Convenio colectivo · REGCON 38000634011983

Convenio Colectivo del Sector de Empaquetados de Plátanos de la Isla de La Palma

Santa Cruz de Tenerife Empaquetado de plátanos (agricultura) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Anexo al BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 52, de 30 de abril de 2021 (anuncio 89567).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2021; para 2022, 2023 y 2024 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2021 (subida del 2 % sobre la tabla de 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETAS H 10,36 € Por cada almuerzo o cena fuera de la localidad del centro de trabajo, en desplazamientos por razón del servicio (10,36 € en 2021). La empresa puede optar por elegir el lugar de las comidas y pagarlas a su cargo, sin superar esa cuantía.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ (CAPITAL) A 15.025,30 € Capital de la póliza que la empresa concierta a su cargo: 15.025,30 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento por cualquier causa. No es una retribución periódica; detalle en el bloque «seguros».
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ - INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (CAPITAL) A 7.512,65 € Capital de la póliza para la incapacidad permanente parcial: el 50 % del capital general (7.512,65 €).
JEFE/A 1º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 1.041,27 € %
JULIO A 1.041,27 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.041,27 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 1.041,27 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 1.041,27 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 1.041,27 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 1.041,27 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 19.227,40 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 16,14 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
GRADUADO SOCIAL ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 1.041,27 € %
JULIO A 1.041,27 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.041,27 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 1.041,27 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 1.041,27 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 1.041,27 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 1.041,27 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 19.227,40 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 16,14 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
JEFE/A 2º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 948,97 € %
JULIO A 948,97 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 948,97 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 948,97 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 948,97 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 948,97 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 948,97 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 17.566,11 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 14,66 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 856,92 € %
JULIO A 856,92 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 856,92 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 856,92 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 856,92 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 856,92 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 856,92 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 15.909,09 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 13,26 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 795,18 € %
JULIO A 795,18 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 795,18 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 795,18 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 795,18 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 795,18 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 795,18 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 14.797,88 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 12,28 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 732,83 € %
JULIO A 732,83 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 732,83 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 732,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 732,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 732,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 732,83 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.675,43 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,29 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
INGENIERO/A AGRONOMO TECNICOS 10 conceptos

Puestos: Ingeniero/a agrónomo; Técnico Agrícola (Ingeniero Técnico)

ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 1.041,27 € %
JULIO A 1.041,27 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.041,27 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 1.041,27 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 1.041,27 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 1.041,27 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 1.041,27 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 19.227,40 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 16,14 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
ENCARGADO/A TECNICOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 856,92 € %
JULIO A 856,92 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 856,92 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 856,92 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 856,92 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 856,92 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 856,92 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 15.909,09 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 13,26 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
MARCADOR TECNICOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 776,72 € %
JULIO A 776,72 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 776,72 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 776,72 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 776,72 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 776,72 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 776,72 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 14.465,47 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,91 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
CONSERJE COBR. GUARD. Y SERENO PERSONAL SUBLT. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 764,46 € %
JULIO A 764,46 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 764,46 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 764,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 764,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 764,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 764,46 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 14.244,89 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,29 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 1º OFICIOS VARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 764,46 € %
JULIO A 764,46 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 764,46 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 764,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 764,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 764,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 764,46 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 14.244,89 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,80 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 2º OFICIOS VARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 749,00 € %
JULIO A 749,00 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 749,00 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 749,00 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 749,00 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 749,00 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 749,00 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.966,56 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,80 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 3º OFICIOS VARIOS 10 conceptos
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BASE MENSUAL M 733,64 € %
JULIO A 733,64 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 733,64 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 733,64 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 733,64 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 733,64 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 733,64 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.690,16 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,26 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
CONDUCTOR/A ESPECIAL OFICIOS VARIOS 10 conceptos

Puestos: Conductor/a de camiones (permiso C1 o CE)

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BASE MENSUAL M 795,18 € %
JULIO A 795,18 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 795,18 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 795,18 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 795,18 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 795,18 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 795,18 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 14.797,88 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 12,25 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
RECIBIDOR/A Y PESADOR/A PERSONAL OBRERO 10 conceptos
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BASE MENSUAL M 764,46 € %
JULIO A 764,46 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 764,46 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 764,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 764,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 764,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 764,46 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 14.244,89 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,80 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
CLASIFICA. EMPAQ. PEON. RECOLECTOR/A. PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

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BASE MENSUAL M 714,54 € %
JULIO A 714,54 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 714,54 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 714,54 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 714,54 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 714,54 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 714,54 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.346,31 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 10,85 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO VI > SIN ANTIGÜED. 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

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SALARIO DIARIO D 23,82 € %
12 MESES A 8.574,52 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 714,54 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 714,54 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 714,54 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 714,54 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 714,54 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 714,54 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 13.346,33 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 10,85 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO VI > 1 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

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SALARIO DIARIO D 26,20 € % Fila de 1 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 9.431,96 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 786,00 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 786,00 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 786,00 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 786,00 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 786,00 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 786,00 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 14.632,52 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 11,94 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO VI > 2 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

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SALARIO DIARIO D 28,58 € % Fila de 2 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 10.289,42 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 857,42 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 857,42 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 857,42 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 857,42 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 857,42 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 857,42 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 15.918,53 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 13,03 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO VI > 3 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,96 € % Fila de 3 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 11.146,87 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 928,95 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 928,95 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 928,95 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 928,95 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 928,95 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 928,95 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 17.205,11 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 14,11 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO VI > 4 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 33,35 € % Fila de 4 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 12.004,32 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 1.000,36 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.000,36 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 1.000,36 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 1.000,36 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 1.000,36 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 1.000,36 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 18.491,05 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 15,19 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO VI > 5 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 35,73 € % Fila de 5 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 12.861,77 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 1.071,82 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.071,82 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 1.071,82 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 1.071,82 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 1.071,82 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 1.071,82 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 19.777,24 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 16,28 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO VI > 6 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 38,11 € % Fila de 6 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 13.719,22 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 1.143,26 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.143,26 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 1.143,26 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 1.143,26 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 1.143,26 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 1.143,26 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 484,57 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 21.063,38 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 17,37 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
Tabla salarial 2020 (subida del 2 % sobre la tabla de 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETAS H 10,16 € Por cada almuerzo o cena fuera de la localidad del centro de trabajo, en desplazamientos por razón del servicio (10,16 € en 2020). La empresa puede optar por elegir el lugar de las comidas y pagarlas a su cargo, sin superar esa cuantía.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ (CAPITAL) A 15.025,30 € Capital de la póliza que la empresa concierta a su cargo: 15.025,30 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento por cualquier causa. No es una retribución periódica; detalle en el bloque «seguros».
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ - INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (CAPITAL) A 7.512,65 € Capital de la póliza para la incapacidad permanente parcial: el 50 % del capital general (7.512,65 €).
JEFE/A 1º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
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BASE MENSUAL M 1.020,85 € %
JULIO A 1.020,85 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.020,85 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 1.020,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 1.020,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 1.020,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 1.020,85 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 18.850,39 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 15,82 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
GRADUADO SOCIAL ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
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BASE MENSUAL M 1.020,85 € %
JULIO A 1.020,85 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.020,85 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 1.020,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 1.020,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 1.020,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 1.020,85 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 18.850,39 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 15,82 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
JEFE/A 2º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
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BASE MENSUAL M 930,37 € %
JULIO A 930,37 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 930,37 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 930,37 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 930,37 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 930,37 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 930,37 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 17.221,68 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 14,37 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
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BASE MENSUAL M 840,12 € %
JULIO A 840,12 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 840,12 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 840,12 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 840,12 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 840,12 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 840,12 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 15.597,14 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 13,00 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 779,59 € %
JULIO A 779,59 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 779,59 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 779,59 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 779,59 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 779,59 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 779,59 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 14.507,72 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 12,03 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 718,46 € %
JULIO A 718,46 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 718,46 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 718,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 718,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 718,46 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 718,46 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.407,28 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,06 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
INGENIERO/A AGRONOMO TECNICOS 10 conceptos

Puestos: Ingeniero/a agrónomo; Técnico Agrícola (Ingeniero Técnico)

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BASE MENSUAL M 1.020,85 € %
JULIO A 1.020,85 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.020,85 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 1.020,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 1.020,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 1.020,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 1.020,85 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 18.850,39 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 15,82 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
ENCARGADO/A TECNICOS 10 conceptos
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BASE MENSUAL M 840,12 € %
JULIO A 840,12 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 840,12 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 840,12 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 840,12 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 840,12 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 840,12 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 15.597,14 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 13,00 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
MARCADOR TECNICOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 761,49 € %
JULIO A 761,49 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 761,49 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 761,49 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 761,49 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 761,49 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 761,49 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 14.181,83 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,68 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
CONSERJE COBR. GUARD. Y SERENO PERSONAL SUBLT. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 749,47 € %
JULIO A 749,47 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 749,47 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 749,47 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 749,47 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 749,47 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 749,47 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.965,58 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,06 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 1º OFICIOS VARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 749,47 € %
JULIO A 749,47 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 749,47 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 749,47 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 749,47 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 749,47 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 749,47 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.965,58 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,57 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 2º OFICIOS VARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 734,31 € %
JULIO A 734,31 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 734,31 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 734,31 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 734,31 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 734,31 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 734,31 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.692,70 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,57 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 3º OFICIOS VARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 719,26 € %
JULIO A 719,26 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 719,26 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 719,26 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 719,26 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 719,26 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 719,26 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.421,73 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,04 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
CONDUCTOR/A ESPECIAL OFICIOS VARIOS 10 conceptos

Puestos: Conductor/a de camiones (permiso C1 o CE)

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BASE MENSUAL M 779,59 € %
JULIO A 779,59 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 779,59 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 779,59 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 779,59 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 779,59 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 779,59 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 14.507,72 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 12,01 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
RECIBIDOR/A Y PESADOR/A PERSONAL OBRERO 10 conceptos
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BASE MENSUAL M 749,47 € %
JULIO A 749,47 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 749,47 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 749,47 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 749,47 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 749,47 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 749,47 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.965,58 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,57 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
CLASIFICA. EMPAQ. PEON. RECOLECTOR/A. PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

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BASE MENSUAL M 700,53 € %
JULIO A 700,53 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 700,53 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 700,53 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 700,53 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 700,53 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 700,53 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.084,62 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 10,64 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado % El total anual que publica el anexo para esta categoría (13.084,62 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13.300,00 €, RD 231/2020). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal, marcado como estimado; el convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO IV > SIN ANTIGÜED. 12 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

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SALARIO DIARIO D 23,35 € %
12 MESES A 8.406,39 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 700,53 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 700,53 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 700,53 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 700,53 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 700,53 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 700,53 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 13.084,64 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 10,64 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado % El total anual que publica el anexo para esta categoría (13.084,64 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13.300,00 €, RD 231/2020). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal, marcado como estimado; el convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO IV > 1 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

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SALARIO DIARIO D 25,69 € % Fila de 1 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 9.247,02 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 770,59 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 770,59 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 770,59 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 770,59 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 770,59 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 770,59 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 14.345,61 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 11,71 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO IV > 2 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

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SALARIO DIARIO D 28,02 € % Fila de 2 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 10.087,67 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 840,61 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 840,61 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 840,61 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 840,61 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 840,61 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 840,61 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 15.606,40 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 12,77 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO IV > 3 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,36 € % Fila de 3 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 10.928,30 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 910,73 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 910,73 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 910,73 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 910,73 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 910,73 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 910,73 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 16.867,75 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 13,83 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO IV > 4 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 32,69 € % Fila de 4 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 11.768,94 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 980,75 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 980,75 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 980,75 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 980,75 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 980,75 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 980,75 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 18.128,48 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 14,90 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO IV > 5 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 35,03 € % Fila de 5 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 12.609,58 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 1.050,80 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.050,80 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 1.050,80 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 1.050,80 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 1.050,80 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 1.050,80 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 19.389,45 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 15,96 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO IV > 6 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 37,36 € % Fila de 6 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 13.450,22 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 1.120,85 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.120,85 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 1.120,85 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 1.120,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 1.120,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 1.120,85 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 475,07 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 20.650,37 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 17,03 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
Tabla salarial 2019 (subida del 3,5 % sobre las tablas de 2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETAS H 9,96 € Por cada almuerzo o cena fuera de la localidad del centro de trabajo, en desplazamientos por razón del servicio (9,96 € en 2019). La empresa puede optar por elegir el lugar de las comidas y pagarlas a su cargo, sin superar esa cuantía.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ (CAPITAL) A 15.025,30 € Capital de la póliza que la empresa concierta a su cargo: 15.025,30 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento por cualquier causa. No es una retribución periódica; detalle en el bloque «seguros».
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ - INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (CAPITAL) A 7.512,65 € Capital de la póliza para la incapacidad permanente parcial: el 50 % del capital general (7.512,65 €).
JEFE/A 1º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 1.000,83 € %
JULIO A 1.000,83 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.000,83 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 1.000,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 1.000,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 1.000,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 1.000,83 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 18.480,77 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 15,51 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
GRADUADO SOCIAL ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
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BASE MENSUAL M 1.000,83 € %
JULIO A 1.000,83 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.000,83 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 1.000,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 1.000,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 1.000,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 1.000,83 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 18.480,77 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 15,51 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
JEFE/A 2º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
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BASE MENSUAL M 912,12 € %
JULIO A 912,12 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 912,12 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 912,12 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 912,12 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 912,12 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 912,12 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 16.884,00 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 14,09 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
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BASE MENSUAL M 823,64 € %
JULIO A 823,64 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 823,64 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 823,64 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 823,64 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 823,64 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 823,64 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 15.291,32 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 12,74 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 764,31 € %
JULIO A 764,31 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 764,31 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 764,31 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 764,31 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 764,31 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 764,31 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 14.223,26 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,80 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 704,37 € %
JULIO A 704,37 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 704,37 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 704,37 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 704,37 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 704,37 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 704,37 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.144,40 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 10,85 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
INGENIERO/A AGRONOMO TECNICOS 10 conceptos

Puestos: Ingeniero/a agrónomo; Técnico Agrícola (Ingeniero Técnico)

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BASE MENSUAL M 1.000,83 € %
JULIO A 1.000,83 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.000,83 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 1.000,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 1.000,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 1.000,83 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 1.000,83 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 18.480,77 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 15,51 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
ENCARGADO/A TECNICOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 823,64 € %
JULIO A 823,64 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 823,64 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 823,64 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 823,64 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 823,64 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 823,64 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 15.291,32 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 12,74 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
MARCADOR TECNICOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 746,56 € %
JULIO A 746,56 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 746,56 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 746,56 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 746,56 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 746,56 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 746,56 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.903,76 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,45 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
CONSERJE COBR. GUARD. Y SERENO PERSONAL SUBLT. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 734,78 € %
JULIO A 734,78 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 734,78 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 734,78 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 734,78 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 734,78 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 734,78 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.691,75 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 10,85 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 1º OFICIOS VARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 734,78 € %
JULIO A 734,78 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 734,78 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 734,78 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 734,78 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 734,78 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 734,78 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.691,75 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,34 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 2º OFICIOS VARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 719,91 € %
JULIO A 719,91 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 719,91 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 719,91 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 719,91 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 719,91 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 719,91 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.424,22 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,34 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
OFICIAL 3º OFICIOS VARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 705,16 € %
JULIO A 705,16 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 705,16 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 705,16 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 705,16 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 705,16 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 705,16 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.158,56 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 10,83 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
CONDUCTOR/A ESPECIAL OFICIOS VARIOS 10 conceptos

Puestos: Conductor/a de camiones (permiso C1 o CE)

ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 764,31 € %
JULIO A 764,31 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 764,31 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 764,31 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 764,31 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 764,31 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 764,31 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 14.223,26 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,78 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
RECIBIDOR/A Y PESADOR/A PERSONAL OBRERO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 734,78 € %
JULIO A 734,78 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 734,78 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 734,78 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 734,78 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 734,78 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 734,78 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 13.691,75 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 11,34 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
CLASIFICA. EMPAQ. PEON. RECOLECTOR/A. PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
BASE MENSUAL M 686,79 € %
JULIO A 686,79 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 686,79 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO 1 A 686,79 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 2 A 686,79 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO 3 A 686,79 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
ESTIMULO A 686,79 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BOLSA VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, igual para todas las categorías, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL AÑO A 12.828,06 € % Total anual que publica el anexo: doce mensualidades de salario base, las seis pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
HORA EXTRA H 10,43 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 7).
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO II > SIN ANTIGÜED. 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

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SALARIO DIARIO D 22,89 € %
12 MESES A 8.241,56 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 686,79 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 686,79 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 686,79 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 686,79 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 686,79 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 686,79 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 12.828,08 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 10,43 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO II > 1 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

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SALARIO DIARIO D 25,18 € % Fila de 1 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 9.065,71 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 755,48 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 755,48 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 755,48 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 755,48 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 755,48 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 755,48 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 14.064,33 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 11,48 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO II > 2 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 27,47 € % Fila de 2 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 9.889,87 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 824,13 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 824,13 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 824,13 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 824,13 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 824,13 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 824,13 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 15.300,39 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 12,52 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO II > 3 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,76 € % Fila de 3 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 10.714,02 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 892,87 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 892,87 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 892,87 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 892,87 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 892,87 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 892,87 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 16.537,01 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 13,56 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO II > 4 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 32,05 € % Fila de 4 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 11.538,18 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 961,52 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 961,52 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 961,52 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 961,52 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 961,52 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 961,52 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 17.773,02 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 14,60 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO II > 5 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 34,34 € % Fila de 5 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 12.362,33 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 1.030,20 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.030,20 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 1.030,20 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 1.030,20 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 1.030,20 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 1.030,20 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 19.009,27 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 15,65 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.
CLASIFICADOR/A, EMPAQUETADOR/A, PEÓN RECOLECTOR/A ANEXO II > 6 QUINQUENIO 11 conceptos

Puestos: Clasificador/a; Empaquetador/a; Peón recolector/a; Empaquetador-recolector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 36,63 € % Fila de 6 quinquenio de antigüedad consolidada (extinta antigüedad, art. 5.2): el importe ya la incluye.
12 MESES A 13.186,49 € % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias).
JULIO A 1.098,87 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
NAVIDAD A 1.098,87 € % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
ESTIMULO-DICIEMBRE A 1.098,87 € % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso.
BENEFICIO-MARZO A 1.098,87 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-JUNIO A 1.098,87 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BENEFICIO-SEPTIEMBRE A 1.098,87 € % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora.
BOLSA DE VACACIONES A 465,75 € % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 20.245,46 € % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones.
HORAS EXTRAS H 16,69 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 IPC real de 2021, automático el 1 de enero si no hay acuerdo de subida salarial · Tabla salarial y demás conceptos económicos vigentes · IPC general de España de 2021: 6,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 1.5. Año de prórroga, fuera de la vigencia pactada (2019-2021). No se ha publicado tabla en el boletín: el importe no se calcula aquí.
2023 IPC real de 2022, automático el 1 de enero si no hay acuerdo de subida salarial · Tabla salarial y demás conceptos económicos vigentes · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 1.5. Año de prórroga, fuera de la vigencia pactada (2019-2021). No se ha publicado tabla en el boletín: el importe no se calcula aquí.
2024 IPC real de 2023, automático el 1 de enero si no hay acuerdo de subida salarial · Tabla salarial y demás conceptos económicos vigentes · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 1.5. Año de prórroga, fuera de la vigencia pactada (2019-2021). No se ha publicado tabla en el boletín: el importe no se calcula aquí.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empaquetado de plátanos (agricultura) (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2021, el salario base va desde 714,54 € hasta 13.719,22 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ámbito y vigencia

Convenio de las empresas de empaquetado de plátanos de la isla de La Palma, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, que sigue vigente hasta que lo sustituya otro.

  • Ámbito: todas las empresas del sector de empaquetado de plátanos de la isla de La Palma y las personas que trabajan por su cuenta o ingresen durante su vigencia.
  • Vigencia: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021; se aplica obligatoriamente desde el día siguiente a su firma, con independencia de la fecha de registro y publicación.
  • Prórroga: se entiende prorrogado de año en año si no se denuncia, y en cualquier caso sigue vigente en su totalidad hasta que entre en vigor un nuevo acuerdo que lo sustituya.
  • REGCON registra una denuncia del convenio el 27 de enero de 2025 (asiento sin documento publicado). No se ha localizado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife ningún convenio posterior hasta la fecha de este procesado.
  • La patronal ASEPALMA se comprometió a sentarse a negociar en septiembre de 2021 el convenio de los años siguientes.
  • Las disposiciones del convenio se aplican con carácter preferente; como derecho supletorio, la legislación general (disp. adicional primera).

Incrementos salariales

Subidas del 3,5 % en 2019, 2 % en 2020 y 2 % en 2021, y desde 2022 revisión automática con el IPC del año anterior si no hay acuerdo.

  • 2019: 3,5 % sobre las tablas salariales de 2012, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2019.
  • 2020: 2 % sobre las tablas de 2019, desde el 1 de enero de 2020.
  • 2021: 2 % sobre la tabla vigente de 2020, desde el 1 de enero de 2021.
  • Estos incrementos se aplican también a quien venga percibiendo el complemento personal de la extinta antigüedad.
  • A partir de 2022, el 1 de enero de cada año, si no hay acuerdo de subida salarial se aplica automáticamente la subida del IPC del año inmediato anterior.
  • La tabla salarial y los demás conceptos económicos se revisan obligatoriamente cada año conforme al IPC real; las partes se reúnen para ello en los tres primeros meses de cada año.
  • Atrasos: la diferencia salarial desde el 1 de enero de 2019 (salario base, antigüedad, horas extras y pagas extras) se paga en una sola vez, como máximo un mes después de la firma del convenio.
  • No se han publicado en el boletín las tablas de 2022 en adelante: los importes de esos años no se calculan aquí.

Seis pagas extraordinarias

Julio, Navidad, tres pagas de participación en beneficios y la gratificación de estímulo, cada una por el importe de la tabla más la antigüedad consolidada.

  • Julio: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio.
  • Navidad: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
  • Fijos discontinuos que trabajen nueve meses y medio en cada periodo de devengo: cobran la paga completa de la tabla más la antigüedad.
  • Estímulo: se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior.
  • Participación en beneficios: tres pagas de salario base más antigüedad del trimestre anterior, devengadas el 31 de marzo, el 30 de junio y el 30 de septiembre y abonadas en los diez primeros días de abril, julio y octubre.
  • Las pagas de beneficios pueden prorratearse en el salario diario o mensual si la persona trabajadora lo pide; la empresa está obligada a aceptarlo.
  • Se respetan como derechos adquiridos las gratificaciones superiores que ya se vinieran cobrando en la empresa.

Antigüedad extinguida (complemento personal)

La antigüedad está extinguida desde el pacto publicado en el BOP núm. 44, de 4 de abril de 2012, y solo se mantiene a quien la tuviera consolidada.

  • Es un complemento personal: se conserva en los términos y condiciones acordados en 2012 para quien ya la tuviera consolidada.
  • Los incrementos salariales del convenio (3,5 %, 2 % y 2 %) se aplican también al complemento de la extinta antigüedad.
  • Los anexos II, IV y VI tabulan la categoría de clasificador/a, empaquetador/a y peón recolector/a de 0 a 6 quinquenios: salario diario, doce meses, pagas, total anual y hora extra de cada tramo.
  • Para las demás categorías el convenio no publica la escala: el complemento de cada persona es el que tuviera consolidado.
  • La antigüedad se suma a las pagas extraordinarias (art. 6) y no es absorbible (art. 3).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

Jornada máxima de 40 horas semanales, descanso de sábado y domingo, y horas extraordinarias reducidas al mínimo, con un tope de 80 al año.

  • 40 horas semanales, distribuidas según el calendario de cada empresa con la conformidad de la representación de los trabajadores.
  • Agosto y septiembre: jornada continuada para todo el personal de 7:00 a 14:30 horas, salvo en los empaquetados donde la empresa considere que perjudica su funcionamiento.
  • El personal administrativo mantiene la jornada intensiva según los usos de cada empresa.
  • El sábado solo se trabaja por motivos excepcionales (embarque, avería en el transporte, agricultor que necesite recoger la fruta) que no puedan atenderse otro día.
  • Lo que pase de 40 horas en el cómputo semanal son horas extraordinarias.
  • Descanso semanal de dos días, sábado y domingo, y 20 minutos retribuidos para el desayuno.
  • Horas extraordinarias: supresión de las habituales, libre aceptación (salvo siniestros o imprevistos), máximo 80 al año, justificante semanal y reparto entre todo el personal; su valor por categoría está en las tablas.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

22 días hábiles de vacaciones retribuidas con la remuneración real, y una bolsa de vacaciones anual fijada en las tablas.

  • 22 días hábiles al año; el calendario se elabora con la representación de los trabajadores en los tres primeros meses del año.
  • Se cobra el importe real de la remuneración, abonado al comenzar el disfrute.
  • Una baja por IT con hospitalización durante las vacaciones las interrumpe; si la baja supera quince días, se acuerda el disfrute en un plazo máximo de seis meses (con el límite de 18 meses del art. 38.3 ET).
  • Quien se jubila tiene derecho a las vacaciones como si hubiera trabajado todo el año, si ha transcurrido más de la mitad del año.
  • Bolsa de vacaciones: 465,75 € en 2019, 475,07 € en 2020 y 484,57 € en 2021, por año completo o en proporción, abonada en el mes en que empiezan las vacaciones aunque se disfruten en varios periodos.

Complemento por Incapacidad Temporal

Las empresas completan la prestación hasta el 100 % según la causa de la baja; en enfermedad común sin hospitalización, desde el día 40.

  • Los cuatro primeros días de enfermedad del año: 100 % de la base reguladora, con un máximo de cuatro días al año, avisando y justificando con el parte.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la tabla salarial desde el primer día, con un tope de 18 mensualidades.
  • Maternidad: 100 % de la tabla salarial.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: 100 % de la tabla mientras dure la hospitalización y la rehabilitación o reposo posterior prescrito, con un tope de 18 mensualidades.
  • Resto de bajas: 100 % del salario base, antigüedad y demás complementos salariales de la tabla a partir del día 40.
  • Recaída de la enfermedad anterior: 100 % desde el primer día.
  • Si después se reconoce con efectos retroactivos una incapacidad con prestación, se devuelve a la empresa lo cobrado por la mejora en los periodos superpuestos, siempre que no perjudique económicamente a la persona trabajadora.

Dietas y plus de transporte

Dieta por comida en desplazamientos y plus de transporte por el precio del transporte público para quien viva a más de 2 km.

  • Dieta por cada almuerzo o cena fuera de la localidad del centro de trabajo: 9,96 € en 2019, 10,16 € en 2020 y 10,36 € en 2021.
  • La empresa puede, si lo prefiere, decidir el lugar de las comidas y pagarlas a su cargo, sin superar esa cuantía.
  • Plus de transporte: quien viva a más de 2 km del centro cobra por día de asistencia el precio del transporte público de línea regular de ida y vuelta, aunque use vehículo propio; si no hay línea, el de otro servicio público de igual distancia.
  • El domicilio que cuenta es el de la fecha de alta; los cambios posteriores no modifican el plus.
  • No se paga si la empresa pone a disposición del personal medios propios de transporte.
  • El plus de transporte no tiene importe fijo publicado (depende del billete de cada persona): no se estructura como concepto.

Seguro de vida e invalidez

Póliza a cargo de la empresa con un capital de 15.025,30 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento.

  • Incapacidad permanente parcial: 50 % del capital (7.512,65 €).
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 15.025,30 €.
  • Incapacidad permanente absoluta: 15.025,30 €.
  • Gran invalidez: 15.025,30 €.
  • Fallecimiento por cualquier causa: 15.025,30 €; beneficiarios, los herederos legales.
  • La prima corre íntegramente a cargo de la empresa.

Licencia por jubilación y gratificación por invalidez o fallecimiento

Licencia retribuida para quien se jubila con más de 60 años y 5 de antigüedad, y una gratificación en mensualidades por invalidez o fallecimiento.

  • Licencia retribuida al jubilarse (más de 60 años y al menos 5 de antigüedad): 30 días de 5 a 9 años, 60 días de 9 a 14, 90 días de 14 a 19 y 120 días con más de 19.
  • Se disfruta antes del cese o se acumula a las vacaciones; si la empresa no puede concederla, abona su importe en la liquidación.
  • Invalidez en cualquier grado o fallecimiento, además de la póliza: una mensualidad con más de 10 años de antigüedad, una y media con más de 15 y dos y media con más de 17.
  • Las mensualidades se calculan sobre el salario de la persona trabajadora en el momento del hecho causante; en caso de fallecimiento se pagan a los derechohabientes.
  • No tiene un importe fijo por categoría (depende del salario y la antigüedad de cada persona): no se estructura como concepto.

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos que mejoran los legales, con días distintos según el hecho ocurra en la isla o fuera de ella.

  • Matrimonio: 16 días.
  • Nacimiento de hijo/a (cónyuge o pareja acreditada): 5 días en la isla y 7 fuera de ella.
  • Enfermedad con hospitalización de cónyuge, pareja, hijos o familiares de primer grado: 5 días en la isla, 7 en otra isla y 9 fuera de Canarias.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o hijos: 10 días.
  • Fallecimiento de ascendientes, otros descendientes, hermanos, familiares directos del cónyuge y familiares hasta 2º grado: 3 días hábiles en la isla y 4 fuera.
  • Asuntos propios: hasta cinco días al año, con solicitud previa; no se pueden unir a vacaciones ni puentes, ni coincidir con más del 10 % de la plantilla del centro.
  • Lactancia de menor de 12 meses: una hora de ausencia, divisible en dos, o reducción de jornada de una hora; la puede disfrutar el padre o la madre.
  • Lo no regulado, según el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Fijos discontinuos y contratación

Llamamiento por riguroso orden de antigüedad y un objetivo del 65 % de plantilla fija continua.

  • Llamamiento y cese por riguroso orden de antigüedad; con producción por encima del 80 % la empresa puede contratar más personal.
  • Se garantiza a los fijos discontinuos al menos el 80 % de la jornada semanal en el periodo de alta actividad, y se procura el 100 % (orientativamente de marzo a noviembre).
  • Si la empresa incumple el llamamiento, la persona trabajadora puede reclamar el despido o el pago de los días no trabajados.
  • Cada llamamiento cuenta como jornada completa, salvo fuerza mayor; los 14 festivos se consideran completos.
  • La comisión negociadora aconseja pagar a fijos discontinuos y eventuales sobre 173 horas mensuales, con la parte proporcional de sábados y domingos incluida.
  • Objetivo del 65 % de contratos fijos continuos, revisable cada año; las vacantes fijas se cubren por antigüedad entre los fijos discontinuos.
  • Contratos eventuales: hasta 12 meses en un periodo de 18; contratos formativos: como máximo el 20 % de la plantilla.
  • Existe la categoría de empaquetador-recolector (trabajo en campo y empaquetado), voluntaria y con cobertura de accidentes de trabajo; la retribución adicional se negocia en cada empresa.
  • Todos los conductores de camiones se equiparan al sueldo y categoría de 1ª especial (art. 17); el Técnico Agrícola (Ingeniero Técnico) se equipara a Jefe/a administrativo/a de 1ª (disp. adicional cuarta).

Excedencias, anticipos y otras garantías

Excedencia voluntaria de seis meses a cinco años, anticipos del 90 % y garantías de igualdad y de representación.

  • Excedencia voluntaria con más de un año de antigüedad: de seis meses a cinco años, con preaviso de 15 días (30 para el personal de alta responsabilidad); reincorporación automática si es de un año o menos.
  • Excedencia por cuidado de hijos (hasta tres años) y de familiares (hasta un año), computable a efectos de antigüedad y con reserva del puesto el primer año.
  • Anticipos a cuenta de hasta el 90 % del salario.
  • Las retribuciones se pagan por periodos no superiores al mes; excepcionalmente, en los cinco primeros días del mes siguiente.
  • Crédito horario de los representantes: 24 horas mensuales en representaciones de 1 o 3 miembros y 32 horas en las de 5, 9 o 13, más 8 horas para los delegados de prevención.
  • Formación específica obligatoria para quien maneje carretillas elevadoras.
  • Comisión de Igualdad y No Discriminación paritaria y protocolo frente al acoso sexual.

Comisión paritaria, inaplicación y conflictos

Comisión paritaria de ocho miembros con sede en Santa Cruz de La Palma, que interviene también en la inaplicación del convenio.

  • Cuatro miembros de las Organizaciones de Productores de Plátano y cuatro de los sindicatos más representativos; se reúne cada tres meses y cuando lo pida una parte.
  • Sede: calle O'Daly, 39, planta 3, b, 38700 Santa Cruz de La Palma.
  • Inaplicación (art. 82.3 ET) y otras medidas colectivas: periodo de consultas de al menos quince días; sin acuerdo, la comisión paritaria resuelve en siete días por unanimidad.
  • Solución extrajudicial de conflictos colectivos a través del Tribunal Laboral Canario.
  • Cualquier pacto que se firme a nivel estatal por las confederaciones empresariales y sindicales forma parte del convenio como anexo (disp. adicional tercera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 15), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente parcial cualquier causa 7.512,65 € 50 % del capital general.
Incapacidad permanente total cualquier causa 15.025,30 € Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 15.025,30 € —
Gran invalidez cualquier causa 15.025,30 € —
Muerte cualquier causa 15.025,30 € Beneficiario: Los herederos legales · «Fallecimiento por la causa que fuere».

La prima corre íntegramente por cuenta de la empresa. Mismo capital durante toda la vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El texto no contiene ninguna cláusula de subrogación de personal entre empresas.

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