Convenio colectivo · REGCON 45000075011981

Convenio colectivo del campo para la provincia de Toledo 2026

Toledo Campo (explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Toledo nº 133, 16/07/2026 (anuncio nº 3208).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 16/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (SMI para peón, casero y guarda; +3,1 % el resto) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS EN TRABAJO A TURNOS E — 30% Art. 24: cuando el trabajo a turnos (p. ej. atención a la ganadería) comprende domingos o festivos, se abonan con un suplemento del 30 % «de su retribución». El convenio no precisa qué conceptos forman esa retribución, así que no se calcula importe.
JUBILACIÓN ANTICIPADA — 2 AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA A — Art. 35.b: 3 mensualidades calculadas sobre el salario base a quien, con más de veinte años de antigüedad y de mutuo acuerdo con la empresa, se jubile 2 años antes de la edad ordinaria. El salario base es diario y el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad», así que no se calcula importe. Revisable o suprimible si cambia la edad legal de jubilación.
JUBILACIÓN ANTICIPADA — 1 AÑO ANTES DE LA EDAD ORDINARIA A — Art. 35.b: 2 mensualidades calculadas sobre el salario base a quien, con más de veinte años de antigüedad y de mutuo acuerdo con la empresa, se jubile 1 año antes de la edad ordinaria. El salario base es diario y el convenio no dice cuántos días forman una «mensualidad», así que no se calcula importe. Revisable o suprimible si cambia la edad legal de jubilación.
PLUS DE TRANSPORTE H 0,27 € Art. 30.b: si la empresa no facilita los medios para el traslado al lugar de trabajo, compensa con 0,27 euros por kilómetro durante la vigencia del convenio.
COMIDA E 14,40 € Art. 31.d: importe MÁXIMO de los gastos justificados de comida cuando la locomoción y el alojamiento del desplazamiento son por cuenta de la empresa (en lugar de la dieta de un día de salario base).
CENA E 15,40 € Art. 31.d: importe MÁXIMO de los gastos justificados de cena cuando la locomoción y el alojamiento del desplazamiento son por cuenta de la empresa.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO D 45,50 € Art. 31.d: importe MÁXIMO de los gastos justificados de alojamiento y desayuno cuando la locomoción y el alojamiento del desplazamiento son por cuenta de la empresa.
ROPA DE TRABAJO A 40,00 € Art. 31.e: 40 euros CADA SEIS MESES (importe semestral) si la empresa opta por no facilitar las dos prendas de trabajo al año del art. 45.h.
PERSONAL TÉCNICO A) PERSONAL TÉCNICO 45 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL FIJO D 42,95 € Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 sube un 3,1 % sobre la tabla publicada en el BOP de Toledo de 22/04/2025.
SALARIO HORA H 10,76 € Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria.
JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) E 86,10 € Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,50 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,50 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 944,90 € SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año.
NOCTURNIDAD E 10,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa.
TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS E 10,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS E 17,18 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,14 € SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor).
DIETAS D 42,95 € SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento).
MEDIA DIETA E 21,48 € SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS A 1.503,25 € SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS A 2.147,50 € SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS A 2.791,75 € SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE A 3.436,00 € SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.932,75 € SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS A 257,70 € SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS A 472,45 € SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS A 687,20 € SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS A 859,00 € SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS A 1.073,75 € SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS A 1.288,50 € SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS A 1.460,30 € SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS A 1.675,05 € SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS A 1.889,80 € SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS A 2.061,60 € SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS A 2.276,35 € SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS A 2.491,10 € SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS A 2.662,90 € SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS A 2.791,75 € SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS A 2.963,55 € SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS A 3.092,40 € SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS A 3.221,25 € SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS A 3.350,10 € SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS A 3.478,95 € SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS A 3.607,80 € SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS A 3.736,65 € SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS A 3.865,50 € SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS A 4.037,30 € SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS A 4.166,15 € SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 27 AÑOS A 4.295,00 € SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS A 4.423,85 € SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS A 4.552,70 € SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS A 4.681,55 € SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ENCARGADO GENERAL B) ENCARGADO GENERAL 45 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL FIJO D 42,06 € Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 sube un 3,1 % sobre la tabla publicada en el BOP de Toledo de 22/04/2025.
SALARIO HORA H 10,54 € Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria.
JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) E 84,31 € Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,80 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,80 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 925,32 € SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año.
NOCTURNIDAD E 10,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa.
TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS E 10,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS E 16,82 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,81 € SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor).
DIETAS D 42,06 € SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento).
MEDIA DIETA E 21,03 € SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS A 1.472,10 € SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS A 2.103,00 € SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS A 2.733,90 € SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE A 3.364,80 € SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.892,70 € SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS A 252,36 € SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS A 462,66 € SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS A 672,96 € SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS A 841,20 € SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS A 1.051,50 € SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS A 1.261,80 € SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS A 1.430,04 € SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS A 1.640,34 € SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS A 1.850,64 € SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS A 2.018,88 € SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS A 2.229,18 € SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS A 2.439,48 € SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS A 2.607,72 € SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS A 2.733,90 € SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS A 2.902,14 € SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS A 3.028,32 € SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS A 3.154,50 € SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS A 3.280,68 € SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS A 3.406,86 € SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS A 3.533,04 € SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS A 3.659,22 € SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS A 3.785,40 € SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS A 3.953,64 € SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS A 4.079,82 € SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 27 AÑOS A 4.206,00 € SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS A 4.332,18 € SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS A 4.458,36 € SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS A 4.584,54 € SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
CAPATAZ Y MAYORAL C) CAPATACES Y MAYORALES 45 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL FIJO D 40,82 € Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 sube un 3,1 % sobre la tabla publicada en el BOP de Toledo de 22/04/2025.
SALARIO HORA H 10,23 € Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria.
JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) E 81,83 € Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,60 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,60 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 898,04 € SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año.
NOCTURNIDAD E 10,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa.
TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS E 10,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS E 16,33 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,35 € SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor).
DIETAS D 40,82 € SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento).
MEDIA DIETA E 20,41 € SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS A 1.428,70 € SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS A 2.041,00 € SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS A 2.653,30 € SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE A 3.265,60 € SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.836,90 € SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS A 244,92 € SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS A 449,02 € SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS A 653,12 € SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS A 816,40 € SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS A 1.020,50 € SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS A 1.224,60 € SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS A 1.387,88 € SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS A 1.591,98 € SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS A 1.796,08 € SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS A 1.959,36 € SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS A 2.163,46 € SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS A 2.367,56 € SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS A 2.530,84 € SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS A 2.653,30 € SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS A 2.816,58 € SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS A 2.939,04 € SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS A 3.061,50 € SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS A 3.183,96 € SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS A 3.306,42 € SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS A 3.428,88 € SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS A 3.551,34 € SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS A 3.673,80 € SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS A 3.837,08 € SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS A 3.959,54 € SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 27 AÑOS A 4.082,00 € SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS A 4.204,46 € SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS A 4.326,92 € SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS A 4.449,38 € SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
PERSONAL DE OFICIOS E) PERSONAL DE OFICIOS 45 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL FIJO D 40,82 € Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 sube un 3,1 % sobre la tabla publicada en el BOP de Toledo de 22/04/2025.
SALARIO HORA H 10,23 € Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria.
JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) E 81,83 € Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,60 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,60 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 898,04 € SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año.
NOCTURNIDAD E 10,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa.
TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS E 10,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS E 16,33 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,35 € SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor).
DIETAS D 40,82 € SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento).
MEDIA DIETA E 20,41 € SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS A 1.428,70 € SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS A 2.041,00 € SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS A 2.653,30 € SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE A 3.265,60 € SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.836,90 € SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS A 244,92 € SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS A 449,02 € SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS A 653,12 € SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS A 816,40 € SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS A 1.020,50 € SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS A 1.224,60 € SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS A 1.387,88 € SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS A 1.591,98 € SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS A 1.796,08 € SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS A 1.959,36 € SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS A 2.163,46 € SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS A 2.367,56 € SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS A 2.530,84 € SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS A 2.653,30 € SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS A 2.816,58 € SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS A 2.939,04 € SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS A 3.061,50 € SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS A 3.183,96 € SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS A 3.306,42 € SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS A 3.428,88 € SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS A 3.551,34 € SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS A 3.673,80 € SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS A 3.837,08 € SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS A 3.959,54 € SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 27 AÑOS A 4.082,00 € SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS A 4.204,46 € SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS A 4.326,92 € SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS A 4.449,38 € SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
OFICIALES ADMINISTRATIVOS D) OFICIALES ADMINISTRATIVOS 45 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL FIJO D 40,10 € Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 sube un 3,1 % sobre la tabla publicada en el BOP de Toledo de 22/04/2025.
SALARIO HORA H 10,05 € Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria.
JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) E 80,38 € Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,00 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,00 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 882,20 € SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año.
NOCTURNIDAD E 10,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa.
TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS E 10,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS E 16,04 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,07 € SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor).
DIETAS D 40,10 € SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento).
MEDIA DIETA E 20,05 € SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS A 1.403,50 € SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS A 2.005,00 € SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS A 2.606,50 € SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE A 3.208,00 € SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.804,50 € SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS A 240,60 € SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS A 441,10 € SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS A 641,60 € SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS A 802,00 € SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS A 1.002,50 € SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS A 1.203,00 € SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS A 1.363,40 € SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS A 1.563,90 € SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS A 1.764,40 € SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS A 1.924,80 € SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS A 2.125,30 € SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS A 2.325,80 € SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS A 2.486,20 € SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS A 2.606,50 € SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS A 2.766,90 € SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS A 2.887,20 € SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS A 3.007,50 € SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS A 3.127,80 € SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS A 3.248,10 € SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS A 3.368,40 € SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS A 3.488,70 € SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS A 3.609,00 € SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS A 3.769,40 € SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS A 3.889,70 € SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 27 AÑOS A 4.010,00 € SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS A 4.130,30 € SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS A 4.250,60 € SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS A 4.370,90 € SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
TRACTORISTA-MAQUINISTAS F) TRACTORISTAS-MAQUINISTAS 45 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL FIJO D 39,39 € Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 sube un 3,1 % sobre la tabla publicada en el BOP de Toledo de 22/04/2025.
SALARIO HORA H 9,87 € Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria.
JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) E 78,96 € Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 866,58 € SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año.
NOCTURNIDAD E 9,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa.
TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS E 9,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,76 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor).
DIETAS D 39,39 € SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento).
MEDIA DIETA E 19,70 € SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS A 1.378,65 € SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS A 1.969,50 € SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS A 2.560,35 € SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE A 3.151,20 € SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.772,55 € SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS A 236,34 € SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS A 433,29 € SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS A 630,24 € SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS A 787,80 € SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS A 984,75 € SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS A 1.339,26 € SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS A 1.536,21 € SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS A 1.733,16 € SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS A 1.890,72 € SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS A 2.087,67 € SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS A 2.284,62 € SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS A 2.442,18 € SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS A 2.560,35 € SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS A 2.717,91 € SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS A 2.836,08 € SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS A 2.954,25 € SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS A 3.072,42 € SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS A 3.190,59 € SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS A 3.308,76 € SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS A 3.426,93 € SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS A 3.545,10 € SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS A 3.702,66 € SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS A 3.820,83 € SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 27 AÑOS A 3.939,00 € SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS A 4.057,17 € SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS A 4.175,34 € SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS A 4.293,51 € SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ESPECIALISTAS I) ESPECIALISTAS 45 conceptos

Puestos: Pastores; vaqueros; podadores; injertadores/as; sulfatadores; peón de bodega y almazara

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL FIJO D 39,39 € Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 sube un 3,1 % sobre la tabla publicada en el BOP de Toledo de 22/04/2025.
SALARIO HORA H 9,87 € Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria.
JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) E 78,96 € Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 866,58 € SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año.
NOCTURNIDAD E 9,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa.
TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS E 9,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,76 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor).
DIETAS D 39,39 € SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento).
MEDIA DIETA E 19,70 € SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS A 1.378,65 € SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS A 1.969,50 € SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS A 2.560,35 € SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE A 3.151,20 € SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.772,55 € SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS A 236,34 € SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS A 433,29 € SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS A 630,24 € SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS A 787,80 € SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS A 984,75 € SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS A 1.339,26 € SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS A 1.536,21 € SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS A 1.733,16 € SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS A 1.890,72 € SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS A 2.087,67 € SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS A 2.284,62 € SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS A 2.442,18 € SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS A 2.560,35 € SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS A 2.717,91 € SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS A 2.836,08 € SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS A 2.954,25 € SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS A 3.072,42 € SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS A 3.190,59 € SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS A 3.308,76 € SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS A 3.426,93 € SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS A 3.545,10 € SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS A 3.702,66 € SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS A 3.820,83 € SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 27 AÑOS A 3.939,00 € SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS A 4.057,17 € SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS A 4.175,34 € SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS A 4.293,51 € SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS J) AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 45 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL FIJO D 39,39 € Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 sube un 3,1 % sobre la tabla publicada en el BOP de Toledo de 22/04/2025.
SALARIO HORA H 9,87 € Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria.
JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) E 78,96 € Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 866,58 € SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año.
NOCTURNIDAD E 9,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa.
TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS E 9,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,76 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor).
DIETAS D 39,39 € SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento).
MEDIA DIETA E 19,70 € SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS A 1.378,65 € SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS A 1.969,50 € SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS A 2.560,35 € SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE A 3.151,20 € SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.772,55 € SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS A 236,34 € SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS A 433,29 € SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS A 630,24 € SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS A 787,80 € SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS A 984,75 € SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS A 1.339,26 € SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS A 1.536,21 € SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS A 1.733,16 € SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS A 1.890,72 € SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS A 2.087,67 € SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS A 2.284,62 € SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS A 2.442,18 € SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS A 2.560,35 € SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS A 2.717,91 € SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS A 2.836,08 € SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS A 2.954,25 € SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS A 3.072,42 € SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS A 3.190,59 € SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS A 3.308,76 € SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS A 3.426,93 € SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS A 3.545,10 € SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS A 3.702,66 € SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS A 3.820,83 € SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 27 AÑOS A 3.939,00 € SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS A 4.057,17 € SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS A 4.175,34 € SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS A 4.293,51 € SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
GUARDAS G) GUARDAS 45 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL FIJO D 38,25 € Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 las categorías de peón, casero y guarda se fijan en el SMI; con 447 días de salario base al año (365 + 30 + 30 + 22) resultan 17.097,75 €, por encima del SMI anual de 2026 (17.094 €).
SALARIO HORA H 9,59 € Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria. En esta fila el cálculo 38,25 × 447 / 1.784 da 9,5839 y el boletín imprime 9,59 (un céntimo más que el redondeo comercial); se transcribe tal cual.
JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) E 76,68 € Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,50 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,50 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 841,50 € SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año.
NOCTURNIDAD E 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa.
TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS E 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,30 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,38 € SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor).
DIETAS D 38,25 € SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento).
MEDIA DIETA E 19,13 € SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS A 1.338,75 € SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS A 1.912,50 € SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS A 2.486,25 € SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE A 3.060,00 € SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.721,25 € SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS A 229,50 € SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS A 420,75 € SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS A 612,00 € SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS A 765,00 € SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS A 956,25 € SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS A 1.147,50 € SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS A 1.300,50 € SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS A 1.491,75 € SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS A 1.683,00 € SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS A 1.836,00 € SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS A 2.027,25 € SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS A 2.218,50 € SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS A 2.371,50 € SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS A 2.486,25 € SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS A 2.639,25 € SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS A 2.754,00 € SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS A 2.868,75 € SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS A 2.983,50 € SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS A 3.098,25 € SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS A 3.213,00 € SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS A 3.327,75 € SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS A 3.442,50 € SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS A 3.595,50 € SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS A 3.710,25 € SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 27 AÑOS A 3.825,00 € SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS A 3.939,75 € SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS A 4.054,50 € SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS A 4.169,25 € SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
CASEROS H) CASEROS 45 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL FIJO D 38,25 € Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 las categorías de peón, casero y guarda se fijan en el SMI; con 447 días de salario base al año (365 + 30 + 30 + 22) resultan 17.097,75 €, por encima del SMI anual de 2026 (17.094 €).
SALARIO HORA H 9,59 € Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria. En esta fila el cálculo 38,25 × 447 / 1.784 da 9,5839 y el boletín imprime 9,59 (un céntimo más que el redondeo comercial); se transcribe tal cual.
JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) E 76,68 € Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,50 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,50 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 841,50 € SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año.
NOCTURNIDAD E 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa.
TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS E 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,30 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,38 € SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor).
DIETAS D 38,25 € SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento).
MEDIA DIETA E 19,13 € SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS A 1.338,75 € SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS A 1.912,50 € SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS A 2.486,25 € SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE A 3.060,00 € SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.721,25 € SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS A 229,50 € SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS A 420,75 € SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS A 612,00 € SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS A 765,00 € SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS A 956,25 € SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS A 1.147,50 € SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS A 1.300,50 € SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS A 1.491,75 € SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS A 1.683,00 € SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS A 1.836,00 € SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS A 2.027,25 € SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS A 2.218,50 € SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS A 2.371,50 € SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS A 2.486,25 € SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS A 2.639,25 € SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS A 2.754,00 € SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS A 2.868,75 € SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS A 2.983,50 € SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS A 3.098,25 € SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS A 3.213,00 € SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS A 3.327,75 € SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS A 3.442,50 € SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS A 3.595,50 € SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS A 3.710,25 € SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 27 AÑOS A 3.825,00 € SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS A 3.939,75 € SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS A 4.054,50 € SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS A 4.169,25 € SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
PEONES K) PEONES 45 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PERSONAL FIJO D 38,25 € Anexo I (tabla salarial 2026), columna «€/DIA». Art. 29.A: se devenga por jornada ordinaria. Por el art. 36, en 2026 las categorías de peón, casero y guarda se fijan en el SMI; con 447 días de salario base al año (365 + 30 + 30 + 22) resultan 17.097,75 €, por encima del SMI anual de 2026 (17.094 €).
SALARIO HORA H 9,59 € Anexo I, columna «€/HORA». Art. 29.C: (salario base × 447 días + antigüedad) / jornada anual (1.784 horas en 2026); la columna es sin antigüedad. Sirve para descuentos por ausencias y retrasos y para calcular la hora extraordinaria. En esta fila el cálculo 38,25 × 447 / 1.784 da 9,5839 y el boletín imprime 9,59 (un céntimo más que el redondeo comercial); se transcribe tal cual.
JORNADA REAL (FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL) (8 HORAS) E 76,68 € Anexo I, tabla «Jornada Real (Fijo Discontinuo o Eventual) (8 horas)». Art. 29.B (salario día temporales): se devenga por jornada normal efectivamente trabajada e incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias, paga de primavera (antes «de beneficios») y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,50 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,50 € SAL_BASE*30 Art. 33.b: treinta días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 841,50 € SAL_BASE*22 Art. 33.c: 22 días de salario base (anteriormente «paga de beneficios»); se abona dentro de los dos meses siguientes al final del año natural, proporcional al tiempo de servicio si se entra o se cesa durante el año.
NOCTURNIDAD E 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.a (y art. 25): 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si no se superan las cuatro horas nocturnas se cobra por las horas trabajadas; si se superan, por la jornada entera. Importe por jornada completa.
TÓXICOS, PENOSO, PELIGROSOS E 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.b: 25 % del salario base en trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en el fango, trabajos bajo techo de invernadero). Menos de 4 horas: por el tiempo trabajado; 4 horas o más: por la jornada entera. Deja de abonarse o se reduce si desaparecen esas condiciones. Importe por jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,30 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31.c: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado como jornada ordinaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,38 € SALARIO_HORA*1.5 150% Art. 32.c y art. 27: como regla se compensan con 1,5 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no pueden compensarse se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C. Importe calculado sobre la columna «€/HORA» del anexo I (sin antigüedad; con antigüedad, el salario hora es mayor).
DIETAS D 38,25 € SAL_BASE Art. 31.d: por cada día que la persona trabajadora permanezca desplazada fuera de su residencia sin poder pernoctar en su domicilio, una cantidad igual a su salario base, además de su remuneración y de los gastos de locomoción. No se abona si la locomoción y el alojamiento corren por cuenta de la empresa (entonces se pagan los gastos justificados con los topes de comida, cena y alojamiento).
MEDIA DIETA E 19,13 € SAL_BASE*0.5 Art. 31.d: si es posible regresar a la residencia el mismo día del desplazamiento, se devenga solo la mitad de la dieta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN — HASTA 7 AÑOS A 1.338,75 € SAL_BASE*35 Art. 35.a: gratificación de 35 días de salario base convenio a quien se jubile (hasta 7 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 10 AÑOS A 1.912,50 € SAL_BASE*50 Art. 35.a: gratificación de 50 días de salario base convenio a quien se jubile (con 10 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 15 AÑOS A 2.486,25 € SAL_BASE*65 Art. 35.a: gratificación de 65 días de salario base convenio a quien se jubile (con 15 años de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
PREMIO A LA JUBILACIÓN — CON 20 AÑOS EN ADELANTE A 3.060,00 € SAL_BASE*80 Art. 35.a: gratificación de 80 días de salario base convenio a quien se jubile (con 20 años en adelante de antigüedad en la empresa). El boletín no fija importe para las antigüedades intermedias (8-9, 11-14 y 16-19 años).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.721,25 € SAL_BASE*45 Art. 35.d: 45 días de salario base a la viuda o, en su caso, a los hijos menores a cargo, si el fallecimiento es por accidente laboral. Por enfermedad o accidente no laboral, solo si la persona fallecida tenía al menos ocho años de antigüedad en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS A 229,50 € SAL_BASE*6 Anexo II y art. 30.a: con 3 años de antigüedad en la empresa, 6 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS A 420,75 € SAL_BASE*11 Anexo II y art. 30.a: con 4 años de antigüedad en la empresa, 11 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS A 612,00 € SAL_BASE*16 Anexo II y art. 30.a: con 5 años de antigüedad en la empresa, 16 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS A 765,00 € SAL_BASE*20 Anexo II y art. 30.a: con 6 años de antigüedad en la empresa, 20 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS A 956,25 € SAL_BASE*25 Anexo II y art. 30.a: con 7 años de antigüedad en la empresa, 25 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS A 1.147,50 € SAL_BASE*30 Anexo II y art. 30.a: con 8 años de antigüedad en la empresa, 30 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS A 1.300,50 € SAL_BASE*34 Anexo II y art. 30.a: con 9 años de antigüedad en la empresa, 34 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS A 1.491,75 € SAL_BASE*39 Anexo II y art. 30.a: con 10 años de antigüedad en la empresa, 39 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS A 1.683,00 € SAL_BASE*44 Anexo II y art. 30.a: con 11 años de antigüedad en la empresa, 44 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS A 1.836,00 € SAL_BASE*48 Anexo II y art. 30.a: con 12 años de antigüedad en la empresa, 48 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS A 2.027,25 € SAL_BASE*53 Anexo II y art. 30.a: con 13 años de antigüedad en la empresa, 53 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS A 2.218,50 € SAL_BASE*58 Anexo II y art. 30.a: con 14 años de antigüedad en la empresa, 58 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS A 2.371,50 € SAL_BASE*62 Anexo II y art. 30.a: con 15 años de antigüedad en la empresa, 62 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS A 2.486,25 € SAL_BASE*65 Anexo II y art. 30.a: con 16 años de antigüedad en la empresa, 65 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS A 2.639,25 € SAL_BASE*69 Anexo II y art. 30.a: con 17 años de antigüedad en la empresa, 69 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS A 2.754,00 € SAL_BASE*72 Anexo II y art. 30.a: con 18 años de antigüedad en la empresa, 72 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS A 2.868,75 € SAL_BASE*75 Anexo II y art. 30.a: con 19 años de antigüedad en la empresa, 75 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS A 2.983,50 € SAL_BASE*78 Anexo II y art. 30.a: con 20 años de antigüedad en la empresa, 78 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS A 3.098,25 € SAL_BASE*81 Anexo II y art. 30.a: con 21 años de antigüedad en la empresa, 81 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS A 3.213,00 € SAL_BASE*84 Anexo II y art. 30.a: con 22 años de antigüedad en la empresa, 84 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS A 3.327,75 € SAL_BASE*87 Anexo II y art. 30.a: con 23 años de antigüedad en la empresa, 87 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS A 3.442,50 € SAL_BASE*90 Anexo II y art. 30.a: con 24 años de antigüedad en la empresa, 90 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS A 3.595,50 € SAL_BASE*94 Anexo II y art. 30.a: con 25 años de antigüedad en la empresa, 94 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS A 3.710,25 € SAL_BASE*97 Anexo II y art. 30.a: con 26 años de antigüedad en la empresa, 97 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 27 AÑOS A 3.825,00 € SAL_BASE*100 Anexo II y art. 30.a: con 27 años de antigüedad en la empresa, 100 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS A 3.939,75 € SAL_BASE*103 Anexo II y art. 30.a: con 28 años de antigüedad en la empresa, 103 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS A 4.054,50 € SAL_BASE*106 Anexo II y art. 30.a: con 29 años de antigüedad en la empresa, 106 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS A 4.169,25 € SAL_BASE*109 Anexo II y art. 30.a: con 30 años de antigüedad en la empresa, 109 días de salario convenio al año. Importe anual calculado (días × salario base de la categoría); el boletín publica los días, no los euros.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión: si el IPC real a 31/12/2026 supera el incremento pactado, se revisa en el exceso hasta el IPC real, con un máximo del 4,1 % · Tablas salariales de 2026, sin atrasos; sirve de base del incremento de las tablas siguientes · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 37 (revisión salarial). La tabla de 2026 que publica el boletín es la que se cobra en 2026: la revisión no genera atrasos.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de campo (explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias) (Toledo)?

En 2026, el salario base va desde 38,25 € hasta 42,95 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de un solo año, 2026, que se denuncia solo y sigue aplicándose entero hasta que haya otro.

  • Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, sea cual sea la fecha de su publicación en el boletín (art. 4).
  • Al terminar queda denunciado automáticamente, sin necesidad de requerimiento (art. 4).
  • Concluida la vigencia y hasta que haya nuevo acuerdo, se aplica en todo su contenido (art. 4).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente (art. 5).
  • Se respetan las condiciones salariales más beneficiosas, sin perjuicio de la absorción y compensación del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (art. 6).
  • Publicado en el BOP de Toledo nº 133 de 16 de julio de 2026; lo firman ASAJA por la parte empresarial y CCOO, UGT-FICA y USO por la social.

Ámbito del convenio

Se aplica a las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias de la provincia de Toledo y a toda su plantilla.

  • Explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias, y las industrias complementarias (vino, aceite, queso con productos de la cosecha o ganadería propia) que no sean una explotación económica independiente (art. 1).
  • Un convenio de ámbito inferior solo tiene prioridad aplicativa en los términos del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 1).
  • Todos los centros de trabajo de Toledo y su provincia (art. 2).
  • Toda la plantilla, salvo consejeros de sociedades y alta dirección (art. 3).

Subida salarial de 2026 y revisión por IPC

Las categorías más bajas se llevan al salario mínimo interprofesional y el resto sube un 3,1 %, con una revisión por IPC sin atrasos.

  • Peón, casero y guarda: SMI (art. 36).
  • Resto de categorías: +3,1 % sobre la tabla publicada en el BOP de Toledo el 22 de abril de 2025 (art. 36).
  • Si el IPC a 31 de diciembre de 2026 supera el incremento pactado, se revisa en el exceso hasta el IPC real, con un máximo del 4,1 % (art. 37).
  • La revisión no genera atrasos: sirve como base del incremento de las tablas salariales (art. 37).
  • El kilometraje (0,27 €/km), los topes de comida, cena y alojamiento y la ropa de trabajo (40 € por semestre) se fijan para la vigencia del convenio (arts. 30 y 31).

Jornada anual y calendario

Jornada máxima de 1.784 horas de trabajo efectivo en 2026, repartida en calendarios compensados.

  • 1.784 horas anuales de trabajo efectivo en 2026, distribuidas en calendarios laborales compensados según las épocas del año y las horas de luz (art. 21).
  • Los excesos de jornada del año se disfrutan en días de descanso, de acuerdo entre empresa y trabajador (art. 21).
  • El calendario se fija en diciembre para el año siguiente con la representación de la plantilla y se expone en el tablón (art. 22).
  • Jornada tipo de 8 horas diarias de lunes a viernes; jornadas especiales de un máximo de 9 y un mínimo de 6 horas (art. 22).
  • El 24 y el 31 de diciembre son festivos; si caen en sábado, domingo o fiesta local, pasan al siguiente día laborable (art. 22).
  • El 15 de mayo es festivo sin merma de la jornada anual; si cae en sábado, domingo o fiesta local, pasa al lunes siguiente (art. 22).

Lluvia e interrupciones del trabajo

Las horas perdidas por lluvia se recuperan solo en parte, y el personal temporal cobra según cuándo se suspenda el trabajo.

  • Personal fijo: las horas perdidas por lluvia u otros accidentes atmosféricos se recuperan en un 50 %, ampliando la jornada en días sucesivos, y se cobra entera la jornada interrumpida (art. 21).
  • La recuperación no puede pasar de una hora al día y va en los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo (art. 21).
  • Personal temporal: si el trabajo se suspende antes de empezar, una vez presentado e iniciado el trayecto, o dentro de las dos primeras horas, cobra el 50 % del salario (art. 21).
  • Si la suspensión llega pasadas dos horas, cobra el salario entero, sin recuperar el tiempo perdido (art. 21).

Trabajos penosos, turnos y nocturnidad

Las faenas especialmente penosas reducen la jornada, y los turnos, los festivos y la noche tienen su propio recargo.

  • Con alerta amarilla de la Aemet, en invernadero o al aire libre en los meses de mayor rigor climatológico, la jornada es de 6 horas y 20 minutos y 38 horas semanales (art. 45.i).
  • Faenas con los pies en agua y fango: jornada efectiva de seis horas (art. 45.i).
  • Los menores de 18 años no pueden hacer trabajo nocturno ni actividades insalubres, penosas, nocivas o peligrosas (art. 45.i).
  • Trabajo a turnos (p. ej. atención a la ganadería): entre el mayor número posible de trabajadores, con descansos semanales acumulables hasta 14 días; los domingos y festivos a turnos llevan un suplemento del 30 % de la retribución (art. 24).
  • Trabajo nocturno, de 22 a 6 horas: plus del 25 % del salario base; por las horas trabajadas si no pasan de cuatro, por la jornada entera si las pasan (arts. 25 y 31.a).

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se compensan con descanso y solo excepcionalmente se pagan.

  • Son las que se trabajan por encima de la jornada diaria del calendario laboral, y su realización es voluntaria (art. 27).
  • Límites: 1 hora al día, 5 a la semana, 15 al mes y 80 al año (art. 27).
  • Se compensan con 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes y de común acuerdo (art. 27).
  • Si excepcionalmente no pueden compensarse, se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el salario hora del art. 29.C, respetando cuantías superiores que ya se apliquen (art. 32.c).
  • Se comunican antes a la representación de la plantilla y la empresa lleva un registro diario de horas (art. 27).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año, que pueden partirse en dos periodos.

  • 30 días naturales, o 22 días laborables en jornada de lunes a viernes y 26 en jornada de lunes a sábado, o la parte proporcional según la fecha de alta (art. 23).
  • En empresas con más de dos trabajadores fijos, la plantilla consensúa primero el formato de vacaciones y luego lo acuerda con la empresa (art. 23).
  • Pueden dividirse en dos partes y no deben coincidir con la mayor actividad estacional; una vez fijadas, se cambian de mutuo acuerdo con dos meses de antelación (art. 23).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 23).
  • Si coinciden con otra IT, se disfrutan al terminar, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 23).
  • Se pagan con una mensualidad de salario base más antigüedad, más cualquier otro concepto que corresponda según la ley (art. 33.a).

Pagas extraordinarias y paga de primavera

Tres pagas al año calculadas sobre el salario base: dos gratificaciones de 30 días y la paga de primavera de 22 días.

  • Gratificación de julio: 30 días de salario base; se paga como tarde el 20 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 33.b).
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario base; se paga como tarde el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 33.b).
  • Paga de primavera (antes «de beneficios»): 22 días de salario base, que se paga dentro de los dos meses siguientes al final del año natural (art. 33.c).
  • Quien entra o cesa durante el semestre o el año cobra la parte proporcional (art. 33).
  • En el salario día del personal temporal (jornada real) ya van incluidas las partes proporcionales de las pagas, la paga de primavera y las vacaciones (art. 29.B).

Plus de antigüedad

La antigüedad se cobra en días de salario base al año, según los años en la empresa, a partir de los tres años.

  • 3 años: 6 días de salario convenio al año.
  • 4 años: 11 días de salario convenio al año.
  • 5 años: 16 días de salario convenio al año.
  • 6 años: 20 días de salario convenio al año.
  • 7 años: 25 días de salario convenio al año.
  • 8 años: 30 días de salario convenio al año.
  • 9 años: 34 días de salario convenio al año.
  • 10 años: 39 días de salario convenio al año.
  • 11 años: 44 días de salario convenio al año.
  • 12 años: 48 días de salario convenio al año.
  • 13 años: 53 días de salario convenio al año.
  • 14 años: 58 días de salario convenio al año.
  • 15 años: 62 días de salario convenio al año.
  • 16 años: 65 días de salario convenio al año.
  • 17 años: 69 días de salario convenio al año.
  • 18 años: 72 días de salario convenio al año.
  • 19 años: 75 días de salario convenio al año.
  • 20 años: 78 días de salario convenio al año.
  • 21 años: 81 días de salario convenio al año.
  • 22 años: 84 días de salario convenio al año.
  • 23 años: 87 días de salario convenio al año.
  • 24 años: 90 días de salario convenio al año.
  • 25 años: 94 días de salario convenio al año.
  • 26 años: 97 días de salario convenio al año.
  • 27 años: 100 días de salario convenio al año.
  • 28 años: 103 días de salario convenio al año.
  • 29 años: 106 días de salario convenio al año.
  • 30 años: 109 días de salario convenio al año.
  • La escala va de 3 a 30 años y la publica el anexo II; el importe en euros de cada categoría se obtiene multiplicando esos días por su salario base diario (art. 30.a).
  • La antigüedad entra también en el cálculo del salario hora (art. 29.C) y en el pago de las vacaciones (art. 33.a).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa añade a la prestación el 25 % del salario mínimo interprofesional; en enfermedad o accidente no laboral, desde el tercer día.

  • Enfermedad o accidente no laboral: la empresa complementa con el 25 % del salario mínimo interprofesional a partir del tercer día de baja (art. 34).
  • Accidente laboral: la empresa completa la prestación con el 25 % del salario mínimo interprofesional desde el primer día (art. 34).
  • Solo mientras la relación laboral esté vigente y con el periodo de carencia cubierto (art. 34).
  • El convenio no dice si el 25 % se calcula sobre el SMI diario o mensual ni fija una duración máxima.

Pluses por condiciones del trabajo

El articulado fija pluses en porcentaje del salario base para la toxicidad, los domingos y festivos y la noche.

  • Tóxicos, penosos o peligrosos (productos de las categorías C-D, faenas en el fango, bajo techo de invernadero): 25 % del salario base; por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas y por la jornada entera si llega (art. 31.b).
  • Ese plus deja de abonarse o se reduce si las mejoras en instalaciones y procedimientos hacen desaparecer esas condiciones (art. 31.b).
  • Domingos y festivos trabajados como jornada ordinaria: 40 % del salario base por día (art. 31.c).
  • Nocturnidad: 25 % del salario base (art. 31.a).
  • Salario incentivado (destajo o tarea): el trabajador debe obtener al menos un 25 % más que el salario mínimo del convenio (art. 32.b).
  • Salario a la parte: puede pactarse según los usos del lugar, garantizando siempre el salario mínimo del convenio (art. 32.a).

Dietas, transporte y ropa de trabajo

Los desplazamientos se compensan con una dieta de un día de salario base o con los gastos justificados, y el transporte por kilómetro.

  • Dieta: un día de salario base por cada día fuera de la residencia sin poder pernoctar en casa, además de la remuneración y los gastos de locomoción (art. 31.d).
  • Media dieta si se puede regresar a casa el mismo día (art. 31.d).
  • Si la empresa paga la locomoción y el alojamiento, no hay dieta: se pagan los gastos justificados hasta 14,40 € la comida, 15,40 € la cena y 45,50 € el alojamiento y desayuno (art. 31.d).
  • Transporte al lugar de trabajo: la empresa pone los medios o paga 0,27 € por kilómetro (art. 30.b).
  • Ropa: dos prendas de trabajo al año; la empresa que opte por no darlas paga 40 € cada seis meses (arts. 31.e y 45.h).
  • Personal temporal de bodega o almazara con más de 15 días de trabajo continuado: un mono o cantidad pactada; resto del personal temporal, la parte proporcional de la ropa a partir de 30 días trabajados (art. 45.h).

Jubilación, seguro de accidentes y ayuda por fallecimiento

El convenio premia la jubilación, obliga a un seguro de accidentes de 30.000 euros y fija una ayuda por fallecimiento.

  • Premio a la jubilación: 35 días de salario base con hasta 7 años de antigüedad, 50 con 10 años, 65 con 15 y 80 con 20 o más (art. 35.a).
  • Jubilación anticipada de mutuo acuerdo con más de 20 años de antigüedad: 3 mensualidades de salario base dos años antes de la edad ordinaria y 2 un año antes (art. 35.b).
  • Esas indemnizaciones pueden revisarse o suprimirse si cambia la edad legal de jubilación, y se respetan las ayudas superiores de cada empresa (art. 35.b).
  • Seguro de accidentes de 30.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o muerte derivadas de accidente laboral (art. 35.c).
  • El seguro es obligatorio a partir de tres meses de antigüedad con cotización mensual o 60 jornadas reales cotizadas, y voluntario para quien no llegue (art. 35.c).
  • Ayuda por fallecimiento por accidente laboral: 45 días de salario base para la viuda o los hijos menores a cargo; si es por enfermedad o accidente no laboral, solo con ocho años de antigüedad (art. 35.d).

Contratación y fijos discontinuos

El contrato indefinido es la forma habitual de contratación y el fijo discontinuo tiene reglas propias de llamamiento.

  • Contratación siempre por escrito; la representación de la plantilla recibe copia de los contratos y es informada de subcontrataciones y cambios de titularidad (art. 10).
  • Fijos discontinuos: llamamiento fehaciente con 15 días de antelación y por orden de antigüedad en cada especialidad; hay 7 días para confirmar la asistencia (art. 12.b).
  • Quien no es llamado en tiempo y forma se considera despedido; el anexo VII recoge el modelo para elegir el medio de llamamiento (art. 12.b).
  • Los ceses al final de la campaña van en orden inverso de antigüedad, y los fijos discontinuos cobran lo mismo que los fijos (art. 12.b).
  • Contrato por circunstancias ocasionales y previsibles: hasta 120 días por año natural, no seguidos; en el sector agrario, para campañas de corta duración (art. 12.c).
  • Quien haya trabajado con ese contrato dos campañas seguidas recibe la oferta de un fijo discontinuo en la tercera (art. 12.c).
  • Por acumulación de tareas, hasta 6 meses; pasado ese plazo, el contrato se considera indefinido (art. 12.c).
  • Contrato de relevo obligatorio para la jubilación parcial si lo pide el trabajador (art. 12).
  • ETT solo para actividades ocasionales (sustituciones, bajas, inventarios), informando a la representación en diez días (art. 13).

Periodo de prueba, ceses y preaviso

El periodo de prueba depende de la categoría y la baja voluntaria exige un preaviso según la duración del contrato.

  • Periodo de prueba máximo, si consta por escrito: personal técnico 6 meses; administrativos, encargados y capataces, y especialistas 2 meses; guardas y caseros 1 mes; oficios clásicos y personal no cualificado 2 semanas (art. 11).
  • El finiquito se ajusta al modelo del anexo III, acompañando una propuesta de liquidación (art. 14.a).
  • Baja voluntaria: preaviso de 15 días con contrato de más de un año y de 3 días con contrato de menos, con el modelo del anexo IV; el preaviso vale quince días naturales (art. 14.b).
  • Si se incumple el preaviso, la liquidación se cobra en la fecha habitual de pago en vez de el día de la baja (art. 14.b).
  • Despidos objetivos: se informa a la representación de la plantilla y al trabajador afectado (art. 14.c).

Clasificación profesional

Once categorías según la función que se realiza.

  • Personal técnico: con título superior o medio, o experiencia adecuada, con funciones de dirección especializada o asesoramiento (art. 15).
  • Encargado general: coordina y organiza la producción y el personal (art. 15).
  • Capataces y mayorales: vigilan y dirigen personalmente las faenas (art. 15).
  • Oficiales administrativos y auxiliares administrativos: trabajo burocrático y su apoyo (art. 15).
  • Personal de oficios: oficios clásicos de la industria o servicios en labores complementarias de la explotación (art. 15).
  • Tractoristas-maquinistas: manejan y conservan tractores y maquinaria agrícola (art. 15).
  • Guardas: vigilancia general; caseros: viven en la finca y, además de las faenas, vigilan, limpian y alimentan el ganado (art. 15).
  • Especialistas: pastores, vaqueros, podadores, injertadores, sulfatadores, peón de bodega y almazara (art. 15).
  • Peones: labores sin cualificación específica (art. 15).
  • Trabajo de categoría inferior: solo por necesidad perentoria y el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución (art. 18).

Modificaciones sustanciales y movilidad

Los cambios sustanciales de condiciones y los traslados con cambio de domicilio tienen garantías económicas propias.

  • Modificación sustancial en jornada, horario, turnos, remuneración o funciones: quien resulte perjudicado puede rescindir el contrato en el mes siguiente con 20 días de salario por año, prorrateado por meses y con un máximo de 9 meses (art. 8).
  • Traslado con cambio de domicilio: la empresa paga los gastos de traslado de la persona y su familia, mobiliario y enseres, y una mensualidad de salario (art. 20).
  • La empresa facilita vivienda de renta igual a la que se pagaba o abona la diferencia (art. 20).
  • Adaptación del puesto a quien adquiera una discapacidad, sin reducir su remuneración (art. 17).

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo, tantas veces como se produzca el hecho, que incluyen a las parejas de hecho inscritas.

  • Fallecimiento de cónyuge o hijos: cinco días laborables, dos más con desplazamiento de más de 50 km (art. 26.1.a).
  • Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos, nietos o conviviente que requiera cuidado: dos días laborables consecutivos, dos más con desplazamiento de más de 50 km (art. 26.1.b).
  • Enfermedad grave (ingreso hospitalario o intervención con reposo) del cónyuge, hijos, padres y abuelos: cinco días laborables, dos más con desplazamiento (art. 26.1.c).
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales, acumulables a las vacaciones (art. 26.1.d).
  • Matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día laborable; cambio de domicilio: un día laborable (art. 26.1.g y h).
  • El tiempo necesario para el médico de cabecera o especialista, exámenes prenatales y preparación al parto, deberes públicos y exámenes oficiales (art. 26.1).
  • Lactancia: una hora diaria en dos mitades o media hora al inicio o final de la jornada, acumulable en al menos trece días laborables (art. 26.1.j).
  • Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados: una hora retribuida de ausencia y reducción de hasta dos horas con reducción de salario (art. 26.1.m).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año (art. 26.1.o).

Licencias, excedencias y conciliación

Licencia sin sueldo para el cuidado de hijos, permiso parental, excedencias y reducciones de jornada.

  • Licencia sin sueldo de hasta tres meses para cuidar a un hijo menor de catorce años, fraccionable, con preaviso de quince días (art. 26.2).
  • Permiso parental de hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años, avisando con diez días (art. 26.2).
  • Excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años y por cuidado de familiares hasta segundo grado de hasta dos años, computables a efectos de antigüedad, con reserva del puesto el primer año (15 o 18 meses en familia numerosa) (art. 26.3).
  • Excedencia de cargos sindicales provinciales o superiores mientras dure el cargo (art. 26.3).
  • Nacimiento y cuidado del menor: diecinueve semanas por progenitor, seis obligatorias tras el parto (art. 26.4).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menores de doce años o personas con discapacidad, y por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (art. 26.5 y 26.6).

Salud laboral, vivienda y comedores

Las empresas deben proteger la salud de la plantilla, hacer un reconocimiento médico anual y dar vivienda al personal de temporada que viene de fuera.

  • Comisión mixta de salud laboral entre las organizaciones firmantes (art. 44).
  • Tractores con pórtico de seguridad y botiquín en todo centro de trabajo, sobre todo a más de dos kilómetros de la población (art. 45.c).
  • Reconocimiento médico anual en tiempo de trabajo y con los desplazamientos a cargo de la empresa (art. 47).
  • Al personal temporal o de temporada de fuera de la localidad se le da vivienda adecuada, con luz, agua y cocina (art. 48).
  • Comedor o local con mesas, asientos y medios para calentar la comida (art. 48).

Faltas y sanciones

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones máximas para cada una.

  • Falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días (art. 42).
  • Falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días (art. 42).
  • Falta muy grave: suspensión de catorce días a un mes, traslado a otra localidad hasta un año o despido (art. 42).
  • Las anotaciones se cancelan a los quince días, un mes o dos meses según la falta sea leve, grave o muy grave (art. 42).
  • Entre las muy graves, el acoso sexual y por razón de sexo y el abuso de autoridad (art. 41).

Representación de la plantilla y derechos sindicales

Delegados de personal desde seis trabajadores y un crédito de 20 horas mensuales.

  • Delegados de personal: uno de 6 a 10 trabajadores, dos de 11 a 30 y tres de 31 a 49 (art. 54).
  • Crédito de 20 horas mensuales retribuidas, acumulables entre miembros del comité y delegados (art. 54).
  • Delegado sindical en empresas o centros de más de 250 trabajadores (art. 53).
  • Descuento de la cuota sindical en nómina con autorización escrita (art. 55).
  • Compromiso de alcanzar un 2 % de plantilla con discapacidad compatible con las tareas del campo (art. 58).

Comisión paritaria y solución de conflictos

Una comisión paritaria interpreta y vigila el convenio y los conflictos van al sistema extrajudicial de Castilla-La Mancha.

  • Tres representantes sindicales y tres empresariales, con sede en el Jurado Arbitral Laboral de Toledo, calle Dinamarca, 2 (art. 59).
  • Se reúne a instancia de parte en un plazo máximo de cinco días hábiles; pasado ese plazo, se puede ir a la mediación o el arbitraje (art. 59).
  • Sometimiento total al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (art. 60).
  • Cláusula de descuelgue: se estará a la legislación vigente (art. 39).

Igualdad, acoso, teletrabajo y registro de jornada

El convenio incluye medidas de igualdad, protocolos contra el acoso y reglas de teletrabajo, desconexión y registro horario.

  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo, con expediente informativo de un máximo de 10 días (disposición adicional segunda y anexo V).
  • Medidas de igualdad; las empresas de más de cincuenta trabajadores deben negociar un plan de igualdad (anexo V).
  • Protocolo LGTBI para las empresas sin protocolo propio, con informe en 30 días hábiles (anexo VI).
  • Teletrabajo voluntario y reversible con quince días de preaviso (disposición adicional tercera).
  • Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada (disposición adicional cuarta).
  • Registro horario diario obligatorio; no se pueden usar dispositivos propiedad del trabajador para el registro (disposición adicional quinta).
  • Si cambia una norma superior citada en el convenio, se adapta el artículo afectado (disposición adicional primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35.c), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y muerte por accidente laboral bajo el mismo capital (30.000 €).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y muerte por accidente laboral bajo el mismo capital (30.000 €).
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y muerte por accidente laboral bajo el mismo capital (30.000 €).

Obligatorio para quien tenga al menos tres meses de antigüedad con cotización mensual o 60 jornadas reales cotizadas; voluntario para quien no llegue. Rige durante toda la vigencia.

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