| DIETA COMPLETA | D | 44,93 € | Art. 33.7 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento. |
| MEDIA DIETA | E | 22,46 € | Art. 33.7 y Tabla salarial provisional 2026 (+3,25 % sobre la tabla definitiva 2025): cuando hay que comer fuera de la residencia y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 33.8: se compensan con descanso (1 h extra = 1 h y media de descanso); subsidiariamente, 1 h de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria para las horas extra, así que no se calcula el importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | 7% Art. 17.2: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO | A | — | 35% Art. 24: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y cinco dietas por persona que viaja. |
| COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) | D | 11,23 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 22: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta completa de esta tabla. |
| COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE LA ROPA DE TRABAJO | A | 50,00 € | Art. 41.1: las dos equipaciones de ropa se entregan en abril y octubre; si no se entregan en ese plazo, la empresa abona 50,00 € de indemnización. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 1.800,00 € | Art. 35.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 50.000,00 € | Art. 35.b): 50.000 € (años 2025 a 2028). Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 50.000,00 € | Art. 35.b): 50.000 € (años 2025 a 2028). Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio; fecha del hecho causante, la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional. |