Convenio colectivo · REGCON 38000585011981

Convenio colectivo de las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo (GLP), gas butano y propano de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife Distribución de gases licuados del petróleo (butano y propano) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Santa Cruz de Tenerife, Anexo al núm. 97, 12/08/2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 (incremento del 5 % sobre 2021, art. 33) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 790,80 € Art. 9: durante la vigencia, el salario base será al menos el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 80,62 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PLUS DE CONVENIO M 115,45 € Lo perciben todos los trabajadores; forma parte del salario real (art. 9) y de las tres pagas extraordinarias (art. 14).
QUEBRANTO DE MONEDA M 43,47 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PLUS DE TRANSPORTE M 55,26 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 906,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 906,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 906,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 230,34 € Igual para todos; se percibe al inicio del disfrute de las vacaciones.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE) A 35.000,00 € Capital asegurado, no es un importe periódico. Riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo. Ver bloque «seguros».
SEGURO DE ACCIDENTE (INVALIDEZ) A 45.000,00 € Capital asegurado para gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total, con ocasión o como consecuencia del trabajo. Ver bloque «seguros».
ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 50,00 € % Solo el personal administrativo, que no recibe prendas de trabajo; se abona en el mes de junio.
Tabla salarial 2021 (incremento del 0 % sobre 2020, art. 33) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 753,14 € Art. 9: durante la vigencia, el salario base será al menos el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 76,78 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PLUS DE CONVENIO M 109,95 € Lo perciben todos los trabajadores; forma parte del salario real (art. 9) y de las tres pagas extraordinarias (art. 14).
QUEBRANTO DE MONEDA M 41,40 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PLUS DE TRANSPORTE M 52,63 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 863,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 863,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 863,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 219,37 € Igual para todos; se percibe al inicio del disfrute de las vacaciones.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE) A 35.000,00 € Capital asegurado, no es un importe periódico. Riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo. Ver bloque «seguros».
SEGURO DE ACCIDENTE (INVALIDEZ) A 45.000,00 € Capital asegurado para gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total, con ocasión o como consecuencia del trabajo. Ver bloque «seguros».
ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 50,00 € % Solo el personal administrativo, que no recibe prendas de trabajo; se abona en el mes de junio.
Tabla salarial 2020 (incremento del 0 % sobre 2019, art. 33) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 753,14 € Art. 9: durante la vigencia, el salario base será al menos el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 76,78 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PLUS DE CONVENIO M 109,95 € Lo perciben todos los trabajadores; forma parte del salario real (art. 9) y de las tres pagas extraordinarias (art. 14).
QUEBRANTO DE MONEDA M 41,40 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PLUS DE TRANSPORTE M 52,63 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 863,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 863,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 863,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 219,37 € Igual para todos; se percibe al inicio del disfrute de las vacaciones.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE) A 35.000,00 € Capital asegurado, no es un importe periódico. Riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo. Ver bloque «seguros».
SEGURO DE ACCIDENTE (INVALIDEZ) A 45.000,00 € Capital asegurado para gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total, con ocasión o como consecuencia del trabajo. Ver bloque «seguros».
ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 50,00 € % Solo el personal administrativo, que no recibe prendas de trabajo; se abona en el mes de junio.
Tabla salarial 2019 (convenio anterior, reproducida en el anexo; incremento del 2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 753,14 € Art. 9: durante la vigencia, el salario base será al menos el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 76,78 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PLUS DE CONVENIO M 109,95 € Lo perciben todos los trabajadores; forma parte del salario real (art. 9) y de las tres pagas extraordinarias (art. 14).
QUEBRANTO DE MONEDA M 41,40 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PLUS DE TRANSPORTE M 52,63 € Lo perciben todos los trabajadores afectados por el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 863,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 863,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 863,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad (art. 14 y nota 1 del anexo). El importe recoge salario base + plus de convenio; la antigüedad es individual y se suma aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 219,37 € Igual para todos; se percibe al inicio del disfrute de las vacaciones. El boletín la imprime con tres decimales (219,373 €) en la tabla de 2019.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE) A 35.000,00 € Capital asegurado, no es un importe periódico. Riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo. Ver bloque «seguros».
SEGURO DE ACCIDENTE (INVALIDEZ) A 45.000,00 € Capital asegurado para gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total, con ocasión o como consecuencia del trabajo. Ver bloque «seguros».
ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 50,00 € % Solo el personal administrativo, que no recibe prendas de trabajo; se abona en el mes de junio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de distribución de gases licuados del petróleo (butano y propano) (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2022, el salario base es de 790,80 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ámbito y vigencia

Convenio de las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo (butano y propano) de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para 2020-2022.

  • Ámbito: empresas y trabajadores de las estaciones distribuidoras de gases licuados del petróleo, gas butano y propano de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
  • Quedan fuera las empresas familiares que no tengan trabajadores por cuenta ajena, y los altos cargos de administración, dirección y gerencia.
  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022; se aplica desde su firma, sin esperar a la publicación en el boletín.
  • Al terminar su vigencia queda denunciado automáticamente; la mesa negociadora debe constituirse antes de 15 días naturales desde el vencimiento.
  • Las cláusulas del convenio mantienen su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio (ultraactividad).
  • No consta publicado en el boletín ningún convenio ni tabla posterior: las tablas de 2022 siguen siendo las últimas publicadas.

Horario y jornada

Horario continuado de mañana, con horario reducido en verano y posibilidad de jornada irregular.

  • Horario de invierno: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y sábados de 8:00 a 13:00.
  • Horario de verano (julio, agosto y septiembre): de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 y sábados de 8:00 a 12:30.
  • En verano queda un retén de una persona, rotativo entre conductores, repartidores y peones o mozos de almacén, que hace la jornada de invierno y descansa las horas de más en la jornada siguiente.
  • Las empresas pueden negociar con sus trabajadores otra jornada según sus necesidades.
  • Jornada irregular de hasta el 10 % anual, comunicada a la representación de los trabajadores; máximo 9 horas diarias y 40 semanales.
  • El exceso por jornada irregular se compensa con descanso dentro del mes o en otro periodo acordado, sin cambiar la retribución.
  • Descanso de 20 minutos (bocadillo) en jornada continuada, considerado tiempo de trabajo efectivo.
  • Las horas extraordinarias se suprimen; en caso de fuerza mayor se abonan como corresponda legalmente.
  • El trabajo en domingo y festivo en la venta en almacenes es voluntario y se compensa según la ley.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

31 días naturales de vacaciones, más una bolsa de vacaciones en metálico que se cobra al empezar a disfrutarlas.

  • 31 días naturales de vacaciones con una antigüedad mínima de un año; con menos, la parte proporcional.
  • El calendario de vacaciones se fija en los tres primeros meses del año, de común acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • Si dos o más personas piden el mismo periodo y no hay acuerdo, se decide por elección de los afectados, sorteo o decisión de la empresa.
  • Bolsa de vacaciones: 219,37 € en 2020 y 2021 y 230,34 € en 2022, igual para todas las categorías.

Tres pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año de salario base, plus de convenio y antigüedad.

  • Se abonan en marzo, junio y noviembre, junto con el salario del mes.
  • Cada paga equivale a salario base + plus de convenio + antigüedad: 863,09 € en 2020 y 2021 y 906,25 € en 2022, más la antigüedad de cada persona.
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Premio de antigüedad

Dos trienios y cinco quinquenios de servicios continuados en la misma empresa, con un máximo del 60 %.

  • Complemento por servicios continuados en la misma empresa: dos trienios y cinco quinquenios.
  • Tope: 60 %.
  • Se abona desde el mismo mes en que se cumple el trienio o el quinquenio.
  • El texto no fija el porcentaje de cada trienio o quinquenio ni sobre qué concepto se calcula: no se publica un importe por categoría.

Complemento por Incapacidad Temporal

Las empresas completan hasta el 100 % del total de las retribuciones durante la baja, sea cual sea la causa.

  • Cualquier causa (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional): la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del total de las retribuciones, incluidas las pagas extraordinarias.
  • Máximo: 12 mensualidades.
  • El trabajador debe entregar los partes médicos para acreditar la situación.

Incrementos salariales 2020-2022

Incremento sobre todos los conceptos económicos: 0 % en 2020 y 2021 y 5 % en 2022.

  • 2020: 0 % sobre la tabla de 2019.
  • 2021: 0 % sobre la tabla de 2020.
  • 2022: 5 % sobre la tabla de 2021.
  • El convenio no pacta incrementos para 2023 y siguientes: no se ha publicado ninguna tabla posterior.

Salario mínimo interprofesional

El convenio garantiza que el salario base sea al menos el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

  • Art. 9: durante la vigencia del convenio, el salario base será al menos el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
  • Las tablas publicadas fijan un salario base mensual (790,80 € en 2022) inferior al SMI mensual de cada año (1.000 € en 2022, en 14 pagas); en cómputo anual, la suma de los conceptos salariales de la tabla (14.561,19 € en 2022) sí supera el SMI de 2019 a 2022.
  • Desde 2023 el SMI anual (15.120 € en 2023, 15.876 € en 2024, 16.576 € en 2025 y 17.094 € en 2026) supera los conceptos salariales de la última tabla publicada: por ley nadie puede cobrar menos del SMI.
  • El boletín no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.

Seguro de invalidez y muerte

Las empresas deben contratar una póliza de seguro de accidente para los casos de muerte o invalidez de toda la plantilla.

  • Muerte: 35.000 €.
  • Invalidez: 45.000 €, para gran invalidez, invalidez absoluta para cualquier actividad remunerada e invalidez total para el trabajo habitual.
  • Cubre los riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo.
  • En los 90 días siguientes a la aprobación del convenio, las empresas deben facilitar al trabajador certificado o fotocopia de la póliza.

Prendas de trabajo y formación

Las empresas entregan la ropa de trabajo y pagan la formación ADR que exige el puesto de conductor.

  • Prendas anuales: 6 camisas, 6 pantalones, 2 pares de calzado, 1 chaqueta de invierno o prenda de abrigo o chubasquero, y los guantes necesarios.
  • Entregas en la primera quincena de enero y en la primera de junio; la ropa de invierno, del 1 al 5 de octubre. Su uso es obligatorio.
  • El personal administrativo recibe en su lugar una compensación de 50 € en el mes de junio.
  • La empresa paga los cursos de reciclaje y renovación del certificado ADR (mercancías peligrosas), obligatorio para ser contratado como conductor repartidor.

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos con aviso y justificación previos.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 3 días; 4 si hay que desplazarse fuera de la isla y 5 si el fallecimiento es fuera del archipiélago.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Dos días de asuntos propios, preferentemente de enero a noviembre, pedidos por escrito y de mutuo acuerdo; no acumulables a vacaciones ni festivos salvo causa justificada.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, media hora de reducción de jornada o acumulación en jornadas completas.

Jubilación anticipada

Quien pacte con la empresa la jubilación anticipada recibe un permiso retribuido según la edad.

  • A los 60 años: 12 meses de permiso retribuido.
  • A los 61 años: 10 meses.
  • A los 62 años: 8 meses.
  • A los 63 años: 6 meses.
  • A los 64 años: 4 meses.
  • A los 65 años: 2 meses.
  • Jubilación parcial: se remite al Real Decreto 20/2018.

Garantía del puesto y contratos eventuales

Reserva del puesto si se retira el carné de conducir o caduca el ADR, y contratos eventuales de hasta 12 meses.

  • Retirada del carné de conducir necesario para el puesto: suspensión del contrato con reserva de puesto hasta 6 meses, salvo condena por conducción temeraria.
  • Carné ADR no renovado: suspensión con reserva de puesto hasta su renovación y como máximo 3 meses desde su caducidad.
  • Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: máximo 12 meses dentro de un periodo de 18, prorrogable una sola vez hasta ese máximo.

Salud laboral, comisiones y derechos sindicales

Reconocimiento médico anual, pruebas de alcoholemia, comisión mixta de interpretación y comisión de salud laboral.

  • Reconocimiento médico general y específico anual, o más frecuente si la peligrosidad del puesto lo requiere.
  • Pruebas periódicas de alcoholemia y drogas, sobre todo a los conductores: 0,3 g/l en sangre (0,15 mg/l en aire) para los conductores de mercancías peligrosas; 0,5 g/l (0,25 mg/l) para el resto (anexo II).
  • Comisión mixta paritaria de interpretación, arbitraje no vinculante y vigilancia del convenio.
  • Comisión para el seguimiento y promoción de la salud laboral, centrada en cursos de manipulación de cargas (anexo IV).
  • Descuento en nómina de la cuota sindical a petición del trabajador afiliado.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € —
Gran invalidez accidente de trabajo 45.000,00 € El boletín publica un capital único de invalidez (45.000 €) y lo desglosa en gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 45.000,00 € El boletín publica un capital único de invalidez (45.000 €) y lo desglosa en gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 45.000,00 € El boletín publica un capital único de invalidez (45.000 €) y lo desglosa en gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total.

Desde cuándo cubre: Las empresas se comprometen a concertar la póliza a la firma del convenio y a facilitar certificado o fotocopia al trabajador en los 90 días siguientes a su aprobación.

Póliza de seguro de accidente para toda la plantilla; cubre los riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El texto no contiene ninguna cláusula de subrogación de personal.

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