Convenio colectivo · REGCON 30001365011982

Convenio colectivo de Transportes Urbanos y Regulares de Cercanías de Viajeros de la Región de Murcia

Murcia Transporte de viajeros por carretera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 272, 22/11/2024 (convenio y tabla 2024); BORM n.º 35, 12/02/2025 (tabla 2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (subida del 2,8 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO E — 140% Art. 12: si por circunstancias extraordinarias una persona no puede disfrutar el descanso semanal, recibe el salario de ese descanso «incrementado con un 140 %», porcentaje que se aplica sobre la totalidad de las retribuciones percibidas ese día. No se calcula importe: depende de las retribuciones de cada persona ese día.
PROMOCIÓN ECONÓMICA E — 23*(SAL_BASE*15/455)+ANTIG_CONSOLIDADA Art. 34: a quien cese con 64 o 65 años y al menos 10 años de antigüedad, de mutuo acuerdo con la empresa (salvo despido procedente, baja voluntaria, muerte, invalidez, amortización de puesto, ERE o jubilación del empresario), por una sola vez, 23 días de vacaciones calculados sobre el salario base de las tablas más la antigüedad consolidada. No se calcula importe: el convenio no precisa si son 23 días de salario ni la antigüedad que aplica a cada persona.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO A 2 categorías · 17 conceptos

Categorías: Jefe de Servicios · Inspector Principal

En el grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO A, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.923,15 € (Inspector Principal) a 2.033,42 € (Jefe de Servicios).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO A
Concepto Pago Jefe de ServiciosInspector Principal
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.033,42 €1.923,15 €
SALARIO BASE AÑO A 30.445,92 €28.794,89 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 76,11 €71,99 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.011,07 €1.902,02 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.011,07 €1.902,02 €
PAGA DE MARZO A 1.956,30 €1.850,21 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 101,67 €96,16 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 203,34 €192,32 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 406,68 €384,63 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 610,03 €576,95 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 813,37 €769,26 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 1.016,71 €961,58 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.220,05 €1.153,89 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,68 €384,63 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 406,68 €384,63 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 406,68 €384,63 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 406,68 €384,63 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2025 (BORM n.º 35, de 12-02-2025 (anuncio 626, NPE A-120225-626), «Tabla salarial año 2025» (pág. 3615)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2025. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PAGA DE MARZO: Art. 40: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo. El importe se calcula con el salario base de la tabla de 2024 (mensual × 15 / 455 × 30); la antigüedad se añade y depende de cada persona.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO B 3 categorías · 17 conceptos

Categorías: Ingenieros y Licenciados · Ingenieros Técnicos y Aux.Titulados · A.T.S.

En el grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.678,61 € (A.T.S.) a 1.948,76 € (Ingenieros y Licenciados).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO B
Concepto Pago Ingenieros y LicenciadosIngenieros Técnicos y Aux.TituladosA.T.S.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.948,76 €1.758,63 €1.678,61 €
SALARIO BASE AÑO A 29.178,29 €26.331,53 €25.133,41 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 72,95 €65,83 €62,83 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.927,35 €1.739,30 €1.660,16 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.927,35 €1.739,30 €1.660,16 €
PAGA DE MARZO A 1.874,85 €1.691,93 €1.614,95 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 97,44 €87,93 €83,93 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 194,88 €175,86 €167,86 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 389,75 €351,73 €335,72 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 584,63 €527,59 €503,58 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 779,50 €703,45 €671,44 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 974,38 €879,31 €839,30 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.169,25 €1.055,18 €1.007,17 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,75 €351,73 €335,72 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 389,75 €351,73 €335,72 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 389,75 €351,73 €335,72 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 389,75 €351,73 €335,72 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2025 (BORM n.º 35, de 12-02-2025 (anuncio 626, NPE A-120225-626), «Tabla salarial año 2025» (pág. 3615)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2025. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PAGA DE MARZO: Art. 40: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo. El importe se calcula con el salario base de la tabla de 2024 (mensual × 15 / 455 × 30); la antigüedad se añade y depende de cada persona.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 categorías · 17 conceptos

Categorías: Jefe de Sección · Jefe de Negociado · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Auxiliar Administrativo

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.665,62 € (Auxiliar Administrativo) a 1.793,21 € (Jefe de Sección).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago Jefe de SecciónJefe de NegociadoOficial de PrimeraOficial de SegundaAuxiliar Administrativo
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.793,21 €1.753,51 €1.678,61 €1.668,85 €1.665,62 €
SALARIO BASE AÑO A 26.849,34 €26.254,88 €25.133,41 €24.987,25 €24.939,00 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 67,12 €65,64 €62,83 €62,47 €62,35 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.773,50 €1.734,24 €1.660,16 €1.650,51 €1.647,32 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.773,50 €1.734,24 €1.660,16 €1.650,51 €1.647,32 €
PAGA DE MARZO A 1.725,20 €1.687,01 €1.614,95 €1.605,55 €1.602,45 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 89,66 €87,68 €83,93 €83,44 €83,28 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 179,32 €175,35 €167,86 €166,88 €166,56 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 358,64 €350,70 €335,72 €333,77 €333,12 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 537,96 €526,05 €503,58 €500,65 €499,69 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 717,28 €701,40 €671,44 €667,54 €666,25 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 896,61 €876,75 €839,30 €834,42 €832,81 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.075,93 €1.052,11 €1.007,17 €1.001,31 €999,37 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 358,64 €350,70 €335,72 €333,77 €333,12 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 358,64 €350,70 €335,72 €333,77 €333,12 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 358,64 €350,70 €335,72 €333,77 €333,12 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 358,64 €350,70 €335,72 €333,77 €333,12 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2025 (BORM n.º 35, de 12-02-2025 (anuncio 626, NPE A-120225-626), «Tabla salarial año 2025» (pág. 3615)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2025. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PAGA DE MARZO: Art. 40: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo. El importe se calcula con el salario base de la tabla de 2024 (mensual × 15 / 455 × 30); la antigüedad se añade y depende de cada persona.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE PRIMERA 2 categorías · 17 conceptos

Categorías: Jefe de Estación Primera · Jefe de Estación Segunda

En el grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE PRIMERA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.740,80 € (Segunda) a 1.846,42 € (Primera).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE PRIMERA
Concepto Pago PrimeraSegunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.846,42 €1.740,80 €
SALARIO BASE AÑO A 27.645,96 €26.064,61 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 69,11 €65,16 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.826,13 €1.721,67 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.826,13 €1.721,67 €
PAGA DE MARZO A 1.776,38 €1.674,78 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 92,32 €87,04 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 184,64 €174,08 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 369,28 €348,16 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 553,93 €522,24 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 738,57 €696,32 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 923,21 €870,40 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.107,85 €1.044,48 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,28 €348,16 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 369,28 €348,16 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 369,28 €348,16 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 369,28 €348,16 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2025 (BORM n.º 35, de 12-02-2025 (anuncio 626, NPE A-120225-626), «Tabla salarial año 2025» (pág. 3615)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2025. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PAGA DE MARZO: Art. 40: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo. El importe se calcula con el salario base de la tabla de 2024 (mensual × 15 / 455 × 30); la antigüedad se añade y depende de cada persona.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE SEGUNDA 2 categorías · 17 conceptos

Categorías: Jefe de Administración de Primera · Jefe de Administración de Segunda

En el grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE SEGUNDA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.740,80 € (Segunda) a 1.846,42 € (Primera).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE SEGUNDA
Concepto Pago PrimeraSegunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.846,42 €1.740,80 €
SALARIO BASE AÑO A 27.645,96 €26.064,61 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 69,11 €65,16 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.826,13 €1.721,67 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.826,13 €1.721,67 €
PAGA DE MARZO A 1.776,38 €1.674,78 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 92,32 €87,04 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 184,64 €174,08 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 369,28 €348,16 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 553,93 €522,24 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 738,57 €696,32 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 923,21 €870,40 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.107,85 €1.044,48 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,28 €348,16 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 369,28 €348,16 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 369,28 €348,16 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 369,28 €348,16 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2025 (BORM n.º 35, de 12-02-2025 (anuncio 626, NPE A-120225-626), «Tabla salarial año 2025» (pág. 3615)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2025. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PAGA DE MARZO: Art. 40: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo. El importe se calcula con el salario base de la tabla de 2024 (mensual × 15 / 455 × 30); la antigüedad se añade y depende de cada persona.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE TERCERA 6 categorías · 17 conceptos

Categorías: Jefe de Administración en ruta · Taquilleros y Taquilleras · Factor · Encargado de consigna · Repartidor de mercancías · Mozo

En el grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE TERCERA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.665,62 € (Taquilleros y Taquilleras) a 1.673,14 € (Repartidor de mercancías).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE TERCERA
Concepto Pago Jefe de Administración en rutaTaquilleros y TaquillerasFactorEncargado de consignaRepartidor de mercancíasMozo
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.668,85 €1.665,62 €1.665,62 €1.665,62 €1.673,14 €1.673,14 €
SALARIO BASE AÑO A 24.987,25 €24.939,00 €24.939,00 €24.939,00 €25.051,52 €25.051,52 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 62,47 €62,35 €62,35 €62,35 €62,63 €62,63 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.650,51 €1.647,32 €1.647,32 €1.647,32 €1.654,75 €1.654,75 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.650,51 €1.647,32 €1.647,32 €1.647,32 €1.654,75 €1.654,75 €
PAGA DE MARZO A 1.605,55 €1.602,45 €1.602,45 €1.602,45 €1.609,68 €1.609,68 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 83,44 €83,28 €83,28 €83,28 €83,66 €83,66 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 166,88 €166,56 €166,56 €166,56 €167,31 €167,31 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 333,77 €333,12 €333,12 €333,12 €334,63 €334,63 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 500,65 €499,69 €499,69 €499,69 €501,94 €501,94 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 667,54 €666,25 €666,25 €666,25 €669,26 €669,26 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 834,42 €832,81 €832,81 €832,81 €836,57 €836,57 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.001,31 €999,37 €999,37 €999,37 €1.003,88 €1.003,88 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 333,77 €333,12 €333,12 €333,12 €334,63 €334,63 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 333,77 €333,12 €333,12 €333,12 €334,63 €334,63 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 333,77 €333,12 €333,12 €333,12 €334,63 €334,63 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 333,77 €333,12 €333,12 €333,12 €334,63 €334,63 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2025 (BORM n.º 35, de 12-02-2025 (anuncio 626, NPE A-120225-626), «Tabla salarial año 2025» (pág. 3615)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2025. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PAGA DE MARZO: Art. 40: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo. El importe se calcula con el salario base de la tabla de 2024 (mensual × 15 / 455 × 30); la antigüedad se añade y depende de cada persona.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO B. TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBUSES, MICROBUS Y REGULARES DE MERCANCIAS 7 categorías · 18 conceptos

Categorías: Jefe de Trafico de Primera · Jefe de Trafico de Segunda · Jefe de Trafico de Tercera · Inspector · Conductor · Conductor Perceptor · Cobrador

En el grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO B. TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBUSES, MICROBUS Y REGULARES DE MERCANCIAS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.669,81 € (Cobrador) a 1.740,82 € (Jefe de Trafico de Primera).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO B. TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBUSES, MICROBUS Y REGULARES DE MERCANCIAS
Concepto Pago Jefe de Trafico de PrimeraJefe de Trafico de SegundaJefe de Trafico de TerceraInspectorConductorConductor PerceptorCobrador
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.740,82 €1.700,94 €1.678,61 €1.695,47 €1.671,73 €1.677,42 €1.669,81 €
SALARIO BASE AÑO A 26.064,93 €25.467,78 €25.133,41 €25.385,88 €25.030,41 €25.115,63 €25.001,69 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 65,16 €63,67 €62,83 €63,46 €62,58 €62,79 €62,50 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.721,69 €1.682,25 €1.660,16 €1.676,84 €1.653,36 €1.658,99 €1.651,46 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.721,69 €1.682,25 €1.660,16 €1.676,84 €1.653,36 €1.658,99 €1.651,46 €
PAGA DE MARZO A 1.674,80 €1.636,44 €1.614,95 €1.631,17 €1.608,32 €1.613,80 €1.606,48 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 87,04 €85,05 €83,93 €84,77 €83,59 €83,87 €83,49 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 174,08 €170,09 €167,86 €169,55 €167,17 €167,74 €166,98 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 348,16 €340,19 €335,72 €339,09 €334,35 €335,48 €333,96 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 522,25 €510,28 €503,58 €508,64 €501,52 €503,23 €500,94 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 696,33 €680,38 €671,44 €678,19 €668,69 €670,97 €667,92 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 870,41 €850,47 €839,30 €847,74 €835,86 €838,71 €834,91 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.044,49 €1.020,56 €1.007,17 €1.017,28 €1.003,04 €1.006,45 €1.001,89 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,16 €340,19 €335,72 €339,09 €334,35 €335,48 €333,96 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 348,16 €340,19 €335,72 €339,09 €334,35 €335,48 €333,96 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 348,16 €340,19 €335,72 €339,09 €334,35 €335,48 €333,96 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 348,16 €340,19 €335,72 €339,09 €334,35 €335,48 €333,96 €
PLUS DE CONDUCTOR-PERCEPTOR E —————20%—
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2025 (BORM n.º 35, de 12-02-2025 (anuncio 626, NPE A-120225-626), «Tabla salarial año 2025» (pág. 3615)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2025. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PAGA DE MARZO: Art. 40: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo. El importe se calcula con el salario base de la tabla de 2024 (mensual × 15 / 455 × 30); la antigüedad se añade y depende de cada persona.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
  • PLUS DE CONDUCTOR-PERCEPTOR: Art. 43: el conductor-perceptor que desempeña a la vez las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento del 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. El convenio no precisa si el 20 % se aplica al salario base mensual o al diario (el diario lo define el anexo: mensual × 15 / 455), por eso no se calcula el importe. Se cobra por día efectivo de doble función.
PERSONAL DE TALLERES 10 categorías · 17 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Encargado o Contramaestre · Encargado General · Encargado de Almacén · Almacenista · Jefe de Equipo · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Oficial de Tercera · Operario de Mantenimiento

En el grupo PERSONAL DE TALLERES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.736,27 € (Almacenista) a 1.903,64 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE TALLERES
Concepto Pago Jefe de TallerEncargado o ContramaestreEncargado GeneralEncargado de AlmacénAlmacenistaJefe de EquipoOficial de PrimeraOficial de SegundaOficial de TerceraOperario de Mantenimiento
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.903,64 €1.784,80 €1.766,98 €1.737,84 €1.736,27 €1.754,78 €1.748,61 €1.738,15 €1.736,27 €1.736,27 €
SALARIO BASE AÑO A 28.502,74 €26.723,33 €26.456,58 €26.020,33 €25.996,69 €26.273,92 €26.181,56 €26.024,93 €25.996,69 €25.996,69 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 71,26 €66,81 €66,14 €65,05 €64,99 €65,68 €65,45 €65,06 €64,99 €64,99 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.882,72 €1.765,19 €1.747,56 €1.718,74 €1.717,19 €1.735,50 €1.729,39 €1.719,05 €1.717,19 €1.717,19 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.882,72 €1.765,19 €1.747,56 €1.718,74 €1.717,19 €1.735,50 €1.729,39 €1.719,05 €1.717,19 €1.717,19 €
PAGA DE MARZO A 1.831,44 €1.717,10 €1.699,97 €1.671,93 €1.670,42 €1.688,23 €1.682,29 €1.672,23 €1.670,42 €1.670,42 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 95,18 €89,24 €88,35 €86,89 €86,81 €87,74 €87,43 €86,91 €86,81 €86,81 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 190,36 €178,48 €176,70 €173,78 €173,63 €175,48 €174,86 €173,82 €173,63 €173,63 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 380,73 €356,96 €353,40 €347,57 €347,25 €350,96 €349,72 €347,63 €347,25 €347,25 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 571,09 €535,44 €530,09 €521,35 €520,88 €526,43 €524,58 €521,45 €520,88 €520,88 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 761,46 €713,92 €706,79 €695,14 €694,51 €701,91 €699,45 €695,26 €694,51 €694,51 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 951,82 €892,40 €883,49 €868,92 €868,13 €877,39 €874,31 €869,08 €868,13 €868,13 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.142,18 €1.070,88 €1.060,19 €1.042,71 €1.041,76 €1.052,87 €1.049,17 €1.042,89 €1.041,76 €1.041,76 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,73 €356,96 €353,40 €347,57 €347,25 €350,96 €349,72 €347,63 €347,25 €347,25 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 380,73 €356,96 €353,40 €347,57 €347,25 €350,96 €349,72 €347,63 €347,25 €347,25 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 380,73 €356,96 €353,40 €347,57 €347,25 €350,96 €349,72 €347,63 €347,25 €347,25 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 380,73 €356,96 €353,40 €347,57 €347,25 €350,96 €349,72 €347,63 €347,25 €347,25 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2025 (BORM n.º 35, de 12-02-2025 (anuncio 626, NPE A-120225-626), «Tabla salarial año 2025» (pág. 3615)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2025. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PAGA DE MARZO: Art. 40: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo. El importe se calcula con el salario base de la tabla de 2024 (mensual × 15 / 455 × 30); la antigüedad se añade y depende de cada persona.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL SUBALTERNO 5 categorías · 17 conceptos

Categorías: Cobrador · Telefonista · Cartero · Vigilante · Limpiador/a

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUBALTERNO
Concepto Pago CobradorTelefonistaCarteroVigilanteLimpiador/a
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.599,97 €1.599,97 €1.599,97 €1.599,97 €—
Notas de estos conceptos (1)
  • PAGA DE MARZO: Art. 40: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo. El importe se calcula con el salario base de la tabla de 2024 (mensual × 15 / 455 × 30); la antigüedad se añade y depende de cada persona.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.663,05 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2025 (BORM n.º 35, de 12-02-2025 (anuncio 626, NPE A-120225-626), «Tabla salarial año 2025» (pág. 3615)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
SALARIO BASE AÑO A 24.900,44 € Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2025. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 62,25 € SAL_BASE_ANUAL*0.0025 0.25% Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.644,77 € SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.644,77 € SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 83,15 € 5% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 166,30 € 10% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 332,61 € 20% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 498,91 € 30% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 665,22 € 40% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 831,52 € 50% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 997,83 € 60% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 332,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 332,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 332,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
APRENDICES DE TALLER 1 categoría · 17 conceptos

Categorías: De 16 a 18 años

Conceptos de la categoría 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.621,40 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2025 (BORM n.º 35, de 12-02-2025 (anuncio 626, NPE A-120225-626), «Tabla salarial año 2025» (pág. 3615)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
SALARIO BASE AÑO A 24.276,78 € Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2025. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 60,69 € SAL_BASE_ANUAL*0.0025 0.25% Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.603,58 € SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.603,58 € SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE MARZO A 1.559,90 € SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 40: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo. El importe se calcula con el salario base de la tabla de 2024 (mensual × 15 / 455 × 30); la antigüedad se añade y depende de cada persona.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 81,07 € 5% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 162,14 € 10% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 324,28 € 20% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 486,42 € 30% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 648,56 € 40% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 810,70 € 50% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 972,84 € 60% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 324,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 324,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 324,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
Tabla salarial 2024 (subida del 3,1 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO E — 140% Art. 12: si por circunstancias extraordinarias una persona no puede disfrutar el descanso semanal, recibe el salario de ese descanso «incrementado con un 140 %», porcentaje que se aplica sobre la totalidad de las retribuciones percibidas ese día. No se calcula importe: depende de las retribuciones de cada persona ese día.
PROMOCIÓN ECONÓMICA E — 23*(SAL_BASE*15/455)+ANTIG_CONSOLIDADA Art. 34: a quien cese con 64 o 65 años y al menos 10 años de antigüedad, de mutuo acuerdo con la empresa (salvo despido procedente, baja voluntaria, muerte, invalidez, amortización de puesto, ERE o jubilación del empresario), por una sola vez, 23 días de vacaciones calculados sobre el salario base de las tablas más la antigüedad consolidada. No se calcula importe: el convenio no precisa si son 23 días de salario ni la antigüedad que aplica a cada persona.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO A 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: Jefe de Servicios · Inspector Principal

En el grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO A, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.870,77 € (Inspector Principal) a 1.978,04 € (Jefe de Servicios).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO A
Concepto Pago Jefe de ServiciosInspector Principal
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.978,04 €1.870,77 €
SALARIO BASE AÑO A 29.611,07 €28.005,30 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 74,03 €70,01 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.956,30 €1.850,21 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.956,30 €1.850,21 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 98,90 €93,54 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 197,80 €187,08 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 395,61 €374,15 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 593,41 €561,23 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 791,21 €748,31 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 989,02 €935,39 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.186,82 €1.122,46 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 395,61 €374,15 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 395,61 €374,15 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 395,61 €374,15 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 395,61 €374,15 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2024 (BORM n.º 272, de 22-11-2024 (anuncio 5842, NPE A-221124-5842), anexo salarial «Tabla salarial año 2024» (pág. 34609)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2024. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO B 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: Ingenieros y Licenciados · Ingenieros Técnicos y Aux.Titulados · A.T.S.

En el grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.632,89 € (A.T.S.) a 1.895,68 € (Ingenieros y Licenciados).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO B
Concepto Pago Ingenieros y LicenciadosIngenieros Técnicos y Aux.TituladosA.T.S.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.895,68 €1.710,73 €1.632,89 €
SALARIO BASE AÑO A 28.378,24 €25.609,47 €24.444,18 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 70,95 €64,02 €61,11 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.874,85 €1.691,93 €1.614,95 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.874,85 €1.691,93 €1.614,95 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 94,78 €85,54 €81,64 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 189,57 €171,07 €163,29 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 379,14 €342,15 €326,58 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 568,70 €513,22 €489,87 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 758,27 €684,29 €653,15 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 947,84 €855,36 €816,44 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.137,41 €1.026,44 €979,73 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,14 €342,15 €326,58 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 379,14 €342,15 €326,58 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 379,14 €342,15 €326,58 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 379,14 €342,15 €326,58 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2024 (BORM n.º 272, de 22-11-2024 (anuncio 5842, NPE A-221124-5842), anexo salarial «Tabla salarial año 2024» (pág. 34609)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2024. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 categorías · 16 conceptos

Categorías: Jefe de Sección · Jefe de Negociado · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Auxiliar Administrativo

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.620,25 € (Auxiliar Administrativo) a 1.744,37 € (Jefe de Sección).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago Jefe de SecciónJefe de NegociadoOficial de PrimeraOficial de SegundaAuxiliar Administrativo
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.744,37 €1.705,75 €1.632,89 €1.623,39 €1.620,25 €
SALARIO BASE AÑO A 26.113,07 €25.534,92 €24.444,18 €24.302,09 €24.255,10 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 65,28 €63,84 €61,11 €60,76 €60,64 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,20 €1.687,01 €1.614,95 €1.605,55 €1.602,45 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.725,20 €1.687,01 €1.614,95 €1.605,55 €1.602,45 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 87,22 €85,29 €81,64 €81,17 €81,01 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 174,44 €170,57 €163,29 €162,34 €162,03 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 348,87 €341,15 €326,58 €324,68 €324,05 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 523,31 €511,72 €489,87 €487,02 €486,08 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 697,75 €682,30 €653,15 €649,36 €648,10 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 872,18 €852,87 €816,44 €811,70 €810,13 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.046,62 €1.023,45 €979,73 €974,04 €972,15 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,87 €341,15 €326,58 €324,68 €324,05 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 348,87 €341,15 €326,58 €324,68 €324,05 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 348,87 €341,15 €326,58 €324,68 €324,05 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 348,87 €341,15 €326,58 €324,68 €324,05 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2024 (BORM n.º 272, de 22-11-2024 (anuncio 5842, NPE A-221124-5842), anexo salarial «Tabla salarial año 2024» (pág. 34609)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2024. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE PRIMERA 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: Jefe de Estación Primera · Jefe de Estación Segunda

En el grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE PRIMERA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.693,39 € (Segunda) a 1.796,12 € (Primera).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE PRIMERA
Concepto Pago PrimeraSegunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.796,12 €1.693,39 €
SALARIO BASE AÑO A 26.887,81 €25.349,92 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 67,22 €63,37 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.776,38 €1.674,78 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.776,38 €1.674,78 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 89,81 €84,67 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 179,61 €169,34 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 359,22 €338,68 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 538,84 €508,02 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 718,45 €677,36 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 898,06 €846,69 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.077,67 €1.016,03 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 359,22 €338,68 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 359,22 €338,68 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 359,22 €338,68 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 359,22 €338,68 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2024 (BORM n.º 272, de 22-11-2024 (anuncio 5842, NPE A-221124-5842), anexo salarial «Tabla salarial año 2024» (pág. 34609)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2024. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE SEGUNDA 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: Jefe de Administración de Primera · Jefe de Administración de Segunda

En el grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE SEGUNDA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.693,39 € (Segunda) a 1.796,12 € (Primera).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE SEGUNDA
Concepto Pago PrimeraSegunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.796,12 €1.693,39 €
SALARIO BASE AÑO A 26.887,81 €25.349,92 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 67,22 €63,37 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.776,38 €1.674,78 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.776,38 €1.674,78 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 89,81 €84,67 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 179,61 €169,34 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 359,22 €338,68 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 538,84 €508,02 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 718,45 €677,36 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 898,06 €846,69 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.077,67 €1.016,03 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 359,22 €338,68 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 359,22 €338,68 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 359,22 €338,68 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 359,22 €338,68 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2024 (BORM n.º 272, de 22-11-2024 (anuncio 5842, NPE A-221124-5842), anexo salarial «Tabla salarial año 2024» (pág. 34609)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2024. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE TERCERA 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Jefe de Administración en ruta · Taquilleros y Taquilleras · Factor · Encargado de consigna · Repartidor de mercancías · Mozo

En el grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE TERCERA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.620,25 € (Taquilleros y Taquilleras) a 1.627,57 € (Repartidor de mercancías).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO A. ESTACIONES O ADMINISTRADOR > CLASE TERCERA
Concepto Pago Jefe de Administración en rutaTaquilleros y TaquillerasFactorEncargado de consignaRepartidor de mercancíasMozo
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.623,39 €1.620,25 €1.620,25 €1.620,25 €1.627,57 €1.627,57 €
SALARIO BASE AÑO A 24.302,09 €24.255,10 €24.255,10 €24.255,10 €24.364,57 €24.364,57 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 60,76 €60,64 €60,64 €60,64 €60,91 €60,91 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.605,55 €1.602,45 €1.602,45 €1.602,45 €1.609,68 €1.609,68 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.605,55 €1.602,45 €1.602,45 €1.602,45 €1.609,68 €1.609,68 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 81,17 €81,01 €81,01 €81,01 €81,38 €81,38 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 162,34 €162,03 €162,03 €162,03 €162,76 €162,76 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 324,68 €324,05 €324,05 €324,05 €325,51 €325,51 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 487,02 €486,08 €486,08 €486,08 €488,27 €488,27 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 649,36 €648,10 €648,10 €648,10 €651,03 €651,03 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 811,70 €810,13 €810,13 €810,13 €813,78 €813,78 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 974,04 €972,15 €972,15 €972,15 €976,54 €976,54 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,68 €324,05 €324,05 €324,05 €325,51 €325,51 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 324,68 €324,05 €324,05 €324,05 €325,51 €325,51 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 324,68 €324,05 €324,05 €324,05 €325,51 €325,51 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 324,68 €324,05 €324,05 €324,05 €325,51 €325,51 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2024 (BORM n.º 272, de 22-11-2024 (anuncio 5842, NPE A-221124-5842), anexo salarial «Tabla salarial año 2024» (pág. 34609)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2024. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO B. TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBUSES, MICROBUS Y REGULARES DE MERCANCIAS 7 categorías · 17 conceptos

Categorías: Jefe de Trafico de Primera · Jefe de Trafico de Segunda · Jefe de Trafico de Tercera · Inspector · Conductor · Conductor Perceptor · Cobrador

En el grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO B. TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBUSES, MICROBUS Y REGULARES DE MERCANCIAS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.624,33 € (Cobrador) a 1.693,41 € (Jefe de Trafico de Primera).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE MOVIMIENTO > GRUPO B. TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBUSES, MICROBUS Y REGULARES DE MERCANCIAS
Concepto Pago Jefe de Trafico de PrimeraJefe de Trafico de SegundaJefe de Trafico de TerceraInspectorConductorConductor PerceptorCobrador
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.693,41 €1.654,62 €1.632,89 €1.649,29 €1.626,19 €1.631,73 €1.624,33 €
SALARIO BASE AÑO A 25.350,24 €24.769,47 €24.444,18 €24.689,70 €24.344,01 €24.426,89 €24.316,12 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 63,38 €61,92 €61,11 €61,72 €60,86 €61,07 €60,79 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.674,80 €1.636,44 €1.614,95 €1.631,17 €1.608,32 €1.613,80 €1.606,48 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.674,80 €1.636,44 €1.614,95 €1.631,17 €1.608,32 €1.613,80 €1.606,48 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 84,67 €82,73 €81,64 €82,46 €81,31 €81,59 €81,22 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 169,34 €165,46 €163,29 €164,93 €162,62 €163,17 €162,43 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 338,68 €330,92 €326,58 €329,86 €325,24 €326,35 €324,87 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 508,02 €496,38 €489,87 €494,79 €487,86 €489,52 €487,30 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 677,36 €661,85 €653,15 €659,71 €650,48 €652,69 €649,73 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 846,71 €827,31 €816,44 €824,64 €813,10 €815,86 €812,17 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.016,05 €992,77 €979,73 €989,57 €975,72 €979,04 €974,60 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,68 €330,92 €326,58 €329,86 €325,24 €326,35 €324,87 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 338,68 €330,92 €326,58 €329,86 €325,24 €326,35 €324,87 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 338,68 €330,92 €326,58 €329,86 €325,24 €326,35 €324,87 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 338,68 €330,92 €326,58 €329,86 €325,24 €326,35 €324,87 €
PLUS DE CONDUCTOR-PERCEPTOR E —————20%—
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2024 (BORM n.º 272, de 22-11-2024 (anuncio 5842, NPE A-221124-5842), anexo salarial «Tabla salarial año 2024» (pág. 34609)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2024. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
  • PLUS DE CONDUCTOR-PERCEPTOR: Art. 43: el conductor-perceptor que desempeña a la vez las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento del 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. El convenio no precisa si el 20 % se aplica al salario base mensual o al diario (el diario lo define el anexo: mensual × 15 / 455), por eso no se calcula el importe. Se cobra por día efectivo de doble función.
PERSONAL DE TALLERES 10 categorías · 16 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Encargado o Contramaestre · Encargado General · Encargado de Almacén · Almacenista · Jefe de Equipo · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Oficial de Tercera · Operario de Mantenimiento

En el grupo PERSONAL DE TALLERES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.688,98 € (Almacenista) a 1.851,79 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE TALLERES
Concepto Pago Jefe de TallerEncargado o ContramaestreEncargado GeneralEncargado de AlmacénAlmacenistaJefe de EquipoOficial de PrimeraOficial de SegundaOficial de TerceraOperario de Mantenimiento
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.851,79 €1.736,18 €1.718,86 €1.690,51 €1.688,98 €1.706,99 €1.700,98 €1.690,81 €1.688,98 €1.688,98 €
SALARIO BASE AÑO A 27.721,12 €25.990,56 €25.731,17 €25.306,85 €25.283,85 €25.553,51 €25.463,62 €25.311,25 €25.283,85 €25.283,85 €
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 69,30 €64,98 €64,33 €63,27 €63,21 €63,88 €63,66 €63,28 €63,21 €63,21 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.831,44 €1.717,10 €1.699,97 €1.671,93 €1.670,42 €1.688,23 €1.682,29 €1.672,23 €1.670,42 €1.670,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.831,44 €1.717,10 €1.699,97 €1.671,93 €1.670,42 €1.688,23 €1.682,29 €1.672,23 €1.670,42 €1.670,42 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 92,59 €86,81 €85,94 €84,53 €84,45 €85,35 €85,05 €84,54 €84,45 €84,45 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 185,18 €173,62 €171,89 €169,05 €168,90 €170,70 €170,10 €169,08 €168,90 €168,90 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 370,36 €347,24 €343,77 €338,10 €337,80 €341,40 €340,20 €338,16 €337,80 €337,80 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 555,54 €520,86 €515,66 €507,15 €506,69 €512,10 €510,30 €507,24 €506,69 €506,69 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 740,71 €694,47 €687,54 €676,20 €675,59 €682,80 €680,39 €676,32 €675,59 €675,59 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 925,89 €868,09 €859,43 €845,26 €844,49 €853,49 €850,49 €845,40 €844,49 €844,49 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 1.111,07 €1.041,71 €1.031,31 €1.014,31 €1.013,39 €1.024,19 €1.020,59 €1.014,48 €1.013,39 €1.013,39 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,36 €347,24 €343,77 €338,10 €337,80 €341,40 €340,20 €338,16 €337,80 €337,80 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 370,36 €347,24 €343,77 €338,10 €337,80 €341,40 €340,20 €338,16 €337,80 €337,80 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 370,36 €347,24 €343,77 €338,10 €337,80 €341,40 €340,20 €338,16 €337,80 €337,80 €
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 370,36 €347,24 €343,77 €338,10 €337,80 €341,40 €340,20 €338,16 €337,80 €337,80 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2024 (BORM n.º 272, de 22-11-2024 (anuncio 5842, NPE A-221124-5842), anexo salarial «Tabla salarial año 2024» (pág. 34609)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
  • SALARIO BASE AÑO: Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2024. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%): Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
  • PLUS DE PRODUCTIVIDAD: Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: Cobrador · Telefonista · Cartero · Vigilante

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.617,75 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2024 (BORM n.º 272, de 22-11-2024 (anuncio 5842, NPE A-221124-5842), anexo salarial «Tabla salarial año 2024» (pág. 34609)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
SALARIO BASE AÑO A 24.217,58 € Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2024. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 60,54 € SAL_BASE_ANUAL*0.0025 0.25% Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,97 € SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.599,97 € SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 80,89 € 5% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 161,77 € 10% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 323,55 € 20% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 485,32 € 30% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 647,10 € 40% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 808,87 € 50% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 970,65 € 60% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 323,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 323,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 323,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 323,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
APRENDICES DE TALLER 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: De 16 a 18 años

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.577,23 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2024 (BORM n.º 272, de 22-11-2024 (anuncio 5842, NPE A-221124-5842), anexo salarial «Tabla salarial año 2024» (pág. 34609)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras).
SALARIO BASE AÑO A 23.611,04 € Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2024. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 59,03 € SAL_BASE_ANUAL*0.0025 0.25% Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.559,90 € SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.559,90 € SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) M 78,86 € 5% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) M 157,72 € 10% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) M 315,45 € 20% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) M 473,17 € 30% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) M 630,89 € 40% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) M 788,62 € 50% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) M 946,34 € 60% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2024: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 315,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS M 315,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS M 315,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.
PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS M 315,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión con la suma de los IPC reales nacionales de 2024 y 2025: si resulta más alta que los incrementos aplicados, se actualizan las tablas con efectos del 31 de diciembre de 2025, sin efectos retroactivos · Sobre las tablas salariales de 2025 · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) No hay tabla publicada de la revisión ni de 2026. REGCON anota una denuncia con fecha 31-10-2025 sin anuncio en el BORM; el convenio sigue aplicándose por ultraactividad (art. 5).

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Murcia)?

En 2025, el salario base va desde 1.621,40 € hasta 2.033,42 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2024 y 2025, y después ultraactividad

El convenio rigió del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 y, vencido ese plazo, sigue aplicándose mientras no haya otro.

  • Entra en vigor «a todos los efectos, incluidos los económicos» el 1 de enero de 2024, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BORM (art. 4).
  • Duración de dos años: sus efectos se extinguen el 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Se prorroga de año en año si no lo denuncia ninguna parte con dos meses de antelación al fin de su vigencia (art. 5).
  • El registro oficial de convenios (REGCON) anota una denuncia o promoción de negociación con fecha 31-10-2025; no consta anuncio en el BORM.
  • Una vez denunciado y concluida la duración pactada, «se mantendrá la vigencia del convenio colectivo» mientras no haya acuerdo (art. 5), por lo que las tablas de 2025 siguen siendo las aplicables.
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben someterse a mediación (art. 5).
  • Ámbito territorial: Región de Murcia, con independencia del domicilio de las empresas, si hay un centro de trabajo en la Región (art. 1).
  • Ámbito funcional: transporte urbano de viajeros y transporte regular de cercanías, es decir, servicios regulares dentro de un radio de veinte kilómetros del centro urbano (art. 2).
  • Quedan fuera las empresas de transporte discrecional y regular interurbano o de cercanías cuya distancia entre origen y destino supere los veinte kilómetros (art. 3).
  • Las condiciones del convenio son mínimas; las superiores consideradas globalmente y en cómputo anual se respetan «ad personam» (art. 6). Las mejoras posteriores son compensables y absorbibles (arts. 7 y 8).

Subidas salariales: IPC real de cada año y revisión final

Cada año sube el IPC real nacional del año anterior, y al terminar la vigencia se revisa con la suma de los IPC de 2024 y 2025.

  • 2024: subida a todas las categorías desde el 1 de enero de 2024 del IPC real nacional de 2023, es decir, el 3,10 % (art. 37).
  • 2025: subida desde el 1 de enero de 2025 del IPC real nacional de 2024, fijado en el 2,80 % en el acta de la comisión negociadora de 23-01-2025.
  • Pasados los dos años de vigencia se revisa el incremento con la suma de los IPC reales nacionales de 2024 y 2025.
  • Si esa suma resulta más alta que lo aplicado, se actualizan las tablas con efectos del 31 de diciembre de 2025, sin efectos retroactivos.
  • No hay tabla publicada de 2026 ni de la revisión: no se calcula ninguna cifra.

Jornada de trabajo y descanso semanal

La jornada anual cambia según el año y la semanal es de 40 horas de trabajo efectivo.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.796,40 horas en 2024 y 1.792 horas en 2025 (art. 10).
  • Jornada semanal: 40 horas de trabajo efectivo en los dos años; se consideran extraordinarias las que rebasen ese tope (art. 10).
  • Se entiende como trabajo efectivo el tiempo de descanso en jornada continuada (bocadillo) y otras interrupciones integradas en la jornada diaria (art. 10).
  • Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia: se estará a la ley vigente (art. 11).
  • Descanso semanal: a partir del 1 de enero de 2025, dos días a la semana, que las empresas procurarán dar consecutivos y repartiendo los fines de semana de forma equitativa (art. 12).
  • Si por circunstancias extraordinarias no se puede disfrutar el descanso semanal, se cobra el salario de ese descanso incrementado con un 140 % sobre la totalidad de las retribuciones de ese día (art. 12).
  • Horas extraordinarias: máximo de 80 al año; se abonan como mínimo al precio de la hora ordinaria salvo que la persona pida compensarlas con descanso (art. 41).
  • Los cuadros de servicios y descansos se publican con al menos 8 días de antelación; donde haya servicios urbanos y de cercanías, rotación para que nadie pase más de 3 meses al año en líneas urbanas salvo petición propia (art. 18).

Vacaciones y licencias retribuidas

Las vacaciones son de 31 días naturales y se retribuyen con salario base, antigüedad y la media de ciertos pluses.

  • Vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales (art. 16).
  • Para retribuirlas se computan el salario base, la antigüedad y, en su caso, la media de los 11 meses anteriores de los pluses de conductor perceptor, nocturnidad y penosidad (art. 16).
  • La media de cada plus solo se cobra si el plus se percibió en 6 o más de esas 11 mensualidades (art. 16).
  • Quien ya compute otras cantidades en las vacaciones seguirá abonándolas (art. 16).
  • Licencia retribuida de quince días naturales por matrimonio, con posibilidad de acumular las vacaciones si el servicio lo permite (art. 14 a).
  • Tres días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijos y padres, y cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado u otra persona conviviente (art. 14 b y c).
  • Dos días más en los casos b) y c) si hace falta un desplazamiento de al menos 200 kilómetros (art. 14).
  • Un día por traslado de domicilio habitual y tres días de asuntos propios al año, solicitados con 15 días de antelación (art. 14 e y f).
  • El día de descanso semanal coincidirá con el día necesario para renovar el carné de conducir, si el servicio no deja tiempo libre (art. 14 d).
  • Permiso no retribuido: de 15 a 60 días para quien lleve al menos un año en la empresa (art. 15).

Antigüedad: bienios y quinquenios hasta el 60 %

La antigüedad se cobra por tramos de bienios y quinquenios sobre el salario base, y sus importes van en el anexo.

  • 1 bienio (2 años): 5 %.
  • 2 bienios (4 años): 10 %.
  • 2 bienios y 1 quinquenio (9 años): 20 %.
  • 2 bienios y 2 quinquenios (14 años): 30 %.
  • 2 bienios y 3 quinquenios (19 años): 40 %.
  • 2 bienios y 4 quinquenios (24 años): 50 %.
  • 2 bienios y 5 quinquenios (29 años): 60 %.
  • Los importes mensuales de cada tramo y categoría figuran en la tabla de antigüedad de cada año y coinciden con el porcentaje aplicado al salario base mensual.

Pagas extraordinarias: Navidad, verano y marzo

Hay tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Paga de Navidad y paga de verano: 30 días de salario base más antigüedad cada una, antes del 15 de diciembre y del 15 de julio (art. 39).
  • Paga de marzo: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo (art. 40).
  • En caso de ingreso o cese durante el año, las pagas se abonan en proporción al tiempo trabajado (arts. 39 y 40).
  • Para el salario base diario, el anexo multiplica la base mensual por 15 y divide entre 455 días (365 días del año más 90 días de las 3 pagas extras).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia y, en su caso, de que haya hospitalización o fractura.

  • Enfermedad común: las empresas abonan el 100 % del salario base más antigüedad a partir del día 30 de la baja.
  • Accidente de trabajo: 100 % del total cotizado desde el primer día.
  • Con hospitalización o intervención quirúrgica: complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantiza el 100 % de la media de la base reguladora de los tres últimos meses, desde el cuarto día de baja y durante la hospitalización y los 20 días siguientes, mientras continúe la IT.
  • Fractura de un miembro sin hospitalización: 100 % de la media de la base reguladora de los tres últimos meses, desde el cuarto día de baja y hasta 15 días después de la desaparición de la escayola.
  • Para cobrar estos complementos hay que presentar los certificados médicos antes de que acabe el mes de la liquidación del salario.
  • Las empresas y la representación del personal negociarán los periodos de enfermedad leves y de difícil control.
  • El derecho puede suspenderse o inaplicarse conforme al art. 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Pluses y complementos del convenio

Además del salario base y la antigüedad, el convenio prevé cuatro pluses porcentuales.

  • Plus de conductor-perceptor: 20 % del salario base por cada día en que se hagan a la vez las funciones de conductor y cobrador (art. 43).
  • Pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, «cuando procediera»: cada uno el 20 % del salario base pactado (art. 44).
  • Plus de productividad: un 0,25 % del salario base anual si los días de baja por enfermedad de toda la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior (art. 45).
  • Promoción económica: 23 días de vacaciones, calculados sobre el salario base de las tablas más la antigüedad consolidada, a quien cese de mutuo acuerdo con 64 o 65 años y al menos 10 años de antigüedad, por una sola vez (art. 34).
  • Dietas: en servicios regulares de más de 20 km y en discrecionales se estará al convenio de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de la Región de Murcia que esté en vigor (art. 47).
  • El convenio no fija importe para estos pluses porcentuales distinto del 20 % y el 0,25 % indicados.

Póliza de seguros, uniformes y pase de libre circulación

Las empresas deben suscribir una póliza por accidente y facilitar uniformes.

  • Póliza que cubre muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez total permanente derivadas de «accidente», durante las 24 horas del día, por 12.440,95 € (art. 33).
  • La indemnización se abona si la Seguridad Social declara la contingencia cubierta; la fecha que cuenta es la del inicio de la enfermedad o del accidente.
  • Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago.
  • Uniformes: al personal de movimiento, cada dos años, camisas, pantalones, jerséis, corbata y una prenda de abrigo cada cuatro años; al de taller, dos monos o buzos al año (art. 31).
  • Pase de libre circulación en todas las líneas para el personal, y también para jubilados y su cónyuge (art. 30).

Subrogación de personal en concesiones y contratas

Cuando cambia el titular de una contrata o concesión, el personal pasa a la nueva empresa.

  • Aplica a concesionarias de líneas regulares, empresas con servicio discrecional o escolar, empresas de servicios vinculadas a las concesionarias y entidades de derecho público que se sucedan (art. 52).
  • Se subroga al personal en activo en el centro de trabajo, cualquiera que sea su contrato.
  • También al personal con reserva de puesto en IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o situación análoga.
  • También a los interinos que sustituyan a los anteriores, mientras dure su contrato, y a quienes sustituyan a una persona que se jubile total o parcialmente.
  • La empresa saliente debe acreditar documentalmente la situación del personal antes de la subrogación.
  • La empresa saliente liquida retribuciones y partes proporcionales de pagas en los cinco días siguientes a la finalización de la contrata.
  • Los descansos, vacaciones y permisos pendientes se disfrutan con la nueva adjudicataria.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 12.440,95 € Incluye: Cobertura durante las 24 horas del día · Excluye: Hechos o lesiones expresados en las condiciones generales de la póliza suscrita por la empresa · El boletín publica una sola cantidad (12.440,95 €) para muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez total permanente derivadas de «Accidente».
Gran invalidez — 12.440,95 € Incluye: Cobertura durante las 24 horas del día · Excluye: Hechos o lesiones expresados en las condiciones generales de la póliza suscrita por la empresa · El boletín publica una sola cantidad (12.440,95 €) para muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez total permanente derivadas de «Accidente».
Incapacidad permanente absoluta — 12.440,95 € Incluye: Cobertura durante las 24 horas del día · Excluye: Hechos o lesiones expresados en las condiciones generales de la póliza suscrita por la empresa · El boletín publica una sola cantidad (12.440,95 €) para muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez total permanente derivadas de «Accidente».
Incapacidad permanente total — 12.440,95 € Incluye: Cobertura durante las 24 horas del día · Excluye: Hechos o lesiones expresados en las condiciones generales de la póliza suscrita por la empresa · El boletín publica una sola cantidad (12.440,95 €) para muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez total permanente derivadas de «Accidente».

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El boletín habla de contingencias derivadas de «Accidente», entendido según el art. 100 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y durante las 24 horas del día, por una cantidad de 12.440,95 € que publica de forma agrupada para las cuatro contingencias. La indemnización se abona si la Seguridad Social declara la contingencia cubierta, y la fecha que cuenta es la del inicio de la enfermedad o del accidente.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 52): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en el centro de trabajo, sea cual sea su modalidad de contrato, incluidas relaciones laborales especiales y de régimen específico
  • Personal con derecho a reserva de puesto en IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o situación análoga al finalizar la contrata
  • Personal interino que sustituya a alguno de los anteriores, mientras dure su contrato
  • Personal que sustituya a otro que se jubile de forma total o parcial

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Documentación necesaria que acredite fehacientemente la situación del personal, entregada por la empresa saliente a la entrante antes de la subrogación

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones que disfrutaba el personal en la empresa subrogada

La empresa saliente paga las retribuciones mensuales en su fecha y las partes proporcionales de pagas o retribuciones pendientes en los cinco días siguientes a la finalización de la contrata. Los descansos, vacaciones y permisos pendientes se disfrutan con la nueva adjudicataria. En lo no previsto, se estará al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

← Ver todos los convenios