Convenio colectivo · REGCON 30001555011991

Convenio colectivo de Empresas Cosecheras y Productoras de Frutas, Hortalizas, Uva de Mesa y otros productos agrícolas de la Región de Murcia

Murcia Agrícola: cosecheras y productoras de fruta, hortalizas y uva de mesa Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 19, de 25 de enero de 2022 (anuncio 274).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

TABLAS DE SALARIOS 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 18: la jornada empieza y termina en el tajo, por lo que el plus anterior queda eliminado. Solo se cobra en el supuesto de que la empresa viniera facilitando medio de locomoción colectivo y opte por suprimirlo: 3 € por día efectivamente trabajado. Quien ya lo percibía en nómina a la entrada en vigor lo conserva como condición más beneficiosa.
PÓLIZA DE SEGUROS A 30,00 € Art. 24: la empresa abona 30 € al año a cada persona trabajadora por la suscripción de una póliza que cubra muerte o invalidez permanente absoluta o total. La póliza la suscribe la persona trabajadora y debe justificarla ante la empresa. Puede sustituirse, en la parte que cubra, por la domiciliación de la nómina.
INCLEMENCIAS DEL TIEMPO D 13,00 € Art. 14 en la redacción del acuerdo de modificación publicado el 10-03-2023: 13 € por cada día en que, iniciado el traslado por cuenta de la empresa o la confluencia al centro de trabajo por su orden, no llegue a comenzar la prestación efectiva por causas climatológicas y la persona regrese a su domicilio. Las horas de espera se abonan aparte, con un mínimo de 4 horas, bajo el concepto «inclemencias del tiempo».
TÉCNICO GRADO SUPERIOR TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.875,13 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 26.526,00 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 15,98 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.875,13 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.875,13 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TÉCNICO GRADO MEDIO O ASIMILADO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.563,58 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 22.164,30 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 13,35 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.563,58 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.563,58 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 234,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TÉCNICO ESPECIALISTA TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.454,18 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 20.632,70 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 12,43 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.454,18 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.454,18 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 218,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CAPATAZ TITULADO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.416,06 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 20.099,02 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 12,11 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.416,06 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,06 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 212,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
OFICIAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.391,02 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 19.748,46 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,90 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.391,02 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,02 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 208,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
AUXILIAR TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.085,58 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 15.472,30 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,32 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.085,58 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,58 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 162,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
LISTERO/A TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.004,08 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 14.331,30 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,63 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 150,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
MECÁNICOS/ CONDUCTORES VEHÍCULOS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,42 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.602,68 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,00 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.152,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.152,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CONDUCTORES MAQUINARIA AGRÍCOLA OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,21 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.663,43 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,44 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.086,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
OFICIAL OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,27 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.538,93 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,96 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
AYUDANTE OFICIOS CLÁSICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,84 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.231,18 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,57 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 985,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 985,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
ALBAÑILES Y OFICIOS VARIOS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,27 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.538,93 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,96 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS MONTAJE INVERNADEROS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,64 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.696,18 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,06 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.159,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SIN CUALIFICAR OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,43 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.056,93 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,47 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
CASEROS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,43 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.056,93 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,47 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
GUARDIAS JURADOS O PARTICULARES OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,43 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.056,93 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,47 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,47 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.498,93 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,73 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
ESPECIALISTAS DE RIEGO Y GOTEO OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,43 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.056,93 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,47 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
CAPATACES NO TITULADOS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,92 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.965,18 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,62 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CABEZALERO/A O JEFE DE EQUIPO OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,43 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.056,93 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,47 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
VIVERISTAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,43 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.056,93 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,47 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
TRACTORISTAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,44 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.761,18 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,49 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.093,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
REPARTIDORES MAQUINARIA AGRÍCOLA OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 40,69 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 17.567,43 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,58 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.220,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS MAQUINARIA AGRÍCOLA OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,43 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.056,93 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,47 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
SIN CUALIFICAR FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA GLOBAL H 7,70 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 51,28 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 14.060,20 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,47 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
GUARDIAS JURADOS O PARTICULARES FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA GLOBAL H 7,74 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 51,28 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 14.060,20 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,47 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 6 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 8,06 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 53,08 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 14.553,22 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,77 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
TRACTORISTAS Y CONDUCTORES MAQUINARIA AGRICOLA FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 8,68 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 57,81 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 15.849,68 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,55 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
REPARADORES DE MAQUINARIA FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 9,68 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 64,47 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 17.675,68 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,65 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTA DE RIEGO Y GOTEO FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 6 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,92 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 51,28 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 14.060,20 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,47 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
CABEZALERO O JEFE DE EQUIPO FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 6 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,74 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 51,28 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 14.060,20 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,47 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 15.135,12 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2023 en cómputo anual de 14 pagas (15.120,00 €, RD 99/2023). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
TABLAS DE SALARIOS 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 18: la jornada empieza y termina en el tajo, por lo que el plus anterior queda eliminado. Solo se cobra en el supuesto de que la empresa viniera facilitando medio de locomoción colectivo y opte por suprimirlo: 3 € por día efectivamente trabajado. Quien ya lo percibía en nómina a la entrada en vigor lo conserva como condición más beneficiosa.
PÓLIZA DE SEGUROS A 30,00 € Art. 24: la empresa abona 30 € al año a cada persona trabajadora por la suscripción de una póliza que cubra muerte o invalidez permanente absoluta o total. La póliza la suscribe la persona trabajadora y debe justificarla ante la empresa. Puede sustituirse, en la parte que cubra, por la domiciliación de la nómina.
TÉCNICO GRADO SUPERIOR TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.838,54 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 26.008,39 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 15,67 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.838,54 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.838,54 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TÉCNICO GRADO MEDIO O ASIMILADO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.533,07 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 21.731,81 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 13,09 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.533,07 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,07 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 229,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TÉCNICO ESPECIALISTA TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.425,81 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 20.230,17 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 12,19 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.425,81 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,81 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 213,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CAPATAZ TITULADO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.388,43 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 19.706,85 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,87 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.388,43 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.388,43 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 208,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
OFICIAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.363,88 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 19.363,15 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,66 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,88 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,88 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 204,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
AUXILIAR TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.064,40 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 15.170,43 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,14 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.064,40 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.064,40 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
LISTERO/A TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 984,49 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 14.051,69 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,46 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 984,49 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 984,49 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
MECÁNICOS/ CONDUCTORES VEHÍCULOS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,67 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.278,58 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,81 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CONDUCTORES MAQUINARIA AGRÍCOLA OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,50 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.356,33 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,25 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.065,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.065,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
OFICIAL OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,52 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.214,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,77 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
AYUDANTE OFICIOS CLÁSICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,20 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.953,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,41 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 966,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 966,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
ALBAÑILES Y OFICIOS VARIOS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,52 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.214,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,77 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS MONTAJE INVERNADEROS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,89 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.372,08 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,86 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.136,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.136,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SIN CUALIFICAR OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,80 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.783,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,30 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
CASEROS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,80 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.783,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,30 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
GUARDIAS JURADOS O PARTICULARES OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,80 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.783,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,30 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,82 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.217,33 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,56 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 984,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 984,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS DE RIEGO Y GOTEO OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,80 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.783,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,30 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
CAPATACES NO TITULADOS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,20 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.653,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,43 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CABEZALERO/A O JEFE DE EQUIPO OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,80 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.783,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,30 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
VIVERISTAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,80 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.783,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,30 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
TRACTORISTAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,73 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.454,08 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,31 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.071,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
REPARTIDORES MAQUINARIA AGRÍCOLA OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 39,90 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 17.226,33 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,38 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS MAQUINARIA AGRÍCOLA OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,80 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.783,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,30 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
SIN CUALIFICAR FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 6 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,55 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 50,28 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.786,30 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,31 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
GUARDIAS JURADOS O PARTICULARES FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 6 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,59 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 50,28 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.786,30 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,31 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,90 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 52,01 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 14.261,06 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,59 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TRACTORISTAS Y CONDUCTORES MAQUINARIA AGRICOLA FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 8,51 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 56,68 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 15.539,26 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,36 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
REPARADORES DE MAQUINARIA FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 9,49 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 63,20 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 17.328,74 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,44 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTA DE RIEGO Y GOTEO FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 6 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,77 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 50,28 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.786,30 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,31 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
CABEZALERO O JEFE DE EQUIPO FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 6 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,59 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 50,28 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.786,30 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,31 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI MÁS 0,10 %) A 14.014,00 € estimado Importe NO publicado en las tablas: lo fija la garantía del art. 18 («si el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia fuera superior a las cantidades recogidas en las Tablas salariales se abonaría el SMI publicado más un 0,10 %, sin que en ningún caso se generen atrasos»). Calculado sobre el SMI oficial de 2022 en cómputo anual de 14 pagas (14.000,00 €, RD 152/2022). El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
TABLAS DE SALARIOS 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 18: la jornada empieza y termina en el tajo, por lo que el plus anterior queda eliminado. Solo se cobra en el supuesto de que la empresa viniera facilitando medio de locomoción colectivo y opte por suprimirlo: 3 € por día efectivamente trabajado. Quien ya lo percibía en nómina a la entrada en vigor lo conserva como condición más beneficiosa.
PÓLIZA DE SEGUROS A 30,00 € Art. 24: la empresa abona 30 € al año a cada persona trabajadora por la suscripción de una póliza que cubra muerte o invalidez permanente absoluta o total. La póliza la suscribe la persona trabajadora y debe justificarla ante la empresa. Puede sustituirse, en la parte que cubra, por la domiciliación de la nómina.
TÉCNICO GRADO SUPERIOR TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.814,23 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 25.664,50 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 15,46 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.814,23 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.814,23 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 272,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TÉCNICO GRADO MEDIO O ASIMILADO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.512,80 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 21.444,48 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 12,92 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.512,80 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,80 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 226,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TÉCNICO ESPECIALISTA TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.406,96 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 19.962,72 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 12,03 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.406,96 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.406,96 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 211,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CAPATAZ TITULADO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.370,07 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 19.446,26 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,71 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.370,07 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,07 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 205,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
OFICIAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.345,85 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 19.107,18 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,51 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.345,85 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.345,85 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 201,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
AUXILIAR TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.050,33 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 14.969,90 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,02 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.050,33 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,33 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 157,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
LISTERO/A TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 971,47 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 13.865,86 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,35 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 971,47 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 971,47 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 145,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
MECÁNICOS/ CONDUCTORES VEHÍCULOS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,17 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.062,53 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,68 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.115,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CONDUCTORES MAQUINARIA AGRÍCOLA OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,03 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.153,03 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,13 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.050,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
OFICIAL OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,02 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.998,78 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,64 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.110,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
AYUDANTE OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,77 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.767,53 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,29 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 953,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 953,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ALBAÑILES Y OFICIOS VARIOS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,02 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.998,78 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,64 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.110,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS MONTAJE INVERNADEROS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,39 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.156,03 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,73 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SIN CUALIFICAR OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,38 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.601,78 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,19 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CASEROS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,38 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.601,78 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,19 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
GUARDIAS JURADOS O PARTICULARES OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,38 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.601,78 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,19 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,39 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.031,03 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,45 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 971,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 971,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS DE RIEGO Y GOTEO OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,38 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.601,78 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,19 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CAPATACES NO TITULADOS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,72 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.446,28 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,30 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.071,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CABEZALERO/A O JEFE DE EQUIPO OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,38 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.601,78 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,19 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
VIVERISTAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,38 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.601,78 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,19 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TRACTORISTAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,26 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.250,78 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,19 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.057,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.057,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
REPARTIDORES MAQUINARIA AGRÍCOLA OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 39,37 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.997,53 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,24 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.181,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS MAQUINARIA AGRÍCOLA OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,38 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.601,78 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,19 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 249,62 € Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio cifra en 249,62 € la de 2021. Puede prorratearse por meses.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SIN CUALIFICAR FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,45 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 49,62 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.603,70 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,20 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
GUARDIAS JURADOS O PARTICULARES FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,49 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 49,62 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.603,70 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,20 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,80 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 51,35 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 14.078,46 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,48 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TRACTORISTAS Y CONDUCTORES MAQUINARIA AGRICOLA FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 8,40 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 55,94 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 15.338,40 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,24 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
REPARADORES DE MAQUINARIA FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 9,36 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 62,34 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 17.091,36 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,30 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTA DE RIEGO Y GOTEO FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,67 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 49,62 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.603,70 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,20 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CABEZALERO O JEFE DE EQUIPO FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
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SALARIO HORA GLOBAL H 7,49 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 49,62 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.603,70 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,20 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 18: la jornada empieza y termina en el tajo, por lo que el plus anterior queda eliminado. Solo se cobra en el supuesto de que la empresa viniera facilitando medio de locomoción colectivo y opte por suprimirlo: 3 € por día efectivamente trabajado. Quien ya lo percibía en nómina a la entrada en vigor lo conserva como condición más beneficiosa.
PÓLIZA DE SEGUROS A 30,00 € Art. 24: la empresa abona 30 € al año a cada persona trabajadora por la suscripción de una póliza que cubra muerte o invalidez permanente absoluta o total. La póliza la suscribe la persona trabajadora y debe justificarla ante la empresa. Puede sustituirse, en la parte que cubra, por la domiciliación de la nómina.
TÉCNICO GRADO SUPERIOR TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.774,13 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 25.097,24 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 15,12 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.774,13 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.774,13 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TÉCNICO GRADO MEDIO O ASIMILADO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.479,37 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 20.970,60 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 12,63 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.479,37 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,37 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 221,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TÉCNICO ESPECIALISTA TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.375,87 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 19.521,60 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,76 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.375,87 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,87 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 206,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CAPATAZ TITULADO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.339,79 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 19.016,48 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,46 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.339,79 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,79 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 200,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
OFICIAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.316,11 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 18.684,96 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,26 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,11 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,11 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 197,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
AUXILIAR TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.027,12 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 14.639,10 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,82 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.027,12 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.027,12 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 154,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
LISTERO/A TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 950,00 € Art. 18 y anexo de tablas salariales.
TOTAL ANUAL A 13.559,42 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,17 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 950,00 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base, que en esta sección es una mensualidad). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
MECÁNICOS/ CONDUCTORES VEHÍCULOS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,35 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.708,17 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,46 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.090,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CONDUCTORES MAQUINARIA AGRÍCOLA OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 34,26 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.819,92 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,93 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.027,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.027,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
OFICIAL OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,20 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.644,42 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,42 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
AYUDANTE OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,07 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.464,17 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,11 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 932,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 932,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ALBAÑILES Y OFICIOS VARIOS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,20 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.644,42 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,42 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS MONTAJE INVERNADEROS OFICIOS CLÁSICOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,56 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.797,42 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,52 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.096,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SIN CUALIFICAR OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 30,69 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.302,67 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CASEROS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 30,69 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.302,67 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
GUARDIAS JURADOS O PARTICULARES OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 30,69 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.302,67 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,67 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural. El boletín publica en esta fila de la tabla de 2014 un salario diario (31,67 €) que no encaja con el total anual (13.379,17 €) ni con la hora extra (8,06 €) de la misma fila, que sí encajan entre sí. Las tres cifras se transcriben tal cual las publica el BORM; la divergencia queda anotada para consultarla con la comisión paritaria.
TOTAL ANUAL A 13.379,17 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales. El boletín publica en esta fila de la tabla de 2014 un salario diario (31,67 €) que no encaja con el total anual (13.379,17 €) ni con la hora extra (8,06 €) de la misma fila, que sí encajan entre sí. Las tres cifras se transcriben tal cual las publica el BORM; la divergencia queda anotada para consultarla con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 8,06 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales. El boletín publica en esta fila de la tabla de 2014 un salario diario (31,67 €) que no encaja con el total anual (13.379,17 €) ni con la hora extra (8,06 €) de la misma fila, que sí encajan entre sí. Las tres cifras se transcriben tal cual las publica el BORM; la divergencia queda anotada para consultarla con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 950,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS DE RIEGO Y GOTEO OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 30,69 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.302,67 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CAPATACES NO TITULADOS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 34,93 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 15.104,67 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,10 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.047,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CABEZALERO/A O JEFE DE EQUIPO OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 30,69 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.302,67 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
VIVERISTAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 30,69 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.302,67 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TRACTORISTAS OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 34,48 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 14.913,42 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,98 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.034,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
REPARTIDORES MAQUINARIA AGRÍCOLA OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,50 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 16.621,92 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS MAQUINARIA AGRÍCOLA OTROS OFICIOS-TRABAJADORES FIJOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 30,69 € Art. 18 y anexo de tablas salariales. Importe por día natural.
TOTAL ANUAL A 13.302,67 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo. Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar un precio distinto dentro de los límites legales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 920,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, más antigüedad si procede (30 días de salario base diario). El importe de la antigüedad consolidada no está incluido: es ad personam y depende de cada persona. Pueden abonarse prorrateadas. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 18: paga de beneficios para el personal fijo, cualquiera que sea su categoría, pagadera el 12 de octubre. El convenio solo cifra la de 2021 (249,62 €); para los demás años dice que será «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas», sin publicar el porcentaje ni el importe, así que no se consigna cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
SIN CUALIFICAR FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA GLOBAL H 7,29 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 48,52 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.302,41 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
GUARDIAS JURADOS O PARTICULARES FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA GLOBAL H 7,29 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 48,52 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.302,41 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTAS AGRÍCOLAS FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA GLOBAL H 7,54 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 50,22 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.768,04 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,29 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
TRACTORISTAS Y CONDUCTORES MAQUINARIA AGRICOLA FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA GLOBAL H 8,21 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 54,68 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 14.991,46 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,03 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
REPARADORES DE MAQUINARIA FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA GLOBAL H 9,15 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 60,94 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 16.707,90 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,07 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
ESPECIALISTA DE RIEGO Y GOTEO FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA GLOBAL H 7,29 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 48,52 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.302,41 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.
CABEZALERO O JEFE DE EQUIPO FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA GLOBAL H 7,29 € Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
SALARIO DÍA GLOBAL E 48,52 € Columna «SALARIO DÍA GLOBAL» del anexo, referida a una jornada de 6 horas y 40 minutos. Art. 18: el precio hora de las personas fijas discontinuas, interinas y eventuales lleva prorrateadas las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios; por eso la tabla lo llama «global» y esta sección no publica pagas por separado.
TOTAL ANUAL A 13.302,41 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,01 € Art. 12 y columna «HORA EXTRA» del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: 15 % sobre el salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si la empresa tiene establecido un sistema de trabajo a turnos. Empresa y representación legal pueden pactar una cuantía distinta.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2013 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2015 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2016 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2017 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2018 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2019 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2020 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.

Historia del convenio

01/01/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agrícola: cosecheras y productoras de fruta, hortalizas y uva de mesa (Murcia)?

En 2023, el salario base va desde 7,70 € hasta 1.875,13 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre doce años, de 2012 a 2023, y se publicó cuando el periodo ya estaba muy avanzado.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2023 (art. 3).
  • Entrada en vigor: el día siguiente a la firma por la comisión negociadora, que fue el 30 de julio de 2021 (art. 3).
  • Efectos económicos: desde la fecha de publicación en el BORM, el 25 de enero de 2022 (art. 3); el art. 18 añade que la entrada en vigor de las nuevas tablas es esa misma fecha y que no se generan atrasos de ningún tipo.
  • Denuncia y prórroga: el convenio queda automáticamente denunciado a su finalización y se sigue aplicando el convenio vencido hasta que se alcance un nuevo acuerdo (art. 4).
  • El acuerdo de modificación suscrito el 19 de octubre de 2022 y publicado el 10 de marzo de 2023 cambia la redacción de los artículos 8, 13, 14, 18 y del anexo II; no toca las tablas salariales.
  • Las empresas afectadas que no pertenezcan a ninguna de las asociaciones firmantes abonan a la comisión paritaria el 0,5 % de la masa salarial bruta de cada año (disposición adicional sexta).

Jornada de trabajo y descansos

La jornada se mide en cómputo anual y admite distribución irregular.

  • Jornada anual: 1.826 horas de trabajo efectivo como máximo (art. 11).
  • Jornada semanal: 40 horas de promedio, de lunes a sábado (art. 11).
  • Del 1 de junio al 31 de agosto la jornada es continuada, de 7 horas diarias como máximo (art. 11).
  • Distribución irregular: hasta 182,6 horas al año (el 10 % de la jornada), respetando los descansos diario y semanal legales (art. 11).
  • En jornada de cinco o más horas consecutivas hay un descanso obligatorio y retribuido de 15 minutos (art. 11).
  • Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1.826 horas, las de domingos y de las catorce fiestas no recuperables, las que superan la 9.ª hora diaria de lunes a viernes y la 5.ª del sábado (art. 12).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con reglas propias para el personal fijo discontinuo y eventual.

  • Vacación anual retribuida de acuerdo con el salario: 30 días naturales (art. 13, en la redacción del acuerdo de modificación de 2023).
  • La fecha de disfrute se fija de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras o sus representantes; en su defecto decide la jurisdicción social.
  • Se procura que coincidan con los periodos de menor intensidad de las faenas agrícolas y con el término de las recolecciones.
  • Quien cesa por cualquier causa recibe una compensación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados, a razón de 2,5 días por mes o fracción y 0,65 días por semana o fracción.
  • El personal fijo discontinuo, eventual e interino lleva prorrateado el importe de esos treinta días en el salario-hora; sus días de vacaciones son proporcionales a los días trabajados en los doce meses anteriores, entendiendo que a 274 días o 1.826 horas efectivos de trabajo les corresponden 30 días.
  • Sin acuerdo sobre las fechas, se disfrutan en las solicitadas por la persona trabajadora, sin superar el 15 % de la plantilla en activo en el mismo periodo, y solo hasta el 10 % en los tres meses que decida la empresa con dos meses de antelación. No cuentan para esos porcentajes las situaciones de incapacidad temporal, excedencia y licencia.

Antigüedad: suprimida y consolidada ad personam

El convenio suprime la antigüedad y congela lo que ya se venía cobrando.

  • Quien a 31 de diciembre de 2020 viniera percibiendo alguna cantidad por antigüedad la consolida en el mismo importe, de forma invariable y por tiempo indefinido, como complemento ad personam hasta la extinción de su contrato.
  • En nómina pasa a denominarse «antigüedad consolidada».
  • Quien a esa fecha no cobrara nada por antigüedad no genera derecho alguno: el concepto deja de existir y se considera compensado en el incremento salarial.
  • El importe no figura en las tablas: depende de lo que cada persona viniera percibiendo a 31 de diciembre de 2020.
  • Las gratificaciones extraordinarias se calculan sobre treinta días de salario base «más antigüedad si procede», de modo que la antigüedad consolidada entra en su base de cálculo.
  • El personal fijo discontinuo no tiene reconocimiento de antigüedad desde el 1 de enero de 1991, salvo para determinar la indemnización en caso de despido improcedente (anexo II).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Leído el convenio entero, no establece complemento empresarial en caso de incapacidad temporal.

  • El convenio no mejora la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social: no hay complemento a cargo de la empresa por enfermedad común, accidente de trabajo ni enfermedad profesional.
  • La incapacidad temporal por accidente de trabajo sí puede interrumpir el cómputo del periodo de prueba (art. 9).
  • Las situaciones de incapacidad temporal no cuentan para los porcentajes máximos de plantilla en vacaciones (art. 13).

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

Tres pagas al margen de las mensualidades: verano, Navidad y beneficios.

  • Gratificación extraordinaria de verano: treinta días de salario base más antigüedad si procede, abonada el 22 de junio (art. 18).
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: treinta días de salario base más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre (art. 18).
  • Paga de beneficios: para todo el personal fijo, sea cual sea su categoría, pagadera el 12 de octubre; 249,62 € para 2021 y, para los años restantes, «el resultante de aplicar el incremento salarial de cada categoría profesional recogido en tablas». Puede prorratearse por meses.
  • El convenio no publica la cuantía de la paga de beneficios de los demás años, por lo que la ficha no la consigna.
  • El personal fijo discontinuo y eventual lleva prorrateadas las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios en su salario-hora y en su salario diario; para el resto de la plantilla también pueden abonarse prorrateadas.

Incrementos salariales pactados

El convenio congela los salarios nueve años y solo sube los tres últimos, sin publicar ningún porcentaje.

  • Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno (art. 18).
  • Para 2021, 2022 y 2023 se pacta «el incremento salarial reflejado en las tablas anexas»: el convenio no publica el porcentaje, solo las tablas ya calculadas (art. 18).
  • No hay cláusula de revisión por IPC.
  • Las nuevas tablas entran en vigor el día de la publicación del convenio (25 de enero de 2022) y no se generan atrasos de ningún tipo (art. 18).
  • Si el Salario Mínimo Interprofesional de un año de vigencia supera las cantidades de las tablas, se abona el SMI publicado más un 0,10 %, tampoco con atrasos (art. 18).
  • La comisión paritaria se reúne al término de cada año, o en enero del siguiente, para actualizar las tablas salariales y fijar el calendario laboral (art. 7).

Póliza de seguros, transporte e inclemencias del tiempo

Tres cuantías que el articulado fija fuera de las tablas.

  • Póliza de seguros: la empresa abona 30 € al año a cada persona trabajadora por la suscripción de una póliza que cubra muerte o invalidez permanente absoluta o total. La póliza la suscribe la propia persona trabajadora, que debe justificarla ante la empresa; puede ser individual o colectiva (art. 24).
  • Ese seguro puede sustituirse, en la parte que cubra, por la domiciliación de la nómina en una entidad bancaria que ofrezca el servicio, completando la empresa el resto hasta los 30 € (art. 24).
  • Plus de transporte: queda eliminado con la entrada en vigor del convenio, porque la jornada empieza y termina en el tajo. Quien lo viniera percibiendo lo conserva como condición más beneficiosa mientras siga haciendo los mismos desplazamientos y no cambie de localidad (art. 18).
  • Si la empresa venía facilitando medio de locomoción colectivo y suprime esa obligación, puede optar por abonar 3 € por día efectivamente trabajado a quienes lo venían usando con regularidad (art. 18).
  • Inclemencias del tiempo (desde el 10 de marzo de 2023): 13 € por cada día en que, iniciado el traslado por cuenta de la empresa, no llegue a comenzar la prestación efectiva por causas climatológicas y la persona regrese a su domicilio (art. 14).
  • Si la empresa exige permanecer en el centro de trabajo, se abonan las horas de espera con un mínimo de 4 horas, incluidas las efectivamente trabajadas; esas horas se pagan a fin de mes bajo el concepto «inclemencias del tiempo» (art. 14).
  • Si, iniciado el trabajo, hay que suspenderlo por lluvia u otros fenómenos atmosféricos y la persona permanece en la empresa en local adecuado, se abona íntegramente el salario (art. 14).
  • Ropa de trabajo: la facilita la empresa y su coste no puede recaer en la persona trabajadora (art. 25).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio NO obliga a la empresa a contratar una póliza colectiva: la suscripción es «de exclusiva cuenta del trabajador», y lo que la empresa asume es abonar 30 € al año a cada persona trabajadora por esa suscripción, previa justificación de haberla formalizado. La póliza puede ser individual o colectiva y debe cubrir muerte o invalidez permanente absoluta o total para el ejercicio de la profesión. El convenio no fija capital alguno. Ese seguro puede sustituirse, en la parte que cubra, por la domiciliación de la nómina, completando la empresa el resto hasta los 30 €.

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