Convenio colectivo · REGCON 14000465011981

Convenio colectivo de empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo (butano) de la provincia de Córdoba

Córdoba Distribución de gases licuados del petróleo (butano) Ámbito provincial Vigencia 01/03/2008 — 28/02/2009
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Córdoba nº 233, de 29 de diciembre de 2008 (prórroga 2008-2009); texto en el BOP nº 25, de 11 de febrero de 2005.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 28/02/2009 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 1-3-2008 a 28-2-2009 (prórroga, +3,99 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 17: se retribuyen con un aumento del 75 %, en las categorías en que proceda. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria ni la forma de calcularlo, así que el importe no se calcula. Las horas invertidas por fuerza mayor y otras circunstancias inaplazables no computan como extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 100% Art. 17: las realizadas en domingos y días festivos se retribuyen con un aumento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,34 € Arts. 18 y 19: indemnización extrasalarial para suplir los gastos del transporte y la distancia hasta el trabajo, para todo trabajador sea cual sea su categoría: 0,34 euros «a partir del límite del casco urbano», siempre que la empresa no proporcione el transporte con medios propios. El artículo no dice la unidad (por kilómetro, por viaje o por día): se transcribe la cifra tal cual.
DIETA COMPLETA D 60,00 € Art. 20: 60 euros por dieta completa, incluido el pernoctar, cuando por necesidades del servicio el trabajador se traslada fuera de su localidad habitual de trabajo. Además, la empresa abona los gastos de locomoción.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 20: 14 euros por media dieta, cuando por necesidades del servicio el trabajador tenga que almorzar fuera.
EXCESO DESDE LA BOMBONA 81 HASTA LA 120 (POBLACIONES DE MÁS DE 50.000 HABITANTES) H 0,30 € Art. 14.4.a): por cada bombona que exceda del mínimo de 80 diarias, desde la 81 y hasta la 120 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO A PARTIR DE LA BOMBONA 121 (POBLACIONES DE MÁS DE 50.000 HABITANTES) H 0,36 € Art. 14.4.a): por cada bombona a partir de la 121 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO DESDE LA BOMBONA 101 HASTA LA 170 (POBLACIONES DE ENTRE 10.000 Y 50.000 HABITANTES) H 0,21 € Art. 14.4.b): por cada bombona que exceda del mínimo de 100 diarias, desde la 101 y hasta la 170 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO A PARTIR DE LA BOMBONA 171 (POBLACIONES DE ENTRE 10.000 Y 50.000 HABITANTES) H 0,34 € Art. 14.4.b): por cada bombona a partir de la 171 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 15.025,00 € Art. 25.A): 15.025,00 euros en caso de fallecimiento del trabajador. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 24.040,00 € Art. 25.B): 24.040,00 euros en los casos de declaración de gran invalidez. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 15.025,00 € Art. 25.C): 15.025,00 euros en caso de declaración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (MENOS DE 55 AÑOS) A 21.035,00 € Art. 25.D): 21.035,00 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual si el trabajador tiene menos de 55 años (edad en la fecha de efectos de la resolución del INSS o de la sentencia). Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (55 AÑOS O MÁS) A 15.025,00 € Art. 25.D): 15.025,00 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual si el trabajador tiene cumplidos los 55 años. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 21.035,00 € Art. 25.E): 21.035,00 euros en los casos de declaración de incapacidad permanente parcial. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
TÉCNICO TITULADO SUPERIOR CON JEFATURA 1.556,58 €1.556,58 €1.556,58 €1.556,58 €46,70 €
TÉCNICO TITULADO SUPERIOR SIN JEFATURA 1.372,76 €1.372,76 €1.372,76 €1.372,76 €41,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla del Anexo I de la prórroga, 1-3-2008 a 28-2-2009 (BOP nº 233 de 29/12/2008). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 2º Técnicos Titulados Grado Medio 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE TÉCNICO TITULADO 1.280,90 €1.280,90 €1.280,90 €1.280,90 €38,43 €
TÉCNICO TITULADO DE GRADO MEDIO 1.188,83 €1.188,83 €1.188,83 €1.188,83 €35,66 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla del Anexo I de la prórroga, 1-3-2008 a 28-2-2009 (BOP nº 233 de 29/12/2008). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 3º Técnicos Especializados 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE TÉCNICO ESPECIALIZADO 1.097,02 €1.097,02 €1.097,02 €1.097,02 €32,91 €
TÉCNICO ESPECIALIZADO 1.005,09 €1.005,09 €1.005,09 €1.005,09 €30,15 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla del Anexo I de la prórroga, 1-3-2008 a 28-2-2009 (BOP nº 233 de 29/12/2008). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 1º Personal de Oficinas 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.188,83 €1.188,83 €1.188,83 €1.188,83 €35,66 €
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.097,02 €1.097,02 €1.097,02 €1.097,02 €32,91 €
JEFE DE NEGOCIADO 1.011,76 €1.011,76 €1.011,76 €1.011,76 €30,35 €
OFICIAL DE 1ª 913,17 €913,17 €913,17 €913,17 €27,40 €
OFICIAL DE 2ª 866,77 €866,77 €866,77 €866,77 €26,00 €
AUXILIAR 775,08 €775,08 €775,08 €775,08 €23,25 €
ASPIRANTES 476,74 €476,74 €476,74 €476,74 €14,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla del Anexo I de la prórroga, 1-3-2008 a 28-2-2009 (BOP nº 233 de 29/12/2008). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 2º Personal de Informática 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
ANALISTA DE APLICACIÓN 1.097,02 €1.097,02 €1.097,02 €1.097,02 €32,91 €
PROGRAMADOR 910,63 €910,63 €910,63 €910,63 €27,32 €
OPERADOR-ORDENADOR 866,79 €866,79 €866,79 €866,79 €26,00 €
PERFORISTA 775,32 €775,32 €775,32 €775,32 €23,26 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla del Anexo I de la prórroga, 1-3-2008 a 28-2-2009 (BOP nº 233 de 29/12/2008). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 3º Personal Auxiliar Oficinas 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
AUXILIAR DE OFICINA JEFE 862,95 €862,95 €862,95 €862,95 €25,89 €
ALMACENERO 774,42 €774,42 €774,42 €774,42 €23,23 €
TELEFONISTA 720,21 €720,21 €720,21 €720,21 €21,61 €
COBRADOR 733,95 €733,95 €733,95 €733,95 €22,02 €
AUXILIAR DE OFICINAS 803,50 €803,50 €803,50 €803,50 €24,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla del Anexo I de la prórroga, 1-3-2008 a 28-2-2009 (BOP nº 233 de 29/12/2008). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 3º PERSONAL SUBALTERNO 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
VIGILANTES JURADOS 720,24 €720,24 €720,24 €720,24 €21,61 €
CONSERJES 733,95 €733,95 €733,95 €733,95 €22,02 €
ORDENANZA 720,21 €720,21 €720,21 €720,21 €21,61 €
GUARDA 718,93 €718,93 €718,93 €718,93 €21,57 €
BOTONES 691,69 €691,69 €691,69 €691,69 €20,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla del Anexo I de la prórroga, 1-3-2008 a 28-2-2009 (BOP nº 233 de 29/12/2008). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 1º Conductores 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS 941,39 €941,39 €941,39 €941,39 €28,24 €
CONDUCTORES DE CAMIÓN 895,39 €895,39 €895,39 €895,39 €26,86 €
CONDUCTORES DE REPARTO 885,93 €885,93 €885,93 €885,93 €26,58 €
AYUDANTE CONDUCTOR DE CAMIÓN 872,45 €872,45 €872,45 €872,45 €26,17 €
CONDUCTOR CARRETILLA ELEVADORA 872,45 €872,45 €872,45 €872,45 €26,17 €
MOZO AYUDANTE CONDUCTOR DE REPARTO 733,95 €733,95 €733,95 €733,95 €22,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla del Anexo I de la prórroga, 1-3-2008 a 28-2-2009 (BOP nº 233 de 29/12/2008). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 2º Profesionales Oficio 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
MAESTRO 1.005,22 €1.005,22 €1.005,22 €1.005,22 €30,16 €
OFICIAL DE 1ª 867,24 €867,24 €867,24 €867,24 €26,02 €
OFICIAL DE 2ª 844,30 €844,30 €844,30 €844,30 €25,33 €
AYUDANTE 749,14 €749,14 €749,14 €749,14 €22,47 €
MOZO DE ALMACÉN 720,28 €720,28 €720,28 €720,28 €21,61 €
APRENDIZ 476,63 €476,63 €476,63 €476,63 €14,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla del Anexo I de la prórroga, 1-3-2008 a 28-2-2009 (BOP nº 233 de 29/12/2008). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 3º Especialista 1 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) MCOMPLEMENTO POR CANTIDAD DE TRABAJO (POR REVISIÓN QUE SOBREPASE DE 30 AL DÍA) H
MECÁNICO VISITADOR DE REVISIONES. AVERÍAS. MONTADOR INSTALADOR DE GAS 844,29 €844,29 €844,29 €844,29 €25,33 €0,36 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla del Anexo I de la prórroga, 1-3-2008 a 28-2-2009 (BOP nº 233 de 29/12/2008). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
  • COMPLEMENTO POR CANTIDAD DE TRABAJO (POR REVISIÓN QUE SOBREPASE DE 30 AL DÍA): Art. 14.5: el mecánico visitador, a partir de un mínimo de 30 revisiones por día, percibe 0,36 euros por cada una que sobrepase y que esté procesada como válida, durante el periodo de 1 de marzo de cada año al último día de febrero del año siguiente. Las revisiones salariales publicadas no actualizan este importe.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 4º Personal de Limpieza 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
LIMPIADORA 720,21 €720,21 €720,21 €720,21 €21,61 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla del Anexo I de la prórroga, 1-3-2008 a 28-2-2009 (BOP nº 233 de 29/12/2008). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
Tabla salarial 1-3-2007 a 28-2-2008 (revisión +3,95 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 17: se retribuyen con un aumento del 75 %, en las categorías en que proceda. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria ni la forma de calcularlo, así que el importe no se calcula. Las horas invertidas por fuerza mayor y otras circunstancias inaplazables no computan como extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 100% Art. 17: las realizadas en domingos y días festivos se retribuyen con un aumento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,34 € Arts. 18 y 19: indemnización extrasalarial para suplir los gastos del transporte y la distancia hasta el trabajo, para todo trabajador sea cual sea su categoría: 0,34 euros «a partir del límite del casco urbano», siempre que la empresa no proporcione el transporte con medios propios. El artículo no dice la unidad (por kilómetro, por viaje o por día): se transcribe la cifra tal cual.
DIETA COMPLETA D 60,00 € Art. 20: 60 euros por dieta completa, incluido el pernoctar, cuando por necesidades del servicio el trabajador se traslada fuera de su localidad habitual de trabajo. Además, la empresa abona los gastos de locomoción.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 20: 14 euros por media dieta, cuando por necesidades del servicio el trabajador tenga que almorzar fuera.
EXCESO DESDE LA BOMBONA 81 HASTA LA 120 (POBLACIONES DE MÁS DE 50.000 HABITANTES) H 0,30 € Art. 14.4.a): por cada bombona que exceda del mínimo de 80 diarias, desde la 81 y hasta la 120 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO A PARTIR DE LA BOMBONA 121 (POBLACIONES DE MÁS DE 50.000 HABITANTES) H 0,36 € Art. 14.4.a): por cada bombona a partir de la 121 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO DESDE LA BOMBONA 101 HASTA LA 170 (POBLACIONES DE ENTRE 10.000 Y 50.000 HABITANTES) H 0,21 € Art. 14.4.b): por cada bombona que exceda del mínimo de 100 diarias, desde la 101 y hasta la 170 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO A PARTIR DE LA BOMBONA 171 (POBLACIONES DE ENTRE 10.000 Y 50.000 HABITANTES) H 0,34 € Art. 14.4.b): por cada bombona a partir de la 171 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 15.025,00 € Art. 25.A): 15.025,00 euros en caso de fallecimiento del trabajador. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 24.040,00 € Art. 25.B): 24.040,00 euros en los casos de declaración de gran invalidez. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 15.025,00 € Art. 25.C): 15.025,00 euros en caso de declaración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (MENOS DE 55 AÑOS) A 21.035,00 € Art. 25.D): 21.035,00 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual si el trabajador tiene menos de 55 años (edad en la fecha de efectos de la resolución del INSS o de la sentencia). Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (55 AÑOS O MÁS) A 15.025,00 € Art. 25.D): 15.025,00 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual si el trabajador tiene cumplidos los 55 años. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 21.035,00 € Art. 25.E): 21.035,00 euros en los casos de declaración de incapacidad permanente parcial. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
TÉCNICO TITULADO SUPERIOR CON JEFATURA 1.496,86 €1.496,86 €1.496,86 €1.496,86 €44,91 €
TÉCNICO TITULADO SUPERIOR SIN JEFATURA 1.320,09 €1.320,09 €1.320,09 €1.320,09 €39,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2007 a 28-2-2008 (BOP nº 65 de 16/04/2007). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 2º Técnicos Titulados Grado Medio 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE TÉCNICO TITULADO 1.231,76 €1.231,76 €1.231,76 €1.231,76 €36,95 €
TÉCNICO TITULADO DE GRADO MEDIO 1.143,22 €1.143,22 €1.143,22 €1.143,22 €34,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2007 a 28-2-2008 (BOP nº 65 de 16/04/2007). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 3º Técnicos Especializados 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE TÉCNICO ESPECIALIZADO 1.054,93 €1.054,93 €1.054,93 €1.054,93 €31,65 €
TÉCNICO ESPECIALIZADO 966,53 €966,53 €966,53 €966,53 €29,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2007 a 28-2-2008 (BOP nº 65 de 16/04/2007). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 1º Personal de Oficinas 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.143,22 €1.143,22 €1.143,22 €1.143,22 €34,30 €
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.054,93 €1.054,93 €1.054,93 €1.054,93 €31,65 €
JEFE DE NEGOCIADO 972,94 €972,94 €972,94 €972,94 €29,19 €
OFICIAL DE 1ª 878,14 €878,14 €878,14 €878,14 €26,34 €
OFICIAL DE 2ª 833,52 €833,52 €833,52 €833,52 €25,01 €
AUXILIAR 745,35 €745,35 €745,35 €745,35 €22,36 €
ASPIRANTES 458,45 €458,45 €458,45 €458,45 €13,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2007 a 28-2-2008 (BOP nº 65 de 16/04/2007). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 2º Personal de Informática 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
ANALISTA DE APLICACIÓN 1.054,93 €1.054,93 €1.054,93 €1.054,93 €31,65 €
PROGRAMADOR 875,69 €875,69 €875,69 €875,69 €26,27 €
OPERADOR-ORDENADOR 833,54 €833,54 €833,54 €833,54 €25,01 €
PERFORISTA 745,58 €745,58 €745,58 €745,58 €22,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2007 a 28-2-2008 (BOP nº 65 de 16/04/2007). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 3º Personal Auxiliar Oficinas 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
AUXILIAR DE OFICINA JEFE 829,84 €829,84 €829,84 €829,84 €24,90 €
ALMACENERO 744,71 €744,71 €744,71 €744,71 €22,34 €
TELEFONISTA 692,58 €692,58 €692,58 €692,58 €20,78 €
COBRADOR 705,79 €705,79 €705,79 €705,79 €21,17 €
AUXILIAR DE OFICINAS 772,68 €772,68 €772,68 €772,68 €23,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2007 a 28-2-2008 (BOP nº 65 de 16/04/2007). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 3º PERSONAL SUBALTERNO 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
VIGILANTES JURADOS 692,61 €692,61 €692,61 €692,61 €20,78 €
CONSERJES 705,79 €705,79 €705,79 €705,79 €21,17 €
ORDENANZA 692,58 €692,58 €692,58 €692,58 €20,78 €
GUARDA 691,35 €691,35 €691,35 €691,35 €20,74 €
BOTONES 665,16 €665,16 €665,16 €665,16 €19,95 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2007 a 28-2-2008 (BOP nº 65 de 16/04/2007). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 1º Conductores 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS 905,27 €905,27 €905,27 €905,27 €27,16 €
CONDUCTORES DE CAMIÓN 861,04 €861,04 €861,04 €861,04 €25,83 €
CONDUCTORES DE REPARTO 851,94 €851,94 €851,94 €851,94 €25,56 €
AYUDANTE CONDUCTOR DE CAMIÓN 838,98 €838,98 €838,98 €838,98 €25,17 €
CONDUCTOR CARRETILLA ELEVADORA 838,98 €838,98 €838,98 €838,98 €25,17 €
MOZO AYUDANTE CONDUCTOR DE REPARTO 705,79 €705,79 €705,79 €705,79 €21,17 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2007 a 28-2-2008 (BOP nº 65 de 16/04/2007). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 2º Profesionales Oficio 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
MAESTRO 966,66 €966,66 €966,66 €966,66 €29,00 €
OFICIAL DE 1ª 833,97 €833,97 €833,97 €833,97 €25,02 €
OFICIAL DE 2ª 811,91 €811,91 €811,91 €811,91 €24,36 €
AYUDANTE 720,40 €720,40 €720,40 €720,40 €21,61 €
MOZO DE ALMACÉN 692,65 €692,65 €692,65 €692,65 €20,78 €
APRENDIZ 458,35 €458,35 €458,35 €458,35 €13,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2007 a 28-2-2008 (BOP nº 65 de 16/04/2007). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 3º Especialista 1 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) MCOMPLEMENTO POR CANTIDAD DE TRABAJO (POR REVISIÓN QUE SOBREPASE DE 30 AL DÍA) H
MECÁNICO VISITADOR DE REVISIONES. AVERÍAS. MONTADOR INSTALADOR DE GAS 811,90 €811,90 €811,90 €811,90 €24,36 €0,36 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2007 a 28-2-2008 (BOP nº 65 de 16/04/2007). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
  • COMPLEMENTO POR CANTIDAD DE TRABAJO (POR REVISIÓN QUE SOBREPASE DE 30 AL DÍA): Art. 14.5: el mecánico visitador, a partir de un mínimo de 30 revisiones por día, percibe 0,36 euros por cada una que sobrepase y que esté procesada como válida, durante el periodo de 1 de marzo de cada año al último día de febrero del año siguiente. Las revisiones salariales publicadas no actualizan este importe.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 4º Personal de Limpieza 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
LIMPIADORA 692,58 €692,58 €692,58 €692,58 €20,78 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2007 a 28-2-2008 (BOP nº 65 de 16/04/2007). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
Tabla salarial 1-3-2006 a 28-2-2007 (revisión +4,95 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 17: se retribuyen con un aumento del 75 %, en las categorías en que proceda. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria ni la forma de calcularlo, así que el importe no se calcula. Las horas invertidas por fuerza mayor y otras circunstancias inaplazables no computan como extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 100% Art. 17: las realizadas en domingos y días festivos se retribuyen con un aumento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,34 € Arts. 18 y 19: indemnización extrasalarial para suplir los gastos del transporte y la distancia hasta el trabajo, para todo trabajador sea cual sea su categoría: 0,34 euros «a partir del límite del casco urbano», siempre que la empresa no proporcione el transporte con medios propios. El artículo no dice la unidad (por kilómetro, por viaje o por día): se transcribe la cifra tal cual.
DIETA COMPLETA D 60,00 € Art. 20: 60 euros por dieta completa, incluido el pernoctar, cuando por necesidades del servicio el trabajador se traslada fuera de su localidad habitual de trabajo. Además, la empresa abona los gastos de locomoción.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 20: 14 euros por media dieta, cuando por necesidades del servicio el trabajador tenga que almorzar fuera.
EXCESO DESDE LA BOMBONA 81 HASTA LA 120 (POBLACIONES DE MÁS DE 50.000 HABITANTES) H 0,30 € Art. 14.4.a): por cada bombona que exceda del mínimo de 80 diarias, desde la 81 y hasta la 120 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO A PARTIR DE LA BOMBONA 121 (POBLACIONES DE MÁS DE 50.000 HABITANTES) H 0,36 € Art. 14.4.a): por cada bombona a partir de la 121 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO DESDE LA BOMBONA 101 HASTA LA 170 (POBLACIONES DE ENTRE 10.000 Y 50.000 HABITANTES) H 0,21 € Art. 14.4.b): por cada bombona que exceda del mínimo de 100 diarias, desde la 101 y hasta la 170 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO A PARTIR DE LA BOMBONA 171 (POBLACIONES DE ENTRE 10.000 Y 50.000 HABITANTES) H 0,34 € Art. 14.4.b): por cada bombona a partir de la 171 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 15.025,00 € Art. 25.A): 15.025,00 euros en caso de fallecimiento del trabajador. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 24.040,00 € Art. 25.B): 24.040,00 euros en los casos de declaración de gran invalidez. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 15.025,00 € Art. 25.C): 15.025,00 euros en caso de declaración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (MENOS DE 55 AÑOS) A 21.035,00 € Art. 25.D): 21.035,00 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual si el trabajador tiene menos de 55 años (edad en la fecha de efectos de la resolución del INSS o de la sentencia). Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (55 AÑOS O MÁS) A 15.025,00 € Art. 25.D): 15.025,00 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual si el trabajador tiene cumplidos los 55 años. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 21.035,00 € Art. 25.E): 21.035,00 euros en los casos de declaración de incapacidad permanente parcial. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
TÉCNICO TITULADO SUPERIOR CON JEFATURA 1.439,99 €1.439,99 €1.439,99 €1.439,99 €43,20 €
TÉCNICO TITULADO SUPERIOR SIN JEFATURA 1.269,93 €1.269,93 €1.269,93 €1.269,93 €38,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2006 a 28-2-2007 (BOP nº 96 de 24/05/2006). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 2º Técnicos Titulados Grado Medio 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE TÉCNICO TITULADO 1.184,96 €1.184,96 €1.184,96 €1.184,96 €35,55 €
TÉCNICO TITULADO DE GRADO MEDIO 1.099,78 €1.099,78 €1.099,78 €1.099,78 €32,99 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2006 a 28-2-2007 (BOP nº 96 de 24/05/2006). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 3º Técnicos Especializados 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE TÉCNICO ESPECIALIZADO 1.014,85 €1.014,85 €1.014,85 €1.014,85 €30,45 €
TÉCNICO ESPECIALIZADO 929,81 €929,81 €929,81 €929,81 €27,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2006 a 28-2-2007 (BOP nº 96 de 24/05/2006). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 1º Personal de Oficinas 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.099,78 €1.099,78 €1.099,78 €1.099,78 €32,99 €
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.014,85 €1.014,85 €1.014,85 €1.014,85 €30,45 €
JEFE DE NEGOCIADO 935,97 €935,97 €935,97 €935,97 €28,08 €
OFICIAL DE 1ª 844,78 €844,78 €844,78 €844,78 €25,34 €
OFICIAL DE 2ª 801,85 €801,85 €801,85 €801,85 €24,06 €
AUXILIAR 717,03 €717,03 €717,03 €717,03 €21,51 €
ASPIRANTES 441,03 €441,03 €441,03 €441,03 €13,23 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2006 a 28-2-2007 (BOP nº 96 de 24/05/2006). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 2º Personal de Informática 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
ANALISTA DE APLICACIÓN 1.014,85 €1.014,85 €1.014,85 €1.014,85 €30,45 €
PROGRAMADOR 842,42 €842,42 €842,42 €842,42 €25,27 €
OPERADOR-ORDENADOR 801,87 €801,87 €801,87 €801,87 €24,06 €
PERFORISTA 717,25 €717,25 €717,25 €717,25 €21,52 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2006 a 28-2-2007 (BOP nº 96 de 24/05/2006). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 3º Personal Auxiliar Oficinas 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
AUXILIAR DE OFICINA JEFE 798,31 €798,31 €798,31 €798,31 €23,95 €
ALMACENERO 716,42 €716,42 €716,42 €716,42 €21,49 €
TELEFONISTA 666,27 €666,27 €666,27 €666,27 €19,99 €
COBRADOR 678,98 €678,98 €678,98 €678,98 €20,37 €
AUXILIAR DE OFICINAS 743,32 €743,32 €743,32 €743,32 €22,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2006 a 28-2-2007 (BOP nº 96 de 24/05/2006). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 3º PERSONAL SUBALTERNO 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
VIGILANTES JURADOS 666,30 €666,30 €666,30 €666,30 €19,99 €
CONSERJES 678,98 €678,98 €678,98 €678,98 €20,37 €
ORDENANZA 666,27 €666,27 €666,27 €666,27 €19,99 €
GUARDA 665,08 €665,08 €665,08 €665,08 €19,95 €
BOTONES 639,89 €639,89 €639,89 €639,89 €19,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2006 a 28-2-2007 (BOP nº 96 de 24/05/2006). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 1º Conductores 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS 870,88 €870,88 €870,88 €870,88 €26,13 €
CONDUCTORES DE CAMIÓN 828,33 €828,33 €828,33 €828,33 €24,85 €
CONDUCTORES DE REPARTO 819,57 €819,57 €819,57 €819,57 €24,59 €
AYUDANTE CONDUCTOR DE CAMIÓN 807,10 €807,10 €807,10 €807,10 €24,21 €
CONDUCTOR CARRETILLA ELEVADORA 807,10 €807,10 €807,10 €807,10 €24,21 €
MOZO AYUDANTE CONDUCTOR DE REPARTO 678,98 €678,98 €678,98 €678,98 €20,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2006 a 28-2-2007 (BOP nº 96 de 24/05/2006). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 2º Profesionales Oficio 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
MAESTRO 929,93 €929,93 €929,93 €929,93 €27,90 €
OFICIAL DE 1ª 802,28 €802,28 €802,28 €802,28 €24,07 €
OFICIAL DE 2ª 781,06 €781,06 €781,06 €781,06 €23,43 €
AYUDANTE 693,03 €693,03 €693,03 €693,03 €20,79 €
MOZO DE ALMACÉN 666,33 €666,33 €666,33 €666,33 €19,99 €
APRENDIZ 440,94 €440,94 €440,94 €440,94 €13,23 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2006 a 28-2-2007 (BOP nº 96 de 24/05/2006). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 3º Especialista 1 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) MCOMPLEMENTO POR CANTIDAD DE TRABAJO (POR REVISIÓN QUE SOBREPASE DE 30 AL DÍA) H
MECÁNICO VISITADOR DE REVISIONES. AVERÍAS. MONTADOR INSTALADOR DE GAS 781,05 €781,05 €781,05 €781,05 €23,43 €0,36 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2006 a 28-2-2007 (BOP nº 96 de 24/05/2006). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
  • COMPLEMENTO POR CANTIDAD DE TRABAJO (POR REVISIÓN QUE SOBREPASE DE 30 AL DÍA): Art. 14.5: el mecánico visitador, a partir de un mínimo de 30 revisiones por día, percibe 0,36 euros por cada una que sobrepase y que esté procesada como válida, durante el periodo de 1 de marzo de cada año al último día de febrero del año siguiente. Las revisiones salariales publicadas no actualizan este importe.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 4º Personal de Limpieza 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
LIMPIADORA 666,27 €666,27 €666,27 €666,27 €19,99 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la tabla revisada de 1-3-2006 a 28-2-2007 (BOP nº 96 de 24/05/2006). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
Tabla salarial 1-3-2004 a 28-2-2005 (texto del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 17: se retribuyen con un aumento del 75 %, en las categorías en que proceda. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria ni la forma de calcularlo, así que el importe no se calcula. Las horas invertidas por fuerza mayor y otras circunstancias inaplazables no computan como extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 100% Art. 17: las realizadas en domingos y días festivos se retribuyen con un aumento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,34 € Arts. 18 y 19: indemnización extrasalarial para suplir los gastos del transporte y la distancia hasta el trabajo, para todo trabajador sea cual sea su categoría: 0,34 euros «a partir del límite del casco urbano», siempre que la empresa no proporcione el transporte con medios propios. El artículo no dice la unidad (por kilómetro, por viaje o por día): se transcribe la cifra tal cual.
DIETA COMPLETA D 60,00 € Art. 20: 60 euros por dieta completa, incluido el pernoctar, cuando por necesidades del servicio el trabajador se traslada fuera de su localidad habitual de trabajo. Además, la empresa abona los gastos de locomoción.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 20: 14 euros por media dieta, cuando por necesidades del servicio el trabajador tenga que almorzar fuera.
EXCESO DESDE LA BOMBONA 81 HASTA LA 120 (POBLACIONES DE MÁS DE 50.000 HABITANTES) H 0,30 € Art. 14.4.a): por cada bombona que exceda del mínimo de 80 diarias, desde la 81 y hasta la 120 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO A PARTIR DE LA BOMBONA 121 (POBLACIONES DE MÁS DE 50.000 HABITANTES) H 0,36 € Art. 14.4.a): por cada bombona a partir de la 121 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO DESDE LA BOMBONA 101 HASTA LA 170 (POBLACIONES DE ENTRE 10.000 Y 50.000 HABITANTES) H 0,21 € Art. 14.4.b): por cada bombona que exceda del mínimo de 100 diarias, desde la 101 y hasta la 170 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
EXCESO A PARTIR DE LA BOMBONA 171 (POBLACIONES DE ENTRE 10.000 Y 50.000 HABITANTES) H 0,34 € Art. 14.4.b): por cada bombona a partir de la 171 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 15.025,00 € Art. 25.A): 15.025,00 euros en caso de fallecimiento del trabajador. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 24.040,00 € Art. 25.B): 24.040,00 euros en los casos de declaración de gran invalidez. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 15.025,00 € Art. 25.C): 15.025,00 euros en caso de declaración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (MENOS DE 55 AÑOS) A 21.035,00 € Art. 25.D): 21.035,00 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual si el trabajador tiene menos de 55 años (edad en la fecha de efectos de la resolución del INSS o de la sentencia). Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (55 AÑOS O MÁS) A 15.025,00 € Art. 25.D): 15.025,00 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual si el trabajador tiene cumplidos los 55 años. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 21.035,00 € Art. 25.E): 21.035,00 euros en los casos de declaración de incapacidad permanente parcial. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
TÉCNICO TITULADO SUPERIOR CON JEFATURA 1.316,77 €1.316,77 €1.316,77 €1.316,77 €39,50 €
TÉCNICO TITULADO SUPERIOR SIN JEFATURA 1.161,26 €1.161,26 €1.161,26 €1.161,26 €34,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la Anexo I del texto (1-3-2004 a 28-2-2005). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 2º Técnicos Titulados Grado Medio 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE TÉCNICO TITULADO 1.083,56 €1.083,56 €1.083,56 €1.083,56 €32,51 €
TÉCNICO TITULADO DE GRADO MEDIO 1.005,68 €1.005,68 €1.005,68 €1.005,68 €30,17 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la Anexo I del texto (1-3-2004 a 28-2-2005). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 3º Técnicos Especializados 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE TÉCNICO ESPECIALIZADO 928,02 €928,02 €928,02 €928,02 €27,84 €
TÉCNICO ESPECIALIZADO 850,25 €850,25 €850,25 €850,25 €25,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la Anexo I del texto (1-3-2004 a 28-2-2005). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 1º Personal de Oficinas 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.005,68 €1.005,68 €1.005,68 €1.005,68 €30,17 €
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª 928,02 €928,02 €928,02 €928,02 €27,84 €
JEFE DE NEGOCIADO 855,89 €855,89 €855,89 €855,89 €25,68 €
OFICIAL DE 1ª 772,50 €772,50 €772,50 €772,50 €23,18 €
OFICIAL DE 2ª 733,24 €733,24 €733,24 €733,24 €22,00 €
AUXILIAR 655,67 €655,67 €655,67 €655,67 €19,67 €
ASPIRANTES 403,29 €403,29 €403,29 €403,29 €12,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la Anexo I del texto (1-3-2004 a 28-2-2005). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 2º Personal de Informática 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
ANALISTA DE APLICACIÓN 928,02 €928,02 €928,02 €928,02 €27,84 €
PROGRAMADOR 770,34 €770,34 €770,34 €770,34 €23,11 €
OPERADOR-ORDENADOR 733,26 €733,26 €733,26 €733,26 €22,00 €
PERFORISTA 655,88 €655,88 €655,88 €655,88 €19,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la Anexo I del texto (1-3-2004 a 28-2-2005). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 3º Personal Auxiliar Oficinas 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
AUXILIAR DE OFICINA JEFE 730,00 €730,00 €730,00 €730,00 €21,90 €
ALMACENERO 655,12 €655,12 €655,12 €655,12 €19,65 €
TELEFONISTA 609,26 €609,26 €609,26 €609,26 €18,28 €
COBRADOR 620,89 €620,89 €620,89 €620,89 €18,63 €
AUXILIAR DE OFICINAS 679,71 €679,71 €679,71 €679,71 €20,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la Anexo I del texto (1-3-2004 a 28-2-2005). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 3º PERSONAL SUBALTERNO 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
VIGILANTES JURADOS 609,29 €609,29 €609,29 €609,29 €18,28 €
CONSERJES 620,89 €620,89 €620,89 €620,89 €18,63 €
ORDENANZA 609,26 €609,26 €609,26 €609,26 €18,28 €
GUARDA 608,18 €608,18 €608,18 €608,18 €18,25 €
BOTONES 585,14 €585,14 €585,14 €585,14 €17,55 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la Anexo I del texto (1-3-2004 a 28-2-2005). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 1º Conductores 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS 796,37 €796,37 €796,37 €796,37 €23,89 €
CONDUCTORES DE CAMIÓN 757,46 €757,46 €757,46 €757,46 €22,72 €
CONDUCTORES DE REPARTO 749,45 €749,45 €749,45 €749,45 €22,48 €
AYUDANTE CONDUCTOR CAMIÓN 738,05 €738,05 €738,05 €738,05 €22,14 €
CONDUCTOR CARRETILLA ELEVADORA 738,05 €738,05 €738,05 €738,05 €22,14 €
MOZO AYUDANTE CONDUCTOR REPARTO 620,89 €620,89 €620,89 €620,89 €18,63 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la Anexo I del texto (1-3-2004 a 28-2-2005). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 2º Profesionales Oficio 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
MAESTRO 850,36 €850,36 €850,36 €850,36 €25,51 €
OFICIAL DE 1ª 733,63 €733,63 €733,63 €733,63 €22,01 €
OFICIAL DE 2ª 714,23 €714,23 €714,23 €714,23 €21,43 €
AYUDANTE 636,48 €636,48 €636,48 €636,48 €19,09 €
MOZO DE ALMACÉN 609,32 €609,32 €609,32 €609,32 €18,28 €
APRENDIZ 403,21 €403,21 €403,21 €403,21 €12,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la Anexo I del texto (1-3-2004 a 28-2-2005). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 3º Especialista 2 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) MCOMPLEMENTO POR CANTIDAD DE TRABAJO (POR REVISIÓN QUE SOBREPASE DE 30 AL DÍA) H
MECÁNICO VISITADOR DE REVISIONES AVERÍAS 714,23 €714,23 €714,23 €714,23 €21,43 €0,36 €
MONTADOR-INSTALADOR 714,23 €714,23 €714,23 €714,23 €21,43 €—
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la Anexo I del texto (1-3-2004 a 28-2-2005). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.
  • COMPLEMENTO POR CANTIDAD DE TRABAJO (POR REVISIÓN QUE SOBREPASE DE 30 AL DÍA): Art. 14.5: el mecánico visitador, a partir de un mínimo de 30 revisiones por día, percibe 0,36 euros por cada una que sobrepase y que esté procesada como válida, durante el periodo de 1 de marzo de cada año al último día de febrero del año siguiente. Las revisiones salariales publicadas no actualizan este importe.
GRUPO 4º PERSONAL OBRERO > Subgrupo 4º Personal de Limpieza 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M
LIMPIADORA 609,26 €609,26 €609,26 €609,26 €18,28 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Euros/mes» de la Anexo I del texto (1-3-2004 a 28-2-2005). Art. 12: el salario base de cada categoría es el que fija el Anexo I; según el art. 14.3 incluye ya el antiguo complemento por cantidad de trabajo del reparto mínimo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 15 de julio o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: 30 días de salario base del convenio más antigüedad; se paga el 22 de diciembre o el día hábil anterior. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 16: participación en beneficios equivalente a 30 días de salario base del convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior; se abona dentro de los noventa días siguientes a su devengo. El importe recogido es el salario base de esta tabla.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO): Art. 13: la antigüedad se consolida por cuatrienios al 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de su obtención. Importe calculado de UN cuatrienio sobre el salario base de esta tabla (3 %); el texto no fija tope de cuatrienios.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2006 IPC general de 2004 (enero a diciembre) + 1 punto · Tablas salariales vigentes (campaña 1-3-2005 a 28-2-2006) · IPC general de España de 2004: 3,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 2.2 del texto de 2005. La tabla resultante se publicó en el BOP de Córdoba nº 98 de 6 de junio de 2005, pero la copia disponible solo contiene la primera página del anuncio y la tabla va en la siguiente: no se ha transcrito ni se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de distribución de gases licuados del petróleo (butano) (Córdoba)?

En 2009, el salario base va desde 476,63 € hasta 1.556,58 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

El último texto publicado es una prórroga de un año, del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009.

  • Texto del convenio: BOP de Córdoba nº 25 de 11/02/2005, vigente del 1 de marzo de 2004 al 29 de febrero de 2008 (art. 2.1 original).
  • Prórroga: acta de 18 de noviembre de 2008 (BOP nº 233 de 29/12/2008), del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009, que cambia solo los arts. 2 y 31 y la tabla salarial.
  • Durante la prórroga no proceden revisiones salariales (art. 2.2 de 2008).
  • Al terminar, «se estará a lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores» (art. 2.3 de 2008).
  • Las partes se comprometieron a empezar a negociar el convenio siguiente en marzo de 2009 (art. 2.4 de 2008).
  • No consta en el BOP de Córdoba ningún texto ni revisión posteriores a la prórroga de 2008.
  • Ámbito: empresas con centros de distribución en Córdoba y su provincia, o que desarrollen allí su actividad, y sus trabajadores fijos, eventuales e interinos (art. 1).
  • Queda fuera el reparto encomendado a transportistas con contrato de distribución que lo hacen por precio a tanto alzado (art. 1.3).
  • Condiciones mínimas: se respetan las superiores, salvo las comisiones e incentivos por reparto de botellas, que se rigen por el convenio (art. 3).
  • Cláusula de descuelgue para empresas con resultados negativos: petición a la Comisión Paritaria en los 40 días siguientes a la publicación del convenio o de sus revisiones (art. 2.4 del texto de 2005).

Subidas salariales

El texto de 2005 fijaba subidas por IPC más un diferencial; la prórroga de 2008 fijó un 3,99 % sin revisión.

  • 1-3-2005 a 28-2-2006: IPC general de 2004 (enero a diciembre) más 1 punto.
  • 1-3-2006 a 28-2-2007: IPC de 2005 más 1,25 puntos; la Comisión Paritaria aplicó un 4,95 % (IPC del 3,7 %).
  • 1-3-2007 a 28-2-2008: IPC de 2006 más 1,25 puntos; la Comisión Paritaria aplicó un 3,95 % (IPC del 2,7 %).
  • 1-3-2008 a 28-2-2009 (prórroga): tabla revisada con el 3,99 %, sin revisiones salariales durante su vigencia.
  • Las revisiones publicadas solo actualizan la tabla de salarios base; los importes por botella, el plus de transporte, las dietas y el seguro no se han republicado.
  • Atrasos de las revisiones: en los dos meses siguientes a su publicación en el BOP (art. 2.2 del texto de 2005).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de 40 horas semanales, de lunes a sábado.

  • 40 horas semanales, distribuidas según el Estatuto de los Trabajadores, de lunes a sábado (art. 6).
  • El horario diario se fija de común acuerdo entre empresa y trabajadores, respetando las necesidades del servicio público.
  • De junio a septiembre se establece una jornada especial para implantar progresivamente la jornada continuada y el descanso de los sábados.
  • En esos meses los sábados se trabajan por turno rotativo que garantice el descanso de la mitad de la plantilla.
  • Horas extraordinarias: aumento del 75 %, y del 100 % las de domingos y festivos (art. 17).
  • Las horas por fuerza mayor y otras circunstancias inaplazables no computan como extraordinarias.

Vacaciones y licencias

Las vacaciones son de 31 días naturales con al menos un año de antigüedad.

  • 31 días naturales para quien lleve al menos un año en la empresa (art. 7).
  • Con menos de un año, la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Licencias: las del art. 37.3, 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores (art. 8).
  • Mejora: cuatro días por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de consanguinidad.

Pagas extraordinarias y de beneficios

Hay dos pagas extraordinarias y una paga de beneficios, de 30 días de salario base más antigüedad cada una.

  • Paga de julio: 30 días de salario base más antigüedad, el 15 de julio o el día hábil anterior (art. 15).
  • Paga de diciembre: 30 días de salario base más antigüedad, el 22 de diciembre o el día hábil anterior (art. 15).
  • Paga de beneficios: 30 días de salario base más antigüedad referido al 31 de diciembre del año anterior, abonada en los noventa días siguientes a su devengo (art. 16).
  • Por acuerdo entre empresas y trabajadores pueden incluirse en la nómina mensual las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y de beneficio (art. 21).
  • El salario se paga por meses vencidos; el personal puede pedir anticipos semanales o decenales a cuenta (art. 21).

Antigüedad

La antigüedad se cobra por cuatrienios del 3 % del salario base.

  • Cada cuatrienio vale el 3 % del salario base del convenio vigente en el momento de cumplirlo.
  • El texto no fija un número máximo de cuatrienios.
  • La antigüedad entra en el cálculo de las dos pagas extraordinarias y de la paga de beneficios.

Complemento por incapacidad temporal

El convenio solo complementa la baja por accidente laboral.

  • Accidente laboral: la empresa completa hasta el 100 % del salario pactado en el convenio.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: se aplica la legislación vigente, sin complemento del convenio.

Rendimientos mínimos y pago por botella

El reparto tiene un mínimo diario de botellas y el exceso mensual se paga por bombona.

  • Mínimo por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media: 80 botellas en poblaciones de más de 50.000 habitantes, 100 en las de 10.000 a 50.000 y 80 en las de menos de 10.000.
  • En Córdoba capital, los porcentajes por edades se adaptan a las zonas de reparto entre empresarios y trabajadores.
  • Poblaciones de más de 50.000 habitantes: 0,30 € por bombona de la 81 a la 120, y 0,36 € desde la 121.
  • Poblaciones de 10.000 a 50.000 habitantes: 0,21 € por bombona de la 101 a la 170, y 0,34 € desde la 171.
  • El exceso se calcula en cómputo mensual y no cuentan los días sin reparto por enfermedad justificada.
  • Avería del camión sin otro disponible: la zona se comparte con otro repartidor y los mínimos bajan un 10 %.
  • Mecánico visitador: 0,36 € por cada revisión válida que pase de 30 al día.
  • Mayores de 58 años: 10 botellas diarias menos de mínimo.
  • A partir de los 55 años se intenta asignar una zona acorde con la edad, previo acuerdo con los repartidores más jóvenes.

Seguro de accidentes, dietas, transporte y ropa

La empresa concierta un seguro de accidentes de trabajo y paga dietas y plus de transporte.

  • Seguro por accidente de trabajo, incluido «in itinere», a concertar en tres meses desde la publicación (art. 25).
  • Capitales: 15.025 € por fallecimiento, 24.040 € por gran invalidez y 15.025 € por incapacidad permanente absoluta.
  • Incapacidad permanente total: 21.035 € con menos de 55 años y 15.025 € con 55 o más.
  • Incapacidad permanente parcial: 21.035 €.
  • Si la empresa no asegura, responde directamente de esas indemnizaciones.
  • Dietas: 60 € la completa, con pernocta, y 14 € la media dieta; más los gastos de locomoción (art. 20).
  • Plus de transporte y distancia: 0,34 € a partir del límite del casco urbano, si la empresa no pone el transporte (art. 19).
  • Ropa de trabajo: dos uniformes de verano (antes del 1 de mayo), dos de invierno (antes del 1 de octubre) y trajes de agua (art. 9).
  • Jubilación: remisión a la ley de jubilación gradual y flexible y compromiso de pedir la rebaja de la edad de jubilación del sector (art. 27).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.025,00 € Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: Los señalados en la Ley de Seguridad Social y la legislación de accidentes de trabajo
Gran invalidez accidente de trabajo 24.040,00 € Incluye: accidente in itinere
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.025,00 € Incluye: accidente in itinere
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 21.035,00 € Incluye: accidente in itinere · Trabajador con menos de 55 años en la fecha de efectos de la resolución del INSS o de la sentencia.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.025,00 € Incluye: accidente in itinere · Trabajador con 55 años cumplidos en la fecha de efectos de la resolución del INSS o de la sentencia.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 21.035,00 € Incluye: accidente in itinere

Desde cuándo cubre: Las empresas se comprometen a concertar la póliza en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio en el BOP.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente derivados exclusivamente de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades son a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

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