| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 75% Art. 17: se retribuyen con un aumento del 75 %, en las categorías en que proceda. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria ni la forma de calcularlo, así que el importe no se calcula. Las horas invertidas por fuerza mayor y otras circunstancias inaplazables no computan como extraordinarias. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | 100% Art. 17: las realizadas en domingos y días festivos se retribuyen con un aumento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. |
| PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA | H | 0,34 € | Arts. 18 y 19: indemnización extrasalarial para suplir los gastos del transporte y la distancia hasta el trabajo, para todo trabajador sea cual sea su categoría: 0,34 euros «a partir del límite del casco urbano», siempre que la empresa no proporcione el transporte con medios propios. El artículo no dice la unidad (por kilómetro, por viaje o por día): se transcribe la cifra tal cual. |
| DIETA COMPLETA | D | 60,00 € | Art. 20: 60 euros por dieta completa, incluido el pernoctar, cuando por necesidades del servicio el trabajador se traslada fuera de su localidad habitual de trabajo. Además, la empresa abona los gastos de locomoción. |
| MEDIA DIETA | D | 14,00 € | Art. 20: 14 euros por media dieta, cuando por necesidades del servicio el trabajador tenga que almorzar fuera. |
| EXCESO DESDE LA BOMBONA 81 HASTA LA 120 (POBLACIONES DE MÁS DE 50.000 HABITANTES) | H | 0,30 € | Art. 14.4.a): por cada bombona que exceda del mínimo de 80 diarias, desde la 81 y hasta la 120 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización. |
| EXCESO A PARTIR DE LA BOMBONA 121 (POBLACIONES DE MÁS DE 50.000 HABITANTES) | H | 0,36 € | Art. 14.4.a): por cada bombona a partir de la 121 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización. |
| EXCESO DESDE LA BOMBONA 101 HASTA LA 170 (POBLACIONES DE ENTRE 10.000 Y 50.000 HABITANTES) | H | 0,21 € | Art. 14.4.b): por cada bombona que exceda del mínimo de 100 diarias, desde la 101 y hasta la 170 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización. |
| EXCESO A PARTIR DE LA BOMBONA 171 (POBLACIONES DE ENTRE 10.000 Y 50.000 HABITANTES) | H | 0,34 € | Art. 14.4.b): por cada bombona a partir de la 171 inclusive, calculado en cómputo mensual. Lo cobra el personal que hace el reparto domiciliario, sea cual sea su categoría. Rendimiento mínimo (art. 14.1): 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media en poblaciones de más de 50.000 habitantes y en las de menos de 10.000; 100 en las de 10.000 a 50.000. Los mayores de 58 años tienen 10 botellas diarias menos de mínimo (art. 14.6); si se avería el camión y el reparto se comparte, los mínimos bajan un 10 % (art. 14.4.c). Del cómputo mensual se excluyen los días sin reparto por enfermedad justificada. El importe es el mismo «durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente»: las revisiones salariales publicadas no lo actualizan. Se hace constar en el recibo de salarios a efectos de cotización. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO | A | 15.025,00 € | Art. 25.A): 15.025,00 euros en caso de fallecimiento del trabajador. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ | A | 24.040,00 € | Art. 25.B): 24.040,00 euros en los casos de declaración de gran invalidez. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 15.025,00 € | Art. 25.C): 15.025,00 euros en caso de declaración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (MENOS DE 55 AÑOS) | A | 21.035,00 € | Art. 25.D): 21.035,00 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual si el trabajador tiene menos de 55 años (edad en la fecha de efectos de la resolución del INSS o de la sentencia). Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (55 AÑOS O MÁS) | A | 15.025,00 € | Art. 25.D): 15.025,00 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual si el trabajador tiene cumplidos los 55 años. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | A | 21.035,00 € | Art. 25.E): 21.035,00 euros en los casos de declaración de incapacidad permanente parcial. Póliza que la empresa concierta a favor de sus trabajadores, solo por riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los «in itinere». Las cantidades se consideran a cuenta de cualquier otra indemnización judicial por el mismo accidente, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Si la empresa no asegura, responde directamente de las indemnizaciones. Capital fijo, igual para todas las categorías. |