Convenio colectivo · REGCON 99001615011982

Convenio colectivo estatal de las empresas de doblaje y sonorización de películas y sus trabajadores

Doblaje y sonorización (empresas y personal técnico, administrativo y subalterno) Ámbito estatal Vigencia 14/06/1995 — 31/12/1995
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOE-A-1995-20006, 22/08/1995.
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En ultraactividad Venció el 31/12/1995, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

1995 Salarios base de 1995 incrementados en un 2 % (tabla del art. 14, publicada en pesetas) · Salarios base del año anterior Art. 5. La tabla de 1995 se publicó en pesetas: sus importes figuran en el aspecto «Importes en pesetas de 1995 (tabla mínima de contratación)». No hay tabla ni incremento publicado para ningún año posterior.

Historia del convenio

14/06/1995 Inicio de vigencia del convenio
31/12/1995 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de doblaje y sonorización (empresas y personal técnico, administrativo y subalterno) (ámbito estatal)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 1995, prorrogable y con ultraactividad hasta un nuevo convenio

El texto de 1995 es el último publicado y sigue rigiendo mientras no entre en vigor otro convenio.

  • Entra en vigor el día de su firma (14 de junio de 1995) y su vigencia termina el 31 de diciembre de 1995; los aspectos económicos se aplican desde el 1 de enero de 1995 (art. 3).
  • Se prorroga por periodos iguales (anuales) si ninguna parte lo denuncia de forma fehaciente con un mes de antelación al vencimiento (art. 3).
  • Terminada la vigencia, siguen rigiendo las condiciones pactadas hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio (art. 3).
  • El registro de convenios (REGCON) anota una denuncia o promoción de negociación con fecha 01/12/2025; no hay documento publicado detrás.
  • No consta en el BOE ningún texto, revisión salarial ni tabla posterior a 1995 para este convenio.
  • Antecedente: convenio de la rama técnica de 1993 (BOE de 09/10/1993), al que este sustituye; las materias reguladas aquí derogan lo pactado antes (art. 29).

Importes en pesetas de 1995 (tabla mínima de contratación)

La tabla del art. 14 se publicó en pesetas y no se convierte a euros en esta ficha; los importes son mensual / anual / hora.

  • Jefe de sonido: 186.156 / 2.797.340 / 1.597 pesetas.
  • Montador: 186.156 / 2.792.340 / 1.597 pesetas.
  • Técnico sonido y/o vídeo: 158.194 / 2.373.910 / 1.358 pesetas.
  • Operador de sonido y cabina y/o vídeo: 130.386 / 1.955.790 / 1.119 pesetas.
  • Ayudante de montaje: 130.386 / 1.955.790 / 1.119 pesetas.
  • Jefe electricistas: 141.200 / 2.118.000 / 1.212 pesetas.
  • Ayudante del sonido-cabina y/o vídeo: 87.285 / 1.309.275 / 749 pesetas.
  • Auxiliar de montaje: 83.268 / 1.249.020 / 715 pesetas.
  • Jefe de administración: 150.932 / 2.263.980 / 1.295 pesetas.
  • Jefe de sección y/o producción: 135.949 / 2.039.235 / 1.167 pesetas.
  • Jefe de negociado: 126.833 / 1.902.495 / 1.088 pesetas.
  • Oficial de primera: 114.320 / 1.714.800 / 981 pesetas.
  • Oficial de segunda y/o Ayudante de producción: 101.960 / 1.529.400 / 875 pesetas.
  • Auxiliar administrativo: 87.285 / 1.309.275 / 749 pesetas.
  • Aspirante (menor de dieciocho años): 57.160 / 857.400 / 491 pesetas.
  • Conductor: 96.929 / 1.453.935 / 832 pesetas.
  • Telefonista, Conserje, Guarda, y Portero y Ordenanza: 87.285 / 1.309.275 / 749 pesetas cada uno.
  • Personal de limpieza (por hora): 578 pesetas por hora (sin importe mensual ni anual).
  • Gastos de comida: 1.219 pesetas por comida o cena; se puede sustituir por vale o por servicio de comida en la empresa (art. 10).
  • El anual equivale al mensual por quince pagas (doce mensualidades y tres extraordinarias) y la hora, al anual entre las 1.748 horas del art. 11.
  • Dos filas no cuadran en el propio boletín: el anual de Jefe de sonido (2.797.340) supera en 5.000 pesetas al mensual por quince (2.792.340, el anual de Montador con el mismo mensual y la misma hora), y el de Técnico sonido y/o vídeo (2.373.910) supera en 1.000 al mensual por quince (2.372.910). Se transcriben tal cual.

Jornada de 39 horas semanales y 1.748 anuales

La jornada es de lunes a viernes, en franja de mañana o de tarde.

  • 39 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 14:30 o de 15:30 a 22:00 (art. 11).
  • Las horas que faltan hasta las 39 semanales se fijan en un día específico para cada persona, según las características de la unidad productiva del doblaje (art. 11).
  • Cómputo anual: 1.748 horas (art. 11).
  • Horas extraordinarias, nocturnas y festivas: se pagan según lo establecido y pactado en cada empresa; el convenio no fija importe (art. 13).

Vacaciones, puente anual y licencias

Treinta días naturales de vacaciones y un puente anual no recuperable.

  • 30 días naturales para toda la plantilla, a disfrutar entre julio, agosto y septiembre salvo causa para otro mes (art. 12).
  • Un puente al año, no descontable del cómputo anual de horas y no recuperable, que se conviene con los representantes de cada empresa; quien no pueda disfrutarlo por necesidades de la empresa lo disfruta en otro momento por acuerdo (art. 12).
  • Licencias: las del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores; para asuntos propios se mantienen las facilidades que conceda cada empresa (art. 12).

Antigüedad: trienios del 5 % del salario base

Cada trienio vale el 5 % del salario base, con unos límites por años de servicio.

  • Trienios del 5 % del salario base (art. 6).
  • Límites: no más del 10 % a los cinco años, del 20 % a los diez, del 25 % a los quince, del 40 % a los veinte y del 60 % a los veinticinco (art. 6).
  • Se respetan los porcentajes y límites más beneficiosos que ya se pagaran en alguna empresa (art. 6).
  • Al ascender de categoría se conservan los quinquenios y trienios ya devengados (art. 6).
  • El tiempo del periodo de prueba computa para los aumentos periódicos por antigüedad (art. 21).

Tres pagas extraordinarias de una mensualidad

Hay tres pagas extraordinarias, cada una de una mensualidad.

  • Paga de marzo: en la segunda semana de marzo (art. 7).
  • Paga de julio: en la segunda semana de julio (art. 7).
  • Paga de diciembre: en la segunda semana de diciembre (art. 7).
  • El convenio no dice si se pueden prorratear.

Complemento por enfermedad

En enfermedad acreditada por el INSS, la empresa completa la prestación hasta el salario durante un año.

  • La empresa completa la diferencia entre la prestación del INSS y el importe de los salarios establecidos, durante un año (art. 8).
  • El texto dice «enfermedad» sin distinguir común o profesional; no menciona los accidentes.

Premio de fidelidad

Premio por jubilación o fallecimiento con veinte años de antigüedad en la empresa.

  • Cinco mensualidades de salario real a quien se jubile, o a los herederos legales de quien fallezca, con veinte años de antigüedad en la misma empresa (art. 9).

Contratación, periodo de prueba y aprendizaje

Normas de ingreso, prueba y número de aprendices.

  • Las vacantes y los puestos nuevos se comunican a la representación de los trabajadores antes de la prueba de aptitud entre el personal de la empresa; a igualdad de méritos, preferencia de los temporales con más antigüedad (art. 21).
  • Si la vacante no se cubre con personal propio, la empresa avisa a la representación con quince días de antelación antes de contratar fuera (art. 21).
  • Periodo de prueba máximo: tres meses el personal técnico, dos meses el administrativo y técnico-administrativo y un mes el resto; durante la prueba cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin preaviso ni indemnización (art. 21).
  • Aprendices según plantilla (art. 22): hasta 5 trabajadores, uno; de 6 a 10, dos; de 11 a 25, tres; de 26 a 40, cuatro; de 41 a 50, cinco; de 50 a 100, ocho.
  • Puesto reservado durante el servicio militar o la prestación social sustitutoria y un mes más; quien cubrió la vacante cesa con aviso de ocho días o indemnización equivalente (art. 26).

Ascensos, formación y excedencias

Reglas de promoción y de excedencia.

  • Preferencia del personal de la empresa para cubrir vacantes de la categoría inmediatamente superior, según formación, méritos y antigüedad; el jefe de sonido y el jefe de administración son de libre elección de la empresa, con preferencia para el personal propio (art. 23).
  • Permisos para exámenes, preferencia de turno para quien curse estudios reglados y adaptación de jornada o permiso para cursos de formación profesional (art. 24).
  • Excedencia voluntaria de dos a cinco años con un año de antigüedad, repetible tras cuatro años; excedencia por cuidado de hijo de hasta tres años con reserva de puesto; excedencia forzosa por cargo público y por funciones sindicales provinciales o superiores (art. 25).

Clasificación por grupos y comisión paritaria

Tres grupos profesionales y una comisión paritaria de seis miembros.

  • Técnicos: Jefe de sonido, Técnico de sonido y/o vídeo, Operador de cabina, sonido y/o vídeo, Ayudante de cabina, sonido y/o vídeo, Montador, Ayudante de montaje, Auxiliar de montaje y Jefe electricista (art. 27).
  • Administrativos: Jefe de administración, Jefe de sección, Jefe de negociado, Oficial primera, Oficial segunda, Auxiliar administrativo, Aspirante, Jefe de producción y Ayudante de producción (art. 27).
  • Subalternos: Conductor, Telefonista, Conserje, Guarda, Portero y Servicio de limpieza (art. 27).
  • Comisión paritaria de tres representantes por cada parte, con domicilio en la asociación empresarial AEDYS (Madrid, calle Núñez de Balboa, 90) (art. 28).
  • Las condiciones del convenio son mínimos mejorables y se mantienen las más beneficiosas ad personam (arts. 4 y 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: no obliga a contratar ninguna póliza. El premio de fidelidad por jubilación o fallecimiento (art. 9) es a cargo directo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de plantilla en el cambio de empresa ni de contrata, ni cita el art. 44 ET.

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