Convenio colectivo · REGCON 35000785011981

Convenio colectivo del sector de Empaquetado de Tomate de la provincia de Las Palmas

Las Palmas Empaquetado de tomate Ámbito provincial Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas, Anexo al núm. 157, de 31/12/2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2018; para 2019 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2018 — jornada de sábado por la mañana (de lunes a sábado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PRIMA ASISTENCIA POR DÍA TRABAJO E 2,84 € Art. 15: por día efectivamente trabajado en la jornada de sábado por la mañana; se pierde por impuntualidad y por faltas según la escala del artículo.
SALARIO HORA DESCANSO H 5,64 € Art. 17: valor de la hora de descanso con que se compensan las horas extraordinarias (1,90 horas de descanso por hora extra), más la antigüedad.
SALARIO HORA EXTRA H 10,72 € 1,90 × 5,644 Importe de la tabla. El art. 17 escribe 10,723 € para la misma operación (1,90 × 5,644 = 10,7236). Por cada hora extra se anticipan 5,00 € a cuenta de la liquidación de las horas de descanso.
Obrero/a 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 671,27 € Anexo, columna «Sueldo mensual» (igual al «Salario mes» del primer cuadro).
SALARIO DÍA D 22,38 € Primer cuadro de la tabla: 22,375 × 7 días = 156,62 € a la semana.
SALARIO SEMANA S 156,62 € Primer cuadro de la tabla.
SALARIO HORA NORMAL H 3,92 € Primer cuadro: 156,62 € ÷ 40 horas semanales. El personal fijo discontinuo cobra por horas efectivamente trabajadas, con media jornada garantizada cada vez que se le llama (art. 14).
PAGA DE BENEFICIOS A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo (importe de cada paga). Se liquida al final de la zafra en proporción al tiempo trabajado.
QUINCE DE JULIO A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo.
VEINTIDÓS DE DICIEMBRE A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo.
SALARIO HORA RETIRO H 1,30 € Valor por hora normal trabajada para liquidar las tres pagas al final de la zafra, más el porcentaje de antigüedad (art. 18).
SUELDO ANUAL A 10.517,04 € Doce mensualidades más las tres pagas; no se suma a ellas.
V. BIENIO MENSUAL HASTA EL 31.05.87 (3%) M 20,11 € 3% Art. 16: valor mensual de cada bienio del 3 % acumulado hasta el 31-05-1987 (columna del anexo).
V. AÑO EFECTIVO DESDE 01.10.87 (2%) M 13,42 € 2% Art. 16: valor mensual de cada año efectivo del 2 % (columna del anexo).
VALOR BIENIO ANUAL A 315,57 € 3% Valor anual de un bienio (columna del anexo); no se suma al mensual.
VALOR AÑO ANUAL A 210,28 € 2% Valor anual de un año efectivo (columna del anexo); no se suma al mensual.
Especialista 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 671,27 € Anexo, columna «Sueldo mensual» (igual al «Salario mes» del primer cuadro).
SALARIO DÍA D 22,38 € Primer cuadro de la tabla: 22,375 × 7 días = 156,62 € a la semana.
SALARIO SEMANA S 156,62 € Primer cuadro de la tabla.
SALARIO HORA NORMAL H 3,92 € Primer cuadro: 156,62 € ÷ 40 horas semanales. El personal fijo discontinuo cobra por horas efectivamente trabajadas, con media jornada garantizada cada vez que se le llama (art. 14).
PAGA DE BENEFICIOS A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo (importe de cada paga). Se liquida al final de la zafra en proporción al tiempo trabajado.
QUINCE DE JULIO A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo.
VEINTIDÓS DE DICIEMBRE A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo.
SALARIO HORA RETIRO H 1,30 € Valor por hora normal trabajada para liquidar las tres pagas al final de la zafra, más el porcentaje de antigüedad (art. 18).
SUELDO ANUAL A 10.517,04 € Doce mensualidades más las tres pagas; no se suma a ellas.
V. BIENIO MENSUAL HASTA EL 31.05.87 (3%) M 20,11 € 3% Art. 16: valor mensual de cada bienio del 3 % acumulado hasta el 31-05-1987 (columna del anexo).
V. AÑO EFECTIVO DESDE 01.10.87 (2%) M 13,42 € 2% Art. 16: valor mensual de cada año efectivo del 2 % (columna del anexo).
VALOR BIENIO ANUAL A 315,57 € 3% Valor anual de un bienio (columna del anexo); no se suma al mensual.
VALOR AÑO ANUAL A 210,28 € 2% Valor anual de un año efectivo (columna del anexo); no se suma al mensual.
Envasador/a 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 671,27 € Anexo, columna «Sueldo mensual» (igual al «Salario mes» del primer cuadro).
SALARIO DÍA D 22,38 € Primer cuadro de la tabla: 22,375 × 7 días = 156,62 € a la semana.
SALARIO SEMANA S 156,62 € Primer cuadro de la tabla.
SALARIO HORA NORMAL H 3,92 € Primer cuadro: 156,62 € ÷ 40 horas semanales. El personal fijo discontinuo cobra por horas efectivamente trabajadas, con media jornada garantizada cada vez que se le llama (art. 14).
PAGA DE BENEFICIOS A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo (importe de cada paga). Se liquida al final de la zafra en proporción al tiempo trabajado.
QUINCE DE JULIO A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo.
VEINTIDÓS DE DICIEMBRE A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo.
SALARIO HORA RETIRO H 1,30 € Valor por hora normal trabajada para liquidar las tres pagas al final de la zafra, más el porcentaje de antigüedad (art. 18).
SUELDO ANUAL A 10.517,04 € Doce mensualidades más las tres pagas; no se suma a ellas.
V. BIENIO MENSUAL HASTA EL 31.05.87 (3%) M 20,11 € 3% Art. 16: valor mensual de cada bienio del 3 % acumulado hasta el 31-05-1987 (columna del anexo).
V. AÑO EFECTIVO DESDE 01.10.87 (2%) M 13,42 € 2% Art. 16: valor mensual de cada año efectivo del 2 % (columna del anexo).
VALOR BIENIO ANUAL A 315,57 € 3% Valor anual de un bienio (columna del anexo); no se suma al mensual.
VALOR AÑO ANUAL A 210,28 € 2% Valor anual de un año efectivo (columna del anexo); no se suma al mensual.
Empaquetador/a 13 conceptos

Puestos: Empaquetador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 671,27 € Anexo, columna «Sueldo mensual» (igual al «Salario mes» del primer cuadro).
SALARIO DÍA D 22,38 € Primer cuadro de la tabla: 22,375 × 7 días = 156,62 € a la semana.
SALARIO SEMANA S 156,62 € Primer cuadro de la tabla.
SALARIO HORA NORMAL H 3,92 € Primer cuadro: 156,62 € ÷ 40 horas semanales. El personal fijo discontinuo cobra por horas efectivamente trabajadas, con media jornada garantizada cada vez que se le llama (art. 14).
PAGA DE BENEFICIOS A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo (importe de cada paga). Se liquida al final de la zafra en proporción al tiempo trabajado.
QUINCE DE JULIO A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo.
VEINTIDÓS DE DICIEMBRE A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo.
SALARIO HORA RETIRO H 1,30 € Valor por hora normal trabajada para liquidar las tres pagas al final de la zafra, más el porcentaje de antigüedad (art. 18).
SUELDO ANUAL A 10.517,04 € Doce mensualidades más las tres pagas; no se suma a ellas.
V. BIENIO MENSUAL HASTA EL 31.05.87 (3%) M 20,11 € 3% Art. 16: valor mensual de cada bienio del 3 % acumulado hasta el 31-05-1987 (columna del anexo).
V. AÑO EFECTIVO DESDE 01.10.87 (2%) M 13,42 € 2% Art. 16: valor mensual de cada año efectivo del 2 % (columna del anexo).
VALOR BIENIO ANUAL A 315,57 € 3% Valor anual de un bienio (columna del anexo); no se suma al mensual.
VALOR AÑO ANUAL A 210,28 € 2% Valor anual de un año efectivo (columna del anexo); no se suma al mensual.
Carretillero/a 10 conceptos

Puestos: Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 684,99 € Anexo, columna «Sueldo mensual». El boletín no publica salario día, semana ni hora para esta categoría.
PAGA DE BENEFICIOS A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo (importe de cada paga). Se liquida al final de la zafra en proporción al tiempo trabajado.
QUINCE DE JULIO A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo.
VEINTIDÓS DE DICIEMBRE A 820,56 € Art. 18 y columna «3 pagas extras» del anexo.
SALARIO HORA RETIRO H 1,30 € Art. 18: valor por hora normal trabajada para liquidar las tres pagas al final de la zafra, más el porcentaje de antigüedad; el artículo lo fija para todo el personal.
SUELDO ANUAL A 10.681,56 € Doce mensualidades más las tres pagas; no se suma a ellas.
V. BIENIO MENSUAL HASTA EL 31.05.87 (3%) M 20,53 € 3% Art. 16: valor mensual de cada bienio del 3 % acumulado hasta el 31-05-1987 (columna del anexo).
V. AÑO EFECTIVO DESDE 01.10.87 (2%) M 13,67 € 2% Art. 16: valor mensual de cada año efectivo del 2 % (columna del anexo).
VALOR BIENIO ANUAL A 320,38 € 3% Valor anual de un bienio (columna del anexo); no se suma al mensual.
VALOR AÑO ANUAL A 213,47 € 2% Valor anual de un año efectivo (columna del anexo); no se suma al mensual.
Aprendiz/a 5 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 650,38 € Anexo, columna «Sueldo mensual». El boletín no publica salario día, semana ni hora, ni antigüedad, para esta categoría.
PAGA DE BENEFICIOS A 717,23 € Columna «3 pagas extras» del anexo: 717,23 € por paga para aprendiz/a (el art. 18 da 820,56 € con carácter general). Se liquida al final de la zafra en proporción al tiempo trabajado.
QUINCE DE JULIO A 717,23 € Columna «3 pagas extras» del anexo para aprendiz/a.
VEINTIDÓS DE DICIEMBRE A 717,23 € Columna «3 pagas extras» del anexo para aprendiz/a.
SUELDO ANUAL A 9.956,25 € Doce mensualidades más las tres pagas; no se suma a ellas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 1,9 % sobre la tabla de 2018, a partir de enero de 2019 · Tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2018 Art. 14: «para el año 2019 un incremento del 1,9 % a partir de enero 2019, se adjunta Tabla Anexa». El boletín solo imprime las tablas de 2018, así que la de 2019 no se publica calculada. Desde 2019 el salario mínimo interprofesional supera estas tablas (disposición adicional tercera).

Historia del convenio

01/01/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empaquetado de tomate (Las Palmas)?

En 2018, el salario base va desde 650,38 € hasta 684,99 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Jornada de sábado por la mañana; Jornada de sábado por la tarde. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y ultraactividad

Dos años, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, y sigue en vigor hasta que se firme otro.

  • Vigencia del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019; entra en vigor el día siguiente a su firma, con independencia de la publicación en el BOP (art. 3).
  • Efectos económicos desde el 1 de mayo de 2018.
  • Si hubiera algún acuerdo social de ámbito estatal, autonómico o empresarial, se negociará junto con el convenio.
  • Queda denunciado automáticamente al terminar su vigencia y mantiene en vigor todos sus preceptos hasta la firma de un nuevo convenio (art. 4).
  • No consta en el boletín ningún convenio posterior: sigue aplicándose por ultraactividad.
  • Se aplica a todos los centros de trabajo dedicados al empaquetado de tomates de la provincia de Las Palmas y a todo su personal, sea cual sea su vecindad (arts. 1 y 2).
  • Sus normas se aplican con carácter preferente, y la legislación general como derecho supletorio (disposición adicional primera).

Subidas de 2018 y 2019 y la garantía del salario mínimo

1,4 % desde el 1 de mayo de 2018 y 1,9 % desde enero de 2019.

  • Incremento salarial del 1,4 % con efecto retroactivo al 1 de mayo de 2018: es la tabla publicada (art. 14).
  • Para 2019, incremento del 1,9 % a partir de enero; el artículo dice adjuntar tabla anexa, pero el boletín no la imprime.
  • El personal fijo discontinuo cobra según las horas efectivamente trabajadas, con la garantía del importe de media jornada cada vez que se le llama a trabajar, por la mañana o por la tarde.
  • Si desde el 1 de enero de 2019 una subida del salario mínimo interprofesional superase en cómputo anual los salarios brutos de las tablas, se convocará la comisión paritaria para adaptarlos (disposición adicional tercera).
  • Ese supuesto se ha producido: el salario mínimo de 2019 (900 € al mes en catorce pagas, 12.600 € al año) supera el sueldo anual de todas las categorías de la tabla. Nadie puede cobrar por debajo del salario mínimo, en proporción a la jornada trabajada.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas pactadas o concedidas, con compensación y absorción en cómputo anual (art. 19).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

40 horas semanales; las horas extraordinarias se compensan con descanso retribuido.

  • Jornada de 40 horas semanales; cualquier cambio de horario se negocia con los firmantes o con el comité de la empresa (art. 8).
  • Más de 6 horas continuadas de trabajo dan derecho a 20 minutos de descanso para el bocadillo; más de 7 horas, a 30 minutos (art. 9).
  • Las horas extraordinarias se compensan con tiempo de descanso retribuido: cada hora extra equivale a 1 hora y 54 minutos de descanso (un 90 % más), que se disfruta durante la zafra en los meses en que no se trabaja el mes completo o, si quedan, al final de la zafra (art. 17).
  • Valor de la hora de descanso: 5,82 € en la jornada de sábado por la tarde y 5,644 € en la de sábado por la mañana, más la antigüedad que corresponda.
  • Valor real de la hora extra: 1,90 × 5,82 = 11,058 € (sábado por la tarde) y 1,90 × 5,644 = 10,723 € según el artículo (la tabla publica 10,725 €) en la de sábado por la mañana.
  • Por cada hora extra se anticipan 5,00 € a cuenta de las horas de descanso de final de zafra, que se deducen en la liquidación.
  • Quien haya hecho horas extraordinarias compensadas con descanso no causa baja por fin de zafra por orden de antigüedad: lo hace cuando ha disfrutado los días de descanso que le correspondan (art. 7).

Vacaciones

33 días naturales al año.

  • Vacaciones anuales de 33 días naturales (art. 20).
  • Quien entra o cesa a lo largo del año y no lo trabaja completo las disfruta en proporción al tiempo trabajado.
  • Si la baja por maternidad coincide con las vacaciones, se disfrutan al terminar la baja, aunque sea fuera del año natural (art. 42).

Antigüedad: bienios congelados y 2 % por año trabajado

Bienios del 3 % congelados a 31 de mayo de 1987 y, desde la zafra 1987/88, un 2 % por año de trabajo efectivo, con topes.

  • Se conserva el número de bienios del 3 % acumulados hasta el 31 de mayo de 1987 (art. 16).
  • Desde la zafra 1987/88 se suma un 2 % por cada año (365 días) de trabajo efectivo.
  • Desde diciembre de 2003 (zafra 2003/04), para el personal fijo discontinuo el 2 % se gana cada 300 días trabajados en vez de 365; el personal fijo sigue computándola como antes.
  • Topes: no más del 10 % a los cinco años, del 25 % a los quince, del 40 % a los veinte y del 60 % como máximo a los veinticinco o más años.
  • Los porcentajes se calculan sobre el salario base, y para el personal fijo discontinuo y eventual solo cuenta el tiempo efectivamente trabajado.
  • Las tablas publican el valor del bienio y del año efectivo, en cómputo mensual y anual, para cada categoría salvo aprendiz/a.
  • La antigüedad se suma también al valor de la hora de descanso y al valor por hora de las pagas extraordinarias (arts. 17 y 18).

Tres pagas extraordinarias, liquidadas al final de la zafra

Paga de Beneficios, 15 de julio y 22 de diciembre, de 820,56 € cada una.

  • Tres pagas de 820,56 € cada una: Paga de Beneficios, Quince de Julio y Veintidós de Diciembre (art. 18). La tabla da a aprendiz/a 717,23 €.
  • Se abonan al final de la zafra en proporción al tiempo trabajado.
  • A efectos de liquidación, cada hora normal trabajada vale 1,302 € más el porcentaje de antigüedad correspondiente.
  • El 22 de diciembre se anticipan, a cuenta, todas las horas normales trabajadas desde el comienzo de la zafra hasta el 15 de diciembre, y se descuentan en la liquidación final.
  • Las liquidaciones de quien termina la relación laboral se pagan en los 30 días siguientes; si la empresa tiene dificultades económicas, negocia la fecha con la representación del personal.

Complemento en baja por maternidad, accidente laboral o enfermedad laboral con hospitalización

La empresa abona la diferencia hasta el salario de tablas, prima de asistencia incluida, hasta el final de la zafra.

  • Accidente laboral: la empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario de las tablas, incluida la prima de asistencia (art. 25).
  • Enfermedad laboral con hospitalización o intervención quirúrgica: el mismo complemento.
  • Maternidad: el mismo complemento.
  • El límite es la finalización de la zafra en que se produjo la baja, y el complemento se paga semanal o mensualmente según se liquide la hoja de salarios.
  • Para el resto de bajas el convenio no prevé complemento.
  • Quien está de baja por incapacidad temporal cobra la prima de asistencia en proporción al tiempo trabajado (art. 15).

Prima de asistencia y puntualidad

3,399 € por día trabajado en la jornada de sábado por la tarde y 2,838 € en la de sábado por la mañana.

  • Se cobra por cada día efectivamente trabajado; no se devenga en domingos, festivos, días libres ni pagas extraordinarias (art. 15).
  • Quien es llamado a trabajar cobra la prima entera de ese día, trabaje las horas que trabaje, salvo causas imputables a él o ella.
  • La falta de puntualidad hace perder la prima del día; no se pueden descontar dos faltas por un mismo día.
  • Las faltas injustificadas, acumulables a lo largo de la zafra, hacen perder: 1 falta, 1 día de prima; 2 faltas, 2 días; 3 faltas, 7 días; 4 faltas, 14 días; 5 faltas, 22 días (26 días en la jornada de sábado por la mañana: la prima del mes); 6 faltas, toda la prima hasta el final de la zafra.
  • Las consultas médicas cuentan como falta salvo que duren menos de 2 horas (médico de cabecera) o de 4 (especialista); 3 y 6 horas si se vive en otro municipio, y 8 horas de especialista para el personal de La Aldea de San Nicolás y de Fuerteventura.
  • No restan prima las licencias retribuidas del art. 21 ni las horas de los delegados de personal o miembros del comité.
  • El artículo trae el ejemplo de su peso por hora: 3,399 € × 5 días = 16,99 € ÷ 40 horas = 0,424 €; 2,838 € × 6 días = 17,02 € ÷ 40 horas = 0,425 €.
  • Para reducir el absentismo, el comité designa a una persona que, con la empresa, sigue el número de bajas y sus causas y lleva las discrepancias a la comisión paritaria.

Personal fijo discontinuo: llamamiento, cese y fijeza

Se llama y se cesa por riguroso orden de antigüedad, y la segunda campaña da la fijeza discontinua.

  • El personal fijo discontinuo se llama a trabajar por riguroso orden de antigüedad, con un número asignado según esa antigüedad (art. 6).
  • Número y antigüedad solo se pierden por baja voluntaria, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta, defunción, despido declarado procedente o extinción acordada entre las partes o por la autoridad laboral.
  • La empresa reserva el número y el puesto hasta que la persona se incorpore.
  • Todo el personal de empaquetado que sea llamado a la segunda campaña en la misma empresa pasa a ser fijo discontinuo (art. 47).
  • La corrección de error publicada el 3 de abril de 2019 suprimió el segundo párrafo del art. 47, que decía que las partes no utilizarían personal contratado a través de empresas de trabajo temporal.

Licencias retribuidas y tiempo para el médico

Dieciocho días por matrimonio, cuatro por muerte de cónyuge, padres o hijos, y horas pagadas para el médico.

  • 18 días por matrimonio (art. 21).
  • 4 días laborales por muerte del cónyuge o pareja, madre, padre o hijos, ampliables en 3 días si ocurre fuera de la isla de residencia.
  • 3 días laborales por fallecimiento de hermanos, padres políticos, hermanos políticos, abuelos y nietos; 1 día laboral por tíos y primos; 2 días naturales por sobrinos.
  • 7 días ininterrumpidos por nacimiento de hijo o adopción.
  • 4 días por enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares hasta el segundo grado o convivientes, que se pueden fraccionar.
  • 1 día por cambio de domicilio, ampliable a otro si es fuera del término municipal; 1 día para técnicas de fecundación; el tiempo indispensable para un deber inexcusable.
  • Consulta médica: se pagan 3 horas para el médico de cabecera, 6 para el especialista y 4 para extracciones de sangre u orina en el centro de salud, con justificante; también para acompañar a hijos con discapacidad u otro familiar conviviente (art. 22).
  • Un día pagado, una vez por zafra, para acompañar al médico a hijos de hasta 12 años, acreditando la tutela o custodia.

Excedencias, licencias sin sueldo y conciliación

Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años y una excedencia extraordinaria para cuidar a un familiar.

  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; el reingreso se pide con 30 días de antelación y la persona se incorpora cuando ya se ha llamado a todo el personal, entrando por su orden en la zafra siguiente (art. 10).
  • No se puede volver a pedir hasta cuatro años después del final de la anterior.
  • Excedencia extraordinaria para atender a un familiar conviviente que no pueda valerse por sí mismo, mientras dure esa situación; la reincorporación se pide en los 10 días siguientes a que desaparezca (art. 10 bis).
  • Hasta 15 días de permiso sin sueldo para atender a familiares por enfermedad u otra causa justificada, sin perder antigüedad ni número de llamada; no más del 10 % de la plantilla a la vez (art. 24).
  • Hasta 15 días de permiso sin sueldo para víctimas de violencia doméstica.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años o de familiares, y una hora de ausencia por lactancia hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable en 14 días naturales (art. 26).

Salud laboral, ropa de trabajo y rotación de puestos

Revisión médica cada dos años al inicio de la zafra, ropa de trabajo y rotación para evitar la monotonía.

  • La empresa entrega ropa de trabajo adecuada en los 15 primeros días desde que se llama al personal, y se acuerda con el comité al inicio de cada campaña (art. 5).
  • Rotación de puestos: nadie que lo pida debe pasar más de media jornada en el mismo puesto, siempre que no perjudique a la empresa (art. 11).
  • Revisión médica cada 2 años al inicio de la campaña, que puede incluir exploración del aparato locomotor y de la circulación de las piernas, colinesterasa y audiometría (art. 23).
  • Derecho a paralizar el trabajo ante un riesgo grave y a cambiar de puesto por incompatibilidad con la salud; la trabajadora embarazada puede cambiar de puesto o turno sin perder derechos (art. 33).
  • Comité de Seguridad y Salud en centros de 50 o más personas, y una comisión insular para un plan de prevención del sector (arts. 32 y 35).
  • Protección frente al acoso sexual y moral, con preferencia por la continuidad de la víctima en su puesto (art. 43).

Comisión paritaria, conflictos, inaplicación y derechos sindicales

Comisión paritaria de seis miembros, paso previo obligatorio antes del Tribunal Laboral Canario.

  • Comisión paritaria de seis miembros (tres por parte) que vigila, interpreta, media y arbitra; resuelve en un máximo de 20 días hábiles (art. 12).
  • Todo conflicto colectivo pasa primero por la comisión paritaria y después por el Tribunal Laboral Canario antes de acudir a los tribunales (art. 13).
  • Inaplicación del convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: consultas de un máximo de 15 días, comisión paritaria en 7 días hábiles y, si no hay acuerdo, el servicio de mediación y arbitraje; no puede durar más que la vigencia del convenio (art. 56).
  • Los representantes del personal pueden acumular sus horas sindicales con autorización escrita y quince días de preaviso: 25 horas por delegado/a de personal (art. 27).
  • Asambleas quincenales de media hora al principio o al final de la jornada, con 24 horas de preaviso (art. 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla. Lo más cercano es la reserva del número de llamada del personal fijo discontinuo dentro de la misma empresa (art. 6).

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