Convenio colectivo · REGCON 41003155011995

Convenio colectivo provincial de tintorerías, lavanderías de uso doméstico, limpieza y planchado de ropas de Sevilla

Sevilla Tintorerías y lavanderías Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla núm. 11, de 17/01/2025 (CVE BOP-SE-2025-011041).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva para la tercera anualidad del convenio, 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (aumento del 2,8 % sobre el salario al 31 de diciembre de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,39 € Columna «Mensual (en euros)» del Anexo nº 3. Es el salario base de la categoría al que se refieren la antigüedad (art. 31), las pagas extraordinarias (art. 32) y la indemnización por cese (art. 35).
SALARIO ANUAL A 16.777,49 € Columna «Anual (euros)» del Anexo nº 3: el salario en cómputo anual (doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias). No es un concepto que se cobre aparte y no incluye el plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.198,39 € SAL_BASE Art. 32: se abona el 15 de julio y consiste en una mensualidad de salario base MÁS antigüedad; devengo semestral; las empresas pueden prorratearla mensualmente. El importe que aquí figura es el salario base: quien tenga quinquenios cobra además su antigüedad en la paga.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,39 € SAL_BASE Art. 32: se abona el 15 de diciembre y consiste en una mensualidad de salario base MÁS antigüedad; devengo semestral; las empresas pueden prorratearla mensualmente. El importe que aquí figura es el salario base: quien tenga quinquenios cobra además su antigüedad en la paga.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 83,89 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 31: cada quinquenio vale el 7 % del salario base de la categoría, con un tope de tres quinquenios (21 %). Importe de UN quinquenio, calculado. Quien a 1 de enero de 1995 tuviera consolidados más quinquenios del tope los conserva «ad personam».
PLUS DE TRANSPORTE E 1,60 € Art. 33 y pie de los anexos: 1,60 € por cada día efectivo de trabajo, durante toda la vigencia (la misma cifra en 2023, 2024 y 2025). No se abona cuando el trabajador no asiste al trabajo, sea cual sea el motivo de la ausencia, y no está incluido en el total anual.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 22: son extraordinarias las horas que superan la jornada anual de 1.815 horas. A elección de la empresa se compensan con descanso doble o se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que esta ficha no da importe.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DE LOS PERIODOS FIJADOS A 94,41 € Art. 23: 94,41 € por periodo cuando, por conveniencia de la empresa y con acuerdo del trabajador, las vacaciones se disfrutan fuera de los periodos del convenio (15 días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y 15 en enero, febrero o diciembre). Importe por periodo afectado, no anual. El artículo da una sola cifra para toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 3.595,17 € SAL_BASE*3 Art. 35: 3 mensualidades de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 63 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 2.396,78 € SAL_BASE*2 Art. 35: 2 mensualidades de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 64 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS A 1.198,39 € SAL_BASE*1 Art. 35: 1 mensualidad de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 65 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social.
Tabla salarial definitiva para la segunda anualidad del convenio (con aplicación del SMI aprobado por R.D. 145/2024), 1 de enero a 31 de diciembre de 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,75 € Columna «Mensual (en euros)» del Anexo nº 2. Es el salario base de la categoría al que se refieren la antigüedad (art. 31), las pagas extraordinarias (art. 32) y la indemnización por cese (art. 35).
SALARIO ANUAL A 16.320,52 € Columna «Anual (euros)» del Anexo nº 2: el salario en cómputo anual (doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias). No es un concepto que se cobre aparte y no incluye el plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.165,75 € SAL_BASE Art. 32: se abona el 15 de julio y consiste en una mensualidad de salario base MÁS antigüedad; devengo semestral; las empresas pueden prorratearla mensualmente. El importe que aquí figura es el salario base: quien tenga quinquenios cobra además su antigüedad en la paga.
PAGA DE NAVIDAD A 1.165,75 € SAL_BASE Art. 32: se abona el 15 de diciembre y consiste en una mensualidad de salario base MÁS antigüedad; devengo semestral; las empresas pueden prorratearla mensualmente. El importe que aquí figura es el salario base: quien tenga quinquenios cobra además su antigüedad en la paga.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 81,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 31: cada quinquenio vale el 7 % del salario base de la categoría, con un tope de tres quinquenios (21 %). Importe de UN quinquenio, calculado. Quien a 1 de enero de 1995 tuviera consolidados más quinquenios del tope los conserva «ad personam».
PLUS DE TRANSPORTE E 1,60 € Art. 33 y pie de los anexos: 1,60 € por cada día efectivo de trabajo, durante toda la vigencia (la misma cifra en 2023, 2024 y 2025). No se abona cuando el trabajador no asiste al trabajo, sea cual sea el motivo de la ausencia, y no está incluido en el total anual.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 22: son extraordinarias las horas que superan la jornada anual de 1.815 horas. A elección de la empresa se compensan con descanso doble o se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que esta ficha no da importe.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DE LOS PERIODOS FIJADOS A 94,41 € Art. 23: 94,41 € por periodo cuando, por conveniencia de la empresa y con acuerdo del trabajador, las vacaciones se disfrutan fuera de los periodos del convenio (15 días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y 15 en enero, febrero o diciembre). Importe por periodo afectado, no anual. El artículo da una sola cifra para toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 3.497,25 € SAL_BASE*3 Art. 35: 3 mensualidades de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 63 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 2.331,50 € SAL_BASE*2 Art. 35: 2 mensualidades de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 64 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS A 1.165,75 € SAL_BASE*1 Art. 35: 1 mensualidad de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 65 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social.
Tabla salarial definitiva para la primera anualidad del convenio, 1 de enero a 31 de diciembre de 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Columna «Mensual (en euros)» del Anexo nº 1. Es el salario base de la categoría al que se refieren la antigüedad (art. 31), las pagas extraordinarias (art. 32) y la indemnización por cese (art. 35).
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Columna «Anual (euros)» del Anexo nº 1: el salario en cómputo anual (doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias). No es un concepto que se cobre aparte y no incluye el plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE Art. 32: se abona el 15 de julio y consiste en una mensualidad de salario base MÁS antigüedad; devengo semestral; las empresas pueden prorratearla mensualmente. El importe que aquí figura es el salario base: quien tenga quinquenios cobra además su antigüedad en la paga.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE Art. 32: se abona el 15 de diciembre y consiste en una mensualidad de salario base MÁS antigüedad; devengo semestral; las empresas pueden prorratearla mensualmente. El importe que aquí figura es el salario base: quien tenga quinquenios cobra además su antigüedad en la paga.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 75,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 31: cada quinquenio vale el 7 % del salario base de la categoría, con un tope de tres quinquenios (21 %). Importe de UN quinquenio, calculado. Quien a 1 de enero de 1995 tuviera consolidados más quinquenios del tope los conserva «ad personam».
PLUS DE TRANSPORTE E 1,60 € Art. 33 y pie de los anexos: 1,60 € por cada día efectivo de trabajo, durante toda la vigencia (la misma cifra en 2023, 2024 y 2025). No se abona cuando el trabajador no asiste al trabajo, sea cual sea el motivo de la ausencia, y no está incluido en el total anual.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 22: son extraordinarias las horas que superan la jornada anual de 1.815 horas. A elección de la empresa se compensan con descanso doble o se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que esta ficha no da importe.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DE LOS PERIODOS FIJADOS A 94,41 € Art. 23: 94,41 € por periodo cuando, por conveniencia de la empresa y con acuerdo del trabajador, las vacaciones se disfrutan fuera de los periodos del convenio (15 días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y 15 en enero, febrero o diciembre). Importe por periodo afectado, no anual. El artículo da una sola cifra para toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 3.240,00 € SAL_BASE*3 Art. 35: 3 mensualidades de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 63 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 2.160,00 € SAL_BASE*2 Art. 35: 2 mensualidades de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 64 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 35: 1 mensualidad de salario base, por una sola vez, a quien cese voluntariamente a los 65 años con al menos 20 años de antigüedad en la empresa, durante la vigencia del convenio. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tintorerías y lavanderías (Sevilla)?

En 2025, el salario base es de 1.198,39 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga por años si nadie lo denuncia.

  • Duración de tres años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de firma y de publicación (art. 4).
  • Se prorroga tácitamente por años si ninguna parte lo denuncia por escrito al menos un mes antes de que termine el plazo o cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
  • Denunciado, la negociación debe empezar en un mes y la comisión negociadora fija un calendario en quince días; mientras tanto el convenio sigue vigente entero, sin revisión salarial, hasta que lo sustituya otro (art. 6).
  • Las condiciones forman un todo indivisible: si se anula alguna, se considera ineficaz todo el convenio sin perjuicio de nuevas conversaciones (art. 9).
  • Inaplicación salarial: la empresa con dificultades puede pactar con la representación de la plantilla no aplicar las condiciones económicas, tras un periodo de consultas de hasta 15 días; sin acuerdo, decide la comisión paritaria en 15 días hábiles y, después, el SERCLA (art. 47).
  • Sustituye a la Ordenanza de Trabajo de Tintorerías, Limpieza, Lavanderías y Planchado de Ropa de 1972, que queda derogada (art. 51).
  • No consta publicado convenio posterior ni denuncia registrada a fecha de esta ficha.

A quién se aplica

Se aplica a todas las empresas del sector en Sevilla y provincia y a su plantilla.

  • Ámbito funcional: empresas de tintorerías, lavanderías de uso doméstico, limpieza y planchado de ropas (art. 1).
  • Son lavanderías de uso doméstico las que cumplen los tres requisitos: servicios destinados sobre todo a particulares u hogares, maquinaria de lavandería industrial con carga total inferior a 300 kg y plantilla inferior a 25 trabajadores por centro (art. 1).
  • Ámbito personal: toda la plantilla, salvo el personal de alta dirección del art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
  • Cuatro grupos profesionales: técnico, administrativo, obrero y de recibo y entrega, y subalterno y de servicios auxiliares (arts. 11 a 19).
  • El conductor de camiones cobra el salario de oficial de primera y los demás conductores el de oficial de segunda (art. 18).
  • Las cuestiones de aplicación o interpretación van a una comisión paritaria de seis miembros (tres de la empresa, dos de CCOO y uno de UGT) y, después, al SERCLA (arts. 8 y 50).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de 1.815 horas de trabajo efectivo al año y admite distribución irregular.

  • 1.815 horas de trabajo efectivo al año, con un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 21).
  • Bolsa de 99 horas de trabajo irregular, solo en marzo, abril, mayo y junio: hasta nueve horas diarias de lunes a viernes, una hora más los sábados y un máximo de 45 horas semanales (art. 21).
  • El resto del año, máximo de 40 horas semanales y 8 horas diarias (art. 21).
  • Si una ley estatal reduce la jornada, la comisión paritaria se reúne en un mes para adaptar el convenio (art. 21).
  • Son extraordinarias las horas que superan la jornada anual; a elección de la empresa se compensan con descanso doble o se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 22).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, repartidos en dos periodos de quince días.

  • 15 días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 23).
  • Otros 15 días en enero, febrero o diciembre (art. 23).
  • Si por conveniencia de la empresa y con acuerdo del trabajador se disfrutan en otras fechas, se compensa con 94,41 € por periodo (art. 23).

Licencias retribuidas y permisos

Con aviso previo y justificación, la plantilla puede ausentarse con sueldo en estos casos.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 24).
  • Nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 5 días; las parejas de hecho inscritas tienen el mismo derecho (art. 24).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 3 días, ampliables en uno si hay que desplazarse fuera de la localidad a más de 50 km (art. 24).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día (art. 24).
  • Funciones sindicales o de representación y deberes inexcusables de carácter público y personal: el tiempo legal o indispensable; el resto, según el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (art. 24).
  • Asuntos propios que no admitan demora: 2 días al año con sueldo, pidiéndolos con al menos 7 días de antelación (art. 25).
  • Permisos para exámenes de estudios oficiales y del carnet de conducir (art. 26).

Contratación

El convenio adapta los contratos temporales, fijos-discontinuos y formativos al sector.

  • Periodo de prueba: 6 meses los técnicos titulados; 2 meses el resto en empresas de 25 o más trabajadores y 3 meses en las de menos de 25; 15 días los peones o mozos, vigilantes o serenos, porteros y limpiadoras (art. 27).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta nueve meses, prorrogable una vez dentro de ese máximo; las oscilaciones por vacaciones anuales cuentan como causa (art. 28).
  • Fijo-discontinuo, a jornada completa o media jornada: llamamiento por escrito con al menos siete días de antelación y, a falta de acuerdo, por orden de antigüedad (art. 28 bis).
  • Si el preaviso del llamamiento es menor y la persona no lo acepta, puede rescindir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, máximo 12 mensualidades (art. 28 bis).
  • El primer llamamiento de cada año dura al menos cuatro meses y, al terminar, da derecho a una indemnización de 10 días de salario; los demás llamamientos del año duran al menos un mes, sin esa indemnización (art. 28 bis).
  • Contratos para la formación: entre seis meses y tres años (art. 29).

Salarios e incrementos 2023-2025

Las tres tablas están publicadas en el boletín y son iguales para todas las categorías.

  • 2023: la retribución que resulte de las subidas del SMI (art. 30); la tabla fija 1.080,00 € al mes y 15.120,00 € al año.
  • 2024: el art. 30 pacta un 2,8 % sobre todos los conceptos salariales al 31 de diciembre de 2023; la tabla, rotulada «con aplicación del SMI aprobado por R.D. 145/2024», fija 1.165,75 € al mes y 16.320,52 € al año.
  • 2025: un 2,8 % sobre todos los conceptos salariales al 31 de diciembre de 2024 (art. 30); la tabla fija 1.198,39 € al mes y 16.777,49 € al año.
  • Si una nueva subida del SMI supera estos salarios, la comisión paritaria se reúne en un mes para adaptar las tablas (art. 30).
  • Plus de transporte: 1,60 € por día de trabajo los tres años, fuera del total anual (art. 33).

Antigüedad

Se cobra por quinquenios del 7 % del salario base de la categoría, con un máximo de tres.

  • Cada quinquenio: 7 % del salario base de la categoría (art. 31).
  • Tope: tres quinquenios, es decir, un 21 % (art. 31).
  • Quien a 1 de enero de 1995 tuviera consolidados más quinquenios los conserva «ad personam» (art. 31).
  • Cuenta el periodo de aprendizaje si después se sigue en la empresa sin interrupción (art. 31).
  • Las pagas extraordinarias incluyen la antigüedad (art. 32).

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de verano: se abona el 15 de julio (art. 32).
  • Paga de Navidad: se abona el 15 de diciembre (art. 32).
  • El devengo de cada paga es semestral (art. 32).
  • Las empresas pueden prorratearlas mensualmente (art. 32).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo hay complemento en las bajas por accidente laboral; en el resto se cobra lo que marque la ley.

  • Enfermedad común o profesional y accidente: las prestaciones que fije en cada momento la legislación vigente (art. 34).
  • Accidente laboral acreditado por la Seguridad Social: la empresa completa hasta el importe íntegro de las retribuciones, hasta 18 meses (art. 34).
  • Ese complemento se aplica a un accidente por año y hasta un máximo de tres durante la vigencia del convenio (art. 34).

Indemnización por cese voluntario y ropa de trabajo

Quien se va voluntariamente a partir de los 63 años con al menos 20 de antigüedad cobra una indemnización única.

  • Cese a los 63 años: 3 mensualidades de salario base (art. 35).
  • Cese a los 64 años: 2 mensualidades de salario base (art. 35).
  • Cese a los 65 años: 1 mensualidad de salario base (art. 35).
  • No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas, y no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social (art. 35).
  • Quien deteriore su ropa particular por el trabajo puede pedir dos uniformes, uno de invierno y otro de verano, con obligación de usarlos (art. 36).

Faltas y sanciones

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sus sanciones y plazos de prescripción.

  • Leves (por ejemplo, hasta dos faltas de puntualidad en 30 días sin perjuicio o faltar un día sin justificar): amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días (arts. 38 y 41).
  • Graves (por ejemplo, de dos a cinco faltas de asistencia en 60 días o fichar por otro): suspensión de empleo y sueldo de 3 a 20 días (arts. 39 y 42).
  • Muy graves (por ejemplo, más de 10 faltas de puntualidad en seis meses o fraude y abuso de confianza): suspensión de 21 a 60 días o despido (arts. 40 y 43).
  • Las graves y muy graves se comunican por escrito; las muy graves, también a la representación de la plantilla (art. 44).
  • Prescripción: leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses (art. 45).

Igualdad y acoso

Las partes se comprometen a la igualdad de trato y a prevenir el acoso.

  • Igualdad de trato entre mujeres y hombres y ausencia de discriminación por sexo, maternidad, obligaciones familiares o estado civil (art. 48).
  • Definiciones de acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo, con labor de vigilancia de empresas y representación de la plantilla (art. 49).
  • Seguridad e higiene: las empresas cumplen la normativa legal vigente (art. 46).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero, no establece póliza ni capitales de seguro.

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