| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (JULIO) | A | — | Art. 13: se abona en la primera quincena de julio y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (DICIEMBRE) | A | — | Art. 13: se abona en la primera quincena de diciembre y se calcula según la MEDIA DE LA RETRIBUCIÓN TOTAL DE LOS TRES MESES ANTERIORES. Depende de lo cobrado por cada persona, así que no hay un importe por categoría. Quien ingrese o cese en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) | M | — | 4% Art. 13: el personal fijo de plantilla percibe trienios al 4 por 100. El convenio NO dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje ni fija tope, así que no se publica importe. Computa desde la entrada en la empresa, contando aprendizaje, bajas por accidente o enfermedad y cargo público. |
| PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA | M | 20,56 € | Art. 13: solo para quien realice funciones de cajero o cobrador. Para 2018, 246,82 € anuales repartidos en 12 mensualidades, a razón del importe mensual que se publica. |
| DIETA COMPLETA | E | 36,89 € | Art. 23 y anexos: euros por día con dieta. |
| MEDIA DIETA | E | 14,00 € | Art. 23 y anexos: euros por día, o presentación de facturas. |
| BOLSA DE COMPENSACIÓN DE VACACIONES | A | 144,82 € | Art. 18: la cobra quien, por motivos de trabajo, no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 16: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora normal; si se compensa con descanso, el tiempo de descanso también se incrementa un 75 %. El convenio no fija cómo se calcula la hora normal, así que no se publica importe. |
| SEGURO DE ACCIDENTES | A | 33.050,61 € | Art. 14: capital del seguro de accidentes de trabajo, con prima a cargo de la empresa, en caso de muerte y de invalidez permanente. Es el capital asegurado, no una retribución periódica. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | 3.000,00 € | Art. 15: ayuda económica única a los herederos en caso de fallecimiento o invalidez absoluta del trabajador, por cualquier causa. |