| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base, con independencia de que además sean extraordinarias, salvo que la nocturnidad sea consustancial al puesto. El convenio no publica el salario base por hora ni la fórmula para obtenerlo (la tabla del personal fijo es diaria), así que no se consigna importe. |
| INCREMENTO HORA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 3,00 € | Art. 8: las horas trabajadas en domingos y festivos dentro de la bolsa de trabajo voluntaria se abonan con un incremento de 3 € sobre el valor de la hora ordinaria de las tablas de cada categoría, en función de las horas y no del régimen salarial. |
| HORA EXTRAORDINARIA (CON DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA) | H | 8,50 € | Art. 15 a): si la empresa dispone de la distribución irregular del art. 8 bis (181 horas con el 10 %, 218 con el 12 %), a partir de ellas la hora extraordinaria vale 8,50 €. Nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria de cada grupo profesional. |
| HORA EXTRAORDINARIA (VALOR MÍNIMO POR ACUERDO) | H | 7,80 € | Art. 15 a): empresa y comités pueden acordar reducir el valor de la hora extra a cambio de reducir las horas de distribución irregular (sin afectar a festivos ni domingos); el acuerdo se remite a la comisión paritaria y el valor mínimo es 7,80 €. Nunca inferior a la hora ordinaria del grupo profesional. |
| HORA EXTRAORDINARIA (SIN DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA) | H | 8,00 € | Art. 15 b): valor de la hora extraordinaria cuando la empresa no hace uso de la distribución irregular de la jornada. Nunca inferior a la hora ordinaria del grupo profesional. |
| INCLEMENCIAS DEL TIEMPO | D | 13,00 € | Art. 10 a): 13 € por cada día en que, iniciado el traslado por cuenta de la empresa o acudiendo al centro por su orden, no llegue a comenzar el trabajo por causas climatológicas y la persona regrese a su domicilio. Las horas de espera a disposición de la empresa se pagan aparte (mínimo 4 horas) bajo el concepto «inclemencias del tiempo». |
| KILOMETRAJE | H | 0,21 € | Art. 16: si la empresa, cuando afecta a pocas personas de una zona, sustituye el transporte por una compensación, abona 0,21 € por kilómetro que exceda de los seis primeros desde el punto de partida, a la ida y a la vuelta. No se abona a quien se contrate «ex novo» si así consta en el contrato. |
| DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 95 E INFERIOR A 150 KM | H | 4,00 € | Art. 16: desplazamiento fuera del centro habitual de más de 95 km e inferior a 150 km por trayecto: 4 € por trayecto efectivamente realizado, a la ida y a la vuelta. |
| DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 150 KM | H | 6,50 € | Art. 16: desplazamiento fuera del centro habitual de más de 150 km por trayecto: 6,50 € por trayecto efectivamente realizado, a la ida y a la vuelta. |
| DIETA | D | 40,00 € | Art. 16: dieta diaria de 40 € en los desplazamientos accidentales que obliguen a pernoctar en localidad distinta a la del centro habitual, además del salario y los gastos de desplazamiento. |
| PÓLIZA DE SEGUROS | A | 26,00 € | Art. 27 (impreso como «Artículo 2»): la empresa abona 24 € desde la entrada en vigor del convenio, 25 € desde el 1 de enero de 2022 y 26 € desde el 1 de enero de 2023 por la suscripción de una póliza que cubra muerte o invalidez permanente, suscrita por la persona trabajadora y justificada ante la empresa. Solo para personal fijo y fijo discontinuo. |