Convenio colectivo · REGCON 30103955012020

Convenio colectivo de Empresas Colaboradoras de la Gestión de Tributos de la Región de Murcia

Murcia Empresas colaboradoras de la gestión de tributos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 140, de 19 de junio de 2020.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2020; para 2021 y 2022 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (salario anual en 14 pagas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA (ENERO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y OCTUBRE) H — 25% Art. 22: solo si no se compensa con igual tiempo libre en tres meses; valor de la hora ordinaria +25 % en los periodos de liquidación de impuestos. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA (RESTO DE PERIODOS) H — 75% Art. 22: solo si no se compensa con igual tiempo libre en tres meses; valor de la hora ordinaria +75 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 25: vehículo propio autorizado por la empresa. Se revisa por acuerdo expreso anual.
DIETA (UNA COMIDA FUERA) E 15,50 € Art. 25: desplazamiento a otra población con una comida fuera y pernocta en el domicilio.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA) E 31,00 € Art. 25: desplazamiento a otra población con las dos comidas fuera y pernocta en el domicilio. Si se pernocta fuera, la empresa paga el alojamiento (máximo tres estrellas, con factura).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL A — Art. 17: doce días por año trabajado al extinguirse por expiración un contrato eventual de seis meses o menos.
Titulado Superior GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.804,60 € % Anexo: salario anual para 14 pagas.
SALARIO MENSUAL M 1.557,47 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.557,47 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.557,47 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Titulado Medio GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Titulado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.558,60 € % Anexo: salario anual para 14 pagas.
SALARIO MENSUAL M 1.468,47 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.468,47 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.468,47 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Coordinador GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Coordinación y/o Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.561,80 € % Anexo: salario anual para 14 pagas.
SALARIO MENSUAL M 1.397,27 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.397,27 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.397,27 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Oficial 1ª GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Oficial primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.443,70 € % Anexo: salario anual para 14 pagas.
SALARIO MENSUAL M 1.245,98 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.245,98 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.245,98 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Oficial 2ª GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Oficial segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.136,00 € % Anexo: salario anual para 14 pagas.
SALARIO MENSUAL M 1.152,57 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.152,57 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.152,57 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonistas; Recepcionistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 13.852,85 € % Anexo: «El salario anual para el año 2020 ... es de 13.852,85 €/año». Es la suma de los dos tramos del año. Desde el 31/12/2020 el salario de convenio pasa a 14.000 € anuales.
SALARIO DEL 01/01 AL 30/06 A 6.852,85 € % Anexo: importe del primer semestre de 2020 (no es una tasa anual). Junto con el del segundo semestre suma el salario anual de 13.852,85 €.
SALARIO DEL 01/07 AL 31/12 A 7.000,00 € % Anexo: importe del segundo semestre de 2020 (no es una tasa anual).
PAGA EXTRA DE VERANO A — % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). No se calcula: el anexo publica el salario de esta categoría por semestres y no dice cómo se reparte cada uno entre mensualidades y pagas.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A — % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). No se calcula: el anexo publica el salario de esta categoría por semestres.
Cobrador/a, Repartidor/a GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Cobrador/a; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 13.852,85 € % Anexo: «El salario anual para el año 2020 ... es de 13.852,85 €/año». Es la suma de los dos tramos del año. Desde el 31/12/2020 el salario de convenio pasa a 14.000 € anuales.
SALARIO DEL 01/01 AL 30/06 A 6.852,85 € % Anexo: importe del primer semestre de 2020 (no es una tasa anual). Junto con el del segundo semestre suma el salario anual de 13.852,85 €.
SALARIO DEL 01/07 AL 31/12 A 7.000,00 € % Anexo: importe del segundo semestre de 2020 (no es una tasa anual).
PAGA EXTRA DE VERANO A — % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). No se calcula: el anexo publica el salario de esta categoría por semestres y no dice cómo se reparte cada uno entre mensualidades y pagas.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A — % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). No se calcula: el anexo publica el salario de esta categoría por semestres.
Personal de limpieza GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 13.852,85 € % Anexo: «El salario anual para el año 2020 ... es de 13.852,85 €/año». Es la suma de los dos tramos del año. Desde el 31/12/2020 el salario de convenio pasa a 14.000 € anuales.
SALARIO DEL 01/01 AL 30/06 A 6.852,85 € % Anexo: importe del primer semestre de 2020 (no es una tasa anual). Junto con el del segundo semestre suma el salario anual de 13.852,85 €.
SALARIO DEL 01/07 AL 31/12 A 7.000,00 € % Anexo: importe del segundo semestre de 2020 (no es una tasa anual).
PAGA EXTRA DE VERANO A — % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). No se calcula: el anexo publica el salario de esta categoría por semestres y no dice cómo se reparte cada uno entre mensualidades y pagas.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A — % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). No se calcula: el anexo publica el salario de esta categoría por semestres.
Tabla salarial 2019 (salario anual en 14 pagas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA (ENERO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y OCTUBRE) H — 25% Art. 22: solo si no se compensa con igual tiempo libre en tres meses; valor de la hora ordinaria +25 % en los periodos de liquidación de impuestos. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA (RESTO DE PERIODOS) H — 75% Art. 22: solo si no se compensa con igual tiempo libre en tres meses; valor de la hora ordinaria +75 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 25: vehículo propio autorizado por la empresa. Se revisa por acuerdo expreso anual.
DIETA (UNA COMIDA FUERA) E 15,50 € Art. 25: desplazamiento a otra población con una comida fuera y pernocta en el domicilio.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA) E 31,00 € Art. 25: desplazamiento a otra población con las dos comidas fuera y pernocta en el domicilio. Si se pernocta fuera, la empresa paga el alojamiento (máximo tres estrellas, con factura).
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL A — Art. 17: doce días por año trabajado al extinguirse por expiración un contrato eventual de seis meses o menos.
Titulado Superior GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.482,34 € % Anexo: salario anual para 14 pagas.
SALARIO MENSUAL M 1.534,45 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.534,45 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.534,45 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Titulado Medio GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Titulado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.254,77 € % Anexo: salario anual para 14 pagas.
SALARIO MENSUAL M 1.446,77 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.446,77 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.446,77 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Coordinador GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Coordinación y/o Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.272,72 € % Anexo: salario anual para 14 pagas.
SALARIO MENSUAL M 1.376,62 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.376,62 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.376,62 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Oficial 1ª GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Oficial primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.185,86 € % Anexo: salario anual para 14 pagas.
SALARIO MENSUAL M 1.227,56 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.227,56 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.227,56 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Oficial 2ª GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Oficial segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.897,54 € % Anexo: salario anual para 14 pagas.
SALARIO MENSUAL M 1.135,54 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.135,54 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.135,54 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonistas; Recepcionistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 13.503,18 € % Anexo: salario anual para 14 pagas. Pasa a Oficial 2.ª a los dos años de contratación continuada (art. 12).
SALARIO MENSUAL M 964,51 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 964,51 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 964,51 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Cobrador, Repartidor GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Cobrador; Repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 12.600,00 € % Anexo: salario anual para 14 pagas; coincide con el SMI de 2019. El art. 12 asimila los cobradores a Auxiliar Administrativo, pero el anexo los tabula en el Grupo III con este salario.
SALARIO MENSUAL M 900,00 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 900,00 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 900,00 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
Personal de limpieza GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 12.600,00 € % Anexo: salario anual para 14 pagas; coincide con el SMI de 2019.
SALARIO MENSUAL M 900,00 € estimado SAL_ANUAL/14 % Calculado: salario anual entre 14 pagas (art. 23); el boletín no lo publica.
PAGA EXTRA DE VERANO A 900,00 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24). Calculado como el anual entre 14.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 900,00 € estimado SAL_ANUAL/14 % Treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24). Calculado como el anual entre 14.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 Revisión por acuerdo expreso anual, según las magnitudes económicas y coyunturales del sector (arts. 3 y 23); no publicada en el boletín · Tablas de 2020. Desde el 31/12/2020, Auxiliar Administrativo, Cobrador/a, Repartidor/a y Personal de limpieza: 14.000 € anuales (anexo) El convenio no fija porcentaje ni fórmula, y el BORM no ha publicado tabla de 2021. No se calcula nada. El salario de 14.000 € de las cuatro categorías citadas es el que fija el anexo «a partir del 31/12/2020».
2022 Revisión por acuerdo expreso anual, según las magnitudes económicas y coyunturales del sector (arts. 3 y 23); no publicada en el boletín · Última tabla publicada (2020) y el salario de 14.000 € anuales de las categorías citadas en el anexo REGCON anota una «revisión salarial automática» el 22/03/2022, sin documento en el boletín. No hay tabla publicada de 2022. No se calcula nada.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2022 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas colaboradoras de la gestión de tributos (Murcia)?

En 2020, el salario base va desde 13.852,85 € hasta 21.804,60 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022 y, denunciado, mantiene su contenido normativo hasta un nuevo acuerdo.

  • Vigencia del 01/01/2019 al 31/12/2022 (art. 3).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con tres meses de antelación a su terminación, por correo certificado (art. 3).
  • Sin denuncia, se prorroga automáticamente por años naturales (art. 3).
  • Denunciado y hasta que haya acuerdo expreso, se mantiene la vigencia de su contenido normativo (art. 3).
  • REGCON registra la denuncia y promoción de negociación el 28/02/2023, sin documento en el boletín.
  • Las partes han firmado un II Convenio que no está publicado en el BORM a fecha de este procesado; mientras no se publique, se aplica este texto.
  • Se aplica en toda la Región de Murcia a las empresas cuya actividad principal sea el asesoramiento en materia de tributos y su gestión, en especial la colaboración tributaria con la Administración Pública, que no tengan otro convenio (art. 1).
  • Excluye al personal de alta dirección y las relaciones de los arts. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 2).
  • Es el marco mínimo para las empresas sin convenio propio; son materias no negociables en la empresa el ámbito funcional y personal, el periodo de prueba, la clasificación profesional, las faltas y sanciones, la seguridad y salud y la movilidad geográfica (art. 6).
  • Las condiciones forman un todo indivisible; la nulidad de una cláusula no anula el convenio (art. 7).

Tablas y revisión salarial

El anexo publica el salario anual de 2019 y de 2020; los años siguientes quedan a acuerdos expresos que el boletín no ha publicado.

  • Los salarios del anexo son anuales, para 14 pagas, agrupados por niveles (art. 23).
  • El anexo publica una tabla para 2019 y otra para 2020; el convenio no fija el porcentaje de subida entre ellas.
  • En 2020, Auxiliar Administrativo, Cobrador/a-Repartidor/a y Personal de limpieza cobran 6.852,85 € del 1 de enero al 30 de junio y 7.000,00 € del 1 de julio al 31 de diciembre: 13.852,85 € en el año (anexo).
  • Desde el 31/12/2020, el salario de convenio de Auxiliar Administrativo, Cobrador/a, Repartidor/a y Personal de limpieza es de 14.000 € anuales, base para cualquier actualización posterior (anexo).
  • Las tablas y los valores de dietas y kilometraje se revisan por acuerdo expreso cada año, según las magnitudes económicas del sector (arts. 3, 23 y 25); para 2021 y 2022 no hay tabla publicada en el BORM.
  • Las empresas adjudicatarias de un contrato público a la entrada en vigor del convenio pueden retrasar sus efectos económicos hasta una nueva adjudicación o nuevas tablas del convenio estatal de referencia (art. 3).
  • Con el SMI de 2023 en adelante, las cifras publicadas de las categorías más bajas quedan por debajo del salario mínimo: nadie puede cobrar menos del SMI de cada año.

Clasificación profesional

El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales.

  • Grupo I, Personal Titulado: Titulado Superior y Titulado Medio (arts. 11 y 12).
  • Grupo II, Administración: Coordinación y/o Jefatura de Administración, Oficial primera, Oficial segunda y Auxiliar administrativo (art. 12).
  • Grupo III, Servicios: Ordenanza y Personal de limpieza; el anexo pone además en este grupo a Cobrador/a y Repartidor/a (art. 12 y anexo).
  • Grupo IV, Nueva incorporación: Auxiliar de primer año y Auxiliar de segundo año, como máximo dos años, tras los que se pasa al Grupo II (art. 12).
  • El art. 12 asimila los cobradores, telefonistas y recepcionistas a Auxiliar Administrativo, pero el anexo tabula a Cobrador/a-Repartidor/a en el Grupo III con otro salario en 2019.
  • El Auxiliar Administrativo pasa a Oficial 2.ª a los dos años de contratación continuada (art. 12).
  • El anexo no publica salario para Ordenanza ni para el Grupo IV.

Pagas extraordinarias

Dos pagas de treinta días de salario de convenio, en verano y en Navidad.

  • Paga de verano: treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24).
  • Paga de Navidad: treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24).
  • Pueden prorratearse mensualmente mediante pacto con la representación legal de la plantilla, si la hay (art. 24).
  • El salario anual de las tablas incluye las 14 pagas (art. 23); el mensual y el de cada paga se obtienen dividiéndolo entre 14.

Jornada, horario y horas extraordinarias

Jornada máxima de 1.759 horas de trabajo efectivo al año, con descanso semanal de 48 horas seguidas.

  • Jornada máxima anual de 1.759 horas de trabajo efectivo (art. 20).
  • Descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, normalmente sábado y domingo (art. 20).
  • Calendario laboral anual elaborado por la empresa, previa audiencia a la representación legal, y expuesto en cada centro (art. 20).
  • Las empresas procurarán no trabajar los viernes por la tarde; del 1 de agosto al 30 de septiembre no se trabaja los viernes por la tarde y se procura la jornada intensiva (art. 20).
  • Distribución irregular posible en periodos de máxima actividad, fijada en el calendario, sin superar 48 horas semanales incluidas las extraordinarias (art. 20).
  • Implantar una jornada irregular donde no la había es modificación sustancial (art. 41 ET) (art. 20).
  • Flexibilidad de entrada y salida para quien cuide de hijos menores de ocho años o de familiares con discapacidad o mayores de 65 años, según las necesidades del servicio (art. 20).
  • Horas extraordinarias: se compensan preferentemente con igual tiempo libre retribuido en tres meses (art. 22).
  • Si no pueden compensarse con descanso, se pagan a la hora ordinaria +25 % en enero, abril, mayo, junio, julio y octubre, y +75 % el resto del año (art. 22).

Vacaciones

23 días laborables retribuidos al año, más días por edad y antigüedad.

  • 23 días laborables retribuidos al año; no cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 21).
  • 25 días laborables entre los 60 y 62 años y 27 días entre los 63 y 65 años, con más de doce años de antigüedad en la empresa a 1 de enero (art. 21).
  • Disfrute preferente en agosto y septiembre (art. 21).
  • Pueden fraccionarse; más de dos fracciones exige consenso y cada periodo no puede ser inferior a diez días laborables (art. 21).
  • Las fechas se conocen con dos meses de antelación (art. 21).
  • Si una incapacidad temporal impide disfrutarlas, se fija un nuevo periodo (art. 21).
  • El disfrute es proporcional al tiempo trabajado (art. 21).

Complemento por incapacidad temporal

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la retribución en jornada ordinaria desde el primer día y hasta 18 meses (art. 35).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con intervención quirúrgica y/o hospitalización mínima de 3 días: hasta el 100 % desde el primer día de baja y hasta 18 meses (art. 35).
  • Resto de enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 55 % de la retribución del día 1 al 3 (art. 35).
  • Resto de enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 80 % del día 4 al 20 (art. 35).
  • Resto de enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % desde el día 21 y hasta doce meses desde el inicio de la baja (art. 35).
  • El complemento de los días 1 a 3 sin hospitalización solo se cobra durante un máximo de diez días por año natural (art. 35).

Dietas, kilometraje y seguro de accidente de trabajo

El convenio fija la dieta, el kilometraje y un seguro por invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo.

  • Desplazamientos fuera del término municipal del centro: los paga la empresa (art. 25).
  • Vehículo propio autorizado por la empresa: 0,20 € por kilómetro (art. 25).
  • Dieta de 15,50 € con una comida fuera y pernocta en el domicilio (art. 25).
  • Dieta de 31 € con las dos comidas fuera y pernocta en el domicilio (art. 25).
  • Pernocta fuera: la empresa paga el alojamiento, como máximo de tres estrellas y con factura (art. 25).
  • Seguro de 20.000 € por invalidez total para la profesión habitual, invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (art. 34).
  • Seguro de 18.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo, a favor del cónyuge o beneficiarios (art. 34).

Contratación

El contrato indefinido es la modalidad habitual del sector, con reglas propias para los eventuales y los de formación.

  • Las necesidades estructurales se cubren con contrato indefinido, a tiempo completo o parcial (art. 15).
  • Contrato eventual: máximo nueve meses en un periodo de doce (art. 17).
  • Límite de eventuales: dos en empresas de hasta diez personas; el 20 % de la plantilla en las de más de diez (art. 17).
  • Al terminar un eventual de seis meses o menos, indemnización de doce días por año trabajado (art. 17).
  • Pasan a fijos quienes encadenen más de 24 meses en un periodo de 30, y también el puesto cubierto con distintas personas más de 24 meses en 30 (art. 17).
  • Contrato de formación y aprendizaje: de 16 a 25 años, duración máxima de dos años, prueba de un mes, trabajo efectivo máximo del 75 % el primer año y del 85 % el segundo (art. 16).
  • Retribución del contrato de formación: al menos el 80 % el primer año y el 90 % el segundo del salario del personal del «grupo 2, nivel 4», en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 16); el convenio no dice qué categoría es ese nivel.
  • Preaviso de cese voluntario: dos meses el grupo 1, un mes el grupo 2 y quince días el grupo 3 (art. 18).

Permisos y excedencias

Permisos retribuidos por causas familiares, médicas y personales, y excedencias propias del convenio.

  • Matrimonio o constitución de pareja estable: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones (art. 27).
  • Matrimonio de padres, hermanos e hijos: un día (art. 27).
  • Nacimiento, adopción o acogimiento: tres días naturales, cuatro con desplazamiento fuera de la provincia (art. 27).
  • Fallecimiento, enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge o parientes hasta segundo grado: dos días naturales, cuatro con desplazamiento fuera de la provincia, disfrutables en los diez días siguientes (art. 27).
  • Traslado de domicilio: un día, con un máximo de dos al año (art. 27).
  • Visitas médicas propias: el tiempo imprescindible, con un límite de 18 horas anuales para el médico de cabecera (art. 27).
  • 15 horas anuales para acompañar a familiares de primer grado al médico de cabecera (art. 27).
  • Dos días de libre disposición para asuntos propios (art. 27).
  • Permiso sin sueldo de hasta un mes al año por adopción en el extranjero, reproducción asistida u hospitalización prolongada de familiares (art. 28).
  • Excedencia especial sin sueldo de quince días a un mes, una vez al año, con un año de antigüedad y reincorporación inmediata (arts. 27 y 28).
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad; no puede usarse para trabajar en otra empresa del sector (art. 29).
  • Excedencia por cuidado de hijos de hasta cinco años y de familiares de hasta cuatro, con reserva del puesto hasta el tercer año (art. 29).
  • Lactancia: una hora diaria o 15 días laborables acumulados (22 en parto múltiple) (art. 31).
  • Los derechos por matrimonio se extienden a las parejas de hecho (art. 46).

Subrogación en las contratas con clientes públicos

La nueva empresa adjudicataria de un servicio público se subroga en el personal adscrito a la contrata.

  • Opera cuando una empresa cesa en un servicio contratado con un cliente público por fin del contrato, sea cual sea la causa (disp. adicional 2.ª).
  • Alcanza al personal en activo con al menos cinco meses en la contrata, al personal con reserva de puesto (IT, excedencia, permisos) con esa antigüedad, a sus interinos y al que entró por ampliación exigida por el cliente en los últimos cinco meses (disp. adicional 2.ª).
  • No se subroga a socios cooperativistas ni a autónomos (disp. adicional 2.ª).
  • Si la administración divide el contrato en lotes, la subrogación opera en cada lote (disp. adicional 2.ª).
  • La saliente entrega en siete días: contratos, TC-1 y TC-2 de los últimos nueve meses, las nueve últimas nóminas y los pactos de empresa vigentes (disp. adicional 2.ª).
  • Saliente y entrante responden solidariamente durante cinco años de las obligaciones laborales anteriores no satisfechas (disp. adicional 2.ª).

Igualdad, acoso y régimen disciplinario

El convenio regula la igualdad de oportunidades, un protocolo frente al acoso y el régimen de faltas y sanciones.

  • Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación, con funciones de vigilancia y estudio (art. 33).
  • Planes de igualdad obligatorios en empresas de 50 o más personas, con contenido mínimo, y a negociar en seis meses desde la firma (art. 47).
  • Protocolo interno ante el acoso sexual, moral o por razón de sexo: denuncia ante la dirección, expediente informativo, máximo diez días y confidencialidad (art. 38).
  • Derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género: reducción y reordenación de jornada, cambio de centro, suspensión y extinción del contrato; sus ausencias no computan como absentismo (art. 48).
  • Faltas leves, graves y muy graves; sanciones de amonestación a despido (arts. 36 y 37).
  • Prescripción: diez días las leves, veinte las graves y sesenta las muy graves desde que la empresa las conoce, y seis meses desde su comisión (art. 38).
  • Inaplicación del convenio (descuelgue) por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, con quince días de consultas y paso por la comisión paritaria (art. 39).
  • Comisión paritaria de cuatro miembros; sometida al ASECMUR-II y a la OMAL (art. 40).

Compensación y absorción

Las mejoras existentes pueden absorber las condiciones del convenio con reglas distintas según el grupo.

  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que, en cómputo anual, superen lo pactado (art. 4).
  • Grupo I: absorbe cualquier cuantía y concepto que supere el salario de tablas de la categoría (art. 5).
  • Resto de categorías: solo si la retribución conjunta supera el 140 % del salario de tablas en cómputo anual (art. 5).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora · Invalidez total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora
Gran invalidez accidente de trabajo 20.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € Beneficiario: La viuda o viudo o los beneficiarios, según la legislación vigente

El boletín agrupa en un mismo capital de 20.000 € la invalidez total para la profesión habitual, la invalidez absoluta y la gran invalidez; se recoge una entrada por contingencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposición adicional segunda): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en la contrata con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses, sea cual sea su contrato y su jornada
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, permisos, maternidad, suspensión legal) con cinco meses de antigüedad en la contrata
  • Personal interino que sustituya a los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure la sustitución
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores al fin de la contrata

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas
  • Trabajadores autónomos

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los últimos nueve meses
  • Fotocopia de las nueve últimas nóminas mensuales del personal afectado
  • Copia de los pactos de empresa vigentes

Responsabilidad solidaria: el convenio la declara entre la empresa saliente y la entrante.

Opera cuando una empresa cesa en la prestación de servicios contratados a un cliente público por finalización del contrato, cualquiera que sea su causa, y entre entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones. Si la administración divide el contrato en lotes, la subrogación opera en cada lote. La responsabilidad solidaria de saliente y entrante dura cinco años. La subrogación se materializa según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Social) · Sentencia 640/2025, de 11/06/2025

Caso particular Faltas muy graves y sanciones (arts. 36.12 y 37) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Confirma una suspensión de empleo y sueldo de 11 días por falta grave de respeto a una superior y a una compañera, que el art. 36.12 tipifica como falta muy grave y el art. 37 sanciona con suspensión de once a sesenta días o despido.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ MU 1198/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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