Convenio colectivo · REGCON 45000175011981

Convenio colectivo de derivados del cemento de la provincia de Toledo

Toledo Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Toledo núm. 97, de 26 de mayo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 26/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 44,93 € Art. 33.7 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 22,46 € Art. 33.7 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): cuando hay que comer fuera de la residencia y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 33.8: se compensan con descanso (1 h extra = 1 h y media de descanso); subsidiariamente, 1 h de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria para las horas extra, así que no se calcula el importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 17.2: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 24: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 11,23 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 22: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta completa de esta tabla.
COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE LA ROPA DE TRABAJO A 50,00 € Art. 41.1: las dos equipaciones de ropa se entregan en abril y octubre; si no se entregan en ese plazo, la empresa abona 50,00 € de indemnización.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 35.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 35.b): 50.000 € (años 2025 a 2028). Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 35.b): 50.000 € (años 2025 a 2028). Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; fecha del hecho causante, la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
GRUPO PROFESIONAL I RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.210,56 € Art. 33.1 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): salario base por mes del grupo profesional I.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 316,41 € Art. 33.4 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por mes; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 134,26 € Art. 33.6 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por mes; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 2.553,41 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.553,41 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 37.041,99 € Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): total anual publicado para el grupo I. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 552,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por mes de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL II RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.808,36 € Art. 33.1 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): salario base por mes del grupo profesional II.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 253,98 € Art. 33.4 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por mes; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 134,26 € Art. 33.6 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por mes; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 2.106,92 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.106,92 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 30.573,42 € Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): total anual publicado para el grupo II. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 452,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por mes de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL III RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.468,98 € Art. 33.1 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): salario base por mes del grupo profesional III.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 197,50 € Art. 33.4 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por mes; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 134,26 € Art. 33.6 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por mes; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.693,05 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.693,05 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 24.995,34 € Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): total anual publicado para el grupo III. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 367,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por mes de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL IV RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,14 € Art. 33.1 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): salario base por día del grupo profesional IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 7,64 € Art. 33.4 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por día; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,49 € Art. 33.6 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por día; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.545,84 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.545,84 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 22.248,90 € Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): total anual publicado para el grupo IV. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por día de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL V RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,47 € Art. 33.1 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): salario base por día del grupo profesional V.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 7,49 € Art. 33.4 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por día; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,49 € Art. 33.6 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por día; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.522,34 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.522,34 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 21.920,10 € Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): total anual publicado para el grupo V. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por día de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL VI RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,94 € Art. 33.1 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): salario base por día del grupo profesional VI.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 7,15 € Art. 33.4 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por día; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,49 € Art. 33.6 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por día; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.497,55 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.497,55 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 21.596,17 € Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): total anual publicado para el grupo VI. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por día de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL VII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,31 € Art. 33.1 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): salario base por día del grupo profesional VII.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,97 € Art. 33.4 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por día; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,49 € Art. 33.6 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por día; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.474,54 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.474,54 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 21.277,01 € Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): total anual publicado para el grupo VII. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por día de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL VIII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,92 € Art. 33.1 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): salario base por día del grupo profesional VIII.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,47 € Art. 33.4 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por día; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,49 € Art. 33.6 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): por día; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.451,52 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.451,52 € Art. 33.5 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 20.962,58 € Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): total anual publicado para el grupo VIII. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por día de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 43,51 € Art. 33.7 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 21,76 € Art. 33.7 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): cuando hay que comer fuera de la residencia y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 33.8: se compensan con descanso (1 h extra = 1 h y media de descanso); subsidiariamente, 1 h de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria para las horas extra, así que no se calcula el importe.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 17.2: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 24: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 10,88 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 22: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta completa de esta tabla.
COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE LA ROPA DE TRABAJO A 50,00 € Art. 41.1: las dos equipaciones de ropa se entregan en abril y octubre; si no se entregan en ese plazo, la empresa abona 50,00 € de indemnización.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 35.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 35.b): 50.000 € (años 2025 a 2028). Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 35.b): 50.000 € (años 2025 a 2028). Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; fecha del hecho causante, la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
GRUPO PROFESIONAL I RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.140,98 € Art. 33.1 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): salario base por mes del grupo profesional I.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 306,45 € Art. 33.4 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por mes; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 130,04 € Art. 33.6 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por mes; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 2.473,04 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.473,04 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 35.876,02 € Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): total anual publicado para el grupo I. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 535,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por mes de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL II RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.751,44 € Art. 33.1 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): salario base por mes del grupo profesional II.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 245,99 € Art. 33.4 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por mes; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 130,04 € Art. 33.6 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por mes; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 2.040,60 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.040,60 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 29.611,06 € Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): total anual publicado para el grupo II. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 437,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por mes de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL III RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.422,75 € Art. 33.1 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): salario base por mes del grupo profesional III.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 191,29 € Art. 33.4 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por mes; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 130,04 € Art. 33.6 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por mes; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.639,76 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.639,76 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 24.208,57 € Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): total anual publicado para el grupo III. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 355,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por mes de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL IV RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,75 € Art. 33.1 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): salario base por día del grupo profesional IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 7,40 € Art. 33.4 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por día; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,31 € Art. 33.6 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por día; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.497,18 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.497,18 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 21.548,57 € Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): total anual publicado para el grupo IV. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por día de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL V RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,10 € Art. 33.1 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): salario base por día del grupo profesional V.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 7,25 € Art. 33.4 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por día; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,31 € Art. 33.6 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por día; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.474,42 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.474,42 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 21.230,12 € Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): total anual publicado para el grupo V. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por día de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL VI RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,58 € Art. 33.1 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): salario base por día del grupo profesional VI.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,93 € Art. 33.4 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por día; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,31 € Art. 33.6 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por día; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.450,41 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.450,41 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 20.916,38 € Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): total anual publicado para el grupo VI. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por día de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL VII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,98 € Art. 33.1 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): salario base por día del grupo profesional VII.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,75 € Art. 33.4 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por día; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,31 € Art. 33.6 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por día; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.428,12 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.428,12 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 20.607,27 € Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): total anual publicado para el grupo VII. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por día de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.
GRUPO PROFESIONAL VIII RETRIBUCION DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,60 € Art. 33.1 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): salario base por día del grupo profesional VIII.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,27 € Art. 33.4 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por día; se devenga por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto, y puede compensarse y absorberse con incentivos, primas, destajos o tareas superiores fijados por la empresa.
COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,31 € Art. 33.6 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): por día; compensa los gastos de desplazamiento al trabajo cualquiera que sea la distancia, se abona por día efectivo trabajado y sustituye a los antiguos pluses de transporte, locomoción y distancia.
PAGA DE VERANO A 1.405,83 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.405,83 € Art. 33.5 y Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025) (columna «PAGA EXTRA»): se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada.
TOTAL A 20.302,74 € Tabla salarial definitiva 2025 (+1,25 % sobre la tabla provisional 2025): total anual publicado para el grupo VIII. El boletín no detalla cómo se compone.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33.3: 25 % del salario base por día efectivo de trabajo y por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado sobre el salario base por día de esta tabla para una jornada entera en ese horario; se abona en proporción a las horas nocturnas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Tablas definitivas de 2026 + 2,25 % fijo + incremento variable según el consumo de cemento (mínimo garantizado 0,75 %) · Sobre las tablas definitivas de 2026 Disposición final: escala de consumo de OFICEMEN; la comisión paritaria fija el variable en el primer trimestre del año siguiente.
2028 Tablas definitivas de 2027 + 2,25 % fijo + incremento variable según el consumo de cemento (mínimo garantizado 0,75 %) · Sobre las tablas definitivas de 2027 · IPC general de España (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Disposición final: escala de consumo de OFICEMEN. Garantía IPC: si el IPC acumulado de la vigencia supera la subida acumulada de salarios, las tablas de 2028 suben un 1 % más con efectos de 1 de enero de 2029 y sin retroactividad.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (Toledo)?

En 2026, el salario base va desde 41,92 € hasta 2.210,56 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, ligado a la vigencia del convenio estatal.

  • Entra en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el BOP de Toledo (publicado el 26/05/2026: 1 de junio de 2026) (art. 2).
  • Terminada la vigencia, sigue rigiendo en su totalidad hasta que lo sustituya otro (art. 3).
  • En lo no regulado rige el IX Convenio General de Derivados del Cemento, el Estatuto de los Trabajadores y la demás legislación laboral (cláusula adicional primera).
  • Si un tribunal anula algún pacto, las partes se reúnen en 30 días; sin acuerdo en 90 días, fijan un calendario para renegociar el convenio entero y mientras tanto rige el IX Convenio General (art. 8).

Subidas salariales 2025-2028

Cada año suma un incremento fijo y otro variable según el consumo de cemento en España.

  • Salario mínimo sectorial: la tabla de 2024 sube un 1 % (cláusula de revisión del VIII Convenio General) y da la tabla base de 1 de enero de 2025.
  • Incremento fijo sobre esa tabla base: 2,75 % (2025), 2,50 % (2026), 2,25 % (2027) y 2,25 % (2028).
  • Variable según el consumo anual de cemento (OFICEMEN): 1,00 % de 14.880.019 a 15.326.420 t; 1,25 % hasta 15.786.213 t; 1,75 % hasta 16.259.801 t; 2,00 % hasta 17.560.586 t; 2,25 % hasta 18.960.000 t; 2,50 % por encima de 18.960.000 t.
  • Si el consumo no supera el de 2024 (14.880.019 t) se garantiza un variable mínimo del 0,75 %, que se aplica desde el 1 de enero con el fijo; si lo supera, se añade la diferencia entre el variable de la escala y ese 0,75 %.
  • La comisión paritaria revisa el consumo del año anterior en el primer trimestre de cada año.
  • 2025: tabla provisional (+1 %, BOP 27/10/2025), tabla con +3,50 % (BOP 23/12/2025) y tabla definitiva con +1,25 % más (convenio, BOP 26/05/2026).
  • 2026: tabla provisional con +3,25 % (2,50 % fijo + 0,75 % variable mínimo) sobre la definitiva de 2025.
  • Garantía IPC: si el IPC acumulado de la vigencia supera la subida acumulada de salarios, las tablas de 2028 suben un 1 % más con efectos de 1 de enero de 2029, sin retroactividad.
  • El art. 33.9 y 33.10 remiten además a lo que se pacte en el convenio estatal y, a falta de acuerdo estatal, al IPC real del año anterior.

Salario mínimo sectorial (retribución anual mínima por grupo)

La disposición final reproduce la tabla de salarios mínimos sectoriales por nivel y grupo, en cómputo anual.

  • Tabla 2024: nivel XII (grupo 8) 19.182,17 €; nivel XI (grupo 7) 19.469,90 €; nivel X (grupo 6) 19.761,95 €; nivel IX (grupo 5) 20.058,37 €; nivel VIII (grupo 4) 20.359,26 €; nivel VII (grupo 3) 21.010,76 €; nivel V (grupo 2) 22.523,52 €; nivel II (grupo 1) 23.109,12 €.
  • Tabla base de 1 de enero de 2025 (tabla 2024 + 1 %): grupo 8 19.374,00 €; grupo 7 19.664,60 €; grupo 6 19.959,57 €; grupo 5 20.258,96 €; grupo 4 20.562,85 €; grupo 3 21.220,86 €; grupo 2 22.748,75 €; grupo 1 23.340,21 €.
  • Sobre esta tabla base se aplican los incrementos fijo y variable de 2025 a 2028.
  • Los totales de los grupos IV a VIII de la tabla provisional de 2025 de Toledo coinciden con los de los grupos 4 a 8 de la tabla base (con un céntimo menos en IV y V).
  • El salario del contrato formativo para la práctica profesional no puede ser inferior al del grupo 6 de esta tabla (art. 15).

Estructura del salario

Las tablas traen salario base, complemento de convenio, complemento no salarial, paga extra y total anual por grupo profesional.

  • Grupos I a III: importes mensuales. Grupos IV a VIII: importes diarios.
  • Complemento de convenio: por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal; compensable y absorbible por incentivos, primas o destajos superiores (art. 33.4).
  • Complemento no salarial: por día efectivo trabajado, igual cualquiera que sea la distancia; sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia (art. 33.6).
  • Nocturnidad: 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 33.3).
  • Prohibido el salario global: el prorrateo de las pagas se considera salario del periodo en que se incluyó (art. 6).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: nunca menos que la retribución anual del grupo 6 de las remuneraciones mínimas del Convenio General; en formación en alternancia se cobra el 100 % del complemento no salarial (art. 15).
  • Las tablas numeran los grupos profesionales de I a VIII; el art. 19 describe los grupos 0 a 8 del Convenio General y el convenio no publica la correspondencia entre ambas numeraciones.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, a razón de 40 horas semanales.

  • Las empresas en jornada continua de turnos rotativos mantienen su jornada efectiva actual como condición más beneficiosa hasta que la alcance la pactada (art. 29).
  • Distribución irregular de hasta el 15 % de la jornada anual, comunicada con 15 días de antelación (el 5 % con 5 días); entre 7 y 9 horas diarias y 35 y 45 semanales, ampliable por acuerdo de empresa a 6-10 y 30-50 (art. 30).
  • El calendario con la distribución irregular se fija antes del 28 de febrero y puede modificarse una vez antes del 15 de junio; sin esas notificaciones, la decisión es nula.
  • En hormigón se puede acordar la distribución irregular por periodos semestrales o mensuales.
  • Exceso de horas al terminar el contrato: se paga al valor hora de la fórmula del anexo I del IX Convenio General.
  • Horas extraordinarias: preferentemente 1 hora y media de descanso por hora; o 1 hora de descanso y media hora pagada; excepcionalmente, en metálico al 130 % de la hora ordinaria. Elige la persona trabajadora y el descanso se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 33.8).
  • Límites: 2 horas extraordinarias al día, 20 al mes y 80 al año, salvo siniestros y daños urgentes.
  • Festivos: los nacionales y locales, y además el 24 y el 31 de diciembre (art. 28).
  • Calendario laboral 2026 (acta de 24/11/2025): festivos de convenio el 2 y 5 de enero, 5 de junio y 7, 24, 30 y 31 de diciembre; 1.736 horas de jornada y 22 días de vacaciones.

Vacaciones

Al menos 22 días laborables al año.

  • Empresa y representación acuerdan los turnos y fechas, que se conocen con dos meses de antelación.
  • Sin acuerdo, pueden dividirse en dos periodos; uno de al menos 15 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Se pagan con el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extraordinarias ni pagas extra.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año; con otras IT, hasta 18 meses después del final del año.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas, de verano y de Navidad, por el importe de la tabla más la antigüedad consolidada.

  • Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
  • Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural con salario base; a quien entra o sale se le paga la parte proporcional.
  • El convenio prohíbe el salario global: un prorrateo de las pagas se considera salario del periodo en que se incluyó (art. 6).

Antigüedad consolidada

Ya no se genera antigüedad: solo se cobra la consolidada, como complemento personal.

  • Sustituye al antiguo complemento de antigüedad y figura en el recibo como «antigüedad consolidada»; no es absorbible ni compensable.
  • Es la que cada persona tuviera a la firma del convenio provincial de 23 de julio de 1996, según la tabla de su anexo IV; desde entonces no se generan nuevos derechos.
  • Esa tabla de 1996 no se reproduce en el convenio vigente.
  • Se suma a las pagas extraordinarias.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % en accidente de trabajo y, según el absentismo, en enfermedad común.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas (que se cobran enteras en su fecha).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 16 de la baja y mientras dure, si el índice de absentismo de la empresa es igual o inferior al 3 %.
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día, mientras dure la hospitalización (con la misma condición del 3 %).
  • Índice: horas de ausencia por IT común o accidente no laboral × 100 / (horas teóricas del periodo × plantilla), tomando (media de los 12 meses anteriores + índice del mes) / 2.
  • El índice se publica cada mes en el tablón y se entrega a la representación (o a los sindicatos firmantes); si la empresa no lo hace, paga el complemento aunque el índice pase del 3 %.

Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad

El convenio fija indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 €, o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio si es mayor.
  • Fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € (años 2025 a 2028).
  • Cobra quien la persona haya designado; si no, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos, por ese orden.
  • Fecha del hecho causante: la del accidente, o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
  • Rigen a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; las indemnizaciones superiores ya pactadas se mantienen hasta ser alcanzadas.

Desplazamientos, traslados y dietas

Los desplazamientos y traslados dan derecho a dietas, gastos y compensaciones.

  • Dieta completa (sin poder pernoctar en casa, por día natural) y media dieta (comida fuera pudiendo pernoctar, por día efectivo): según la tabla de cada año (art. 33.7).
  • Sin media dieta a menos de 10 km del centro o entre centros del mismo término municipal; sin dieta si la empresa costea manutención y alojamiento.
  • Desplazamiento de hasta un año; preaviso de 24 a 72 horas según duración y destino, por escrito si pasa de 15 días, y de 5 días laborables si supera 3 meses (art. 22).
  • Desplazamiento de más de 3 meses sin pernoctar en casa: al menos 4 días laborables en el domicilio por cada 3 meses, con viaje pagado.
  • Fuera de España: todos los gastos pagados, más el 25 % de la dieta del convenio y un viaje a casa cada tres meses.
  • Si el viaje de ida o de vuelta pasa de 45 minutos, el exceso se paga a prorrata del salario de convenio (art. 23).
  • Traslado con cambio de residencia: preaviso de 30 días; 35 % de las percepciones anuales brutas, 20 % el 2.º año y 20 % el 3.º, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona; o extinción con 20 días por año (máximo 12 mensualidades) (art. 24).
  • Ropa de trabajo: dos equipaciones entregadas en abril y octubre; si no se entregan, 50,00 € de indemnización (art. 41).

Permisos y licencias

Los permisos se piden con preaviso, salvo imprevistos, y se justifican (anexo V).

  • Matrimonio: 15 días naturales. Nacimiento o adopción: 3 días naturales, 5 con desplazamiento de más de 150 km.
  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos y suegros: 3 días laborables, ampliables a 5 naturales con desplazamiento de más de 150 km.
  • Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos y abuelos: 5 días laborables.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados (fallecimiento) y abuelos políticos: 2 días naturales, 4 con desplazamiento de más de 150 km.
  • Matrimonio de hijo: el día natural. Cambio de domicilio: 1 día laborable. Traslado (art. 40 ET): 3 días laborables.
  • Desplazamiento al extranjero por fallecimiento de familiar hasta 2.º grado, nacimiento o una enfermedad grave al año: 2 días naturales retribuidos y 2 no retribuidos más.
  • Lactancia hasta los 9 meses: 1 hora de ausencia, dos fracciones de media hora, reducción de una hora o acumulación en horas completas.
  • Imposibilidad de acceso al centro por limitaciones de la autoridad: hasta cuatro días. Preparación al nacimiento o adopción y donación de órganos: el tiempo indispensable.
  • Crédito horario de la representación: 16 horas al mes hasta 100 trabajadores, 20 de 101 a 250 y 30 desde 251 (art. 43).

Contratación, periodo de prueba y jubilación

El convenio fija periodos de prueba por grupo y reglas de contratación temporal.

  • Periodo de prueba: 6 meses (grupo 1), 3 meses (grupos 2 y 3), 2 meses (grupo 4), 1 mes (grupos 5 a 7) y 15 días (grupo 8) (art. 10).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una vez dentro de ese límite (art. 16).
  • Formación en alternancia: de 3 meses a 2 años (art. 15).
  • Preaviso de cese en contratos temporales: 7 días si duran hasta 30 días y 15 días si duran más; la empresa puede sustituirlo por la indemnización equivalente (art. 17.1).
  • Fin de contrato temporal: 7 % de los salarios de convenio devengados (art. 17.2).
  • Jubilación: extinción obligatoria a la edad ordinaria a requerimiento de la empresa si se tiene derecho al 100 % de la pensión, o a los 68 años con contratación indefinida de otra persona (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: el art. 35 fija indemnizaciones complementarias (1.800 € o una doceava parte de la retribución anual por fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral; 50.000 € por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, años 2025 a 2028), pero no obliga a concertar una póliza. Las cuantías van como conceptos de indemnización.

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