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AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/04/2025 y se publicó en el boletín
el 10/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Tablas 2027 (con efectos desde el 1 de enero de 2027)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
QUEBRANTO DE MONEDA
M
21,73 €
Art. 16: lo perciben quienes realicen funciones de cajero/a o cobrador/a, cualquiera que sea su categoría.
PROLONGACIÓN DE JORNADA
E
4,52 €
Art. 20: a los repartidores, por cada día en que la empresa, por necesidades del servicio y por su decisión, prolongue la jornada en horario de comida, entre octubre y marzo (ambos inclusive). Las empresas que no alteren su horario habitual quedan exentas.
INCENTIVOS POR RENDIMIENTO
H
0,10 €
Art. 18: 0,10 € por cada botella que supere en el mes el 92 % de la media anual conseguida en el año anterior, teniendo en cuenta ventas y días realmente trabajados en cada zona; se abona por meses vencidos. El artículo no pacta actualización del importe.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 1º - Técnicos Titulados Superiores2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Técnico Titulado Superior con Jefatura
1.525,41 €
37,60 €
22.881,15 €
1.525,41 €
1.525,41 €
1.525,41 €
Técnico Titulado Superior
1.489,64 €
37,60 €
22.344,60 €
1.489,64 €
1.489,64 €
1.489,64 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 2º - Técnicos Titulados Grado Medio2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe Técnico Titulado
1.465,65 €
37,60 €
21.984,75 €
1.465,65 €
1.465,65 €
1.465,65 €
Técnico Titulado Grado Medio
1.452,25 €
37,60 €
21.783,75 €
1.452,25 €
1.452,25 €
1.452,25 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 3º - Técnicos Especializados2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe Técnico Especializado
1.384,08 €
37,60 €
20.761,20 €
1.384,08 €
1.384,08 €
1.384,08 €
Técnico Especializado
1.367,66 €
37,60 €
20.514,90 €
1.367,66 €
1.367,66 €
1.367,66 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 1º - Personal de Oficinas6 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe de Administración de 1ª
1.389,04 €
37,60 €
20.835,60 €
1.389,04 €
1.389,04 €
1.389,04 €
Jefe de Administración de 2ª
1.367,66 €
37,60 €
20.514,90 €
1.367,66 €
1.367,66 €
1.367,66 €
Jefe de Negocio
1.346,40 €
37,60 €
20.196,00 €
1.346,40 €
1.346,40 €
1.346,40 €
Oficial de 1ª
1.325,24 €
37,60 €
19.878,60 €
1.325,24 €
1.325,24 €
1.325,24 €
Oficial de 2ª
1.282,79 €
37,60 €
19.241,85 €
1.282,79 €
1.282,79 €
1.282,79 €
Auxiliar
1.198,20 €
37,60 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 2º - Personal de Informática4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Analista de Aplicación
1.325,29 €
37,60 €
19.879,35 €
1.325,29 €
1.325,29 €
1.325,29 €
Programador
1.282,94 €
37,60 €
19.244,10 €
1.282,94 €
1.282,94 €
1.282,94 €
Operador de Ordenadores
1.240,61 €
37,60 €
18.609,15 €
1.240,61 €
1.240,61 €
1.240,61 €
Perforista
1.201,41 €
37,60 €
18.021,15 €
1.201,41 €
1.201,41 €
1.201,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 3º - Personal Auxiliar de Oficina5 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Auxiliar de Oficinas Jefe
1.255,52 €
37,60 €
18.832,80 €
1.255,52 €
1.255,52 €
1.255,52 €
Almacenero
1.198,20 €
37,60 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Telefonista
1.198,20 €
37,60 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Cobrador
1.198,20 €
37,60 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Auxiliar de Oficina
1.198,20 €
37,60 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 3º - PERSONAL SUBALTERNO4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Vigilante Jurado
1.299,99 €
37,60 €
19.499,85 €
1.299,99 €
1.299,99 €
1.299,99 €
Conserje
1.198,20 €
37,60 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Ordenanza
1.198,20 €
37,60 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Guarda
1.198,20 €
37,60 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 1º - Conductores7 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Conductor vehículo pesado articulado o remolque
1.299,99 €
75,26 €
19.499,85 €
1.299,99 €
1.299,99 €
1.299,99 €
Conductor de camión
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Conductor de turismo
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Conductor de reparto
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Ayudante conductor de camión
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Conductor de carretilla elevadora
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Mozo ayudante conductor de reparto
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 2º - Profesionales de Oficio5 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Maestro
1.255,30 €
75,26 €
18.829,50 €
1.255,30 €
1.255,30 €
1.255,30 €
Oficial de 1ª
1.255,30 €
75,26 €
18.829,50 €
1.255,30 €
1.255,30 €
1.255,30 €
Oficial de 2ª
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Ayudante
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Mozo de almacén
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 3º - Especialidades4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Mecánico Instalador de 1ª
1.255,30 €
75,26 €
18.829,50 €
1.255,30 €
1.255,30 €
1.255,30 €
Mecánico Instalador de 2ª
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Mecánicos visitadores
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Mecánico montador
1.198,20 €
75,26 €
17.973,00 €
1.198,20 €
1.198,20 €
1.198,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2027 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
Tablas 2026 (con efectos desde el 1 de enero de 2026)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
QUEBRANTO DE MONEDA
M
21,20 €
Art. 16: lo perciben quienes realicen funciones de cajero/a o cobrador/a, cualquiera que sea su categoría.
PROLONGACIÓN DE JORNADA
E
4,41 €
Art. 20: a los repartidores, por cada día en que la empresa, por necesidades del servicio y por su decisión, prolongue la jornada en horario de comida, entre octubre y marzo (ambos inclusive). Las empresas que no alteren su horario habitual quedan exentas.
INCENTIVOS POR RENDIMIENTO
H
0,10 €
Art. 18: 0,10 € por cada botella que supere en el mes el 92 % de la media anual conseguida en el año anterior, teniendo en cuenta ventas y días realmente trabajados en cada zona; se abona por meses vencidos. El artículo no pacta actualización del importe.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 1º - Técnicos Titulados Superiores2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Técnico Titulado Superior con Jefatura
1.488,20 €
36,68 €
22.323,00 €
1.488,20 €
1.488,20 €
1.488,20 €
Técnico Titulado Superior
1.453,31 €
36,68 €
21.799,65 €
1.453,31 €
1.453,31 €
1.453,31 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 2º - Técnicos Titulados Grado Medio2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe Técnico Titulado
1.429,90 €
36,68 €
21.448,50 €
1.429,90 €
1.429,90 €
1.429,90 €
Técnico Titulado Grado Medio
1.416,83 €
36,68 €
21.252,45 €
1.416,83 €
1.416,83 €
1.416,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 3º - Técnicos Especializados2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe Técnico Especializado
1.350,32 €
36,68 €
20.254,80 €
1.350,32 €
1.350,32 €
1.350,32 €
Técnico Especializado
1.334,30 €
36,68 €
20.014,50 €
1.334,30 €
1.334,30 €
1.334,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 1º - Personal de Oficinas6 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe de Administración de 1ª
1.355,16 €
36,68 €
20.327,40 €
1.355,16 €
1.355,16 €
1.355,16 €
Jefe de Administración de 2ª
1.334,30 €
36,68 €
20.014,50 €
1.334,30 €
1.334,30 €
1.334,30 €
Jefe de Negocio
1.313,56 €
36,68 €
19.703,40 €
1.313,56 €
1.313,56 €
1.313,56 €
Oficial de 1ª
1.292,92 €
36,68 €
19.393,80 €
1.292,92 €
1.292,92 €
1.292,92 €
Oficial de 2ª
1.251,50 €
36,68 €
18.772,50 €
1.251,50 €
1.251,50 €
1.251,50 €
Auxiliar
1.168,98 €
36,68 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 2º - Personal de Informática4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Analista de Aplicación
1.292,97 €
36,68 €
19.394,55 €
1.292,97 €
1.292,97 €
1.292,97 €
Programador
1.251,65 €
36,68 €
18.774,75 €
1.251,65 €
1.251,65 €
1.251,65 €
Operador de Ordenadores
1.210,35 €
36,68 €
18.155,25 €
1.210,35 €
1.210,35 €
1.210,35 €
Perforista
1.172,11 €
36,68 €
17.581,65 €
1.172,11 €
1.172,11 €
1.172,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 3º - Personal Auxiliar de Oficina5 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Auxiliar de Oficinas Jefe
1.224,90 €
36,68 €
18.373,50 €
1.224,90 €
1.224,90 €
1.224,90 €
Almacenero
1.168,98 €
36,68 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Telefonista
1.168,98 €
36,68 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Cobrador
1.168,98 €
36,68 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Auxiliar de Oficina
1.168,98 €
36,68 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 3º - PERSONAL SUBALTERNO4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Vigilante Jurado
1.268,28 €
36,68 €
19.024,20 €
1.268,28 €
1.268,28 €
1.268,28 €
Conserje
1.168,98 €
36,68 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Ordenanza
1.168,98 €
36,68 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Guarda
1.168,98 €
36,68 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 1º - Conductores7 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Conductor vehículo pesado articulado o remolque
1.268,28 €
73,42 €
19.024,20 €
1.268,28 €
1.268,28 €
1.268,28 €
Conductor de camión
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Conductor de turismo
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Conductor de reparto
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Ayudante conductor de camión
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Conductor de carretilla elevadora
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Mozo ayudante conductor de reparto
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 2º - Profesionales de Oficio5 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Maestro
1.224,68 €
73,42 €
18.370,20 €
1.224,68 €
1.224,68 €
1.224,68 €
Oficial de 1ª
1.224,68 €
73,42 €
18.370,20 €
1.224,68 €
1.224,68 €
1.224,68 €
Oficial de 2ª
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Ayudante
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Mozo de almacén
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 3º - Especialidades4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Mecánico Instalador de 1ª
1.224,68 €
73,42 €
18.370,20 €
1.224,68 €
1.224,68 €
1.224,68 €
Mecánico Instalador de 2ª
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Mecánicos visitadores
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Mecánico montador
1.168,98 €
73,42 €
17.534,70 €
1.168,98 €
1.168,98 €
1.168,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2026 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
Tablas 2025 (con efectos desde el 1 de abril de 2025)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
QUEBRANTO DE MONEDA
M
20,68 €
Art. 16: lo perciben quienes realicen funciones de cajero/a o cobrador/a, cualquiera que sea su categoría.
PROLONGACIÓN DE JORNADA
E
4,30 €
Art. 20: a los repartidores, por cada día en que la empresa, por necesidades del servicio y por su decisión, prolongue la jornada en horario de comida, entre octubre y marzo (ambos inclusive). Las empresas que no alteren su horario habitual quedan exentas.
INCENTIVOS POR RENDIMIENTO
H
0,10 €
Art. 18: 0,10 € por cada botella que supere en el mes el 92 % de la media anual conseguida en el año anterior, teniendo en cuenta ventas y días realmente trabajados en cada zona; se abona por meses vencidos. El artículo no pacta actualización del importe.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 1º - Técnicos Titulados Superiores2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Técnico Titulado Superior con Jefatura
1.451,90 €
35,79 €
21.778,50 €
1.451,90 €
1.451,90 €
1.451,90 €
Técnico Titulado Superior
1.417,86 €
35,79 €
21.267,90 €
1.417,86 €
1.417,86 €
1.417,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 2º - Técnicos Titulados Grado Medio2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe Técnico Titulado
1.395,02 €
35,79 €
20.925,30 €
1.395,02 €
1.395,02 €
1.395,02 €
Técnico Titulado Grado Medio
1.382,27 €
35,79 €
20.734,05 €
1.382,27 €
1.382,27 €
1.382,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 3º - Técnicos Especializados2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe Técnico Especializado
1.317,39 €
35,79 €
19.760,85 €
1.317,39 €
1.317,39 €
1.317,39 €
Técnico Especializado
1.301,76 €
35,79 €
19.526,40 €
1.301,76 €
1.301,76 €
1.301,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 1º - Personal de Oficinas6 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe de Administración de 1ª
1.322,11 €
35,79 €
19.831,65 €
1.322,11 €
1.322,11 €
1.322,11 €
Jefe de Administración de 2ª
1.301,76 €
35,79 €
19.526,40 €
1.301,76 €
1.301,76 €
1.301,76 €
Jefe de Negocio
1.281,52 €
35,79 €
19.222,80 €
1.281,52 €
1.281,52 €
1.281,52 €
Oficial de 1ª
1.261,39 €
35,79 €
18.920,85 €
1.261,39 €
1.261,39 €
1.261,39 €
Oficial de 2ª
1.220,98 €
35,79 €
18.314,70 €
1.220,98 €
1.220,98 €
1.220,98 €
Auxiliar
1.140,47 €
35,79 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 2º - Personal de Informática4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Analista de Aplicación
1.261,43 €
35,79 €
18.921,45 €
1.261,43 €
1.261,43 €
1.261,43 €
Programador
1.221,12 €
35,79 €
18.316,80 €
1.221,12 €
1.221,12 €
1.221,12 €
Operador de Ordenadores
1.180,83 €
35,79 €
17.712,45 €
1.180,83 €
1.180,83 €
1.180,83 €
Perforista
1.143,52 €
35,79 €
17.152,80 €
1.143,52 €
1.143,52 €
1.143,52 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 3º - Personal Auxiliar de Oficina5 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Auxiliar de Oficinas Jefe
1.195,02 €
35,79 €
17.925,30 €
1.195,02 €
1.195,02 €
1.195,02 €
Almacenero
1.140,47 €
35,79 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Telefonista
1.140,47 €
35,79 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Cobrador
1.140,47 €
35,79 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Auxiliar de Oficina
1.140,47 €
35,79 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 3º - PERSONAL SUBALTERNO4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Vigilante Jurado
1.237,35 €
35,79 €
18.560,25 €
1.237,35 €
1.237,35 €
1.237,35 €
Conserje
1.140,47 €
35,79 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Ordenanza
1.140,47 €
35,79 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Guarda
1.140,47 €
35,79 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 1º - Conductores7 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Conductor vehículo pesado articulado o remolque
1.237,35 €
71,63 €
18.560,25 €
1.237,35 €
1.237,35 €
1.237,35 €
Conductor de camión
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Conductor de turismo
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Conductor de reparto
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Ayudante conductor de camión
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Conductor de carretilla elevadora
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Mozo ayudante conductor de reparto
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 2º - Profesionales de Oficio5 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Maestro
1.194,81 €
71,63 €
17.922,15 €
1.194,81 €
1.194,81 €
1.194,81 €
Oficial de 1ª
1.194,81 €
71,63 €
17.922,15 €
1.194,81 €
1.194,81 €
1.194,81 €
Oficial de 2ª
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Ayudante
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Mozo de almacén
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 3º - Especialidades4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Mecánico Instalador de 1ª
1.194,81 €
71,63 €
17.922,15 €
1.194,81 €
1.194,81 €
1.194,81 €
Mecánico Instalador de 2ª
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Mecánicos visitadores
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Mecánico montador
1.140,47 €
71,63 €
17.107,05 €
1.140,47 €
1.140,47 €
1.140,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026).
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tablas salariales 2025 del convenio (BORM de 10/03/2026). Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
Tabla 2023 aplicable del 01/01/2024 al 31/03/2025 (art. 4)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
QUEBRANTO DE MONEDA
M
18,80 €
Art. 16: lo perciben quienes realicen funciones de cajero/a o cobrador/a, cualquiera que sea su categoría. Importe de 2023 (acuerdo publicado en el BORM de 10/03/2023), vigente hasta el 31/03/2025: el convenio vigente fija el nuevo importe a partir del 1 de abril de 2025.
PROLONGACIÓN DE JORNADA
E
3,91 €
Art. 20: a los repartidores, por cada día en que la empresa, por necesidades del servicio y por su decisión, prolongue la jornada en horario de comida, entre octubre y marzo (ambos inclusive). Las empresas que no alteren su horario habitual quedan exentas. Importe de 2023 (acuerdo publicado en el BORM de 10/03/2023), vigente hasta el 31/03/2025.
INCENTIVOS POR RENDIMIENTO
H
0,10 €
Art. 18: 0,10 € por cada botella que supere en el mes el 92 % de la media anual conseguida en el año anterior, teniendo en cuenta ventas y días realmente trabajados en cada zona; se abona por meses vencidos. El artículo no pacta actualización del importe.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 1º - Técnicos Titulados Superiores2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Técnico Titulado Superior con Jefatura
1.319,91 €
32,54 €
19.798,58 €
1.319,91 €
1.319,91 €
1.319,91 €
Técnico Titulado Superior
1.288,96 €
32,54 €
19.334,33 €
1.288,96 €
1.288,96 €
1.288,96 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 2º - Técnicos Titulados Grado Medio2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe Técnico Titulado
1.268,20 €
32,54 €
19.022,95 €
1.268,20 €
1.268,20 €
1.268,20 €
Técnico Titulado Grado Medio
1.256,61 €
32,54 €
18.849,17 €
1.256,61 €
1.256,61 €
1.256,61 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 1º - PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo 3º - Técnicos Especializados2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe Técnico Especializado
1.197,63 €
32,54 €
17.964,49 €
1.197,63 €
1.197,63 €
1.197,63 €
Técnico Especializado
1.183,42 €
32,54 €
17.751,24 €
1.183,42 €
1.183,42 €
1.183,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 1º - Personal de Oficinas6 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Jefe de Administración de 1ª
1.201,92 €
32,54 €
18.028,76 €
1.201,92 €
1.201,92 €
1.201,92 €
Jefe de Administración de 2ª
1.183,42 €
32,54 €
17.751,24 €
1.183,42 €
1.183,42 €
1.183,42 €
Jefe de Negocio
1.165,02 €
32,54 €
17.475,28 €
1.165,02 €
1.165,02 €
1.165,02 €
Oficial de 1ª
1.146,72 €
32,54 €
17.200,87 €
1.146,72 €
1.146,72 €
1.146,72 €
Oficial de 2ª
1.109,98 €
32,54 €
16.649,72 €
1.109,98 €
1.109,98 €
1.109,98 €
Auxiliar
1.036,79 €
32,54 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 2º - Personal de Informática4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Analista de Aplicación
1.146,75 €
32,54 €
17.201,18 €
1.146,75 €
1.146,75 €
1.146,75 €
Programador
1.110,11 €
32,54 €
16.651,60 €
1.110,11 €
1.110,11 €
1.110,11 €
Operador de Ordenadores
1.073,48 €
32,54 €
16.102,16 €
1.073,48 €
1.073,48 €
1.073,48 €
Perforista
1.039,56 €
32,54 €
15.593,45 €
1.039,56 €
1.039,56 €
1.039,56 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo 3º - Personal Auxiliar de Oficina5 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Auxiliar de Oficinas Jefe
1.086,38 €
32,54 €
16.295,76 €
1.086,38 €
1.086,38 €
1.086,38 €
Almacenero
1.036,79 €
32,54 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Telefonista
1.036,79 €
32,54 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Cobrador
1.036,79 €
32,54 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Auxiliar de Oficina
1.036,79 €
32,54 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 3º - PERSONAL SUBALTERNO4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Vigilante Jurado
1.124,86 €
32,54 €
16.872,96 €
1.124,86 €
1.124,86 €
1.124,86 €
Conserje
1.036,79 €
32,54 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Ordenanza
1.036,79 €
32,54 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Guarda
1.036,79 €
32,54 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 1º - Conductores7 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Conductor vehículo pesado articulado o remolque
1.124,86 €
65,12 €
16.872,96 €
1.124,86 €
1.124,86 €
1.124,86 €
Conductor de camión
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Conductor de turismo
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Conductor de reparto
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Ayudante conductor de camión
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Conductor de carretilla elevadora
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Mozo ayudante conductor de reparto
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 2º - Profesionales de Oficio5 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Maestro
1.086,19 €
65,12 €
16.292,80 €
1.086,19 €
1.086,19 €
1.086,19 €
Oficial de 1ª
1.086,19 €
65,12 €
16.292,80 €
1.086,19 €
1.086,19 €
1.086,19 €
Oficial de 2ª
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Ayudante
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Mozo de almacén
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
GRUPO 4º - PERSONAL OBRERO > Subgrupo 3º - Especialidades4 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS PRODUCTIVIDADM
SALARIO BASE TOTAL ANUALA
PAGA EXTRA DE JULIOA
PAGA EXTRA DE DICIEMBREA
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Mecánico Instalador de 1ª
1.086,19 €
65,12 €
16.292,80 €
1.086,19 €
1.086,19 €
1.086,19 €
Mecánico Instalador de 2ª
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Mecánicos visitadores
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Mecánico montador
1.036,79 €
65,12 €
15.551,80 €
1.036,79 €
1.036,79 €
1.036,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Primera columna de la tabla (art. 19). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
PLUS PRODUCTIVIDAD: Segunda columna de la tabla (art. 17). Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor en el mes (o, acumulado, en el trimestre natural) iguala o supera la del mismo periodo del año anterior; si no, no lo cobra ningún trabajador de la empresa.
SALARIO BASE TOTAL ANUAL: Tercera columna de la tabla. Tabla 2023 publicada en el BORM de 10/03/2023, que el art. 4 del convenio 2024-2027 declara aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025. Equivale a quince mensualidades de salario base: doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 22: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 22: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad. El importe reflejado es la parte de salario base; la antigüedad es un complemento ad personam individual (art. 15).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 23: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe reflejado es la parte de salario base.
¿Cuál es el salario del convenio de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) (Murcia)?
En 2027, el salario base va desde 1.198,20 € hasta 1.525,41 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, prórroga y entrada en vigor
Convenio de cuatro años, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
Se puede denunciar con un mes de antelación al final de la vigencia o de cualquier prórroga, por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral (art. 4).
Sin denuncia, se prorroga tácitamente de año en año (art. 4).
Denunciado, mantiene su vigencia mientras se negocia el nuevo convenio (art. 4).
Si pasa un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes se someten a la mediación de los acuerdos interprofesionales (art. 4).
Entra en vigor el día de su firma (22 de diciembre de 2025) y sus efectos económicos son desde el 1 de abril de 2025 (art. 5).
Los atrasos se abonan desde la firma y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2026 (art. 5 y disposición transitoria segunda).
Incrementos salariales
Un 10 % desde abril de 2025 sobre la tabla de 2023, y un 2,5 % en 2026 y en 2027.
Del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025: se aplican las tablas publicadas en el BORM de 10 de marzo de 2023 (art. 4).
Desde el 1 de abril de 2025: incremento del 10 % sobre las tablas de 2023 (art. 4).
2026: incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 4).
2027: incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 4).
El boletín publica las tablas resultantes de 2025, 2026 y 2027.
El plus de productividad se incrementa en la misma proporción que el salario base (art. 17).
Jornada y su distribución
Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.806 horas al año.
40 horas semanales de trabajo efectivo, con un cómputo anual de 1.806 horas (art. 13).
Del 1 de diciembre a final de febrero, o del 15 de junio al 15 de septiembre en zonas veraniegas, jornada irregular de 44 horas semanales de lunes a sábado (art. 13).
En Semana Santa se trabaja de lunes a sábado; si el Jueves Santo es festivo local, se elige por acuerdo entre trabajar el jueves o el sábado, y a falta de acuerdo se trabaja el sábado (art. 13).
El exceso de jornada se compensa no trabajando uno de los sábados del 1 de diciembre a final de febrero (art. 13).
Jornada intensiva de 35 horas semanales en julio y agosto; en zonas veraniegas se disfruta en otra época acordada (art. 13).
El 1 de junio, festividad de la Patrona, es festivo para completar el cómputo anual (art. 13).
A falta de pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual (180,6 horas), con preaviso mínimo de cinco días (art. 13).
Horas extraordinarias: máximo de 80 al año; en ausencia de pacto se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 14).
Contratos fijos discontinuos a tiempo parcial: las horas complementarias pueden alcanzar el 60 % de la jornada ordinaria (art. 30).
Vacaciones
Treinta días naturales al año.
30 días naturales de vacaciones al año (art. 25).
Al personal temporal se le prorratean según el tiempo trabajado (art. 25).
Antigüedad: complemento personal consolidado
El convenio ya no genera antigüedad: lo que se cobrase queda como complemento ad personam.
Las cantidades que se vinieran percibiendo por antigüedad a la entrada en vigor del convenio se mantienen como complemento personal «ad personam», consolidado, a título individual (art. 15).
Ese complemento no es compensable ni absorbible (art. 15).
No tiene revalorización específica: solo la que pudiera derivarse de los incrementos generales aplicables a todos los conceptos y tablas (art. 15).
Sigue formando parte de la base de las dos pagas extraordinarias y de la participación en beneficios (arts. 22 y 23).
En los contratos fijos discontinuos, a efectos salariales la antigüedad se calcula con toda la duración de la relación laboral (art. 30).
Pagas extraordinarias y participación en beneficios
Dos pagas extraordinarias y una paga de participación en beneficios, cada una de una mensualidad.
Paga extraordinaria de julio: se abona el 15 de julio, a razón de salario base más antigüedad (art. 22).
Paga extraordinaria de diciembre: se abona el 15 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad (art. 22).
Participación en beneficios: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo (art. 23).
Con ellas, el año suma quince mensualidades de salario base, que es lo que publica la columna «total anual» de las tablas.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
La empresa completa hasta el 100 % del salario convenio; desde cuándo depende de la causa.
Accidente de trabajo: 100 % del salario convenio desde el primer día de baja (art. 24).
Enfermedad que precise hospitalización: 100 % del salario convenio desde el primer día de baja (art. 24).
Restantes casos de enfermedad común o accidente: 100 % del salario convenio a partir de los treinta días de baja (art. 24).
Enfermedad justificada con aviso previo: 100 % del salario convenio desde el primer día a cargo de la empresa, hasta un máximo de tres días al año (art. 24).
Pluses e incentivos
Además de la tabla, el convenio fija quebranto de moneda, prolongación de jornada e incentivos por botella.
Quebranto de moneda, para quien haga funciones de cajero/a o cobrador/a: 20,68 € al mes desde el 1 de abril de 2025, 21,20 € en 2026 y 21,73 € en 2027 (art. 16).
Prolongación de jornada, para los repartidores, de octubre a marzo, si la empresa prolonga la jornada en horario de comida: 4,30 € por día desde el 1 de abril de 2025, 4,41 € en 2026 y 4,52 € en 2027 (art. 20).
Hasta el 31 de marzo de 2025 rigen los importes del acuerdo de 2023: 18,80 € de quebranto de moneda y 3,91 € de prolongación de jornada.
Plus de productividad: la segunda columna de la tabla; solo se devenga si la media de botellas vendidas por repartidor iguala o supera la del mismo mes (o trimestre natural) del año anterior (art. 17).
Las empresas pueden pactar además un plan anual de productividad con una bolsa que se reparte entre quienes superen sus objetivos individuales (art. 17).
Incentivos por rendimiento: 0,10 € por botella que supere en el mes el 92 % de la media anual del año anterior, por meses vencidos (art. 18).
Plus de disponibilidad para quien esté localizable y trabaje fuera de jornada o en fines de semana: su cuantía se negocia en cada empresa (art. 21).
Licencias retribuidas
Permisos con derecho a remuneración íntegra, previo aviso y justificación.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales (art. 32).
Matrimonio de hijos/as o hermanos/as: un día, el de la ceremonia (art. 32).
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de conviviente que requiera cuidado: cinco días (art. 32).
Fallecimiento de padres, abuelos/as, hijos/as, nietos/as, cónyuge o hermanos/as: hasta tres días naturales, cuatro si hay desplazamiento (art. 32).
Un día al año sin justificar motivo, con preaviso (art. 32).
Conductores con el permiso retirado un mes por infracción conduciendo vehículo de la empresa: se les acopla a otro trabajo con el salario de ese puesto, salvo embriaguez o imprudencia temeraria (art. 34).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
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