| Salario y complementos salariales |
| SALARIO BASE | M | 1.621,40 € | Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial de 2025 (BORM n.º 35, de 12-02-2025 (anuncio 626, NPE A-120225-626), «Tabla salarial año 2025» (pág. 3615)). Para el salario base diario el anexo manda multiplicar la base mensual por 15 y dividir entre 455 días (365 días del año + 90 días de las 3 pagas extras). |
| SALARIO BASE AÑO | A | 24.276,78 € | Columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla salarial de 2025. El boletín la imprime tal cual y no explica cómo la obtiene (equivale a unas 14,97 mensualidades); el anexo advierte de que, para el cálculo anual, la paga extraordinaria de marzo se abona con el salario del año anterior. |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD | A | 60,69 € | SAL_BASE_ANUAL*0.0025 0.25% Art. 45: un 0,25 % del salario base anual, que se cobra si los días de baja por enfermedad de la totalidad de la plantilla son un 5 % inferiores a los del año anterior. Condicional. Importe = 0,25 % de la columna «SALARIO BASE AÑO» de la tabla. |
| Pagas extraordinarias |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.603,58 € | SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.603,58 € | SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 39: dos pagas extraordinarias (Navidad y verano) de 30 días de salario base más antigüedad. El importe es el de 30 días de salario base diario (mensual × 15 / 455, fórmula del anexo); la antigüedad se añade y depende de cada persona. Se abona antes del 15 de julio. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.559,90 € | SAL_BASE*15/455*30+ANTIG Art. 40: 30 días de salario base más antigüedad «conforme a las tablas del año anterior», en la primera quincena de marzo. El importe se calcula con el salario base de la tabla de 2024 (mensual × 15 / 455 × 30); la antigüedad se añade y depende de cada persona. |
| Antigüedad y permanencia |
| ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 AÑOS, 5%) | M | 81,07 € | 5% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 5 % del salario base mensual de la categoría, tras 2 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores. |
| ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 AÑOS, 10%) | M | 162,14 € | 10% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 10 % del salario base mensual de la categoría, tras 4 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores. |
| ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO (9 AÑOS, 20%) | M | 324,28 € | 20% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 20 % del salario base mensual de la categoría, tras 9 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores. |
| ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS (14 AÑOS, 30%) | M | 486,42 € | 30% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 30 % del salario base mensual de la categoría, tras 14 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores. |
| ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS (19 AÑOS, 40%) | M | 648,56 € | 40% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 40 % del salario base mensual de la categoría, tras 19 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores. |
| ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS (24 AÑOS, 50%) | M | 810,70 € | 50% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 50 % del salario base mensual de la categoría, tras 24 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores. |
| ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS (29 AÑOS, 60%) | M | 972,84 € | 60% Importe mensual de la tabla de antigüedad del anexo de 2025: 60 % del salario base mensual de la categoría, tras 29 años de antigüedad (bienios y quinquenios del art. 38). Se cobra solo el tramo alcanzado, no se suman los anteriores. |
| Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 324,28 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones. |
| Pluses de puesto y condiciones |
| PLUS DE TRABAJOS PENOSOS | M | 324,28 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones. |
| PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS | M | 324,28 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones. |
| PLUS DE TRABAJOS PELIGROSOS | M | 324,28 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 44: se abonan los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos «cuando procediera», y la cuantía de cada uno es el 20 % del salario base pactado. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla; el convenio no dice la periodicidad, y el art. 16 habla de la media de estos pluses en «mensualidades», por lo que se publica como importe mensual. Solo lo cobra quien trabaje en esas condiciones. |