| Salario y complementos salariales |
| TABLAS SALARIALES | D | 34,82 € | Euros por día. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). |
| COMPLEMENTO A SMI | D | 4,65 € | Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI. |
| SALARIO | D | 39,47 € | Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional. |
| Pagas extraordinarias |
| PAGA DE VERANO | A | 1.184,10 € | SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de julio. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.184,10 € | SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de diciembre. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado. |
| Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos |
| TRABAJOS NOCTURNOS | D | 8,71 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer. |
| TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) | D | 19,73 € | SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) | H | — | 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula. |
| Pluses de puesto y condiciones |
| COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | D | 6,96 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base. |
| Dietas, transporte y gastos |
| DIETA | D | 39,47 € | SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses. |
| MEDIA DIETA | D | 19,73 € | SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento. |
| INDEMNIZACIÓN POR CAMINO | H | 0,23 € | Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano. |
| HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO | D | 0,35 € | Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas). |
| Complemento de incapacidad temporal |
| ENFERMEDAD Y ACCIDENTE | D | 5,06 € | Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme. |
| Seguros e indemnizaciones |
| PÓLIZA DE SEGUROS | A | 10.562,05 € | Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme. |
| Ayudas sociales y premios |
| AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) | A | 76,67 € | Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene. |
| AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) | A | 107,50 € | Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene. |