremento del 25 % del salario base. No son compensables ni absorbibles. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
HORA EXTRA NOCTURNA H — 50% Art. 16: horas extraordinarias entre la 01:00 y las 06:00 de viernes a sábado y de sábado a domingo, y entre las 00:00 y las 06:00 de domingo a jueves: cada hora se abona con un incremento del 50 % del salario diario. El convenio no publica el salario diario ni el valor de la hora, así que no se da importe.
FESTIVO TRABAJADO E — 150% Art. 17: cada uno de los 14 festivos trabajados se compensa, por mutuo acuerdo, con una de tres opciones: el 150 % del salario de esa jornada; día y medio de libranza (3 días libres por cada 2 festivos); o 1 día libre más el 50 % del salario. El convenio no publica el salario de la jornada, así que no se da importe.
TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E — 175% Art. 17: cuando se trabajen los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas se compensa con el 175 % del salario. Sin importe publicado.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA E — 180% Art. 14.7: solo con aceptación voluntaria; se acuerda o bien el abono del 180 % de la retribución diaria, o bien otro día de descanso compensatorio. Sin importe publicado.
QUEBRANTO DE CAJA A 400,00 € Art. 23.3: para quien cumpla la función de cajero/a o taquillero/a cuando la empresa no asuma los quebrantos de caja: 400 € anuales en el texto de 2019. Ningún acta lo modifica hasta 2025: sigue en 400 €.
COMIDA H 15,45 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). El acta de 2023 no toca las dietas: sigue la cuantía de 2022, que el boletín no publicó (calculada; verificada contra la de 2024).
CENA H 15,45 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). El acta de 2023 no toca las dietas: sigue la cuantía de 2022, que el boletín no publicó (calculada; verificada contra la de 2024).
PERNOCTA H 51,50 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). El acta de 2023 no toca las dietas: sigue la cuantía de 2022, que el boletín no publicó (calculada; verificada contra la de 2024).
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 31.2: cuando por necesidades del servicio haya que desplazarse del centro de trabajo y la empresa no facilite medio de transporte, por kilómetro recorrido con coche propio. El acta de 2023 no lo modifica: sigue en 0,21 €/km.
NIVEL 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Jefe/a; Coordinador/a o responsable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.500,79 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 21.011,04 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.500,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.500,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 60,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 225,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Subjefe/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.417,41 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 19.843,76 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.417,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.417,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 56,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 212,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial de primera; Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.259,83 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 17.637,63 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.259,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.259,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 50,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 188,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Personal de taquilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.091,29 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 15.278,13 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.091,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.091,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 43,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 163,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 5 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Conserje; Portero/a; Acomodador/a; Recepcionista; Personal de limpieza; Auxiliar de servicios; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.080,00 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 15.120,00 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.080,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 43,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 162,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
Tabla salarial 2022 definitiva (actualizada hasta el 3,25 % sobre la tabla revisada de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO ADICIONAL DE DESPLAZAMIENTO HORARIO E — 10% Art. 23.2: si el desplazamiento se produce más de cinco veces en el cuadrante de 4 semanas, un 10 % del salario base diario de la categoría por cada día de desplazamiento a partir del sexto. El convenio no define el salario base diario, así que no se da importe.
HORA EXTRA DIURNA H — 25% Art. 16: incremento del 25 % del salario base. No son compensables ni absorbibles. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
HORA EXTRA NOCTURNA H — 50% Art. 16: horas extraordinarias entre la 01:00 y las 06:00 de viernes a sábado y de sábado a domingo, y entre las 00:00 y las 06:00 de domingo a jueves: cada hora se abona con un incremento del 50 % del salario diario. El convenio no publica el salario diario ni el valor de la hora, así que no se da importe.
FESTIVO TRABAJADO E — 150% Art. 17: cada uno de los 14 festivos trabajados se compensa, por mutuo acuerdo, con una de tres opciones: el 150 % del salario de esa jornada; día y medio de libranza (3 días libres por cada 2 festivos); o 1 día libre más el 50 % del salario. El convenio no publica el salario de la jornada, así que no se da importe.
TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E — 175% Art. 17: cuando se trabajen los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas se compensa con el 175 % del salario. Sin importe publicado.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA E — 180% Art. 14.7: solo con aceptación voluntaria; se acuerda o bien el abono del 180 % de la retribución diaria, o bien otro día de descanso compensatorio. Sin importe publicado.
QUEBRANTO DE CAJA A 400,00 € Art. 23.3: para quien cumpla la función de cajero/a o taquillero/a cuando la empresa no asuma los quebrantos de caja: 400 € anuales en el texto de 2019. Ningún acta lo modifica hasta 2025: sigue en 400 €.
COMIDA H 15,45 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). El acta de 03/02/2022 aumenta las dietas un 3 % sin revisión posterior, pero no publica la cuantía: importe calculado (15 € / 50 € × 1,03), verificado porque × 1,031 aterriza al céntimo en la cuantía que publica el acta de 2024.
CENA H 15,45 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). El acta de 03/02/2022 aumenta las dietas un 3 % sin revisión posterior, pero no publica la cuantía: importe calculado (15 € / 50 € × 1,03), verificado porque × 1,031 aterriza al céntimo en la cuantía que publica el acta de 2024.
PERNOCTA H 51,50 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). El acta de 03/02/2022 aumenta las dietas un 3 % sin revisión posterior, pero no publica la cuantía: importe calculado (15 € / 50 € × 1,03), verificado porque × 1,031 aterriza al céntimo en la cuantía que publica el acta de 2024.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 31.2: cuando por necesidades del servicio haya que desplazarse del centro de trabajo y la empresa no facilite medio de transporte, por kilómetro recorrido con coche propio. El acta de 03/02/2022 lo sube a 0,21 €/km.
NIVEL 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Jefe/a; Coordinador/a o responsable

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.467,76 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 20.548,69 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.467,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.467,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 58,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 220,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Subjefe/a

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.386,22 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 19.407,10 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.386,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.386,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 55,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 207,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial de primera; Ayudante de coordinación

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.223,14 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 17.123,91 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.223,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.223,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 48,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 183,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Personal de taquilla

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.054,39 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 14.761,48 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.054,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.054,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 42,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 158,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 5 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Conserje; Portero/a; Acomodador/a; Recepcionista; Personal de limpieza; Auxiliar de servicios; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.032,50 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 14.455,04 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.032,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.032,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 41,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 154,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
Tabla salarial 2021 revisada (niveles 1 a 3: +5 % de diferencial hasta el IPC de 2021; niveles 4 y 5 sin cambio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO ADICIONAL DE DESPLAZAMIENTO HORARIO E — 10% Art. 23.2: si el desplazamiento se produce más de cinco veces en el cuadrante de 4 semanas, un 10 % del salario base diario de la categoría por cada día de desplazamiento a partir del sexto. El convenio no define el salario base diario, así que no se da importe.
HORA EXTRA DIURNA H — 25% Art. 16: incremento del 25 % del salario base. No son compensables ni absorbibles. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
HORA EXTRA NOCTURNA H — 50% Art. 16: horas extraordinarias entre la 01:00 y las 06:00 de viernes a sábado y de sábado a domingo, y entre las 00:00 y las 06:00 de domingo a jueves: cada hora se abona con un incremento del 50 % del salario diario. El convenio no publica el salario diario ni el valor de la hora, así que no se da importe.
FESTIVO TRABAJADO E — 150% Art. 17: cada uno de los 14 festivos trabajados se compensa, por mutuo acuerdo, con una de tres opciones: el 150 % del salario de esa jornada; día y medio de libranza (3 días libres por cada 2 festivos); o 1 día libre más el 50 % del salario. El convenio no publica el salario de la jornada, así que no se da importe.
TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E — 175% Art. 17: cuando se trabajen los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas se compensa con el 175 % del salario. Sin importe publicado.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA E — 180% Art. 14.7: solo con aceptación voluntaria; se acuerda o bien el abono del 180 % de la retribución diaria, o bien otro día de descanso compensatorio. Sin importe publicado.
QUEBRANTO DE CAJA A 400,00 € Art. 23.3: para quien cumpla la función de cajero/a o taquillero/a cuando la empresa no asuma los quebrantos de caja: 400 € anuales en el texto de 2019. Ningún acta lo modifica hasta 2025: sigue en 400 €.
COMIDA H 15,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
CENA H 15,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
PERNOCTA H 50,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31.2: cuando por necesidades del servicio haya que desplazarse del centro de trabajo y la empresa no facilite medio de transporte, por kilómetro recorrido con coche propio. 0,19 € por km en el texto de 2019.
NIVEL 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Jefe/a; Coordinador/a o responsable

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.421,56 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 19.901,88 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.421,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.421,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 56,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 213,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Subjefe/a

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.342,58 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 18.796,22 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.342,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.342,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 53,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 201,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial de primera; Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.184,63 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 16.584,90 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.184,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.184,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 47,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 177,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Personal de taquilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.021,20 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 14.296,83 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.021,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.021,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 40,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 153,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 5 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Conserje; Portero/a; Acomodador/a; Recepcionista; Personal de limpieza; Auxiliar de servicios; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.000,00 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 14.000,04 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.000,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 40,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 150,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
Tabla salarial 2020 (art. 25: +1 % niveles 1 a 3, +4 % nivel 4, +5,9 % nivel 5) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO ADICIONAL DE DESPLAZAMIENTO HORARIO E — 10% Art. 23.2: si el desplazamiento se produce más de cinco veces en el cuadrante de 4 semanas, un 10 % del salario base diario de la categoría por cada día de desplazamiento a partir del sexto. El convenio no define el salario base diario, así que no se da importe.
HORA EXTRA DIURNA H — 25% Art. 16: incremento del 25 % del salario base. No son compensables ni absorbibles. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
HORA EXTRA NOCTURNA H — 50% Art. 16: horas extraordinarias entre la 01:00 y las 06:00 de viernes a sábado y de sábado a domingo, y entre las 00:00 y las 06:00 de domingo a jueves: cada hora se abona con un incremento del 50 % del salario diario. El convenio no publica el salario diario ni el valor de la hora, así que no se da importe.
FESTIVO TRABAJADO E — 150% Art. 17: cada uno de los 14 festivos trabajados se compensa, por mutuo acuerdo, con una de tres opciones: el 150 % del salario de esa jornada; día y medio de libranza (3 días libres por cada 2 festivos); o 1 día libre más el 50 % del salario. El convenio no publica el salario de la jornada, así que no se da importe.
TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E — 175% Art. 17: cuando se trabajen los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas se compensa con el 175 % del salario. Sin importe publicado.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA E — 180% Art. 14.7: solo con aceptación voluntaria; se acuerda o bien el abono del 180 % de la retribución diaria, o bien otro día de descanso compensatorio. Sin importe publicado.
QUEBRANTO DE CAJA A 400,00 € Art. 23.3: para quien cumpla la función de cajero/a o taquillero/a cuando la empresa no asuma los quebrantos de caja: 400 € anuales en el texto de 2019. Ningún acta lo modifica hasta 2025: sigue en 400 €.
COMIDA H 15,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
CENA H 15,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
PERNOCTA H 50,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31.2: cuando por necesidades del servicio haya que desplazarse del centro de trabajo y la empresa no facilite medio de transporte, por kilómetro recorrido con coche propio. 0,19 € por km en el texto de 2019.
NIVEL 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Jefe/a; Coordinador/a o responsable

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.333,86 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 18.674,06 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.333,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.333,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 53,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 200,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Subjefe/a

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.259,76 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 17.636,61 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.259,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.259,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 50,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 188,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial de primera; Ayudante de coordinación

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.111,55 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 15.561,72 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.111,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.111,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 44,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 166,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Personal de taquilla

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.006,11 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 14.085,54 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.006,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.006,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 40,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 150,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 5 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Conserje; Portero/a; Acomodador/a; Recepcionista; Personal de limpieza; Auxiliar de servicios; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 953,29 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 13.346,08 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 953,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 953,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 38,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 142,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
Tabla salarial 2019 (art. 25 del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO ADICIONAL DE DESPLAZAMIENTO HORARIO E — 10% Art. 23.2: si el desplazamiento se produce más de cinco veces en el cuadrante de 4 semanas, un 10 % del salario base diario de la categoría por cada día de desplazamiento a partir del sexto. El convenio no define el salario base diario, así que no se da importe.
HORA EXTRA DIURNA H — 25% Art. 16: incremento del 25 % del salario base. No son compensables ni absorbibles. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
HORA EXTRA NOCTURNA H — 50% Art. 16: horas extraordinarias entre la 01:00 y las 06:00 de viernes a sábado y de sábado a domingo, y entre las 00:00 y las 06:00 de domingo a jueves: cada hora se abona con un incremento del 50 % del salario diario. El convenio no publica el salario diario ni el valor de la hora, así que no se da importe.
FESTIVO TRABAJADO E — 150% Art. 17: cada uno de los 14 festivos trabajados se compensa, por mutuo acuerdo, con una de tres opciones: el 150 % del salario de esa jornada; día y medio de libranza (3 días libres por cada 2 festivos); o 1 día libre más el 50 % del salario. El convenio no publica el salario de la jornada, así que no se da importe.
TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E — 175% Art. 17: cuando se trabajen los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas se compensa con el 175 % del salario. Sin importe publicado.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA E — 180% Art. 14.7: solo con aceptación voluntaria; se acuerda o bien el abono del 180 % de la retribución diaria, o bien otro día de descanso compensatorio. Sin importe publicado.
QUEBRANTO DE CAJA A 400,00 € Art. 23.3: para quien cumpla la función de cajero/a o taquillero/a cuando la empresa no asuma los quebrantos de caja: 400 € anuales en el texto de 2019. Ningún acta lo modifica hasta 2025: sigue en 400 €.
COMIDA H 15,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
CENA H 15,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
PERNOCTA H 50,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31.2: cuando por necesidades del servicio haya que desplazarse del centro de trabajo y la empresa no facilite medio de transporte, por kilómetro recorrido con coche propio. 0,19 € por km en el texto de 2019.
NIVEL 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Jefe/a; Coordinador/a o responsable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.320,66 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 18.489,17 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.320,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.320,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 52,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 198,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Subjefe/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.247,29 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 17.461,99 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.247,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.247,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 49,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 187,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial de primera; Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.100,55 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 15.407,64 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.100,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.100,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 44,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 165,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Personal de taquilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 967,41 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 13.543,79 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 967,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 967,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 38,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 145,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 5 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Conserje; Portero/a; Acomodador/a; Recepcionista; Personal de limpieza; Auxiliar de servicios; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 900,18 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 12.602,53 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 900,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 900,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
ANTIGÜEDAD M 36,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23.4: un 4 % del salario base por cada tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios. Comienza a devengarse en la fecha de firma del convenio (11 de marzo de 2019); el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados. Importe calculado = UN tramo; se multiplica por el número de tramos cumplidos. Entra en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 135,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
Tabla salarial 2018 (desde el 1 de julio de 2018, art. 25 del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO ADICIONAL DE DESPLAZAMIENTO HORARIO E — 10% Art. 23.2: si el desplazamiento se produce más de cinco veces en el cuadrante de 4 semanas, un 10 % del salario base diario de la categoría por cada día de desplazamiento a partir del sexto. El convenio no define el salario base diario, así que no se da importe.
HORA EXTRA DIURNA H — 25% Art. 16: incremento del 25 % del salario base. No son compensables ni absorbibles. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
HORA EXTRA NOCTURNA H — 50% Art. 16: horas extraordinarias entre la 01:00 y las 06:00 de viernes a sábado y de sábado a domingo, y entre las 00:00 y las 06:00 de domingo a jueves: cada hora se abona con un incremento del 50 % del salario diario. El convenio no publica el salario diario ni el valor de la hora, así que no se da importe.
FESTIVO TRABAJADO E — 150% Art. 17: cada uno de los 14 festivos trabajados se compensa, por mutuo acuerdo, con una de tres opciones: el 150 % del salario de esa jornada; día y medio de libranza (3 días libres por cada 2 festivos); o 1 día libre más el 50 % del salario. El convenio no publica el salario de la jornada, así que no se da importe.
TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E — 175% Art. 17: cuando se trabajen los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas se compensa con el 175 % del salario. Sin importe publicado.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA E — 180% Art. 14.7: solo con aceptación voluntaria; se acuerda o bien el abono del 180 % de la retribución diaria, o bien otro día de descanso compensatorio. Sin importe publicado.
QUEBRANTO DE CAJA A 400,00 € Art. 23.3: para quien cumpla la función de cajero/a o taquillero/a cuando la empresa no asuma los quebrantos de caja: 400 € anuales en el texto de 2019. Ningún acta lo modifica hasta 2025: sigue en 400 €.
COMIDA H 15,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
CENA H 15,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
PERNOCTA H 50,00 € Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). Cuantía del texto de 2019.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31.2: cuando por necesidades del servicio haya que desplazarse del centro de trabajo y la empresa no facilite medio de transporte, por kilómetro recorrido con coche propio. 0,19 € por km en el texto de 2019.
NIVEL 1 GRUPO 1 5 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Jefe/a; Coordinador/a o responsable

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.299,86 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 18.198,00 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.299,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.299,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 194,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 2 GRUPO 2 5 conceptos

Puestos: Subjefe/a

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.227,64 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 17.187,00 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.227,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.227,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 184,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 3 GRUPO 3 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial de primera; Ayudante de coordinación

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 1.083,21 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 15.165,00 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 1.083,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.083,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 162,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 4 GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Personal de taquilla

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SALARIO BASE (14 PAGAS) M 921,35 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 12.898,85 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 921,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 921,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 138,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.
NIVEL 5 GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Conserje; Portero/a; Acomodador/a; Recepcionista; Personal de limpieza; Auxiliar de servicios; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (14 PAGAS) M 839,72 € Art. 23 y tabla salarial: salario base mensual del nivel, que se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de junio y diciembre). Importe MENSUAL.
ANUAL A 11.756,09 € Columna «ANUAL» de la tabla salarial: salario base en cómputo anual (14 pagas) que publica el boletín para el nivel. No es un concepto que se cobre aparte del salario base y las pagas.
PAGA DE JUNIO A 839,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
PAGA DE DICIEMBRE A 839,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 23.6: treinta días de salario base de convenio, incluida la antigüedad del apartado 4 en su caso. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre; puede prorratearse en 12 meses por acuerdo. Importe = salario base mensual (sin la antigüedad, que es personal).
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO HORARIO M 125,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23.2: si la empresa desplaza la franja horaria asignada entre 1 y 5 veces en el cuadrante de 4 semanas, el trabajador percibe un complemento del 15 % del salario base del mes fijado en tablas para su categoría. Importe calculado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC 2,9 % sobre las tablas de 2025, provisional · Todos los conceptos de las tablas salariales · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2026 publicada es PROVISIONAL: el acta de 21/04/2026 la fija «sin perjuicio de los importes finales que puedan llegar a acordarse entre las partes a la finalización de la actual negociación colectiva».

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de espacios escénicos (teatros, auditorios y salas de espectáculos) (Madrid)?

En 2026, el salario base va desde 1.248,77 € hasta 1.636,76 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y nuevo convenio en negociación

El convenio rige desde su firma, el 11 de marzo de 2019, con tablas desde el 1 de julio de 2018, y su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2021.

  • Duración pactada: hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 5).
  • Si no se denuncia con dos meses de antelación, se prorroga por periodos anuales (art. 6).
  • Denunciado, transcurridos dos años sin nuevo convenio perdería su vigencia; pero si la legislación fija un límite mayor de ultraactividad, se aplica esa normativa (art. 6).
  • Entre 2022 y 2026 la comisión paritaria y la negociadora han publicado una revisión salarial cada año.
  • REGCON registra una denuncia y promoción de negociación el 11 de noviembre de 2025.
  • El acta de 21 de abril de 2026 es de la comisión negociadora del segundo convenio: la tabla de 2026 es provisional hasta que termine esa negociación.
  • Ámbito: empresas que gestionen locales de teatro, auditorios y centros con espacios escénicos en la Comunidad de Madrid, incluidas representaciones, conciertos y festivales de danza en locales cerrados o al aire libre (arts. 1 y 2).

Cómo han subido las tablas

Cada año se ha pactado un porcentaje distinto por grupo, casi siempre ligado al IPC.

  • 2020: +1 % niveles 1 a 3 (revisable por IPC), +4 % nivel 4 y +5,9 % nivel 5 (art. 25).
  • 2021: +1,5 % niveles 1 a 4 y +4,9 % nivel 5; los niveles 1 a 3 recibieron además un 5 % de diferencial hasta el IPC en el acta de 03/02/2022.
  • 2022: +1,25 % grupos 1 y 2, +1,5 % grupo 3 y +2 % grupo 4, con revisión al IPC hasta un máximo del 3,25 %; la tabla definitiva se actualizó al 3,25 %.
  • 2023: +2,25 % grupos 1 y 2, +3 % grupo 3, +3,5 % nivel 4 y nivel 5 hasta 1.080 € (SMI); con revisión solo si el IPC de 2023 superaba el 5 %, el 4,1 % o el 4,6 %, que no ocurrió.
  • 2024: +3,1 % grupos 1 a 3; grupo 4 +5 % hasta el SMI y después +3,1 %.
  • 2025: +2,8 % grupos 1 y 2; +3,8 % grupo 3 y grupo 4.
  • 2026: +2,9 % (IPC) en todos los conceptos, provisional.
  • En todas las revisiones desde 2023 se declara que los incrementos no compensan ni absorben el complemento «ad personam» del art. 7.

Jornada, horario y descansos

La jornada es de 38 horas semanales, con un mínimo de 4 y un máximo de 9 horas diarias en cómputo bisemanal.

  • Entre jornadas median como mínimo doce horas (art. 14.1).
  • Jornada continuada de más de 6 horas: 20 minutos de descanso, que cuentan como trabajo efectivo (art. 14.3).
  • Jornada partida: la interrupción no puede superar 1,5 horas, salvo petición del trabajador; en taquilla puede ser de 2 horas, y entonces la jornada efectiva semanal es de 37 horas (art. 23.2).
  • Descanso semanal de día y medio consecutivo, coincidiendo con el fin de semana si la actividad lo permite (art. 14.4).
  • Horario entre las 08:00 y la 01:00; la franja de 24:00 a 01:00 se procura dejar para montajes, desmontajes y la función (art. 14.5).
  • Cuadrante de servicio con cuatro semanas de antelación, confirmado una semana antes (art. 14.6).
  • Si por el espectáculo hay que sobrepasar la jornada más allá de la 01:20, la empresa abona el medio de locomoción utilizado, con justificante (arts. 14.2 y 31.2).
  • Distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada anual, con preaviso de cinco días y compensación en seis meses (art. 15).
  • Contratos de 1 a 7 días (salvo interinidad o sustituciones): aumento del 50 % del salario de tablas del 1.º al 7.º día, a jornada completa (art. 11).

Horas extraordinarias, festivos y días de libranza

El convenio fija recargos en porcentaje; no publica el valor de la hora ni el salario diario.

  • Hora extra diurna: incremento del 25 % del salario base (art. 16).
  • Hora extra nocturna (de 01:00 a 06:00 las madrugadas de viernes y sábado; de 00:00 a 06:00 de domingo a jueves): incremento del 50 % del salario diario.
  • Las horas extraordinarias no son compensables ni absorbibles.
  • 14 festivos al año; cada festivo trabajado se compensa, de mutuo acuerdo, con el 150 % del salario de esa jornada, con día y medio de libranza (3 días por cada 2 festivos) o con 1 día libre más el 50 % del salario (art. 17).
  • 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00: 175 % del salario.
  • Trabajo en día de libranza, solo voluntario: 180 % de la retribución diaria o un día de descanso compensatorio (art. 14.7).

Desplazamiento horario

Mover la franja horaria asignada al trabajador da derecho a un complemento.

  • La empresa puede modificar la distribución horaria preavisando con 4 semanas por tablón y correo electrónico (art. 23.2).
  • Franjas: 1) de 08:00 a 17:00; 2) de 10:00 a 19:00; 3) de 15:30 a 00:30; 4) taquilla, de 11:30 a 22:30.
  • Entre 1 y 5 desplazamientos en el cuadrante de 4 semanas: complemento del 15 % del salario base del mes.
  • Más de cinco: además, un 10 % del salario base diario por cada día de desplazamiento a partir del sexto.

Vacaciones

30 días naturales por año completo de servicio, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

  • No se fraccionan salvo acuerdo con el trabajador (art. 18).
  • Los trabajadores de cada sección rotan anualmente entre los turnos de vacaciones, salvo permuta.
  • Un festivo que caiga en vacaciones se recupera como día adicional, con el tope de un día al año.

Antigüedad y complemento «ad personam»

Un 4 % del salario base por tramo, en 4 trienios y 7 quinquenios, que se devenga desde la firma del convenio.

  • Tope: 11 tramos, un 44 % del salario base (art. 23.4).
  • Empieza a devengarse el 11 de marzo de 2019; el primer trienio tiene en cuenta los periodos anteriores no consolidados.
  • Lo cobrado antes por antigüedad pasa a «antigüedad consolidada»: prorrateada en doce mensualidades, no compensable, ni absorbible, ni revalorizable (arts. 7 y 23.5).
  • Quien cobrara más que el convenio mantiene la diferencia como complemento «ad personam», en doce mensualidades y no revalorizable (art. 7).
  • El «ad personam» no es compensable ni absorbible en los niveles 4 y 5; en los grupos 1 a 3 sí, salvo frente a las subidas de tablas del convenio. Las actas de 2023 a 2026 declaran que sus incrementos no lo compensan ni absorben en ningún grupo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En enfermedad o accidente, la empresa completa la prestación hasta el salario medio de los doce meses anteriores.

  • Enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente no laboral: desde la fecha de efectos de la baja hasta que se agote la incapacidad temporal (el convenio dice «enfermedad o accidente» sin distinguir).
  • La empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario bruto mensual medio de los doce meses anteriores a la baja.
  • La aportación de la empresa no puede exceder del 30 % de la base de cotización de esa media.

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, de junio y de diciembre, de treinta días de salario base más antigüedad.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 1 y el 30 de junio.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 1 y el 22 de diciembre.
  • Pueden prorratearse en 12 meses por acuerdo entre empresa y trabajador.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.

Dietas, kilometraje y quebranto de caja

Límites de gasto justificado fuera de la provincia, kilometraje y un plus anual para cajeros y taquilleros.

  • Comida y cena: 15 € (2018-2021), 15,45 € (2022-2023, calculado), 15,93 € (2024), 16,38 € (2025) y 16,86 € (2026).
  • Pernocta: 50 € (2018-2021), 51,50 € (2022-2023, calculado), 53,10 € (2024), 54,59 € (2025) y 56,17 € (2026).
  • Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (art. 31.1).
  • Kilometraje con coche propio: 0,19 € (2018-2021), 0,21 € (2022-2023), 0,216 € (2024), 0,23 € (2025) y 0,24 € (2026).
  • Quebranto de caja, para cajeros y taquilleros cuando la empresa no asuma los quebrantos: 400 € al año (hasta 2024), 411,20 € (2025) y 432,12 € según el acta de 2026 (art. 23.3).

Clasificación profesional y periodo de prueba

Cuatro grupos profesionales y cinco niveles salariales.

  • Grupo 1 (nivel 1): director/a, gerente, jefe/a y coordinador/a.
  • Grupo 2 (nivel 2): subjefe/a.
  • Grupo 3 (nivel 3): administrativo/a, oficial de primera y ayudante de coordinación.
  • Grupo 4, nivel 4: personal de taquilla.
  • Grupo 4, nivel 5: conserje, portero/a, acomodador/a, recepcionista, limpieza, auxiliar de servicios y auxiliar administrativo/a.
  • Áreas de actividad: dirección, administración y gestión; técnica y de mantenimiento; personal de sala y servicios (arts. 29 y 30).
  • Quien haga de forma habitual funciones de un grupo superior cobra el salario de ese grupo mientras las desempeñe (art. 10).
  • Periodo de prueba: 2 meses para todo tipo de contratos y grupos (art. 13).

Subrogación del personal

La empresa que sustituye a otra en una contrata o gestión de servicio público debe subrogar a la plantilla adscrita.

  • Personal en activo con al menos tres meses en la contrata antes de su fin, sea cual sea su contrato.
  • También quien tiene reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos…) con esa antigüedad, sus interinos y los incorporados por ampliación exigida por el cliente en los tres últimos meses.
  • Los representantes de los trabajadores conservan su condición y garantías hasta el final de su mandato.
  • No se subroga a los trasladados por la saliente en los tres últimos meses, ni cuando la actividad cesa definitivamente.
  • La saliente entrega la documentación (nóminas, TC, relación de personal, partes de IT, liquidaciones) en cinco días hábiles; si no lo hace, la entrante no puede oponerse a la subrogación.
  • La saliente paga las partes proporcionales en los cinco días siguientes al fin de la contrata; las vacaciones pendientes se disfrutan con la nueva adjudicataria.

Permisos, excedencias y conciliación

Permisos retribuidos, excedencias y lactancia según el convenio.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 19).
  • Nacimiento, fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado: 3 días, 4 si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad; por cuidado de hijos o familiares, hasta 3 años (art. 20).
  • Lactancia: una hora de ausencia o media hora de reducción hasta los nueve meses, acumulable en jornadas completas (art. 22).
  • 20 horas anuales de permiso retribuido de formación, acumulables hasta cinco años, con un año de antigüedad (art. 48).
  • Uniforme a cargo de la empresa: uno de invierno y otro de verano al año (art. 55).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: no establece póliza de seguro colectivo ni indemnizaciones por muerte o invalidez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 56): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores en activo en la contrata con una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere su contrato.
  • Trabajadores que trabajan en más de un centro y uno de ellos se subroga: según la jornada y funciones en el centro afectado.
  • Trabajadores con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal…) con tres meses de antigüedad en la contrata.
  • Interinos que sustituyen a los anteriores, mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por ampliación de plantilla en los tres meses anteriores.
  • Representantes unitarios o sindicales, que conservan su condición y garantías hasta el final de su mandato.

Quién queda fuera:

  • Trabajadores trasladados por la saliente desde otros centros en los últimos tres meses: vuelven a su puesto anterior.
  • Cierre o cese definitivo de la actividad en la instalación sin que la lleve a cabo otra empresa ni su titular.
  • Socios cooperativistas que no sean socios trabajadores y trabajadores autónomos.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de los cuatro últimos meses.
  • Relación de personal con antigüedad, jornada, horario, vacaciones, modalidad de contrato, percepciones anuales y modificaciones de los últimos cuatro meses.
  • Parte de IT y/o confirmación.
  • Días de asuntos propios disfrutados y justificación de otras licencias; contratos de trabajo si los tramitó la saliente.
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido la liquidación de partes proporcionales hasta la subrogación.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente
  • Vacaciones y descansos pendientes, que se disfrutan con la nueva adjudicataria

Art. 56: el plazo de entrega es de cinco días HÁBILES desde que la entrante comunica el cambio de adjudicación. Que la saliente no entregue la documentación no permite a la entrante oponerse a la subrogación. El apartado a) exige tres meses de antigüedad en la contrata y en la misma frase alude a «el citado periodo de cinco meses»: el boletín no lo aclara y aquí se toma el requisito de tres meses, que es el que repiten los apartados b), c) y e).

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