Convenio colectivo · REGCON 33003745012002

Convenio colectivo del personal laboral de los ayuntamientos en la Red Pública de Escuelas Infantiles de Asturias

Asturias Escuelas infantiles de primer ciclo (0-3 años) de titularidad municipal Ámbito autonómico Vigencia 16/11/2002 — 31/12/2003
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA n.º 298, 27/12/2002.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2003, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2018; para 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2018 (actualización acordada el 27-12-2017) PDF oficial ↗
T. EDUCACIÓN INFANTIL 6 conceptos

Puestos: Técnico en Educación Infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.431,15 € Acta de 27-12-2017, punto 1: año 2018, salario bruto mensual 1.431,15 euros. Condicionado por el acta de 20-02-2018 a la publicación de la subida de los empleados públicos para 2018 (hasta entonces, 1.410 euros).
TRIENIO M 26,40 € Acta de 27-12-2017: trienio de 26,40 euros en 2018. Condicionado por el acta de 20-02-2018 (hasta la publicación de la subida, 26,01 euros).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,15 € SAL_BASE + ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario y antigüedad, en la nómina de julio; a quien tenga trienios se le suman.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.431,15 € SAL_BASE + ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario y antigüedad, en la nómina de diciembre; a quien tenga trienios se le suman.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE A 18.000,00 € Art. 42.2: póliza de accidentes individuales, por accidente sufrido en el ejercicio de la profesión. Ningún trámite posterior modifica el capital.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 42.2: póliza de accidentes individuales, por accidente sufrido en el ejercicio de la profesión. Ningún trámite posterior modifica el capital.
Tabla salarial 2017 (actualización acordada el 27-12-2017) PDF oficial ↗
T. EDUCACIÓN INFANTIL 6 conceptos

Puestos: Técnico en Educación Infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.410,00 € Acta de 27-12-2017, punto 1: año 2017, salario bruto mensual 1.410 euros, con efectos desde el 1 de septiembre de 2017 (punto 2).
TRIENIO M 26,01 € Acta de 27-12-2017: trienio de 26,01 euros en 2017.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.410,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario y antigüedad. Importe con el salario de la tabla de 2017, que rige desde el 1 de septiembre de 2017; a quien tenga trienios se le suman.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.410,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario y antigüedad, en la nómina de diciembre; a quien tenga trienios se le suman.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE A 18.000,00 € Art. 42.2: póliza de accidentes individuales, por accidente sufrido en el ejercicio de la profesión. Ningún trámite posterior modifica el capital.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 42.2: póliza de accidentes individuales, por accidente sufrido en el ejercicio de la profesión. Ningún trámite posterior modifica el capital.
Salario mensual de 2004 (disposición adicional cuarta) PDF oficial ↗
T. EDUCACIÓN INFANTIL 5 conceptos

Puestos: Técnico en Educación Infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.150,00 € Disposición adicional cuarta: 1.150 euros de salario mensual para los técnicos en Educación Infantil si a 1-1-2004 no se ha firmado un nuevo convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario y antigüedad, en la nómina de julio. El importe es el del salario mensual; a quien tenga trienios se le suman.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario y antigüedad, en la nómina de diciembre. El importe es el del salario mensual; a quien tenga trienios se le suman.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE A 18.000,00 € Art. 42.2: póliza de accidentes individuales, por accidente sufrido en el ejercicio de la profesión.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 42.2: póliza de accidentes individuales, por accidente sufrido en el ejercicio de la profesión; con porcentajes sobre esta cifra por pérdida o inutilidad de miembros.
Tabla salarial para el año 2003 PDF oficial ↗
T. EDUCACIÓN INFANTIL 7 conceptos

Puestos: Técnico en Educación Infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.075,00 € Anexo II.
TRIENIO M 23,25 € Importe por cada trienio vencido (art. 11), tabulado en el anexo II.
HORA EXTRA H 17,63 € Anexo II: valor de la hora extraordinaria normal en caso de abono (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario y antigüedad, en la nómina de julio. El importe es el del salario mensual; a quien tenga trienios se le suman.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario y antigüedad, en la nómina de diciembre. El importe es el del salario mensual; a quien tenga trienios se le suman.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE A 18.000,00 € Art. 42.2: póliza de accidentes individuales, por accidente sufrido en el ejercicio de la profesión.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 42.2: póliza de accidentes individuales, por accidente sufrido en el ejercicio de la profesión; con porcentajes sobre esta cifra por pérdida o inutilidad de miembros.
Tabla salarial para el año 2002 PDF oficial ↗
T. EDUCACIÓN INFANTIL 7 conceptos

Puestos: Técnico en Educación Infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 992,96 € Anexo II. Art. 15: se actualiza con la subida de los empleados públicos de la Ley de Presupuestos del Principado.
TRIENIO M 23,25 € Importe por cada trienio vencido (art. 11), tabulado en el anexo II.
HORA EXTRA H 17,63 € Anexo II: valor de la hora extraordinaria normal en caso de abono (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario y antigüedad, en la nómina de julio. El importe es el del salario mensual; a quien tenga trienios se le suman.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario y antigüedad, en la nómina de diciembre. El importe es el del salario mensual; a quien tenga trienios se le suman.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE A 18.000,00 € Art. 42.2: póliza de accidentes individuales, por accidente sufrido en el ejercicio de la profesión.
CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 42.2: póliza de accidentes individuales, por accidente sufrido en el ejercicio de la profesión; con porcentajes sobre esta cifra por pérdida o inutilidad de miembros.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2004 Trienio y hora extra: subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15). El salario mensual de 2004 lo fija la disposición adicional cuarta (1.150 euros) · Sobre la tabla de 2003 El boletín solo publica el salario mensual de 2004 (tabla de 2004).
2005 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2006 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2007 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2008 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2009 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2010 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2011 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2012 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2013 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2014 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2015 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2016 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2017 De enero a agosto de 2017: subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15). Desde el 1 de septiembre de 2017 rige la tabla de 2017 · Sobre las retribuciones de 2016 La tabla de 2017 (acta de 27-12-2017) tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2017.
2019 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre la tabla de 2018 Sin tabla publicada en el boletín.
2020 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2021 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2022 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2023 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2024 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2025 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.
2026 Subida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos (art. 15) · Sobre las retribuciones del año anterior Sin tabla publicada en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de escuelas infantiles de primer ciclo (0-3 años) de titularidad municipal (Asturias)?

En 2018, el salario base es de 1.431,15 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y Red Autonómica de Escuelas Infantiles

El convenio entró en vigor el 16 de noviembre de 2002 con vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2003 y sigue prorrogado hasta que se firme uno nuevo.

  • Entrada en vigor: al día siguiente de la firma (15 de noviembre de 2002).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2003.
  • Denuncia: automática el 1 de octubre, con inicio de la negociación en los treinta días siguientes.
  • Prórroga: el convenio se entiende tácitamente prorrogado hasta la firma de uno nuevo (art. 3).
  • Se aplica al personal, fijo o temporal, contratado por los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración con el Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de Escuelas Infantiles (arts. 1 y 2).
  • Ley del Principado de Asturias 5/2024, de 13 de noviembre: crea la Red Autonómica de Escuelas Infantiles y permite que las escuelas municipales se integren en ella de forma voluntaria y progresiva (art. 6).
  • Personal de una escuela que se integra: el Principado sucede al ayuntamiento en la relación laboral y la persona conserva sus derechos laborales y su categoría, conforme al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (art. 11 de la Ley 5/2024).
  • Personal de las escuelas que no se integran: sigue rigiéndose por este convenio.

Jornada y horario

La jornada es de 35 horas semanales, de lunes a viernes, sumando actividades lectivas y no lectivas.

  • 35 horas semanales de lunes a viernes, que incluyen actividades lectivas y no lectivas.
  • Pausa de hasta 30 minutos computable como trabajo efectivo en jornada continuada de al menos seis horas, preferentemente entre las diez y las doce.
  • Cada ayuntamiento fija, antes del comienzo del curso escolar, la distribución semanal, mensual y anual de la jornada de cada trabajador.
  • El calendario laboral se elabora al comienzo del curso escolar, previa consulta a la representación del personal, y recoge vacaciones y horarios.
  • Los centros cierran los días 24 y 31 de diciembre; si caen en sábado o domingo se compensan con dos días de descanso.
  • Jornada parcial: retribución proporcional a las horas semanales contratadas, sumando lectivas y no lectivas (art. 14).

Horas extraordinarias

El convenio prohíbe las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o necesidades del servicio que no puedan cubrirse con contratación.

  • Supuestos: prevenir o reparar riesgos y siniestros (fuerza mayor, obligatorias) y ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse contratando.
  • Tope: 80 horas al año las que no son de fuerza mayor.
  • Fuerza mayor: se abonan o se compensan, a opción del trabajador, con dos horas de descanso por hora extra.
  • Resto, hasta 40 horas al año: abono o compensación a razón de dos horas por hora extra; por encima de 40, compensación en descanso.
  • Valor de la hora extraordinaria normal: el del anexo II (17,63 euros en 2002 y 2003).
  • Referencia para el cálculo del valor de la hora: 1.528 horas de trabajo al año.

Vacaciones

Un mes de vacaciones retribuidas por año completo de servicio, preferentemente en el cierre estival del centro.

  • Un mes de vacaciones por año completo de servicio, o la parte proporcional.
  • Se disfrutan preferentemente durante el cierre del centro en verano.
  • Si coinciden con la suspensión por maternidad, se acuerda una nueva fecha de disfrute.
  • En caso de cese, el cómputo para calcular los días a disfrutar o compensar va del 1 de septiembre al 31 de agosto.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El ayuntamiento complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el total de las retribuciones fijas, en cualquier baja por enfermedad o accidente.

  • Enfermedad común, enfermedad profesional y accidente no laboral: complemento igual a la diferencia entre las retribuciones fijas en nómina y la prestación de la Seguridad Social, durante el plazo de duración de la incapacidad temporal.
  • Accidente de trabajo: 100 % de las retribuciones desde el inicio de la baja (disposición adicional tercera).
  • Las bajas de menos de cuatro días también se justifican con parte médico.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario y antigüedad.

  • Paga de julio: una mensualidad de salario más los trienios.
  • Paga de diciembre: una mensualidad de salario más los trienios.
  • Quien ingrese o cese durante el año las cobra en proporción al tiempo de servicio.

Trienios

Por cada trienio vencido se cobra el importe fijo que fija la tabla salarial.

  • Importe del trienio: 23,25 euros (2002 y 2003), 26,01 euros (2017) y 26,40 euros (2018).
  • El trienio se cobra entero en la nómina del mes en que vence.
  • La antigüedad se cuenta desde el ingreso en la administración contratante, sumando los servicios previos en cualquier administración pública reconocidos por la Ley 70/1978.

Actualización salarial

Fuera de los años con tabla publicada, las retribuciones suben lo que fije cada año la Ley de Presupuestos del Principado para los empleados públicos.

  • Regla general (art. 15): el anexo II se actualiza con la subida que establezca cada año la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los empleados públicos.
  • 2004: salario mensual de 1.150 euros, al no haberse firmado un convenio nuevo antes del 1 de enero de 2004 (disposición adicional cuarta).
  • 2017: salario bruto mensual de 1.410 euros y trienio de 26,01 euros, con efecto desde el 1 de septiembre de 2017 (acta de 27-12-2017).
  • 2018: salario bruto mensual de 1.431,15 euros y trienio de 26,40 euros; si la Ley de Presupuestos del Principado de 2018 fijaba una subida superior al 1,5 %, la diferencia se aplica sobre las tablas de 2017.
  • Aclaración de 20-02-2018: mientras no se aprobase y publicase la subida de los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se mantenían el salario y los trienios de 2017.
  • Años 2005 a 2016 y desde 2019: no hay tabla publicada en el boletín; rige la fórmula del art. 15.

Seguros de responsabilidad civil y accidentes

Cada ayuntamiento debe tener dos pólizas que cubran a todo el personal del centro.

  • Responsabilidad civil profesional: prestación máxima de 30.000 euros por siniestro, con fianza y defensa criminal.
  • Accidentes en el ejercicio de la profesión: 18.000 euros en caso de muerte.
  • Accidentes en el ejercicio de la profesión: 30.000 euros en caso de invalidez permanente, con porcentajes sobre esa cifra por pérdida o inutilidad de miembros.
  • La póliza de accidentes cubre también la asistencia médico-quirúrgico-farmacéutica; no hay indemnización diaria por horas perdidas.

Comida, ropa de trabajo y anticipos

El convenio reconoce algunas mejoras en especie y el derecho a anticipos.

  • Manutención gratuita en el centro para el personal que vigila a los niños durante el comedor.
  • El resto del personal puede usar el comedor pagando el 50 % de lo que pagan los alumnos.
  • Ropa de trabajo una vez al año, a cargo del centro.
  • Anticipos a cuenta del trabajo hecho de hasta el 90 % del salario mensual (art. 10).
  • Salario por meses vencidos (art. 7).

Reparto del remanente de horas de sustitución

La comisión negociadora pactó en 2017 qué hacer con el dinero de sustituciones que sobre al final del curso.

  • Si el importe de las horas diarias que la Consejería incluye para sustituciones o variaciones de plantilla no se agota al final del curso, el remanente se reparte de forma lineal en una única paga entre la plantilla de cada ayuntamiento.
  • Límite: no superar el módulo de costes de personal que financia el Principado en las adendas a los convenios de colaboración.
  • El boletín no fija importe: depende del remanente de cada ayuntamiento y curso.

Permisos retribuidos

El convenio amplía varios permisos retribuidos respecto de la ley.

  • Nacimiento, adopción, muerte o enfermedad grave de familiar hasta 2.º grado: 3 días laborables hasta 100 km y 5 días si la distancia es mayor.
  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Traslado de domicilio: 1 día; 2 días si hay cambio de residencia.
  • Hasta 10 días laborables de licencia al año por causas justificadas (incluidos exámenes e interrupción voluntaria del embarazo).
  • 6 días de asuntos particulares por año completo trabajado.
  • Licencias sin sueldo de 15 días a 10 meses para personal fijo con un año de servicios (máximo 12 meses cada dos años).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 41 y 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € Incluye: Asistencia médico-quirúrgico-farmacéutica en caso de accidente · El boletín dice: accidente sufrido por los asegurados en el ejercicio de su profesión.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: Porcentajes sobre esta cifra por pérdida o inutilidad absoluta de miembros · El boletín dice «invalidez permanente» sin distinguir grado; accidente sufrido en el ejercicio de la profesión.

Además de la póliza de accidentes, el ayuntamiento debe tener una póliza de responsabilidad civil profesional con una prestación máxima de 30.000 euros por siniestro (art. 42.1), que no es un capital para el trabajador.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no pacta subrogación convencional. La sucesión del Principado en las relaciones laborales del personal de las escuelas que se integran en la Red Autonómica la establece la Ley del Principado de Asturias 5/2024 (art. 11), no el convenio.

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