Convenio colectivo · REGCON 28003275011988

Convenio colectivo de Profesionales de la Danza, el Circo, las Variedades y el Folklore de la Comunidad de Madrid

Madrid Espectáculos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 115, de 15/05/2012 (BOCM-20120515-3).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2013, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2019; para 2020 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de retribuciones diarias 2019 (prórroga: +1,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 6,67 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
DIETA NACIONAL: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN D 118,62 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: dieta diaria cuando el trabajador acuerda con la empresa hacerse cargo él del alojamiento en desplazamientos de más de 50 km. Si no, la empresa contrata hotel de al menos tres estrellas con desayuno.
DIETA NACIONAL: MANUTENCIÓN D 59,31 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria de manutención cuando la distancia de origen a destino supera los 50 km y la empresa no da gratis un servicio adecuado de comidas y cenas.
MEDIA DIETA INTERNACIONAL D 88,98 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria en las actuaciones en el extranjero. La empresa paga además el transporte de la compañía y el hotel con desayuno.
COMPENSACIÓN POR GASTOS VARIOS EN DESPLAZAMIENTOS D 24,92 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.4: cuando se viaja a gastos pagados no se cobran alojamiento ni manutención, pero se garantiza esta cantidad diaria, de carácter extrasalarial, en desplazamientos nacionales o internacionales.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR KM H 0,30 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.2: por kilómetro, desde el centro de trabajo de origen al de destino, cuando la empresa acepta por escrito que el trabajador use su vehículo y la distancia supera los 25 km. Dietas y kilometraje se pagan por adelantado o al llegar a destino.
PERCEPCIÓN MÁXIMA POR SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS D 105,87 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.6: TOPE diario. Si la empresa suspende el espectáculo por enfermedad o ausencia de las primeras figuras en vez de sustituirlas, paga los salarios de los afectados con este máximo por día. No es un importe fijo.
REFERENCIA PARA CÁLCULO DE LA AYUDA POR SUSPENSIÓN D 105,87 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.3: si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional se desplazó desde otra provincia, cobra una ayuda del 50 % de la retribución diaria del contrato cuando esta es inferior a esta cifra; si la supera, solo los tres primeros días de suspensión. Es una referencia, no un importe que se pague.
MÁXIMO PARA CÁLCULO AUMENTOS POR RETRANSMISIÓN D 105,87 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 17). Art. 17.2: TOPE de la base. Los aumentos por grabación o retransmisión (100 % del salario diario si es solo sonora, 500 % si incluye imagen) se calculan sobre el salario diario hasta esta cifra.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 16-30 D 15,03 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.c: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 16 al 30 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Nunca más allá del fin del contrato.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 31-60 D 10,02 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.d: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 31 al 60 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Desde el día 61 se extingue.
AYUDA SANITARIA EMBARAZADAS D 15,03 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.2: cantidad diaria desde sesenta días antes y hasta treinta días después del parto, para las trabajadoras con más de seis meses de antigüedad en la empresa.
TOPE MÁXIMO POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 1-45 D 105,87 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: TOPE diario. En accidente laboral la empresa paga la diferencia entre el sueldo y la prestación de la Seguridad Social durante los primeros 45 días, con este máximo por día.
AYUDA DIARIA POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 46-90 D 15,03 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: cantidad diaria del día 46 al 90 de la baja por accidente laboral. Termina antes si acaba el contrato; si se trabaja en varias empresas, la paga solo aquella en la que ocurrió el accidente.
TOPE SALARIAL MÁXIMO POR DÍA DE DESCANSO SEMANAL D 105,87 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 25). Art. 25.1: TOPE. El descanso semanal de 36 horas es retribuido con este máximo por día.
AUMENTO MÁXIMO PARA FIESTAS ABONABLES D 105,87 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 26). Art. 26.1.b: TOPE. Si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, sin que el aumento supere esta cantidad por fiesta trabajada.
PERCEPCIÓN MÁXIMA EN CASO DE PERMISO D 105,87 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 28). Art. 28.2: TOPE. En los permisos retribuidos se abona la retribución real con este máximo diario.
TERCERA SESIÓN D — 50% Art. 21.g: la tercera sesión se abona con un incremento del 50 % sobre la remuneración total diaria. El convenio no define qué conceptos forman esa remuneración total: el importe no se calcula.
SESIONES A PARTIR DE LA CUARTA D — 150% Art. 21.g: superada la tercera sesión, las restantes se pagan al 150 %. Misma base que la tercera sesión: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 140% Art. 22: las que excedan la jornada del art. 21 se compensan con descanso retribuido dentro del contrato o se pagan con un 140 % sobre el valor de la hora ordinaria; cuenta cada hora o fracción. Los ensayos que pasen de quince días por semestre se pagan como horas extraordinarias (art. 23). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
FIESTA ABONABLE TRABAJADA D — 140% Art. 26.1.b: si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, con el tope por fiesta del Anexo V («aumento máximo para fiestas abonables»). La empresa puede elegir, en cambio, dar el día libre pagado o disfrutarlo en otra fecha. El convenio no dice qué conceptos forman la retribución salarial: el importe no se calcula.
AYUDA POR SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO D — 50% Art. 16.3: 50 % de la retribución diaria pactada en el contrato, si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional vino de otra provincia. Si la retribución supera la referencia del Anexo V, solo los tres primeros días. Depende del contrato: el importe no se calcula. Si las partes siguen con el contrato, la empresa paga el salario íntegro (art. 16.2).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO A — Art. 20: al terminar un contrato temporal de seis meses o más (con prórrogas), 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, hasta un máximo de dos mensualidades. Depende de la duración: el importe no se calcula.
ARTISTAS EN GENERAL 11 conceptos

Puestos: Acróbatas; Animadores; Augustos; Antipodistas; Barristas; Caballistas; Calculadores; Caricatos; Coscador; Ciclista; Contorsionista; Charlista; Domador/manipulador de animales; Ecuestre; Equilibrista; Escultórico; Excéntricos; Faquires; Hipnotizador; Humoristas; Ilusionista; Malabarista; Modelo; Motorista; Patinador; Payaso; Perchista; Prestidigitador; Recitador; Saltador; Transformista; Trapecista; Ventrílocuo; Zaragatas; Cantantes y conjuntos vocales (regional, internacional, canciones, cuplés, rapsodas y flamenco); Bailarines y conjuntos de baile (de salón, clásico, baile acrobático, regional, flamenco e internacional); Conjuntos músico-vocales; Agrupaciones de pulso y púa; Orquestas y bandas de música (concertinos, pianistas, profesores de orquesta, solistas, primeras partes, segundas partes e instrumentistas); Coros (jefes de cuerda y cantores); Cantantes masculinos (tenor, barítono, bajo, caricatos, tenor cómico, comprimarios, partiquinos y coro); Cantantes femeninos (soprano, mezzo-soprano, contralto, triple cómica, segundas tiples, vicetiples, comprimarias y coro); Grupo de baile (maestro de baile, primer bailarín, primera bailarina y bailarines de conjunto)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,42 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 9,35 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,57 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,78 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 9,13 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 66,91 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 10,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 23,39 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 20,05 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 33,42 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 167,10 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO SUPERIOR A 100 PERSONAS O CON SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,08 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,67 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,17 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,60 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,46 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 60,65 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 9,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 21,76 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 18,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 31,08 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 155,40 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO INFERIOR A 100 PERSONAS SIN SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,40 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,67 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,91 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,44 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,03 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 58,11 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 20,58 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 17,64 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 29,40 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 147,00 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
PRESENTADORES, JEFES DE PISTA, ENCARGADOS, JEFES TÉCNICOS, COREÓGRAFOS, DIRECTORES ARTÍSTICOS, DE ESCENA Y DE ORQUESTA 11 conceptos

Puestos: Presentador; Jefe de pista; Encargados/jefes técnicos; Director coreográfico (coreógrafo); Director artístico; Director de escena; Director de orquesta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,45 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 24,00 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 7,25 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 3,60 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 11,85 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 96,82 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 13,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 30,41 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 26,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 43,45 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 217,25 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
AYUDANTES DE DIRECCIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudantes de dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,29 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 10,71 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 6,20 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 3,11 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 10,17 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 74,15 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 11,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 26,10 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 22,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 37,29 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 186,45 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys); Técnicos de mecánica escénica (tramoyistas, maquinistas, montadores, eléctricos y utilleros); Técnicos audiovisuales; Técnicos musicales (correctores, reductores, transcriptores y copistas); Técnicos de sonido; Técnicos de iluminación; Técnicos de vestuario; Técnicos de caracterización (maquilladores y peluqueros); Técnicos de animación; Cuidadores de animales y plantas; Guías y azafatos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,40 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,67 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,90 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,44 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,03 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 58,10 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 20,58 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 17,64 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 29,40 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 147,00 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR (MEDIA JORNADA) 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys) y personal técnico auxiliar a media jornada (20 horas semanales)

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SALARIO BASE D 20,57 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 3,35 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 3,43 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 1,69 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 5,63 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 41,34 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 6,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 14,40 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 12,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 20,57 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 102,85 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
Tabla de retribuciones diarias 2018 (prórroga) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 6,59 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
DIETA NACIONAL: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN D 117,21 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: dieta diaria cuando el trabajador acuerda con la empresa hacerse cargo él del alojamiento en desplazamientos de más de 50 km. Si no, la empresa contrata hotel de al menos tres estrellas con desayuno.
DIETA NACIONAL: MANUTENCIÓN D 58,61 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria de manutención cuando la distancia de origen a destino supera los 50 km y la empresa no da gratis un servicio adecuado de comidas y cenas.
MEDIA DIETA INTERNACIONAL D 87,92 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria en las actuaciones en el extranjero. La empresa paga además el transporte de la compañía y el hotel con desayuno.
COMPENSACIÓN POR GASTOS VARIOS EN DESPLAZAMIENTOS D 24,62 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.4: cuando se viaja a gastos pagados no se cobran alojamiento ni manutención, pero se garantiza esta cantidad diaria, de carácter extrasalarial, en desplazamientos nacionales o internacionales.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR KM H 0,30 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.2: por kilómetro, desde el centro de trabajo de origen al de destino, cuando la empresa acepta por escrito que el trabajador use su vehículo y la distancia supera los 25 km. Dietas y kilometraje se pagan por adelantado o al llegar a destino.
PERCEPCIÓN MÁXIMA POR SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS D 104,61 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.6: TOPE diario. Si la empresa suspende el espectáculo por enfermedad o ausencia de las primeras figuras en vez de sustituirlas, paga los salarios de los afectados con este máximo por día. No es un importe fijo.
REFERENCIA PARA CÁLCULO DE LA AYUDA POR SUSPENSIÓN D 104,61 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.3: si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional se desplazó desde otra provincia, cobra una ayuda del 50 % de la retribución diaria del contrato cuando esta es inferior a esta cifra; si la supera, solo los tres primeros días de suspensión. Es una referencia, no un importe que se pague.
MÁXIMO PARA CÁLCULO AUMENTOS POR RETRANSMISIÓN D 104,61 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 17). Art. 17.2: TOPE de la base. Los aumentos por grabación o retransmisión (100 % del salario diario si es solo sonora, 500 % si incluye imagen) se calculan sobre el salario diario hasta esta cifra.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 16-30 D 14,85 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.c: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 16 al 30 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Nunca más allá del fin del contrato.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 31-60 D 9,90 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.d: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 31 al 60 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Desde el día 61 se extingue.
AYUDA SANITARIA EMBARAZADAS D 14,85 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.2: cantidad diaria desde sesenta días antes y hasta treinta días después del parto, para las trabajadoras con más de seis meses de antigüedad en la empresa.
TOPE MÁXIMO POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 1-45 D 104,61 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: TOPE diario. En accidente laboral la empresa paga la diferencia entre el sueldo y la prestación de la Seguridad Social durante los primeros 45 días, con este máximo por día.
AYUDA DIARIA POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 46-90 D 14,85 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: cantidad diaria del día 46 al 90 de la baja por accidente laboral. Termina antes si acaba el contrato; si se trabaja en varias empresas, la paga solo aquella en la que ocurrió el accidente.
TOPE SALARIAL MÁXIMO POR DÍA DE DESCANSO SEMANAL D 104,61 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 25). Art. 25.1: TOPE. El descanso semanal de 36 horas es retribuido con este máximo por día.
AUMENTO MÁXIMO PARA FIESTAS ABONABLES D 104,61 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 26). Art. 26.1.b: TOPE. Si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, sin que el aumento supere esta cantidad por fiesta trabajada.
PERCEPCIÓN MÁXIMA EN CASO DE PERMISO D 104,61 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 28). Art. 28.2: TOPE. En los permisos retribuidos se abona la retribución real con este máximo diario.
TERCERA SESIÓN D — 50% Art. 21.g: la tercera sesión se abona con un incremento del 50 % sobre la remuneración total diaria. El convenio no define qué conceptos forman esa remuneración total: el importe no se calcula.
SESIONES A PARTIR DE LA CUARTA D — 150% Art. 21.g: superada la tercera sesión, las restantes se pagan al 150 %. Misma base que la tercera sesión: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 140% Art. 22: las que excedan la jornada del art. 21 se compensan con descanso retribuido dentro del contrato o se pagan con un 140 % sobre el valor de la hora ordinaria; cuenta cada hora o fracción. Los ensayos que pasen de quince días por semestre se pagan como horas extraordinarias (art. 23). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
FIESTA ABONABLE TRABAJADA D — 140% Art. 26.1.b: si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, con el tope por fiesta del Anexo V («aumento máximo para fiestas abonables»). La empresa puede elegir, en cambio, dar el día libre pagado o disfrutarlo en otra fecha. El convenio no dice qué conceptos forman la retribución salarial: el importe no se calcula.
AYUDA POR SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO D — 50% Art. 16.3: 50 % de la retribución diaria pactada en el contrato, si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional vino de otra provincia. Si la retribución supera la referencia del Anexo V, solo los tres primeros días. Depende del contrato: el importe no se calcula. Si las partes siguen con el contrato, la empresa paga el salario íntegro (art. 16.2).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO A — Art. 20: al terminar un contrato temporal de seis meses o más (con prórrogas), 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, hasta un máximo de dos mensualidades. Depende de la duración: el importe no se calcula.
ARTISTAS EN GENERAL 11 conceptos

Puestos: Acróbatas; Animadores; Augustos; Antipodistas; Barristas; Caballistas; Calculadores; Caricatos; Coscador; Ciclista; Contorsionista; Charlista; Domador/manipulador de animales; Ecuestre; Equilibrista; Escultórico; Excéntricos; Faquires; Hipnotizador; Humoristas; Ilusionista; Malabarista; Modelo; Motorista; Patinador; Payaso; Perchista; Prestidigitador; Recitador; Saltador; Transformista; Trapecista; Ventrílocuo; Zaragatas; Cantantes y conjuntos vocales (regional, internacional, canciones, cuplés, rapsodas y flamenco); Bailarines y conjuntos de baile (de salón, clásico, baile acrobático, regional, flamenco e internacional); Conjuntos músico-vocales; Agrupaciones de pulso y púa; Orquestas y bandas de música (concertinos, pianistas, profesores de orquesta, solistas, primeras partes, segundas partes e instrumentistas); Coros (jefes de cuerda y cantores); Cantantes masculinos (tenor, barítono, bajo, caricatos, tenor cómico, comprimarios, partiquinos y coro); Cantantes femeninos (soprano, mezzo-soprano, contralto, triple cómica, segundas tiples, vicetiples, comprimarias y coro); Grupo de baile (maestro de baile, primer bailarín, primera bailarina y bailarines de conjunto)

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SALARIO BASE D 33,02 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 9,24 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,50 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,75 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 9,02 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 66,11 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 9,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 23,11 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 19,81 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 33,02 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 165,10 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO SUPERIOR A 100 PERSONAS O CON SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,71 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,59 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,11 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,57 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,36 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 59,94 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 9,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 21,50 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 18,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 30,71 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 153,55 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO INFERIOR A 100 PERSONAS SIN SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,05 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,59 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,85 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,41 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,93 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 57,44 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 20,34 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 17,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 29,05 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 145,25 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
PRESENTADORES, JEFES DE PISTA, ENCARGADOS, JEFES TÉCNICOS, COREÓGRAFOS, DIRECTORES ARTÍSTICOS, DE ESCENA Y DE ORQUESTA 11 conceptos

Puestos: Presentador; Jefe de pista; Encargados/jefes técnicos; Director coreográfico (coreógrafo); Director artístico; Director de escena; Director de orquesta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,93 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 23,72 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 7,16 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 3,56 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 11,71 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 95,68 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 12,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 30,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 25,76 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 42,93 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 214,65 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
AYUDANTES DE DIRECCIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudantes de dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,85 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 10,58 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 6,13 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 3,07 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 10,05 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 73,27 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 11,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 25,80 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 22,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 36,85 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 184,25 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys); Técnicos de mecánica escénica (tramoyistas, maquinistas, montadores, eléctricos y utilleros); Técnicos audiovisuales; Técnicos musicales (correctores, reductores, transcriptores y copistas); Técnicos de sonido; Técnicos de iluminación; Técnicos de vestuario; Técnicos de caracterización (maquilladores y peluqueros); Técnicos de animación; Cuidadores de animales y plantas; Guías y azafatos/as

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SALARIO BASE D 29,05 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,59 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,84 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,41 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,93 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 57,43 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 20,34 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 17,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 29,05 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 145,25 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR (MEDIA JORNADA) 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys) y personal técnico auxiliar a media jornada (20 horas semanales)

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SALARIO BASE D 20,33 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 3,31 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 3,39 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 1,67 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 5,56 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 40,85 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 6,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 14,23 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 12,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 20,33 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 101,65 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
Tabla de retribuciones diarias 2015 (prórroga: sin incremento) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
DIETA NACIONAL: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN D 114,13 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: dieta diaria cuando el trabajador acuerda con la empresa hacerse cargo él del alojamiento en desplazamientos de más de 50 km. Si no, la empresa contrata hotel de al menos tres estrellas con desayuno.
DIETA NACIONAL: MANUTENCIÓN D 57,07 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria de manutención cuando la distancia de origen a destino supera los 50 km y la empresa no da gratis un servicio adecuado de comidas y cenas.
MEDIA DIETA INTERNACIONAL D 85,61 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria en las actuaciones en el extranjero. La empresa paga además el transporte de la compañía y el hotel con desayuno.
COMPENSACIÓN POR GASTOS VARIOS EN DESPLAZAMIENTOS D 23,97 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.4: cuando se viaja a gastos pagados no se cobran alojamiento ni manutención, pero se garantiza esta cantidad diaria, de carácter extrasalarial, en desplazamientos nacionales o internacionales.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR KM H 0,29 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.2: por kilómetro, desde el centro de trabajo de origen al de destino, cuando la empresa acepta por escrito que el trabajador use su vehículo y la distancia supera los 25 km. Dietas y kilometraje se pagan por adelantado o al llegar a destino.
PERCEPCIÓN MÁXIMA POR SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.6: TOPE diario. Si la empresa suspende el espectáculo por enfermedad o ausencia de las primeras figuras en vez de sustituirlas, paga los salarios de los afectados con este máximo por día. No es un importe fijo.
REFERENCIA PARA CÁLCULO DE LA AYUDA POR SUSPENSIÓN D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.3: si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional se desplazó desde otra provincia, cobra una ayuda del 50 % de la retribución diaria del contrato cuando esta es inferior a esta cifra; si la supera, solo los tres primeros días de suspensión. Es una referencia, no un importe que se pague.
MÁXIMO PARA CÁLCULO AUMENTOS POR RETRANSMISIÓN D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 17). Art. 17.2: TOPE de la base. Los aumentos por grabación o retransmisión (100 % del salario diario si es solo sonora, 500 % si incluye imagen) se calculan sobre el salario diario hasta esta cifra.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 16-30 D 14,46 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.c: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 16 al 30 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Nunca más allá del fin del contrato.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 31-60 D 9,64 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.d: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 31 al 60 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Desde el día 61 se extingue.
AYUDA SANITARIA EMBARAZADAS D 14,46 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.2: cantidad diaria desde sesenta días antes y hasta treinta días después del parto, para las trabajadoras con más de seis meses de antigüedad en la empresa.
TOPE MÁXIMO POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 1-45 D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: TOPE diario. En accidente laboral la empresa paga la diferencia entre el sueldo y la prestación de la Seguridad Social durante los primeros 45 días, con este máximo por día.
AYUDA DIARIA POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 46-90 D 14,46 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: cantidad diaria del día 46 al 90 de la baja por accidente laboral. Termina antes si acaba el contrato; si se trabaja en varias empresas, la paga solo aquella en la que ocurrió el accidente.
TOPE SALARIAL MÁXIMO POR DÍA DE DESCANSO SEMANAL D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 25). Art. 25.1: TOPE. El descanso semanal de 36 horas es retribuido con este máximo por día.
AUMENTO MÁXIMO PARA FIESTAS ABONABLES D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 26). Art. 26.1.b: TOPE. Si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, sin que el aumento supere esta cantidad por fiesta trabajada.
PERCEPCIÓN MÁXIMA EN CASO DE PERMISO D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 28). Art. 28.2: TOPE. En los permisos retribuidos se abona la retribución real con este máximo diario.
TERCERA SESIÓN D — 50% Art. 21.g: la tercera sesión se abona con un incremento del 50 % sobre la remuneración total diaria. El convenio no define qué conceptos forman esa remuneración total: el importe no se calcula.
SESIONES A PARTIR DE LA CUARTA D — 150% Art. 21.g: superada la tercera sesión, las restantes se pagan al 150 %. Misma base que la tercera sesión: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 140% Art. 22: las que excedan la jornada del art. 21 se compensan con descanso retribuido dentro del contrato o se pagan con un 140 % sobre el valor de la hora ordinaria; cuenta cada hora o fracción. Los ensayos que pasen de quince días por semestre se pagan como horas extraordinarias (art. 23). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
FIESTA ABONABLE TRABAJADA D — 140% Art. 26.1.b: si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, con el tope por fiesta del Anexo V («aumento máximo para fiestas abonables»). La empresa puede elegir, en cambio, dar el día libre pagado o disfrutarlo en otra fecha. El convenio no dice qué conceptos forman la retribución salarial: el importe no se calcula.
AYUDA POR SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO D — 50% Art. 16.3: 50 % de la retribución diaria pactada en el contrato, si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional vino de otra provincia. Si la retribución supera la referencia del Anexo V, solo los tres primeros días. Depende del contrato: el importe no se calcula. Si las partes siguen con el contrato, la empresa paga el salario íntegro (art. 16.2).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO A — Art. 20: al terminar un contrato temporal de seis meses o más (con prórrogas), 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, hasta un máximo de dos mensualidades. Depende de la duración: el importe no se calcula.
ARTISTAS EN GENERAL 11 conceptos

Puestos: Acróbatas; Animadores; Augustos; Antipodistas; Barristas; Caballistas; Calculadores; Caricatos; Coscador; Ciclista; Contorsionista; Charlista; Domador/manipulador de animales; Ecuestre; Equilibrista; Escultórico; Excéntricos; Faquires; Hipnotizador; Humoristas; Ilusionista; Malabarista; Modelo; Motorista; Patinador; Payaso; Perchista; Prestidigitador; Recitador; Saltador; Transformista; Trapecista; Ventrílocuo; Zaragatas; Cantantes y conjuntos vocales (regional, internacional, canciones, cuplés, rapsodas y flamenco); Bailarines y conjuntos de baile (de salón, clásico, baile acrobático, regional, flamenco e internacional); Conjuntos músico-vocales; Agrupaciones de pulso y púa; Orquestas y bandas de música (concertinos, pianistas, profesores de orquesta, solistas, primeras partes, segundas partes e instrumentistas); Coros (jefes de cuerda y cantores); Cantantes masculinos (tenor, barítono, bajo, caricatos, tenor cómico, comprimarios, partiquinos y coro); Cantantes femeninos (soprano, mezzo-soprano, contralto, triple cómica, segundas tiples, vicetiples, comprimarias y coro); Grupo de baile (maestro de baile, primer bailarín, primera bailarina y bailarines de conjunto)

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SALARIO BASE D 32,15 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 9,00 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,36 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,68 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,78 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 64,37 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 9,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 22,50 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 19,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 32,15 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 160,75 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO SUPERIOR A 100 PERSONAS O CON SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,90 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,42 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,98 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,50 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,14 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 58,36 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 20,93 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 17,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 29,90 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 149,50 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO INFERIOR A 100 PERSONAS SIN SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,29 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,42 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,72 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,35 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,72 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 55,93 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 19,80 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 16,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 28,29 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 141,45 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
PRESENTADORES, JEFES DE PISTA, ENCARGADOS, JEFES TÉCNICOS, COREÓGRAFOS, DIRECTORES ARTÍSTICOS, DE ESCENA Y DE ORQUESTA 11 conceptos

Puestos: Presentador; Jefe de pista; Encargados/jefes técnicos; Director coreográfico (coreógrafo); Director artístico; Director de escena; Director de orquesta

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SALARIO BASE D 41,80 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 23,10 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 6,97 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 3,47 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 11,40 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 93,16 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 12,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 29,26 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 25,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 41,80 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 209,00 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
AYUDANTES DE DIRECCIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudantes de dirección

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SALARIO BASE D 35,88 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 10,30 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,97 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,99 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 9,79 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 71,34 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 10,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 25,12 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 21,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 35,88 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 179,40 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys); Técnicos de mecánica escénica (tramoyistas, maquinistas, montadores, eléctricos y utilleros); Técnicos audiovisuales; Técnicos musicales (correctores, reductores, transcriptores y copistas); Técnicos de sonido; Técnicos de iluminación; Técnicos de vestuario; Técnicos de caracterización (maquilladores y peluqueros); Técnicos de animación; Cuidadores de animales y plantas; Guías y azafatos/as

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SALARIO BASE D 28,29 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,42 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,71 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,35 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,72 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 55,92 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 19,80 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 16,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 28,29 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 141,45 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR (MEDIA JORNADA) 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys) y personal técnico auxiliar a media jornada (20 horas semanales)

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SALARIO BASE D 19,80 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 3,22 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 3,30 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 1,63 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 5,41 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 39,78 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 5,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 13,86 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 11,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 19,80 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 99,00 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
Tabla de retribuciones diarias 2014 (prórroga: +0,3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 6,42 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
DIETA NACIONAL: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN D 114,13 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: dieta diaria cuando el trabajador acuerda con la empresa hacerse cargo él del alojamiento en desplazamientos de más de 50 km. Si no, la empresa contrata hotel de al menos tres estrellas con desayuno.
DIETA NACIONAL: MANUTENCIÓN D 57,07 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria de manutención cuando la distancia de origen a destino supera los 50 km y la empresa no da gratis un servicio adecuado de comidas y cenas.
MEDIA DIETA INTERNACIONAL D 85,61 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria en las actuaciones en el extranjero. La empresa paga además el transporte de la compañía y el hotel con desayuno.
COMPENSACIÓN POR GASTOS VARIOS EN DESPLAZAMIENTOS D 23,97 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.4: cuando se viaja a gastos pagados no se cobran alojamiento ni manutención, pero se garantiza esta cantidad diaria, de carácter extrasalarial, en desplazamientos nacionales o internacionales.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR KM H 0,29 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.2: por kilómetro, desde el centro de trabajo de origen al de destino, cuando la empresa acepta por escrito que el trabajador use su vehículo y la distancia supera los 25 km. Dietas y kilometraje se pagan por adelantado o al llegar a destino.
PERCEPCIÓN MÁXIMA POR SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.6: TOPE diario. Si la empresa suspende el espectáculo por enfermedad o ausencia de las primeras figuras en vez de sustituirlas, paga los salarios de los afectados con este máximo por día. No es un importe fijo.
REFERENCIA PARA CÁLCULO DE LA AYUDA POR SUSPENSIÓN D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.3: si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional se desplazó desde otra provincia, cobra una ayuda del 50 % de la retribución diaria del contrato cuando esta es inferior a esta cifra; si la supera, solo los tres primeros días de suspensión. Es una referencia, no un importe que se pague.
MÁXIMO PARA CÁLCULO AUMENTOS POR RETRANSMISIÓN D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 17). Art. 17.2: TOPE de la base. Los aumentos por grabación o retransmisión (100 % del salario diario si es solo sonora, 500 % si incluye imagen) se calculan sobre el salario diario hasta esta cifra.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 16-30 D 14,46 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.c: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 16 al 30 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Nunca más allá del fin del contrato.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 31-60 D 9,64 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.d: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 31 al 60 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Desde el día 61 se extingue.
AYUDA SANITARIA EMBARAZADAS D 14,46 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.2: cantidad diaria desde sesenta días antes y hasta treinta días después del parto, para las trabajadoras con más de seis meses de antigüedad en la empresa.
TOPE MÁXIMO POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 1-45 D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: TOPE diario. En accidente laboral la empresa paga la diferencia entre el sueldo y la prestación de la Seguridad Social durante los primeros 45 días, con este máximo por día.
AYUDA DIARIA POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 46-90 D 14,46 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: cantidad diaria del día 46 al 90 de la baja por accidente laboral. Termina antes si acaba el contrato; si se trabaja en varias empresas, la paga solo aquella en la que ocurrió el accidente.
TOPE SALARIAL MÁXIMO POR DÍA DE DESCANSO SEMANAL D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 25). Art. 25.1: TOPE. El descanso semanal de 36 horas es retribuido con este máximo por día.
AUMENTO MÁXIMO PARA FIESTAS ABONABLES D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 26). Art. 26.1.b: TOPE. Si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, sin que el aumento supere esta cantidad por fiesta trabajada.
PERCEPCIÓN MÁXIMA EN CASO DE PERMISO D 101,86 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 28). Art. 28.2: TOPE. En los permisos retribuidos se abona la retribución real con este máximo diario.
TERCERA SESIÓN D — 50% Art. 21.g: la tercera sesión se abona con un incremento del 50 % sobre la remuneración total diaria. El convenio no define qué conceptos forman esa remuneración total: el importe no se calcula.
SESIONES A PARTIR DE LA CUARTA D — 150% Art. 21.g: superada la tercera sesión, las restantes se pagan al 150 %. Misma base que la tercera sesión: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 140% Art. 22: las que excedan la jornada del art. 21 se compensan con descanso retribuido dentro del contrato o se pagan con un 140 % sobre el valor de la hora ordinaria; cuenta cada hora o fracción. Los ensayos que pasen de quince días por semestre se pagan como horas extraordinarias (art. 23). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
FIESTA ABONABLE TRABAJADA D — 140% Art. 26.1.b: si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, con el tope por fiesta del Anexo V («aumento máximo para fiestas abonables»). La empresa puede elegir, en cambio, dar el día libre pagado o disfrutarlo en otra fecha. El convenio no dice qué conceptos forman la retribución salarial: el importe no se calcula.
AYUDA POR SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO D — 50% Art. 16.3: 50 % de la retribución diaria pactada en el contrato, si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional vino de otra provincia. Si la retribución supera la referencia del Anexo V, solo los tres primeros días. Depende del contrato: el importe no se calcula. Si las partes siguen con el contrato, la empresa paga el salario íntegro (art. 16.2).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO A — Art. 20: al terminar un contrato temporal de seis meses o más (con prórrogas), 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, hasta un máximo de dos mensualidades. Depende de la duración: el importe no se calcula.
ARTISTAS EN GENERAL 11 conceptos

Puestos: Acróbatas; Animadores; Augustos; Antipodistas; Barristas; Caballistas; Calculadores; Caricatos; Coscador; Ciclista; Contorsionista; Charlista; Domador/manipulador de animales; Ecuestre; Equilibrista; Escultórico; Excéntricos; Faquires; Hipnotizador; Humoristas; Ilusionista; Malabarista; Modelo; Motorista; Patinador; Payaso; Perchista; Prestidigitador; Recitador; Saltador; Transformista; Trapecista; Ventrílocuo; Zaragatas; Cantantes y conjuntos vocales (regional, internacional, canciones, cuplés, rapsodas y flamenco); Bailarines y conjuntos de baile (de salón, clásico, baile acrobático, regional, flamenco e internacional); Conjuntos músico-vocales; Agrupaciones de pulso y púa; Orquestas y bandas de música (concertinos, pianistas, profesores de orquesta, solistas, primeras partes, segundas partes e instrumentistas); Coros (jefes de cuerda y cantores); Cantantes masculinos (tenor, barítono, bajo, caricatos, tenor cómico, comprimarios, partiquinos y coro); Cantantes femeninos (soprano, mezzo-soprano, contralto, triple cómica, segundas tiples, vicetiples, comprimarias y coro); Grupo de baile (maestro de baile, primer bailarín, primera bailarina y bailarines de conjunto)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 9,00 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,36 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,68 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,78 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 64,37 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 9,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 22,50 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 19,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 32,15 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 160,75 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO SUPERIOR A 100 PERSONAS O CON SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,90 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,42 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,98 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,50 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,14 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 58,36 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 20,93 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 17,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 29,90 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 149,50 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO INFERIOR A 100 PERSONAS SIN SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,29 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,42 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,72 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,35 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,72 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 55,93 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 19,80 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 16,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 28,29 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 141,45 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
PRESENTADORES, JEFES DE PISTA, ENCARGADOS, JEFES TÉCNICOS, COREÓGRAFOS, DIRECTORES ARTÍSTICOS, DE ESCENA Y DE ORQUESTA 11 conceptos

Puestos: Presentador; Jefe de pista; Encargados/jefes técnicos; Director coreográfico (coreógrafo); Director artístico; Director de escena; Director de orquesta

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SALARIO BASE D 41,80 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 23,10 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 6,97 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 3,47 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 11,40 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 93,16 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 12,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 29,26 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 25,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 41,80 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 209,00 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
AYUDANTES DE DIRECCIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudantes de dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,88 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 10,30 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,97 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,99 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 9,79 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 71,34 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 10,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 25,12 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 21,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 35,88 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 179,40 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys); Técnicos de mecánica escénica (tramoyistas, maquinistas, montadores, eléctricos y utilleros); Técnicos audiovisuales; Técnicos musicales (correctores, reductores, transcriptores y copistas); Técnicos de sonido; Técnicos de iluminación; Técnicos de vestuario; Técnicos de caracterización (maquilladores y peluqueros); Técnicos de animación; Cuidadores de animales y plantas; Guías y azafatos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,29 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,42 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,71 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,35 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,72 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 55,92 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 19,80 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 16,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 28,29 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 141,45 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR (MEDIA JORNADA) 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys) y personal técnico auxiliar a media jornada (20 horas semanales)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,80 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 3,22 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 3,30 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 1,63 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 5,41 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 39,78 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 5,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 13,86 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 11,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 19,80 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 99,00 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
Tabla de retribuciones diarias 2013 (revisión) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 6,40 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
DIETA NACIONAL: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN D 113,79 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: dieta diaria cuando el trabajador acuerda con la empresa hacerse cargo él del alojamiento en desplazamientos de más de 50 km. Si no, la empresa contrata hotel de al menos tres estrellas con desayuno.
DIETA NACIONAL: MANUTENCIÓN D 56,90 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria de manutención cuando la distancia de origen a destino supera los 50 km y la empresa no da gratis un servicio adecuado de comidas y cenas.
MEDIA DIETA INTERNACIONAL D 85,35 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria en las actuaciones en el extranjero. La empresa paga además el transporte de la compañía y el hotel con desayuno.
COMPENSACIÓN POR GASTOS VARIOS EN DESPLAZAMIENTOS D 23,90 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.4: cuando se viaja a gastos pagados no se cobran alojamiento ni manutención, pero se garantiza esta cantidad diaria, de carácter extrasalarial, en desplazamientos nacionales o internacionales.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR KM H 0,29 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.2: por kilómetro, desde el centro de trabajo de origen al de destino, cuando la empresa acepta por escrito que el trabajador use su vehículo y la distancia supera los 25 km. Dietas y kilometraje se pagan por adelantado o al llegar a destino.
PERCEPCIÓN MÁXIMA POR SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS D 101,56 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.6: TOPE diario. Si la empresa suspende el espectáculo por enfermedad o ausencia de las primeras figuras en vez de sustituirlas, paga los salarios de los afectados con este máximo por día. No es un importe fijo.
REFERENCIA PARA CÁLCULO DE LA AYUDA POR SUSPENSIÓN D 101,56 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.3: si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional se desplazó desde otra provincia, cobra una ayuda del 50 % de la retribución diaria del contrato cuando esta es inferior a esta cifra; si la supera, solo los tres primeros días de suspensión. Es una referencia, no un importe que se pague.
MÁXIMO PARA CÁLCULO AUMENTOS POR RETRANSMISIÓN D 101,56 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 17). Art. 17.2: TOPE de la base. Los aumentos por grabación o retransmisión (100 % del salario diario si es solo sonora, 500 % si incluye imagen) se calculan sobre el salario diario hasta esta cifra.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 16-30 D 14,42 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.c: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 16 al 30 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Nunca más allá del fin del contrato.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 31-60 D 9,61 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.d: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 31 al 60 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Desde el día 61 se extingue.
AYUDA SANITARIA EMBARAZADAS D 14,42 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.2: cantidad diaria desde sesenta días antes y hasta treinta días después del parto, para las trabajadoras con más de seis meses de antigüedad en la empresa.
TOPE MÁXIMO POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 1-45 D 101,56 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: TOPE diario. En accidente laboral la empresa paga la diferencia entre el sueldo y la prestación de la Seguridad Social durante los primeros 45 días, con este máximo por día.
AYUDA DIARIA POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 46-90 D 14,42 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: cantidad diaria del día 46 al 90 de la baja por accidente laboral. Termina antes si acaba el contrato; si se trabaja en varias empresas, la paga solo aquella en la que ocurrió el accidente.
TOPE SALARIAL MÁXIMO POR DÍA DE DESCANSO SEMANAL D 101,56 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 25). Art. 25.1: TOPE. El descanso semanal de 36 horas es retribuido con este máximo por día.
AUMENTO MÁXIMO PARA FIESTAS ABONABLES D 101,56 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 26). Art. 26.1.b: TOPE. Si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, sin que el aumento supere esta cantidad por fiesta trabajada.
PERCEPCIÓN MÁXIMA EN CASO DE PERMISO D 101,56 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 28). Art. 28.2: TOPE. En los permisos retribuidos se abona la retribución real con este máximo diario.
TERCERA SESIÓN D — 50% Art. 21.g: la tercera sesión se abona con un incremento del 50 % sobre la remuneración total diaria. El convenio no define qué conceptos forman esa remuneración total: el importe no se calcula.
SESIONES A PARTIR DE LA CUARTA D — 150% Art. 21.g: superada la tercera sesión, las restantes se pagan al 150 %. Misma base que la tercera sesión: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 140% Art. 22: las que excedan la jornada del art. 21 se compensan con descanso retribuido dentro del contrato o se pagan con un 140 % sobre el valor de la hora ordinaria; cuenta cada hora o fracción. Los ensayos que pasen de quince días por semestre se pagan como horas extraordinarias (art. 23). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
FIESTA ABONABLE TRABAJADA D — 140% Art. 26.1.b: si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, con el tope por fiesta del Anexo V («aumento máximo para fiestas abonables»). La empresa puede elegir, en cambio, dar el día libre pagado o disfrutarlo en otra fecha. El convenio no dice qué conceptos forman la retribución salarial: el importe no se calcula.
AYUDA POR SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO D — 50% Art. 16.3: 50 % de la retribución diaria pactada en el contrato, si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional vino de otra provincia. Si la retribución supera la referencia del Anexo V, solo los tres primeros días. Depende del contrato: el importe no se calcula. Si las partes siguen con el contrato, la empresa paga el salario íntegro (art. 16.2).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO A — Art. 20: al terminar un contrato temporal de seis meses o más (con prórrogas), 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, hasta un máximo de dos mensualidades. Depende de la duración: el importe no se calcula.
ARTISTAS EN GENERAL 11 conceptos

Puestos: Acróbatas; Animadores; Augustos; Antipodistas; Barristas; Caballistas; Calculadores; Caricatos; Coscador; Ciclista; Contorsionista; Charlista; Domador/manipulador de animales; Ecuestre; Equilibrista; Escultórico; Excéntricos; Faquires; Hipnotizador; Humoristas; Ilusionista; Malabarista; Modelo; Motorista; Patinador; Payaso; Perchista; Prestidigitador; Recitador; Saltador; Transformista; Trapecista; Ventrílocuo; Zaragatas; Cantantes y conjuntos vocales (regional, internacional, canciones, cuplés, rapsodas y flamenco); Bailarines y conjuntos de baile (de salón, clásico, baile acrobático, regional, flamenco e internacional); Conjuntos músico-vocales; Agrupaciones de pulso y púa; Orquestas y bandas de música (concertinos, pianistas, profesores de orquesta, solistas, primeras partes, segundas partes e instrumentistas); Coros (jefes de cuerda y cantores); Cantantes masculinos (tenor, barítono, bajo, caricatos, tenor cómico, comprimarios, partiquinos y coro); Cantantes femeninos (soprano, mezzo-soprano, contralto, triple cómica, segundas tiples, vicetiples, comprimarias y coro); Grupo de baile (maestro de baile, primer bailarín, primera bailarina y bailarines de conjunto)

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SALARIO BASE D 32,05 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 8,97 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,34 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,67 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,75 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 64,18 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 9,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 22,43 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 19,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 32,05 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 160,25 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO SUPERIOR A 100 PERSONAS O CON SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 29,81 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,40 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,97 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,49 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,12 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 58,19 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 20,87 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 17,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 29,81 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 149,05 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO INFERIOR A 100 PERSONAS SIN SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 28,21 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,40 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,71 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,34 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,70 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 55,75 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 19,75 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 16,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 28,21 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 141,05 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
PRESENTADORES, JEFES DE PISTA, ENCARGADOS, JEFES TÉCNICOS, COREÓGRAFOS, DIRECTORES ARTÍSTICOS, DE ESCENA Y DE ORQUESTA 11 conceptos

Puestos: Presentador; Jefe de pista; Encargados/jefes técnicos; Director coreográfico (coreógrafo); Director artístico; Director de escena; Director de orquesta

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SALARIO BASE D 41,67 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 23,03 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 6,95 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 3,46 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 11,37 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 92,89 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 12,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 29,17 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 25,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 41,67 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 208,35 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
AYUDANTES DE DIRECCIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudantes de dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,77 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 10,27 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,95 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,98 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 9,76 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 71,13 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 10,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 25,04 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 21,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 35,77 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 178,85 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys); Técnicos de mecánica escénica (tramoyistas, maquinistas, montadores, eléctricos y utilleros); Técnicos audiovisuales; Técnicos musicales (correctores, reductores, transcriptores y copistas); Técnicos de sonido; Técnicos de iluminación; Técnicos de vestuario; Técnicos de caracterización (maquilladores y peluqueros); Técnicos de animación; Cuidadores de animales y plantas; Guías y azafatos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,21 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,40 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,70 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,34 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,70 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 55,74 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 19,75 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 16,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 28,21 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 141,05 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR (MEDIA JORNADA) 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys) y personal técnico auxiliar a media jornada (20 horas semanales)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,74 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 3,21 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 3,29 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 1,63 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 5,39 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 39,67 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 5,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 13,82 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 11,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 19,74 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 98,70 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
Tabla de retribuciones diarias 2012 (revisión: +2,90 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 6,16 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
DIETA NACIONAL: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN D 109,52 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: dieta diaria cuando el trabajador acuerda con la empresa hacerse cargo él del alojamiento en desplazamientos de más de 50 km. Si no, la empresa contrata hotel de al menos tres estrellas con desayuno.
DIETA NACIONAL: MANUTENCIÓN D 54,76 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria de manutención cuando la distancia de origen a destino supera los 50 km y la empresa no da gratis un servicio adecuado de comidas y cenas.
MEDIA DIETA INTERNACIONAL D 82,15 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria en las actuaciones en el extranjero. La empresa paga además el transporte de la compañía y el hotel con desayuno.
COMPENSACIÓN POR GASTOS VARIOS EN DESPLAZAMIENTOS D 23,00 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.4: cuando se viaja a gastos pagados no se cobran alojamiento ni manutención, pero se garantiza esta cantidad diaria, de carácter extrasalarial, en desplazamientos nacionales o internacionales.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR KM H 0,28 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.2: por kilómetro, desde el centro de trabajo de origen al de destino, cuando la empresa acepta por escrito que el trabajador use su vehículo y la distancia supera los 25 km. Dietas y kilometraje se pagan por adelantado o al llegar a destino.
PERCEPCIÓN MÁXIMA POR SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS D 97,75 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.6: TOPE diario. Si la empresa suspende el espectáculo por enfermedad o ausencia de las primeras figuras en vez de sustituirlas, paga los salarios de los afectados con este máximo por día. No es un importe fijo.
REFERENCIA PARA CÁLCULO DE LA AYUDA POR SUSPENSIÓN D 97,75 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.3: si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional se desplazó desde otra provincia, cobra una ayuda del 50 % de la retribución diaria del contrato cuando esta es inferior a esta cifra; si la supera, solo los tres primeros días de suspensión. Es una referencia, no un importe que se pague.
MÁXIMO PARA CÁLCULO AUMENTOS POR RETRANSMISIÓN D 97,75 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 17). Art. 17.2: TOPE de la base. Los aumentos por grabación o retransmisión (100 % del salario diario si es solo sonora, 500 % si incluye imagen) se calculan sobre el salario diario hasta esta cifra.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 16-30 D 13,88 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.c: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 16 al 30 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Nunca más allá del fin del contrato.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 31-60 D 9,25 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.d: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 31 al 60 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Desde el día 61 se extingue.
AYUDA SANITARIA EMBARAZADAS D 13,88 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.2: cantidad diaria desde sesenta días antes y hasta treinta días después del parto, para las trabajadoras con más de seis meses de antigüedad en la empresa.
TOPE MÁXIMO POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 1-45 D 97,75 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: TOPE diario. En accidente laboral la empresa paga la diferencia entre el sueldo y la prestación de la Seguridad Social durante los primeros 45 días, con este máximo por día.
AYUDA DIARIA POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 46-90 D 13,88 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: cantidad diaria del día 46 al 90 de la baja por accidente laboral. Termina antes si acaba el contrato; si se trabaja en varias empresas, la paga solo aquella en la que ocurrió el accidente.
TOPE SALARIAL MÁXIMO POR DÍA DE DESCANSO SEMANAL D 97,75 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 25). Art. 25.1: TOPE. El descanso semanal de 36 horas es retribuido con este máximo por día.
AUMENTO MÁXIMO PARA FIESTAS ABONABLES D 97,75 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 26). Art. 26.1.b: TOPE. Si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, sin que el aumento supere esta cantidad por fiesta trabajada.
PERCEPCIÓN MÁXIMA EN CASO DE PERMISO D 97,75 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 28). Art. 28.2: TOPE. En los permisos retribuidos se abona la retribución real con este máximo diario.
TERCERA SESIÓN D — 50% Art. 21.g: la tercera sesión se abona con un incremento del 50 % sobre la remuneración total diaria. El convenio no define qué conceptos forman esa remuneración total: el importe no se calcula.
SESIONES A PARTIR DE LA CUARTA D — 150% Art. 21.g: superada la tercera sesión, las restantes se pagan al 150 %. Misma base que la tercera sesión: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 140% Art. 22: las que excedan la jornada del art. 21 se compensan con descanso retribuido dentro del contrato o se pagan con un 140 % sobre el valor de la hora ordinaria; cuenta cada hora o fracción. Los ensayos que pasen de quince días por semestre se pagan como horas extraordinarias (art. 23). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
FIESTA ABONABLE TRABAJADA D — 140% Art. 26.1.b: si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, con el tope por fiesta del Anexo V («aumento máximo para fiestas abonables»). La empresa puede elegir, en cambio, dar el día libre pagado o disfrutarlo en otra fecha. El convenio no dice qué conceptos forman la retribución salarial: el importe no se calcula.
AYUDA POR SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO D — 50% Art. 16.3: 50 % de la retribución diaria pactada en el contrato, si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional vino de otra provincia. Si la retribución supera la referencia del Anexo V, solo los tres primeros días. Depende del contrato: el importe no se calcula. Si las partes siguen con el contrato, la empresa paga el salario íntegro (art. 16.2).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO A — Art. 20: al terminar un contrato temporal de seis meses o más (con prórrogas), 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, hasta un máximo de dos mensualidades. Depende de la duración: el importe no se calcula.
ARTISTAS EN GENERAL 11 conceptos

Puestos: Acróbatas; Animadores; Augustos; Antipodistas; Barristas; Caballistas; Calculadores; Caricatos; Coscador; Ciclista; Contorsionista; Charlista; Domador/manipulador de animales; Ecuestre; Equilibrista; Escultórico; Excéntricos; Faquires; Hipnotizador; Humoristas; Ilusionista; Malabarista; Modelo; Motorista; Patinador; Payaso; Perchista; Prestidigitador; Recitador; Saltador; Transformista; Trapecista; Ventrílocuo; Zaragatas; Cantantes y conjuntos vocales (regional, internacional, canciones, cuplés, rapsodas y flamenco); Bailarines y conjuntos de baile (de salón, clásico, baile acrobático, regional, flamenco e internacional); Conjuntos músico-vocales; Agrupaciones de pulso y púa; Orquestas y bandas de música (concertinos, pianistas, profesores de orquesta, solistas, primeras partes, segundas partes e instrumentistas); Coros (jefes de cuerda y cantores); Cantantes masculinos (tenor, barítono, bajo, caricatos, tenor cómico, comprimarios, partiquinos y coro); Cantantes femeninos (soprano, mezzo-soprano, contralto, triple cómica, segundas tiples, vicetiples, comprimarias y coro); Grupo de baile (maestro de baile, primer bailarín, primera bailarina y bailarines de conjunto)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,85 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 8,63 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,14 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,57 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,42 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 61,77 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 9,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 21,59 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 18,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 30,85 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 154,25 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO SUPERIOR A 100 PERSONAS O CON SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,69 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,16 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,78 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,40 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,82 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 56,01 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 20,08 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 17,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 28,69 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 143,45 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO INFERIOR A 100 PERSONAS SIN SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,15 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,16 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,53 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,25 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,41 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 53,66 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,14 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 19,00 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 16,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 27,15 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 135,75 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
PRESENTADORES, JEFES DE PISTA, ENCARGADOS, JEFES TÉCNICOS, COREÓGRAFOS, DIRECTORES ARTÍSTICOS, DE ESCENA Y DE ORQUESTA 11 conceptos

Puestos: Presentador; Jefe de pista; Encargados/jefes técnicos; Director coreográfico (coreógrafo); Director artístico; Director de escena; Director de orquesta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,11 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 22,17 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 6,69 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 3,33 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 10,94 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 89,40 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 12,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 28,08 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 24,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 40,11 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 200,55 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
AYUDANTES DE DIRECCIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudantes de dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,43 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 9,88 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,73 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,87 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 9,39 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 68,46 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 10,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 24,10 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 20,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 34,43 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 172,15 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys); Técnicos de mecánica escénica (tramoyistas, maquinistas, montadores, eléctricos y utilleros); Técnicos audiovisuales; Técnicos musicales (correctores, reductores, transcriptores y copistas); Técnicos de sonido; Técnicos de iluminación; Técnicos de vestuario; Técnicos de caracterización (maquilladores y peluqueros); Técnicos de animación; Cuidadores de animales y plantas; Guías y azafatos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,15 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 6,16 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,52 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,25 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,41 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 53,65 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,14 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 19,00 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 16,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 27,15 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 135,75 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR (MEDIA JORNADA) 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys) y personal técnico auxiliar a media jornada (20 horas semanales)

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SALARIO BASE D 19,00 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 3,09 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 3,17 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 1,57 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 5,19 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 38,18 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 5,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 13,30 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 11,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 19,00 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 95,00 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
Tabla de retribuciones diarias 2011 (Anexo V del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
DIETA NACIONAL: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN D 106,44 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: dieta diaria cuando el trabajador acuerda con la empresa hacerse cargo él del alojamiento en desplazamientos de más de 50 km. Si no, la empresa contrata hotel de al menos tres estrellas con desayuno.
DIETA NACIONAL: MANUTENCIÓN D 53,22 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria de manutención cuando la distancia de origen a destino supera los 50 km y la empresa no da gratis un servicio adecuado de comidas y cenas.
MEDIA DIETA INTERNACIONAL D 79,84 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria en las actuaciones en el extranjero. La empresa paga además el transporte de la compañía y el hotel con desayuno.
COMPENSACIÓN POR GASTOS VARIOS EN DESPLAZAMIENTOS D 22,35 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.4: cuando se viaja a gastos pagados no se cobran alojamiento ni manutención, pero se garantiza esta cantidad diaria, de carácter extrasalarial, en desplazamientos nacionales o internacionales.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR KM H 0,27 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.2: por kilómetro, desde el centro de trabajo de origen al de destino, cuando la empresa acepta por escrito que el trabajador use su vehículo y la distancia supera los 25 km. Dietas y kilometraje se pagan por adelantado o al llegar a destino.
PERCEPCIÓN MÁXIMA POR SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS D 95,00 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.6: TOPE diario. Si la empresa suspende el espectáculo por enfermedad o ausencia de las primeras figuras en vez de sustituirlas, paga los salarios de los afectados con este máximo por día. No es un importe fijo.
REFERENCIA PARA CÁLCULO DE LA AYUDA POR SUSPENSIÓN D 95,00 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.3: si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional se desplazó desde otra provincia, cobra una ayuda del 50 % de la retribución diaria del contrato cuando esta es inferior a esta cifra; si la supera, solo los tres primeros días de suspensión. Es una referencia, no un importe que se pague.
MÁXIMO PARA CÁLCULO AUMENTOS POR RETRANSMISIÓN D 95,00 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 17). Art. 17.2: TOPE de la base. Los aumentos por grabación o retransmisión (100 % del salario diario si es solo sonora, 500 % si incluye imagen) se calculan sobre el salario diario hasta esta cifra.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 16-30 D 13,49 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.c: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 16 al 30 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Nunca más allá del fin del contrato.
AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 31-60 D 8,99 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.d: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 31 al 60 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Desde el día 61 se extingue.
AYUDA SANITARIA EMBARAZADAS D 13,49 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.2: cantidad diaria desde sesenta días antes y hasta treinta días después del parto, para las trabajadoras con más de seis meses de antigüedad en la empresa.
TOPE MÁXIMO POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 1-45 D 95,00 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: TOPE diario. En accidente laboral la empresa paga la diferencia entre el sueldo y la prestación de la Seguridad Social durante los primeros 45 días, con este máximo por día.
AYUDA DIARIA POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 46-90 D 13,49 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: cantidad diaria del día 46 al 90 de la baja por accidente laboral. Termina antes si acaba el contrato; si se trabaja en varias empresas, la paga solo aquella en la que ocurrió el accidente.
TOPE SALARIAL MÁXIMO POR DÍA DE DESCANSO SEMANAL D 95,00 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 25). Art. 25.1: TOPE. El descanso semanal de 36 horas es retribuido con este máximo por día.
AUMENTO MÁXIMO PARA FIESTAS ABONABLES D 95,00 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 26). Art. 26.1.b: TOPE. Si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, sin que el aumento supere esta cantidad por fiesta trabajada.
PERCEPCIÓN MÁXIMA EN CASO DE PERMISO D 95,00 € Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 28). Art. 28.2: TOPE. En los permisos retribuidos se abona la retribución real con este máximo diario.
TERCERA SESIÓN D — 50% Art. 21.g: la tercera sesión se abona con un incremento del 50 % sobre la remuneración total diaria. El convenio no define qué conceptos forman esa remuneración total: el importe no se calcula.
SESIONES A PARTIR DE LA CUARTA D — 150% Art. 21.g: superada la tercera sesión, las restantes se pagan al 150 %. Misma base que la tercera sesión: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 140% Art. 22: las que excedan la jornada del art. 21 se compensan con descanso retribuido dentro del contrato o se pagan con un 140 % sobre el valor de la hora ordinaria; cuenta cada hora o fracción. Los ensayos que pasen de quince días por semestre se pagan como horas extraordinarias (art. 23). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
FIESTA ABONABLE TRABAJADA D — 140% Art. 26.1.b: si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, con el tope por fiesta del Anexo V («aumento máximo para fiestas abonables»). La empresa puede elegir, en cambio, dar el día libre pagado o disfrutarlo en otra fecha. El convenio no dice qué conceptos forman la retribución salarial: el importe no se calcula.
AYUDA POR SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO D — 50% Art. 16.3: 50 % de la retribución diaria pactada en el contrato, si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional vino de otra provincia. Si la retribución supera la referencia del Anexo V, solo los tres primeros días. Depende del contrato: el importe no se calcula. Si las partes siguen con el contrato, la empresa paga el salario íntegro (art. 16.2).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO A — Art. 20: al terminar un contrato temporal de seis meses o más (con prórrogas), 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, hasta un máximo de dos mensualidades. Depende de la duración: el importe no se calcula.
ARTISTAS EN GENERAL 11 conceptos

Puestos: Acróbatas; Animadores; Augustos; Antipodistas; Barristas; Caballistas; Calculadores; Caricatos; Coscador; Ciclista; Contorsionista; Charlista; Domador/manipulador de animales; Ecuestre; Equilibrista; Escultórico; Excéntricos; Faquires; Hipnotizador; Humoristas; Ilusionista; Malabarista; Modelo; Motorista; Patinador; Payaso; Perchista; Prestidigitador; Recitador; Saltador; Transformista; Trapecista; Ventrílocuo; Zaragatas; Cantantes y conjuntos vocales (regional, internacional, canciones, cuplés, rapsodas y flamenco); Bailarines y conjuntos de baile (de salón, clásico, baile acrobático, regional, flamenco e internacional); Conjuntos músico-vocales; Agrupaciones de pulso y púa; Orquestas y bandas de música (concertinos, pianistas, profesores de orquesta, solistas, primeras partes, segundas partes e instrumentistas); Coros (jefes de cuerda y cantores); Cantantes masculinos (tenor, barítono, bajo, caricatos, tenor cómico, comprimarios, partiquinos y coro); Cantantes femeninos (soprano, mezzo-soprano, contralto, triple cómica, segundas tiples, vicetiples, comprimarias y coro); Grupo de baile (maestro de baile, primer bailarín, primera bailarina y bailarines de conjunto)

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SALARIO BASE D 29,98 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 8,39 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,00 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,50 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 8,18 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 60,05 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 20,99 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 17,99 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 29,98 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 149,90 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO SUPERIOR A 100 PERSONAS O CON SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,88 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 5,99 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,65 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,33 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,60 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 54,45 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 8,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 19,52 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 16,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 27,88 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 139,40 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS AFORO INFERIOR A 100 PERSONAS SIN SERVICIO DE RESTAURANTE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,39 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 5,99 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,40 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,19 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,20 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 52,17 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 7,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 18,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 15,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 26,39 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 131,95 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
PRESENTADORES, JEFES DE PISTA, ENCARGADOS, JEFES TÉCNICOS, COREÓGRAFOS, DIRECTORES ARTÍSTICOS, DE ESCENA Y DE ORQUESTA 11 conceptos

Puestos: Presentador; Jefe de pista; Encargados/jefes técnicos; Director coreográfico (coreógrafo); Director artístico; Director de escena; Director de orquesta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,98 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 21,55 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 6,50 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 3,24 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 10,63 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 86,89 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 11,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 27,29 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 23,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 38,98 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 194,90 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
AYUDANTES DE DIRECCIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudantes de dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,46 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 9,60 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 5,57 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,79 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 9,13 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 66,55 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 10,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 23,42 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 20,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 33,46 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 167,30 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys); Técnicos de mecánica escénica (tramoyistas, maquinistas, montadores, eléctricos y utilleros); Técnicos audiovisuales; Técnicos musicales (correctores, reductores, transcriptores y copistas); Técnicos de sonido; Técnicos de iluminación; Técnicos de vestuario; Técnicos de caracterización (maquilladores y peluqueros); Técnicos de animación; Cuidadores de animales y plantas; Guías y azafatos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,39 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 5,99 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 4,40 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año. El boletín lo rotula «(16,66 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE VACACIONES D 2,19 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones. El boletín lo rotula «(8,33 % DEL S.B.)».
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 7,20 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso. El boletín lo rotula «(27,27 % DEL S.B.)».
TOTAL D 52,17 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 7,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 18,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 15,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 26,39 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 131,95 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.
MONTADORES DE DISCOS Y PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR (MEDIA JORNADA) 11 conceptos

Puestos: Montadores de discos (disc-jockeys) y personal técnico auxiliar a media jornada (20 horas semanales)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,47 € Anexo V: salario base DIARIO (art. 13.1). Ya incluye el carácter nocturno de la actividad. Es el mínimo por día sea cual sea el espectáculo, el tipo de contrato o su duración (art. 13.3), y la cantidad garantizada como salario base diario cuando se pacta un complemento por actuación o taquillaje (art. 13.8).
PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO E 3,00 € Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS D 3,08 € Anexo V: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de 30 días (art. 14), que se suma cada día en los contratos de duración original no superior a un año.
PRORRATEO DE VACACIONES D 1,53 € Anexo V: parte proporcional diaria de las vacaciones (art. 27), que puede sumarse cada día en los contratos de menos de doce días o que terminan antes del periodo de vacaciones.
PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL - CONTRATOS INFERIORES A 8 DÍAS E 5,04 € Anexo V y art. 25.2: cuando se trabaja menos de ocho días, el descanso semanal no disfrutado se compensa pagando cada día la parte proporcional de las 36 horas de descanso.
TOTAL D 37,11 € Anexo V: total diario de la tabla (salario base, los dos pluses extrasalariales y los tres prorrateos). El boletín lo calcula con decimales que no publica: puede diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras impresas. Incluye conceptos extrasalariales.
COMPENSACIÓN POR PLENA DEDICACIÓN D 5,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13.4: cuando se pacta por escrito la plena dedicación (no trabajar para otros empresarios del sector), la compensación no puede ser inferior al 30 % del salario base. Importe MÍNIMO diario. El pacto dura como máximo un año, prorrogable por acuerdo.
DISPONIBILIDAD EN DOMICILIO D 12,93 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 24.3: mientras no se le convoque, el trabajador disponible en su domicilio cobra el 70 % del salario base, más el 100 % del plus de indumentaria y del prorrateo de vacaciones y pagas. Debe estar localizable por teléfono desde una hora antes de las funciones o ensayos.
DISPONIBILIDAD CON CONVOCATORIA CON CINCO HORAS DE ANTELACIÓN D 11,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.4: si la empresa debe avisar de la convocatoria con al menos cinco horas de antelación, el porcentaje del salario base es el 60 %; el resto de conceptos, como en la disponibilidad en domicilio.
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN SÓLO SONORA D 18,47 € SAL_BASE*1 100% Art. 17.2: si se graba o retransmite el espectáculo fuera del centro de trabajo, el profesional cobra además el 100 % de su salario diario cuando la grabación es solo sonora. Se calcula sobre el salario diario con el tope del Anexo V («máximo para cálculo aumentos por retransmisión»); aquí, sobre el salario base de tablas. No hay aumento en los fragmentos de promoción de menos de cuatro minutos en televisión o diez en radio (art. 17.3).
AUMENTO POR RETRANSMISIÓN O GRABACIÓN CON IMAGEN D 92,35 € SAL_BASE*5 500% Art. 17.2: aumento del 500 % del salario diario si la grabación o retransmisión incluye imagen. Mismo tope de la base que la sonora; aquí, sobre el salario base de tablas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2016 IPC estatal real de 2015 (art. 5, prórroga sin denuncia) · Sobre las tablas de 2015 · IPC general de España de 2015: 0,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal No se publicó acta de tablas de 2016. El acta de 2015 ya aplicó un 0 % porque el IPC no subió; la tabla siguiente publicada (2018) parte de la de 2015.
2017 IPC estatal real de 2016 (art. 5, prórroga sin denuncia) · Sobre las tablas de 2016 · IPC general de España de 2016: 1,6 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal No se publicó acta de tablas de 2017. La tabla de 2018 recoge este incremento: su salario base es el de 2015 más un 2,7 % (IPC de 2016 más IPC de 2017, sumados).
2020 IPC estatal real del año anterior, en cada prórroga anual sin denuncia (art. 5) · Sobre las tablas de 2019 y sucesivas · IPC general de España de 2019: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Desde 2020 no se ha publicado ningún acta de tablas en el BOCM. La regla del art. 5 se aplica cada año mientras el convenio no se denuncie; no se calcula ninguna tabla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de espectáculos (Madrid)?

En 2019, el salario base va desde 20,57 € hasta 43,45 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Pactado hasta el 31 de diciembre de 2013 y prorrogado de año en año mientras ninguna parte lo denuncie.

  • Cubre los años 2011, 2012 y 2013: las tablas de cada año rigen desde el 1 de enero (art. 4).
  • El texto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOCM (15/05/2012), salvo la revisión salarial de 2011, con efectos desde el 1 de enero de 2011 (disposición final).
  • Vigencia pactada: hasta el 31/12/2013 (art. 4).
  • Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con un mes de antelación; en cada prórroga sube el IPC del año anterior (art. 5).
  • La comisión paritaria publicó tablas de prórroga para 2014, 2015, 2018 y 2019; de 2016 y 2017 no hay acta publicada.
  • Desde la revisión de 2019 (BOCM de 03/08/2019) no consta en el boletín ningún acta ni convenio nuevo (comprobado el 04/10/2026).
  • Sin acuerdo en la renegociación, las partes se someten al acuerdo interprofesional de solución de conflictos (art. 5).

Subidas salariales

Las tablas se actualizan con el IPC: lo pactó el convenio para 2011-2013 y lo prevé el art. 5 para cada prórroga.

  • 2011: IPC real a 31/12/2010 (3 %), con efectos desde el 1 de enero de 2011, para todos los conceptos salariales.
  • 2012: IPC real a 31/12/2011 más 0,50 puntos; el acta lo fija en el 2,90 %, salarial y extrasalarial.
  • 2013: IPC real a 31/12/2012 más 1 punto.
  • 2014: +0,3 % (IPC de 2013). 2015: sin subida, porque el IPC no subió.
  • 2016 y 2017: sin acta publicada. La tabla de 2018 parte de la de 2015 y encadena las subidas del IPC de 2016 y 2017.
  • 2019: +1,2 % (IPC de 2018). Es la última tabla publicada.
  • Dietas, kilometraje, ayudas y topes del Anexo V suben con el mismo porcentaje (art. 15 y actas de la comisión paritaria).
  • Descuelgue: una empresa con pérdidas puede pedir no aplicar la subida ante la comisión paritaria, sin que los salarios bajen más de un 4 % sobre tablas (disposición adicional tercera).

Cómo se cobra: tablas diarias

Todas las retribuciones del Anexo V son DIARIAS y cada año se publican en una tabla por grupo profesional.

  • Siete grupos: artistas en general, artistas de tablaos de más de 100 personas o con restaurante, artistas de tablaos de menos de 100 sin restaurante, presentadores y directores, ayudantes de dirección, y montadores de discos y personal técnico (a jornada completa o media).
  • Cada tabla suma salario base, plus de indumentaria, plus de transporte y los prorrateos de pagas, vacaciones y descanso semanal.
  • El salario base ya incluye el carácter nocturno de la actividad (art. 13.1).
  • En el contrato de grupo con salario colectivo, nadie puede cobrar menos de lo que fijan las tablas (art. 13.5).
  • El salario se liquida como mucho cada mes; en contratos de menos de un mes, el día que terminan (art. 12).
  • A efectos de los topes del convenio no cuentan vacaciones, prorrateo de pagas, horas extraordinarias, indemnizaciones ni suplidos (art. 13.7).

Jornada y sesiones

La jornada va desde 30-60 minutos antes de la actuación hasta que termina el espectáculo o la actuación del artista.

  • A efectos económicos no existe la media jornada para los artistas; sí para montadores de discos y personal técnico (art. 21.a).
  • Jornada partida: máximo 6 horas entre ensayos y representaciones, con al menos una hora libre entre sesiones (art. 21.b y d).
  • Jornada continuada: máximo 5 horas, ampliable en 3 horas no computables a la semana en caso de ensayo (art. 21.c).
  • Cada sesión cuenta como dos horas, dure lo que dure el espectáculo (art. 21.f).
  • Tercera sesión: +50 % sobre la remuneración total diaria; las siguientes, al 150 % (art. 21.g).
  • Tablaos flamencos: descanso durante el espectáculo igual a la mitad de la actuación, que cuenta como trabajado (art. 21.h).
  • Directores, encargados y jefe técnico: jornada no limitada, pero como máximo 36 horas a la semana (art. 21.i).
  • Montadores de discos y personal técnico: 40 horas semanales; media jornada, 20 horas (art. 21.l).
  • Entre jornadas deben pasar al menos 12 horas (art. 21.k).
  • Ensayos: máximo 6 horas al día, con 15 minutos de descanso cada dos horas; más de 15 días por semestre se pagan como horas extraordinarias; nunca gratuitos (art. 23).

Horas extraordinarias, descanso y fiestas

Horas extra al 140 %, descanso semanal de 36 horas y fiestas trabajadas con un 140 % más.

  • Horas extraordinarias: descanso equivalente retribuido o un 140 % sobre la hora ordinaria; los menores de 18 años no pueden hacerlas (art. 22).
  • Descanso semanal retribuido de 36 horas; se puede acumular medio día en periodos de hasta cuatro semanas (art. 25.1).
  • El día de descanso semanal se paga con un tope diario (Anexo V).
  • Contratos de menos de ocho días: el descanso no disfrutado se cobra con el prorrateo diario de la tabla (art. 25.2).
  • Fiesta abonable trabajada: la empresa elige entre darla libre pagada, pagarla con un 140 % más (con tope del Anexo V) o disfrutarla otro día dentro del contrato (art. 26).

Vacaciones

30 días naturales al año, pagados a salario base.

  • Se pagan a salario base, más la antigüedad si la empresa la tenía reconocida (art. 27.1).
  • Contratos de menos de doce días: las vacaciones pueden sustituirse por su parte proporcional diaria.
  • También en contratos temporales que acaban antes del periodo de vacaciones del calendario laboral.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal o con la suspensión por maternidad o paternidad, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año (art. 27.2).

Pagas extraordinarias

Dos pagas de 30 días de salario base, el 30 de junio y el 30 de diciembre.

  • Cada paga son 30 días de salario base del convenio, más la antigüedad si la empresa la tenía reconocida (art. 14).
  • En los contratos de duración original no superior a un año, se cobran prorrateadas cada día (prorrateo de pagas del Anexo V).

Antigüedad

No hay incremento por antigüedad: los complementos ya adquiridos quedaron congelados el 1 de enero de 1999.

  • Quien ya la tuviera la conserva congelada como condición más beneficiosa (art. 13.6).
  • Se suma a las pagas extraordinarias y a las vacaciones si la empresa la tenía reconocida (arts. 14 y 27).
  • El convenio no publica importes de antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa paga ayudas fijas por día en enfermedad común y un complemento hasta el sueldo, con tope, en accidente laboral.

  • Enfermedad o accidente no laboral, días 1 a 3: nada.
  • Enfermedad o accidente no laboral, días 4 a 15: el 60 % de la base reguladora (art. 18.1.b).
  • Enfermedad o accidente no laboral, días 16 a 30: una cantidad fija diaria del Anexo V, además de la prestación de la Seguridad Social.
  • Enfermedad o accidente no laboral, días 31 a 60: otra cantidad fija diaria, menor; desde el día 61 se acaba la ayuda.
  • Accidente laboral, días 1 a 45: la diferencia entre el sueldo y la prestación de la Seguridad Social, con un tope diario del Anexo V (art. 19).
  • Accidente laboral, días 46 a 90: una cantidad fija diaria del Anexo V.
  • Las ayudas nunca pasan de la fecha de fin del contrato; si la empresa incumplió la ley y la Seguridad Social no paga, la empresa abona el salario íntegro.
  • La empresa puede enviar un médico; si la baja es falsa, se pierde la ayuda.

Giras y desplazamientos

Cuando se actúa en otro municipio, la empresa paga el viaje y, según el caso, dietas, alojamiento o kilometraje.

  • Desplazamientos de ida y vuelta a cargo de la empresa (art. 15.1).
  • Más de 50 km sin comidas pagadas: dieta diaria de manutención (Anexo V).
  • Si hay que dormir fuera, la empresa contrata hotel de al menos tres estrellas con desayuno; si lo gestiona el trabajador, cobra la dieta de alojamiento y manutención.
  • No se puede obligar a compartir habitación con personas de otro sexo ni a más de dos trabajadores.
  • Extranjero: media dieta internacional diaria, con transporte y hotel con desayuno a cargo de la empresa.
  • Vehículo propio aceptado por escrito y más de 25 km: kilometraje del Anexo V (art. 15.2).
  • Viaje a gastos pagados: compensación diaria por gastos varios (art. 15.4).
  • Puestos itinerantes: desplazamientos, alojamiento y manutención siempre a cargo de la empresa (art. 15.3).

Suspensión del espectáculo

La suspensión del espectáculo no deja sin retribución al artista.

  • Si empresa y trabajador siguen con el contrato, la empresa paga el salario íntegro de los días de suspensión (art. 16.2).
  • Suspensión por causas no imputables a la empresa con profesional venido de otra provincia: ayuda del 50 % de la retribución diaria del contrato; si supera la referencia del Anexo V, solo los tres primeros días; desde el cuarto, cualquiera puede rescindir (art. 16.3).
  • Si el profesional no puede empezar por culpa de la empresa, cobra lo pactado (art. 16.4).
  • La falta de aforo no justifica suspender (art. 16.5).
  • Si la empresa suspende por enfermedad o ausencia de las primeras figuras, paga los salarios de los afectados con el tope diario del Anexo V (art. 16.6).

Retransmisión, grabación y derechos de imagen

Grabar o retransmitir el espectáculo fuera del local da derecho a un aumento sobre el salario diario.

  • Solo sonora: +100 % del salario diario; con imagen: +500 % (art. 17.2).
  • Los aumentos se calculan sobre el salario diario hasta el tope del Anexo V.
  • Sin aumento en fragmentos de promoción de menos de 4 minutos en televisión o 10 en radio, grabados en horario y centro habituales (art. 17.3).
  • Vale para cualquier medio asimilable: cable, Internet, telefonía móvil.
  • Los derechos de propiedad intelectual no están incluidos en las tablas (art. 17.1).

Disponibilidad y plena dedicación

La empresa puede tener artistas disponibles para sustituciones y pactar la plena dedicación.

  • Disponible convocado a ensayos o funciones: 100 % de las retribuciones (art. 24.2).
  • Disponible en su domicilio sin convocar: 70 % del salario base y 100 % del plus de indumentaria y de los prorrateos de vacaciones y pagas (art. 24.3).
  • Si la convocatoria debe avisarse con cinco horas de antelación: 60 % del salario base (art. 24.4).
  • El disponible que acompaña en gira cobra siempre el 100 % de las tablas (art. 24.5).
  • La retribución total diaria del disponible no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (art. 13.3).
  • Plena dedicación: al menos el 30 % del salario base; pacto escrito de un año como máximo (art. 13.4).

Permisos retribuidos y otras ayudas

Permisos pagados con la retribución real, con un tope diario del Anexo V.

  • Matrimonio: tres días laborables por cada tres meses o fracción trabajados, hasta quince (art. 28.1.a).
  • Nacimiento, adopción o acogimiento: dos días naturales, cuatro con desplazamiento.
  • Enfermedad grave, hospitalización, intervención o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: dos días; cuatro fuera de la Comunidad de Madrid y seis en el extranjero.
  • Traslado de domicilio: un día. 40 horas al año para acompañar al médico a hijos menores de 10 años y ascendientes mayores de 65.
  • Embarazadas con más de seis meses de antigüedad: ayuda sanitaria diaria desde 60 días antes hasta 30 días después del parto (art. 18.2).
  • Fin de contrato temporal de seis meses o más: 12 días de salario por año de servicio, hasta dos mensualidades (art. 20).
  • Las parejas de hecho inscritas tienen los mismos derechos que los cónyuges (disposición adicional segunda).

Contrato, periodo de prueba y preaviso

Contratos indefinidos o por actuaciones, tiempo cierto o permanencia en cartel.

  • Por escrito si dura más de siete días, en los tres días siguientes al inicio de los ensayos y antes del estreno (art. 7.2).
  • Periodo de prueba, por escrito y solo en contratos de más de diez días: 5 días en contratos de hasta dos meses, 10 en los de hasta seis meses y 15 en los demás (art. 7.3).
  • Montaje de escenarios con técnicos que exija horas extraordinarias: contrato mínimo de dos días (art. 7.6).
  • Preaviso de la extinción: 10 días si el contrato duró más de tres meses, 15 si más de seis, un mes si más de un año; su falta se paga con los salarios de esos días (art. 10).
  • El trabajador que se va debe respetar los mismos plazos; si no, se le descuentan esos días.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero y sus actas, no establece póliza de seguro colectivo.

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