Convenio colectivo · REGCON 39002895012004

Convenio colectivo del sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria 2023-2026

Despachos de abogados, procuradores y graduados sociales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 208, 30/10/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+3,25 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 29: 0,22 € por kilómetro cuando el desplazamiento se hace en coche propio a requerimiento de la empresa. Importe fijo del articulado; las actas de tablas no lo actualizan.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Doctor; Licenciado; Ingeniero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.803,45 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 25.248,30 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.803,45 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.803,45 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
TITULADOS DE GRADO MEDIO GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Diplomado; Ingeniero Técnico; Graduado Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.454,55 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial. Cifra tal cual la publica el BOC de 05/03/2026: encadena con el salario de 2025 publicado (1.408,77 € × 1,0325).
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 20.363,70 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.454,55 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.454,55 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
OFC. ADMINISTRATIVO DE 1ª TAQUIMECANÓGRAFO GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.1 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; Taquimecanógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,16 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 19.000,24 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.357,16 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.357,16 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
OFC. ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.2 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,71 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 17.341,94 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.238,71 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.238,71 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.3 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,48 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 17.114,72 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.222,48 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.222,48 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
PERSONAL DE LIMPIEZA (X HORAS) GRUPO IV 3 conceptos

Puestos: Personal de limpieza (por horas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 9,66 € Anexo I: el Grupo IV (personal de limpieza) cobra por horas; la tabla publica el salario por hora.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 17.114,72 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo. Es la misma retribución anual que la del Auxiliar Administrativo (17.114,72 €); el salario por hora publicado (9,66 €) es esta cifra entre 1.772 horas, redondeada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,49 € SAL_BASE*1.5 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Importe calculado sobre el salario por hora del anexo. Tope de 80 horas al año.
Tabla salarial 2025 (+3,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 29: 0,22 € por kilómetro cuando el desplazamiento se hace en coche propio a requerimiento de la empresa. Importe fijo del articulado; las actas de tablas no lo actualizan.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Doctor; Licenciado; Ingeniero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.746,68 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 24.453,52 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.746,68 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.746,68 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
TITULADOS DE GRADO MEDIO GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Diplomado; Ingeniero Técnico; Graduado Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.408,77 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial. Cifra tal cual la publica el BOC de 27/03/2025. Equivale a 1.361,13 € × 1,035, el salario de 2024 anterior a la corrección de 25/03/2024; aplicando el 3,5 % al corregido (1.346,69 €) saldrían 1.393,82 €.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 19.722,78 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.408,77 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.408,77 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
OFC. ADMINISTRATIVO DE 1ª TAQUIMECANÓGRAFO GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.1 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; Taquimecanógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,44 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 18.402,16 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.314,44 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.314,44 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
OFC. ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.2 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,72 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 16.796,08 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.199,72 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.199,72 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.3 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial. Sube por encima del 3,5 %: 1.184,00 € al mes por 14 pagas son 16.576,00 €, el SMI de 2025 (RD 87/2025).
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 16.576,00 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
PERSONAL DE LIMPIEZA (X HORAS) GRUPO IV 3 conceptos

Puestos: Personal de limpieza (por horas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 9,35 € Anexo I: el Grupo IV (personal de limpieza) cobra por horas; la tabla publica el salario por hora.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 16.576,00 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo. Es el SMI anual de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025); el salario por hora publicado (9,35 €) es esta cifra entre 1.772 horas, redondeada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,03 € SAL_BASE*1.5 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Importe calculado sobre el salario por hora del anexo. Tope de 80 horas al año.
Tabla salarial 2024 (+3 % sobre 2023 revisado), con el Grupo II corregido PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 29: 0,22 € por kilómetro cuando el desplazamiento se hace en coche propio a requerimiento de la empresa. Importe fijo del articulado; las actas de tablas no lo actualizan.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Doctor; Licenciado; Ingeniero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.687,61 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 23.626,54 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.687,61 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.687,61 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
TITULADOS DE GRADO MEDIO GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Diplomado; Ingeniero Técnico; Graduado Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,69 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial. Salario corregido por el acuerdo de 25/03/2024 (publicado antes como 1.361,13 €).
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 18.853,66 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.346,69 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.346,69 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
OFC. ADMINISTRATIVO DE 1ª TAQUIMECANÓGRAFO GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.1 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; Taquimecanógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,99 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 17.779,86 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.269,99 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.269,99 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
OFC. ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.2 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,15 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 16.228,10 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.159,15 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.159,15 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.3 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,60 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 15.898,40 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.135,60 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.135,60 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
PERSONAL DE LIMPIEZA (X HORAS) GRUPO IV 3 conceptos

Puestos: Personal de limpieza (por horas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 8,98 € Anexo I: el Grupo IV (personal de limpieza) cobra por horas; la tabla publica el salario por hora.
RETRIBUCION ANUAL (X 14 PAGAS) A 15.912,56 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo. Equivale al salario por hora × 1.772 horas de jornada anual (art. 19).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,47 € SAL_BASE*1.5 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Importe calculado sobre el salario por hora del anexo. Tope de 80 horas al año.
Tabla salarial 2023 revisada por IPC real (3,1 %), con el Grupo II corregido PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 29: 0,22 € por kilómetro cuando el desplazamiento se hace en coche propio a requerimiento de la empresa. Importe fijo del articulado; las actas de tablas no lo actualizan.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; Doctor; Licenciado; Ingeniero

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SALARIO BASE M 1.638,46 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCIÓN ANUAL (X 14 PAGAS) A 22.938,44 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.638,46 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.638,46 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
TITULADOS DE GRADO MEDIO GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; Diplomado; Ingeniero Técnico; Graduado Social

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SALARIO BASE M 1.307,47 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial. Salario corregido por el acuerdo de 25/03/2024 (publicado en 2024 como 1.321,48 €).
RETRIBUCIÓN ANUAL (X 14 PAGAS) A 18.304,58 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.307,47 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.307,47 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
OFC. ADMINISTRATIVO DE 1ª TAQUIMECANÓGRAFO GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.1 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; Taquimecanógrafo/a

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SALARIO BASE M 1.232,99 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCIÓN ANUAL (X 14 PAGAS) A 17.261,86 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.232,99 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.232,99 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
OFC. ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.2 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª

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SALARIO BASE M 1.125,39 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCIÓN ANUAL (X 14 PAGAS) A 15.755,46 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.125,39 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,39 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III. ADMINSITRATIVOS > NIVEL III.3 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.102,52 € Anexo I: salario base mensual del grupo y nivel (art. 26); se percibe en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
RETRIBUCIÓN ANUAL (X 14 PAGAS) A 15.435,28 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo: salario base mensual por 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.102,52 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.102,52 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal (art. 8), que es individual y no se suma aquí. Se percibe en proporción a la jornada; puede prorratearse por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes, así que no se publica importe. Tope de 80 horas al año.
PERSONAL DE LIMPIEZA (X HORAS) GRUPO IV 3 conceptos

Puestos: Personal de limpieza (por horas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 8,72 € Anexo I: el Grupo IV (personal de limpieza) cobra por horas; la tabla publica el salario por hora.
RETRIBUCIÓN ANUAL (X 14 PAGAS) A 15.451,84 € Columna «Retribución anual (x 14 pagas)» del anexo. Equivale al salario por hora × 1.772 horas de jornada anual (art. 19).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,08 € SAL_BASE*1.5 50% Art. 28: se compensan preferentemente con descanso de igual tiempo en los dos meses siguientes; subsidiariamente, con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Importe calculado sobre el salario por hora del anexo. Tope de 80 horas al año.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión por IPC real de 2026 en el exceso sobre el 3,25 %, si lo supera (art. 31) · Tablas salariales utilizadas para confeccionar las de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas La tabla de 2026 (BOC de 05/03/2026) aplica el 3,25 % del art. 30. Si el IPC real a 31 de diciembre de 2026 supera ese porcentaje, se revisa en el exceso con efectos de 1 de enero de 2026 y los atrasos se abonan en el primer trimestre de 2027. Las revisiones de 2022 y 2023 usaron el IPC general de España (5,7 % y 3,1 %).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de despachos de abogados, procuradores y graduados sociales (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 9,66 € hasta 1.803,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

Convenio de cuatro años, de 2023 a 2026, que se denuncia solo al terminar y sigue vigente hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • Queda denunciado automáticamente al terminar, sin denuncia expresa; las partes se comprometen a negociar el siguiente en el primer trimestre de 2027 y el convenio se mantiene vigente hasta la firma de uno nuevo (art. 6).
  • Las diferencias económicas desde la entrada en vigor se abonan dentro de los tres meses siguientes a la firma (disposición adicional I; firma el 9 de agosto de 2023).
  • Se aplica a todas las empresas, personas físicas o jurídicas, que presten servicios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales en Cantabria, y a todo su personal salvo la alta dirección (arts. 2 a 4).
  • Hay tabla publicada para los cuatro años: 2023 (con su revisión por IPC), 2024, 2025 y 2026.
  • El acuerdo de la comisión negociadora de 25 de marzo de 2024, publicado en el BOC de 13 de marzo de 2025, corrige el salario del Grupo II de 2023 y 2024.

Jornada: 1.772 horas al año

Jornada anual de 1.772 horas de trabajo efectivo durante los cuatro años de vigencia.

  • 1.772 horas de trabajo efectivo al año, de 2023 a 2026 (art. 19).
  • Descanso semanal en sábado y domingo.
  • Las tardes del 24 y el 31 de diciembre no son laborables; las mañanas de esos días son permiso recuperable.
  • Es tiempo de trabajo efectivo el necesario para desplazarse, dentro de la jornada, a hacer gestiones por orden de la empresa.
  • Flexibilidad: con jornada completa, una hora repartida en dos periodos de 30 minutos a la entrada y a la salida; con horario continuado, 30 minutos a la entrada o a la salida.
  • Si hay delegados de personal o comité de empresa, el calendario se acuerda con ellos.

Vacaciones: 31 días

Treinta y un días de vacaciones al año, o la parte proporcional al tiempo trabajado.

  • Duración: treinta y un días o la parte proporcional al tiempo trabajado en el año (art. 20).
  • Se pueden fraccionar en dos periodos, salvo que la empresa cierre coincidiendo con las vacaciones judiciales.
  • Al menos un periodo de 15 días naturales consecutivos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; fuera de ese periodo, con acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • No comienzan en festivo, domingo ni día de descanso (salvo para quien trabaje esos días); el periodo se fija con dos meses de antelación.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.

Pagas extraordinarias de verano y Navidad

Dos pagas extraordinarias al año, cada una de 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal.

  • Paga de verano: se abona el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio; si las vacaciones caen en julio, se puede pedir un anticipo el 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; si las vacaciones caen en diciembre, se puede pedir el anticipo el 30 de noviembre.
  • Se perciben en proporción a la jornada realizada.
  • Por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras se pueden prorratear en las mensualidades.
  • La «retribución anual» del anexo es el salario base mensual por 14 pagas; para el personal de limpieza, que cobra por horas, equivale al salario por hora por la jornada anual.

Subidas salariales y revisión por IPC

Subidas del 3 % en 2023, 3 % en 2024, 3,5 % en 2025 y 3,25 % en 2026, con revisión si el IPC real del año es mayor.

  • Incremento pactado: 3 % en 2023, 3 % en 2024, 3,5 % en 2025 y 3,25 % en 2026 (art. 30).
  • Si el IPC real a 31 de diciembre supera el incremento del año, se revisa en el exceso con efectos de 1 de enero de ese año; los atrasos se pagan en el primer trimestre del año siguiente (art. 31).
  • 2023: el IPC real fue del 3,1 % y la comisión publicó la tabla revisada (BOC de 23/02/2024).
  • Atraso de 2023, ejemplo: el Grupo I pasó de 1.636,87 € a 1.638,46 € al mes; son 1,59 € por cada una de las 14 pagas, 22,26 € en el año.
  • Grupo II: la revisión de 2023 y la tabla de 2024 se publicaron con 1.321,48 € y 1.361,13 €; el acuerdo de 25/03/2024 (BOC de 13/03/2025) los corrige a 1.307,47 € y 1.346,69 €. La ficha conserva las dos versiones.
  • La tabla de 2025 publica para el Grupo II 1.408,77 €, que encadena con el importe de 2024 anterior a la corrección; la ficha transcribe la cifra del boletín.
  • En 2025, el Auxiliar Administrativo y el personal de limpieza suben más del 3,5 %: su retribución anual es de 16.576,00 €, el SMI de ese año.
  • 2024 y 2025: el IPC real (2,8 % y 2,9 %) no superó lo pactado y no se ha publicado revisión. La tabla de 2026 queda pendiente del IPC real de 2026.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Accidente de trabajo y enfermedad profesional al 100 % desde el primer día; enfermedad común y accidente no laboral, por tramos en la primera baja del año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día de la baja, como máximo hasta la extinción del contrato (art. 39).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año natural: hasta el 50 % de la retribución del día 1 al 3 (art. 40).
  • Primera baja del año: hasta el 75 % del día 4 al 20.
  • Primera baja del año: hasta el 100 % desde el día 21, con un máximo de 6 meses desde el inicio de la baja.
  • Bajas siguientes del año por enfermedad común o accidente no laboral de al menos 9 días: la empresa abona a su cargo el 70 % de la base de cotización del mes anterior durante los tres primeros días.
  • En esas bajas siguientes, del cuarto día en adelante el convenio no prevé complemento.

Horas extraordinarias

Se compensan preferentemente con descanso y, si no, se pagan con un 50 % de recargo sobre la hora ordinaria.

  • Criterio preferente: descanso de igual tiempo libre, en un plazo de dos meses desde su realización (art. 28).
  • Subsidiariamente: retribución equivalente al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %.
  • El convenio no define cómo se calcula la hora ordinaria de quien cobra por mes; para el personal de limpieza, que cobra por horas, la ficha calcula el importe sobre su salario por hora.
  • Tope máximo: ochenta horas extraordinarias al año.

Dietas y kilometraje

La empresa paga los gastos de comida y pernocta justificados, y el uso del coche propio a 0,22 € por kilómetro.

  • Desplazamientos a requerimiento expreso de la empresa con comida o pernocta fuera del domicilio: la empresa corre con los gastos, justificados con las facturas (art. 29).
  • El convenio no fija importes de dieta: se paga el gasto justificado.
  • Coche propio: 0,22 € por kilómetro.
  • Traslados definitivos: la empresa abona los gastos producidos por el traslado (art. 18).

Complemento personal (garantía de 2004)

Quien cobraba desde el 1 de enero de 2004 más que las tablas conserva la diferencia como complemento personal, no absorbible ni compensable.

  • Se aplica la tabla del convenio y la diferencia, excluidos los conceptos voluntarios, figura en nómina como «Complemento Personal» (art. 8.2).
  • Referencia para calcularlo: la nómina de enero de 2004 efectivamente abonada.
  • Forman parte de él, entre otras, las diferencias por antigüedad, idiomas o plus de asistencia; desaparecen los conceptos previos.
  • Es un importe individual de cada persona: no figura en las tablas de esta ficha, pero entra en las pagas extraordinarias (art. 27).
  • Se respetan las condiciones no salariales más beneficiosas, individuales o colectivas (art. 8.1).

Clasificación profesional y periodo de prueba

Cuatro grupos profesionales, con el personal administrativo dividido en tres niveles.

  • Grupo I: titulado de grado superior (doctor, licenciado o ingeniero) contratado en virtud de su título, sin sujeción a aranceles ni honorarios (art. 17).
  • Grupo II: titulado de grado medio (diplomado, ingeniero técnico o graduado social) contratado en virtud de su título.
  • Grupo III, administrativos: nivel III.1 oficial administrativo de 1ª y taquimecanógrafo/a; nivel III.2 oficial administrativo de 2ª; nivel III.3 auxiliar administrativo.
  • Grupo IV: personal de limpieza, por horas.
  • Tener el título no da derecho al Grupo I o II si no se contrató en función de él o no hay reconocimiento expreso y por escrito de la empresa.
  • Periodo de prueba máximo: seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto; debe pactarse por escrito (art. 16).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: duración legal, prorrogable una vez hasta un máximo de un año (art. 15).

Permisos y licencias

Permisos retribuidos previo aviso y justificación, además de los de la ley.

  • Matrimonio: quince días naturales (art. 21).
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta segundo grado y convivientes: cinco días; cuatro días si hay desplazamiento fuera de Cantabria a más de 50 km.
  • Traslado de domicilio habitual: un día.
  • Un día de libre disposición, pedido con dos días de antelación.
  • Hasta 20 horas al año para acompañar a familiares de primer grado al médico.
  • Médicos especialistas, preparación al parto y exámenes prenatales: el tiempo indispensable; exámenes para títulos oficiales: retribuidos solo los eliminatorios.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos, sustituible por reducción de jornada o acumulable en días completos.
  • Licencia no retribuida de 15 días a seis meses dentro de un periodo de dos años.
  • Las licencias se extienden a las parejas de hecho inscritas.

Excedencias

Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, y excedencias forzosas con reserva del puesto.

  • Voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, pedida por escrito con treinta días de antelación; no se puede repetir hasta pasados cuatro años de trabajo efectivo (art. 22).
  • Solo da derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría, y no puede usarse para trabajar en entidades similares salvo autorización.
  • Forzosa por cargo público: conserva el puesto y computa antigüedad; el reingreso se pide en el mes siguiente al cese.
  • Cuidado de hijos o de familiares: hasta tres años, con reserva del puesto durante el primer año.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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