Vigencia y prórroga
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga tácitamente por años.
- Vigencia: 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
- Se denuncia con un mínimo de 2 meses de antelación al vencimiento; si no, se prorroga de año en año.
- En caso de denuncia, la negociación se inicia en enero siguiente al vencimiento.
- Anexo IV: mientras no se firme un convenio que lo sustituya, siguen vigentes todas las cláusulas normativas.