| PLUS CONVENIO | M | 149,44 € | Columna «PLUS CONVENIO (euros/mes)» del anexo I, año 2026: la misma cuantía para todas las categorías. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32) y en el valor de la hora extraordinaria (art. 35). |
| BIENIO (A LOS 16, 18 Y 20 AÑOS) | M | 77,20 € | Art. 30.2: tres bienios creados con efectos de 1 de enero de 2017, con importe UNITARIO igual para todos los grupos y categorías, que se devengan a los 16, 18 y 20 años de antigüedad. Importe de cada uno en 2026: 77,20 € al mes. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 105,14 € | Art. 33: 105,14 € en 2026. Se paga en la nómina del mes en que se disfrutan las vacaciones SOLO cuando lo que corresponde por el promedio de los conceptos salariales variables de percepción normal (art. 17) resulta inferior a este importe: funciona como mínimo garantizado de la retribución variable de vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,35 € | Art. 34: 2,35 € por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 en 2026, siempre que se trabajen al menos dos horas dentro de ese periodo. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 45,32 € | Art. 40: concepto EXTRASALARIAL de 45,32 € al mes en 2026 para todas las personas trabajadoras, salvo en el periodo vacacional (once mensualidades). |
| PLUS DE DISTANCIA ESPECIAL | H | 0,44 € | Art. 43: cuantía del plus de distancia regulado en la Orden Ministerial de 10/02/1958, fijada en 0,44 € por kilómetro recorrido en 2026. |
| DIETA COMPLETA (SERVICIOS REGULARES) | E | 43,60 € | Art. 42: dieta completa en servicios regulares de viajeros en 2026: 43,60 € al día, suma de la comida (15,09 €), la cena (15,09 €) y la pernoctación y desayuno (13,42 €). |
| COMIDA (SERVICIOS REGULARES) | E | 15,09 € | Art. 42: parte de la dieta correspondiente a la comida en servicios regulares de viajeros (2026). |
| CENA (SERVICIOS REGULARES) | E | 15,09 € | Art. 42: parte de la dieta correspondiente a la cena en servicios regulares de viajeros (2026). |
| PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO (SERVICIOS REGULARES) | E | 13,42 € | Art. 42: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación y el desayuno en servicios regulares de viajeros (2026). |
| DIETA COMPLETA (SERVICIOS DISCRECIONALES POR CARRETERA) | E | 63,49 € | Art. 42: dieta completa en servicios discrecionales de viajeros por carretera en 2026: 63,49 € al día, suma de la comida (22,22 €), la cena (22,22 €) y la pernoctación y desayuno (19,05 €). |
| COMIDA (SERVICIOS DISCRECIONALES POR CARRETERA) | E | 22,22 € | Art. 42: parte de la dieta correspondiente a la comida en servicios discrecionales de viajeros por carretera (2026). |
| CENA (SERVICIOS DISCRECIONALES POR CARRETERA) | E | 22,22 € | Art. 42: parte de la dieta correspondiente a la cena en servicios discrecionales de viajeros por carretera (2026). |
| PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO (SERVICIOS DISCRECIONALES POR CARRETERA) | E | 19,05 € | Art. 42: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación y el desayuno en servicios discrecionales de viajeros por carretera (2026). En los servicios discrecionales con pernoctación la empresa facilita hotel concertado de al menos 2-3 estrellas, y entonces no se percibe esta parte de la dieta. |
| DIETA COMPLETA (SERVICIOS DISCRECIONALES DE ÁMBITO PROVINCIAL) | E | 43,91 € | Art. 42: dieta completa en servicios discrecionales de ámbito provincial en 2026: 43,91 € al día, suma de la comida (15,37 €), la cena (15,37 €) y la pernoctación y desayuno (13,17 €). |
| COMIDA (SERVICIOS DISCRECIONALES DE ÁMBITO PROVINCIAL) | E | 15,37 € | Art. 42: parte de la dieta correspondiente a la comida en servicios discrecionales de ámbito provincial (2026). |
| CENA (SERVICIOS DISCRECIONALES DE ÁMBITO PROVINCIAL) | E | 15,37 € | Art. 42: parte de la dieta correspondiente a la cena en servicios discrecionales de ámbito provincial (2026). |
| PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO (SERVICIOS DISCRECIONALES DE ÁMBITO PROVINCIAL) | E | 13,17 € | Art. 42: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación y el desayuno en servicios discrecionales de ámbito provincial (2026). En los servicios discrecionales con pernoctación la empresa facilita hotel concertado de al menos 2-3 estrellas, y entonces no se percibe esta parte de la dieta. |
| DIETA INTERNACIONAL | E | 90,16 € | Art. 42: dieta en servicios internacionales, 90,16 € al día en 2026. El convenio no la desglosa por comidas. |