Convenio colectivo · REGCON 09100025012014

Convenio Colectivo de Entidades Gestoras de Escuelas Infantiles de Titularidad Municipal de Burgos y Provincia

Burgos Entidades gestoras de escuelas infantiles de titularidad municipal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2014 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 72, 14/04/2014.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2015, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2014; para 2015 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2014 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 14: horas entre las 22:00 y las 6:00, con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a valor hora, así que no se calcula importe.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 18.030,36 € Art. 65: capital mínimo por accidente laboral, incluido in itinere, excluidas las enfermedades profesionales. Pago único.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 24.040,48 € Art. 65: capital mínimo por accidente laboral, incluido in itinere. Pago único.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD ABSOLUTA A 24.040,48 € Art. 65: capital mínimo por accidente laboral, incluido in itinere. Pago único.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 24.040,48 € Art. 65: capital mínimo por accidente laboral, incluido in itinere. Pago único.
DIRECTOR GERENTE GRUPO I - PERSONAL DIRECTIVO 4 conceptos

Puestos: Director Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.394,17 € Anexo II, columna «Salario 2014».
CPP M 28,79 € Anexo II, columna «CPP 2014». Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 60 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 30 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,17 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,17 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
SUBDIRECTOR GRUPO I - PERSONAL DIRECTIVO 4 conceptos

Puestos: Subdirector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.394,17 € Anexo II, columna «Salario 2014».
CPP M 28,79 € Anexo II, columna «CPP 2014». Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 60 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 30 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,17 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,17 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
DIRECTOR PEDAGOGICO GRUPO I - PERSONAL DIRECTIVO 4 conceptos

Puestos: Director Pedagógico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.394,17 € Anexo II, columna «Salario 2014».
CPP M 28,79 € Anexo II, columna «CPP 2014». Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 60 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 30 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,17 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,17 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
MAESTRO GRUPO II - PERSONAL DE AULA 4 conceptos

Puestos: Maestro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.376,30 € Anexo II, columna «Salario 2014». Corresponde a 32 horas semanales (art. 9).
CPP M 29,34 € Anexo II, columna «CPP 2014». Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 60 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 30 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,30 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.376,30 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
EDUCADOR INFANTIL GRUPO II - PERSONAL DE AULA 5 conceptos

Puestos: Educador Infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 858,17 € Anexo II, columna «Salario 2014». Corresponde a 38 horas semanales (art. 9).
CPP M 21,78 € Anexo II, columna «CPP 2014». Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 60 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 30 % del salario base.
COMPLEMENTO ESPECIFICO M 43,75 € Anexo II, nota al pie: «La categoría de Educador Infantil disfrutará, además, mensualmente de un complemento especifico de 43,75 €». Entra en las pagas extra (art. 54) y en la base del complemento de IT (art. 31).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,92 € SAL_BASE + COMPLEMENTO_ESPECIFICO Art. 54: una mensualidad de salario y complemento específico (858,17 + 43,75), más el CPP si se ha devengado. Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,92 € SAL_BASE + COMPLEMENTO_ESPECIFICO Art. 54: una mensualidad de salario y complemento específico (858,17 + 43,75), más el CPP si se ha devengado. Antes del 23 de diciembre.
TITULADO SUPERIOR GRUPO III - PERSONAL DE APOYO 4 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.366,20 € Anexo II, columna «Salario 2014».
CPP M 28,79 € Anexo II, columna «CPP 2014». Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 45 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 30 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.366,20 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.366,20 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
TITULADO MEDIO GRUPO III - PERSONAL DE APOYO 4 conceptos

Puestos: Titulado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.366,20 € Anexo II, columna «Salario 2014».
CPP M 28,79 € Anexo II, columna «CPP 2014». Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 45 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 30 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.366,20 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.366,20 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
AUXILIAR GRUPO III - PERSONAL DE APOYO 4 conceptos

Puestos: Auxiliar; Auxiliar de educación infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 682,08 € Anexo II, columna «Salario 2014».
CPP M 16,32 € Anexo II, columna «CPP 2014» (impreso «16’32»). Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 18 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 50 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 682,08 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 682,08 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
PERSONAL DE COCINA GRUPO IV - ADMINISTRACION Y SERVICIOS 4 conceptos

Puestos: Personal de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 704,48 € Anexo II, columna «Salario 2014».
CPP M 16,32 € Anexo II, columna «CPP 2014» (impreso «16’32»). Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 18 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 50 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 704,48 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 704,48 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO IV - ADMINISTRACION Y SERVICIOS 4 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 704,48 € Anexo II, columna «Salario 2014».
CPP M 16,32 € Anexo II, columna «CPP 2014» (impreso «16’32»). Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 18 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 50 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 704,48 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 704,48 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO GRUPO IV - ADMINISTRACION Y SERVICIOS 4 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 704,48 € Anexo II, columna «Salario 2014».
CPP M 16,32 € Anexo II, columna «CPP 2014» (impreso «16’32»). Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 18 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 50 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 704,48 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 704,48 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES GRUPO IV - ADMINISTRACION Y SERVICIOS 4 conceptos

Puestos: Personal de servicios generales

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SALARIO M 704,48 € Anexo II, columna «Salario 2014».
CPP M 16,32 € Anexo II, columna «CPP 2014» (impreso «16’32»). Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 18 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 50 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 704,48 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 704,48 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
ADMINISTRATIVO GRUPO IV - ADMINISTRACION Y SERVICIOS 4 conceptos

Puestos: Administrativo

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SALARIO M 731,38 € Anexo II, columna «Salario 2014».
CPP M 16,32 € Anexo II, columna «CPP 2014» (impreso «16’32»). Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52): se devenga por 18 horas de formación en cada periodo de tres años; tope del 50 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 731,38 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 731,38 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.
CONTRATADO PARA LA FORMACION OTROS 3 conceptos

Puestos: Contratado para la formación

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SALARIO M — Anexo II: en el bloque «Otros» la columna de salario está rotulada «SMI» y en la fila «Contratado para la formación:» el boletín no imprime ninguna cifra. No se afirma un importe: el boletín no lo publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario. Sin importe porque el boletín no publica el salario de esta categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario. Sin importe porque el boletín no publica el salario de esta categoría.
ASISTENTE INFANTIL (A EXTINGUIR) OTROS 4 conceptos

Puestos: Asistente Infantil (a extinguir)

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SALARIO M 745,98 € Anexo II, bloque «Otros»: la columna de salario lleva el rótulo «SMI» y en esta fila figura 745,98 €. Se transcribe tal cual. Categoría a extinguir (Anexo I).
CPP M 19,03 € Anexo II, columna «CPP 2014» (impreso «19’03»). Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (art. 52); el art. 52 no menciona expresamente esta categoría al fijar horas de formación y topes.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 745,98 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 10 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 745,98 € SAL_BASE Art. 54: una mensualidad de salario (más el CPP si se ha devengado). Antes del 23 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2015 Sin fórmula publicada: las partes debían reunirse para fijar las tablas salariales de 2015 (art. 47) El convenio no publica porcentaje ni tabla para 2015 y no consta en el boletín ningún acuerdo posterior. No se ha calculado ninguna cifra.

Historia del convenio

01/01/2014 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2015 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de entidades gestoras de escuelas infantiles de titularidad municipal (Burgos)?

En 2014, el salario base va desde 682,08 € hasta 1.394,17 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y tablas publicadas

El convenio rige del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 y solo publica la tabla salarial de 2014.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015; entra en vigor con su publicación en el BOP de Burgos, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2014 (art. 4).
  • Para 2015 las partes se comprometieron a reunirse para fijar las tablas salariales de ese año (art. 47); no consta publicada ninguna tabla de 2015.
  • Desde el 1 de enero de 2016 se prorroga de año en año por tácita reconducción si no se denuncia con dos meses de antelación (Disposición Adicional Primera).
  • Si se denuncia, mantiene su contenido normativo hasta la firma de uno nuevo; las condiciones económicas se negocian cada año de prórroga (Disposición Adicional Primera).
  • La Comisión Paritaria puede acordar poner fin a la vigencia y sustituir su regulación por la de un convenio de ámbito superior vigente en el que quepa este ámbito (Disposición Adicional Segunda).

Jornada de trabajo por categoría

La jornada semanal y el cómputo anual máximo dependen de la categoría.

  • Maestro: 32 horas semanales y 1.398 horas al año.
  • Educador Infantil: 38 horas semanales y 1.661 horas al año.
  • Resto del personal: 39 horas semanales y 1.704 horas al año.
  • La jornada anual incluye al menos 20 horas de formación y perfeccionamiento profesional que la empresa debe garantizar.
  • Quien ya tuviera una jornada inferior por acuerdo colectivo de empresa la mantiene.
  • Sin acuerdo sobre la distribución, se respeta el tope de 9 horas diarias.
  • Descanso semanal de día y medio continuo (en otros días si no puede ser en sábado o domingo), un fin de semana de descanso continuado al mes y 12 horas como mínimo entre jornadas (art. 12).
  • Las tablas del Anexo II corresponden a estas jornadas; la jornada parcial cobra en proporción a las horas contratadas (arts. 13 y 51).

Horas extraordinarias y trabajo nocturno

El convenio limita las horas extraordinarias y fija un recargo mínimo para el trabajo nocturno.

  • Horas extraordinarias: voluntarias, limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año (art. 10).
  • Se pagan como mínimo al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso retribuido equivalente (art. 10).
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (u otros horarios pactados por circunstancias especiales) (art. 14).
  • El trabajo nocturno se retribuye con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base; el convenio no dice cómo pasar el salario mensual a valor hora (art. 14).
  • Las horas de mera presencia voluntaria no son jornada efectiva ni cuentan como extraordinarias (art. 15).

Vacaciones

Todo el personal tiene un mes de vacaciones y diez días laborables más repartidos durante el año.

  • Un mes de vacaciones por año completo, preferentemente en verano; la empresa puede establecer turnos.
  • Además, diez días laborables al año, a criterio de la dirección oída la representación legal, preferentemente en Navidad, Semana Santa y verano.
  • Quien cese durante el año tiene derecho a la parte proporcional.
  • Se respetan como derecho «ad personam» las condiciones de vacaciones más beneficiosas anteriores al convenio.
  • Si las vacaciones coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por maternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 32).

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Cada gratificación equivale a una mensualidad de salario, complemento de perfeccionamiento profesional o de antigüedad, en su caso, y complementos específicos (art. 54).
  • Se abonan antes del 10 de julio y antes del 23 de diciembre (art. 54).
  • A quien ingrese o cese durante el año se le abonan en proporción al tiempo de servicio (art. 55).
  • De común acuerdo entre empresa y plantilla del centro pueden prorratearse en las doce mensualidades (art. 56).

Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP)

Se devenga por la formación acreditada en cada periodo de tres años; su importe por categoría figura en el Anexo II.

  • Formación exigida en los tres años anteriores: 60 horas en los grupos I y II; 45 horas en el grupo III (salvo auxiliar); 18 horas en el grupo IV y para el auxiliar del grupo III (art. 52).
  • La formación debe estar organizada o autorizada expresamente por la empresa; el exceso de horas se convalida hasta el 50 % de las del periodo siguiente (art. 52).
  • Se cobra en la nómina del mes siguiente al vencimiento del periodo (art. 52).
  • Tope: 30 % del salario base de la categoría en los grupos I, II y III (salvo auxiliar) y 50 % en el grupo IV y el auxiliar de educación infantil (art. 52).
  • Importes 2014 (Anexo II): 28,79 € en directivos, titulados superior y medio; 29,34 € Maestro; 21,78 € Educador Infantil; 16,32 € Auxiliar y grupo IV; 19,03 € Asistente Infantil.
  • La empresa debe ofertar las horas de formación; si a los tres cuartos del periodo no lo ha hecho debe propiciarlas, y si incumple, el complemento se devenga a los tres años aunque no haya habido formación (Disposición Adicional Tercera).
  • Las suspensiones del contrato que computan para antigüedad reducen en proporción las horas exigidas (Disposición Adicional Tercera).

Antigüedad

El convenio no establece complemento de antigüedad.

  • El art. 53 solo fija que la antigüedad se computa desde la fecha de ingreso en la empresa.
  • El art. 54 incluye en las pagas extra el complemento de antigüedad «en su caso», pero el convenio no fija tramos ni importes.

Complemento por incapacidad temporal

Durante los tres primeros meses de cualquier baja por incapacidad temporal la empresa completa hasta el 100 % de la retribución salarial mensual de convenio.

  • Complemento hasta el 100 % de la retribución salarial mensual de convenio (salario base, CPP y complemento específico, en su caso) durante los tres primeros meses.
  • El artículo no distingue entre contingencias: se aplica a la incapacidad temporal en general.
  • Solo se abona si hay derecho a la prestación de la Seguridad Social.
  • No se abona en las pagas extraordinarias, prorrateadas o no, que se devengan solo por los días efectivamente trabajados.
  • Las empresas, y las patronales para sus afiliados, pueden contratar pólizas que cubran esta contingencia.

Seguros obligatorios de accidentes y responsabilidad civil

Los centros deben contratar pólizas de accidentes del personal y de responsabilidad civil.

  • Accidentes laborales, incluidos los «in itinere» y excluidas las enfermedades profesionales: fallecimiento 18.030,36 €.
  • Gran invalidez: 24.040,48 €.
  • Incapacidad absoluta: 24.040,48 €.
  • Invalidez permanente total: 24.040,48 €.
  • Invalidez permanente parcial: el porcentaje sobre el capital asegurado o el baremo de la póliza.
  • Responsabilidad civil de los centros: suma mínima de 60.101,21 € por siniestro.
  • Al comienzo de cada curso se informa a la representación de los trabajadores de las pólizas y del procedimiento en caso de siniestro.

Plazas gratuitas, comedor y otras mejoras

El convenio da plaza gratuita a los hijos del personal y regula comedor, manutención, ropa y anticipos.

  • Hijos del personal: estancia y/o enseñanza gratuita en el centro (o plaza en otro) dentro de un cupo del 25 % de los alumnos en aulas de hasta 2 años y del 20 % en el resto (art. 62).
  • Si se supera el cupo, la empresa puede prorratear el coste de esas plazas entre los trabajadores afectados (art. 62).
  • Quien vigile voluntariamente a los niños durante la comida tiene derecho a manutención por ese tiempo; el resto del personal puede usar el comedor abonando el 50 % de lo fijado para los alumnos (art. 63).
  • En centros con comedor o internado, el personal de cocina tiene manutención los días que trabaja si coincide con el horario de comidas (art. 64).
  • Ropa de trabajo una vez al año a quien la solicite (art. 61).
  • Anticipos a cuenta de hasta el 90 % del salario mensual (art. 50).
  • Cursos de perfeccionamiento voluntarios autorizados: matrícula, desplazamiento y residencia a cargo de la empresa (art. 33).

Permisos retribuidos

El convenio fija los permisos retribuidos, con aviso y justificación previos.

  • Matrimonio o inicio de vida en común de pareja inscrita: quince días naturales, con quince días de preaviso.
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: tres días, cuatro si hay que desplazarse fuera de la provincia.
  • Traslado de domicilio: un día, con quince días de preaviso.
  • Boda de familiar hasta segundo grado de consanguinidad: un día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social, y exámenes prenatales y preparación al parto.
  • Exámenes oficiales para el perfeccionamiento y la promoción profesional (art. 35).
  • Permiso sin sueldo de hasta quince días al año, con quince días de preaviso y no pegado a las vacaciones (art. 30).

Lactancia y conciliación

El convenio mejora la acumulación de la lactancia y regula las reducciones de jornada.

  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada.
  • Se puede acumular en un permiso retribuido de 20 días naturales tras la suspensión por maternidad, ampliable en parto múltiple.
  • Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: una hora de ausencia y reducción de hasta dos horas con disminución proporcional del salario.
  • Guarda legal de menor de doce años, persona con discapacidad o familiar dependiente hasta segundo grado: reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario.

Contratación e indemnizaciones

El convenio regula la contratación eventual, la conversión en fijos y la indemnización en el periodo de prueba de los indefinidos.

  • Contrato eventual: máximo 12 meses dentro de un periodo de 16; no más de dos cursos escolares consecutivos en el mismo puesto (art. 19).
  • Al terminar el contrato eventual: indemnización de 11 días de salario por año de servicio, en proporción (art. 19).
  • Pasan a fijos quienes en 30 meses hayan estado contratados más de 24 meses en el mismo puesto con dos o más contratos temporales (art. 18).
  • Periodo de prueba de 11 meses en contratos indefinidos: si la empresa extingue a partir del sexto mes, indemnización de 1,5 días de salario por mes trabajado; no puede desistir más de dos veces seguidas para el mismo puesto (art. 25).
  • Si el centro no abona la liquidación en plazo tras un preaviso correcto, indemnización de dos días de salario por día de retraso, con el límite de los días de preaviso (art. 26).
  • Empresas de más de 50 trabajadores: reserva de al menos el 2 % de las contrataciones para personas con discapacidad (art. 24).

Subrogación del personal al cambiar la contrata

Al terminar una contrata, la nueva adjudicataria se subroga en la plantilla adscrita al centro.

  • Personal en activo con la antigüedad mínima que fija el artículo (el boletín dice «de los tres últimos meses un curso escolar») en el centro, sea cual sea su contrato.
  • Personal en IT, accidente, excedencia o situación análoga que haya prestado servicio en la contrata y reúna esa antigüedad.
  • Interinos que los sustituyan, hasta que termine la causa de sustitución.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación del contrato dentro del curso escolar.
  • Se respetan categoría, salario, jornada, horario y antigüedad; la saliente liquida los haberes pendientes (partes proporcionales de pagas y vacaciones).
  • La saliente entrega la documentación en un plazo mínimo de 5 días hábiles: relación de personal, nóminas, certificado de la TGSS, TC-1 y TC-2 de los tres últimos meses y contratos.
  • El incumplimiento de la saliente no exime a la entrante; la subrogación también opera si el servicio se reinicia dentro de los doce meses siguientes a su suspensión.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 65), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.030,36 € Incluye: accidente in itinere, cualquiera que sea el medio de transporte · Excluye: enfermedades profesionales
Gran invalidez accidente de trabajo 24.040,48 € Incluye: accidente in itinere, cualquiera que sea el medio de transporte · Excluye: enfermedades profesionales
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.040,48 € Incluye: accidente in itinere, cualquiera que sea el medio de transporte · Excluye: enfermedades profesionales
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.040,48 € Incluye: accidente in itinere, cualquiera que sea el medio de transporte · Excluye: enfermedades profesionales

Póliza de accidentes laborales (definición de la Seguridad Social), con inclusión expresa del accidente «in itinere» y exclusión de las enfermedades profesionales. Debe asegurar a todo el personal de alta y, nominalmente, al personal en excedencia forzosa. La invalidez permanente parcial se indemniza con el porcentaje sobre el capital asegurado o el baremo de la póliza (sin importe propio). El mismo artículo obliga a una póliza de responsabilidad civil de los centros de al menos 60.101,21 € por siniestro, que no es un capital para el personal.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 23): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con la antigüedad mínima del artículo en el centro de trabajo, sea cual sea la modalidad de su contrato
  • Personal enfermo, accidentado, en excedencia o situación análoga que haya prestado servicio en la contrata y reúna esa antigüedad
  • Interinos que sustituyan a ese personal, hasta que termine la causa de sustitución
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente al ampliarse el contrato dentro del curso escolar

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificación con los trabajadores afectados (nombre, teléfono, fecha de nacimiento, DNI, afiliación, categoría)
  • Fotocopia de las nóminas de los 3 últimos meses o periodo inferior
  • Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social
  • Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de los 3 últimos meses o periodo inferior
  • Fotocopias de los contratos
  • Cualquier otro documento necesario que respete la intimidad del trabajador

Qué conserva el personal subrogado:

  • Categoría
  • Salario
  • Jornada
  • Horario
  • Antigüedad

Antigüedad mínima: el boletín dice literalmente «con una antigüedad mínima de los tres últimos meses un curso escolar en el centro de trabajo»; la frase es ambigua y no se convierte a meses. El plazo de entrega es de 5 días hábiles como mínimo. La adjudicataria debe comunicar fehacientemente a la cesante su adjudicación; si no lo hace, se subroga automáticamente en todo el personal. La subrogación también opera si el servicio suspendido se reinicia por la misma u otra empresa en los doce meses siguientes.

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