| PLUS TÓXICO Y PENOSO AL MES | M | 270,52 € | Art. 33: para todas las personas trabajadoras; se percibe en las once mensualidades ordinarias, no en las pagas extraordinarias. |
| PLUS TRANSPORTE AL MES | M | 147,60 € | Art. 34: se percibe en las once mensualidades ordinarias, no en las pagas extraordinarias. La empresa puede sustituirlo por un sistema de transporte propio (incompatible con el plus). |
| MÍNIMO ASIMILACIÓN | M | 47,52 € | Art. 41 y cuadro inferior del Anexo I: importe mínimo del complemento personal «asimilación convenio» (común a todos los grupos). Sube lo pactado en el art. 6 cuando el importe de la persona es el de tablas o no pasa de 200 € brutos mensuales. La tabla no rotula la periodicidad; el art. 41 habla de importes mensuales. |
| INCREMENTO ASIMILACIÓN CONVENIO (IMPORTE SUPERIOR A 200 €) | M | 5,26 € | Art. 41: quien cobra por asimilación convenio más de 200 € brutos mensuales no recibe el porcentaje del art. 6, sino este incremento fijo en euros brutos mensuales para 2027. |
| NOCTURNO | E | 19,93 € | Art. 36: plus por noche efectiva trabajada, igual para todos los grupos. El turno de tarde que supere las 22:00 h cobra la parte proporcional, entendiendo que el valor corresponde a una jornada de ocho horas. |
| ANTIGÜEDAD | | 50,27 € | Art. 31 y Anexo I: importe de cada trienio, igual para todos los grupos. Se deja de devengar al cumplir la edad ordinaria de jubilación (queda fijo lo alcanzado). La tabla no rotula la periodicidad del importe y el artículo tampoco la dice. |
| PLUS DE TURNO | | 71,96 € | Art. 35: para quien trabaja de forma sistemática en turnos rotatorios de mañana, tarde y/o noche. La tabla no rotula la periodicidad del importe y el artículo tampoco la dice. |
| GRATIFICACIÓN TURNOS DE NAVIDAD | E | 283,87 € | Art. 40: gratificación especial para el personal de turnos que trabaja el turno de noche en Nochebuena y en Nochevieja (por cada una de esas noches trabajadas). |
| RETRIBUCIÓN ADICIONAL DEL VARIABLE DE VACACIONES | A | — | SUMA_VARIABLES_ANIO/334*31 Art. 42 bis: media de los complementos variables (plus de turnicidad, plus de nocturnidad y compensación de festivos) cobrados en al menos 6 meses distintos del año (festivos: al menos 7 en el año) y no abonados ya en las 12 mensualidades ni en las pagas: suma anual / 334 días × 31 días de vacaciones (o la parte proporcional). Se abona en la nómina de enero del año siguiente o en el finiquito. Sin importe fijo: depende de lo cobrado por cada persona. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE | A | 38.000,00 € | Art. 63: capital por persona trabajadora para incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento derivados de accidente laboral. En caso de muerte cobran los herederos legales salvo beneficiarios designados. No es retribución mensual. |