| SALARIO BASE PERSONAL FIJO | D | 38,25 € | Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 las categorías de peón, casero y guarda se fijan en el SMI; con 447 días de salario base al año (365 + 30 + 30 + 22) resultan 17.097,75 €, por encima del SMI anual de 2026 (17.094 €). |
| SALARIO HORA | H | 9,59 € | Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria. En esta fila el cálculo 38,25 × 447 / 1.784 da 9,5839 y el boletín imprime 9,59 (un céntimo más que el redondeo comercial); se transcribe tal cual. |
| JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) | E | 76,68 € | Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.147,50 € | SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.147,50 € | SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. |
| PAGA DE PRIMAVERA | A | 841,50 € | SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año. |
| NOCTURNIDAD | E | 9,56 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa. |
| TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS | E | 9,56 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa. |
| DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 15,30 € | SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 14,38 € | SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor). |
| DIETAS | D | 38,25 € | SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento). |
| MEDIA DIETA | E | 19,13 € | SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta. |
| PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS | A | 1.338,75 € | SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años). |
| PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS | A | 1.912,50 € | SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años). |
| PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS | A | 2.486,25 € | SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años). |
| PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE | A | 3.060,00 € | SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años). |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | 1.721,25 € | SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa. |
| ANTIGÜEDAD 3 AÑOS | A | 229,50 € | SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 4 AÑOS | A | 420,75 € | SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 5 AÑOS | A | 612,00 € | SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 6 AÑOS | A | 765,00 € | SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 7 AÑOS | A | 956,25 € | SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 8 AÑOS | A | 1.147,50 € | SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 9 AÑOS | A | 1.300,50 € | SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 10 AÑOS | A | 1.491,75 € | SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 11 AÑOS | A | 1.683,00 € | SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 12 AÑOS | A | 1.836,00 € | SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 13 AÑOS | A | 2.027,25 € | SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 14 AÑOS | A | 2.218,50 € | SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 15 AÑOS | A | 2.371,50 € | SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 16 AÑOS | A | 2.486,25 € | SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 17 AÑOS | A | 2.639,25 € | SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 18 AÑOS | A | 2.754,00 € | SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 19 AÑOS | A | 2.868,75 € | SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 20 AÑOS | A | 2.983,50 € | SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 21 AÑOS | A | 3.098,25 € | SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 22 AÑOS | A | 3.213,00 € | SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 23 AÑOS | A | 3.327,75 € | SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 24 AÑOS | A | 3.442,50 € | SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 25 AÑOS | A | 3.595,50 € | SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 26 AÑOS | A | 3.710,25 € | SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 27 AÑOS | A | 3.825,00 € | SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 28 AÑOS | A | 3.939,75 € | SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 29 AÑOS | A | 4.054,50 € | SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |
| ANTIGÜEDAD 30 AÑOS | A | 4.169,25 € | SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros. |