| PLUS SECTORIAL | M | 44,91 € | Art. 37: 538,92 € anuales en 12 pagas, 44,91 € al mes para 2025, para todas las personas trabajadoras; concepto salarial, no absorbible ni compensable. Para 2026 y 2027, el importe de las tablas de esos años (la disposición adicional segunda aplica los incrementos a todos los conceptos económicos). |
| AYUDA GUARDERÍA | M | 3,59 € | Art. 33: 3,59 € al mes en 2025 por cada hijo o hija de 4 a 35 meses, los doce meses del año en que se presten servicios; puede sustituirse por un pago único con la nómina de septiembre. El convenio no califica su carácter. |
| AYUDA ESCOLAR | M | 4,80 € | Art. 33: 4,80 € al mes en 2025 por cada hijo o hija de 36 meses a 18 años, los doce meses del año; puede sustituirse por un pago único con la nómina de septiembre. El convenio no califica su carácter. |
| PLUS CÁMARAS ENTRE 5 Y 0 GRADOS | H | 0,31 € | Art. 39: 0,31 € por hora de permanencia en cámaras de entre 5 y más de 0 grados, para 2025. |
| PLUS CÁMARAS ENTRE 0 Y -5 GRADOS | H | 0,42 € | Art. 39: 0,42 € por hora de permanencia entre 0 y −5 grados, para 2025. |
| PLUS CÁMARAS ENTRE -5 Y -18 GRADOS | H | 0,83 € | Art. 39: 0,83 € por hora de permanencia entre −5 y −18 grados, para 2025. |
| PLUS CÁMARAS INFERIOR A -18 GRADOS | H | 1,27 € | Art. 39: 1,27 € por hora de permanencia con temperaturas inferiores a −18 grados, para 2025. |
| PRÓTESIS | A | 72,59 € | Art. 34: la empresa asume hasta 72,59 € por rotura parcial o total de gafas correctoras o prótesis auditivas, con justificante y prestando servicios en el horario habitual. Importe por rotura, no anual. ⚠ El convenio 2022-2024 imprimía la misma cifra en su artículo mientras sus tablas daban 80,92 € (2022) y 84,60 € (2024): el importe del articulado no se ha actualizado y la tabla de 2025, que lo recogería, no está publicada. |
| NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 9: las horas entre las 22 y las 6 horas tienen un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. Sin importe: la hora ordinaria depende del salario de la tabla, que no está publicada. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 38: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria de cada persona; compensables con 105 minutos de descanso por hora. Sin importe: la hora ordinaria depende del salario de la tabla, que no está publicada. |
| SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR CONTINGENCIA PROFESIONAL | A | 20.000,00 € | Art. 32: capital mínimo asegurado de 20.000 €, o una prima de 16 € por trabajador, a elección de la empresa. Capital por siniestro, no retribución. |
| SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD LABORAL POR CONTINGENCIA PROFESIONAL | A | 20.000,00 € | Art. 32: capital mínimo asegurado de 20.000 €, o una prima de 16 € por trabajador, a elección de la empresa; el boletín no distingue el grado de la incapacidad. Capital por siniestro, no retribución. |