| COMPLEMENTO ADICIONAL DE DESPLAZAMIENTO HORARIO | E | — | 10% Art. 23.2: si el desplazamiento se produce más de cinco veces en el cuadrante de 4 semanas, un 10 % del salario base diario de la categoría por cada día de desplazamiento a partir del sexto. El convenio no define el salario base diario, así que no se da importe. |
| HORA EXTRA DIURNA | H | — | 25% Art. 16: incremento del 25 % del salario base. No son compensables ni absorbibles. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe. |
| HORA EXTRA NOCTURNA | H | — | 50% Art. 16: horas extraordinarias entre la 01:00 y las 06:00 de viernes a sábado y de sábado a domingo, y entre las 00:00 y las 06:00 de domingo a jueves: cada hora se abona con un incremento del 50 % del salario diario. El convenio no publica el salario diario ni el valor de la hora, así que no se da importe. |
| FESTIVO TRABAJADO | E | — | 150% Art. 17: cada uno de los 14 festivos trabajados se compensa, por mutuo acuerdo, con una de tres opciones: el 150 % del salario de esa jornada; día y medio de libranza (3 días libres por cada 2 festivos); o 1 día libre más el 50 % del salario. El convenio no publica el salario de la jornada, así que no se da importe. |
| TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE | E | — | 175% Art. 17: cuando se trabajen los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas se compensa con el 175 % del salario. Sin importe publicado. |
| TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA | E | — | 180% Art. 14.7: solo con aceptación voluntaria; se acuerda o bien el abono del 180 % de la retribución diaria, o bien otro día de descanso compensatorio. Sin importe publicado. |
| QUEBRANTO DE CAJA | A | 400,00 € | Art. 23.3: para quien cumpla la función de cajero/a o taquillero/a cuando la empresa no asuma los quebrantos de caja: 400 € anuales en el texto de 2019. Ningún acta lo modifica hasta 2025: sigue en 400 €. |
| COMIDA | H | 15,45 € | Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). El acta de 03/02/2022 aumenta las dietas un 3 % sin revisión posterior, pero no publica la cuantía: importe calculado (15 € / 50 € × 1,03), verificado porque × 1,031 aterriza al céntimo en la cuantía que publica el acta de 2024. |
| CENA | H | 15,45 € | Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). El acta de 03/02/2022 aumenta las dietas un 3 % sin revisión posterior, pero no publica la cuantía: importe calculado (15 € / 50 € × 1,03), verificado porque × 1,031 aterriza al céntimo en la cuantía que publica el acta de 2024. |
| PERNOCTA | H | 51,50 € | Art. 31.1: fuera de la provincia del centro de trabajo, gasto de manutención y alojamiento previa justificación, con este límite. Dentro de la provincia la comida y la cena las abona la empresa (sin límite fijado). El acta de 03/02/2022 aumenta las dietas un 3 % sin revisión posterior, pero no publica la cuantía: importe calculado (15 € / 50 € × 1,03), verificado porque × 1,031 aterriza al céntimo en la cuantía que publica el acta de 2024. |
| KILOMETRAJE | H | 0,21 € | Art. 31.2: cuando por necesidades del servicio haya que desplazarse del centro de trabajo y la empresa no facilite medio de transporte, por kilómetro recorrido con coche propio. El acta de 03/02/2022 lo sube a 0,21 €/km. |