Convenio colectivo · REGCON 28005815011989

Convenio colectivo de Depuración de Aguas Residuales y Cauces Fluviales de la Comunidad de Madrid

Madrid Depuración de aguas residuales y cauces fluviales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 49, de 27/02/2026, y acta de rectificación en el BOCM núm. 91, de 18/04/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 18/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial definitiva 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TÓXICO Y PENOSO AL MES M 270,52 € Art. 33: para todas las personas trabajadoras; se percibe en las once mensualidades ordinarias, no en las pagas extraordinarias.
PLUS TRANSPORTE AL MES M 147,60 € Art. 34: se percibe en las once mensualidades ordinarias, no en las pagas extraordinarias. La empresa puede sustituirlo por un sistema de transporte propio (incompatible con el plus).
MÍNIMO ASIMILACIÓN M 47,52 € Art. 41 y cuadro inferior del Anexo I: importe mínimo del complemento personal «asimilación convenio» (común a todos los grupos). Sube lo pactado en el art. 6 cuando el importe de la persona es el de tablas o no pasa de 200 € brutos mensuales. La tabla no rotula la periodicidad; el art. 41 habla de importes mensuales.
INCREMENTO ASIMILACIÓN CONVENIO (IMPORTE SUPERIOR A 200 €) M 5,26 € Art. 41: quien cobra por asimilación convenio más de 200 € brutos mensuales no recibe el porcentaje del art. 6, sino este incremento fijo en euros brutos mensuales para 2027.
NOCTURNO E 19,93 € Art. 36: plus por noche efectiva trabajada, igual para todos los grupos. El turno de tarde que supere las 22:00 h cobra la parte proporcional, entendiendo que el valor corresponde a una jornada de ocho horas.
ANTIGÜEDAD 50,27 € Art. 31 y Anexo I: importe de cada trienio, igual para todos los grupos. Se deja de devengar al cumplir la edad ordinaria de jubilación (queda fijo lo alcanzado). La tabla no rotula la periodicidad del importe y el artículo tampoco la dice.
PLUS DE TURNO 71,96 € Art. 35: para quien trabaja de forma sistemática en turnos rotatorios de mañana, tarde y/o noche. La tabla no rotula la periodicidad del importe y el artículo tampoco la dice.
GRATIFICACIÓN TURNOS DE NAVIDAD E 283,87 € Art. 40: gratificación especial para el personal de turnos que trabaja el turno de noche en Nochebuena y en Nochevieja (por cada una de esas noches trabajadas).
RETRIBUCIÓN ADICIONAL DEL VARIABLE DE VACACIONES A — SUMA_VARIABLES_ANIO/334*31 Art. 42 bis: media de los complementos variables (plus de turnicidad, plus de nocturnidad y compensación de festivos) cobrados en al menos 6 meses distintos del año (festivos: al menos 7 en el año) y no abonados ya en las 12 mensualidades ni en las pagas: suma anual / 334 días × 31 días de vacaciones (o la parte proporcional). Se abona en la nómina de enero del año siguiente o en el finiquito. Sin importe fijo: depende de lo cobrado por cada persona.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 38.000,00 € Art. 63: capital por persona trabajadora para incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento derivados de accidente laboral. En caso de muerte cobran los herederos legales salvo beneficiarios designados. No es retribución mensual.
GP 6 GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA TÉCNICA 6 conceptos

Puestos: Titulado Superior con Jefatura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 2.914,67 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 3.391,90 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.647,84 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 50.643,89 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 35,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 53,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 5 GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 6 conceptos

Puestos: Titulado Medio con Jefatura; Titulado Grado Superior; Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 2.541,52 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 3.018,75 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.606,55 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 46.001,00 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 32,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 48,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 4A GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL A · ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 6 conceptos

Puestos: Titulado Grado Medio; Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 2.467,45 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.944,69 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.606,55 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 45.112,18 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 31,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 47,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 4B GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL B · ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 6 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio; Encargado General; Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.854,49 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.331,69 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.544,73 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 37.509,25 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 26,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 39,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 3A GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL A · ÁREA TÉCNICA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargado de Estación; Encargado Taller / Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.793,53 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.307,02 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.429,23 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 36.352,05 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 25,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 38,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 3B GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL B · ÁREA ADMINISTRATIVA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Subjefe de Negociado; Subencargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.666,25 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.177,51 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.347,25 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 34.494,52 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 24,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 36,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 2A GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL A · ÁREA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Analista; Oficial 1º Administrativo; Oficial 1º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.556,45 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.065,84 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.282,72 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 32.916,96 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 23,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 34,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 2B GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL B · ÁREA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Técnico; Oficial 2º Administrativo; Auxiliar Administrativo; Encargado de Almacén; Oficial 2º; Oficial 3º; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.376,40 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 1.853,54 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.233,66 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 30.527,79 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 21,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 32,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 1 GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Peón; Conserje; Portero / Ordenanza / Guarda / Vigilante; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.169,58 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 1.646,82 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.183,92 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 27.847,14 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 19,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 29,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
Tabla salarial definitiva 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TÓXICO Y PENOSO AL MES M 263,92 € Art. 33: para todas las personas trabajadoras; se percibe en las once mensualidades ordinarias, no en las pagas extraordinarias.
PLUS TRANSPORTE AL MES M 144,00 € Art. 34: se percibe en las once mensualidades ordinarias, no en las pagas extraordinarias. La empresa puede sustituirlo por un sistema de transporte propio (incompatible con el plus).
MÍNIMO ASIMILACIÓN M 46,36 € Art. 41 y cuadro inferior del Anexo I: importe mínimo del complemento personal «asimilación convenio» (común a todos los grupos). Sube lo pactado en el art. 6 cuando el importe de la persona es el de tablas o no pasa de 200 € brutos mensuales. La tabla no rotula la periodicidad; el art. 41 habla de importes mensuales.
INCREMENTO ASIMILACIÓN CONVENIO (IMPORTE SUPERIOR A 200 €) M 5,14 € Art. 41: quien cobra por asimilación convenio más de 200 € brutos mensuales no recibe el porcentaje del art. 6, sino este incremento fijo en euros brutos mensuales para 2026.
NOCTURNO E 19,44 € Art. 36: plus por noche efectiva trabajada, igual para todos los grupos. El turno de tarde que supere las 22:00 h cobra la parte proporcional, entendiendo que el valor corresponde a una jornada de ocho horas.
ANTIGÜEDAD 49,04 € Art. 31 y Anexo I: importe de cada trienio, igual para todos los grupos. Se deja de devengar al cumplir la edad ordinaria de jubilación (queda fijo lo alcanzado). La tabla no rotula la periodicidad del importe y el artículo tampoco la dice.
PLUS DE TURNO 70,21 € Art. 35: para quien trabaja de forma sistemática en turnos rotatorios de mañana, tarde y/o noche. La tabla no rotula la periodicidad del importe y el artículo tampoco la dice.
GRATIFICACIÓN TURNOS DE NAVIDAD E 276,94 € Art. 40: gratificación especial para el personal de turnos que trabaja el turno de noche en Nochebuena y en Nochevieja (por cada una de esas noches trabajadas).
RETRIBUCIÓN ADICIONAL DEL VARIABLE DE VACACIONES A — SUMA_VARIABLES_ANIO/334*31 Art. 42 bis: media de los complementos variables (plus de turnicidad, plus de nocturnidad y compensación de festivos) cobrados en al menos 6 meses distintos del año (festivos: al menos 7 en el año) y no abonados ya en las 12 mensualidades ni en las pagas: suma anual / 334 días × 31 días de vacaciones (o la parte proporcional). Se abona en la nómina de enero del año siguiente o en el finiquito. Sin importe fijo: depende de lo cobrado por cada persona.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 38.000,00 € Art. 63: capital por persona trabajadora para incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento derivados de accidente laboral. En caso de muerte cobran los herederos legales salvo beneficiarios designados. No es retribución mensual.
GP 6 GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA TÉCNICA 6 conceptos

Puestos: Titulado Superior con Jefatura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 2.843,58 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 3.309,17 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.563,75 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 49.330,62 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 34,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 52,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 5 GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 6 conceptos

Puestos: Titulado Medio con Jefatura; Titulado Grado Superior; Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 2.479,54 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.945,12 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.523,46 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 44.800,98 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 31,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 47,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 4A GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL A · ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 6 conceptos

Puestos: Titulado Grado Medio; Jefe de Sección

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SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 2.407,27 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.872,87 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.523,46 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 43.933,83 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 31,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 46,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 4B GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL B · ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 6 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio; Encargado General; Jefe de Negociado

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SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.809,26 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.274,82 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.463,15 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 36.516,35 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 25,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 38,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 3A GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL A · ÁREA TÉCNICA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargado de Estación; Encargado Taller / Grupo

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SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.749,78 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.250,76 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.350,47 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 35.387,37 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 25,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 37,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 3B GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL B · ÁREA ADMINISTRATIVA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Subjefe de Negociado; Subencargado

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SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.625,61 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.124,40 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.270,49 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 33.575,14 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 23,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 35,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 2A GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL A · ÁREA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Analista; Oficial 1º Administrativo; Oficial 1º

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SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.518,49 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.015,45 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.207,53 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 32.036,06 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 22,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 34,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 2B GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL B · ÁREA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Técnico; Oficial 2º Administrativo; Auxiliar Administrativo; Encargado de Almacén; Oficial 2º; Oficial 3º; Peón Especialista

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SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.342,82 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 1.808,33 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.159,66 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.705,17 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 21,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 31,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 1 GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Peón; Conserje; Portero / Ordenanza / Guarda / Vigilante; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.141,05 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 1.606,65 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.111,14 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre. Para 2026 y 2027 el art. 37 añade 20 € brutos a cada paga sobre el incremento del art. 6; el importe de la tabla ya lo incluye.
SALARIO BRUTO ANUAL A 27.089,89 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 19,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 28,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
Tabla salarial definitiva 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS TÓXICO Y PENOSO AL MES M 257,48 € Art. 33: para todas las personas trabajadoras; se percibe en las once mensualidades ordinarias, no en las pagas extraordinarias.
PLUS TRANSPORTE AL MES M 140,49 € Art. 34: se percibe en las once mensualidades ordinarias, no en las pagas extraordinarias. La empresa puede sustituirlo por un sistema de transporte propio (incompatible con el plus).
MÍNIMO ASIMILACIÓN M 45,23 € Art. 41 y cuadro inferior del Anexo I: importe mínimo del complemento personal «asimilación convenio» (común a todos los grupos). Sube lo pactado en el art. 6 cuando el importe de la persona es el de tablas o no pasa de 200 € brutos mensuales. La tabla no rotula la periodicidad; el art. 41 habla de importes mensuales.
INCREMENTO ASIMILACIÓN CONVENIO (IMPORTE SUPERIOR A 200 €) M 5,60 € Art. 41: quien cobra por asimilación convenio más de 200 € brutos mensuales no recibe el porcentaje del art. 6, sino este incremento fijo en euros brutos mensuales para 2025.
NOCTURNO E 18,97 € Art. 36: plus por noche efectiva trabajada, igual para todos los grupos. El turno de tarde que supere las 22:00 h cobra la parte proporcional, entendiendo que el valor corresponde a una jornada de ocho horas.
ANTIGÜEDAD 47,84 € Art. 31 y Anexo I: importe de cada trienio, igual para todos los grupos. Se deja de devengar al cumplir la edad ordinaria de jubilación (queda fijo lo alcanzado). La tabla no rotula la periodicidad del importe y el artículo tampoco la dice.
PLUS DE TURNO 68,50 € Art. 35: para quien trabaja de forma sistemática en turnos rotatorios de mañana, tarde y/o noche. La tabla no rotula la periodicidad del importe y el artículo tampoco la dice.
GRATIFICACIÓN TURNOS DE NAVIDAD E 270,19 € Art. 40: gratificación especial para el personal de turnos que trabaja el turno de noche en Nochebuena y en Nochevieja (por cada una de esas noches trabajadas).
RETRIBUCIÓN ADICIONAL DEL VARIABLE DE VACACIONES A — SUMA_VARIABLES_ANIO/334*31 Art. 42 bis: media de los complementos variables (plus de turnicidad, plus de nocturnidad y compensación de festivos) cobrados en al menos 6 meses distintos del año (festivos: al menos 7 en el año) y no abonados ya en las 12 mensualidades ni en las pagas: suma anual / 334 días × 31 días de vacaciones (o la parte proporcional). Se abona en la nómina de enero del año siguiente o en el finiquito. Sin importe fijo: depende de lo cobrado por cada persona.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 38.000,00 € Art. 63: capital por persona trabajadora para incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento derivados de accidente laboral. En caso de muerte cobran los herederos legales salvo beneficiarios designados. No es retribución mensual.
GP 6 GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA TÉCNICA 6 conceptos

Puestos: Titulado Superior con Jefatura

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SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 2.774,22 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 3.228,45 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.481,71 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 48.049,39 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 34,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 51,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 5 GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 6 conceptos

Puestos: Titulado Medio con Jefatura; Titulado Grado Superior; Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 2.419,06 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.873,29 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.442,40 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 43.630,22 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 30,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 46,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 4A GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL A · ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 6 conceptos

Puestos: Titulado Grado Medio; Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 2.348,56 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.802,80 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.442,40 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 42.784,23 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 30,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 45,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 4B GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL B · ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 6 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio; Encargado General; Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.765,13 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.219,34 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.383,56 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 35.547,65 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 25,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 37,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 3A GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL A · ÁREA TÉCNICA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargado de Estación; Encargado Taller / Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.707,11 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.195,86 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.273,63 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 34.446,21 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 24,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 36,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 3B GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL B · ÁREA ADMINISTRATIVA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Subjefe de Negociado; Subencargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.585,96 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 2.072,58 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.195,60 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 32.678,19 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 23,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 34,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 2A GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL A · ÁREA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Analista; Oficial 1º Administrativo; Oficial 1º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.481,45 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 1.966,30 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.134,18 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 31.176,64 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 22,06 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 33,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 2B GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL B · ÁREA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Técnico; Oficial 2º Administrativo; Auxiliar Administrativo; Encargado de Almacén; Oficial 2º; Oficial 3º; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.310,07 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 1.764,22 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.087,48 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 28.902,60 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 20,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 30,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.
GP 1 GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA OPERARIA 6 conceptos

Puestos: Peón; Conserje; Portero / Ordenanza / Guarda / Vigilante; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE AGRUPADO AL MES M 1.113,22 € Art. 32: suma de los antiguos salario base, participación en beneficios y plus convenio del VI Convenio (2002-2005). Se percibe en las doce mensualidades (once ordinarias más la de vacaciones) y es base de las pagas extraordinarias.
VACACIONES A 1.567,46 € Art. 42: retribución del mes de vacaciones según la tabla, a la que se suman la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona. Importe transcrito de la columna VACACIONES del Anexo I.
PAGAS EXTRA A 2.040,14 € Art. 37: importe de CADA UNA de las cuatro pagas extraordinarias, que se devengan por trimestres naturales y se abonan con las nóminas de marzo, junio, septiembre y el 15 de diciembre.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.351,11 € Columna del Anexo I: once mensualidades de salario base agrupado, plus tóxico y penoso y plus transporte, más la mensualidad de vacaciones y las cuatro pagas extra. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 38: salario bruto anual / 1.696 horas).
HORA EXTRA H 18,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.20 120% Art. 38: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696 h de jornada anual del art. 43) aumentado un 20 %. Importe transcrito del Anexo I.
HORA EXTRA FESTIVA H 27,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.80 180% Art. 38: valor de la hora ordinaria aumentado un 80 %. Art. 39: es también el precio por hora del festivo trabajado sin descanso compensatorio. Importe transcrito del Anexo I.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de depuración de aguas residuales y cauces fluviales (Madrid)?

En 2027, el salario base va desde 1.169,58 € hasta 2.914,67 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El XII Convenio dura tres años, de 2025 a 2027, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.

  • Duración: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027; entra en vigor al publicarse en el BOCM (27/02/2026) con efectos desde el 1 de enero de 2025, salvo la cláusula transitoria de jubilación parcial (art. 4).
  • Se entiende denunciado automáticamente el 1 de diciembre de 2027, salvo que las partes acuerden antes una prórroga.
  • Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora del nuevo convenio en la primera quincena de diciembre de 2027 (art. 5).
  • Su contenido se considera prorrogado hasta que finalice la negociación del siguiente convenio.
  • Ámbito: toda la Comunidad de Madrid; empresas de depuración de aguas residuales, cauces fluviales, estaciones de bombeo de aguas residuales y secado térmico de lodos de depuración, privadas o de economía mixta, excluidas las estatales o paraestatales (arts. 1 y 2).
  • El acta de rectificación publicada en el BOCM de 18/04/2026 corrige los arts. 14 y 19 y republica las tablas salariales definitivas.
  • Disposición adicional primera: si el convenio no se registrara, o se impugnara o modificara alguna cláusula, queda sin eficacia en su totalidad y lo examina la comisión negociadora.

Jornada, calendario y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 40 horas semanales de promedio y 1.696 horas al año.

  • Jornada: 40 horas semanales como máximo de promedio, sin exceder de 1.696 horas anuales durante toda la vigencia (art. 43).
  • El calendario laboral se pacta en cada centro antes del 15 de diciembre del año anterior; la empresa entrega su propuesta antes del 5 de diciembre (art. 44).
  • Hora extraordinaria normal: valor de la hora ordinaria (salario bruto anual / 1.696) más un 20 %; hora extraordinaria festiva: más un 80 %. Sus importes figuran en el Anexo I (art. 38).
  • Festivo trabajado sin descanso compensatorio: se paga a precio de hora extraordinaria festiva por cada hora trabajada, o se disfruta un descanso equivalente; el festivo trabajado es jornada ordinaria (art. 39).
  • Por el carácter de servicio público, si concurren circunstancias justificadas la persona trabajadora prolonga el trabajo hasta su fin o su sustitución (art. 46).
  • Son horas extraordinarias estructurales las trabajadas en domingos y festivos y, en mantenimiento y explotación, las derivadas de averías o ausencias imprevistas (art. 47).

Vacaciones

La duración depende de si se trabaja a turnos: 31 días naturales el personal de turno y 23 laborables el resto.

  • Personal de turno: 31 días naturales; resto del personal: 23 días laborables (art. 45).
  • Si la persona lo desea, 15 días naturales o 10 hábiles se disfrutan entre junio y septiembre, de acuerdo con la empresa.
  • Se pueden dividir en un máximo de tres periodos, a solicitud de la persona trabajadora; comienzan en día laborable.
  • El calendario de vacaciones queda fijado antes del 1 de abril; el sistema de turnos de disfrute es rotativo.
  • Retribución (art. 42): importe de la columna VACACIONES del Anexo I más la asimilación convenio y la antigüedad de cada persona.
  • Retribución adicional del variable (art. 42 bis): media de turnicidad, nocturnidad y festivos cobrados en al menos 6 meses del año (7 festivos), calculada como suma anual / 334 × 31 días, abonada en la nómina de enero siguiente.
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia o con suspensión del art. 48.4, 5 y 7 ET: se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año; con otra IT, hasta 18 meses después del final del año.

Complemento de antigüedad

La antigüedad se cobra por trienios con un importe fijo, igual para todos los grupos, que publica el Anexo I.

  • Módulo de trienios desde el 1 de enero de 1993; quien estaba de alta ese día devengó el primer trienio el 1 de enero de 1996 (art. 31).
  • Importe de cada trienio: 47,84 € en 2025, 49,04 € en 2026 y 50,27 € en 2027.
  • Para las nuevas contrataciones se cuenta desde el ingreso, incluidos periodo de prueba, IT y licencias o excedencias no voluntarias.
  • Al cumplir la edad ordinaria de jubilación deja de devengarse y queda fijo lo alcanzado.
  • Las personas fijas discontinuas computan toda la duración de la relación laboral, no solo el tiempo trabajado (art. 23).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento garantiza el 100 % de los conceptos fijos en accidente laboral y en las dos primeras bajas del año por enfermedad.

  • Accidente laboral: 100 % de salario base agrupado, antigüedad, asimilación convenio, plus tóxico y penoso y, para el personal de turno, turnicidad y nocturnidad, desde el primer día hasta que paga el INSS (decimoctavo mes); las pagas extra no se penalizan.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, primer y segundo proceso del año natural: 100 % de esos mismos conceptos desde el primer día.
  • Desde el tercer proceso del año: días 1 a 15, el 60 % de la base reguladora; desde el día 16, el 100 % de los conceptos.
  • Si la baja del tercer proceso o siguientes supera los treinta días, los días 1 a 15 se abonan también hasta el 100 %.
  • Si la Seguridad Social redujera sus porcentajes, la empresa solo garantiza el diferencial entre el 100 % y el vigente el 1 de enero de 2014.

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias trimestrales, con importe propio por grupo en el Anexo I.

  • Cuatro pagas extraordinarias, que se generan por trimestres naturales (art. 37).
  • Se abonan con las mensualidades de marzo, junio y septiembre y el 15 de diciembre.
  • Suben lo pactado en el art. 6; para 2026 y 2027 se añaden además 20 € brutos a cada una de las cuatro pagas.
  • El plus tóxico y penoso y el plus transporte no se cobran en las pagas extraordinarias (arts. 33 y 34).

Incrementos salariales y revisión por IPC

Las tres tablas de la vigencia están publicadas; el art. 6 fija un incremento anual y una revisión posterior por IPC.

  • 2025: 2,80 % sobre la tabla definitiva de 2024 (art. 6).
  • 2026: 2,50 % sobre la tabla definitiva de 2025.
  • 2027: 2,50 % sobre la tabla definitiva de 2026.
  • Revisión: publicados los IPC estatales definitivos de 2025, 2026 y 2027, si su suma acumulada supera el 8,65 %, la diferencia sirve de base para la tabla de 2028.
  • Asimilación convenio superior a 200 € brutos mensuales: en lugar del porcentaje sube 5,60 € (2025), 5,14 € (2026) y 5,26 € (2027) al mes (art. 41).

Pluses y complementos del convenio

Además del salario base agrupado, el convenio paga pluses fijos y otros ligados a turnos y noches.

  • Salario base agrupado: reúne el antiguo salario base, la participación en beneficios y el plus convenio (art. 32).
  • Plus tóxico y penoso: para todo el personal, en las once mensualidades ordinarias (art. 33).
  • Plus transporte: para todo el personal, en las once mensualidades ordinarias; la empresa puede ofrecer transporte propio en su lugar (art. 34).
  • Plus de turnicidad: para quien trabaja sistemáticamente en turnos rotatorios de mañana, tarde y/o noche (art. 35).
  • Plus de nocturnidad: por noche efectiva trabajada; el turno de tarde que pase de las 22:00 h cobra la parte proporcional sobre una jornada de ocho horas (art. 36).
  • Gratificación de turno de Navidad: para el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja (art. 40).
  • Asimilación convenio: complemento personal con un mínimo en tablas (art. 41).
  • Trabajos de grupo superior: se cobra la retribución del grupo superior por días naturales mientras duren; pasados seis meses seguidos u ocho alternos se crea vacante (art. 14, en la redacción del acta de rectificación).
  • Jubilación parcial: al personal de turno se le consolida el plus de turnicidad y nocturnidad como asimilación convenio, en proporción a su porcentaje de jubilación (art. 65).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El convenio fija el periodo de prueba por grupos, reglas para temporales y fijos discontinuos, y plazos de preaviso.

  • Periodo de prueba máximo: seis meses los grupos 4, 5 y 6; tres meses los grupos 1, 2 y 3; dos meses el contrato formativo para la práctica profesional; ninguno en el de formación en alternancia (art. 20).
  • Contratos eventuales de hasta dos meses: periodo de prueba de quince días como máximo.
  • Contrato para la práctica profesional: al menos el 80 % de la retribución del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI (art. 22).
  • Fijos discontinuos a tiempo parcial con una jornada mínima garantizada de 2 horas diarias o 10 semanales; llamamiento por escrito con cinco días naturales de antelación (art. 23).
  • Preaviso en contratos temporales: 7 días naturales si duran entre uno y seis meses y 15 si duran entre seis y doce, para ambas partes (art. 24).
  • Baja voluntaria de indefinidos superado el periodo de prueba: 15 días naturales de preaviso; su omisión se descuenta en la liquidación.
  • El personal del grupo 1 promociona automáticamente al grupo 2B tras un año continuado, contando desde el 1 de enero de 2025 (art. 27).

Subrogación en el cambio de contrata

La nueva adjudicataria debe subrogarse en el personal adscrito al servicio que lleve al menos cuatro meses.

  • Se aplica al cese de una empresa o entidad pública en un centro por fin o cambio del contrato de explotación, arrendamiento o gestión, y también cuando se cierra una instalación y se abre otra nueva (art. 25 bis).
  • Si la Administración asume directamente el servicio, se aplica en los términos del art. 130.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
  • Requisito: haber prestado servicio en el centro al menos cuatro meses antes del fin del contrato (art. 25 ter).
  • La saliente notifica y acredita a la entrante la situación de cada persona en quince días naturales, con certificado de la Seguridad Social, doce últimas nóminas, TC1/TC2 de doce meses, altas, relación de personal, contratos y bajas o excedencias.
  • Se subroga también al personal en suspensión o excedencia con reserva, a sus interinos y a los contratos de relevo (art. 25 cuater).
  • La entrante respeta antigüedad, modalidad contractual, grupo profesional y mejoras del convenio de origen; el exceso de retribución se paga como «Plus Adaptación Convenio».
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas se disfrutan con la entrante, y la saliente le compensa su coste.
  • Pérdida parcial de actividad: se subroga el porcentaje de plantilla equivalente a la actividad perdida, redondeando al entero más próximo.

Seguros, revisión médica y vestuario

Las empresas contratan un seguro colectivo de accidente y un seguro para quien conduce vehículos de la empresa.

  • Seguro colectivo de accidente de 38.000 € por persona trabajadora, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento derivados de accidente laboral (art. 63).
  • En caso de muerte cobran los herederos legales, salvo beneficiarios designados; la representación de los trabajadores recibe copia de la póliza y el recibo anual.
  • Seguro de responsabilidad civil y defensa criminal para quien conduce vehículos de la empresa; si a un conductor se le retira el carné por un accidente de servicio, conserva el puesto (art. 64).
  • Revisión médica anual específica del puesto, en centros clínicos estables (art. 62).
  • Vestuario de verano entre el 16 de abril y el 15 de mayo y de invierno entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre, lavado en lavanderías industriales (art. 66).

Licencias y permisos retribuidos

El art. 48 amplía varios permisos del Estatuto de los Trabajadores y añade créditos de horas para médicos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiar hasta segundo grado o conviviente: 5 días laborables, más uno si hay que desplazarse al menos 250 km.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o familiar de primer grado: 4 días laborables; de hermanos y cuñados: 3; de abuelos y nietos: 2 (hasta 4 con desplazamiento de al menos 55 km).
  • Matrimonio de hijos: 1 o 2 días laborables según sea dentro o fuera de la Comunidad de Madrid; traslado de domicilio: 1 día laborable y otro no retribuido.
  • Consultas médicas: crédito de 25 horas al año (también para acompañar a familiares de primer grado y cónyuge), más 8 horas para acompañar a familiares con discapacidad superior al 50 %.
  • Lactancia acumulada: 14 días laborables.
  • Hospitalización de hijo o hija menor de 18 años con pernocta: reducción de jornada al 50 % sin pérdida de retribución, hasta 7 días hábiles al año.
  • Víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo: 25 horas de libre disposición.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año.
  • Horas sindicales: el crédito legal más una hora, con un mínimo de dieciséis; los delegados de prevención suman 8 horas mensuales (art. 71).

Jubilación parcial

La disposición transitoria primera facilita la jubilación parcial a los grupos 1, 2 y 3 con contrato indefinido.

  • Pueden solicitarla las personas de los grupos GP1, GP2 y GP3 con contrato indefinido (salvo libre designación) de los centros de depuración, secado térmico, bombeo y cauces del Canal de Isabel II y del Ayuntamiento de Madrid, con tres meses de antelación.
  • Modalidad del 75 % de jubilación y 25 % de trabajo efectivo; si se anticipa más de dos años, el primer año la reducción de jornada va del 20 % al 33 %.
  • La empresa no está obligada en contratos adjudicados antes del 15 de abril de 2023 hasta la nueva licitación, ni cuando el centro o lote ya supere el 7 % de jubilados parciales.
  • La persona jubilada parcialmente se jubila del todo al llegar a su edad ordinaria de jubilación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 63), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 38.000,00 € El boletín publica un único capital de 38.000 € para las cuatro contingencias derivadas de accidente laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 38.000,00 € El boletín publica un único capital de 38.000 € para las cuatro contingencias derivadas de accidente laboral.
Gran invalidez accidente de trabajo 38.000,00 € El boletín publica un único capital de 38.000 € para las cuatro contingencias derivadas de accidente laboral.
Muerte accidente de trabajo 38.000,00 € Beneficiario: Herederos legales, salvo beneficiarios designados expresamente · El boletín publica un único capital de 38.000 € para las cuatro contingencias derivadas de accidente laboral.

Art. 64 añade un seguro de responsabilidad civil y defensa criminal para quien conduce vehículos de la empresa, sin capital fijado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 25 bis, 25 ter y 25 cuater): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras adscritas al servicio con al menos cuatro meses de prestación en el centro antes del fin del contrato
  • Personal en suspensión o excedencia con reserva de puesto que reúna la antigüedad mínima
  • Personal interino que sustituye a quien tiene reserva de puesto, con independencia de su antigüedad
  • Las dos personas de un contrato de relevo, que mantienen sus condiciones

Quién queda fuera:

  • Personas que no lleven cuatro meses prestando servicio en el centro

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo
  • Fotocopia de las doce últimas nóminas
  • TC1 y TC2 de los últimos doce meses
  • Parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con DNI, domicilio, afiliación, antigüedad, jornada, horario, modalidad contractual y vacaciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación de bajas por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad y excedencias
  • En lo posible, registros de formación y actas de delegados de prevención

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad reconocida en la cedente
  • Modalidad contractual y grupo profesional
  • Mejoras laborales y sociales del convenio de origen, sin merma económica (exceso como Plus Adaptación Convenio)
  • Vacaciones pendientes, que se disfrutan con la entrante

El art. 25 reproduce el capítulo IX del convenio estatal del ciclo integral del agua, que regula la materia con exclusividad; los arts. 25 bis a 25 cuater desarrollan la subrogación convencional. Plazo: quince días naturales antes de la subrogación o desde la comunicación fehaciente del cese. Pérdida parcial de actividad: se subroga el porcentaje de plantilla de la actividad perdida. Si la entrada de la nueva empresa se demora, se puede acudir a un ERTE de hasta un año.

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