Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2012 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2013 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2015 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2016 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2017 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2018 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2019 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.
2020 Sin incremento pactado (art. 18: «Para los años 2012 a 2020 no se pacta incremento alguno») · Rige la tabla del anexo rotulada «TABLAS DE SALARIOS 2014 AJUSTADOS A SMI AÑO 2021», única publicada para ese tramo Se aplica en todo caso la garantía del art. 18: si el SMI del año supera las cantidades de la tabla, se abona el SMI publicado más un 0,10 %.