| PLUS DE TRANSPORTE | E | 6,67 € | Anexo V y art. 13.2: plus diario de carácter extrasalarial; no se abona en vacaciones, en los días no trabajados ni en las pagas extraordinarias. |
| DIETA NACIONAL: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN | D | 118,62 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: dieta diaria cuando el trabajador acuerda con la empresa hacerse cargo él del alojamiento en desplazamientos de más de 50 km. Si no, la empresa contrata hotel de al menos tres estrellas con desayuno. |
| DIETA NACIONAL: MANUTENCIÓN | D | 59,31 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria de manutención cuando la distancia de origen a destino supera los 50 km y la empresa no da gratis un servicio adecuado de comidas y cenas. |
| MEDIA DIETA INTERNACIONAL | D | 88,98 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.1: cantidad diaria en las actuaciones en el extranjero. La empresa paga además el transporte de la compañía y el hotel con desayuno. |
| COMPENSACIÓN POR GASTOS VARIOS EN DESPLAZAMIENTOS | D | 24,92 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.4: cuando se viaja a gastos pagados no se cobran alojamiento ni manutención, pero se garantiza esta cantidad diaria, de carácter extrasalarial, en desplazamientos nacionales o internacionales. |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR KM | H | 0,30 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 15). Art. 15.2: por kilómetro, desde el centro de trabajo de origen al de destino, cuando la empresa acepta por escrito que el trabajador use su vehículo y la distancia supera los 25 km. Dietas y kilometraje se pagan por adelantado o al llegar a destino. |
| PERCEPCIÓN MÁXIMA POR SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS | D | 105,87 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.6: TOPE diario. Si la empresa suspende el espectáculo por enfermedad o ausencia de las primeras figuras en vez de sustituirlas, paga los salarios de los afectados con este máximo por día. No es un importe fijo. |
| REFERENCIA PARA CÁLCULO DE LA AYUDA POR SUSPENSIÓN | D | 105,87 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 16). Art. 16.3: si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional se desplazó desde otra provincia, cobra una ayuda del 50 % de la retribución diaria del contrato cuando esta es inferior a esta cifra; si la supera, solo los tres primeros días de suspensión. Es una referencia, no un importe que se pague. |
| MÁXIMO PARA CÁLCULO AUMENTOS POR RETRANSMISIÓN | D | 105,87 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 17). Art. 17.2: TOPE de la base. Los aumentos por grabación o retransmisión (100 % del salario diario si es solo sonora, 500 % si incluye imagen) se calculan sobre el salario diario hasta esta cifra. |
| AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 16-30 | D | 15,03 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.c: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 16 al 30 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Nunca más allá del fin del contrato. |
| AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 31-60 | D | 10,02 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.1.d: IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 31 al 60 de la baja, ambos incluidos, además de lo que pague la Seguridad Social. Desde el día 61 se extingue. |
| AYUDA SANITARIA EMBARAZADAS | D | 15,03 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 18). Art. 18.2: cantidad diaria desde sesenta días antes y hasta treinta días después del parto, para las trabajadoras con más de seis meses de antigüedad en la empresa. |
| TOPE MÁXIMO POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 1-45 | D | 105,87 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: TOPE diario. En accidente laboral la empresa paga la diferencia entre el sueldo y la prestación de la Seguridad Social durante los primeros 45 días, con este máximo por día. |
| AYUDA DIARIA POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 46-90 | D | 15,03 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 19). Art. 19: cantidad diaria del día 46 al 90 de la baja por accidente laboral. Termina antes si acaba el contrato; si se trabaja en varias empresas, la paga solo aquella en la que ocurrió el accidente. |
| TOPE SALARIAL MÁXIMO POR DÍA DE DESCANSO SEMANAL | D | 105,87 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 25). Art. 25.1: TOPE. El descanso semanal de 36 horas es retribuido con este máximo por día. |
| AUMENTO MÁXIMO PARA FIESTAS ABONABLES | D | 105,87 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 26). Art. 26.1.b: TOPE. Si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, sin que el aumento supere esta cantidad por fiesta trabajada. |
| PERCEPCIÓN MÁXIMA EN CASO DE PERMISO | D | 105,87 € | Anexo V, «Retribuciones comunes a todas las categorías» (art. 28). Art. 28.2: TOPE. En los permisos retribuidos se abona la retribución real con este máximo diario. |
| TERCERA SESIÓN | D | — | 50% Art. 21.g: la tercera sesión se abona con un incremento del 50 % sobre la remuneración total diaria. El convenio no define qué conceptos forman esa remuneración total: el importe no se calcula. |
| SESIONES A PARTIR DE LA CUARTA | D | — | 150% Art. 21.g: superada la tercera sesión, las restantes se pagan al 150 %. Misma base que la tercera sesión: el importe no se calcula. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 140% Art. 22: las que excedan la jornada del art. 21 se compensan con descanso retribuido dentro del contrato o se pagan con un 140 % sobre el valor de la hora ordinaria; cuenta cada hora o fracción. Los ensayos que pasen de quince días por semestre se pagan como horas extraordinarias (art. 23). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula. |
| FIESTA ABONABLE TRABAJADA | D | — | 140% Art. 26.1.b: si se trabaja una fiesta abonable y no recuperable, la retribución salarial aumenta un 140 %, con el tope por fiesta del Anexo V («aumento máximo para fiestas abonables»). La empresa puede elegir, en cambio, dar el día libre pagado o disfrutarlo en otra fecha. El convenio no dice qué conceptos forman la retribución salarial: el importe no se calcula. |
| AYUDA POR SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO | D | — | 50% Art. 16.3: 50 % de la retribución diaria pactada en el contrato, si el espectáculo y el contrato se suspenden por causas no imputables a la empresa y el profesional vino de otra provincia. Si la retribución supera la referencia del Anexo V, solo los tres primeros días. Depende del contrato: el importe no se calcula. Si las partes siguen con el contrato, la empresa paga el salario íntegro (art. 16.2). |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO | A | — | Art. 20: al terminar un contrato temporal de seis meses o más (con prórrogas), 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, hasta un máximo de dos mensualidades. Depende de la duración: el importe no se calcula. |