Convenio colectivo · REGCON 30000675011991

Convenio colectivo para las empresas cosecheras y productoras de tomate, lechuga y otros productos agrícolas de la Región de Murcia

Murcia Agrícola: cosecheras y productoras de tomate, lechuga y otros productos Ámbito autonómico Vigencia 22/10/2021 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 139, de 18 de junio de 2022 (anuncio 3241).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Salario anual para 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base, con independencia de que además sean extraordinarias, salvo que la nocturnidad sea consustancial al puesto. El convenio no publica el salario base por hora ni la fórmula para obtenerlo (la tabla del personal fijo es diaria), así que no se consigna importe.
INCREMENTO HORA EN DOMINGO O FESTIVO H 3,00 € Art. 8: las horas trabajadas en domingos y festivos dentro de la bolsa de trabajo voluntaria se abonan con un incremento de 3 € sobre el valor de la hora ordinaria de las tablas de cada categoría, en función de las horas y no del régimen salarial.
HORA EXTRAORDINARIA (CON DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA) H 8,50 € Art. 15 a): si la empresa dispone de la distribución irregular del art. 8 bis (181 horas con el 10 %, 218 con el 12 %), a partir de ellas la hora extraordinaria vale 8,50 €. Nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria de cada grupo profesional.
HORA EXTRAORDINARIA (VALOR MÍNIMO POR ACUERDO) H 7,80 € Art. 15 a): empresa y comités pueden acordar reducir el valor de la hora extra a cambio de reducir las horas de distribución irregular (sin afectar a festivos ni domingos); el acuerdo se remite a la comisión paritaria y el valor mínimo es 7,80 €. Nunca inferior a la hora ordinaria del grupo profesional.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA) H 8,00 € Art. 15 b): valor de la hora extraordinaria cuando la empresa no hace uso de la distribución irregular de la jornada. Nunca inferior a la hora ordinaria del grupo profesional.
INCLEMENCIAS DEL TIEMPO D 13,00 € Art. 10 a): 13 € por cada día en que, iniciado el traslado por cuenta de la empresa o acudiendo al centro por su orden, no llegue a comenzar el trabajo por causas climatológicas y la persona regrese a su domicilio. Las horas de espera a disposición de la empresa se pagan aparte (mínimo 4 horas) bajo el concepto «inclemencias del tiempo».
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 16: si la empresa, cuando afecta a pocas personas de una zona, sustituye el transporte por una compensación, abona 0,21 € por kilómetro que exceda de los seis primeros desde el punto de partida, a la ida y a la vuelta. No se abona a quien se contrate «ex novo» si así consta en el contrato.
DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 95 E INFERIOR A 150 KM H 4,00 € Art. 16: desplazamiento fuera del centro habitual de más de 95 km e inferior a 150 km por trayecto: 4 € por trayecto efectivamente realizado, a la ida y a la vuelta.
DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 150 KM H 6,50 € Art. 16: desplazamiento fuera del centro habitual de más de 150 km por trayecto: 6,50 € por trayecto efectivamente realizado, a la ida y a la vuelta.
DIETA D 40,00 € Art. 16: dieta diaria de 40 € en los desplazamientos accidentales que obliguen a pernoctar en localidad distinta a la del centro habitual, además del salario y los gastos de desplazamiento.
PÓLIZA DE SEGUROS A 26,00 € Art. 27 (impreso como «Artículo 2»): la empresa abona 24 € desde la entrada en vigor del convenio, 25 € desde el 1 de enero de 2022 y 26 € desde el 1 de enero de 2023 por la suscripción de una póliza que cubra muerte o invalidez permanente, suscrita por la persona trabajadora y justificada ante la empresa. Solo para personal fijo y fijo discontinuo.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 1 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
PEÓN/A 32,48 €318,78 €14.122,25 €974,40 €974,40 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 1 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
PEÓN/A 7,77 €51,73 €14.122,25 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
GUARDAS JURADOS O PARTICULARES 32,48 €318,78 €14.122,25 €974,40 €974,40 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
GUARDAS JURADOS O PARTICULARES 7,77 €51,73 €14.122,25 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 3 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
ESPECIALISTAS DE RIEGO Y GOTEO 33,16 €318,78 €14.411,64 €994,80 €994,80 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 3 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
ESPECIALISTAS DE RIEGO Y GOTEO 7,93 €52,80 €14.411,64 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 4 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
CABEZALERO/A O JEFE/A DE EQUIPO 32,89 €318,78 €14.295,88 €986,70 €986,70 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 4 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
CABEZALERO/A O JEFE/A DE EQUIPO 7,86 €52,37 €14.295,88 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 5 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TRACTORISTAS 37,70 €318,78 €16.340,91 €1.131,00 €1.131,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 5 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TRACTORISTAS 8,99 €59,86 €16.340,91 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 6 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
REPARADORES/AS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 41,60 €318,78 €18.000,08 €1.248,00 €1.248,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 6 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
REPARADORES/AS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 9,90 €65,94 €18.000,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 7 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
ESPECIALISTAS MAQUINARIA AGRÍCOLA 33,84 €318,78 €14.701,03 €1.015,20 €1.015,20 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 7 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
ESPECIALISTAS MAQUINARIA AGRÍCOLA 8,09 €53,86 €14.701,03 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 8 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS 34,79 €318,78 €15.106,17 €1.043,70 €1.043,70 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 8 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS 8,31 €55,34 €15.106,17 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 9 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
CASEROS/AS 32,75 €318,78 €14.238,00 €982,50 €982,50 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 9 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
CASEROS/AS 7,83 €52,16 €14.238,00 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 10 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CAPATACES NO TITULADOS/AS 39,20 €318,78 €16.977,56 €1.176,00 €1.176,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 10 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CAPATACES NO TITULADOS/AS 9,34 €62,20 €16.977,56 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 11 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
VIVERISTAS 32,75 €318,78 €14.238,00 €982,50 €982,50 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 11 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
VIVERISTAS 7,83 €52,16 €14.238,00 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 1 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
MECÁNICOS/AS, CONDUCTORES/AS VEHICULOS 40,74 €318,78 €17.633,52 €1.222,20 €1.222,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 1 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
MECÁNICOS/AS, CONDUCTORES/AS VEHICULOS 9,70 €64,60 €17.633,52 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CONDUCTORES/AS MAQUINARIA AGRÍCOLA 37,70 €318,78 €16.340,91 €1.131,00 €1.131,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CONDUCTORES/AS MAQUINARIA AGRÍCOLA 8,99 €59,86 €16.340,91 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 3 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
OFICIAL/A 39,51 €318,78 €17.112,61 €1.185,30 €1.185,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 3 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
OFICIAL/A 9,41 €62,69 €17.112,61 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 4 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
AYUDANTE 34,16 €318,78 €14.836,08 €1.024,80 €1.024,80 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 4 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
AYUDANTE 8,16 €54,35 €14.836,08 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 5 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
ALBAÑILES Y OFICIOS VARIOS 39,51 €318,78 €17.112,61 €1.185,30 €1.185,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 5 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
ALBAÑILES Y OFICIOS VARIOS 9,41 €62,69 €17.112,61 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 6 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
ESPECIALISTAS EN MONTAJE DE INVERNADEROS 33,61 €318,78 €14.604,56 €1.008,30 €1.008,30 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 6 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
ESPECIALISTAS EN MONTAJE DE INVERNADEROS 8,03 €53,50 €14.604,56 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 1 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR 62,62 €318,78 €26.932,59 €1.878,60 €1.878,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 1 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR 14,81 €98,66 €26.932,59 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO O ASIMILADO 52,50 €318,78 €22.630,32 €1.575,00 €1.575,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO O ASIMILADO 12,45 €82,90 €22.630,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVELES 3.1 Y 3.2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A SUPERIOR RR. HH Y PREV.RRLL 52,50 €318,78 €22.630,32 €1.575,00 €1.575,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVELES 3.1 Y 3.2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A SUPERIOR RR. HH Y PREV.RRLL 12,45 €82,90 €22.630,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 3 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A ESPECIALISTA 48,87 €318,78 €21.086,91 €1.466,10 €1.466,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 3 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A ESPECIALISTA 11,60 €77,25 €21.086,91 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 4 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CAPATAZ TITULADO/A 47,82 €318,78 €20.643,18 €1.434,60 €1.434,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 4 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CAPATAZ TITULADO/A 11,35 €75,62 €20.643,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 5 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A 46,82 €318,78 €20.218,74 €1.404,60 €1.404,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 5 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A 11,12 €74,07 €20.218,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 6 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 36,93 €318,78 €16.012,93 €1.107,90 €1.107,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 6 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 8,81 €58,66 €16.012,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 7 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
LISTERO/A 33,11 €318,78 €14.392,34 €993,30 €993,30 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 7 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
LISTERO/A 7,92 €52,72 €14.392,34 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
Salario anual para 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base, con independencia de que además sean extraordinarias, salvo que la nocturnidad sea consustancial al puesto. El convenio no publica el salario base por hora ni la fórmula para obtenerlo (la tabla del personal fijo es diaria), así que no se consigna importe.
INCREMENTO HORA EN DOMINGO O FESTIVO H 3,00 € Art. 8: las horas trabajadas en domingos y festivos dentro de la bolsa de trabajo voluntaria se abonan con un incremento de 3 € sobre el valor de la hora ordinaria de las tablas de cada categoría, en función de las horas y no del régimen salarial.
HORA EXTRAORDINARIA (CON DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA) H 8,50 € Art. 15 a): si la empresa dispone de la distribución irregular del art. 8 bis (181 horas con el 10 %, 218 con el 12 %), a partir de ellas la hora extraordinaria vale 8,50 €. Nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria de cada grupo profesional.
HORA EXTRAORDINARIA (VALOR MÍNIMO POR ACUERDO) H 7,80 € Art. 15 a): empresa y comités pueden acordar reducir el valor de la hora extra a cambio de reducir las horas de distribución irregular (sin afectar a festivos ni domingos); el acuerdo se remite a la comisión paritaria y el valor mínimo es 7,80 €. Nunca inferior a la hora ordinaria del grupo profesional.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA) H 8,00 € Art. 15 b): valor de la hora extraordinaria cuando la empresa no hace uso de la distribución irregular de la jornada. Nunca inferior a la hora ordinaria del grupo profesional.
INCLEMENCIAS DEL TIEMPO D 13,00 € Art. 10 a): 13 € por cada día en que, iniciado el traslado por cuenta de la empresa o acudiendo al centro por su orden, no llegue a comenzar el trabajo por causas climatológicas y la persona regrese a su domicilio. Las horas de espera a disposición de la empresa se pagan aparte (mínimo 4 horas) bajo el concepto «inclemencias del tiempo».
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 16: si la empresa, cuando afecta a pocas personas de una zona, sustituye el transporte por una compensación, abona 0,21 € por kilómetro que exceda de los seis primeros desde el punto de partida, a la ida y a la vuelta. No se abona a quien se contrate «ex novo» si así consta en el contrato.
DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 95 E INFERIOR A 150 KM H 4,00 € Art. 16: desplazamiento fuera del centro habitual de más de 95 km e inferior a 150 km por trayecto: 4 € por trayecto efectivamente realizado, a la ida y a la vuelta.
DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 150 KM H 6,50 € Art. 16: desplazamiento fuera del centro habitual de más de 150 km por trayecto: 6,50 € por trayecto efectivamente realizado, a la ida y a la vuelta.
DIETA D 40,00 € Art. 16: dieta diaria de 40 € en los desplazamientos accidentales que obliguen a pernoctar en localidad distinta a la del centro habitual, además del salario y los gastos de desplazamiento.
PÓLIZA DE SEGUROS A 25,00 € Art. 27 (impreso como «Artículo 2»): la empresa abona 24 € desde la entrada en vigor del convenio, 25 € desde el 1 de enero de 2022 y 26 € desde el 1 de enero de 2023 por la suscripción de una póliza que cubra muerte o invalidez permanente, suscrita por la persona trabajadora y justificada ante la empresa. Solo para personal fijo y fijo discontinuo.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 1 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
PEÓN/A 31,90 €313,14 €13.872,54 €957,00 €957,00 €14.000,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 1 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
PEÓN/A 7,63 €50,82 €13.872,54 €14.000,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
GUARDAS JURADOS O PARTICULARES 31,90 €313,14 €13.872,54 €957,00 €957,00 €14.000,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
GUARDAS JURADOS O PARTICULARES 7,63 €50,82 €13.872,54 €14.000,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 3 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
ESPECIALISTAS DE RIEGO Y GOTEO 32,57 €313,14 €14.156,81 €977,10 €977,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 3 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
ESPECIALISTAS DE RIEGO Y GOTEO 7,79 €51,86 €14.156,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 4 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CABEZALERO/A O JEFE/A DE EQUIPO 32,31 €313,14 €14.043,11 €969,30 €969,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 4 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CABEZALERO/A O JEFE/A DE EQUIPO 7,72 €51,45 €14.043,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 5 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TRACTORISTAS 37,03 €313,14 €16.051,97 €1.110,90 €1.110,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 5 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TRACTORISTAS 8,83 €58,80 €16.051,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 6 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
REPARADORES/AS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 40,87 €313,14 €17.681,80 €1.226,10 €1.226,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 6 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
REPARADORES/AS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 9,73 €64,77 €17.681,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 7 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
ESPECIALISTAS MAQUINARIA AGRÍCOLA 33,24 €313,14 €14.441,09 €997,20 €997,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 7 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
ESPECIALISTAS MAQUINARIA AGRÍCOLA 7,94 €52,90 €14.441,09 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 8 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS 34,18 €313,14 €14.839,07 €1.025,40 €1.025,40 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 8 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS 8,16 €54,36 €14.839,07 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 9 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
CASEROS/AS 32,17 €313,14 €13.986,25 €965,10 €965,10 €14.000,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 9 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
CASEROS/AS 7,69 €51,24 €13.986,25 €14.000,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 10 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CAPATACES NO TITULADOS/AS 38,50 €313,14 €16.677,37 €1.155,00 €1.155,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 10 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CAPATACES NO TITULADOS/AS 9,17 €61,10 €16.677,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 11 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
VIVERISTAS 32,17 €313,14 €13.986,25 €965,10 €965,10 €14.000,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 11 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL ASALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17) A
VIVERISTAS 7,69 €51,24 €13.986,25 €14.000,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA DEL ART. 17): Importe NO publicado en las tablas: el art. 17 dispone que las percepciones en cómputo anual de una persona a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento. Se consigna el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos y no se ha supuesto ninguna.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 1 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
MECÁNICOS/AS, CONDUCTORES/AS VEHICULOS 40,02 €313,14 €17.321,73 €1.200,60 €1.200,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 1 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
MECÁNICOS/AS, CONDUCTORES/AS VEHICULOS 9,53 €63,46 €17.321,73 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CONDUCTORES/AS MAQUINARIA AGRÍCOLA 37,03 €313,14 €16.051,97 €1.110,90 €1.110,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CONDUCTORES/AS MAQUINARIA AGRÍCOLA 8,83 €58,80 €16.051,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 3 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
OFICIAL/A 38,82 €313,14 €16.810,03 €1.164,60 €1.164,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 3 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
OFICIAL/A 9,25 €61,58 €16.810,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 4 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
AYUDANTE 33,55 €313,14 €14.573,75 €1.006,50 €1.006,50 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 4 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
AYUDANTE 8,02 €53,39 €14.573,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 5 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
ALBAÑILES Y OFICIOS VARIOS 38,82 €313,14 €16.810,03 €1.164,60 €1.164,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 5 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
ALBAÑILES Y OFICIOS VARIOS 9,25 €61,58 €16.810,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 6 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
ESPECIALISTAS EN MONTAJE DE INVERNADEROS 33,02 €313,14 €14.346,33 €990,60 €990,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 6 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
ESPECIALISTAS EN MONTAJE DE INVERNADEROS 7,89 €52,56 €14.346,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 1 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR 61,51 €313,14 €26.456,38 €1.845,30 €1.845,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 1 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR 14,55 €96,92 €26.456,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO O ASIMILADO 51,57 €313,14 €22.230,18 €1.547,10 €1.547,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO O ASIMILADO 12,23 €81,44 €22.230,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVELES 3.1 Y 3.2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A SUPERIOR RR. HH Y PREV.RRLL 51,57 €313,14 €22.230,18 €1.547,10 €1.547,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVELES 3.1 Y 3.2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A SUPERIOR RR. HH Y PREV.RRLL 12,23 €81,44 €22.230,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 3 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A ESPECIALISTA 48,00 €313,14 €20.714,05 €1.440,00 €1.440,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 3 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A ESPECIALISTA 11,39 €75,88 €20.714,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 4 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CAPATAZ TITULADO/A 46,98 €313,14 €20.278,17 €1.409,40 €1.409,40 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 4 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CAPATAZ TITULADO/A 11,15 €74,29 €20.278,17 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 5 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A 46,00 €313,14 €19.861,23 €1.380,00 €1.380,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 5 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A 10,92 €72,76 €19.861,23 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 6 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 36,27 €313,14 €15.729,79 €1.088,10 €1.088,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 6 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 8,65 €57,62 €15.729,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 7 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
LISTERO/A 32,53 €313,14 €14.137,86 €975,90 €975,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 7 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
LISTERO/A 7,78 €51,79 €14.137,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
Salario anual para 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base, con independencia de que además sean extraordinarias, salvo que la nocturnidad sea consustancial al puesto. El convenio no publica el salario base por hora ni la fórmula para obtenerlo (la tabla del personal fijo es diaria), así que no se consigna importe.
INCREMENTO HORA EN DOMINGO O FESTIVO H 3,00 € Art. 8: las horas trabajadas en domingos y festivos dentro de la bolsa de trabajo voluntaria se abonan con un incremento de 3 € sobre el valor de la hora ordinaria de las tablas de cada categoría, en función de las horas y no del régimen salarial.
HORA EXTRAORDINARIA (CON DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA) H 8,50 € Art. 15 a): si la empresa dispone de la distribución irregular del art. 8 bis (181 horas con el 10 %, 218 con el 12 %), a partir de ellas la hora extraordinaria vale 8,50 €. Nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria de cada grupo profesional.
HORA EXTRAORDINARIA (VALOR MÍNIMO POR ACUERDO) H 7,80 € Art. 15 a): empresa y comités pueden acordar reducir el valor de la hora extra a cambio de reducir las horas de distribución irregular (sin afectar a festivos ni domingos); el acuerdo se remite a la comisión paritaria y el valor mínimo es 7,80 €. Nunca inferior a la hora ordinaria del grupo profesional.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA) H 8,00 € Art. 15 b): valor de la hora extraordinaria cuando la empresa no hace uso de la distribución irregular de la jornada. Nunca inferior a la hora ordinaria del grupo profesional.
INCLEMENCIAS DEL TIEMPO D 13,00 € Art. 10 a): 13 € por cada día en que, iniciado el traslado por cuenta de la empresa o acudiendo al centro por su orden, no llegue a comenzar el trabajo por causas climatológicas y la persona regrese a su domicilio. Las horas de espera a disposición de la empresa se pagan aparte (mínimo 4 horas) bajo el concepto «inclemencias del tiempo».
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 16: si la empresa, cuando afecta a pocas personas de una zona, sustituye el transporte por una compensación, abona 0,21 € por kilómetro que exceda de los seis primeros desde el punto de partida, a la ida y a la vuelta. No se abona a quien se contrate «ex novo» si así consta en el contrato.
DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 95 E INFERIOR A 150 KM H 4,00 € Art. 16: desplazamiento fuera del centro habitual de más de 95 km e inferior a 150 km por trayecto: 4 € por trayecto efectivamente realizado, a la ida y a la vuelta.
DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 150 KM H 6,50 € Art. 16: desplazamiento fuera del centro habitual de más de 150 km por trayecto: 6,50 € por trayecto efectivamente realizado, a la ida y a la vuelta.
DIETA D 40,00 € Art. 16: dieta diaria de 40 € en los desplazamientos accidentales que obliguen a pernoctar en localidad distinta a la del centro habitual, además del salario y los gastos de desplazamiento.
PÓLIZA DE SEGUROS A 24,00 € Art. 27 (impreso como «Artículo 2»): la empresa abona 24 € desde la entrada en vigor del convenio, 25 € desde el 1 de enero de 2022 y 26 € desde el 1 de enero de 2023 por la suscripción de una póliza que cubra muerte o invalidez permanente, suscrita por la persona trabajadora y justificada ante la empresa. Solo para personal fijo y fijo discontinuo.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 1 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
PEÓN/A 31,28 €307,00 €13.600,53 €938,40 €938,40 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 1 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
PEÓN/A 7,48 €49,82 €13.600,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
GUARDAS JURADOS O PARTICULARES 31,28 €307,00 €13.600,53 €938,40 €938,40 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
GUARDAS JURADOS O PARTICULARES 7,48 €49,82 €13.600,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 3 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
ESPECIALISTAS DE RIEGO Y GOTEO 31,93 €307,00 €13.879,23 €957,90 €957,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 3 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
ESPECIALISTAS DE RIEGO Y GOTEO 7,63 €50,84 €13.879,23 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 4 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CABEZALERO/A O JEFE/A DE EQUIPO 31,67 €307,00 €13.767,75 €950,10 €950,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 4 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CABEZALERO/A O JEFE/A DE EQUIPO 7,57 €50,44 €13.767,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 5 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TRACTORISTAS 36,31 €307,00 €15.737,23 €1.089,30 €1.089,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 5 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TRACTORISTAS 8,66 €57,65 €15.737,23 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 6 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
REPARADORES/AS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 40,07 €307,00 €17.335,10 €1.202,10 €1.202,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 6 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
REPARADORES/AS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 9,54 €63,50 €17.335,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 7 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
ESPECIALISTAS MAQUINARIA AGRÍCOLA 32,59 €307,00 €14.157,93 €977,70 €977,70 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 7 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
ESPECIALISTAS MAQUINARIA AGRÍCOLA 7,79 €51,87 €14.157,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 8 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS 33,51 €307,00 €14.548,11 €1.005,30 €1.005,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 8 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS 8,00 €53,30 €14.548,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 9 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CASEROS/AS 31,54 €307,00 €13.712,01 €946,20 €946,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 9 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CASEROS/AS 7,54 €50,23 €13.712,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 10 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CAPATACES NO TITULADOS/AS 37,75 €307,00 €16.350,36 €1.132,50 €1.132,50 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 10 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CAPATACES NO TITULADOS/AS 8,99 €59,90 €16.350,36 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 11 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
VIVERISTAS 31,54 €307,00 €13.712,01 €946,20 €946,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS > NIVEL 11 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
VIVERISTAS 7,54 €50,23 €13.712,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 1 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
MECÁNICOS/AS, CONDUCTORES/AS VEHICULOS 39,24 €307,00 €16.982,08 €1.177,20 €1.177,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 1 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
MECÁNICOS/AS, CONDUCTORES/AS VEHICULOS 9,34 €62,21 €16.982,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CONDUCTORES/AS MAQUINARIA AGRÍCOLA 36,31 €307,00 €15.737,23 €1.089,30 €1.089,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CONDUCTORES/AS MAQUINARIA AGRÍCOLA 8,66 €57,65 €15.737,23 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 3 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
OFICIAL/A 38,06 €307,00 €16.480,42 €1.141,80 €1.141,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 3 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
OFICIAL/A 9,07 €60,37 €16.480,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 4 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
AYUDANTE 32,90 €307,00 €14.287,99 €987,00 €987,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 4 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
AYUDANTE 7,86 €52,34 €14.287,99 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 5 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
ALBAÑILES Y OFICIOS VARIOS 38,06 €307,00 €16.480,42 €1.141,80 €1.141,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 5 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
ALBAÑILES Y OFICIOS VARIOS 9,07 €60,37 €16.480,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 6 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
ESPECIALISTAS EN MONTAJE DE INVERNADEROS 32,37 €307,00 €14.065,03 €971,10 €971,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
OFICIOS CLÁSICOS > NIVEL 6 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
ESPECIALISTAS EN MONTAJE DE INVERNADEROS 7,74 €51,53 €14.065,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 1 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR 60,31 €307,00 €25.937,62 €1.809,30 €1.809,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 1 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR 14,27 €95,02 €25.937,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO O ASIMILADO 50,56 €307,00 €21.794,29 €1.516,80 €1.516,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO O ASIMILADO 11,99 €79,84 €21.794,29 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVELES 3.1 Y 3.2 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A SUPERIOR RR. HH Y PREV.RRLL 50,56 €307,00 €21.794,29 €1.516,80 €1.516,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVELES 3.1 Y 3.2 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A SUPERIOR RR. HH Y PREV.RRLL 11,99 €79,84 €21.794,29 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 3 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
TÉCNICO/A ESPECIALISTA 47,06 €307,00 €20.307,90 €1.411,80 €1.411,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 3 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
TÉCNICO/A ESPECIALISTA 11,17 €74,40 €20.307,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 4 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
CAPATAZ TITULADO/A 46,06 €307,00 €19.880,56 €1.381,80 €1.381,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 4 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
CAPATAZ TITULADO/A 10,94 €72,83 €19.880,56 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 5 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A 45,09 €307,00 €19.471,80 €1.352,70 €1.352,70 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 5 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A 10,71 €71,33 €19.471,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 6 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 35,56 €307,00 €15.421,37 €1.066,80 €1.066,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 6 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 8,48 €56,49 €15.421,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 7 > TRABAJADORES/AS FIJOS/AS 1 categorías · 5 conceptos
Categoría EUROS DÍA DPAGA BENEFICIOS ATOTAL ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
LISTERO/A 31,89 €307,00 €13.860,65 €956,70 €956,70 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • EUROS DÍA: Columna «Euros día» del anexo III (trabajadores/as fijos/as): salario base por día natural.
  • PAGA BENEFICIOS: Art. 20 y columna «Paga Beneficios» del anexo III: igual para todas las categorías, pagadera el 12 de octubre.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de julio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: treinta días de salario base; calculado como 30 × «Euros día» de la tabla. Se abona el 22 de diciembre.
TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS > NIVEL 7 > FIJOS/AS DISCONTINUOS/AS Y EVENTUALES 1 categorías · 3 conceptos
Categoría HORA CON PRORRATA HDÍA CON PRORRATA ETOTAL ANUAL A
LISTERO/A 7,62 €50,78 €13.860,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • HORA CON PRORRATA: Columna «Hora con prorrata» del anexo III. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • DÍA CON PRORRATA: Columna «Día con prorrata» del anexo III, por día de trabajo. Art. 18: el personal fijo discontinuo, interino y eventual lleva prorrateadas en el precio hora las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y la paga de beneficios.
  • TOTAL ANUAL: Columna «Total anual/Salario de Contenio» [sic] del anexo III: salario de convenio en cómputo anual para una persona a jornada completa (art. 18). Para cumplirlo cuentan todas las cantidades salariales que se perciban por cualquier concepto, incentivos incluidos; sin incentivos, las cifras de las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).

Historia del convenio

22/10/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agrícola: cosecheras y productoras de tomate, lechuga y otros productos (Murcia)?

En 2023, el salario base va desde 7,77 € hasta 62,62 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Convenio de 2021 a 2023, denunciado automáticamente al vencer y prorrogado entero hasta que se firme el siguiente.

  • Firmado por la comisión negociadora el 21 de octubre de 2021; entra en vigor el día siguiente a la firma (art. 3).
  • Efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2021, sin atrasos de ningún tipo (arts. 3 y 17).
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 3).
  • Queda automáticamente denunciado a su finalización y se prorroga en todos sus términos y artículos, incluida la tabla de salarios, hasta la firma del siguiente (art. 4).
  • El registro de convenios (REGCON) anota la promoción de la negociación de un nuevo convenio en abril de 2024; hasta que se publique, siguen rigiendo este texto y la tabla de 2023.
  • Durante la prórroga manda el SMI de cada año cuando supera la tabla de 2023 (art. 17): 15.876 € en 2024, 16.576 € en 2025 y 17.094 € en 2026 en cómputo anual.
  • No tiene carácter supletorio el Convenio Colectivo Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región de Murcia (art. 5).

Jornada, jornada intensiva y distribución irregular

Cuarenta horas semanales de lunes a sábado, con jornada intensiva en verano.

  • Jornada semanal: 40 horas de trabajo efectivo de lunes a sábado (art. 8).
  • Jornada anual de referencia: 1.818 horas de trabajo efectivo (art. 8).
  • El trabajo en domingos y festivos es voluntario; las empresas pueden crear bolsas de trabajo voluntarias para esos días, con llamamiento rotatorio por especialidad (art. 8).
  • Distribución irregular: hasta el 10 % de la jornada anual, ampliable al 12 % si hay causas organizativas y productivas o acuerdo con la representación; la empresa lo comunica en los tres primeros meses de campaña (art. 8 bis).
  • Jornada intensiva de 7 horas de trabajo efectivo como máximo del 15 de mayo al 31 de agosto para las labores agrícolas (salvo administración, conductores, maquinaria, reparaciones, preparación de terrenos, semilleros, riego, tratamiento y vigilancia) (art. 9).
  • Otros quince días obligatorios de jornada intensiva, del 1 al 15 de mayo o del 1 al 15 de septiembre, a pactar entre empresa y comité (art. 9).
  • En jornada continuada de más de seis horas: descanso de 20 minutos, de los que 15 son retribuidos y tiempo de trabajo efectivo (art. 9).
  • La jornada empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de trabajo (art. 16).

Horas extraordinarias, domingos y festivos

El valor de la hora extra depende de si la empresa usa la distribución irregular de la jornada.

  • Son extraordinarias las horas por encima de 40 semanales o 1.818 anuales, las trabajadas en domingo o festivo (salvo lo previsto en los arts. 8 y 8 bis) y las que superen las horas de distribución irregular (art. 15).
  • Con distribución irregular (181 horas al 10 %, 218 al 12 %), a partir de ellas: 8,50 € por hora (art. 15 a).
  • Empresa y comité pueden rebajar ese valor a cambio de menos horas de distribución irregular, con un mínimo de 7,80 € por hora y comunicación a la comisión paritaria (art. 15 a).
  • Sin distribución irregular: 8 € por hora (art. 15 b).
  • En ningún caso la hora extraordinaria puede valer menos que la hora ordinaria de cada grupo profesional (art. 15).
  • Horas en domingos y festivos dentro de la bolsa voluntaria: 3 € más que la hora ordinaria de la tabla de cada categoría (art. 8).
  • Nocturnidad: 25 % sobre el salario base por las horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que la nocturnidad sea consustancial al puesto (art. 21).

Vacaciones

Treinta días naturales para el personal fijo; el resto las lleva prorrateadas.

  • Personal fijo: 30 días naturales retribuidos de acuerdo con su salario, en fechas de común acuerdo (art. 13).
  • Se procura que coincidan con la menor intensidad de las faenas agrícolas y el término de las recolecciones (art. 13).
  • Al cesar se compensan en metálico los días no disfrutados, a razón de 2,5 días por mes o fracción y 0,65 días por semana o fracción (art. 13).
  • Fijos discontinuos, eventuales e interinos llevan el importe prorrateado en el salario; sus días son proporcionales a lo trabajado en los doce meses anteriores: 273 días o 1.818 horas dan derecho a 30 días (art. 13).
  • Sin acuerdo, se disfrutan en las fechas pedidas por la persona trabajadora, sin superar el 15 % de la plantilla en el mismo periodo ni el 10 % en los tres meses que designe la empresa con dos meses de antelación (art. 13).

Antigüedad: complemento de fidelización a extinguir

La antigüedad desapareció en 2013 y solo queda una garantía personal congelada.

  • El complemento de antigüedad desapareció el 1 de agosto de 2013 (art. 24).
  • Quien ya lo cobraba o estaba en trámite de adquirirlo a esa fecha lo mantiene como garantía «ad personam» (complemento de fidelización a la empresa), según el art. 25 del convenio publicado en el BORM de 7-9-2013 (art. 24).
  • Desde la firma de este convenio ese complemento no se incrementa, se declara a extinguir y es compensable y absorbible con las subidas salariales, incluidas las del SMI, hasta su total desaparición (art. 24).
  • El importe no figura en las tablas: depende de cada persona.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Leído el convenio entero, no establece complemento empresarial en caso de incapacidad temporal.

  • No hay mejora de la prestación de la Seguridad Social por enfermedad común, accidente de trabajo ni enfermedad profesional.
  • Si el médico especialista remite al de cabecera y este da la baja por IT, se abona el importe de dos horas por esa consulta previa (art. 11 F).
  • Las situaciones de IT no cuentan para los topes de plantilla en vacaciones (art. 13).

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

El personal fijo cobra 12 pagas ordinarias, 2 extraordinarias y una de beneficios.

  • Paga extraordinaria de julio: 30 días de salario base, el 22 de julio (art. 19).
  • Paga extraordinaria de diciembre: 30 días de salario base, el 22 de diciembre (art. 19).
  • Paga de beneficios: igual para todas las categorías, el 12 de octubre: 307 € en 2021, 313,14 € en 2022 y 318,78 € en 2023 (art. 20 y anexo III).
  • Fijos discontinuos, interinos y eventuales llevan las tres pagas prorrateadas en el precio hora y en el salario diario (arts. 18, 19 y 20).

Salarios, incrementos e incentivos

Las tablas de 2021, 2022 y 2023 están publicadas; el convenio no enuncia el porcentaje de subida.

  • Las retribuciones de cada año son las del anexo III, que constituyen el salario de convenio (arts. 17 y 18).
  • Las nuevas tablas rigen desde el 1 de diciembre de 2021, sin atrasos (art. 17).
  • Las percepciones anuales a jornada completa, por todos los conceptos, no pueden ser inferiores al SMI vigente en cada momento (art. 17).
  • Para cumplir el salario de convenio cuentan todas las cantidades salariales, incentivos incluidos; sin incentivos, las tablas son un salario mínimo garantizado (art. 25).
  • Los incentivos a la producción se pactan con los comités (o con las personas afectadas), son voluntarios y no se les aplican las subidas del convenio; el trabajo a destajo está prohibido (art. 25).
  • Las partes se comprometen a estudiar una tabla de incentivos por productos en el plazo de un año desde la publicación (disposición transitoria segunda).
  • No hay cláusula de revisión por IPC.

Desplazamientos, kilometraje y dietas

La empresa garantiza el transporte o, en su caso, compensa el kilometraje y los desplazamientos largos.

  • La empresa garantiza el transporte a su cargo en medios adecuados y asegurados (art. 16).
  • Si afecta a pocas personas de una zona, puede sustituirlo por 0,21 € por kilómetro que exceda de los seis primeros, a la ida y a la vuelta (art. 16).
  • No se abona kilometraje a quien se contrate «ex novo» si así figura en el contrato, ni si se cambia de domicilio; quien ya lo cobraba lo conserva como condición más beneficiosa (art. 16).
  • Desplazamiento de más de 95 km y menos de 150 km por trayecto: 4 € por trayecto (art. 16).
  • Desplazamiento de más de 150 km por trayecto: 6,50 € por trayecto (art. 16).
  • Desplazamientos que obligan a pernoctar fuera: dieta diaria de 40 € (art. 16).
  • No hay kilometraje si la empresa facilita vivienda cerca del tajo (art. 16).
  • El tiempo de desplazamiento no es trabajo efectivo, salvo los traslados entre fincas ya iniciada la jornada (art. 16).

Inclemencias del tiempo

Reglas de pago cuando la lluvia u otros fenómenos impiden o interrumpen el trabajo.

  • Si se inicia el traslado y el trabajo no llega a empezar y la persona vuelve a casa: 13 € por día (art. 10 a).
  • Si la empresa exige esperar en el centro sin trabajar: se pagan las horas de espera, con un mínimo de 4 horas (art. 10 b).
  • Si tras la espera se empieza a trabajar: horas de espera más horas trabajadas, con un mínimo de 4 horas (art. 10 b).
  • Si se suspende el trabajo iniciado y la persona permanece en local adecuado: salario íntegro (art. 10 c).
  • Si se suspende y no hay lugar de protección y la persona se va habiendo trabajado menos de 4 horas: se abonan como máximo 4 horas (art. 10 d).
  • Las horas de espera se pagan a fin de mes bajo el concepto «inclemencias del tiempo» (art. 10).

Póliza de seguros

La empresa paga una cantidad anual para que cada persona suscriba su propio seguro de muerte o invalidez.

  • 24 € desde la entrada en vigor, 25 € desde el 1 de enero de 2022 y 26 € desde el 1 de enero de 2023 (art. 27, impreso como «Artículo 2»).
  • La póliza debe cubrir muerte o invalidez permanente; la suscribe la persona trabajadora y hay que justificarla ante la empresa para cobrar.
  • Solo para personal fijo y fijo discontinuo.
  • Puede ser colectiva, presentando la póliza con la relación de beneficiarios.

Contratación y acceso a la fijeza discontinua

El convenio obliga a convertir en fijos discontinuos a los eventuales que cumplen ciertos mínimos y fija un porcentaje de plantilla estable.

  • Pasa a fijo discontinuo quien trabaja como eventual tres campañas consecutivas con al menos 60 jornadas en cada una (art. 7).
  • También quien presta como mínimo 180 jornadas de trabajo efectivo en las dos campañas inmediatamente anteriores (art. 7).
  • Y quien, cumplidos los doce meses de contrato o contratos eventuales, sigue trabajando sin ser cesado (art. 7).
  • Al menos el 75 % de la plantilla, en cómputo anual, debe ser fija o fija discontinua; las empresas de nueva creación lo alcanzan a los cuatro años (art. 7).
  • Contratos eventuales: cada uno de tres meses como máximo, hasta 12 meses en un periodo de 18 (art. 6 D).
  • Contratos para la formación y el aprendizaje: de seis meses a tres años (art. 6 E).
  • Para contratar por ETT hay que haber ocupado antes a la plantilla fija, fija discontinua y eventual en vigor de las mismas categorías (art. 7).
  • El llamamiento de los fijos discontinuos es rotatorio por grupos, con preferencias por fecha de acceso a la fijeza, y la campaña empieza entre el 15 de julio y el 31 de agosto salvo que la empresa fije otra fecha (anexo II).

Licencias retribuidas y no retribuidas

Permisos con derecho a salario, avisando y justificando.

  • Enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, padres o hijos: hasta 3 días; 5 días hábiles si hay que desplazarse más de 100 km por trayecto (art. 11 A).
  • Fallecimiento de cónyuge, padres o hijos: 3 días; hasta 5 si ocurre en otra localidad (art. 11 B).
  • Familiares de segundo grado: 2 días, o 4 con desplazamiento (art. 11).
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo de parientes hasta segundo grado: 2 días, o 4 con desplazamiento (art. 11 C).
  • Matrimonio: 15 días (art. 11 E).
  • Traslado de domicilio: 1 día, ampliable a otro si es a otra localidad (art. 11 G).
  • Consulta médica de especialista y exámenes prenatales: el tiempo necesario (art. 11 F y H).
  • Sin retribución: 5 días más para desplazamientos fuera de España por los casos A y B, y 5 días naturales al año de asuntos propios (10 si hay que salir de España) (art. 11 I y J).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a la empresa a contratar una póliza: la suscripción es de exclusiva cuenta de la persona trabajadora (fija o fija discontinua), y la empresa le abona 24 € (desde la entrada en vigor), 25 € (desde el 1-1-2022) o 26 € (desde el 1-1-2023) previa justificación. La póliza debe cubrir muerte o invalidez permanente y puede ser colectiva. No se fija capital alguno.

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