| SALARIO BASE | M | 1.198,39 € | Columna «Mensual (en euros)» del Anexo nº 3. Es el salario base de la categoría al que se refieren la antigüedad (art. 31), las pagas extraordinarias (art. 32) y la indemnización por cese (art. 35). |
| SALARIO ANUAL | A | 16.777,49 € | Columna «Anual (euros)» del Anexo nº 3: el salario en cómputo anual (doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias). No es un concepto que se cobre aparte y no incluye el plus de transporte. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.198,39 € | SAL_BASE Art. 32: se abona el 15 de julio y consiste en una mensualidad de salario base MÁS antigüedad; devengo semestral; las empresas pueden prorratearla mensualmente. El importe que aquí figura es el salario base: quien tenga quinquenios cobra además su antigüedad en la paga. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.198,39 € | SAL_BASE Art. 32: se abona el 15 de diciembre y consiste en una mensualidad de salario base MÁS antigüedad; devengo semestral; las empresas pueden prorratearla mensualmente. El importe que aquí figura es el salario base: quien tenga quinquenios cobra además su antigüedad en la paga. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 83,89 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 31: cada quinquenio vale el 7 % del salario base de la categoría, con un tope de tres quinquenios (21 %). Importe de UN quinquenio, calculado. Quien a 1 de enero de 1995 tuviera consolidados más quinquenios del tope los conserva «ad personam». |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 1,60 € | Art. 33 y pie de los anexos: 1,60 € por cada día efectivo de trabajo, durante toda la vigencia (la misma cifra en 2023, 2024 y 2025). No se abona cuando el trabajador no asiste al trabajo, sea cual sea el motivo de la ausencia, y no está incluido en el total anual. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 22: son extraordinarias las horas que superan la jornada anual de 1.815 horas. A elección de la empresa se compensan con descanso doble o se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que esta ficha no da importe. |
| COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DE LOS PERIODOS FIJADOS | A | 94,41 € | Art. 23: 94,41 € por periodo cuando, por conveniencia de la empresa y con acuerdo del trabajador, las vacaciones se disfrutan fuera de los periodos del convenio (15 días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y 15 en enero, febrero o diciembre). Importe por periodo afectado, no anual. El artículo da una sola cifra para toda la vigencia. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS | A | 3.595,17 € | SAL_BASE*3 Art. 35: 3 mensualidades de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 63 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS | A | 2.396,78 € | SAL_BASE*2 Art. 35: 2 mensualidades de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 64 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS | A | 1.198,39 € | SAL_BASE*1 Art. 35: 1 mensualidad de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 65 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social. |