Convenio colectivo · REGCON 79000215011994

Convenio colectivo de escuelas de educación especial de Cataluña

Escuelas de educación especial Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 6557, 07/02/2014 (Resolución EMO/194/2014) y actas salariales hasta el DOGC de 07/07/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2014 (anexo 2.3, común a 2013 y 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA TERRITORIO NACIONAL D 86,57 € Art. 23: por día de viaje o desplazamiento fuera del término municipal de la residencia oficial de la empresa, por necesidades de esta. Se paga por meses vencidos. Importe fijado en el texto de 2014; las actas posteriores no lo revisan.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO D 173,14 € Art. 23: por día de desplazamiento en el extranjero. Se paga por meses vencidos.
KILOMETRAJE VEHÍCULO PROPIO H 0,21 € Art. 23: «indemnización» de 0,21 € por kilómetro recorrido con el vehículo propio, siempre a petición de la empresa.
Técnico grado superior GRUPO 1. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior; Tutor/a orientador/a - psicopedagogo/a (IFE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.819,08 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 52,11 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 55,00 € Complemento específico de Cataluña (disposición final 2.ª): sube cada año el 1 % del salario base del año anterior.
TOTAL ANUAL A 26.237,12 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Maestro/a de taller GRUPO 1. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos

Puestos: Maestro/a; Maestro/a de taller; Profesor/a técnico/a de Formación Profesional (IFE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.541,96 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 38,99 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 55,00 € Complemento específico de Cataluña (disposición final 2.ª): sube cada año el 1 % del salario base del año anterior.
TOTAL ANUAL A 22.357,44 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Logopeda GRUPO 1. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos

Puestos: Logopeda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.541,96 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 38,99 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 55,00 € Complemento específico de Cataluña (disposición final 2.ª): sube cada año el 1 % del salario base del año anterior.
TOTAL ANUAL A 22.357,44 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Fisioterapeuta GRUPO 2. PERSONAL TÉCNICO 4 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,84 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 47,03 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 55,00 € Complemento específico de Cataluña (disposición final 2.ª): sube cada año el 1 % del salario base del año anterior.
TOTAL ANUAL A 22.495,76 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Educador/a GRUPO 2. PERSONAL TÉCNICO 4 conceptos

Puestos: Educador/a; Técnico/a de integración social (IFE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,43 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 42,21 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 55,00 € Complemento específico de Cataluña (disposición final 2.ª): sube cada año el 1 % del salario base del año anterior.
TOTAL ANUAL A 17.632,02 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Monitor/a tiempo libre, y comedor GRUPO 2. PERSONAL TÉCNICO 3 conceptos

Puestos: Monitor/a de tiempo libre y comedor; Monitor/a de transporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,43 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 42,21 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 16.862,02 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Jefe de administración GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.717,27 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 57,09 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 24.041,78 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Oficial administrativo GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,36 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 45,25 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 19.003,04 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Auxiliar administrativo GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,54 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 39,32 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 16.555,56 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Jefe servicios generales GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 3 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Jefe/a de mantenimiento; Jefe/a de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.465,96 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 48,73 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 20.523,44 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Oficial de serv. generales GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 3 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Conserje; Personal de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,95 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 42,83 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 18.031,30 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Auxiliar de serv. generales GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 3 conceptos

Puestos: Ayudante de cocina; Ordenanza; Telefonista; Empleado/a de la limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,54 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 39,32 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 16.555,56 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Tabla salarial 2013 (anexo 2.3, común a 2013 y 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA TERRITORIO NACIONAL D 86,57 € Art. 23: por día de viaje o desplazamiento fuera del término municipal de la residencia oficial de la empresa, por necesidades de esta. Se paga por meses vencidos. Importe fijado en el texto de 2014; las actas posteriores no lo revisan.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO D 173,14 € Art. 23: por día de desplazamiento en el extranjero. Se paga por meses vencidos.
KILOMETRAJE VEHÍCULO PROPIO H 0,21 € Art. 23: «indemnización» de 0,21 € por kilómetro recorrido con el vehículo propio, siempre a petición de la empresa.
Técnico grado superior GRUPO 1. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior; Tutor/a orientador/a - psicopedagogo/a (IFE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.819,08 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 52,11 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 55,00 € Complemento específico de Cataluña (disposición final 2.ª): sube cada año el 1 % del salario base del año anterior.
TOTAL ANUAL A 26.237,12 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Maestro/a de taller GRUPO 1. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos

Puestos: Maestro/a; Maestro/a de taller; Profesor/a técnico/a de Formación Profesional (IFE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.541,96 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 38,99 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 55,00 € Complemento específico de Cataluña (disposición final 2.ª): sube cada año el 1 % del salario base del año anterior.
TOTAL ANUAL A 22.357,44 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Logopeda GRUPO 1. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos

Puestos: Logopeda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.541,96 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 38,99 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 55,00 € Complemento específico de Cataluña (disposición final 2.ª): sube cada año el 1 % del salario base del año anterior.
TOTAL ANUAL A 22.357,44 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Fisioterapeuta GRUPO 2. PERSONAL TÉCNICO 4 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,84 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 47,03 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 55,00 € Complemento específico de Cataluña (disposición final 2.ª): sube cada año el 1 % del salario base del año anterior.
TOTAL ANUAL A 22.495,76 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Educador/a GRUPO 2. PERSONAL TÉCNICO 4 conceptos

Puestos: Educador/a; Técnico/a de integración social (IFE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,43 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 42,21 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 55,00 € Complemento específico de Cataluña (disposición final 2.ª): sube cada año el 1 % del salario base del año anterior.
TOTAL ANUAL A 17.632,02 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Monitor/a tiempo libre, y comedor GRUPO 2. PERSONAL TÉCNICO 3 conceptos

Puestos: Monitor/a de tiempo libre y comedor; Monitor/a de transporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,43 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 42,21 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 16.862,02 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Jefe de administración GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.717,27 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 57,09 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 24.041,78 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Oficial administrativo GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,36 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 45,25 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 19.003,04 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Auxiliar administrativo GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,54 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 39,32 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 16.555,56 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Jefe servicios generales GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 3 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Jefe/a de mantenimiento; Jefe/a de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.465,96 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 48,73 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 20.523,44 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Oficial de serv. generales GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 3 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Conserje; Personal de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,95 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 42,83 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 18.031,30 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).
Auxiliar de serv. generales GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 3 conceptos

Puestos: Ayudante de cocina; Ordenanza; Telefonista; Empleado/a de la limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,54 € Salario base mensual de la tabla de pago directo (no delegado); 14 pagas al año.
TRIENIO M 39,32 € Art. 13: importe mensual de CADA trienio (tres años vencidos de permanencia en la empresa), según la tabla.
TOTAL ANUAL A 16.555,56 € Columna TA del anexo 2.3: 14 × (salario base + complemento específico), sin trienios (comprobado al céntimo).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2016 +1 % al salario base del pago directo, aplicado en la tabla de 2018 · Salario base Acta de 11/12/2018: «un incremento en el salario base del 1 % correspondiente al 2016». No se publicó tabla de 2016.
2017 +1 % adicional al salario base del pago directo, aplicado en la tabla de 2018 · Salario base Acta de 11/12/2018: «del 1 % adicional correspondiente al 2017». No se publicó tabla de 2017.

Historia del convenio

01/01/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de escuelas de educación especial (ámbito autonómico)?

En 2014, el salario base va desde 1.182,54 € hasta 1.819,08 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Pago directo · 2013-2014; Pago directo (no delegado) · 1 de enero a 30 de junio; Pago directo (no delegado) · desde el 1 de julio; Pago directo (no delegado); Pago delegado · 1 de enero a 30 de junio; Pago delegado · desde el 1 de julio; Pago delegado; Pago directo (no delegado) · 1 de enero a 30 de junio · tabla sustituida (acta de 11/12/2018); Pago directo (no delegado) · desde el 1 de julio · tabla sustituida (acta de 11/12/2018); Pago directo (no delegado) · tabla sustituida (acta de 23/05/2022: +2 % / +3 %); Pago directo (no delegado) · tabla sustituida (acta de 01/06/2023: +2,5 % / +3,5 %); Pago directo (no delegado) · tabla sustituida (acta de 28/11/2023: +0,5 % adicional); Pago directo (no delegado) · tabla sustituida (acta de 19/12/2024, publicada el 28/01/2025); Pago directo (no delegado) · tabla sustituida (acta de 28/04/2025, publicada el 22/07/2025); Pago delegado · tabla sustituida (acta de 23/05/2022); Pago delegado · tabla sustituida (acta de 01/06/2023); Pago delegado · tabla sustituida (acta de 28/11/2023); Pago delegado · tabla sustituida (acta de 19/12/2024). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige desde 2013 y, denunciado, mantiene sus artículos normativos hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 (art. 4).
  • Si no se denuncia con un mes de antelación, se prorroga de año en año (art. 4).
  • Denunciado, los artículos normativos siguen vigentes hasta la firma de un nuevo convenio (art. 4).
  • REGCON registra una denuncia el 3 de marzo de 2023; no hay convenio nuevo publicado.
  • Las actas de 2025 y 2026 se refieren a él como el «actual XIV Convenio Colectivo Autonómico de Escuelas de Educación Especial de Cataluña».
  • Desde 2019 las tablas salariales se actualizan por acuerdos parciales de la mesa negociadora publicados en el DOGC.
  • Las partes se someten a la conciliación, mediación y, si lo eligen, arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña (disposición adicional 5.ª).

Pago directo y pago delegado

El salario depende de si la persona cobra de la empresa (pago directo) o del Departamento de Educación (pago delegado).

  • Pago delegado: personal docente y técnico de los niveles concertados; su salario es el de los módulos económicos del concierto educativo de la Ley de presupuestos de la Generalitat (art. 12.1).
  • Pago directo (no delegado): personal docente y técnico fuera del pago delegado y todo el personal de administración y servicios; cobra según las tablas del convenio (arts. 12.1 y 12.3).
  • Objetivo pactado: el mismo salario base para concertado y no concertado, más un incremento lineal equivalente al complemento específico de Cataluña (disposición final 2.ª).
  • Si la Administración aprobara un complemento salarial por analogía con salarios distintos, se aplicarían esos en lugar de las tablas del anexo 2.1 (disposición adicional 4.ª).
  • En el pago delegado, los cargos de director/a, subdirector/a y jefe/a de estudios cobran el complemento de los módulos del concierto y suman cinco horas semanales de jornada (art. 17.4).
  • Los salarios se pagan por meses vencidos dentro de los cinco primeros días del mes siguiente (art. 12.5).

Subidas salariales del pago directo, año a año

Cada acta fija la subida del pago directo; varias rehicieron con efectos retroactivos la tabla del mismo año.

  • 2016, 2017 y 2018: +1 %, +1 % y +1,5 % al salario base, aplicados en la tabla de 2018; +0,25 % desde el 1 de julio de 2018; y 5,04 € al mes desde enero de 2018 (actas de 11/12/2018 y 15/05/2019).
  • 2019: +2,25 % desde enero y +0,25 % desde el 1 de julio, más un 1 % del salario base al complemento específico (o al salario base si no lo hay).
  • 2020 y 2021: tablas pactadas en las actas de 10/07/2020 y 16/12/2021.
  • 2022: +2 % al salario base y 1 % al complemento específico (+3 % sin complemento); luego, +1,5 % adicional al salario base.
  • 2023: +2,5 % y 1 % al complemento (+3,5 % sin complemento), y dos subidas adicionales de +0,5 % cada una.
  • 2024: +2 % y 1 % al complemento (+3 % sin complemento), y +0,5 % adicional por el acta de 15/12/2025.
  • 2025: +2,5 % al salario base (+3,5 % sin complemento), trienios +2,5 % y 1 % del salario base al complemento específico del personal docente y técnico.
  • Los trienios suben como los de la misma categoría del pago delegado o, si no hay equivalente, la media.
  • Ejemplo de atraso: el Jefe/a administrativo/a cobró en 2024 primero 2.161,00 €, luego 2.182,18 € y finalmente 2.193,09 € de salario base; la diferencia de cada mes es el atraso que se regulariza.
  • Plazos de pago de atrasos: las empresas regularizan tablas al mes siguiente de la publicación y tienen dos o tres meses para abonar los atrasos, según el acta.

Jornada

La jornada depende del grupo profesional.

  • Grupos 1 y 2 (docentes y técnicos): 30 horas semanales de media en cómputo anual, 1.146 horas al año; son lectivas las que fija la Administración educativa (art. 17.1).
  • Grupos 3 y 4 (administración y servicios generales): 34 horas semanales, 1.332,8 horas al año (art. 17.2).
  • En los períodos no lectivos la jornada es de cinco horas continuadas (art. 17.3).
  • Director/a, subdirector/a y jefe/a de estudios: cinco horas semanales más (art. 17.4).
  • Son no lectivas las horas de preparación, evaluación, programación, reuniones y entrevistas con familias (art. 18).
  • Horas extraordinarias: las que excedan del cómputo anual; como máximo la mitad del límite legal; se compensan con igual descanso y, si no es posible, se pagan a un importe no inferior a la hora ordinaria (art. 19).

Vacaciones

Las vacaciones también dependen del grupo profesional.

  • Grupos 1 y 2: dos meses en verano, y en Navidad y Semana Santa los días del calendario escolar (art. 20.1).
  • Grupos 3 y 4: 31 días naturales seguidos en agosto, más 24 días naturales a lo largo del año de común acuerdo, y los días de Navidad y Semana Santa del calendario escolar (art. 20.2).
  • Si la incapacidad temporal coincide con las vacaciones, se disfrutan tras el alta o en otras fechas pactadas (art. 20.3).
  • Si coinciden con la baja por maternidad o paternidad, se disfrutan a continuación del alta (art. 15.1).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias: las tablas están confeccionadas por 14 pagas.

  • Paga de verano: antes del 30 de junio (art. 16).
  • Paga de Navidad: antes del 22 de diciembre (art. 16).
  • Quien esté de vacaciones en esas fechas la cobra antes de empezarlas (art. 16).
  • El convenio no dice qué conceptos forman cada paga; el total anual de la tabla 2013-2014 equivale a 14 veces el salario base más el complemento específico.

Antigüedad (trienios)

Por cada tres años de permanencia en la empresa se cobra un trienio, con el importe que fija la tabla para cada categoría.

  • Importe mensual de cada trienio: el de la tabla de la categoría (art. 13).
  • Algunos trienios del pago delegado quedaron congelados en 2019; las actas acordaron revisar esa congelación y equiparar los del pago directo que se habían quedado por debajo.
  • Desde 2022 los trienios del pago directo suben como los del pago delegado de la misma categoría o, si no hay equivalente, la media.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa hasta el 100 % de la retribución salarial total durante la baja.

  • Cualquier baja: complemento hasta el 100 % de la retribución salarial total durante los seis primeros meses, y un mes más por cada trienio de antigüedad (art. 14.1).
  • Niveles concertados: el 100 % de la retribución durante un mínimo de siete meses, más un mes por cada trienio (art. 14.2).
  • Accidente de trabajo (también in itinere) o enfermedad profesional: el complemento hasta el 100 % se alarga hasta el reconocimiento de la invalidez (art. 14.3).
  • Si el Departamento dejara de asumir estos complementos, las partes se reunirán en siete días para adaptar el artículo (art. 14.4).

Dietas y kilometraje

Los desplazamientos por necesidades de la empresa se compensan con una dieta diaria y el kilometraje.

  • Dieta fuera del término municipal, en territorio nacional: 86,57 € por día (art. 23).
  • Dieta en el extranjero: 173,14 € por día (art. 23).
  • Vehículo propio a petición de la empresa: 0,21 € por kilómetro (art. 23).
  • La empresa paga todos los desplazamientos que solicite; los importes se abonan por meses vencidos.

Seguros

Todos los centros deben tener un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes para el personal.

  • Responsabilidad civil de todo el personal: cuantía mínima de 600.000 €, prorrogable automáticamente (art. 38).
  • Seguro de accidentes las 24 horas: 24.000 € en caso de muerte (art. 39).
  • Invalidez permanente: 36.060 €, con porcentajes sobre esa cifra por pérdidas e inutilidades de miembros (art. 39).
  • No hay indemnización diaria por horas de trabajo perdidas; es compatible con cualquier otro seguro.

Premio de fidelidad o permanencia

Quien deja la empresa con años de antigüedad y edad suficiente cobra un premio en mensualidades; para el pago delegado lo cambió un acuerdo de 2024.

  • Pago directo: con 15 años de antigüedad y 60 de edad, al extinguir el contrato de forma voluntaria o por mandato convencional, tres mensualidades extraordinarias y una más por cada cinco años que excedan de 15 (art. 41 bis).
  • Jubilación parcial: se calcula como si la jornada fuera completa (art. 41 bis).
  • En pago delegado estuvo suspendido desde el 14 de abril de 2012 (disposición transitoria 1.ª) hasta el acuerdo de 20 de diciembre de 2024.
  • Pago delegado, devengado hasta el 31/12/2024 (jubilación total, incapacidad o defunción, con 10 años de antigüedad y 60 de edad; 55 si hay discapacidad): 2 mensualidades de 10 a 14 años, 3 de 15 a 24, 4 de 25 a 34 y 5 con más de 35.
  • Ese premio se puede pagar fraccionado en 60 meses (mínimo el 20 % al año) o en un pago único reducido: 1,5, 2,25, 3 y 3,75 mensualidades según el tramo.
  • Hay que pedirlo en los 12 meses siguientes a la publicación del acuerdo (23/01/2025); si no, se entiende que se renuncia.
  • Pago delegado, jubilaciones desde el 1/1/2025: una mensualidad con 10 años de antigüedad; quien a 31/12/2024 tuviera ya años en una franja suma 0,5, 1, 1,5 o 2 mensualidades más según el tramo.
  • El tiempo de excedencia forzosa computa; el de excedencia voluntaria, no. En caso de defunción, lo cobran los herederos.

Permisos retribuidos

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Nacimiento, accidente o enfermedad grave, intervención, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad: hasta tres días; dos días si es por afinidad; cinco si hay que desplazarse (art. 22.6.1).
  • Matrimonio de un familiar hasta segundo grado: un día (art. 22.6.2).
  • Cambio de domicilio: dos días (art. 22.6.3).
  • Matrimonio o inicio de vida en común: quince días (art. 22.6.4).
  • Dos permisos de hasta tres horas por curso para entrevistas en la escuela de los hijos (art. 22.6.5).
  • Consulta médica propia y acompañamiento a familiares de primer grado (art. 22.7).
  • Hasta quince días al año de permiso sin sueldo, o hasta 90 horas (art. 22.5).
  • Guarda legal de un niño con discapacidad: reducción de 5 horas semanales remuneradas (art. 22.9).
  • Hasta 60 horas retribuidas de reciclaje al año dentro de la jornada (art. 21).

Tablas de referencia a 31/12/2009 del personal concertado

El anexo 2.1 adjunta, «únicamente a efectos de cálculo de referencia», las tablas del personal docente y técnico en pago delegado vigentes a 31/12/2009, antes de los recortes de 2010-2012; no son tablas vigentes.

  • Técnico grado superior: salario base 1.819,08 €, trienio 52,11 €, complemento específico 35,95 €, PA 507,40 €, total anual 33.074,02 €.
  • Maestro/a de taller y Logopeda/técnico de grado medio contratado antes del 30/06/98: 1.541,96 €, 38,99 €, 35,95 €, PA 481,15 €, total anual 28.826,84 €.
  • Fisioterapeuta: 1.551,84 €, 47,03 €, 35,95 €, PA 221,73 €, total anual 25.333,28 €.
  • Educador/a: 1.204,43 €, 42,21 €, PA 325,70 €, total anual 21.421,82 €.
  • Estadios 1 a 5: 59,61 €, 62,69 €, 77,54 €, 83,97 € y 49,50 €.
  • Complemento de dirección: 502,17 € (7.030,38 € anuales); de subdirector y de jefe de estudios: 356,46 € (4.990,44 € anuales).

Clasificación profesional

El personal se clasifica en cuatro grupos, más los cargos directivos temporales.

  • Grupo 1, personal docente: técnico de grado superior, maestro/a y maestro/a de taller, logopeda.
  • Grupo 2, personal técnico: fisioterapeuta, educador/a, monitor/a de tiempo libre y comedor, monitor/a de transporte.
  • Grupo 3, personal administrativo: jefe/a de administración, oficial y auxiliar administrativo.
  • Grupo 4, servicios generales: jefe/a (gobernante/a, mantenimiento, cocina), oficial (cocinero/a, conserje, oficios) y auxiliar (ayudante de cocina, ordenanza, telefonista, limpieza).
  • Categorías funcionales temporales: director/a, subdirector/a y jefe/a de estudios (art. 7.1).
  • Itinerarios formativos específicos (IFE), desde el acuerdo de 27/01/2022: tutor/a orientador/a-psicopedagogo/a cobra como técnico de grado superior; profesor/a técnico/a de FP, como maestro/a de taller; técnico/a de integración social, como educador/a.
  • En un centro con una sola persona en administración, se le garantiza como mínimo la categoría de oficial administrativo (anexo 1).
  • Se reserva uno de cada quince puestos a personas con discapacidad, si no afecta al personal ya contratado (art. 9).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 24.000,00 € El boletín habla de un seguro de accidentes «durante todo el día», sin distinguir accidente laboral o no laboral.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 36.060,00 € «Invalidez permanente» sin grado; hay porcentajes sobre esta cifra para pérdidas e inutilidades absolutas de miembros.

Seguro de accidentes que cubre al personal durante todo el día. Aparte, el art. 38 obliga a un seguro de responsabilidad civil de todo el personal con una cuantía mínima de 600.000 €.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero y los acuerdos posteriores: el convenio no pacta subrogación de plantilla en el cambio de empresa o de titular del centro ni remite a otro texto que la regule; no hay cláusula de subrogación (rige solo el régimen legal del art. 44 ET, que el convenio no cita).

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