Convenio colectivo · REGCON 16000245011981

Convenio colectivo provincial de empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo de Cuenca

Cuenca Distribución de gases licuados (GLP) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cuenca núm. 78, de 10/07/2015 (anuncio 2652, págs. 6-17).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2018 (anexo V, +0,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de julio y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de diciembre y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M — 4% Art. 13: el personal fijo de plantilla percibe trienios al 4 por 100. El convenio NO dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje ni fija tope, así que no se publica importe. Computa desde la entrada en la empresa, contando aprendizaje, bajas por accidente o enfermedad y cargo público.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 20,56 € Art. 13: solo para quien realice funciones de cajero o cobrador. Para 2018, 246,82 € anuales repartidos en 12 mensualidades, a razón del importe mensual que se publica.
DIETA COMPLETA E 36,89 € Art. 23 y anexos: euros por día con dieta.
MEDIA DIETA E 14,00 € Art. 23 y anexos: euros por día, o presentación de facturas.
BOLSA DE COMPENSACIÓN DE VACACIONES A 144,82 € Art. 18: la cobra quien, por motivos de trabajo, no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 16: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora normal; si se compensa con descanso, el tiempo de descanso también se incrementa un 75 %. El convenio no fija cómo se calcula la hora normal, así que no se publica importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 33.050,61 € Art. 14: capital del seguro de accidentes de trabajo, con prima a cargo de la empresa, en caso de muerte y de invalidez permanente. Es el capital asegurado, no una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.000,00 € Art. 15: ayuda económica única a los herederos en caso de fallecimiento o invalidez absoluta del trabajador, por cualquier causa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,44 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,96 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,96 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,49 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,49 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
COBRADOR GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,49 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
ASPIRANTE GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,10 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR DE CAMIÓN PESADO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,96 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,96 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PLUS DE REPARTO Y DESCARGA H — Art. 13: bonificación por botella repartida a partir de la número 80 en poblaciones de más de 7.500 habitantes, computada por día trabajado y abonada en la nómina mensual; se refiere a los conductores repartidores. ⚠ El boletín dice literalmente «0,20 céntimos de euro por botella», que son 0,002 €, y no aclara si quiso decir 0,20 €: no se publica importe. El art. 12 lo excluye expresamente de las subidas de 2015 a 2018.
ALMACENERO CARRETILLERO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,96 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE MECÁNICOS GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,96 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,96 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,45 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR CARRETILLA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,45 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
GUARDA DE ALMACÉN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,45 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PEÓN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,45 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
LIMPIADOR GRUPO III 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,60 € Anexo V (tabla 2018): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
Tabla salarial 2017 (anexo IV, +0,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de julio y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de diciembre y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M — 4% Art. 13: el personal fijo de plantilla percibe trienios al 4 por 100. El convenio NO dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje ni fija tope, así que no se publica importe. Computa desde la entrada en la empresa, contando aprendizaje, bajas por accidente o enfermedad y cargo público.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 20,41 € Art. 13: solo para quien realice funciones de cajero o cobrador. Para 2017, 244,98 € anuales repartidos en 12 mensualidades, a razón del importe mensual que se publica.
DIETA COMPLETA E 36,62 € Art. 23 y anexos: euros por día con dieta.
MEDIA DIETA E 13,90 € Art. 23 y anexos: euros por día, o presentación de facturas.
BOLSA DE COMPENSACIÓN DE VACACIONES A 143,74 € Art. 18: la cobra quien, por motivos de trabajo, no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 16: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora normal; si se compensa con descanso, el tiempo de descanso también se incrementa un 75 %. El convenio no fija cómo se calcula la hora normal, así que no se publica importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 33.050,61 € Art. 14: capital del seguro de accidentes de trabajo, con prima a cargo de la empresa, en caso de muerte y de invalidez permanente. Es el capital asegurado, no una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.000,00 € Art. 15: ayuda económica única a los herederos en caso de fallecimiento o invalidez absoluta del trabajador, por cualquier causa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,36 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,20 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,20 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,19 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,19 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
COBRADOR GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,19 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
ASPIRANTE GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 834,84 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR DE CAMIÓN PESADO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,20 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,20 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PLUS DE REPARTO Y DESCARGA H — Art. 13: bonificación por botella repartida a partir de la número 80 en poblaciones de más de 7.500 habitantes, computada por día trabajado y abonada en la nómina mensual; se refiere a los conductores repartidores. ⚠ El boletín dice literalmente «0,20 céntimos de euro por botella», que son 0,002 €, y no aclara si quiso decir 0,20 €: no se publica importe. El art. 12 lo excluye expresamente de las subidas de 2015 a 2018.
ALMACENERO CARRETILLERO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,20 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE MECÁNICOS GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,20 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,20 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 931,46 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR CARRETILLA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 931,46 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
GUARDA DE ALMACÉN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 931,46 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PEÓN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 931,46 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
LIMPIADOR GRUPO III 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 879,00 € Anexo IV (tabla 2017): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
Tabla salarial 2016 (anexo III, +0,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de julio y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de diciembre y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M — 4% Art. 13: el personal fijo de plantilla percibe trienios al 4 por 100. El convenio NO dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje ni fija tope, así que no se publica importe. Computa desde la entrada en la empresa, contando aprendizaje, bajas por accidente o enfermedad y cargo público.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 20,26 € Art. 13: solo para quien realice funciones de cajero o cobrador. Para 2016, 243,16 € anuales repartidos en 12 mensualidades, a razón del importe mensual que se publica.
DIETA COMPLETA E 36,35 € Art. 23 y anexos: euros por día con dieta.
MEDIA DIETA E 13,79 € Art. 23 y anexos: euros por día, o presentación de facturas.
BOLSA DE COMPENSACIÓN DE VACACIONES A 142,67 € Art. 18: la cobra quien, por motivos de trabajo, no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 16: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora normal; si se compensa con descanso, el tiempo de descanso también se incrementa un 75 %. El convenio no fija cómo se calcula la hora normal, así que no se publica importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 33.050,61 € Art. 14: capital del seguro de accidentes de trabajo, con prima a cargo de la empresa, en caso de muerte y de invalidez permanente. Es el capital asegurado, no una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.000,00 € Art. 15: ayuda económica única a los herederos en caso de fallecimiento o invalidez absoluta del trabajador, por cualquier causa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,35 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,50 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,50 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 965,95 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 965,95 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
COBRADOR GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 965,95 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
ASPIRANTE GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 828,63 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR DE CAMIÓN PESADO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,50 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,50 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PLUS DE REPARTO Y DESCARGA H — Art. 13: bonificación por botella repartida a partir de la número 80 en poblaciones de más de 7.500 habitantes, computada por día trabajado y abonada en la nómina mensual; se refiere a los conductores repartidores. ⚠ El boletín dice literalmente «0,20 céntimos de euro por botella», que son 0,002 €, y no aclara si quiso decir 0,20 €: no se publica importe. El art. 12 lo excluye expresamente de las subidas de 2015 a 2018.
ALMACENERO CARRETILLERO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,50 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE MECÁNICOS GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,50 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,50 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,53 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR CARRETILLA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,53 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
GUARDA DE ALMACÉN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,53 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PEÓN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,53 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
LIMPIADOR GRUPO III 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 872,46 € Anexo III (tabla 2016): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
Tabla salarial 2015 (anexo II, +0,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de julio y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de diciembre y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M — 4% Art. 13: el personal fijo de plantilla percibe trienios al 4 por 100. El convenio NO dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje ni fija tope, así que no se publica importe. Computa desde la entrada en la empresa, contando aprendizaje, bajas por accidente o enfermedad y cargo público.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 20,16 € Art. 13: solo para quien realice funciones de cajero o cobrador. Para 2015, 241,95 € anuales repartidos en 12 mensualidades, a razón del importe mensual que se publica.
DIETA COMPLETA E 36,17 € Art. 23 y anexos: euros por día con dieta.
MEDIA DIETA E 13,72 € Art. 23 y anexos: euros por día, o presentación de facturas.
BOLSA DE COMPENSACIÓN DE VACACIONES A 141,96 € Art. 18: la cobra quien, por motivos de trabajo, no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 16: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora normal; si se compensa con descanso, el tiempo de descanso también se incrementa un 75 %. El convenio no fija cómo se calcula la hora normal, así que no se publica importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 33.050,61 € Art. 14: capital del seguro de accidentes de trabajo, con prima a cargo de la empresa, en caso de muerte y de invalidez permanente. Es el capital asegurado, no una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.000,00 € Art. 15: ayuda económica única a los herederos en caso de fallecimiento o invalidez absoluta del trabajador, por cualquier causa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,37 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,40 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,40 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,15 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,15 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
COBRADOR GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,15 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
ASPIRANTE GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 824,51 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR DE CAMIÓN PESADO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,40 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,40 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PLUS DE REPARTO Y DESCARGA H — Art. 13: bonificación por botella repartida a partir de la número 80 en poblaciones de más de 7.500 habitantes, computada por día trabajado y abonada en la nómina mensual; se refiere a los conductores repartidores. ⚠ El boletín dice literalmente «0,20 céntimos de euro por botella», que son 0,002 €, y no aclara si quiso decir 0,20 €: no se publica importe. El art. 12 lo excluye expresamente de las subidas de 2015 a 2018.
ALMACENERO CARRETILLERO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,40 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE MECÁNICOS GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,40 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,40 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,93 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR CARRETILLA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,93 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
GUARDA DE ALMACÉN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,93 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PEÓN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,93 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
LIMPIADOR GRUPO III 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,12 € Anexo II (tabla 2015): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
Tabla salarial 2014 (anexo I, común a 2012, 2013 y 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de julio y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de diciembre y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M — 4% Art. 13: el personal fijo de plantilla percibe trienios al 4 por 100. El convenio NO dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje ni fija tope, así que no se publica importe. Computa desde la entrada en la empresa, contando aprendizaje, bajas por accidente o enfermedad y cargo público.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 20,06 € Art. 13: solo para quien realice funciones de cajero o cobrador. Para 2014, 240,74 € anuales repartidos en 12 mensualidades, a razón del importe mensual que se publica.
DIETA COMPLETA E 35,99 € Art. 23 y anexos: euros por día con dieta.
MEDIA DIETA E 13,65 € Art. 23 y anexos: euros por día, o presentación de facturas.
BOLSA DE COMPENSACIÓN DE VACACIONES A 141,25 € Art. 18: la cobra quien, por motivos de trabajo, no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 16: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora normal; si se compensa con descanso, el tiempo de descanso también se incrementa un 75 %. El convenio no fija cómo se calcula la hora normal, así que no se publica importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 33.050,61 € Art. 14: capital del seguro de accidentes de trabajo, con prima a cargo de la empresa, en caso de muerte y de invalidez permanente. Es el capital asegurado, no una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.000,00 € Art. 15: ayuda económica única a los herederos en caso de fallecimiento o invalidez absoluta del trabajador, por cualquier causa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,42 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,37 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,37 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
COBRADOR GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,37 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
ASPIRANTE GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 820,41 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR DE CAMIÓN PESADO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PLUS DE REPARTO Y DESCARGA H — Art. 13: bonificación por botella repartida a partir de la número 80 en poblaciones de más de 7.500 habitantes, computada por día trabajado y abonada en la nómina mensual; se refiere a los conductores repartidores. ⚠ El boletín dice literalmente «0,20 céntimos de euro por botella», que son 0,002 €, y no aclara si quiso decir 0,20 €: no se publica importe. El art. 12 lo excluye expresamente de las subidas de 2015 a 2018.
ALMACENERO CARRETILLERO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE MECÁNICOS GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR CARRETILLA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
GUARDA DE ALMACÉN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PEÓN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
LIMPIADOR GRUPO III 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 863,80 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
Tabla salarial 2013 (anexo I, común a 2012, 2013 y 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de julio y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de diciembre y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M — 4% Art. 13: el personal fijo de plantilla percibe trienios al 4 por 100. El convenio NO dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje ni fija tope, así que no se publica importe. Computa desde la entrada en la empresa, contando aprendizaje, bajas por accidente o enfermedad y cargo público.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 20,06 € Art. 13: solo para quien realice funciones de cajero o cobrador. Para 2013, 240,74 € anuales repartidos en 12 mensualidades, a razón del importe mensual que se publica.
DIETA COMPLETA E 35,99 € Art. 23 y anexos: euros por día con dieta.
MEDIA DIETA E 13,65 € Art. 23 y anexos: euros por día, o presentación de facturas.
BOLSA DE COMPENSACIÓN DE VACACIONES A 141,25 € Art. 18: la cobra quien, por motivos de trabajo, no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 16: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora normal; si se compensa con descanso, el tiempo de descanso también se incrementa un 75 %. El convenio no fija cómo se calcula la hora normal, así que no se publica importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 33.050,61 € Art. 14: capital del seguro de accidentes de trabajo, con prima a cargo de la empresa, en caso de muerte y de invalidez permanente. Es el capital asegurado, no una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.000,00 € Art. 15: ayuda económica única a los herederos en caso de fallecimiento o invalidez absoluta del trabajador, por cualquier causa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,42 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,37 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,37 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
COBRADOR GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,37 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
ASPIRANTE GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 820,41 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR DE CAMIÓN PESADO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PLUS DE REPARTO Y DESCARGA H — Art. 13: bonificación por botella repartida a partir de la número 80 en poblaciones de más de 7.500 habitantes, computada por día trabajado y abonada en la nómina mensual; se refiere a los conductores repartidores. ⚠ El boletín dice literalmente «0,20 céntimos de euro por botella», que son 0,002 €, y no aclara si quiso decir 0,20 €: no se publica importe. El art. 12 lo excluye expresamente de las subidas de 2015 a 2018.
ALMACENERO CARRETILLERO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE MECÁNICOS GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR CARRETILLA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
GUARDA DE ALMACÉN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PEÓN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
LIMPIADOR GRUPO III 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 863,80 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
Tabla salarial 2012 (anexo I, común a 2012, 2013 y 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de julio y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) A — Art. 13: se abona en la primera quincena de diciembre y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M — 4% Art. 13: el personal fijo de plantilla percibe trienios al 4 por 100. El convenio NO dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje ni fija tope, así que no se publica importe. Computa desde la entrada en la empresa, contando aprendizaje, bajas por accidente o enfermedad y cargo público.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 20,06 € Art. 13: solo para quien realice funciones de cajero o cobrador. Para 2012, 240,74 € anuales repartidos en 12 mensualidades, a razón del importe mensual que se publica.
DIETA COMPLETA E 35,99 € Art. 23 y anexos: euros por día con dieta.
MEDIA DIETA E 13,65 € Art. 23 y anexos: euros por día, o presentación de facturas.
BOLSA DE COMPENSACIÓN DE VACACIONES A 141,25 € Art. 18: la cobra quien, por motivos de trabajo, no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 16: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora normal; si se compensa con descanso, el tiempo de descanso también se incrementa un 75 %. El convenio no fija cómo se calcula la hora normal, así que no se publica importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 33.050,61 € Art. 14: capital del seguro de accidentes de trabajo, con prima a cargo de la empresa, en caso de muerte y de invalidez permanente. Es el capital asegurado, no una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.000,00 € Art. 15: ayuda económica única a los herederos en caso de fallecimiento o invalidez absoluta del trabajador, por cualquier causa.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,42 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,37 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,37 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
COBRADOR GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,37 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
ASPIRANTE GRUPO I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 820,41 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR DE CAMIÓN PESADO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PLUS DE REPARTO Y DESCARGA H — Art. 13: bonificación por botella repartida a partir de la número 80 en poblaciones de más de 7.500 habitantes, computada por día trabajado y abonada en la nómina mensual; se refiere a los conductores repartidores. ⚠ El boletín dice literalmente «0,20 céntimos de euro por botella», que son 0,002 €, y no aclara si quiso decir 0,20 €: no se publica importe. El art. 12 lo excluye expresamente de las subidas de 2015 a 2018.
ALMACENERO CARRETILLERO GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
JEFE DE MECÁNICOS GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
MECÁNICO INSTALADOR OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
CONDUCTOR CARRETILLA GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
GUARDA DE ALMACÉN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
PEÓN GRUPO II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,35 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.
LIMPIADOR GRUPO III 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 863,80 € Anexo I (tabla 2012-2013-2014): salario mensual. El art. 12 fija el salario base de 2012-2014 igual al de 2011, y lo sube un 0,50 % en 2015 y en 2016 y un 0,75 % en 2017 y en 2018.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de distribución de gases licuados (GLP) (Cuenca)?

En 2018, el salario base va desde 841,10 € hasta 1.219,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Convenio de siete años, con efectos desde el 1 de enero de 2012, que sigue rigiendo hasta que entre en vigor el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2018, sea cual sea la fecha de su publicación en el BOP (art. 5).
  • Se entiende denunciado automáticamente al vencer; las partes deben constituir la mesa negociadora durante el último mes de vigencia (art. 6).
  • Mantiene sus efectos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio (art. 6).
  • Se publicó en el BOP de Cuenca el 10 de julio de 2015, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2012.
  • No consta en el boletín ningún convenio posterior de este sector en la provincia de Cuenca.

Tablas salariales e incrementos

El boletín publica las tablas de todos los años de vigencia: congeladas de 2012 a 2014 y con subidas pequeñas después.

  • 2012, 2013 y 2014: la misma tabla, igual a la de 2011 (art. 12, anexo I).
  • 2015: +0,50 % (anexo II).
  • 2016: +0,50 % (anexo III).
  • 2017: +0,75 % (anexo IV).
  • 2018: +0,75 % (anexo V).
  • Las subidas se aplican al salario base y a los demás complementos salariales, excepto el plus de reparto (art. 12).
  • Quien simultanee dos o más categorías cobra el salario de la categoría superior (art. 12).

Jornada y horas extraordinarias

Jornada máxima de 40 horas semanales de lunes a viernes, continuada en verano.

  • Jornada máxima: 40 horas semanales, de lunes a viernes (art. 17).
  • Junio, julio y agosto: jornada continuada de 8:30 a 16:00 horas, de lunes a viernes, garantizando la cobertura del servicio (art. 17).
  • Por acuerdo con la representación de los trabajadores (o con su mayoría si no la hay) se puede distribuir: 45 horas semanales de noviembre a marzo y 35 horas de abril a octubre, sin merma económica (art. 17).
  • Horas extraordinarias: se reducen al mínimo imprescindible; cada hora se paga con un 75 % de recargo sobre el salario/hora normal, o se compensa con descanso incrementado en un 75 % (art. 16).
  • La empresa informa periódicamente a los delegados de personal del número de horas extraordinarias y sus causas (art. 16).

Vacaciones

30 días naturales al año como mínimo, entre mayo y septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones como mínimo al año, disfrutadas entre mayo y septiembre (art. 18).
  • Se retribuyen según la media del total de retribuciones de los tres últimos meses (art. 18).
  • Quien por motivos de trabajo no pueda disfrutarlas en esa época cobra una bolsa de compensación: 141,25 € en 2012, 2013 y 2014; 141,96 € en 2015; 142,67 € en 2016; 143,74 € en 2017 y 144,82 € en 2018 (art. 18).
  • Las bajas de maternidad no reducen ni eliminan el periodo de vacaciones (art. 30).

Antigüedad

El personal fijo de plantilla cobra trienios del 4 %.

  • Trienios al 4 por 100 para el personal fijo de plantilla (art. 13).
  • Se computa desde la entrada en la empresa, contando el tiempo de aprendizaje, las bajas por accidente o enfermedad y el cargo público (art. 13).
  • El convenio no dice sobre qué concepto se aplica el 4 % ni fija un tope.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, calculadas sobre lo cobrado en los tres meses anteriores.

  • Una en la primera quincena de julio y otra en la primera quincena de diciembre (art. 13).
  • Cada una se calcula según la media de la retribución total de los tres meses anteriores (art. 13).
  • A quien ingrese o cese durante el año se le abona la parte correspondiente al tiempo trabajado (art. 13).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Las bajas por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional se cobran al 100 % del salario real mientras duren.

  • Enfermedad común: 100 % del salario real durante toda la situación de IT (art. 21).
  • Accidente laboral: 100 % del salario real durante toda la situación de IT (art. 21).
  • Enfermedad profesional: 100 % del salario real durante toda la situación de IT (art. 21).
  • El artículo añade que el salario es «revisable según el índice del coste de vida» (art. 21).
  • El convenio no menciona el accidente no laboral.

Pluses y dietas

Además del salario base, el convenio paga un plus de reparto, un plus de quebranto de moneda y dietas.

  • Plus de reparto y descarga: bonificación por botella repartida a partir de la número 80 en poblaciones de más de 7.500 habitantes, para los conductores repartidores, computada por día trabajado (art. 13). ⚠ El boletín escribe «0,20 céntimos de euro por botella» y no aclara si son 0,20 €.
  • Plus de quebranto de moneda, para quien haga funciones de cajero o cobrador: 240,74 € al año (20,06 € al mes) en 2012-2014; 241,95 € (20,16 €) en 2015; 243,16 € (20,26 €) en 2016; 244,98 € (20,41 €) en 2017 y 246,82 € (20,56 €) en 2018 (art. 13).
  • Dieta completa: 35,99 € en 2012-2014; 36,17 € en 2015; 36,35 € en 2016; 36,62 € en 2017 y 36,89 € en 2018 (art. 23).
  • Media dieta (o presentación de facturas): 13,65 € en 2012-2014; 13,72 € en 2015; 13,79 € en 2016; 13,90 € en 2017 y 14,00 € en 2018 (art. 23).

Seguro de accidentes y ayuda por fallecimiento

La empresa asegura a la plantilla frente a los accidentes de trabajo y paga una ayuda a los herederos.

  • Seguro de accidentes de trabajo, con prima a cargo de la empresa: 33.050,61 € en caso de muerte y en caso de invalidez permanente (art. 14).
  • Ayuda por fallecimiento o invalidez absoluta, por cualquier causa: 3.000 € de una sola vez a los herederos (art. 15).

Condiciones de trabajo del reparto

El convenio limita la carga y protege al conductor que pierde el carné.

  • No se reparte a domicilio ninguna botella de más de 35 kg, ni hay obligación de servirla dentro de la vivienda ni de subirla a pie por encima del cuarto piso (art. 22).
  • Si se retira el carné de conducir por causa del trabajo (salvo imprudencia temeraria o embriaguez), la empresa asigna otro puesto durante un máximo de 6 meses, con el salario de ese puesto (art. 28).
  • El conductor-repartidor puede ejercer de mecánico-visitador en los meses de baja actividad, previo acuerdo económico con la empresa y sin aumento de jornada (art. 10).
  • La empresa entrega ropa y calzado adecuados y una cartera de cintura para el cambio de dinero (art. 19).

Licencias retribuidas

Además de las del Estatuto de los Trabajadores, el convenio añade varias licencias pagadas.

  • Se remite al art. 37.3, 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores (art. 26).
  • El tiempo indispensable para ir al médico, especialista o de cabecera, o para acompañar a hijos menores si el cónyuge no puede hacerlo (art. 26).
  • El tiempo indispensable para renovar o revisar los carnés de conducción necesarios para el trabajo (art. 26).
  • Dos días por traslado del domicilio habitual (art. 26).
  • Las parejas de hecho acreditadas tienen los mismos beneficios que las de derecho (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 14), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 33.050,61 € —
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 33.050,61 € —

Seguro de accidentes de trabajo con prima a cargo de la empresa. El boletín dice «invalidez permanente» sin distinguir grado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no pacta subrogación.

← Ver todos los convenios