| SALARIO DIARIO | D | 23,35 € | % |
| 12 MESES | A | 8.406,39 € | % Salario de las doce mensualidades que publica el anexo (sin pagas extraordinarias). |
| JULIO | A | 700,53 € | % Art. 6.1: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso. |
| NAVIDAD | A | 700,53 € | % Art. 6.1: se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso. |
| ESTIMULO-DICIEMBRE | A | 700,53 € | % Art. 6.2: gratificación de estímulo; se devenga el 1 de enero y se abona en los diez primeros días de enero, en proporción a los días trabajados el año anterior; importe de la tabla más la antigüedad consolidada, en su caso. |
| BENEFICIO-MARZO | A | 700,53 € | % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora. |
| BENEFICIO-JUNIO | A | 700,53 € | % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora. |
| BENEFICIO-SEPTIEMBRE | A | 700,53 € | % Art. 6.3: gratificación de participación en beneficios (salario base más antigüedad del trimestre anterior); se devengan el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y se abonan en los diez primeros días de abril, julio y octubre. Prorrateable en el salario a petición de la persona trabajadora. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 475,07 € | % Bolsa de vacaciones anual, por año completo trabajado o en proporción; se abona en el mes en que se inician las vacaciones. |
| TOTAL ANUAL | A | 13.084,64 € | % Total anual que publica el anexo: doce meses, las seis pagas y la bolsa de vacaciones. |
| HORAS EXTRAS | H | 10,64 € | % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. |
| SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | A | 13.300,00 € estimado | % El total anual que publica el anexo para esta categoría (13.084,64 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13.300,00 €, RD 231/2020). Se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal, marcado como estimado; el convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos. |