Convenio colectivo · REGCON 99008725011994

VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

Enseñanza privada concertada Ámbito estatal Vigencia 27/09/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2021-15665, 27/09/2021.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 01/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla de 2025 publicada en el BOE de 01/05/2026 PDF oficial ↗
JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 442,58 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
TRIENIO M 26,46 € Art. 62: por cada trienio vencido, abonado íntegro en la nómina del mes de su vencimiento. La antigüedad se cuenta desde el ingreso (art. 63).
JEFE DE NEGOCIADO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 270,77 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
OFICIAL. CONTABLE 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 258,33 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
RECEPCIONISTA. TELEFONISTA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 226,09 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
AUXILIAR 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 226,09 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
Tabla de 2024 publicada en el BOE de 06/02/2025 PDF oficial ↗
JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 431,79 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
TRIENIO M 25,81 € Art. 62: por cada trienio vencido, abonado íntegro en la nómina del mes de su vencimiento. La antigüedad se cuenta desde el ingreso (art. 63).
JEFE DE NEGOCIADO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 264,17 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
OFICIAL CONTABLE 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 252,03 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
RECEPCIONISTA. TELEFONISTA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 220,58 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
AUXILIAR 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 220,58 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
Tabla de 2023 publicada en el BOE de 14/07/2023 PDF oficial ↗
JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 417,19 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
TRIENIO M 24,94 € Art. 62: por cada trienio vencido, abonado íntegro en la nómina del mes de su vencimiento. La antigüedad se cuenta desde el ingreso (art. 63).
JEFE DE NEGOCIADO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 255,24 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
OFICIAL. CONTABLE 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 243,51 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
RECEPCIONISTA. TELEFONISTA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 213,12 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
AUXILIAR 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 213,12 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
Tabla de 2020 publicada en el BOE de 27/09/2021 PDF oficial ↗
JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 389,76 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
TRIENIO M 23,30 € Art. 62: por cada trienio vencido, abonado íntegro en la nómina del mes de su vencimiento. La antigüedad se cuenta desde el ingreso (art. 63).
JEFE DE NEGOCIADO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 238,46 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
OFICIAL CONTABLE 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 227,50 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
RECEPCIONISTA, TELEFONISTA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 199,11 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.
AUXILIAR 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESIDENCIA M 199,11 € Art. 76: plus de residencia, en 12 pagas. Lo que se viniera percibiendo por encima se conserva como derecho ad personam, sin absorber ni reducir.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de enseñanza privada concertada (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Administrativo · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Administrativo · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal administrativo; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal administrativo · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal auxiliar; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal auxiliar · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal auxiliar · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal auxiliar · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de cocina y comedor; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de cocina y comedor · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de cocina y comedor · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de limpieza; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de limpieza · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de limpieza · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de mantenimiento y oficios generales; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de mantenimiento y oficios generales · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de mantenimiento y oficios generales · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de portería y vigilancia; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de portería y vigilancia · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de portería y vigilancia · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de portería y vigilancia · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Centros residenciales · Personal docente; Complemento autonómico · La Rioja · personal docente en pago delegado · acuerdo de 21/10/2021; Niveles concertados (pago delegado) · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 2.º Ciclo de Educación Infantil (integrado); Niveles concertados (pago delegado) · 3.er y 4.º Curso de ESO / FP de Grados Medio y Superior · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.er y 4.º Curso de ESO · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.er y 4.º curso de ESO; Niveles concertados (pago delegado) · 3.er y 4.º curso de ESO / FP de Grados Medio y Superior · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Bachillerato; Niveles concertados (pago delegado) · Ciclo Formativo Básico o su equivalente; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Especial (Integrado); Niveles concertados (pago delegado) · Educación Especial (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.er y 2.º Curso de ESO / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Islas Baleares · plus de residencia e…; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.er y 2.º Curso de ESO / Educación Permanente de Adultos · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.er y 2.º curso de ESO / Educación Especial (Integrado) / Educación permanente de adultos · Ceuta y Melilla · plus de residencia e…; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Secundaria Obligatoria / 1.er y 2.º curso de ESO; Niveles concertados (pago delegado) · FP de Grados Medio y Superior; Niveles concertados (pago delegado) · FP de Grados Medio y Superior · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Otro personal · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Otro personal · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Otro personal · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado); Niveles sin concierto · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado); Niveles sin concierto · 3.er y 4.º Curso de ESO; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º Curso de ESO / FP de Grados Medio y Superior · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º Curso de ESO · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º curso de ESO / FP de Grados Medio y Superior · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Bachillerato; Niveles sin concierto · Educación Especial (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Educación Permanente de Adultos; Niveles sin concierto · Educación Primaria / 1.er y 2.º Curso de ESO / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Educación Primaria / 1.er y 2.º Curso de ESO / Educación Permanente de Adultos · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Educación Primaria / 1.er y 2.º curso de ESO / Educación Especial (Integrado) / Educación permanente de adultos · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · FP de Grados Medio y Superior; Niveles sin concierto · FP de Grados Medio y Superior · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Otro personal; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal administrativo · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal administrativo · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Complemento autonómico · Comunidad Foral de Navarra · «Mes Navarra» · acuerdo de 08/10/2021; Niveles concertados (pago delegado) · 1.er ciclo de educación infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 1.er ciclo de educación infantil (Integrado) / 2.º ciclo de educación infantil (Integrado) · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 1.er ciclo de educación infantil (Integrado) / 2.º ciclo de educación infantil (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado); Niveles concertados (pago delegado) · 3.er y 4.º curso de ESO / FP de grados medio y superior · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.er y 4.º curso de ESO · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.er y 2.º curso de ESO / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Ceuta y Melilla · plus de residencia e…; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.er y 2.º curso de ESO / Educación permanente de adultos · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación primaria / 1.er y 2.º curso de ESO / Educación especial (Integrado) / Educación permanente de adultos · Islas Baleares · plus de residencia e…; Niveles concertados (pago delegado) · FP de grados medio y superior · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · educación especial (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.er ciclo de educación infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.er ciclo de educación infantil (Integrado) / 2.º ciclo de educación infantil (Integrado) · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.er ciclo de educación infantil (Integrado) / 2.º ciclo de educación infantil (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º curso de ESO; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º curso de ESO / FP de grados medio y superior · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º curso de ESO · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Educación Primaria / 1.er y 2.º curso de ESO / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Educación Primaria / 1.er y 2.º curso de ESO / Educación permanente de adultos · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Educación primaria / 1.er y 2.º curso de ESO / Educación especial (Integrado) / Educación permanente de adultos · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · FP de grados medio y superior · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · educación especial (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Todo el personal · salidas escolares; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Administrativo · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Auxiliar · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Auxiliar · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Cocina y Comedor · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Cocina y Comedor · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Limpieza · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Mantenimiento y Oficios Generales · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Mantenimiento y Oficios Generales · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Portería y Vigilancia · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Portería y Vigilancia · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Servicios Generales · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · complemento temporal adicional 2022; Complemento autonómico · Aragón · personal de administración y servicios · acuerdo de 27/04/2023; Complemento autonómico · Comunidad Foral de Navarra · «Mes Navarra» · acuerdo de 01/09/2022 · de 01/01 a 31/08; Complemento autonómico · Comunidad Foral de Navarra · «Mes Navarra» · acuerdo de 01/09/2022 · de 01/09 a 31/12; Complemento autonómico · Comunidad Foral de Navarra · «Mes Navarra» · acuerdo de 25/11/2022; Complemento autonómico · Comunidad de Madrid · profesorado de CFGS sin concierto · curso 2021/2022; Complemento autonómico · La Rioja · personal de administración y servicios · acuerdo de 01/06/2022; Complemento autonómico · La Rioja · personal docente en pago delegado · acuerdo de 01/06/2022; Complemento autonómico · La Rioja · personal docente en pago delegado · acuerdo de 11/07/2023; Niveles concertados (pago delegado) · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Ceuta y Melilla · plus de… · tabla publicada el 14/07/2023; Niveles concertados (pago delegado) · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Ceuta y Melilla · plus de… · tabla publicada el 20/05/2022; Niveles concertados (pago delegado) · 1.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 1.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · tabla publicada el 14/07/2023; Niveles concertados (pago delegado) · 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · tabla publicada el 20/05/2022; Niveles concertados (pago delegado) · 3.er y 4.º Curso E.S.O · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.er y 4.º Curso de E.S.O / FP de Grados Medio y Superior · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.er y 4.º Curso de E.S.O / FP de Grados Medio y Superior · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.º y 4.º curso E.S.O / Bachillerato · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.º y 4.º curso ESO / Bachillerato / FP de Grados Medio y Superior · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.º y 4.º curso ESO / Bachillerato / FP de Grados Medios y Superior · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Bachillerato · tabla publicada el 14/07/2023; Niveles concertados (pago delegado) · Bachillerato · tabla publicada el 20/05/2022; Niveles concertados (pago delegado) · Ciclo Formativo Básico o su equivalente · tabla publicada el 14/07/2023; Niveles concertados (pago delegado) · Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Especial (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad · tabla publicada el 14/07/2023; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Especial (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad · tabla publicada el 20/05/2022; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Especial (Integrado) · tabla publicada el 14/07/2023; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Especial (Integrado) · tabla publicada el 20/05/2022; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.er y 2.º Curso de E.S.O / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Ceuta y Melilla · plus de residencia e…; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.er y 2.º Curso de E.S.O / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Islas Baleares · plus de residencia e…; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.er y 2.º Curso de E.S.O / Educación Permanente de Adultos · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.º y 2.º Curso E.S.O / Educación Permanente de Adultos · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.º y 2.º curso E.S.O / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.º y 2.º curso ESO / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria · tabla publicada el 14/07/2023; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria · tabla publicada el 20/05/2022; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Secundaria Obligatoria · De 1.er y 2.º curso de eso; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Secundaria Obligatoria · De 3ِ.er y 4.º curso de eso; Niveles concertados (pago delegado) · FP de Grados Medio y Superior · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad · tabla publicada el 14/07/2023; Niveles concertados (pago delegado) · FP de Grados Medio y Superior · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad · tabla publicada el 20/05/2022; Niveles concertados (pago delegado) · Otro Personal · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · ciclo formativo básico o su equivalente · tabla publicada el 20/05/2022; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º Curso E.S.O · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º Curso de E.S.O; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º Curso de E.S.O / FP de Grados Medio y Superior · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º Curso de E.S.O / FP de Grados Medio y Superior · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Educación Primaria / 1.er y 2.º Curso de E.S.O / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Educación Primaria / 1.er y 2.º Curso de E.S.O / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Educación Primaria / 1.er y 2.º Curso de E.S.O / Educación Permanente de Adultos · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Educación Secundaria Obligatoria / 1.er y 2.º Curso de ESO; Niveles sin concierto · Otro Personal; Niveles sin concierto · Otro personal · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Administrativo; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Administrativo · Ceuta y Melilla · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Administrativo · Islas Baleares · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Administrativo · Islas Canarias · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Administrativo · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Auxiliar; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Auxiliar · Ceuta y Melilla · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Auxiliar · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Auxiliar · Islas Baleares · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Auxiliar · Islas Canarias · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Auxiliar · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Cocina y Comedor; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Cocina y Comedor · Ceuta y Melilla · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Cocina y Comedor · Islas Canarias · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Cocina y Comedor · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Limpieza; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Limpieza · Ceuta y Melilla · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Limpieza · Islas Canarias · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Limpieza · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Limpieza · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Mantenimiento y Oficios Generales; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Mantenimiento y Oficios Generales · Ceuta y Melilla · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Mantenimiento y Oficios Generales · Islas Canarias · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Mantenimiento y Oficios Generales · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Portería y Vigilancia; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Portería y Vigilancia · Ceuta y Melilla · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Portería y Vigilancia · Islas Canarias · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Portería y Vigilancia · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Servicios Generales · Islas Baleares · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de Servicios Generales · salidas escolares; Administración, servicios y personal complementario titulado · complemento temporal adicional 2023; Centros residenciales · Personal Complementario Titulado; Centros residenciales · Personal de Servicios Generales · paga compensatoria; Complemento autonómico · Aragón · personal de administración y servicios · acuerdo de 30/01/2024; Complemento autonómico · Comunidad Foral de Navarra · «Mes Navarra» · acuerdo de 06/11/2023; Complemento autonómico · Comunidad Foral de Navarra · «Mes Navarra» · acuerdo de 10/03/2023; Complemento autonómico · Comunidad Foral de Navarra · «Mes Navarra» · acuerdo de 17/04/2024; Complemento autonómico · Comunidad de Madrid · profesorado de CFGS sin concierto · curso 2022/2023; Complemento autonómico · Islas Baleares · personal de administración y servicios · acuerdo de 05/12/2024; Complemento autonómico · La Rioja · personal docente en pago delegado · acuerdo de 19/12/2024; Niveles concertados (pago delegado) · 1.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.º y 4.º Curso E.S.O / Bachillerato / FP de Grados Medio y Superior · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.º y 4.º Curso E.S.O / Bachillerato · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.º y 4.º Curso ESO / Bachillerato / FP de Grados Medios y Superior · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.º y 2.º Curso E.S.O / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.º y 2.º Curso E.S.O / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Secundaria Obligatoria · De 1.º y 2.º curso de eso; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Secundaria Obligatoria · De 3.º y 4.º curso de eso; Niveles sin concierto · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Baleares · paga compensatoria; Niveles sin concierto · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Canarias · paga compensatoria; Niveles sin concierto · 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · paga compensatoria; Niveles sin concierto · 1.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Ceuta y Melilla · paga compensatoria; Niveles sin concierto · 1.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.º y 2.º curso E.S.O / Educación Permanente de Adultos · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.º y 2.º curso E.S.O / Educación Permanente de Adultos · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.º y 2.º curso E.S.O / Educación Permanente de Adultos · Islas Canarias · paga compensatoria; Niveles sin concierto · 1.º y 2.º curso E.S.O / Educación Permanente de Adultos · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · paga compensatoria; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º curso ESO / Bachillerato / FP de Grados Medios y Superior · Islas Baleares · paga compensatoria; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º curso ESO / Bachillerato / FP de Grados Medios y Superior · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.º y 4.º curso E.S.O / Bachillerato / FP de Grados Medio y Superior · Ceuta y Melilla · paga compensatoria; Niveles sin concierto · 3.º y 4.º curso E.S.O / Bachillerato / FP de Grados Medio y Superior · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.º y 4.º curso E.S.O / Bachillerato · Islas Canarias · paga compensatoria; Niveles sin concierto · 3.º y 4.º curso E.S.O / Bachillerato · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Bachillerato · paga compensatoria; Niveles sin concierto · Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior; Niveles sin concierto · Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior · paga compensatoria; Niveles sin concierto · Educación Especial (Integrado) · Islas Canarias · paga compensatoria; Niveles sin concierto · Educación Permanente de Adultos · paga compensatoria; Niveles sin concierto · Educación Primaria / 1.º y 2.º curso E.S.O / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Ceuta y Melilla · paga compensatoria; Niveles sin concierto · Educación Primaria / 1.º y 2.º curso E.S.O / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Islas Baleares · paga compensatoria; Niveles sin concierto · Educación Secundaria Obligatoria · De 1.º y 2.º curso de eso; Niveles sin concierto · Educación Secundaria Obligatoria · De 1.º y 2.º curso de eso · paga compensatoria; Niveles sin concierto · Educación Secundaria Obligatoria · De 3.º y 4.º curso de eso; Niveles sin concierto · Educación Secundaria Obligatoria · De 3.º y 4.º curso de eso · paga compensatoria; Niveles sin concierto · FP de Grados Medio y Superior · Islas Canarias · paga compensatoria; Niveles sin concierto · Otro personal · Ceuta y Melilla · paga compensatoria; Niveles sin concierto · Otro personal · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Otro personal · Islas Baleares · paga compensatoria; Niveles sin concierto · Otro personal · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Otro personal · Islas Canarias · paga compensatoria; Niveles sin concierto · Otro personal · paga compensatoria; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal Administratativo; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal administrativo · Ceuta y Melilla · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal administrativo · Islas Baleares · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal administrativo · Islas Canarias · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal auxiliar · Ceuta y Melilla · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal auxiliar · Islas Baleares · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal auxiliar · Islas Canarias · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de cocina y comedor · Ceuta y Melilla · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de cocina y comedor · Islas Canarias · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de limpieza · Ceuta y Melilla · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de limpieza · Islas Canarias · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de mantenimiento y oficios generales · Ceuta y Melilla · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de mantenimiento y oficios generales · Islas Canarias · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de portería y vigilancia · Ceuta y Melilla · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de portería y vigilancia · Islas Canarias · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de servicios generales · Islas Baleares · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de servicios generales · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Administración, servicios y personal complementario titulado · Personal de servicios generales · salidas escolares; Administración, servicios y personal complementario titulado · complemento temporal adicional 2024; Centros residenciales · Personal de mantenimiento y oficios generales; Complemento autonómico · Aragón · personal de administración y servicios · acuerdo de 04/07/2024; Complemento autonómico · Comunidad Foral de Navarra · «Mes Navarra» · acuerdo de 03/10/2025; Complemento autonómico · Comunidad Foral de Navarra · «Mes Navarra» · acuerdo de 30/08/2024; Complemento autonómico · Comunidad de Madrid · personal no docente · acuerdo de 26/06/2024; Complemento autonómico · Comunidad de Madrid · profesorado de CFGS sin concierto · curso 2023/2024; Niveles concertados (pago delegado) · 3.º y 4.º Curso ESO / Bachillerato / FP de Grados Medio y Superior · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · 3.º y 4.º Curso ESO / Bachillerato · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.º y 2.º Curso ESO / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.º y 2.º Curso ESO / Educación Especial (Integrado) / Educación Permanente de Adultos · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles concertados (pago delegado) · Educación Primaria / 1.º y 2.º Curso ESO / Educación Permanente de Adultos · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.ª Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.º Ciclo de Educación infantil (integrado) / 2.º Ciclo de Educación infantil (integrado) · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.º Ciclo de educación infantil (integrado) / 2.º Ciclo de educación infantil (integrado) · Islas Baleares · paga única de convenio; Niveles sin concierto · 1.º y 2.º Curso ESO / Educación Permanente de Adultos · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.º y 2.º curso ESO / Educación Permanente de Adultos · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.º y 2.º curso ESO / Educación permanente de adultos · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.º y 2.º curso ESO / educación permanente de adultos · Islas Canarias · paga única de convenio; Niveles sin concierto · 1er Ciclo de Educación Infantil (Integrado); Niveles sin concierto · 1er Ciclo de Educación Infantil (Integrado) / 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado) · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1er ciclo de educación infantil (integrado) / 2.º ciclo de educación infantil (integrado) · Islas Canarias · paga única de convenio; Niveles sin concierto · 3.º y 4.º Curso ESO / Bachillerato / FP de Grados Medio Y Superior · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.º y 4.º curso ESO / Bachillerato · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.º y 4.º curso ESO / bachillerato / FP de grados medio y superior · Ceuta y Melilla · paga única de convenio; Niveles sin concierto · 3.º y 4.º curso ESO / bachillerato · Islas Canarias · paga única de convenio; Niveles sin concierto · 3er y 4.º curso ESO / bachillerato / FP de grados medios y superior · Islas Baleares · paga única de convenio; Niveles sin concierto · Bachillerato / FP de grados medios y superior · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · FP de grados medio y superior · Islas Canarias · paga única de convenio; Niveles sin concierto · Otro personal · Ceuta y Melilla · paga única de convenio; Niveles sin concierto · Otro personal · Islas Baleares · paga única de convenio; Niveles sin concierto · Otro personal · Islas Canarias · paga única de convenio; Niveles sin concierto · Otro personal · paga única de convenio; Niveles sin concierto · Personal docente · De 1er ciclo de educación infantil (integrado) · paga única de convenio; Niveles sin concierto · Personal docente · De 2.º ciclo de educación infantil (integrado) · Ceuta y Melilla · paga única de convenio; Niveles sin concierto · Personal docente · De 2.º ciclo de educación infantil (integrado) · paga única de convenio; Niveles sin concierto · bachillerato · paga única de convenio; Niveles sin concierto · ciclos formativos de grados medio y superior · paga única de convenio; Niveles sin concierto · educación especial (integrado) · Islas Canarias · paga única de convenio; Niveles sin concierto · educación permanente de adultos · paga única de convenio; Niveles sin concierto · educación primaria / 1.º y 2.º curso ESO / educación especial (integrado) / educación permanente de adultos · Ceuta y Melilla · paga única de convenio; Niveles sin concierto · educación primaria / 1.º y 2.º curso ESO / educación especial (integrado) / educación permanente de adultos · Islas Baleares · paga única de convenio; Niveles sin concierto · educación secundaria obligatoria · De 1.º y 2.º curso de eso · paga única de convenio; Niveles sin concierto · educación secundaria obligatoria · De 3.º y 4.º curso de eso · paga única de convenio; Administración, servicios y personal complementario titulado · complemento temporal único adicional 2025; Centros residenciales · Personal de Servicios Generales; Complemento autonómico · Aragón · personal de administración y servicios · acuerdo de 02/02/2026; Complemento autonómico · Comunidad Foral de Navarra · «Mes Navarra» · acuerdo de 15/12/2025; Complemento autonómico · Comunidad de Madrid · profesorado de CFGS sin concierto · curso 2024/2025; Complemento autonómico · Islas Baleares · personal de administración y servicios · acuerdo de 08/10/2025; Complemento autonómico · La Rioja · personal de administración y servicios · acuerdo de 25/04/2025; Niveles sin concierto · 1.º y 2.º Curso ESO / Educación Permanente de Adultos · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 1.º y 2.º Curso ESO / Educación Permanente de Adultos · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.er y 4.º Curso ESO / Bachillerato / FP de Grados Medios y Superior · Islas Baleares · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.º y 4.º Curso ESO / Bachillerato / FP de Grados Medio y Superior · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · 3.º y 4.º Curso ESO / Bachillerato · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Otro Personal · Ceuta y Melilla · plus de residencia e insularidad; Niveles sin concierto · Otro Personal · Islas Canarias · plus de residencia e insularidad; Complemento autonómico · Comunidad Foral de Navarra · «Mes Navarra» · acuerdo de 30/01/2026. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Hasta cuándo se aplica este convenio

El convenio venció el 31 de diciembre de 2024, se prorrogó y fue denunciado, pero sigue aplicándose entero mientras no haya uno nuevo.

  • Vigencia pactada: desde su publicación en el BOE (27 de septiembre de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2020.
  • Desde el 1 de enero de 2025 se prorrogó por tácita reconducción, al no haberse denunciado con dos meses de antelación.
  • Fue denunciado el 4 de noviembre de 2025.
  • Denunciado el convenio, el art. 4 dispone que permanece vigente hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo que lo sustituya: no decae por el transcurso del año del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • A 29 de septiembre de 2026 no consta publicado un VIII convenio.

Jornada de trabajo, distinta para cada colectivo

No hay una jornada única: cada colectivo tiene la suya, y en el personal de administración y servicios se fue reduciendo durante la vigencia del convenio.

  • Personal docente (salvo primer ciclo de infantil): 1.180 horas anuales, de las que como máximo 850 son lectivas; el resto, actividades no lectivas.
  • Personal docente: máximo 25 horas lectivas semanales, de lunes a viernes.
  • Primer ciclo de educación infantil: 1.362 horas anuales el maestro (máximo 32 semanales) y 1.620 horas el educador infantil (máximo 38 semanales).
  • Personal complementario titulado: 1.400 horas anuales y máximo 34 semanales.
  • Personal de administración y servicios: 1.570 horas anuales y 38 semanales de referencia, con máximo de 8 horas diarias y 4 los sábados.
  • La reducción del personal de administración y servicios fue progresiva: 1.590 horas en 2022, 1.580 en 2023 y 1.570 desde 2024 (disposición transitoria primera).
  • Quien ostente una categoría funcional-directiva-temporal incrementa su jornada anual en 210 horas dedicadas a esa función.
  • El personal interno realiza 40 horas anuales más.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median al menos 12 horas.
  • En julio y agosto y en las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, el personal de administración y servicios hace jornada continua de un máximo de 6 horas diarias.

Vacaciones y periodos sin actividad

Todo el personal tiene un mes de vacaciones retribuidas, y el personal docente disfruta además de un mes adicional sin actividad.

  • Un mes de vacaciones retribuidas por año completo de servicio, preferentemente en julio o agosto.
  • El cómputo no se hace por año natural sino de 1 de septiembre a 31 de agosto, por las características del sector.
  • Personal docente: un mes adicional sin actividad, retribuido, consecutivo y conjunto al de vacaciones, ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • De ese mes adicional se pueden usar hasta 40 horas para actividades no lectivas, en los ocho primeros días de julio o los ocho últimos de agosto.
  • Personal docente: en Navidad y Semana Santa, tantos días sin actividad docente como los fijados para el alumnado en el calendario escolar.
  • Primer ciclo de educación infantil: un mes más quince días laborables repartidos durante el año.
  • Personal complementario titulado y de administración y servicios: seis días de vacaciones al año, y dos días más el de administración y servicios.
  • Personal complementario titulado y de administración y servicios: además, seis días laborables consecutivos en Navidad y tres en Semana Santa-Pascua.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, se pueden disfrutar después, con el límite de dieciocho meses desde el final del año al que correspondan.
  • Si el profesorado imparte cursos de verano organizados por la empresa, cobra una compensación no inferior al 35 % de su salario bruto mensual, con un máximo de 100 horas de dedicación.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio completa la prestación hasta el 100 % de la retribución, y la duración depende de si la persona está o no en pago delegado.

  • Caso general: los tres primeros meses de baja, complemento hasta el 100 % de la retribución salarial total, incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja.
  • Profesorado incluido en la nómina de pago delegado: ese 100 % se extiende a los siete primeros meses de la incapacidad temporal.
  • Superados esos periodos, el 100 % de la retribución se mantiene un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.
  • El convenio no distingue entre enfermedad común y accidente de trabajo: el complemento es el mismo.
  • En el personal en pago delegado, el abono del complemento queda condicionado a que lo haga efectivo la Administración educativa; las empresas no abonan cantidad alguna por este concepto.
  • Si una comunidad autónoma modifica estas condiciones según sus presupuestos, las organizaciones firmantes adaptan el artículo en ese ámbito.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, y una paga adicional al cumplir 25 años en la empresa.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una a una mensualidad de salario, antigüedad y complementos específicos.
  • Se abonan antes del 1 de julio y antes del 23 de diciembre de cada año.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra en proporción al tiempo de servicio.
  • De común acuerdo entre empresa y personal se puede prorratear su importe entre las doce mensualidades.
  • Paga extraordinaria por antigüedad: quien cumple 25 años en la empresa tiene derecho a una paga única equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido (es decir, cinco mensualidades).
  • En el personal docente en pago delegado esa paga la abona directamente la Administración educativa y su abono puede quedar aplazado si la comunidad autónoma justifica insuficiencia presupuestaria; las empresas no abonan cantidad alguna.

Antigüedad: trienios

La antigüedad se cobra por trienios, con una cuantía fija por categoría que publican las tablas salariales.

  • Por cada trienio vencido se percibe la cantidad que indican las tablas salariales para esa categoría.
  • El importe íntegro de cada trienio se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
  • La antigüedad se cuenta desde la fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
  • El complemento por función directiva tiene su propio trienio, con cuantía distinta a la del salario base y que se cobra además de aquel.
  • Durante la suspensión del contrato por incapacidad permanente sujeta a revisión se sigue computando la antigüedad.
  • El convenio no fija un tope de trienios.

Quién paga el salario en los niveles concertados

En los niveles concertados el salario del personal docente no lo abona el colegio: lo paga la Administración educativa mediante el sistema de pago delegado.

  • El abono del salario del personal docente en pago delegado corresponde a la Administración educativa competente.
  • Las empresas titulares de los centros no asumen ese pago ni están obligadas a ello.
  • Lo mismo se aplica a la paga extraordinaria por antigüedad, al complemento de incapacidad temporal y a los complementos retributivos autonómicos: su abono queda condicionado a que lo haga efectivo la Administración.
  • Las tablas salariales de cada año se negocian a partir de la publicación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de los módulos económicos de conciertos, con un plazo de tres meses para su firma.
  • Ese plazo de tres meses solo se aplica mientras el convenio está vigente o prorrogado, no una vez denunciado.

Complementos retributivos autonómicos

El convenio permite que en cada comunidad autónoma se pacten complementos propios, que se incorporan al convenio estatal por acuerdo de la Comisión Paritaria.

  • En las comunidades donde las organizaciones legitimadas hayan acordado complementos retributivos, el personal los percibe como complemento autonómico en las condiciones de cada acuerdo.
  • Estos acuerdos pueden regular además la función directiva y su financiación, la paga por antigüedad, la acumulación de horas de lactancia, medidas de jubilación, la reducción de carga lectiva y otros complementos como los sexenios.
  • Para ser efectivos, estos acuerdos requieren mayoría de la representatividad patronal y sindical y la conformidad previa de la Administración educativa competente.
  • En el personal docente en pago delegado, el complemento lo abona la Administración y las empresas no están obligadas a pagarlo; los complementos del personal de administración y servicios los paga el centro.
  • Navarra: un complemento foral que, junto al salario base estatal, forma el «Mes Navarra» del personal docente en pago delegado y del no docente, con tablas propias de 2021 a 2026.
  • Navarra firma cada año sus tablas a cuenta de las estatales y las rehace después: 2022, 2023 y 2024 tienen varias versiones, y la ficha las conserva todas.
  • La Rioja: complemento autonómico del personal docente en pago delegado, con tablas de 2020 a 2023, actualizable para mantener la homologación del 96,50 % con la enseñanza pública.
  • La Rioja: complemento retributivo del personal de administración y servicios, de 196 euros al mes en 2022 y 208 euros en 2025, en catorce pagas.
  • Aragón: complemento no consolidable del personal de administración y servicios (grupos 2 y 3), pagado en una sola vez por periodos desde septiembre de 2022 y fijado en 58 euros al mes para 2026; siempre condicionado a que el Gobierno de Aragón abone a los centros la partida adicional de «otros gastos».
  • Comunidad de Madrid: «Complemento PAS» de 72 euros al mes en catorce pagas desde el 1 de enero de 2024 para el personal de los grupos 2, 3 y 4.
  • Comunidad de Madrid: complemento por curso escolar para el profesorado de ciclos formativos de grado superior sin concierto, según el número medio de alumnos (de 19 a 30 o más).
  • Islas Baleares: «Complemento retributivo Illes Balears» del personal de administración y servicios, igual para todas las categorías: 137,02 euros al mes en 2023, 143,87 euros en 2024 y 151,06 euros en 2025.
  • Asturias: acuerdos sobre la paga extraordinaria por antigüedad y sobre el mantenimiento del empleo, sin tabla salarial propia (se explican aparte).

Enseñanza gratuita para el personal y sus hijos

El personal y sus hijos tienen derecho a plaza preferente y a gratuidad de la enseñanza en los niveles que imparte el centro.

  • La gratuidad total cubre la enseñanza reglada y las actividades complementarias organizadas directamente por la empresa, en todos los niveles del art. 2.
  • Requisito: tener una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual.
  • Beneficiarios: el propio personal, sus hijos, los hijos huérfanos de quien falleció con más de dos años de antigüedad y los hijos del personal en excedencia forzosa.
  • Fondo de plazas gratuitas: 2 % en educación infantil, ESO sin concertar, 2.º ciclo de ESO, bachillerato, FP de grado medio y superior, ciclos formativos de grado básico y educación permanente de adultos.
  • Fondo de plazas gratuitas: 3 % en educación primaria y 1.er ciclo de ESO concertado.
  • Los hijos del personal del propio centro tienen derecho a la enseñanza gratuita aunque se superen esos porcentajes.
  • En el primer ciclo de educación infantil se establece un máximo del 15 % de alumnos becados, con una beca del 50 % de la actividad.
  • Quien pueda solicitar ayudas al estudio de las administraciones públicas está obligado a pedirlas y a reintegrar a la empresa lo que perciba.

Comedor, alojamiento y ropa de trabajo

El convenio reconoce derechos en especie ligados a los servicios del propio centro.

  • El personal docente que acepte voluntariamente vigilar al alumnado durante la comida tiene derecho a manutención los días que lo haga.
  • El resto del personal puede usar el comedor abonando el 50 % de lo establecido para el alumnado; la empresa puede limitarlo al 10 % del número de alumnos usuarios.
  • El personal puede usar eventualmente el servicio de alojamiento abonando como máximo el 50 % de lo establecido para el alumnado.
  • Quien atiende comedor y cocina tiene derecho a manutención los días que su jornada coincida con el horario de comidas.
  • El personal interno tiene derecho a manutención y alojamiento, con jornada partida y al menos una hora de descanso para comer.
  • La empresa entrega ropa de trabajo una vez al año al personal de servicios y al técnico de talleres o laboratorios.
  • El personal docente recibe una bata al año a petición propia, y el profesorado de educación física, un chándal y calzado deportivo.

Salidas escolares de más de un día

Acompañar al alumnado en salidas con pernocta es voluntario y se paga con un complemento por día, distinto según el tipo de día y de salida.

  • La participación es expresamente voluntaria.
  • Dedicación máxima: 72 horas por curso escolar y persona, computadas a razón de un máximo de ocho horas diarias.
  • Las horas de estas salidas son ordinarias y, con carácter general, no se computan en la jornada anual.
  • El importe se cobra con cargo al coste de la propia actividad y se revaloriza cada año conforme al IPC del año anterior.
  • Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención corren también a cargo del coste de la actividad, aparte del complemento.
  • Las salidas están cubiertas con una póliza de responsabilidad civil y, si son al extranjero, de asistencia en viaje.
  • Cualquier siniestro ocurrido durante la salida en el desempeño de las funciones se considera accidente laboral.

Trabajo nocturno y plus de portero

El convenio recoge dos recargos ligados a las condiciones concretas del puesto.

  • Trabajo nocturno: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario.
  • El recargo de nocturnidad no se aplica cuando el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
  • Plus de portero: el portero percibe un 9 % del salario durante los doce meses del año si tiene a su cargo el encendido y cuidado de la calefacción, siempre que sea de carbón u otros productos sólidos.

Permisos retribuidos

La redacción vigente es la del acuerdo de 8 de octubre de 2025, que adaptó el convenio a la reforma del Estatuto de los Trabajadores y no coincide con la del texto de 2021.

  • Quince días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, que pueden empezar a disfrutarse tres días antes de la celebración.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho inscrita o parientes hasta el segundo grado.
  • Ese permiso alcanza también al familiar consanguíneo de la pareja de hecho inscrita y a cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • Tres días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho inscrita o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días más si hay que desplazarse.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Un día por boda de parientes hasta el segundo grado, el día de la ceremonia.
  • Bolsa de hasta 20 horas anuales para consultas médicas propias o de familiares que requieran acompañamiento, de las que un máximo de 10 pueden usarse para tutorías de hijos menores.
  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto, para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años.
  • Permiso no retribuido: hasta 15 días por curso escolar, que la empresa debe conceder si se solicita con 15 días de antelación y no coincide con otra persona del mismo nivel o rama.

Contratación: qué cambió con la reforma laboral

El capítulo de contratación se reescribió entero en 2022 para adaptarlo al Real Decreto-ley 32/2021; la redacción del texto de 2021 ya no está en vigor.

  • El personal con contrato temporal no puede superar el 25 % de la plantilla, sin contar los contratos por sustitución ni los de relevo.
  • Ese límite no se aplica en centros de trabajo de ocho o menos personas.
  • Contrato de formación en alternancia: se percibe el Salario Mínimo Interprofesional con independencia del tiempo dedicado a formación.
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año, y se percibe el 90 % del salario de tablas de la categoría.
  • Quien esté en pago delegado puede devengar hasta el 100 % de su salario desde el inicio, siempre que no supere el módulo del concierto.
  • Fijos discontinuos: no se puede contratar bajo esta modalidad a personal docente del Grupo I para impartir actividades curriculares.
  • El llamamiento de fijos discontinuos se notifica por escrito con al menos 7 días de antelación y, a falta de acuerdo sobre los criterios, se hace por orden de mayor a menor antigüedad.
  • Período de prueba: cuatro meses el personal docente, un mes el de administración y servicios, y dos meses el complementario titulado.
  • Contrato indefinido de docente: el período de prueba es de diez meses, y si la empresa desiste después del cuarto mes debe indemnizar con dos días de salario por mes completo trabajado.

Complementos temporales del personal de administración y servicios

Cada año, junto a las tablas, se pacta un complemento temporal para las categorías peor pagadas del personal de administración y servicios.

  • 2022: 11 euros al mes en catorce pagas para quien tuviera al menos un trienio, en seis categorías.
  • 2023: 15 euros al mes en catorce pagas para quien tuviera al menos un trienio, en diez categorías.
  • 2024: 15 euros al mes en catorce pagas para quien tuviera al menos un trienio, en once categorías (incluido el cocinero).
  • 2025: 15 euros al mes con un trienio y 25 euros con dos o más, en catorce pagas, en diez categorías.
  • 2025: el cocinero cobra 45 euros al mes y el jefe de cocina 90 euros, en catorce pagas, incompatibles con los anteriores.
  • Todos se cobran solo hasta el 31 de diciembre de su año, figuran aparte en la nómina, son proporcionales a la jornada y absorbibles con cualquier subida de tablas.
  • En Navarra, el complemento foral de 2022 absorbe el complemento temporal de ese año.

Salarios por debajo del SMI: el complemento SMI

Varias categorías del personal de administración y servicios tienen en tablas un salario base inferior al salario mínimo interprofesional, y el propio convenio garantiza la diferencia.

  • Las tablas de 2022 a 2025 establecen un «complemento SMI»: si la retribución total a jornada completa no llega al SMI mensual en catorce pagas, se completa hasta alcanzarlo.
  • Es absorbible y compensable: quien ya cobra trienios u otros complementos necesita menos, o ninguno.
  • Afecta a recepcionista-telefonista, auxiliar, cuidador, portero, guarda-vigilante, personal de limpieza, de comedor y de mantenimiento, ayudante de cocina, oficial de 2.ª de oficios y, en 2024 y 2025, al cocinero.
  • En 2025 afecta también al profesor adjunto, agregado o auxiliar de educación permanente de adultos sin concierto.
  • La ficha publica la cifra de tablas tal cual y, al lado, el complemento SMI de cada categoría calculado sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad, marcado como estimado.

Lactancia acumulada: lo que mejoran las comunidades

El art. 44 permite acumular la hora de lactancia en jornadas completas, y dos comunidades han fijado cuántos días suponen.

  • Comunidad de Madrid: 27 días naturales en un solo periodo, disfrutables hasta que el lactante cumpla 9 meses; si el contrato acaba antes, la parte proporcional (24, 21, 18 o 15 días según los meses trabajados), siempre que siga en el centro al menos hasta los 5 meses del lactante.
  • Comunidad de Madrid: en el personal docente en pago delegado, solo si la Consejería de Educación se compromete a pagar la nómina de quien lo disfruta y la del sustituto.
  • La Rioja, personal de administración y servicios y complementario titulado: 22 días naturales en 2023, 23 en 2024, 24 en 2025 y 25 en 2026, inmediatamente después del descanso por nacimiento.

Paga extraordinaria por antigüedad: cómo se paga en Asturias y La Rioja

La paga de los 25 años (art. 66) depende de quién pague la nómina, y dos comunidades han fijado cómo se abona.

  • Asturias, personal docente en pago delegado: la paga la abona la Consejería de Educación a quien cumpliera 25 años en la empresa entre 2020 y 2024, previa solicitud en diez días.
  • Asturias: se paga por años de devengo, en diciembre de 2022 (devengos de 2020 y 2021), 2023, 2024 y 2025; la mensualidad de referencia es, a elección, la del devengo o la del abono.
  • La Rioja, personal en pago directo: desde el 1 de septiembre de 2025 la abonan las empresas, en el mes del devengo o en los tres meses siguientes.
  • La Rioja: la mensualidad computa sueldo base, antigüedad, complemento autonómico, complemento de bachillerato y complementos de dirección, según el promedio de jornada de los cuatro últimos cursos.
  • La Rioja: se solicita a la dirección del centro entre tres meses antes y tres meses después del devengo, y es incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia.

Asturias: mantenimiento del empleo en los centros concertados

Un acuerdo con la Consejería protege al profesorado afectado por la pérdida de unidades concertadas durante los conciertos de 2023/2024 a 2028/2029.

  • Ratio profesorado/unidad en educación infantil de hasta 1,08:1.
  • El centro que pierda unidades puede mantener al profesorado subiendo la ratio: hasta 1,33:1 en primaria y educación especial, 1,36:1 en 1.º y 2.º de ESO y 1,50:1 en 3.º y 4.º.
  • Quien no pueda seguir en su centro puede entrar en un censo de recolocación con el contrato suspendido hasta 18 meses; si lo recolocan, conserva la antigüedad a efectos económicos.
  • Si el contrato se extingue, la Consejería reintegra al centro la indemnización legal por despido objetivo.
  • Cuatro horas por curso para la función directiva, según disponibilidad presupuestaria.

Cómo se fijan las subidas salariales

El convenio no pacta un porcentaje cerrado por año: el salario del personal docente concertado sigue lo que fije cada Ley de Presupuestos para los módulos de conciertos.

  • Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fija según la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
  • Las tablas de cada año se negocian aparte, en el plazo de tres meses desde la publicación de los módulos económicos en la Ley de Presupuestos.
  • La Administración no puede asumir subidas que superen el incremento global de la partida de salarios de personal docente del módulo de conciertos (art. 117 de la LOE).
  • Por ese motivo las tablas se publican con años de retraso: las de 2024 y 2025 no se aprobaron hasta el 26 de marzo de 2026.
  • En 2023 el desajuste lo provocó el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, cuyo 0,5 % no se había recogido en los módulos: por eso se amplió excepcionalmente el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • El incremento aplicado en 2022 fue del 2 % en todas las categorías y niveles.
  • En 2024 las tablas del personal de niveles no concertados y del personal de administración y servicios subieron un 3,5 %, y además ese personal cobró una paga única antes del 30 de septiembre de 2025.
  • El complemento de salidas escolares se revaloriza cada año con el IPC del año anterior; en 2025 se aplicó un 2,8 %.
  • A fecha de esta ficha no hay tablas salariales estatales de 2026 publicadas; solo complementos autonómicos de 2026 (Navarra y Aragón).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 88 y 89), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 18.030,36 € Incluye: accidente en el ejercicio de la profesión; accidente en la vida privada; en cualquier parte del mundo · Póliza de accidentes individuales. El convenio cubre el accidente tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, sin más exclusiones que las legales y las habituales de las compañías aseguradoras.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 30.050,61 € Incluye: accidente en el ejercicio de la profesión; accidente en la vida privada; en cualquier parte del mundo · El boletín dice «invalidez permanente» sin distinguir grado, por lo que no se le asigna uno. Existe un baremo para determinar la indemnización, expresado en porcentaje sobre la suma asegurada. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo y los derechos son compatibles con cualquier otro seguro.
Otra contingencia — 50.000,00 € Incluye: fianza y defensa criminal · Excluye: riesgos asegurables por el ramo de automóviles; daños inmateriales que no sean consecuencia directa de los daños materiales o corporales garantizados; riesgos excluidos por imperativo legal; riesgos excluidos por las compañías aseguradoras · Responsabilidad civil en la que pueda incurrir el personal asegurado con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales. Prestación máxima por siniestro: 50.000 euros. No es un capital por fallecimiento o invalidez de la persona trabajadora, sino el límite de la póliza de responsabilidad civil que el convenio obliga a contratar.

El convenio obliga a contratar DOS pólizas: una de responsabilidad civil y otra de accidentes individuales. Debe estar asegurado todo el personal, docente y no docente, dado de alta en el Régimen General y acreditado mediante los boletines TC-2, y además, nominalmente, el personal en excedencia forzosa aunque no figure en el TC-2. Las empresas deben notificar a la representación de los trabajadores las condiciones de las pólizas y el procedimiento en caso de siniestro. Los capitales son los del texto de 2021 y se publican en pesetas convertidas (18.030,36 y 30.050,61 euros son 3 y 5 millones de pesetas), sin que conste actualización posterior.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de plantilla ni cita el art. 44 ET. Las únicas referencias a terceros son el control horario del personal de una empresa contratista, que corresponde a esta como empleadora (anexo I, punto 12), y los acuerdos autonómicos de mantenimiento del empleo y recolocación para centros que pierden unidades concertadas (disposición adicional octava, apartado 4), que no son un cambio de contrata.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia 78/2023, de 12/06/2023

· Estimación parcial · No consta si es firme

Declara la nulidad de dos incisos del artículo 95 del convenio: «con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio» y «legitimadas para la negociación de este Convenio». Reservar la acumulación de horas sindicales —y con ella la liberación de representantes— a los sindicatos firmantes del convenio, excluyendo a los no firmantes, dispensa un trato desigual sin justificación y otorga una ventaja a los sindicatos signatarios. El artículo sigue vigente sin esos incisos. Se desestimó la pretensión de reconocer al sindicato demandante un derecho concreto a liberados, por no encajar en la modalidad procesal de impugnación de convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOE-A-2023-19341 (13/09/2023)

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