Vigencia: 1993 a 1995, sin cláusula de ultraactividad
El texto de 1993-1995 es el último publicado en el BOE para la rama artística del doblaje con este código.
- Vigencia de tres años, del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1995 (art. 5).
- Los efectos económicos se aplican desde el 1 de septiembre de 1993 (art. 5).
- Puede denunciarse por cualquiera de las partes con un mes de antelación al fin de la vigencia; el texto no dice qué ocurre después (art. 5).
- El registro de convenios (REGCON) anota una promoción de negociación con fecha 07/11/2013, sin documento publicado.
- No consta en el BOE ningún texto, revisión salarial ni tabla posterior con este código.
- Se aplica a todo el Estado y al doblaje a cualquier lengua oficial o con implantación popular en algún territorio (arts. 1 y 4); vincula con exclusión de cualquier otro convenio a quienes entran en su ámbito (disposición final segunda).
- Existen convenios autonómicos de la rama artística del doblaje posteriores, como el de la Comunidad de Madrid (código 28100045012015).