| GRATIFICACIÓN DE ACTIVIDAD | E | 5,82 € | Columna «Gratificación actividad» de la tabla de 2024, que rige en 2025 (art. 15). Por día efectivamente trabajado. En vacaciones se abona por 25 días (art. 36). |
| PAGA ÚNICA | A | 700,00 € | Art. 15: en el año 2025 se abona una paga única de 700 euros en lugar de actualizar las tablas; no se vincula a la categoría. Acuerdo de la comisión paritaria de 30/09/2026 (BOP nº 206, de 27/10/2026): «la paga establecida en 2025 se cobra de forma proporcional a la jornada trabajada correspondiendo 700 € a las personas que hubiesen trabajado todo el año a jornada completa». El importe es el de un año completo a jornada completa. |
| COMPLEMENTO SMI (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL) | A | 16.576,00 € | SMI Nota del Anexo IV (y punto segundo del acta de 09/04/2024): si la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, se abona un «complemento SMI» igual a la diferencia, mensualmente, absorbible y compensable. Importe = SMI oficial de 2025 (16576.00 €, Real Decreto 87/2025) como total anual garantizado. En esta categoría el salario base ya supera ese mínimo en cómputo anual. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | H | — | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un plus del 25 % de la hora ordinaria (sin antigüedad), salvo que el salario se haya fijado atendiendo al carácter nocturno del trabajo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria para este plus, así que el importe no se calcula. |
| COMPLEMENTO DE TRANSPORTE DISCRECIONAL (SERVICIO DE MÁS DE 5 Y MENOS DE 24 HORAS) | E | 11,00 € | Art. 23: lo perciben las personas que realicen transporte discrecional. Si el servicio tiene una duración superior a 5 horas e inferior a 24 horas: 11 euros al día. |
| COMPLEMENTO DE TRANSPORTE DISCRECIONAL (SERVICIO DE MÁS DE 24 HORAS) | E | 17,00 € | Art. 23: lo perciben las personas que realicen transporte discrecional. Si el servicio tiene una duración superior a 24 horas: 17 euros al día. |
| COMPLEMENTO DE TRANSPORTE DISCRECIONAL (SERVICIO FUERA DE LA PENÍNSULA IBÉRICA) | E | 50,00 € | Art. 23: lo perciben las personas que realicen transporte discrecional. Si el servicio es fuera de la Península Ibérica: 50 euros al día. |
| PLUS DE FESTIVOS | E | 50,00 € | Art. 24: por cada festivo nacional, autonómico o local trabajado, además del salario de las horas trabajadas, 50 euros por la falta de compensación del descanso (RD 2001/1983). Si el festivo coincide con el descanso semanal, se tiene derecho a otro día o a su retribución. |
| PLUS DE FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) | E | 100,00 € | Art. 24: los días 25 de diciembre y 1 de enero el complemento es de 100 euros. |
| PLUS DE FESTIVOS (24 Y 31 DE DICIEMBRE POR LA TARDE) | E | 100,00 € | Art. 24: los días 24 y 31 de diciembre, señalados pero no festivos, se perciben 100 euros si la jornada se desarrolla en todo o en parte por la tarde. |
| DIETA COMPLETA — SERVICIOS REGULARES, REGULARES ESPECIALES Y LÍNEAS | E | 40,03 € | Art. 26 y tabla de 2024 («Otros conceptos»), que rige en 2025. Servicios regulares, regulares especiales y líneas. |
| COMIDA — SERVICIOS REGULARES, REGULARES ESPECIALES Y LÍNEAS | E | 13,34 € | Art. 26 y tabla de 2024 («Otros conceptos»), que rige en 2025. Servicios regulares, regulares especiales y líneas. Se percibe cuando no se dispone de al menos una hora completa en el lugar de residencia habitual entre las 12:00 y las 15:30. |
| CENA — SERVICIOS REGULARES, REGULARES ESPECIALES Y LÍNEAS | E | 12,30 € | Art. 26 y tabla de 2024 («Otros conceptos»), que rige en 2025. Servicios regulares, regulares especiales y líneas. Se percibe cuando el cese de la actividad es después de las 23:00. |
| PERNOCTACIÓN — SERVICIOS REGULARES, REGULARES ESPECIALES Y LÍNEAS | E | 14,37 € | Art. 26 y tabla de 2024 («Otros conceptos»), que rige en 2025. Servicios regulares, regulares especiales y líneas. Exige factura del establecimiento hotelero; el alojamiento que supere este importe se reembolsa en su totalidad, previa justificación. |
| DIETA COMPLETA — SERVICIOS DISCRECIONALES (TERRITORIO ESPAÑOL Y PORTUGAL) | E | 51,36 € | Art. 26 y tabla de 2024 («Otros conceptos»), que rige en 2025. Servicios discrecionales, para todo el territorio español y Portugal. |
| COMIDA — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 15,40 € | Art. 26 y tabla de 2024 («Otros conceptos»), que rige en 2025. Servicios discrecionales, para todo el territorio español y Portugal. Se percibe cuando no se dispone de al menos una hora completa en el lugar de residencia habitual entre las 12:00 y las 15:30. |
| CENA — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 15,40 € | Art. 26 y tabla de 2024 («Otros conceptos»), que rige en 2025. Servicios discrecionales, para todo el territorio español y Portugal. Se percibe cuando el cese de la actividad es después de las 23:00. |
| PERNOCTACIÓN — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 20,55 € | Art. 26 y tabla de 2024 («Otros conceptos»), que rige en 2025. Servicios discrecionales, para todo el territorio español y Portugal. Exige factura del establecimiento hotelero; el alojamiento que supere este importe se reembolsa en su totalidad, previa justificación. |
| DIETA COMPLETA — EXTRANJERO, EXCEPTO PORTUGAL | E | 71,91 € | Art. 26 y tabla de 2024 («Otros conceptos»), que rige en 2025. Servicios en el extranjero, excepto Portugal. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL | A | 40.000,00 € | Art. 38: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. Quien no tenga póliza debe suscribirla en 60 días desde la publicación en el BOP. |