Convenio colectivo · REGCON 99006115011981

Convenio colectivo estatal de profesionales del doblaje (rama artística): actores, adaptadores-ajustadores, directores y ayudantes de dirección

Doblaje y sonorización (rama artística: actores, adaptadores-ajustadores, directores y ayudantes de dirección) Ámbito estatal Vigencia 01/01/1993 — 31/12/1995
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOE-A-1994-2510, 02/02/1994.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/1995 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

1993 Importes fijados por el convenio en pesetas (arts. 33, 49 y 50), con efectos desde el 1 de septiembre de 1993 · Importes del convenio Art. 5. Los importes de 1993 se publicaron en pesetas: figuran en el aspecto «Importes en pesetas de 1993».
1994 IPC anual a 31 de diciembre de 1993; el CG se congela en la cuantía de 1993 · Retribuciones pactadas en el convenio · IPC general de España de 1993: el INE lo publica a mediados de enero de 1994 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 51.1. No consta tabla publicada de 1994.
1995 IPC anual a 31 de diciembre de 1994; el CG sube un 2 % · Retribuciones pactadas en el convenio · IPC general de España de 1994: el INE lo publica a mediados de enero de 1995 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 51.2. No consta tabla publicada de 1995.

Historia del convenio

01/01/1993 Inicio de vigencia del convenio
31/12/1995 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de doblaje y sonorización (rama artística: actores, adaptadores-ajustadores, directores y ayudantes de dirección) (ámbito estatal)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 1993 a 1995, sin cláusula de ultraactividad

El texto de 1993-1995 es el último publicado en el BOE para la rama artística del doblaje con este código.

  • Vigencia de tres años, del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1995 (art. 5).
  • Los efectos económicos se aplican desde el 1 de septiembre de 1993 (art. 5).
  • Puede denunciarse por cualquiera de las partes con un mes de antelación al fin de la vigencia; el texto no dice qué ocurre después (art. 5).
  • El registro de convenios (REGCON) anota una promoción de negociación con fecha 07/11/2013, sin documento publicado.
  • No consta en el BOE ningún texto, revisión salarial ni tabla posterior con este código.
  • Se aplica a todo el Estado y al doblaje a cualquier lengua oficial o con implantación popular en algún territorio (arts. 1 y 4); vincula con exclusión de cualquier otro convenio a quienes entran en su ámbito (disposición final segunda).
  • Existen convenios autonómicos de la rama artística del doblaje posteriores, como el de la Comunidad de Madrid (código 28100045012015).

Importes en pesetas de 1993

Las retribuciones del convenio se publicaron en pesetas y no se convierten a euros en esta ficha.

  • Actores por convocatoria: canon de convocatoria general (CG) de 6.180 pesetas por convocatoria, más 643 pesetas por cada take en cuyo doblaje participen (art. 49.1).
  • Directores por convocatoria: mínimo de 7.452 pesetas por rollo (art. 49.2).
  • Adaptadores-Ajustadores por convocatoria: mínimo de 7.452 pesetas por rollo (art. 49.3).
  • Ayudante de Dirección por convocatoria: mínimo de 6.689 pesetas por convocatoria de ayudantía, o 2.288 pesetas por rollo (art. 49.4).
  • Actores con contrato indefinido: mínimo de 2.035.306 pesetas anuales, en doce mensualidades y dos pagas de 145.379 pesetas cada una (art. 50.1).
  • Directores con contrato indefinido: mínimo de 2.377.522 pesetas anuales, en doce mensualidades y dos pagas de 169.823 pesetas cada una (art. 50.2).
  • Adaptadores-Ajustadores con contrato indefinido: mínimo de 2.377.522 pesetas anuales, en doce mensualidades y dos pagas de 169.823 pesetas cada una (art. 50.3).
  • El anual de los indefinidos es catorce veces el importe de cada paga (145.379 × 14 = 2.035.306; 169.823 × 14 = 2.377.522): las doce mensualidades y las dos pagas son iguales.
  • El art. 50 no fija retribución para el Ayudante de Dirección con contrato indefinido.
  • Convocatorias en sábado, domingo o festivo y jornada nocturna: Directores, 25.000 pesetas; Ayudantes de Dirección, 12.500 pesetas (arts. 33 y 34.3).

Recargos y reglas de pago por convocatoria

El convenio fija recargos en porcentaje y pagos en CG para situaciones especiales.

  • Sábado, domingo o festivo: +100 % en las retribuciones de los actores (art. 33).
  • Jornada nocturna (convocatoria desde las 22:00 o prolongación de la de tarde más allá de esa hora): mismas retribuciones que en sábado, domingo o festivo (art. 34.3).
  • Prolongación excepcional de la jornada de mañana hasta treinta minutos: un CG adicional a actores, director y ayudante de dirección (art. 32.2).
  • Obras mudas o con sonido de referencia: +100 % como mínimo sobre las retribuciones de cada especialidad (art. 22.1).
  • Interpretaciones musicales: lo que se pacte, con un mínimo del 100 % sobre el CG por convocatoria (art. 24.2).
  • Los incrementos de varias características especiales en una misma convocatoria se acumulan (art. 25).
  • Retakes: mismo tratamiento económico que una convocatoria normal (art. 19).
  • Trailers: dentro de la convocatoria, los takes; en convocatoria específica, además los CG y la convocatoria de ayudantía (art. 20).
  • Obras o episodios distintos en una misma convocatoria: cada uno se paga como convocatoria separada con su CG, salvo episodios de una misma serie que juntos no pasen de treinta minutos (art. 21).
  • Takes repicados en otra obra o capítulo: se abona cada take y, si el actor no estaba convocado, también el CG; en cabeceras y títulos genéricos, un CG por cada trece repicados (arts. 15 y 16).
  • Takes que superan las dimensiones máximas: un take más a cada actor que repita intervención (art. 14.3).
  • Pruebas de voz: se pagan como convocatoria (art. 23).
  • Desconvocatoria sin veinticuatro horas de antelación: un CG a cada afectado, salvo fuerza mayor (art. 53.2.a).

Revisión económica de 1994 y 1995

Para 1994 y 1995 las retribuciones suben con el IPC del año anterior; el CG tiene regla propia.

  • 1994: incremento equivalente al IPC anual a 31 de diciembre de 1993; el CG se congela en la cuantía de 1993 (art. 51.1).
  • 1995: incremento equivalente al IPC anual a 31 de diciembre de 1994; el CG sube un 2 % (art. 51.2).
  • No consta en el BOE ninguna tabla de 1994 ni de 1995: los importes revisados no se publicaron.

Modalidades de contratación y su retribución

El convenio admite contratos indefinidos, temporales y por obra (por convocatoria o con exclusividad).

  • Indefinido: retribución del art. 50 según especialidad; si un contrato reúne varias especialidades, se suman sus retribuciones (art. 27.1).
  • El contratado indefinido trabaja en exclusiva para su empresa en su especialidad, salvo para doblar un personaje interpretado por él mismo en imagen o un retake de un personaje que dobló antes del contrato (art. 27.3).
  • Por convocatoria: contrato verbal por convocatoria o jornada (actores y ayudantes de dirección) o por película o episodio (directores y adaptadores-ajustadores), retribuido según el art. 49 (art. 28).
  • Con pacto de exclusividad y vinculación continuada mientras dure la obra: duración mínima de un mes y retribución de los indefinidos con un 50 % más (art. 29).
  • Temporales inferiores a un año: duración mínima de tres meses y retribución de los indefinidos con un 50 % más, salvo los de convocatoria, interinidad y fomento del empleo (art. 30).
  • Fomento del empleo: retribución de los indefinidos y, si la empresa los extingue, compensación del 25 % de la retribución anual de convenio proporcional al tiempo de servicio, salvo conversión en indefinido (art. 31).
  • Ante una nueva entrega de la misma obra tiene preferencia el reparto inicial, siempre que sea posible (art. 28.3).

Jornada por convocatorias de seis horas y media

La jornada ordinaria es de lunes a viernes, por convocatorias de mañana o de tarde.

  • Convocatorias de seis horas y media continuadas como máximo, de lunes a viernes excepto festivos (art. 32.1).
  • Turno de mañana de 8:00 a 14:30 y de tarde de 15:30 a 22:00 (art. 32.1).
  • Jornada nocturna: de seis horas y media como máximo entre las 22:00 y las 6:00; si es prolongación de la de tarde, con una hora de descanso antes (art. 34).
  • Nadie está obligado a trabajar fuera de la jornada ordinaria, salvo la prolongación excepcional de la mañana del art. 32.2 (art. 34.4).
  • El contratado indefinido tiene asignado horario de mañana o de tarde; fuera de él cobra como profesional por convocatoria (arts. 27.5 y 52.2.b).
  • El convenio no fija jornada anual ni regula las vacaciones.

Menores de dieciséis años

La intervención de menores de dieciséis años exige permiso de la autoridad laboral y unas condiciones propias.

  • La empresa pide al padre o tutor el permiso de la autoridad laboral, que solicitan los representantes legales del menor con su consentimiento (art. 35).
  • Una sola jornada al día y en una sola empresa (art. 35.1).
  • No pueden entrar en salas donde se doblen, visionen o mezclen obras pornográficas o marcadamente violentas (art. 35.2).
  • Nunca en jornada nocturna (art. 35.3).
  • Sin discriminación social, retributiva ni en la forma de pago (art. 35.4).

Dos pagas extraordinarias para los contratados indefinidos

Los profesionales indefinidos cobran doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.

  • Dos pagas, que se abonan en julio y en diciembre (arts. 50 y 52.2.a).
  • Importe de cada paga: 145.379 pesetas los actores y 169.823 pesetas los directores y los adaptadores-ajustadores (art. 50).
  • Los contratos con exclusividad, temporales y de fomento del empleo tienen la retribución y condiciones de los indefinidos (arts. 29 a 31).
  • Los profesionales por convocatoria cobran al terminar cada convocatoria o cada trabajo, sin pagas extraordinarias (arts. 49 y 52.1).
  • El convenio no dice si las pagas se pueden prorratear.

Unidades de trabajo: take, rollo y convocatoria

Cada especialidad cobra por su unidad de trabajo, que el convenio define.

  • Actores: el take; directores: el rollo de dirección; adaptadores-ajustadores: el rollo de adaptación-ajuste; ayudantes de dirección: la convocatoria o el rollo de ayudantía (arts. 11 y 18).
  • Take: como máximo ocho líneas si intervienen varios personajes y cinco por personaje; una línea son sesenta espacios mecanografiados (art. 13.1).
  • Takes de ambientes: sesenta segundos como máximo (art. 13.2).
  • Rollo: según soundtrack o guión en cine comercial; en otro soporte, un rollo por cada diez minutos de proyección o fracción (art. 17.1).
  • Un mismo actor solo dobla más de un personaje en una obra si la suma no pasa de diez takes, salvo documentales o personajes interpretados por el mismo actor original (art. 7.2).
  • Los takes no reflejados en nómina se abonan en un máximo de cuatro días hábiles tras su comprobación (art. 14.2).

Forma de pago, derechos y comisión paritaria

Reglas de pago, garantías de los profesionales y órgano de interpretación del convenio.

  • Por convocatoria: los actores cobran al terminar la convocatoria; directores y adaptadores-ajustadores, al terminar cada película, capítulo o episodio; los ayudantes, según cobren por convocatoria o por rollo (art. 52.1).
  • Indefinidos y temporales: al final de cada mes natural (art. 52.2.a).
  • Pago con recibo oficial y entrega de justificantes de actuaciones (art. 53.1); en la nómina por convocatoria debe constar la obra y el capítulo (disposición final cuarta).
  • Si por falta de puntualidad o ausencia no acordada un actor no termina el trabajo y debe volver, no puede reclamar un nuevo CG (art. 53.2.c).
  • Los profesionales no responden ante terceros por su trabajo salvo manipulación intencionada de los textos (art. 54).
  • El adaptador-ajustador es propietario de la adaptación y beneficiario de los derechos que recaude la SGAE (art. 9).
  • Comisión paritaria estatal de cuatro representantes y cuatro suplentes por parte, que se reúne en siete días naturales desde su convocatoria (art. 48).
  • Las condiciones inferiores a las pactadas son nulas (art. 55) y se respetan las más beneficiosas ad personam (disposición final tercera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: no obliga a contratar ninguna póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación de plantilla por cambio de empresa ni remite al régimen legal (el art. 44 del convenio es de derechos básicos, no de sucesión de empresa).

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