Convenio colectivo · REGCON 46000565011981

Convenio colectivo de las industrias de derivados de los agrios de la provincia de Valencia

Valencia/València Industrias de derivados de los agrios (zumos y concentrados de frutos cítricos) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia n.º 233, 04/12/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 04/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Importes de 2025 fijados en el articulado (la tabla salarial no está publicada) PDF oficial ↗
TODAS LAS CATEGORÍAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SECTORIAL M 44,91 € Art. 37: 538,92 € anuales en 12 pagas, 44,91 € al mes para 2025, para todas las personas trabajadoras; concepto salarial, no absorbible ni compensable. Para 2026 y 2027, el importe de las tablas de esos años (la disposición adicional segunda aplica los incrementos a todos los conceptos económicos).
AYUDA GUARDERÍA M 3,59 € Art. 33: 3,59 € al mes en 2025 por cada hijo o hija de 4 a 35 meses, los doce meses del año en que se presten servicios; puede sustituirse por un pago único con la nómina de septiembre. El convenio no califica su carácter.
AYUDA ESCOLAR M 4,80 € Art. 33: 4,80 € al mes en 2025 por cada hijo o hija de 36 meses a 18 años, los doce meses del año; puede sustituirse por un pago único con la nómina de septiembre. El convenio no califica su carácter.
PLUS CÁMARAS ENTRE 5 Y 0 GRADOS H 0,31 € Art. 39: 0,31 € por hora de permanencia en cámaras de entre 5 y más de 0 grados, para 2025.
PLUS CÁMARAS ENTRE 0 Y -5 GRADOS H 0,42 € Art. 39: 0,42 € por hora de permanencia entre 0 y −5 grados, para 2025.
PLUS CÁMARAS ENTRE -5 Y -18 GRADOS H 0,83 € Art. 39: 0,83 € por hora de permanencia entre −5 y −18 grados, para 2025.
PLUS CÁMARAS INFERIOR A -18 GRADOS H 1,27 € Art. 39: 1,27 € por hora de permanencia con temperaturas inferiores a −18 grados, para 2025.
PRÓTESIS A 72,59 € Art. 34: la empresa asume hasta 72,59 € por rotura parcial o total de gafas correctoras o prótesis auditivas, con justificante y prestando servicios en el horario habitual. Importe por rotura, no anual. ⚠ El convenio 2022-2024 imprimía la misma cifra en su artículo mientras sus tablas daban 80,92 € (2022) y 84,60 € (2024): el importe del articulado no se ha actualizado y la tabla de 2025, que lo recogería, no está publicada.
NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 9: las horas entre las 22 y las 6 horas tienen un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. Sin importe: la hora ordinaria depende del salario de la tabla, que no está publicada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 38: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria de cada persona; compensables con 105 minutos de descanso por hora. Sin importe: la hora ordinaria depende del salario de la tabla, que no está publicada.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR CONTINGENCIA PROFESIONAL A 20.000,00 € Art. 32: capital mínimo asegurado de 20.000 €, o una prima de 16 € por trabajador, a elección de la empresa. Capital por siniestro, no retribución.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD LABORAL POR CONTINGENCIA PROFESIONAL A 20.000,00 € Art. 32: capital mínimo asegurado de 20.000 €, o una prima de 16 € por trabajador, a elección de la empresa; el boletín no distingue el grado de la incapacidad. Capital por siniestro, no retribución.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Revisión de enero de 2025 de las tablas de 2024 (suma de los IPC reales de 2022, 2023 y 2024 menos la suma de lo pactado esos años: 3,5 + 2,5 + 2 %) y, sobre las tablas resultantes, un 3 % · Tablas salariales del convenio actualizadas después de la revisión salarial de enero de 2025 · IPC general de España de 2024 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Disposición adicional segunda del convenio 2025-2027 y cláusula de revisión del convenio 2022-2024 (BOP de Valencia de 19 de abril de 2023). La tabla de 2025 que resulta no está publicada en el boletín y no se calcula. Se aplica en la nómina de septiembre de 2025, con atrasos desde el 1 de enero. Además, revisión por el IPC real de 2025 si supera el 3 %, con tope del 1 %, sin atrasos y como base de 2026.
2026 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2025; revisión por el IPC real de 2026 si supera el 3 %, con tope del 1 % · Tablas salariales definitivas de 2025 (no publicadas) · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Disposición adicional segunda. Se aplica a todos los conceptos económicos del convenio. La revisión por el IPC no genera atrasos y sirve de base para 2027. No se calcula ninguna tabla.
2027 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2026; revisión por el IPC real de 2027 si supera el 3 %, con tope del 1 % · Tablas salariales definitivas de 2026 (no publicadas) · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Disposición adicional segunda. Se aplica a todos los conceptos económicos del convenio. La revisión por el IPC no genera atrasos. No se calcula ninguna tabla.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de derivados de los agrios (zumos y concentrados de frutos cítricos) (Valencia/València)?

En 2025, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2025-2027, con prórroga tácita anual

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia de tres años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Sin denuncia expresa en el plazo legal, se prorroga tácitamente por periodos anuales (art. 3).
  • La denuncia se hace por escrito con al menos un mes de antelación al vencimiento (art. 4).
  • Denunciado y mientras no haya acuerdo nuevo, mantiene plena vigencia en su contenido normativo y pierde las cláusulas obligacionales; solo puede sustituirlo un nuevo convenio acordado por las partes (art. 4).
  • Ámbito: empresas de derivados de los agrios de la provincia de Valencia, es decir, industrias de zumos y concentrados de frutos cítricos, y todas las personas trabajadoras que presten servicios en ellas (arts. 1 y 2).
  • Comisión paritaria de ocho miembros (cuatro por cada parte), con sede de reunión en el Tribunal de Arbitraje Laboral; resuelve en 15 días y su intervención es previa a cualquier conflicto colectivo (disposición adicional primera).
  • Conflictos: mediación obligatoria y arbitraje voluntario según el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (disposición adicional primera y art. 53).

Las tablas salariales de 2025 no están publicadas

El convenio anuncia un anexo con las tablas salariales de 2025 que el boletín no llegó a imprimir.

  • El índice del convenio enumera «Tablas salariales 2025» y «Otros conceptos salariales», y la disposición adicional segunda dice que esas tablas se adjuntan y firman con el convenio.
  • El anuncio del BOP de Valencia de 4 de diciembre de 2025 termina en la disposición adicional tercera: no trae la tabla ni la disposición adicional cuarta que también anuncia el índice.
  • A 14 de octubre de 2026 no consta en el BOP de Valencia ninguna corrección de errores que publique la tabla.
  • Por eso esta ficha no publica salario base, plus convenio ni plus de asistencia de 2025: no hay cifra oficial y no se calcula.
  • Sí se recogen los importes de 2025 que fija el propio articulado: plus sectorial, ayudas de guardería y escolar, plus de cámaras frigoríficas, prótesis y seguro.

Subidas: 3 % en 2025, 2026 y 2027, con revisión por el IPC

El convenio pacta un 3 % cada año sobre las tablas definitivas del año anterior, con una revisión por el IPC real que tiene un tope del 1 %.

  • 2025: 3 % sobre las tablas del convenio actualizadas después de la revisión salarial de enero de 2025, con atrasos desde el 1 de enero; se aplica en la nómina de septiembre de 2025 y los atrasos se pagan hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • La revisión de enero de 2025 es la del convenio 2022-2024: actualiza las tablas de 2024 por la diferencia entre la suma de los IPC reales de 2022, 2023 y 2024 y la suma de lo pactado esos años (3,5 %, 2,5 % y 2 %), sin atrasos.
  • 2026: 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2025.
  • 2027: 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2026.
  • Los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos del convenio.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real de un año supera el incremento pactado, se revisa por la diferencia con un tope del 1 %; la tabla revisada sirve de base del año siguiente, sin atrasos.
  • Las cuantías o conceptos retributivos no se modifican de forma automática: tienen que negociarse cada año (art. 4).

Jornada: 1.768 horas anuales, hasta 9 horas al día

La jornada anual es de 1.768 horas de trabajo efectivo, distribuida por cada empresa, con un máximo de 9 horas ordinarias diarias.

  • 1.768 horas de trabajo efectivo al año; se recomienda la jornada semanal de lunes a viernes (art. 9).
  • La jornada ordinaria de trabajo efectivo no puede superar 9 horas diarias (art. 9).
  • Trabajo nocturno, de 22 a 6 horas: recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (art. 9).
  • En jornada continuada de más de 6 horas, 15 minutos de descanso que no son trabajo efectivo; se recomienda pactar en la empresa que al menos la mitad lo sea (art. 9).
  • Oficinas y administración: flexibilidad de entrada y salida de hasta 30 minutos, compensada en el día; los viernes puede acordarse terminar a las 15 h (art. 9).
  • Con turnos rotativos de mañana, tarde y noche, las personas mayores de 55 años pueden pedir salir del turno de noche; la empresa lo valora según la producción (art. 9).
  • Vigilancia, conductores y reparto: jornadas especiales del Real Decreto 1561/1995 (art. 9).
  • Distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada anual por acuerdo con la representación legal, con jornada de hasta 10 horas o sábados; consultas de 5 días y 5 más para avisar a la persona afectada (art. 11).

Día de libre disposición en 2026 y 2027

En 2026 y en 2027 cada persona trabajadora tiene un día de libre disposición, equivalente a 8 horas de reducción de jornada.

  • Se comunica a la empresa con al menos 30 días de antelación; el orden de disfrute es el de entrada de las comunicaciones, respetando la actividad de cada sección (art. 10).
  • Fijos a tiempo completo: no se puede disfrutar en el periodo de mayor actividad o campaña (art. 10).
  • Fijos discontinuos: el día o su parte proporcional según los días trabajados en campaña, evitando los picos de actividad; puede unirse al final de la campaña (art. 10).
  • Si una ley reduce la jornada por encima de esas 8 horas durante la vigencia, el día de libre disposición queda sin efecto y se aplica la jornada legal (art. 10).

Horas extraordinarias: recargo del 75 %

Las horas por encima de la jornada ordinaria máxima se pagan con un 75 % de recargo o se compensan con descanso.

  • Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria de cada persona (art. 38).
  • Compensación con descanso: 105 minutos por cada hora extraordinaria, acumulables de mutuo acuerdo (art. 38).
  • Sin pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 38).

Vacaciones: 30 días naturales más festivos del mes

Treinta días naturales al año, más los festivos no recuperables que coincidan en el mes de disfrute, preferentemente del 16 de junio al 15 de septiembre.

  • Si la empresa pide fraccionarlas en dos periodos (ninguno de menos de 10 días) y la persona acepta, se añade un día más (art. 12).
  • Si por necesidades de la empresa se disfrutan fuera del periodo preferente, tres días más de compensación; si es del 1 al 15 de junio o del 16 al 30 de septiembre, un día laborable más por quincena (art. 12).
  • El fin de campaña o de los trabajos discontinuos no cuenta, por sí mismo, como necesidad de la empresa a estos efectos (art. 12).
  • El calendario se pacta con la representación legal y las fechas se conocen al menos dos meses antes (art. 12).

Cinco pagas extraordinarias de 30 días

Cinco pagas extraordinarias de treinta días de salario base más la antigüedad: marzo, mayo, junio, septiembre y diciembre.

  • Paga de marzo, el 15 de marzo.
  • Paga de mayo, el 15 de mayo.
  • Paga de verano, el 15 de junio.
  • Paga de septiembre, el 15 de septiembre.
  • Paga de diciembre, el 15 de diciembre.
  • Se pueden prorratear todas por acuerdo individual entre la empresa y la persona trabajadora (art. 35, pagas extraordinarias).
  • Personal discontinuo: cobra las pagas en la fecha de su devengo, y no prorrateadas diariamente, si lo solicita la mayoría de ese personal en la empresa (art. 19).
  • Los importes no se publican: dependen del salario base de la tabla de 2025, que el boletín no imprimió.

Antigüedad consolidada, congelada desde 2014

La antigüedad dejó de generarse el 1 de enero de 2014; lo devengado hasta el 31 de diciembre de 2013 se cobra como «antigüedad consolidada».

  • Hasta el 31-12-2013: cuatrienios del 8 % sobre el salario base de convenio, con un límite del 60 % (art. 36).
  • Fijos discontinuos: los días efectivos se computaban desde el 1 de noviembre de 1980, a razón de 900 días de trabajo efectivo por cuatrienio (art. 36).
  • Desde el 1 de enero de 2014 el concepto está suprimido; se respetan los derechos adquiridos, incluido el tramo en curso a 31-12-2013, que se suma al importe consolidado (art. 36).
  • La antigüedad consolidada no crece por el paso del tiempo ni con los incrementos anuales del convenio, y no es absorbible ni compensable (art. 36).

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa hasta el 100 % en contingencias profesionales y abona un 25 % en enfermedad común, condicionado al absentismo del año anterior.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa la prestación hasta el 100 % de los ingresos habituales desde el primer día de la baja (art. 29).
  • En situación de incapacidad temporal se percibe el 25 % del salario, con un máximo de cuatro días al año (art. 29, primer párrafo).
  • Enfermedad común, agotados esos cuatro días: la empresa abona desde el primer día de la baja el 25 % de la base de cotización particular (art. 29).
  • Ese complemento por enfermedad común se reduce según el índice de absentismo personal del año anterior: hasta 2,50 % íntegro; de 2,51 a 3,50 %, un 5 % menos; de 3,51 a 4,00 %, un 10 % menos; de 4,01 a 5,00 %, un 15 % menos; de 5,01 a 6,00 %, un 20 % menos (art. 29).
  • El índice divide las horas perdidas entre las teóricas; no cuentan, entre otras, matrimonio, nacimiento, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, deberes públicos, funciones sindicales, lactancia, hospitalización, accidente laboral, maternidad y las suspensiones legales salvo la enfermedad común de menos de 21 días (art. 29).
  • Condiciones: avisar de la ausencia, presentar el parte de baja en los cuatro días siguientes y, donde haya médico de empresa, pasar por él una vez por semana (art. 29).

Pluses y ayudas de 2025 que fija el articulado

El articulado publica los importes de 2025 de estos conceptos; para 2026 y 2027 remite a las tablas de esos años.

  • Plus sectorial: 538,92 € al año, en 12 pagas de 44,91 € al mes para 2025, para todas las personas trabajadoras; no es absorbible ni compensable (art. 37).
  • Ayuda de guardería: 3,59 € al mes en 2025 por cada hijo o hija de 4 a 35 meses (art. 33).
  • Ayuda escolar: 4,80 € al mes en 2025 por cada hijo o hija de 36 meses a 18 años (art. 33).
  • Las ayudas pueden cobrarse en un pago único con la nómina de septiembre (art. 33).
  • Plus de cámaras frigoríficas y de congelación, por hora de permanencia en 2025: 0,31 € entre 5 y 0 grados; 0,42 € entre 0 y −5; 0,83 € entre −5 y −18; 1,27 € por debajo de −18 grados (art. 39).
  • Prótesis: la empresa paga hasta 72,59 € por rotura de gafas correctoras o prótesis auditivas en horario de trabajo, con justificante (art. 34).
  • Desplazamientos por razones de trabajo: se abonan los gastos, previa justificación (art. 41).
  • Plus convenio (12 meses) y plus de asistencia y puntualidad (por día efectivamente trabajado): sus importes van en las tablas, que no están publicadas (art. 35).

Seguro colectivo por muerte o incapacidad por contingencia profesional

Las empresas contratan y pagan una póliza colectiva para la muerte o incapacidad laboral por contingencia profesional.

  • Capital asegurado mínimo de 20.000 €, o una prima de 16 € por trabajador, a elección de la empresa (art. 32).
  • La empresa entrega una copia de la póliza al comité o a la delegación de personal (art. 32).

Contratación: fijos discontinuos, eventuales y plantilla estable

El convenio regula el contrato fijo discontinuo, limita el eventual a nueve meses y obliga a una plantilla estable del 70 %.

  • Fijo discontinuo: llamamiento gradual por riguroso orden de antigüedad dentro de cada grupo, categoría y especialidad; el cese al terminar la campaña, por orden inverso (art. 15).
  • Quien no se incorpora al llamamiento sin causa justificada pierde la condición de fijo discontinuo; la falta de llamamiento se reclama por despido (art. 15).
  • Contrato por circunstancias de la producción: como máximo nueve meses, prorrogable por acuerdo dentro de ese máximo (art. 16).
  • Pasan a fijos discontinuos los eventuales que hagan las mismas jornadas que el fijo discontinuo menos antiguo de la campaña, y quienes sumen 100 jornadas en dos campañas consecutivas (en la tercera) (art. 17).
  • Con 40 días o más como eventual, preferencia en la contratación (art. 17).
  • Plantilla estable mínima del 70 % de media anual; en caso de discrepancia puede intervenir la comisión paritaria (art. 15 D).
  • Empresas de más de 50 personas: al menos un 2 % de personas con diversidad funcional (art. 15 B).
  • Campañas: cítricos, de 15 de noviembre a 30 de junio aproximadamente; envasado, de 1 de febrero a 30 de octubre; otras extracciones de zumos, de 1 de junio a 20 de noviembre (art. 18).

Permisos retribuidos, excedencias y lactancia

Permisos retribuidos con preaviso y justificación, más amplios que los legales en matrimonio y desplazamientos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho (con 12 meses de convivencia previa): 16 días naturales (art. 50 A).
  • Nacimiento o adopción, solo para quien no reúna la cotización para la prestación por nacimiento: 3 días (art. 50 B).
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días; 4 con desplazamiento; 5 si el desplazamiento supera 200 km (art. 50 C).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares o convivientes: 5 días, también en días alternos; hasta 5 días por cesárea mientras dure la hospitalización (art. 50 D).
  • Intervención quirúrgica sin reposo (cirugía de día) de parientes hasta segundo grado: 1 día (art. 50 E).
  • Traslado de domicilio: 2 días una vez al año; deber público inexcusable, incluida la renovación del DNI: 2 días (art. 50 F y G).
  • 8 horas al año para acompañar al médico a hijos menores de 12 años o con discapacidad, o a padres mayores de 65 años o con discapacidad (art. 50 H).
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo grave, incluidos fenómenos meteorológicos (art. 50 K).
  • Exámenes de formación profesional: permiso retribuido con el salario real (art. 26).
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad; por cuidado de hijos hasta 3 años y de familiares hasta 2 años (art. 51).
  • Lactancia: una hora diaria hasta los 9 meses, o media hora de reducción, o 14 días laborables acumulados tras el permiso por nacimiento (art. 52).

Salud laboral, ropa de trabajo y estrés térmico

Revisión médica al menos anual, dos equipos de trabajo y medidas frente al calor.

  • Dos equipos de trabajo al año (invierno y verano) y calzado cuando haga falta; pasan a ser de la persona trabajadora tras un mes en la empresa (art. 31).
  • Revisión médica al menos anual, voluntaria salvo los casos legales (art. 30).
  • Donde se superen los límites de temperatura del Real Decreto 486/1997 se evalúa el estrés térmico; al aire libre, cremas de protección 50, agua fresca, formación en primeros auxilios y protocolos frente al calor (art. 28).
  • Con aviso naranja o rojo de AEMET y medidas insuficientes, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o el cambio de horario (art. 28).

Régimen disciplinario y descuelgue

Faltas leves, graves y muy graves, con sanciones graduadas, y un procedimiento para inaplicar el convenio por causas económicas.

  • Sanciones: faltas leves, amonestación o un día de suspensión; graves, de 2 a 15 días de suspensión; muy graves, de 16 a 60 días de suspensión o despido (art. 49, sanciones).
  • Prescripción: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses (art. 47).
  • Expediente contradictorio obligatorio para sancionar faltas graves o muy graves a representantes legales (art. 48).
  • Inaplicación del convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con periodo de consultas; sin acuerdo, comisión paritaria en 7 días y después el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos (art. 53).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Capital mínimo; alternativamente, una prima de 16 € por trabajador, a elección de la empresa.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € El boletín dice «incapacidad laboral por contingencia profesional», sin grado. Capital mínimo; alternativamente, una prima de 16 € por trabajador, a elección de la empresa.

Póliza de seguro colectivo a cargo de las empresas para los supuestos de muerte o incapacidad laboral por contingencia profesional, con un capital mínimo de 20.000 € o una prima de 16 € por trabajador, a elección de la empresa; copia al comité o a la delegación de personal. El boletín no distingue el grado de la incapacidad.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no pacta subrogación de plantilla. En las contratas (art. 15 C) solo pide a la empresa principal que procure recolocar al personal afectado por una externalización y que informe a la representación legal.

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