Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022 y, denunciado, mantiene su contenido normativo hasta un nuevo acuerdo.
- Vigencia del 01/01/2019 al 31/12/2022 (art. 3).
- Cualquiera de las partes puede denunciarlo con tres meses de antelación a su terminación, por correo certificado (art. 3).
- Sin denuncia, se prorroga automáticamente por años naturales (art. 3).
- Denunciado y hasta que haya acuerdo expreso, se mantiene la vigencia de su contenido normativo (art. 3).
- REGCON registra la denuncia y promoción de negociación el 28/02/2023, sin documento en el boletín.
- Las partes han firmado un II Convenio que no está publicado en el BORM a fecha de este procesado; mientras no se publique, se aplica este texto.
- Se aplica en toda la Región de Murcia a las empresas cuya actividad principal sea el asesoramiento en materia de tributos y su gestión, en especial la colaboración tributaria con la Administración Pública, que no tengan otro convenio (art. 1).
- Excluye al personal de alta dirección y las relaciones de los arts. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 2).
- Es el marco mínimo para las empresas sin convenio propio; son materias no negociables en la empresa el ámbito funcional y personal, el periodo de prueba, la clasificación profesional, las faltas y sanciones, la seguridad y salud y la movilidad geográfica (art. 6).
- Las condiciones forman un todo indivisible; la nulidad de una cláusula no anula el convenio (art. 7).
Tablas y revisión salarial
El anexo publica el salario anual de 2019 y de 2020; los años siguientes quedan a acuerdos expresos que el boletín no ha publicado.
- Los salarios del anexo son anuales, para 14 pagas, agrupados por niveles (art. 23).
- El anexo publica una tabla para 2019 y otra para 2020; el convenio no fija el porcentaje de subida entre ellas.
- En 2020, Auxiliar Administrativo, Cobrador/a-Repartidor/a y Personal de limpieza cobran 6.852,85 € del 1 de enero al 30 de junio y 7.000,00 € del 1 de julio al 31 de diciembre: 13.852,85 € en el año (anexo).
- Desde el 31/12/2020, el salario de convenio de Auxiliar Administrativo, Cobrador/a, Repartidor/a y Personal de limpieza es de 14.000 € anuales, base para cualquier actualización posterior (anexo).
- Las tablas y los valores de dietas y kilometraje se revisan por acuerdo expreso cada año, según las magnitudes económicas del sector (arts. 3, 23 y 25); para 2021 y 2022 no hay tabla publicada en el BORM.
- Las empresas adjudicatarias de un contrato público a la entrada en vigor del convenio pueden retrasar sus efectos económicos hasta una nueva adjudicación o nuevas tablas del convenio estatal de referencia (art. 3).
- Con el SMI de 2023 en adelante, las cifras publicadas de las categorías más bajas quedan por debajo del salario mínimo: nadie puede cobrar menos del SMI de cada año.
Clasificación profesional
El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales.
- Grupo I, Personal Titulado: Titulado Superior y Titulado Medio (arts. 11 y 12).
- Grupo II, Administración: Coordinación y/o Jefatura de Administración, Oficial primera, Oficial segunda y Auxiliar administrativo (art. 12).
- Grupo III, Servicios: Ordenanza y Personal de limpieza; el anexo pone además en este grupo a Cobrador/a y Repartidor/a (art. 12 y anexo).
- Grupo IV, Nueva incorporación: Auxiliar de primer año y Auxiliar de segundo año, como máximo dos años, tras los que se pasa al Grupo II (art. 12).
- El art. 12 asimila los cobradores, telefonistas y recepcionistas a Auxiliar Administrativo, pero el anexo tabula a Cobrador/a-Repartidor/a en el Grupo III con otro salario en 2019.
- El Auxiliar Administrativo pasa a Oficial 2.ª a los dos años de contratación continuada (art. 12).
- El anexo no publica salario para Ordenanza ni para el Grupo IV.
Pagas extraordinarias
Dos pagas de treinta días de salario de convenio, en verano y en Navidad.
- Paga de verano: treinta días de salario de convenio, como máximo el 15 de julio (art. 24).
- Paga de Navidad: treinta días de salario de convenio, como máximo el 22 de diciembre (art. 24).
- Pueden prorratearse mensualmente mediante pacto con la representación legal de la plantilla, si la hay (art. 24).
- El salario anual de las tablas incluye las 14 pagas (art. 23); el mensual y el de cada paga se obtienen dividiéndolo entre 14.
Jornada, horario y horas extraordinarias
Jornada máxima de 1.759 horas de trabajo efectivo al año, con descanso semanal de 48 horas seguidas.
- Jornada máxima anual de 1.759 horas de trabajo efectivo (art. 20).
- Descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, normalmente sábado y domingo (art. 20).
- Calendario laboral anual elaborado por la empresa, previa audiencia a la representación legal, y expuesto en cada centro (art. 20).
- Las empresas procurarán no trabajar los viernes por la tarde; del 1 de agosto al 30 de septiembre no se trabaja los viernes por la tarde y se procura la jornada intensiva (art. 20).
- Distribución irregular posible en periodos de máxima actividad, fijada en el calendario, sin superar 48 horas semanales incluidas las extraordinarias (art. 20).
- Implantar una jornada irregular donde no la había es modificación sustancial (art. 41 ET) (art. 20).
- Flexibilidad de entrada y salida para quien cuide de hijos menores de ocho años o de familiares con discapacidad o mayores de 65 años, según las necesidades del servicio (art. 20).
- Horas extraordinarias: se compensan preferentemente con igual tiempo libre retribuido en tres meses (art. 22).
- Si no pueden compensarse con descanso, se pagan a la hora ordinaria +25 % en enero, abril, mayo, junio, julio y octubre, y +75 % el resto del año (art. 22).
Vacaciones
23 días laborables retribuidos al año, más días por edad y antigüedad.
- 23 días laborables retribuidos al año; no cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 21).
- 25 días laborables entre los 60 y 62 años y 27 días entre los 63 y 65 años, con más de doce años de antigüedad en la empresa a 1 de enero (art. 21).
- Disfrute preferente en agosto y septiembre (art. 21).
- Pueden fraccionarse; más de dos fracciones exige consenso y cada periodo no puede ser inferior a diez días laborables (art. 21).
- Las fechas se conocen con dos meses de antelación (art. 21).
- Si una incapacidad temporal impide disfrutarlas, se fija un nuevo periodo (art. 21).
- El disfrute es proporcional al tiempo trabajado (art. 21).
Complemento por incapacidad temporal
La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social según la causa de la baja.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la retribución en jornada ordinaria desde el primer día y hasta 18 meses (art. 35).
- Enfermedad común o accidente no laboral con intervención quirúrgica y/o hospitalización mínima de 3 días: hasta el 100 % desde el primer día de baja y hasta 18 meses (art. 35).
- Resto de enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 55 % de la retribución del día 1 al 3 (art. 35).
- Resto de enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 80 % del día 4 al 20 (art. 35).
- Resto de enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % desde el día 21 y hasta doce meses desde el inicio de la baja (art. 35).
- El complemento de los días 1 a 3 sin hospitalización solo se cobra durante un máximo de diez días por año natural (art. 35).
Dietas, kilometraje y seguro de accidente de trabajo
El convenio fija la dieta, el kilometraje y un seguro por invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo.
- Desplazamientos fuera del término municipal del centro: los paga la empresa (art. 25).
- Vehículo propio autorizado por la empresa: 0,20 € por kilómetro (art. 25).
- Dieta de 15,50 € con una comida fuera y pernocta en el domicilio (art. 25).
- Dieta de 31 € con las dos comidas fuera y pernocta en el domicilio (art. 25).
- Pernocta fuera: la empresa paga el alojamiento, como máximo de tres estrellas y con factura (art. 25).
- Seguro de 20.000 € por invalidez total para la profesión habitual, invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (art. 34).
- Seguro de 18.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo, a favor del cónyuge o beneficiarios (art. 34).
Contratación
El contrato indefinido es la modalidad habitual del sector, con reglas propias para los eventuales y los de formación.
- Las necesidades estructurales se cubren con contrato indefinido, a tiempo completo o parcial (art. 15).
- Contrato eventual: máximo nueve meses en un periodo de doce (art. 17).
- Límite de eventuales: dos en empresas de hasta diez personas; el 20 % de la plantilla en las de más de diez (art. 17).
- Al terminar un eventual de seis meses o menos, indemnización de doce días por año trabajado (art. 17).
- Pasan a fijos quienes encadenen más de 24 meses en un periodo de 30, y también el puesto cubierto con distintas personas más de 24 meses en 30 (art. 17).
- Contrato de formación y aprendizaje: de 16 a 25 años, duración máxima de dos años, prueba de un mes, trabajo efectivo máximo del 75 % el primer año y del 85 % el segundo (art. 16).
- Retribución del contrato de formación: al menos el 80 % el primer año y el 90 % el segundo del salario del personal del «grupo 2, nivel 4», en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 16); el convenio no dice qué categoría es ese nivel.
- Preaviso de cese voluntario: dos meses el grupo 1, un mes el grupo 2 y quince días el grupo 3 (art. 18).
Permisos y excedencias
Permisos retribuidos por causas familiares, médicas y personales, y excedencias propias del convenio.
- Matrimonio o constitución de pareja estable: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones (art. 27).
- Matrimonio de padres, hermanos e hijos: un día (art. 27).
- Nacimiento, adopción o acogimiento: tres días naturales, cuatro con desplazamiento fuera de la provincia (art. 27).
- Fallecimiento, enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge o parientes hasta segundo grado: dos días naturales, cuatro con desplazamiento fuera de la provincia, disfrutables en los diez días siguientes (art. 27).
- Traslado de domicilio: un día, con un máximo de dos al año (art. 27).
- Visitas médicas propias: el tiempo imprescindible, con un límite de 18 horas anuales para el médico de cabecera (art. 27).
- 15 horas anuales para acompañar a familiares de primer grado al médico de cabecera (art. 27).
- Dos días de libre disposición para asuntos propios (art. 27).
- Permiso sin sueldo de hasta un mes al año por adopción en el extranjero, reproducción asistida u hospitalización prolongada de familiares (art. 28).
- Excedencia especial sin sueldo de quince días a un mes, una vez al año, con un año de antigüedad y reincorporación inmediata (arts. 27 y 28).
- Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad; no puede usarse para trabajar en otra empresa del sector (art. 29).
- Excedencia por cuidado de hijos de hasta cinco años y de familiares de hasta cuatro, con reserva del puesto hasta el tercer año (art. 29).
- Lactancia: una hora diaria o 15 días laborables acumulados (22 en parto múltiple) (art. 31).
- Los derechos por matrimonio se extienden a las parejas de hecho (art. 46).
Subrogación en las contratas con clientes públicos
La nueva empresa adjudicataria de un servicio público se subroga en el personal adscrito a la contrata.
- Opera cuando una empresa cesa en un servicio contratado con un cliente público por fin del contrato, sea cual sea la causa (disp. adicional 2.ª).
- Alcanza al personal en activo con al menos cinco meses en la contrata, al personal con reserva de puesto (IT, excedencia, permisos) con esa antigüedad, a sus interinos y al que entró por ampliación exigida por el cliente en los últimos cinco meses (disp. adicional 2.ª).
- No se subroga a socios cooperativistas ni a autónomos (disp. adicional 2.ª).
- Si la administración divide el contrato en lotes, la subrogación opera en cada lote (disp. adicional 2.ª).
- La saliente entrega en siete días: contratos, TC-1 y TC-2 de los últimos nueve meses, las nueve últimas nóminas y los pactos de empresa vigentes (disp. adicional 2.ª).
- Saliente y entrante responden solidariamente durante cinco años de las obligaciones laborales anteriores no satisfechas (disp. adicional 2.ª).
Igualdad, acoso y régimen disciplinario
El convenio regula la igualdad de oportunidades, un protocolo frente al acoso y el régimen de faltas y sanciones.
- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación, con funciones de vigilancia y estudio (art. 33).
- Planes de igualdad obligatorios en empresas de 50 o más personas, con contenido mínimo, y a negociar en seis meses desde la firma (art. 47).
- Protocolo interno ante el acoso sexual, moral o por razón de sexo: denuncia ante la dirección, expediente informativo, máximo diez días y confidencialidad (art. 38).
- Derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género: reducción y reordenación de jornada, cambio de centro, suspensión y extinción del contrato; sus ausencias no computan como absentismo (art. 48).
- Faltas leves, graves y muy graves; sanciones de amonestación a despido (arts. 36 y 37).
- Prescripción: diez días las leves, veinte las graves y sesenta las muy graves desde que la empresa las conoce, y seis meses desde su comisión (art. 38).
- Inaplicación del convenio (descuelgue) por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, con quince días de consultas y paso por la comisión paritaria (art. 39).
- Comisión paritaria de cuatro miembros; sometida al ASECMUR-II y a la OMAL (art. 40).
Compensación y absorción
Las mejoras existentes pueden absorber las condiciones del convenio con reglas distintas según el grupo.
- Se respetan las condiciones más beneficiosas que, en cómputo anual, superen lo pactado (art. 4).
- Grupo I: absorbe cualquier cuantía y concepto que supere el salario de tablas de la categoría (art. 5).
- Resto de categorías: solo si la retribución conjunta supera el 140 % del salario de tablas en cómputo anual (art. 5).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Detalle |
| Incapacidad permanente total | accidente de trabajo | 20.000,00 € | Beneficiario: La persona trabajadora · Invalidez total para la profesión habitual. |
| Incapacidad permanente absoluta | accidente de trabajo | 20.000,00 € | Beneficiario: La persona trabajadora |
| Gran invalidez | accidente de trabajo | 20.000,00 € | Beneficiario: La persona trabajadora |
| Muerte | accidente de trabajo | 18.000,00 € | Beneficiario: La viuda o viudo o los beneficiarios, según la legislación vigente |
El boletín agrupa en un mismo capital de 20.000 € la invalidez total para la profesión habitual, la invalidez absoluta y la gran invalidez; se recoge una entrada por contingencia.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposición adicional segunda): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal en activo en la contrata con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses, sea cual sea su contrato y su jornada
- Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, permisos, maternidad, suspensión legal) con cinco meses de antigüedad en la contrata
- Personal interino que sustituya a los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure la sustitución
- Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores al fin de la contrata
Quién queda fuera:
- Socios cooperativistas
- Trabajadores autónomos
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado
- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los últimos nueve meses
- Fotocopia de las nueve últimas nóminas mensuales del personal afectado
- Copia de los pactos de empresa vigentes
Responsabilidad solidaria: el convenio la
declara entre la empresa saliente y la entrante.
Opera cuando una empresa cesa en la prestación de servicios contratados a un cliente público por finalización del contrato, cualquiera que sea su causa, y entre entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones. Si la administración divide el contrato en lotes, la subrogación opera en cada lote. La responsabilidad solidaria de saliente y entrante dura cinco años. La subrogación se materializa según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Sentencias sobre este convenio
Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio.
Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden
siempre del boletín oficial, no de las sentencias.
En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que
lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un
tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio»
anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso
particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.
Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Social) · Sentencia 640/2025, de 11/06/2025
Caso particular Faltas muy graves y sanciones (arts. 36.12 y 37) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar
Confirma una suspensión de empleo y sueldo de 11 días por falta grave de respeto a una superior y a una compañera, que el art. 36.12 tipifica como falta muy grave y el art. 37 sanciona con suspensión de once a sesenta días o despido.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ MU 1198/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)