Convenio colectivo · REGCON 79100215012020

II Convenio colectivo autonómico de enseñanza y formación no reglada de Cataluña

Enseñanza y formación no reglada Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9393, de 15-04-2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Anexo V) Precalculada
PROFESOR Grupo 1: Personal docente 3 conceptos

Puestos: Profesor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.868,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.562 €.
TRIENIO M 32,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42). Mismo importe que en 2025.
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
EXPERTO Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Experto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.106,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 2.079 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
ORIENTADOR PROFESIONAL Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Orientador Profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.034,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.431 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
CONSULTOR Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Consultor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.868,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.562 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
INFORMÁTICO Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.868,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.562 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
BIBLIOTECARIO Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Bibliotecario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.034,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.431 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
INTÉRPRETE/TRADUCTOR Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Intérprete/Traductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.034,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.431 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL I. JEFE DE ADMINISTRACIÓN Grupo 3: Personal de administración y comercial 3 conceptos

Puestos: Nivel I. Jefe

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.330,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.595 €.
TRIENIO M 31,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42). Mismo importe que en 2025.
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL II. RESPONSABLE DE SECCIÓN Grupo 3: Personal de administración y comercial 3 conceptos

Puestos: Nivel II. Responsable De Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.692,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.478 €.
TRIENIO M 28,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42). Mismo importe que en 2025.
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL III. OFICIAL ADMINISTRATIVO Grupo 3: Personal de administración y comercial 3 conceptos

Puestos: Nivel III. Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.962,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.283 €.
TRIENIO M 26,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42). Mismo importe que en 2025.
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL IV. AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo 3: Personal de administración y comercial 4 conceptos

Puestos: Nivel IV. Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.226,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.159 €.
TRIENIO M 26,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42). Mismo importe que en 2025.
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
COMPLEMENTO SMI A 868,00 € estimado SMI-SAL_ANUAL Disposición transitoria octava: si el salario base más complementos salariales queda por debajo del SMI vigente, se abona un complemento para equipararlo en cómputo anual. El boletín no publica la cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2026 (17.094,00 €, a 14 pagas) y el salario base de esta categoría (16.226,00 €) = 868,00 €. El convenio no dice qué conceptos computan para la comparación ni cómo se reparte, así que el reparto no se inventa: se añade el total garantizado.
NIVEL I. JEFE DE SERVICIOS GENERALES Grupo 4: Personal de servicios generales 3 conceptos

Puestos: Nivel I. Jefe

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.748,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.482 €.
TRIENIO M 26,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42). Mismo importe que en 2025.
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL II. OFICIAL DE SERVICIOS Grupo 4: Personal de servicios generales 3 conceptos

Puestos: Nivel II. Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.990,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.285 €.
TRIENIO M 26,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42). Mismo importe que en 2025.
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL III. AUXILIAR DE SERVICIOS Grupo 4: Personal de servicios generales 3 conceptos

Puestos: Nivel III. Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.248,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.232 €.
TRIENIO M 26,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42). Mismo importe que en 2025.
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL IV. MONITOR Grupo 4: Personal de servicios generales 3 conceptos

Puestos: Nivel IV. Monitor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.072,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.148 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 6,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Importe reducido específico para Monitor. Equivalente anual: 66 €.
COMPLEMENTO SMI A 1.022,00 € estimado SMI-SAL_ANUAL Disposición transitoria octava: si el salario base más complementos salariales queda por debajo del SMI vigente, se abona un complemento para equipararlo en cómputo anual. El boletín no publica la cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2026 (17.094,00 €, a 14 pagas) y el salario base de esta categoría (16.072,00 €) = 1.022,00 €. El convenio no dice qué conceptos computan para la comparación ni cómo se reparte, así que el reparto no se inventa: se añade el total garantizado.
DIRECTOR/A Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Director/A

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 4.200,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 300 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora. Mismo importe que en 2025.
SUBDIRECTOR/A Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Subdirector/A

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 3.500,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 250 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora. Mismo importe que en 2025.
JEFE/A DE ESTUDIOS Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Jefe/A De Estudios

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 3.360,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 240 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora. Mismo importe que en 2025.
JEFE/A DE DEPARTAMENTO Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Jefe/A De Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 2.100,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 150 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora. Mismo importe que en 2025.
RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Responsable De Prevención De Riesgos Laborales

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 1.400,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 100 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora. Mismo importe que en 2025.
RESPONSABLE DE CALIDAD Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Responsable De Calidad

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 1.400,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 100 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora. Mismo importe que en 2025.
Tabla salarial 2025 (Anexo V) Precalculada
PROFESOR Grupo 1: Personal docente 3 conceptos

Puestos: Profesor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.322,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.523 €.
TRIENIO M 32,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
EXPERTO Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Experto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.392,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 2.028 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
ORIENTADOR PROFESIONAL Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Orientador Profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.544,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.396 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
CONSULTOR Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Consultor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.322,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.523 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
INFORMÁTICO Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.322,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.523 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
BIBLIOTECARIO Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Bibliotecario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.544,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.396 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
INTÉRPRETE/TRADUCTOR Grupo 2: Personal técnico 2 conceptos

Puestos: Intérprete/Traductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.544,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.396 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL I. JEFE DE ADMINISTRACIÓN Grupo 3: Personal de administración y comercial 3 conceptos

Puestos: Nivel I. Jefe

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.784,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.556 €.
TRIENIO M 31,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL II. RESPONSABLE DE SECCIÓN Grupo 3: Personal de administración y comercial 3 conceptos

Puestos: Nivel II. Responsable De Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.174,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.441 €.
TRIENIO M 28,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL III. OFICIAL ADMINISTRATIVO Grupo 3: Personal de administración y comercial 3 conceptos

Puestos: Nivel III. Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.514,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.251 €.
TRIENIO M 26,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL IV. AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo 3: Personal de administración y comercial 4 conceptos

Puestos: Nivel IV. Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.820,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.130 €.
TRIENIO M 26,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
COMPLEMENTO SMI A 756,00 € estimado SMI-SAL_ANUAL Disposición transitoria octava: si el salario base más complementos salariales queda por debajo del SMI vigente, se abona un complemento para equipararlo en cómputo anual. El boletín no publica la cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025, a 14 pagas) y el salario base de esta categoría (15.820,00 €) = 756,00 €. El convenio no dice qué conceptos computan para la comparación ni cómo se reparte, así que el reparto no se inventa: se añade el total garantizado.
NIVEL I. JEFE DE SERVICIOS GENERALES Grupo 4: Personal de servicios generales 3 conceptos

Puestos: Nivel I. Jefe

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.230,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.445 €.
TRIENIO M 26,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL II. OFICIAL DE SERVICIOS Grupo 4: Personal de servicios generales 3 conceptos

Puestos: Nivel II. Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.542,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.253 €.
TRIENIO M 26,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL III. AUXILIAR DE SERVICIOS Grupo 4: Personal de servicios generales 3 conceptos

Puestos: Nivel III. Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.814,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.201 €.
TRIENIO M 26,00 € Valor mensual por trienio vencido, efectivo en las 14 pagas (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Equivalente anual: 660 €.
NIVEL IV. MONITOR Grupo 4: Personal de servicios generales 3 conceptos

Puestos: Nivel IV. Monitor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.680,00 € Salario base anual (14 pagas, art. 43). Equivalente mensual: 1.120 €. Sin trienio (art. 42).
PLUS DE TRANSPORTE M 6,00 € En 11 mensualidades (art. 49). Importe reducido específico para Monitor. Equivalente anual: 66 €.
COMPLEMENTO SMI A 896,00 € estimado SMI-SAL_ANUAL Disposición transitoria octava: si el salario base más complementos salariales queda por debajo del SMI vigente, se abona un complemento para equipararlo en cómputo anual. El boletín no publica la cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025, a 14 pagas) y el salario base de esta categoría (15.680,00 €) = 896,00 €. El convenio no dice qué conceptos computan para la comparación ni cómo se reparte, así que el reparto no se inventa: se añade el total garantizado.
DIRECTOR/A Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Director/A

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 4.200,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 300 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora.
SUBDIRECTOR/A Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Subdirector/A

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 3.500,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 250 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora.
JEFE/A DE ESTUDIOS Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Jefe/A De Estudios

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 3.360,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 240 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora.
JEFE/A DE DEPARTAMENTO Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Jefe/A De Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 2.100,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 150 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora.
RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Responsable De Prevención De Riesgos Laborales

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 1.400,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 100 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora.
RESPONSABLE DE CALIDAD Categorías funcionales temporales 1 conceptos

Puestos: Responsable De Calidad

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 1.400,00 € Complemento por función (categoría funcional temporal), equivalente mensual: 100 €, en 14 pagas. Se percibe mientras se ejerce el cargo; no consolidable (arts. 8 y 51). Se abona ADEMÁS del salario base de la categoría base de la persona trabajadora.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Pendiente de negociación en el 4.º trimestre (Disposición transitoria primera) Sin tabla publicada. Disposición transitoria primera: dentro del 4.º trimestre se constituye la Comisión negociadora para acordar el incremento de cada año restante de vigencia y confeccionar la tabla salarial correspondiente.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de enseñanza y formación no reglada (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 16.072,00 € hasta 29.106,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga tácitamente por años.

  • Vigencia: 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Se denuncia con un mínimo de 2 meses de antelación al vencimiento; si no, se prorroga de año en año.
  • En caso de denuncia, la negociación se inicia en enero siguiente al vencimiento.
  • Anexo IV: mientras no se firme un convenio que lo sustituya, siguen vigentes todas las cláusulas normativas.

Tablas salariales

Las tablas cubren 2025 y 2026; 2027 se negocia cada año en el 4.º trimestre.

  • 2025 y 2026: tablas publicadas (Anexo V), confeccionadas por 14 pagas.
  • Resto de años de vigencia (2027): en el 4.º trimestre se constituye la Comisión negociadora para acordar el incremento y confeccionar la tabla (Disposición transitoria primera).
  • Categorías desaparecidas y no asimiladas: incremento del 3 % en 2025 y 2,5 % en 2026 (Disposición transitoria segunda).
  • Cláusula SMI (Disposición transitoria octava): si el salario base más complementos salariales queda por debajo del SMI vigente, se abona un complemento hasta equipararlo en cómputo anual.
  • En prórroga automática por falta de denuncia, las condiciones económicas se negocian para ser efectivas desde el 1 de enero de cada año de prórroga (Disposición adicional primera).

Jornada laboral

La jornada se computa anualmente y depende del grupo profesional.

  • Personal docente: máximo 1.300 horas/año (hasta 1.230 lectivas, el resto no lectivas).
  • Personal técnico: 1.620 horas/año.
  • Personal de administración y comercial: 1.530 horas/año.
  • Personal de servicios generales: 1.530 horas/año.
  • Monitor: 1.620 horas/año.
  • Personal titulado no docente (a extinguir): 1.356 horas/año.
  • Categorías funcionales: +200 horas adicionales sobre el cómputo de su grupo.
  • Máximo 215 días laborables al año (se incrementa con los sábados trabajados si la jornada es de lunes a sábado).
  • Máximo 8 horas diarias, salvo recuperación de horas; descanso semanal mínimo de 1,5 días.
  • Jornada semanal de referencia (a efectos de cálculo de tiempo parcial): docente 31 h, técnico 38 h, administración y comercial 36 h, servicios generales 36 h, Monitor 38 h, titulado no docente a extinguir 32 h (art. 16).

Jornada adicional y horas extraordinarias

La jornada anual puede ampliarse con una bolsa de horas retribuida aparte.

  • Bolsa de horas (art. 20): máximos anuales de 200 h (docente), 90 h (técnico), 180 h (administración y comercial), 180 h (servicios generales), 354 h (titulado no docente a extinguir) y 90 h (Monitor).
  • El 50 % de la bolsa es de obligado cumplimiento con 5 días de antelación; el otro 50 % requiere acuerdo del trabajador/a.
  • Retribución de la bolsa: salario base anual / horas anuales de la categoría, incrementado un 10 %. No tiene la consideración de horas extraordinarias ni genera derecho consolidable.
  • Horas extraordinarias (art. 21): incremento del 75 % sobre el salario base vigente, o compensación con descanso.

Vacaciones y descansos retribuidos

22 días laborables de vacaciones (31 días naturales si se trabajan 6 días/semana), más días de descanso retribuido.

  • 22 días laborables al año en jornada de 5 días/semana, o 31 días naturales (22 laborables + 4 sábados) en jornada de 6 días/semana (art. 22).
  • Descansos retribuidos: 16 días laborables (o 16 + 3 sábados en jornada de 6 días), repartidos en 9 días entre Semana Santa/Navidad/puentes, 3 días de libre elección de la persona trabajadora, 4 días de libre elección de la empresa y 3 sábados de mutuo acuerdo (art. 23).

Complemento de incapacidad temporal

Complemento hasta el 100 % durante los 3 primeros meses de IT, ampliable por trienios.

  • Primeros 3 meses de IT: complemento hasta el 100 % de las retribuciones salariales totales, incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja.
  • Si continúa la incapacidad: se amplía el 100 % un mes más por cada trienio de antigüedad, con un máximo de 7 meses en un período de 12 meses.
  • Si la persona trabajadora no tiene derecho a cobrar la prestación, no percibe el complemento mientras dure esa situación.
  • El convenio no distingue por contingencia (enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral): la garantía aplica igual en todos los casos de IT.

Trienios

Complemento por trienio, con importe fijo por categoría (ver tablas salariales).

  • Por cada trienio vencido, importe fijo según categoría (Anexo V), en valor mensual, efectivo en las 14 mensualidades (art. 42).
  • No aplica a las categorías del grupo técnico (Experto, Orientador profesional, Consultor, Informático, Bibliotecario, Intérprete/traductor) ni a Monitor, tal como publica la tabla.
  • No aplica a contrataciones a partir del 01/01/2012 en empresas que aplicaban el Acuerdo de Eficacia Limitada, ni a partir del 01/01/2020 en empresas que aplicaban el VIII Convenio colectivo de la enseñanza privada de Cataluña, ni a categorías de nueva creación en este Convenio.

Pagas extraordinarias

El salario se abona en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una a una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos.
  • Paga de verano: antes del 1 de julio, devengo del 1 de julio al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: antes del 23 de diciembre, devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Quien cese o ingrese durante el año percibe la parte proporcional al tiempo de servicio.
  • Prorrateo entre las 12 mensualidades posible por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 44).

Complementos, seguros y ayudas

El convenio añade complemento por función, plus de transporte, seguros y ayuda al estudio.

  • Complemento por función (categorías funcionales temporales: Director/a, Subdirector/a, Jefe/a de estudios, Jefe/a de departamento, Responsable de prevención de riesgos laborales, Responsable de calidad): importes en Anexo V, mientras se ejerce el cargo, no consolidable (arts. 8 y 51).
  • Plus de transporte o distancia (art. 49): en 11 mensualidades, importe reducido para la categoría Monitor; proporcional en tiempo parcial.
  • Seguro de responsabilidad civil: capital asegurado de 300.000 € por siniestro (art. 59).
  • Seguro de accidentes individuales: 19.000 € por muerte, 12.000 € por incapacidad permanente total, 20.000 € por incapacidad permanente absoluta y 30.000 € por gran invalidez, en cualquier parte del mundo y por cualquier causa, en el ejercicio profesional o en la vida privada (art. 59).
  • Ayuda al estudio para hijos/as del personal (jornada ≥50 %): preferencia de plaza y 50 % de descuento en cursos organizados por la empresa, hasta el 20 % de los alumnos matriculados (art. 58).
  • Premio de fidelidad o permanencia: 3 gratificaciones (equivalentes al salario base) a los 15 años de servicio y 60 años de edad, más 1 gratificación adicional por cada 5 años vencidos que excedan los 15 primeros; no aplica a contrataciones posteriores al 01/01/2008 ni a categorías de nueva creación (art. 56).
  • Trabajo nocturno (22:00-6:00): incremento del 25 % sobre el salario base (art. 47).
  • Anticipos: hasta el 90 % del salario mensual devengado (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 59), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 19.000,00 € Desde 01/01/2025 Seguro de accidentes individuales: cubre cualquier accidente sufrido por el asegurado, en el ejercicio de la profesión o en la vida privada, en cualquier parte del mundo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 12.000,00 € Desde 01/01/2025 Seguro de accidentes individuales: cubre cualquier accidente sufrido por el asegurado, en el ejercicio de la profesión o en la vida privada, en cualquier parte del mundo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 20.000,00 € Desde 01/01/2025 Seguro de accidentes individuales: cubre cualquier accidente sufrido por el asegurado, en el ejercicio de la profesión o en la vida privada, en cualquier parte del mundo.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € Desde 01/01/2025 Seguro de accidentes individuales: cubre cualquier accidente sufrido por el asegurado, en el ejercicio de la profesión o en la vida privada, en cualquier parte del mundo.

El art. 59 también obliga a una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL de 300.000 € por siniestro, pero es cobertura frente a reclamaciones de terceros, no una indemnización a la persona trabajadora: no se estructura como capital.

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