Convenio colectivo · REGCON 21000165011981

Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Huelva

Huelva Actividades agropecuarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (acta de revisión salarial, +1,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

FIJOS > A) TÉCNICOS 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: TITULADO SUPERIOR · TITULADO MEDIO · NO TITULADO

En el grupo FIJOS > A) TÉCNICOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (mensual) va de 1.131,57 € (NO TITULADO) a 1.603,65 € (TITULADO SUPERIOR).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo FIJOS > A) TÉCNICOS
Concepto Pago TITULADO SUPERIORTITULADO MEDIONO TITULADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES M 1.603,65 €1.367,38 €1.131,57 €
SALARIO M 1.603,65 €1.367,38 €1.184,00 €
COMPLEMENTO A SMI M ——52,43 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.603,65 €1.367,38 €1.184,00 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.603,65 €1.367,38 €1.184,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS M 400,91 €341,85 €282,89 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 320,73 €273,48 €226,31 €
Notas de estos conceptos (7)
  • TABLAS SALARIALES: Euros al mes. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025).
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de julio. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de diciembre. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) D — 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FIJOS > B) RESTO DE CATEGORÍAS 11 categorías · 18 conceptos

Categorías: ENCARGADOS · MANIJERO · CASERO Y GUARDA · MAYORAL · GANADERO · OFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOS · OFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOS · TRACTORISTA DE 1ª · TRACTORISTA DE 2ª · PEÓN CUALIFICADO · PEÓN NO CUALIFICADO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES D 34,82 € Euros por día. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025).
COMPLEMENTO A SMI D 4,65 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO D 39,47 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.184,10 € SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de julio. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA DE NAVIDAD A 1.184,10 € SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de diciembre. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS D 8,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) D 19,73 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 39,47 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 19,73 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS 11 categorías · 16 conceptos

Categorías: ENCARGADO · MANIJERO · CASERO Y GUARDA · MAYORAL · GANADERO · OFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOS · OFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOS · TRACTORISTA DE 1ª · TRACTORISTA DE 2ª · PEÓN CUALIFICADO · PEÓN NO CUALIFICADO

En el grupo EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 47,11 € (CASERO Y GUARDA) a 49,65 € (ENCARGADO).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS
Concepto Pago ENCARGADOMANIJEROCASERO Y GUARDAMAYORALGANADEROOFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOSOFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOSTRACTORISTA DE 1ªTRACTORISTA DE 2ªPEÓN CUALIFICADOPEÓN NO CUALIFICADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 49,65 €48,00 €47,11 €47,11 €47,11 €48,01 €47,11 €47,51 €47,11 €47,11 €47,11 €
COMPLEMENTO A SMI E 10,86 €12,51 €13,40 €13,40 €13,40 €12,50 €13,40 €13,00 €13,40 €13,40 €13,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,41 €12,00 €11,78 €11,78 €11,78 €12,00 €11,78 €11,88 €11,78 €11,78 €11,78 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,93 €9,60 €9,42 €9,42 €9,42 €9,60 €9,42 €9,50 €9,42 €9,42 €9,42 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > A) CULTURALES 5 categorías · 16 conceptos

Categorías: INJERTADOR · FRANQUEADOR · LIMPIADOR · DESBARETILLADO DE CRUZ ARRIBA · DESBARETILLADO DE CRUZ ABAJO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,11 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 13,40 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: VERDEO FINA · VERDEO BASTA

En el grupo FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 47,11 € (Basta) a 50,73 € (Fina).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO
Concepto Pago FinaBasta
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 50,73 €47,11 €
COMPLEMENTO A SMI E 9,78 €13,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,68 €11,78 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 10,15 €9,42 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > B) MOLINO 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: VAREADORES · RECOGEDORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,11 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 13,40 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLEIFICACIÓN 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: MAESTRO · AUXILIAR · PEÓN

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,11 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 13,40 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > VIÑA 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: VENDIMIA (6 HORAS) · CARGADOR (6 HORAS) · LAGARERO (9 HORAS)

En el grupo FAENAS DIVERSAS > VIÑA, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 47,11 € (VENDIMIA (6 HORAS)) a 65,46 € (LAGARERO (9 HORAS)).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > VIÑA
Concepto Pago VENDIMIA (6 HORAS)CARGADOR (6 HORAS)LAGARERO (9 HORAS)
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,11 €58,06 €65,46 €
COMPLEMENTO A SMI E 13,40 €2,45 €—
SALARIO E 60,51 €60,51 €65,46 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,78 €14,52 €16,36 €
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 €30,25 €32,73 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,42 €11,61 €13,09 €
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 €60,51 €65,46 €
MEDIA DIETA D 30,25 €30,25 €32,73 €
Notas de estos conceptos (9)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo). El anexo añade: «(1) Las demás horas serán a prorratas».
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %): Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
  • DIETA: Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
  • MEDIA DIETA: Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: PODA Y CASTRA · REGADOR · RECOGIDA Y RESTO DE FAENAS

En el grupo FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 47,11 € (RECOGIDA Y RESTO DE FAENAS) a 48,29 € (PODA Y CASTRA).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO
Concepto Pago PODA Y CASTRAREGADORRECOGIDA Y RESTO DE FAENAS
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 48,29 €48,29 €47,11 €
COMPLEMENTO A SMI E 12,22 €12,22 €13,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,07 €12,07 €11,78 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,66 €9,66 €9,42 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PATATAS 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: TODAS LAS FAENAS

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,11 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 13,40 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > FRESAS 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: PLANTADOR · RECOLECCIÓN · RESTO DE FAENAS

En el grupo FAENAS DIVERSAS > FRESAS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 47,79 € (RECOLECCIÓN) a 49,82 € (PLANTADOR).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > FRESAS
Concepto Pago PLANTADORRECOLECCIÓNRESTO DE FAENAS
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 49,82 €47,79 €47,79 €
COMPLEMENTO A SMI E 10,69 €12,72 €12,72 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,46 €11,95 €11,95 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,96 €9,56 €9,56 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > ARÁNDANOS Y FRAMBUESA 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: TODAS LAS FAENAS

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,79 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 12,72 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > TRABAJO EN ALMACENES 4 categorías · 13 conceptos

Categorías: RESTO DE FAENAS · OFICIAL DE MANTENIMIENTO · CARRETILLERO · MECÁNICO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES H 7,34 € Euros por hora. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por hora del trabajo en almacenes (art. 32), con el prorrateo de pagas, descanso, festivos y vacaciones incluido.
COMPLEMENTO A SMI H 1,97 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO H 9,31 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) H 4,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula. En almacenes son extraordinarias las que pasen de 169 horas al mes (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: RECOLECCIÓN · CONFECCIÓN

En el grupo FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 47,11 € (CONFECCIÓN) a 50,77 € (RECOLECCIÓN).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS
Concepto Pago RECOLECCIÓNCONFECCIÓN
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 50,77 €47,11 €
COMPLEMENTO A SMI E 9,74 €13,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,69 €11,78 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 10,15 €9,42 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > CORCHO 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: SACADORES · RAJADORES · CARGADORES

En el grupo FAENAS DIVERSAS > CORCHO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 58,06 € (CARGADORES) a 64,89 € (SACADORES).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > CORCHO
Concepto Pago SACADORESRAJADORESCARGADORES
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 64,89 €63,21 €58,06 €
SALARIO E 64,89 €63,21 €60,51 €
COMPLEMENTO A SMI E ——2,45 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 16,22 €15,80 €14,52 €
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 32,45 €31,61 €30,25 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 12,98 €12,64 €11,61 €
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 64,89 €63,21 €60,51 €
MEDIA DIETA D 32,45 €31,61 €30,25 €
Notas de estos conceptos (8)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %): Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
  • DIETA: Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
  • MEDIA DIETA: Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORAS · RETEN DE INCENDIOS · REPOBLACIÓN FORESTAL · NO CUALIFICADO

En el grupo FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 47,11 € (RETEN DE INCENDIOS) a 47,51 € (MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORAS).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL
Concepto Pago MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORASRETEN DE INCENDIOSREPOBLACIÓN FORESTALNO CUALIFICADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,51 €47,11 €47,11 €47,11 €
COMPLEMENTO A SMI E 13,00 €13,40 €13,40 €13,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,88 €11,78 €11,78 €11,78 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,50 €9,42 €9,42 €9,42 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PODA DE ENCINA Y ALCORNOQUE 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: PODA

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,11 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 13,40 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PINO 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: PODA · PODA CON GANCHO · PODA CON PÉRTIGA · REPOBLACIÓN

En el grupo FAENAS DIVERSAS > PINO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 47,11 € (PODA) a 47,51 € (PODA CON GANCHO).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > PINO
Concepto Pago PODAPODA CON GANCHOPODA CON PÉRTIGAREPOBLACIÓN
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,11 €47,51 €47,51 €47,11 €
COMPLEMENTO A SMI E 13,40 €13,00 €13,00 €13,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,78 €11,88 €11,88 €11,78 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,42 €9,50 €9,50 €9,42 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 53, de 19-03-2025 (acta de revisión salarial de 21-02-2025). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 60,51 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 60,51 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 30,25 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,35 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 5,06 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 76,67 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 107,50 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > PRECIOS POR RENDIMIENTO 6 categorías · 2 conceptos
Categoría EUROS ESTÉREO C.C. HEUROS T.M. C.C. H
ARENAS - C. DIRECTA > 30 m3/Ha. 5,71 €8,31 €
ARENAS - C. DIRECTA < 30 m3/Ha. 6,16 €9,03 €
SUBSOLADO - AUTOCARGADOR > 30 m3/Ha. 6,20 €9,03 €
SUBSOLADO - AUTOCARGADOR < 30 m3/Ha. 7,05 €10,25 €
TERRAZAS - T. FORESTAL > 30 m3/Ha. 6,57 €9,72 €
TERRAZAS - T. FORESTAL < 30 m3/Ha. 7,92 €11,55 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • EUROS ESTÉREO C.C.: Art. 31 A.2: precio por unidad de producción medida con corteza (madera apeada, derramada, tronzada por el motoserrista y apilada en paquetes de 2,5 estéreos como mínimo). Se garantiza en todo caso el salario de tabla del motoserrista. Con menos de 15 o más de 50 m3/Ha el precio puede subir o bajar hasta un 20 %, a fijar en cada tajo.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > CONDICIONES ECONÓMICAS 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SACA DE PAQUETES (POR ESTÉREO) HSACA DE PAQUETES (POR TM C/C) HÁRBOLES ENTEROS (POR ESTÉREO) H
ENGANCHADORES DE LOS TRACTORES FORESTALES DE ARRASTRE 0,07 €0,11 €0,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • SACA DE PAQUETES (POR ESTÉREO): Art. 31 A.4: además del salario de convenio de los no cualificados, los enganchadores de los tractores forestales de arrastre cobran estas cantidades.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HERRAMIENTAS (POR DÍA) DMOTOSIERRA EN CORTA (POR ESTÉREO) HMOTOSIERRA EN CORTA (POR TM) HMOTOSIERRA EN SELECCIÓN DE BROTES (POR DÍA DE TRABAJO) E
HERRAMIENTAS APORTADAS POR LA PERSONA TRABAJADORA 0,35 €1,50 €2,16 €23,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • HERRAMIENTAS (POR DÍA): Art. 31 B.1: la empresa debe facilitar herramientas, utensilios y prendas de seguridad; si los aporta la persona trabajadora, se le abonan estas cantidades.
Tabla salarial 2024 (acta de revisión salarial, +2 % sobre 2023) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

FIJOS > A) TÉCNICOS 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: TITULADO SUPERIOR · TITULADO MEDIO · NO TITULADO

En el grupo FIJOS > A) TÉCNICOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (mensual) va de 1.114,85 € (NO TITULADO) a 1.579,95 € (TITULADO SUPERIOR).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo FIJOS > A) TÉCNICOS
Concepto Pago TITULADO SUPERIORTITULADO MEDIONO TITULADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES M 1.579,95 €1.347,17 €1.114,85 €
SALARIO M 1.579,95 €1.347,17 €1.134,00 €
COMPLEMENTO A SMI M ——19,15 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.579,95 €1.347,17 €1.134,00 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.579,95 €1.347,17 €1.134,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS M 394,99 €336,79 €278,71 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 315,99 €269,43 €222,97 €
Notas de estos conceptos (7)
  • TABLAS SALARIALES: Euros al mes. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024).
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de julio. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de diciembre. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) D — 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FIJOS > B) RESTO DE CATEGORÍAS 11 categorías · 18 conceptos

Categorías: ENCARGADOS · MANIJERO · CASERO Y GUARDA · MAYORAL · GANADERO · OFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOS · OFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOS · TRACTORISTA DE 1ª · TRACTORISTA DE 2ª · PEÓN CUALIFICADO · PEÓN NO CUALIFICADO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES D 34,31 € Euros por día. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024).
COMPLEMENTO A SMI D 3,49 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO D 37,80 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.134,00 € SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de julio. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de diciembre. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS D 8,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) D 18,90 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 37,80 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 18,90 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS 11 categorías · 16 conceptos

Categorías: ENCARGADO · MANIJERO · CASERO Y GUARDA · MAYORAL · GANADERO · OFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOS · OFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOS · TRACTORISTA DE 1ª · TRACTORISTA DE 2ª · PEÓN CUALIFICADO · PEÓN NO CUALIFICADO

En el grupo EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 46,41 € (CASERO Y GUARDA) a 48,92 € (ENCARGADO).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS
Concepto Pago ENCARGADOMANIJEROCASERO Y GUARDAMAYORALGANADEROOFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOSOFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOSTRACTORISTA DE 1ªTRACTORISTA DE 2ªPEÓN CUALIFICADOPEÓN NO CUALIFICADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 48,92 €47,29 €46,41 €46,41 €46,41 €47,30 €46,41 €46,81 €46,41 €46,41 €46,41 €
COMPLEMENTO A SMI E 9,03 €10,70 €11,54 €11,54 €11,54 €10,65 €11,54 €11,14 €11,54 €11,54 €11,54 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,23 €11,82 €11,60 €11,60 €11,60 €11,82 €11,60 €11,70 €11,60 €11,60 €11,60 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,78 €9,46 €9,28 €9,28 €9,28 €9,46 €9,28 €9,36 €9,28 €9,28 €9,28 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > A) CULTURALES 5 categorías · 16 conceptos

Categorías: INJERTADOR · FRANQUEADOR · LIMPIADOR · DESBARETILLADO DE CRUZ ARRIBA · DESBARETILLADO DE CRUZ ABAJO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,41 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 11,54 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: VERDEO FINA · VERDEO BASTA

En el grupo FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 46,41 € (Basta) a 49,98 € (Fina).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO
Concepto Pago FinaBasta
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 49,98 €46,41 €
COMPLEMENTO A SMI E 7,97 €11,54 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,49 €11,60 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 10,00 €9,28 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > B) MOLINO 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: VAREADORES · RECOGEDORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,41 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 11,54 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLEIFICACIÓN 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: MAESTRO · AUXILIAR · PEÓN

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,41 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 11,54 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > VIÑA 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: VENDIMIA (6 HORAS) · CARGADOR (6 HORAS) · LAGARERO (9 HORAS)

En el grupo FAENAS DIVERSAS > VIÑA, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 46,41 € (VENDIMIA (6 HORAS)) a 64,49 € (LAGARERO (9 HORAS)).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > VIÑA
Concepto Pago VENDIMIA (6 HORAS)CARGADOR (6 HORAS)LAGARERO (9 HORAS)
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,41 €57,20 €64,49 €
COMPLEMENTO A SMI E 11,54 €0,75 €—
SALARIO E 57,95 €57,95 €64,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,60 €14,30 €16,12 €
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 €28,98 €32,24 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,28 €11,44 €12,90 €
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 €57,95 €64,49 €
MEDIA DIETA D 28,98 €28,98 €32,24 €
Notas de estos conceptos (9)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo). El anexo añade: «(1) Las demás horas serán a prorratas».
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %): Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
  • DIETA: Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
  • MEDIA DIETA: Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: PODA Y CASTRA · REGADOR · RECOGIDA Y RESTO DE FAENAS

En el grupo FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 46,41 € (RECOGIDA Y RESTO DE FAENAS) a 47,58 € (PODA Y CASTRA).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO
Concepto Pago PODA Y CASTRAREGADORRECOGIDA Y RESTO DE FAENAS
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,58 €47,58 €46,41 €
COMPLEMENTO A SMI E 10,37 €10,37 €11,54 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,89 €11,89 €11,60 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,52 €9,52 €9,28 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PATATAS 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: TODAS LAS FAENAS

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,41 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 11,54 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > FRESAS 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: PLANTADOR · RECOLECCIÓN · RESTO DE FAENAS

En el grupo FAENAS DIVERSAS > FRESAS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 47,08 € (RECOLECCIÓN) a 49,08 € (PLANTADOR).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > FRESAS
Concepto Pago PLANTADORRECOLECCIÓNRESTO DE FAENAS
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 49,08 €47,08 €47,08 €
COMPLEMENTO A SMI E 8,87 €10,87 €10,87 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,27 €11,77 €11,77 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,82 €9,42 €9,42 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > ARÁNDANOS Y FRAMBUESA 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: TODAS LAS FAENAS

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,08 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 10,87 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > TRABAJO EN ALMACENES 4 categorías · 13 conceptos

Categorías: RESTO DE FAENAS · OFICIAL DE MANTENIMIENTO · CARRETILLERO · MECÁNICO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES H 7,23 € Euros por hora. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por hora del trabajo en almacenes (art. 32), con el prorrateo de pagas, descanso, festivos y vacaciones incluido.
COMPLEMENTO A SMI H 1,68 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO H 8,92 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional. ⚠ Suma descuadrada en el propio boletín: 7,23 + 1,68 = 8,91, pero el boletín imprime 8,92 como salario/hora. Se transcribe la cifra impresa.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) H 4,46 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula. En almacenes son extraordinarias las que pasen de 169 horas al mes (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: RECOLECCIÓN · CONFECCIÓN

En el grupo FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 46,41 € (CONFECCIÓN) a 50,02 € (RECOLECCIÓN).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS
Concepto Pago RECOLECCIÓNCONFECCIÓN
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 50,02 €46,41 €
COMPLEMENTO A SMI E 7,93 €11,54 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,51 €11,60 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 10,00 €9,28 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > CORCHO 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: SACADORES · RAJADORES · CARGADORES

En el grupo FAENAS DIVERSAS > CORCHO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 57,20 € (CARGADORES) a 63,93 € (SACADORES).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > CORCHO
Concepto Pago SACADORESRAJADORESCARGADORES
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 63,93 €62,28 €57,20 €
SALARIO E 63,93 €62,28 €57,95 €
COMPLEMENTO A SMI E ——0,75 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 15,98 €15,57 €14,30 €
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 31,96 €31,14 €28,98 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 12,79 €12,46 €11,44 €
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 63,93 €62,28 €57,95 €
MEDIA DIETA D 31,96 €31,14 €28,98 €
Notas de estos conceptos (8)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %): Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
  • DIETA: Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
  • MEDIA DIETA: Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORAS · RETEN DE INCENDIOS · REPOBLACIÓN FORESTAL · NO CUALIFICADO

En el grupo FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 46,41 € (RETEN DE INCENDIOS) a 46,81 € (MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORAS).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL
Concepto Pago MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORASRETEN DE INCENDIOSREPOBLACIÓN FORESTALNO CUALIFICADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,81 €46,41 €46,41 €46,41 €
COMPLEMENTO A SMI E 11,14 €11,54 €11,54 €11,54 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,70 €11,60 €11,60 €11,60 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,36 €9,28 €9,28 €9,28 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PODA DE ENCINA Y ALCORNOQUE 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: PODA

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,41 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 11,54 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PINO 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: PODA · PODA CON GANCHO · PODA CON PÉRTIGA · REPOBLACIÓN

En el grupo FAENAS DIVERSAS > PINO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 46,41 € (PODA) a 46,81 € (PODA CON GANCHO).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > PINO
Concepto Pago PODAPODA CON GANCHOPODA CON PÉRTIGAREPOBLACIÓN
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,41 €46,81 €46,81 €46,41 €
COMPLEMENTO A SMI E 11,54 €11,14 €11,14 €11,54 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,60 €11,70 €11,70 €11,60 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,28 €9,36 €9,36 €9,28 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 82, de 29-04-2024 (acta de revisión salarial de 16-02-2024). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 57,95 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 28,98 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 57,95 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 28,98 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,34 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,99 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 75,54 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 105,91 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > PRECIOS POR RENDIMIENTO 6 categorías · 2 conceptos
Categoría EUROS ESTÉREO C.C. HEUROS T.M. C.C. H
ARENAS - C. DIRECTA > 30 m3/Ha. 5,63 €8,19 €
ARENAS - C. DIRECTA < 30 m3/Ha. 6,07 €8,90 €
SUBSOLADO - AUTOCARGADOR > 30 m3/Ha. 6,11 €8,90 €
SUBSOLADO - AUTOCARGADOR < 30 m3/Ha. 6,95 €10,10 €
TERRAZAS - T. FORESTAL > 30 m3/Ha. 6,47 €9,58 €
TERRAZAS - T. FORESTAL < 30 m3/Ha. 7,80 €11,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • EUROS ESTÉREO C.C.: Art. 31 A.2: precio por unidad de producción medida con corteza (madera apeada, derramada, tronzada por el motoserrista y apilada en paquetes de 2,5 estéreos como mínimo). Se garantiza en todo caso el salario de tabla del motoserrista. Con menos de 15 o más de 50 m3/Ha el precio puede subir o bajar hasta un 20 %, a fijar en cada tajo.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > CONDICIONES ECONÓMICAS 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SACA DE PAQUETES (POR ESTÉREO) HSACA DE PAQUETES (POR TM C/C) HÁRBOLES ENTEROS (POR ESTÉREO) H
ENGANCHADORES DE LOS TRACTORES FORESTALES DE ARRASTRE 0,07 €0,11 €0,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • SACA DE PAQUETES (POR ESTÉREO): Art. 31 A.4: además del salario de convenio de los no cualificados, los enganchadores de los tractores forestales de arrastre cobran estas cantidades.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HERRAMIENTAS (POR DÍA) DMOTOSIERRA EN CORTA (POR ESTÉREO) HMOTOSIERRA EN CORTA (POR TM) HMOTOSIERRA EN SELECCIÓN DE BROTES (POR DÍA DE TRABAJO) E
HERRAMIENTAS APORTADAS POR LA PERSONA TRABAJADORA 0,34 €1,48 €2,13 €23,07 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • HERRAMIENTAS (POR DÍA): Art. 31 B.1: la empresa debe facilitar herramientas, utensilios y prendas de seguridad; si los aporta la persona trabajadora, se le abonan estas cantidades.
Tabla salarial 2023 (acta de revisión salarial, +2 % sobre 2022) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

FIJOS > A) TÉCNICOS 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: TITULADO SUPERIOR · TITULADO MEDIO · NO TITULADO

En el grupo FIJOS > A) TÉCNICOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (mensual) va de 1.092,99 € (NO TITULADO) a 1.548,97 € (TITULADO SUPERIOR).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo FIJOS > A) TÉCNICOS
Concepto Pago TITULADO SUPERIORTITULADO MEDIONO TITULADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES M 1.548,97 €1.320,75 €1.092,99 €
SALARIO M 1.548,97 €1.320,75 €1.092,99 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.548,97 €1.320,75 €1.092,99 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.548,97 €1.320,75 €1.092,99 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS M 387,24 €330,19 €273,25 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 309,79 €264,15 €218,60 €
Notas de estos conceptos (6)
  • TABLAS SALARIALES: Euros al mes. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023).
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de julio. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de diciembre. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) D — 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FIJOS > B) RESTO DE CATEGORÍAS 11 categorías · 18 conceptos

Categorías: ENCARGADOS · MANIJERO · CASERO Y GUARDA · MAYORAL · GANADERO · OFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOS · OFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOS · TRACTORISTA DE 1ª · TRACTORISTA DE 2ª · PEÓN CUALIFICADO · PEÓN NO CUALIFICADO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES D 33,64 € Euros por día. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023).
COMPLEMENTO A SMI D 2,36 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO D 36,00 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.080,00 € SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de julio. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de diciembre. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS D 8,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) D 18,00 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 36,00 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 18,00 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS 11 categorías · 16 conceptos

Categorías: ENCARGADO · MANIJERO · CASERO Y GUARDA · MAYORAL · GANADERO · OFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOS · OFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOS · TRACTORISTA DE 1ª · TRACTORISTA DE 2ª · PEÓN CUALIFICADO · PEÓN NO CUALIFICADO

En el grupo EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 45,50 € (CASERO Y GUARDA) a 47,96 € (ENCARGADO).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS
Concepto Pago ENCARGADOMANIJEROCASERO Y GUARDAMAYORALGANADEROOFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOSOFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOSTRACTORISTA DE 1ªTRACTORISTA DE 2ªPEÓN CUALIFICADOPEÓN NO CUALIFICADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,96 €46,36 €45,50 €45,50 €45,50 €46,37 €45,50 €45,89 €45,50 €45,50 €45,50 €
COMPLEMENTO A SMI E 7,23 €8,83 €9,69 €9,69 €9,69 €8,82 €9,69 €9,30 €9,69 €9,69 €9,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,99 €11,59 €11,38 €11,38 €11,38 €11,59 €11,38 €11,47 €11,38 €11,38 €11,38 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,59 €9,27 €9,10 €9,10 €9,10 €9,27 €9,10 €9,18 €9,10 €9,10 €9,10 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > A) CULTURALES 5 categorías · 16 conceptos

Categorías: INJERTADOR · FRANQUEADOR · LIMPIADOR · DESBARETILLADO DE CRUZ ARRIBA · DESBARETILLADO DE CRUZ ABAJO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 45,50 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 9,69 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: VERDEO FINA · VERDEO BASTA

En el grupo FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 45,50 € (Basta) a 49,00 € (Fina).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO
Concepto Pago FinaBasta
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 49,00 €45,50 €
COMPLEMENTO A SMI E 6,19 €9,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,25 €11,38 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,80 €9,10 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > B) MOLINO 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: VAREADORES · RECOGEDORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 45,50 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 9,69 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLEIFICACIÓN 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: MAESTRO · AUXILIAR · PEÓN

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 45,50 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 9,69 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > VIÑA 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: VENDIMIA (6 HORAS) · CARGADOR (6 HORAS) · LAGARERO (9 HORAS)

En el grupo FAENAS DIVERSAS > VIÑA, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 45,50 € (VENDIMIA (6 HORAS)) a 63,23 € (LAGARERO (9 HORAS)).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > VIÑA
Concepto Pago VENDIMIA (6 HORAS)CARGADOR (6 HORAS)LAGARERO (9 HORAS)
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 45,50 €56,08 €63,23 €
COMPLEMENTO A SMI E 9,69 €——
SALARIO E 55,19 €56,08 €63,23 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,38 €14,02 €15,81 €
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 €28,04 €31,61 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,10 €11,22 €12,65 €
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 €56,08 €63,23 €
MEDIA DIETA D 27,59 €28,04 €31,61 €
Notas de estos conceptos (9)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo). El anexo añade: «(1) Las demás horas serán a prorratas».
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %): Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
  • DIETA: Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
  • MEDIA DIETA: Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: PODA Y CASTRA · REGADOR · RECOGIDA Y RESTO DE FAENAS

En el grupo FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 45,50 € (RECOGIDA Y RESTO DE FAENAS) a 46,65 € (PODA Y CASTRA).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO
Concepto Pago PODA Y CASTRAREGADORRECOGIDA Y RESTO DE FAENAS
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,65 €46,65 €45,50 €
COMPLEMENTO A SMI E 8,54 €8,54 €9,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,66 €11,66 €11,38 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,33 €9,33 €9,10 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PATATAS 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: TODAS LAS FAENAS

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 45,50 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 9,69 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > FRESAS 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: PLANTADOR · RECOLECCIÓN · RESTO DE FAENAS

En el grupo FAENAS DIVERSAS > FRESAS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 46,16 € (RECOLECCIÓN) a 48,12 € (PLANTADOR).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > FRESAS
Concepto Pago PLANTADORRECOLECCIÓNRESTO DE FAENAS
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 48,12 €46,16 €46,16 €
COMPLEMENTO A SMI E 7,07 €9,03 €9,03 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,03 €11,54 €11,54 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,62 €9,23 €9,23 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > ARÁNDANOS Y FRAMBUESA 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: TODAS LAS FAENAS

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,16 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 9,03 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > TRABAJO EN ALMACENES 4 categorías · 13 conceptos

Categorías: RESTO DE FAENAS · OFICIAL DE MANTENIMIENTO · CARRETILLERO · MECÁNICO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES H 7,09 € Euros por hora. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por hora del trabajo en almacenes (art. 32), con el prorrateo de pagas, descanso, festivos y vacaciones incluido.
COMPLEMENTO A SMI H 1,40 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO H 8,49 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) H 4,25 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula. En almacenes son extraordinarias las que pasen de 169 horas al mes (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: RECOLECCIÓN · CONFECCIÓN

En el grupo FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 45,50 € (CONFECCIÓN) a 49,04 € (RECOLECCIÓN).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS
Concepto Pago RECOLECCIÓNCONFECCIÓN
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 49,04 €45,50 €
COMPLEMENTO A SMI E 6,15 €9,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,26 €11,38 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,81 €9,10 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > CORCHO 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: SACADORES · RAJADORES · CARGADORES

En el grupo FAENAS DIVERSAS > CORCHO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 56,08 € (CARGADORES) a 62,68 € (SACADORES).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > CORCHO
Concepto Pago SACADORESRAJADORESCARGADORES
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 62,68 €61,06 €56,08 €
SALARIO E 62,68 €61,06 €56,08 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 15,67 €15,27 €14,02 €
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 31,34 €30,53 €28,04 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 12,54 €12,21 €11,22 €
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 62,68 €61,06 €56,08 €
MEDIA DIETA D 31,34 €30,53 €28,04 €
Notas de estos conceptos (7)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %): Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
  • DIETA: Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
  • MEDIA DIETA: Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORAS · RETEN DE INCENDIOS · REPOBLACIÓN FORESTAL · NO CUALIFICADO

En el grupo FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 45,50 € (RETEN DE INCENDIOS) a 45,89 € (MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORAS).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL
Concepto Pago MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORASRETEN DE INCENDIOSREPOBLACIÓN FORESTALNO CUALIFICADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 45,89 €45,50 €45,50 €45,50 €
COMPLEMENTO A SMI E 9,30 €9,69 €9,69 €9,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,47 €11,38 €11,38 €11,38 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,18 €9,10 €9,10 €9,10 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PODA DE ENCINA Y ALCORNOQUE 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: PODA

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 45,50 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 9,69 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PINO 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: PODA · PODA CON GANCHO · PODA CON PÉRTIGA · REPOBLACIÓN

En el grupo FAENAS DIVERSAS > PINO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 45,50 € (PODA) a 45,89 € (PODA CON GANCHO).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > PINO
Concepto Pago PODAPODA CON GANCHOPODA CON PÉRTIGAREPOBLACIÓN
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 45,50 €45,89 €45,89 €45,50 €
COMPLEMENTO A SMI E 9,69 €9,30 €9,30 €9,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,38 €11,47 €11,47 €11,38 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,10 €9,18 €9,18 €9,10 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 63, de 03-04-2023 (acta de revisión salarial de 22-02-2023). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 55,19 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 27,59 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 55,19 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 27,59 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,33 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,89 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 74,06 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 103,83 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > PRECIOS POR RENDIMIENTO 6 categorías · 2 conceptos
Categoría EUROS ESTÉREO C.C. HEUROS T.M. C.C. H
ARENAS - C. DIRECTA > 30 m3/Ha. 5,52 €8,03 €
ARENAS - C. DIRECTA < 30 m3/Ha. 5,95 €8,73 €
SUBSOLADO - AUTOCARGADOR > 30 m3/Ha. 5,99 €8,73 €
SUBSOLADO - AUTOCARGADOR < 30 m3/Ha. 6,81 €9,90 €
TERRAZAS - T. FORESTAL > 30 m3/Ha. 6,34 €9,39 €
TERRAZAS - T. FORESTAL < 30 m3/Ha. 7,65 €11,16 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • EUROS ESTÉREO C.C.: Art. 31 A.2: precio por unidad de producción medida con corteza (madera apeada, derramada, tronzada por el motoserrista y apilada en paquetes de 2,5 estéreos como mínimo). Se garantiza en todo caso el salario de tabla del motoserrista. Con menos de 15 o más de 50 m3/Ha el precio puede subir o bajar hasta un 20 %, a fijar en cada tajo.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > CONDICIONES ECONÓMICAS 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SACA DE PAQUETES (POR ESTÉREO) HSACA DE PAQUETES (POR TM C/C) HÁRBOLES ENTEROS (POR ESTÉREO) H
ENGANCHADORES DE LOS TRACTORES FORESTALES DE ARRASTRE 0,07 €0,11 €0,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • SACA DE PAQUETES (POR ESTÉREO): Art. 31 A.4: además del salario de convenio de los no cualificados, los enganchadores de los tractores forestales de arrastre cobran estas cantidades.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HERRAMIENTAS (POR DÍA) DMOTOSIERRA EN CORTA (POR ESTÉREO) HMOTOSIERRA EN CORTA (POR TM) HMOTOSIERRA EN SELECCIÓN DE BROTES (POR DÍA DE TRABAJO) E
HERRAMIENTAS APORTADAS POR LA PERSONA TRABAJADORA 0,33 €1,45 €2,09 €22,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • HERRAMIENTAS (POR DÍA): Art. 31 B.1: la empresa debe facilitar herramientas, utensilios y prendas de seguridad; si los aporta la persona trabajadora, se le abonan estas cantidades.
Tabla salarial 2022 (anexo del convenio, +2,5 % sobre 2021) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

FIJOS > A) TÉCNICOS 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: TITULADO SUPERIOR · TITULADO MEDIO · NO TITULADO

En el grupo FIJOS > A) TÉCNICOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (mensual) va de 1.071,56 € (NO TITULADO) a 1.518,60 € (TITULADO SUPERIOR).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo FIJOS > A) TÉCNICOS
Concepto Pago TITULADO SUPERIORTITULADO MEDIONO TITULADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES M 1.518,60 €1.294,85 €1.071,56 €
SALARIO M 1.518,60 €1.294,85 €1.071,56 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.518,60 €1.294,85 €1.071,56 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.518,60 €1.294,85 €1.071,56 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS M 379,65 €323,71 €267,89 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 303,72 €258,97 €214,31 €
Notas de estos conceptos (6)
  • TABLAS SALARIALES: Euros al mes. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio).
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de julio. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de diciembre. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) D — 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FIJOS > B) RESTO DE CATEGORÍAS 11 categorías · 18 conceptos

Categorías: ENCARGADOS · MANIJERO · CASERO Y GUARDA · MAYORAL · GANADERO · OFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOS · OFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOS · TRACTORISTA DE 1ª · TRACTORISTA DE 2ª · PEÓN CUALIFICADO · PEÓN NO CUALIFICADO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES D 32,98 € Euros por día. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio).
COMPLEMENTO A SMI D 0,35 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO D 33,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 999,90 € SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de julio. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA DE NAVIDAD A 999,90 € SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de diciembre. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS D 8,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) D 16,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 33,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 16,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS 11 categorías · 16 conceptos

Categorías: ENCARGADO · MANIJERO · CASERO Y GUARDA · MAYORAL · GANADERO · OFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOS · OFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOS · TRACTORISTA DE 1ª · TRACTORISTA DE 2ª · PEÓN CUALIFICADO · PEÓN NO CUALIFICADO

En el grupo EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 44,61 € (CASERO Y GUARDA) a 47,02 € (ENCARGADO).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS
Concepto Pago ENCARGADOMANIJEROCASERO Y GUARDAMAYORALGANADEROOFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOSOFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOSTRACTORISTA DE 1ªTRACTORISTA DE 2ªPEÓN CUALIFICADOPEÓN NO CUALIFICADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,02 €45,45 €44,61 €44,61 €44,61 €45,46 €44,61 €44,99 €44,61 €44,61 €44,61 €
COMPLEMENTO A SMI E 4,08 €5,65 €6,49 €6,49 €6,49 €5,64 €6,49 €6,11 €6,49 €6,49 €6,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,76 €11,36 €11,15 €11,15 €11,15 €11,37 €11,15 €11,25 €11,15 €11,15 €11,15 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,40 €9,09 €8,92 €8,92 €8,92 €9,09 €8,92 €9,00 €8,92 €8,92 €8,92 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > A) CULTURALES 5 categorías · 16 conceptos

Categorías: INJERTADOR · FRANQUEADOR · LIMPIADOR · DESBARETILLADO DE CRUZ ARRIBA · DESBARETILLADO DE CRUZ ABAJO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 44,61 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 6,49 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: VERDEO FINA · VERDEO BASTA

En el grupo FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 44,61 € (Basta) a 48,04 € (Fina).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO
Concepto Pago FinaBasta
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 48,04 €44,61 €
COMPLEMENTO A SMI E 3,06 €6,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,01 €11,15 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,61 €8,92 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > B) MOLINO 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: VAREADORES · RECOGEDORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 44,61 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 6,49 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLEIFICACIÓN 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: MAESTRO · AUXILIAR · PEÓN

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 44,61 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 6,49 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > VIÑA 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: VENDIMIA (6 HORAS) · CARGADOR (6 HORAS) · LAGARERO (9 HORAS)

En el grupo FAENAS DIVERSAS > VIÑA, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 44,61 € (VENDIMIA (6 HORAS)) a 61,99 € (LAGARERO (9 HORAS)).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > VIÑA
Concepto Pago VENDIMIA (6 HORAS)CARGADOR (6 HORAS)LAGARERO (9 HORAS)
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 44,61 €54,98 €61,99 €
COMPLEMENTO A SMI E 6,49 €——
SALARIO E 51,10 €54,98 €61,99 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,15 €13,74 €15,50 €
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 €27,49 €31,00 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,92 €11,00 €12,40 €
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 €54,98 €61,99 €
MEDIA DIETA D 25,55 €27,49 €31,00 €
Notas de estos conceptos (9)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo). El anexo añade: «(1) Las demás horas serán a prorratas».
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %): Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
  • DIETA: Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
  • MEDIA DIETA: Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: PODA Y CASTRA · REGADOR · RECOGIDA Y RESTO DE FAENAS

En el grupo FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 44,61 € (RECOGIDA Y RESTO DE FAENAS) a 45,74 € (PODA Y CASTRA).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO
Concepto Pago PODA Y CASTRAREGADORRECOGIDA Y RESTO DE FAENAS
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 45,74 €45,74 €44,61 €
COMPLEMENTO A SMI E 5,36 €5,36 €6,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,44 €11,44 €11,15 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,15 €9,15 €8,92 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PATATAS 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: TODAS LAS FAENAS

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 44,61 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 6,49 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > FRESAS 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: PLANTADOR · RECOLECCIÓN · RESTO DE FAENAS

En el grupo FAENAS DIVERSAS > FRESAS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 45,25 € (RECOLECCIÓN) a 47,18 € (PLANTADOR).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > FRESAS
Concepto Pago PLANTADORRECOLECCIÓNRESTO DE FAENAS
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 47,18 €45,25 €45,25 €
COMPLEMENTO A SMI E 3,92 €5,85 €5,85 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,79 €11,31 €11,31 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,44 €9,05 €9,05 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > ARÁNDANOS Y FRAMBUESA 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: TODAS LAS FAENAS

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 45,25 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 5,85 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > TRABAJO EN ALMACENES 4 categorías · 13 conceptos

Categorías: RESTO DE FAENAS · OFICIAL DE MANTENIMIENTO · CARRETILLERO · MECÁNICO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES H 6,95 € Euros por hora. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por hora del trabajo en almacenes (art. 32), con el prorrateo de pagas, descanso, festivos y vacaciones incluido.
COMPLEMENTO A SMI H 0,91 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO H 7,86 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) H 3,93 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula. En almacenes son extraordinarias las que pasen de 169 horas al mes (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: RECOLECCIÓN · CONFECCIÓN

En el grupo FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 44,61 € (CONFECCIÓN) a 48,08 € (RECOLECCIÓN).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS
Concepto Pago RECOLECCIÓNCONFECCIÓN
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 48,08 €44,61 €
COMPLEMENTO A SMI E 3,02 €6,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 12,02 €11,15 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,62 €8,92 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > CORCHO 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: SACADORES · RAJADORES · CARGADORES

En el grupo FAENAS DIVERSAS > CORCHO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 54,98 € (CARGADORES) a 61,45 € (SACADORES).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > CORCHO
Concepto Pago SACADORESRAJADORESCARGADORES
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 61,45 €59,86 €54,98 €
SALARIO E 61,45 €59,86 €54,98 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 15,36 €14,96 €13,74 €
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 30,73 €29,93 €27,49 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 12,29 €11,97 €11,00 €
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 61,45 €59,86 €54,98 €
MEDIA DIETA D 30,73 €29,93 €27,49 €
Notas de estos conceptos (7)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %): Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
  • DIETA: Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
  • MEDIA DIETA: Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORAS · RETEN DE INCENDIOS · REPOBLACIÓN FORESTAL · NO CUALIFICADO

En el grupo FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 44,61 € (RETEN DE INCENDIOS) a 44,99 € (MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORAS).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL
Concepto Pago MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORASRETEN DE INCENDIOSREPOBLACIÓN FORESTALNO CUALIFICADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 44,99 €44,61 €44,61 €44,61 €
COMPLEMENTO A SMI E 6,11 €6,49 €6,49 €6,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,25 €11,15 €11,15 €11,15 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,00 €8,92 €8,92 €8,92 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PODA DE ENCINA Y ALCORNOQUE 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: PODA

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 44,61 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 6,49 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PINO 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: PODA · PODA CON GANCHO · PODA CON PÉRTIGA · REPOBLACIÓN

En el grupo FAENAS DIVERSAS > PINO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 44,61 € (PODA) a 44,99 € (PODA CON GANCHO).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > PINO
Concepto Pago PODAPODA CON GANCHOPODA CON PÉRTIGAREPOBLACIÓN
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 44,61 €44,99 €44,99 €44,61 €
COMPLEMENTO A SMI E 6,49 €6,11 €6,11 €6,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,15 €11,25 €11,25 €11,15 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,92 €9,00 €9,00 €8,92 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 51,10 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 25,55 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 51,10 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 25,55 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,23 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,32 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,79 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 72,61 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 101,79 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > PRECIOS POR RENDIMIENTO 6 categorías · 2 conceptos
Categoría EUROS ESTÉREO C.C. HEUROS T.M. C.C. H
ARENAS - C. DIRECTA > 30 m3/Ha. 5,41 €7,87 €
ARENAS - C. DIRECTA < 30 m3/Ha. 5,83 €8,56 €
SUBSOLADO - AUTOCARGADOR > 30 m3/Ha. 5,87 €8,56 €
SUBSOLADO - AUTOCARGADOR < 30 m3/Ha. 6,68 €9,71 €
TERRAZAS - T. FORESTAL > 30 m3/Ha. 6,22 €9,21 €
TERRAZAS - T. FORESTAL < 30 m3/Ha. 7,50 €10,94 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • EUROS ESTÉREO C.C.: Art. 31 A.2: precio por unidad de producción medida con corteza (madera apeada, derramada, tronzada por el motoserrista y apilada en paquetes de 2,5 estéreos como mínimo). Se garantiza en todo caso el salario de tabla del motoserrista. Con menos de 15 o más de 50 m3/Ha el precio puede subir o bajar hasta un 20 %, a fijar en cada tajo.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > CONDICIONES ECONÓMICAS 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SACA DE PAQUETES (POR ESTÉREO) HSACA DE PAQUETES (POR TM C/C) HÁRBOLES ENTEROS (POR ESTÉREO) H
ENGANCHADORES DE LOS TRACTORES FORESTALES DE ARRASTRE 0,07 €0,11 €0,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • SACA DE PAQUETES (POR ESTÉREO): Art. 31 A.4: además del salario de convenio de los no cualificados, los enganchadores de los tractores forestales de arrastre cobran estas cantidades.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HERRAMIENTAS (POR DÍA) DMOTOSIERRA EN CORTA (POR ESTÉREO) HMOTOSIERRA EN CORTA (POR TM) HMOTOSIERRA EN SELECCIÓN DE BROTES (POR DÍA DE TRABAJO) E
HERRAMIENTAS APORTADAS POR LA PERSONA TRABAJADORA 0,32 €1,42 €2,05 €22,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • HERRAMIENTAS (POR DÍA): Art. 31 B.1: la empresa debe facilitar herramientas, utensilios y prendas de seguridad; si los aporta la persona trabajadora, se le abonan estas cantidades.
Tabla salarial 2021 (anexo del convenio, +3 % sobre 2020) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

FIJOS > A) TÉCNICOS 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: TITULADO SUPERIOR · TITULADO MEDIO · NO TITULADO

En el grupo FIJOS > A) TÉCNICOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (mensual) va de 1.045,42 € (NO TITULADO) a 1.481,56 € (TITULADO SUPERIOR).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo FIJOS > A) TÉCNICOS
Concepto Pago TITULADO SUPERIORTITULADO MEDIONO TITULADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES M 1.481,56 €1.263,27 €1.045,42 €
SALARIO M 1.481,56 €1.263,27 €1.045,42 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.481,56 €1.263,27 €1.045,42 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.481,56 €1.263,27 €1.045,42 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS M 370,39 €315,82 €261,36 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,31 €252,65 €209,08 €
Notas de estos conceptos (6)
  • TABLAS SALARIALES: Euros al mes. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio).
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de julio. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de diciembre. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) D — 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FIJOS > B) RESTO DE CATEGORÍAS 11 categorías · 17 conceptos

Categorías: ENCARGADOS · MANIJERO · CASERO Y GUARDA · MAYORAL · GANADERO · OFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOS · OFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOS · TRACTORISTA DE 1ª · TRACTORISTA DE 2ª · PEÓN CUALIFICADO · PEÓN NO CUALIFICADO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES D 32,18 € Euros por día. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio).
SALARIO D 32,18 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 965,40 € SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de julio. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
PAGA DE NAVIDAD A 965,40 € SALARIO*30 Art. 19: 30 días del salario de convenio que la tabla anexa fija para la categoría, abonables en la primera quincena de diciembre. Calculada sobre la columna «SALARIO» de la tabla. Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) D 16,09 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 32,18 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 16,09 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS 11 categorías · 16 conceptos

Categorías: ENCARGADO · MANIJERO · CASERO Y GUARDA · MAYORAL · GANADERO · OFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOS · OFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOS · TRACTORISTA DE 1ª · TRACTORISTA DE 2ª · PEÓN CUALIFICADO · PEÓN NO CUALIFICADO

En el grupo EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 43,52 € (CASERO Y GUARDA) a 45,87 € (ENCARGADO).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo EVENTUALES / FIJOS - DISCONTINUOS
Concepto Pago ENCARGADOMANIJEROCASERO Y GUARDAMAYORALGANADEROOFICIAL DE 1ª OFICIOS CLÁSICOSOFICIAL DE 2ª OFICIOS CLÁSICOSTRACTORISTA DE 1ªTRACTORISTA DE 2ªPEÓN CUALIFICADOPEÓN NO CUALIFICADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 45,87 €44,34 €43,52 €43,52 €43,52 €44,35 €43,52 €43,89 €43,52 €43,52 €43,52 €
COMPLEMENTO A SMI E 3,46 €4,99 €5,81 €5,81 €5,81 €4,98 €5,81 €5,44 €5,81 €5,81 €5,81 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,47 €11,09 €10,88 €10,88 €10,88 €11,09 €10,88 €10,97 €10,88 €10,88 €10,88 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,17 €8,87 €8,70 €8,70 €8,70 €8,87 €8,70 €8,78 €8,70 €8,70 €8,70 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > A) CULTURALES 5 categorías · 16 conceptos

Categorías: INJERTADOR · FRANQUEADOR · LIMPIADOR · DESBARETILLADO DE CRUZ ARRIBA · DESBARETILLADO DE CRUZ ABAJO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 43,52 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 5,81 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: VERDEO FINA · VERDEO BASTA

En el grupo FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 43,52 € (Basta) a 46,87 € (Fina).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > A) VERDEO
Concepto Pago FinaBasta
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,87 €43,52 €
COMPLEMENTO A SMI E 2,46 €5,81 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,72 €10,88 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,37 €8,70 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLIVAR > B) RECOLECCIÓN > B) MOLINO 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: VAREADORES · RECOGEDORES

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 43,52 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 5,81 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > OLEIFICACIÓN 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: MAESTRO · AUXILIAR · PEÓN

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 43,52 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 5,81 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > VIÑA 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: VENDIMIA (6 HORAS) · CARGADOR (6 HORAS) · LAGARERO (9 HORAS)

En el grupo FAENAS DIVERSAS > VIÑA, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 43,52 € (VENDIMIA (6 HORAS)) a 60,48 € (LAGARERO (9 HORAS)).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > VIÑA
Concepto Pago VENDIMIA (6 HORAS)CARGADOR (6 HORAS)LAGARERO (9 HORAS)
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 43,52 €53,64 €60,48 €
COMPLEMENTO A SMI E 5,81 €——
SALARIO E 49,33 €53,64 €60,48 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 10,88 €13,41 €15,12 €
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 €26,82 €30,24 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,70 €10,73 €12,10 €
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 €53,64 €60,48 €
MEDIA DIETA D 24,66 €26,82 €30,24 €
Notas de estos conceptos (9)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo). El anexo añade: «(1) Las demás horas serán a prorratas».
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %): Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
  • DIETA: Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
  • MEDIA DIETA: Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: PODA Y CASTRA · REGADOR · RECOGIDA Y RESTO DE FAENAS

En el grupo FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 43,52 € (RECOGIDA Y RESTO DE FAENAS) a 44,62 € (PODA Y CASTRA).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > NARANJA, MELOCOTÓN Y FRUTOS DE HUESO
Concepto Pago PODA Y CASTRAREGADORRECOGIDA Y RESTO DE FAENAS
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 44,62 €44,62 €43,52 €
COMPLEMENTO A SMI E 4,71 €4,71 €5,81 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,15 €11,15 €10,88 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,92 €8,92 €8,70 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PATATAS 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: TODAS LAS FAENAS

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 43,52 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 5,81 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > FRESAS 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: PLANTADOR · RECOLECCIÓN · RESTO DE FAENAS

En el grupo FAENAS DIVERSAS > FRESAS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 44,15 € (RECOLECCIÓN) a 46,03 € (PLANTADOR).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > FRESAS
Concepto Pago PLANTADORRECOLECCIÓNRESTO DE FAENAS
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,03 €44,15 €44,15 €
COMPLEMENTO A SMI E 3,30 €5,18 €5,18 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,51 €11,04 €11,04 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,21 €8,83 €8,83 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > ARÁNDANOS Y FRAMBUESA 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: TODAS LAS FAENAS

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 44,15 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 5,18 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > TRABAJO EN ALMACENES 4 categorías · 13 conceptos

Categorías: RESTO DE FAENAS · OFICIAL DE MANTENIMIENTO · CARRETILLERO · MECÁNICO

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES H 6,78 € Euros por hora. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por hora del trabajo en almacenes (art. 32), con el prorrateo de pagas, descanso, festivos y vacaciones incluido.
COMPLEMENTO A SMI H 0,81 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO H 7,59 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) H 3,79 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula. En almacenes son extraordinarias las que pasen de 169 horas al mes (art. 32).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: RECOLECCIÓN · CONFECCIÓN

En el grupo FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 43,52 € (CONFECCIÓN) a 46,91 € (RECOLECCIÓN).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > ESPÁRRAGOS
Concepto Pago RECOLECCIÓNCONFECCIÓN
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 46,91 €43,52 €
COMPLEMENTO A SMI E 2,42 €5,81 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 11,73 €10,88 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 9,38 €8,70 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > CORCHO 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: SACADORES · RAJADORES · CARGADORES

En el grupo FAENAS DIVERSAS > CORCHO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 53,64 € (CARGADORES) a 59,95 € (SACADORES).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > CORCHO
Concepto Pago SACADORESRAJADORESCARGADORES
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 59,95 €58,40 €53,64 €
SALARIO E 59,95 €58,40 €53,64 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 14,99 €14,60 €13,41 €
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 29,98 €29,20 €26,82 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 11,99 €11,68 €10,73 €
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 59,95 €58,40 €53,64 €
MEDIA DIETA D 29,98 €29,20 €26,82 €
Notas de estos conceptos (7)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • SALARIO: Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
  • TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %): Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
  • DIETA: Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
  • MEDIA DIETA: Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORAS · RETEN DE INCENDIOS · REPOBLACIÓN FORESTAL · NO CUALIFICADO

En el grupo FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 43,52 € (RETEN DE INCENDIOS) a 43,89 € (MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORAS).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > TRABAJO FORESTAL
Concepto Pago MOTOSERRISTAS Y MOTODESBROZADORASRETEN DE INCENDIOSREPOBLACIÓN FORESTALNO CUALIFICADO
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 43,89 €43,52 €43,52 €43,52 €
COMPLEMENTO A SMI E 5,44 €5,81 €5,81 €5,81 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 10,97 €10,88 €10,88 €10,88 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,78 €8,70 €8,70 €8,70 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PODA DE ENCINA Y ALCORNOQUE 1 categoría · 16 conceptos

Categorías: PODA

Conceptos de la categoría 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 43,52 € Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
COMPLEMENTO A SMI E 5,81 € Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
FAENAS DIVERSAS > PINO 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: PODA · PODA CON GANCHO · PODA CON PÉRTIGA · REPOBLACIÓN

En el grupo FAENAS DIVERSAS > PINO, el concepto «TABLAS SALARIALES» (por día efectivo) va de 43,52 € (PODA) a 43,89 € (PODA CON GANCHO).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo FAENAS DIVERSAS > PINO
Concepto Pago PODAPODA CON GANCHOPODA CON PÉRTIGAREPOBLACIÓN
Salario y complementos salariales
TABLAS SALARIALES E 43,52 €43,89 €43,89 €43,52 €
COMPLEMENTO A SMI E 5,81 €5,44 €5,44 €5,81 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJOS NOCTURNOS E 10,88 €10,97 €10,97 €10,88 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 8,70 €8,78 €8,78 €8,70 €
Notas de estos conceptos (4)
  • TABLAS SALARIALES: Euros por día trabajado. Columna «TABLAS SALARIALES» del anexo. Fuente: BOP de Huelva núm. 38, de 24-02-2023 (tablas anexas al convenio). Salario por día trabajado: incluye el prorrateo de las pagas, el descanso, los festivos y las vacaciones, además de los conceptos que el convenio reserva a los fijos (nota final del anexo).
  • COMPLEMENTO A SMI: Columna «COMPLEMENTO A SMI» del anexo: lo que falta para llegar al salario mínimo interprofesional del año (art. 17, último párrafo). No sube con el incremento pactado: lo fija el SMI.
  • TRABAJOS NOCTURNOS: Art. 16: suplemento del 25 % sobre el salario base de la categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. Importe por jornada completa nocturna; si solo parte de la jornada es nocturna se paga sobre esas horas, salvo que pasen de 4, en que se aplica a toda la jornada. No se aplica al personal de ganadería y guardería ni al trabajo nocturno que la persona elige hacer.
  • COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 27: 20 % sobre el salario de convenio para quien manipula productos de las categorías C y D; la jornada es entonces de 6 horas y 30 minutos con 30 minutos de descanso computable. Calculado sobre la columna «TABLAS SALARIALES»: el convenio no dice si el complemento a SMI entra en la base.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO E 49,33 € Columna «SALARIO» del anexo: es lo que se cobra (tablas salariales más, en su caso, el complemento a SMI). No es un concepto adicional.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RECARGO 50 %) E 24,66 € SALARIO*0.5 50% Art. 7: quien trabaje en domingo o festivo cobra su jornada normal más el 50 %. Importe del recargo sobre la columna «SALARIO». En las campañas de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día de la semana.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 8: todas al 75 % sobre la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora normal ni el divisor para calcularla, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN CAMPAÑA AGRÍCOLA (PRIMERA HORA) H — 25% Art. 8: en periodo de campaña agrícola la primera hora extraordinaria se paga al 25 % sobre la hora normal y las demás al 75 %. Sin valor de la hora normal publicado, el importe no se calcula.
Dietas, transporte y gastos
DIETA D 49,33 € SALARIO*1 Art. 14: en un traslado accidental que obliga a pernoctar fuera se abona, además del salario y los gastos de traslado, una dieta equivalente al salario de una jornada (columna «SALARIO»). También se devenga los días de salida y llegada. En traslado definitivo se paga el 50 % de esta dieta durante dos meses.
MEDIA DIETA D 24,66 € SALARIO*0.5 Art. 14: media dieta cuando se puede regresar al lugar de residencia el mismo día del desplazamiento.
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO H 0,22 € Art. 12: si el tajo o el lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo, una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta, con un tope del 25 % del salario base de la categoría. No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO D 0,31 € Art. 15: compensación diaria cuando es la persona trabajadora quien aporta las herramientas de trabajo (no otras máquinas).
Complemento de incapacidad temporal
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE D 4,67 € Art. 25: complemento diario durante la incapacidad temporal, hasta 250 días, solo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE SEGUROS A 10.562,05 € Art. 28: capital del seguro de accidentes para fallecimiento o invalidez total derivados de accidente de trabajo. Fijo durante los cinco años y excluido de los incrementos. Obligatorio desde los 90 días de la publicación del convenio (24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €. El texto lo reserva al personal fijo. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 declaró nula la exclusión del personal no fijo, y la STSJ de Andalucía 3595/2025 (04-12-2025) lo confirmó; esa sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
Ayudas sociales y premios
AYUDA AL ESTUDIO (PRIMARIA Y 1º Y 2º DE E.S.O.) A 70,84 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse Educación Primaria y 1.º y 2.º de ESO, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
AYUDA AL ESTUDIO (3º Y 4º DE E.S.O., BACHILLERATO, F.P., UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS TÉCNICAS) A 99,31 € Art. 23: importe anual por cada hijo o hija que curse 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, estudios universitarios y escuelas técnicas, previa justificación, y en proporción al tiempo trabajado durante el año. La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 anuló esa proporcionalidad, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto: la proporción al tiempo trabajado se mantiene.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > PRECIOS POR RENDIMIENTO 6 categorías · 2 conceptos
Categoría EUROS ESTÉREO C.C. HEUROS T.M. C.C. H
ARENAS - C. DIRECTA > 30 m3/Ha. 5,28 €7,68 €
ARENAS - C. DIRECTA < 30 m3/Ha. 5,69 €8,35 €
SUBSOLADO - AUTOCARGADOR > 30 m3/Ha. 5,73 €8,35 €
SUBSOLADO - AUTOCARGADOR < 30 m3/Ha. 6,52 €9,47 €
TERRAZAS - T. FORESTAL > 30 m3/Ha. 6,07 €8,99 €
TERRAZAS - T. FORESTAL < 30 m3/Ha. 7,32 €10,67 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • EUROS ESTÉREO C.C.: Art. 31 A.2: precio por unidad de producción medida con corteza (madera apeada, derramada, tronzada por el motoserrista y apilada en paquetes de 2,5 estéreos como mínimo). Se garantiza en todo caso el salario de tabla del motoserrista. Con menos de 15 o más de 50 m3/Ha el precio puede subir o bajar hasta un 20 %, a fijar en cada tajo.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > CONDICIONES ECONÓMICAS 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SACA DE PAQUETES (POR ESTÉREO) HSACA DE PAQUETES (POR TM C/C) HÁRBOLES ENTEROS (POR ESTÉREO) H
ENGANCHADORES DE LOS TRACTORES FORESTALES DE ARRASTRE 0,07 €0,11 €0,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • SACA DE PAQUETES (POR ESTÉREO): Art. 31 A.4: además del salario de convenio de los no cualificados, los enganchadores de los tractores forestales de arrastre cobran estas cantidades.
ART. 31 SECTOR FORESTAL > CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS 1 categorías · 4 conceptos
Categoría HERRAMIENTAS (POR DÍA) DMOTOSIERRA EN CORTA (POR ESTÉREO) HMOTOSIERRA EN CORTA (POR TM) HMOTOSIERRA EN SELECCIÓN DE BROTES (POR DÍA DE TRABAJO) E
HERRAMIENTAS APORTADAS POR LA PERSONA TRABAJADORA 0,31 €1,39 €2,00 €21,64 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • HERRAMIENTAS (POR DÍA): Art. 31 B.1: la empresa debe facilitar herramientas, utensilios y prendas de seguridad; si los aporta la persona trabajadora, se le abonan estas cantidades.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de actividades agropecuarias (Huelva)?

En 2025, el salario base va desde 7,34 € hasta 1.603,65 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

¿Hasta cuándo está vigente este convenio?

El convenio cubre de 2021 a 2025 y está denunciado: se sigue aplicando mientras se negocia el siguiente.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, sea cual sea la fecha de publicación (art. 4).
  • Sin denuncia se prorrogaría de año en año; la denuncia debe hacerse con dos meses de antelación al vencimiento.
  • En el registro de convenios (REGCON) consta una denuncia de 27 de octubre de 2025, dentro de plazo.
  • Si se denuncia, el nuevo convenio debe empezar a negociarse antes del vencimiento (art. 4).
  • A 24 de septiembre de 2026 no se ha publicado en el BOP de Huelva ni un convenio nuevo ni una tabla salarial de 2026.
  • Mientras tanto se aplican las tablas de 2025. Si alguna queda por debajo del salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas, 40,70 € al día), el art. 17 obliga a pagar un complemento hasta alcanzarlo.

Incrementos salariales

Cada año sube un porcentaje fijo sobre las tablas del año anterior y el resto de conceptos económicos.

  • 2021: +3 % sobre las tablas definitivas de 2020.
  • 2022: +2,5 % sobre las tablas de 2021 y el resto de conceptos económicos.
  • 2023: +2 % sobre las tablas de 2022 y el resto de conceptos económicos.
  • 2024: +2 % sobre las tablas de 2023 y el resto de conceptos económicos.
  • 2025: +1,5 % sobre las tablas de 2024 y el resto de conceptos económicos.
  • Si el salario mínimo interprofesional supera lo pactado, se paga un complemento adicional hasta alcanzarlo: es la columna «COMPLEMENTO A SMI» de las tablas.
  • El capital del seguro de accidentes (art. 28) queda fuera de los incrementos.

Jornada de trabajo

La jornada efectiva es de 39 horas semanales, ampliable en campaña.

  • 39 horas semanales de trabajo efectivo.
  • En campaña puede ampliarse hasta 10 horas semanales más, sin pasar de 9 horas diarias, compensándolas dentro de la relación laboral.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual.
  • Faenas con los pies en agua o fango, o en terrenos no alzados: 36 horas semanales.
  • Jornada intensiva del 1 de junio al 31 de agosto, por acuerdo con la representación de la plantilla y si el trabajo lo permite, con 15 minutos de descanso.
  • En la recolección de fresa, frambuesa, arándano, mora y fruta de hueso, los domingos son laborables del 15 de febrero al 1 de junio y el descanso se da otro día si ya se han hecho las 39 horas.
  • El resto del año el descanso semanal es en domingo; trabajar en domingo o festivo se paga con la jornada normal más el 50 %.
  • Si la empresa trabaja menos de seis días a la semana, el salario diario se incrementa para cobrar lo mismo que con seis días.
  • Almacenes (art. 32): jornada flexible de 3 a 9 horas diarias; lo que pase de 169 horas al mes es hora extraordinaria.
  • Sector forestal (art. 31): horario de 8 a 17:15 con hora y media para comida y bocadillo, cinco días a la semana.

Vacaciones

Las vacaciones son de un mes natural completo, no inferior a 30 días.

  • Un mes natural, no menos de 30 días, en no más de dos periodos salvo que la persona trabajadora quiera fraccionarlas más.
  • Se fijan de común acuerdo con la representación de la plantilla y se conocen con dos meses de antelación.
  • Se disfrutan dentro del año natural y no se pueden compensar en dinero.
  • Excepción: el personal fijo discontinuo y eventual las cobra prorrateadas en el salario de tablas.

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

El personal fijo cobra dos pagas extra de 30 días; quien cobra por día trabajado las tiene incluidas en el salario.

  • Paga de verano: 30 días del salario de convenio de la categoría, en la primera quincena de julio.
  • Paga de Navidad: 30 días del salario de convenio de la categoría, en la primera quincena de diciembre.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado; las fracciones de mes o semana cuentan como completas.
  • Participación en beneficios (art. 20): 23 días de salario del peón fijo no cualificado, que ya va incluida o prorrateada en el salario diario de las tablas.
  • El personal eventual y fijo discontinuo tiene el prorrateo de pagas, descanso, festivos y vacaciones incluido en el salario por día trabajado.

Complemento de antigüedad

El texto lo reserva al personal fijo contratado antes de 1995, pero los tribunales han anulado esa exclusión (sentencia no firme).

  • Según el texto: se cobra en días de salario del peón fijo no cualificado, desde el primer trienio.
  • Escala de la tabla del art. 18: 3 años, 4 días; 4, 7; 5, 10; 6, 13; 7, 16; 8, 19; 9, 22; 10, 25; 11, 28; 12, 31; 13, 34; 14, 37; más de 15, 40 días.
  • El párrafo del mismo artículo dice además «2 días por año desde los 15 años a los 20 años»; la tabla se queda en 40 días. Se recogen las dos cosas tal cual.
  • El convenio no dice con qué periodicidad se abonan esos días, así que no se calcula un importe.
  • Según el texto, quien fue contratado como fijo a partir del 1 de enero de 1995 no tiene derecho a antigüedad.
  • La SJS nº 3 de Huelva 323/2024 y la STSJ de Andalucía 3595/2025 declararon nula la exclusión del personal fijo contratado desde 1995, del temporal y del fijo discontinuo. Cabe recurso de casación: no consta que sea firme.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Complemento diario de importe fijo por accidente laboral o enfermedad con hospitalización, hasta 250 días.

  • Importe diario: 4,67 € en 2021, 4,79 € en 2022, 4,89 € en 2023, 4,99 € en 2024 y 5,06 € en 2025.
  • Solo en caso de accidente laboral o de enfermedad con hospitalización.
  • Máximo: 250 días.
  • El texto lo reserva al personal fijo; la SJS nº 3 de Huelva 323/2024 y la STSJ de Andalucía 3595/2025 anularon esa exclusión (no consta que sea firme).
  • Maternidad: el convenio remite a la legislación vigente (art. 26).

Seguro de accidentes

Las empresas deben asegurar un capital por fallecimiento o invalidez total por accidente de trabajo.

  • Capital: 10.562,05 €, fijo durante los cinco años de vigencia y sin incrementos.
  • Obligatorio a los 90 días de publicarse el convenio (publicado el 24-02-2023); hasta entonces seguía la póliza anterior de 10.457,48 €.
  • Puede sustituirse, en la parte que cubra, por el seguro de una entidad bancaria donde se domicilien las nóminas, completando la empresa el resto con una póliza.
  • El texto lo reserva al personal fijo; la SJS nº 3 de Huelva 323/2024 y la STSJ de Andalucía 3595/2025 anularon esa exclusión (no consta que sea firme).

Indemnización por camino, herramientas y dietas

El convenio compensa los desplazamientos largos al tajo, las herramientas propias y los traslados.

  • Camino (art. 12): la jornada empieza y acaba en el tajo, o en el lugar de reunión si hay que aparejar animales o maquinaria.
  • Si el tajo está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo (como mínimo una pedanía), se paga por km desde el 7.º, a la ida y a la vuelta: 0,22 €/km en 2021 y 0,23 €/km de 2022 a 2025.
  • Tope de la indemnización por camino: el 25 % del salario base de la categoría.
  • No se paga si hay alojamiento de la empresa donde pernoctar, si la empresa pone el transporte o si está dentro del núcleo urbano.
  • Herramientas (art. 15): si las aporta la persona trabajadora, 0,31 €/día en 2021, 0,32 en 2022, 0,33 en 2023, 0,34 en 2024 y 0,35 en 2025.
  • Ropa: el personal fijo recibe un par de botas y dos monos al año; el fijo discontinuo y eventual, en proporción al tiempo trabajado. Hay ropa de agua, mascarilla y guantes para productos tóxicos.
  • Dietas (art. 14): en un traslado que obliga a pernoctar fuera, una dieta igual al salario de una jornada (media dieta si se puede volver el mismo día), más los gastos de transporte justificados.
  • Traslado definitivo: gastos de traslado de la persona, su familia y enseres, y el 50 % de la dieta durante dos meses.

Nocturnidad, toxicidad y horas extraordinarias

Los trabajos nocturnos, con productos tóxicos o fuera de jornada llevan recargo.

  • Nocturnidad (art. 16): 25 % sobre el salario base entre las 22 y las 6 horas; no se aplica a ganadería, guardería ni al trabajo nocturno voluntario.
  • Si solo parte de la jornada es nocturna, el 25 % se paga sobre esas horas, salvo que sean más de 4: entonces se aplica a toda la jornada.
  • Toxicidad (art. 27): 20 % sobre el salario de convenio por manipular productos de las categorías C y D, con jornada de 6 horas y 30 minutos y 30 minutos de descanso computable, permiso retribuido para cursillos y revisiones médicas trimestrales.
  • Horas extraordinarias (art. 8): solo las justificadas (terminar faenas, recolección, circunstancias extraordinarias).
  • Fuera de campaña, todas al 75 % sobre la hora normal; en campaña, la primera al 25 % y las demás al 75 %.
  • El convenio no publica el valor de la hora normal, así que el importe de la hora extraordinaria no se calcula.

Ayuda al estudio

Ayuda anual por cada hijo o hija estudiante, en proporción al tiempo trabajado durante el año.

  • Primaria y 1.º y 2.º de ESO: 70,84 € en 2021, 72,61 € en 2022, 74,06 € en 2023, 75,54 € en 2024 y 76,67 € en 2025.
  • 3.º y 4.º de ESO, Bachillerato, FP, universidad y escuelas técnicas: 99,31 € en 2021, 101,79 € en 2022, 103,83 € en 2023, 105,91 € en 2024 y 107,50 € en 2025.
  • Hay que justificar los estudios.
  • La proporción al tiempo trabajado se mantiene: el Juzgado la anuló, pero la STSJ de Andalucía 3595/2025 revocó ese punto.

Licencias retribuidas

El convenio enumera los permisos retribuidos; dos de sus reglas han sido anuladas por los tribunales.

  • Dos días por fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos.
  • Un día por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos y sobrinos (letra b): anulada; se aplica en cada momento la regulación legal.
  • Un día por boda o bautizo de hijos, y otro por traslado del domicilio habitual.
  • Quince días naturales por matrimonio.
  • El tiempo indispensable para un deber público inexcusable, para funciones sindicales y para exámenes de estudios oficiales.
  • Un día para visitar al especialista médico cuando requiere cambiar de localidad (letra i) y un día de asuntos propios (letra j).
  • Si el hecho ocurre fuera de la localidad, hasta dos días más (salvo en matrimonio, exámenes, especialista y asuntos propios).
  • El texto excluye al personal no fijo de las letras i) y j); los tribunales han anulado las dos exclusiones (STSJ de Andalucía 3595/2025, no consta que sea firme).

Suspensión del trabajo por lluvia

El convenio regula qué se cobra cuando la lluvia u otra causa impide trabajar.

  • Personal fijo: las horas perdidas por lluvia se recuperan al 50 %, como máximo una hora más al día y en los días siguientes.
  • Fijos discontinuos, eventuales y temporeros: si se suspende antes de empezar o en las dos primeras horas, cobran el 50 % del salario; después de dos horas, el salario íntegro, sin recuperar.
  • Si se avisó de que no acudieran, los días sin actividad no se pagan.
  • El alojamiento no se considera centro de trabajo aunque esté en la explotación.

Personal fijo discontinuo: llamamiento y cese

El personal fijo discontinuo se llama por escalafón y con al menos 3 días de preaviso.

  • Hay un escalafón por faena, tarea o especialidad, ordenado por los días trabajados en el centro, que se expone cada enero.
  • El llamamiento se comunica con al menos 3 días de antelación por un medio escrito que deje constancia (SMS, WhatsApp, correo…).
  • El cese va en orden inverso al llamamiento; a igualdad, tiene prioridad quien tenga más cargas familiares.
  • No hay un periodo mínimo de llamamiento al año.
  • No acudir al llamamiento sin causa justificada (IT acreditada o fuerza mayor) equivale a baja voluntaria.
  • Contrato por circunstancias de la producción: seis meses con carácter general, ampliable a doce.

Alojamiento, clasificación profesional e igualdad

Otras condiciones del convenio que no son importes.

  • El alojamiento que facilite la empresa es gratuito y debe reunir las condiciones legales de sanidad e higiene (art. 13).
  • Clasificación en tres grupos: I, técnicos superiores; II, técnicos medios y encargados; III, las demás categorías y faenas (art. 34).
  • Los salarios de las faenas se cobran en la misma cuantía con independencia del sexo o la edad (nota del anexo).
  • Comisión sectorial por la igualdad, planes de igualdad y protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo (arts. 35 y 36).
  • Los conflictos se someten al SERCLA tras pasar por la comisión paritaria (arts. 29 y 30).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 10.562,05 € Desde 25/05/2023 El boletín publica una sola cuantía para fallecimiento o invalidez total por accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 10.562,05 € Desde 25/05/2023 El boletín dice «invalidez total»; misma cuantía que el fallecimiento.
Muerte accidente de trabajo 10.457,48 € Hasta 24/05/2023 Póliza del convenio anterior, vigente hasta que entró en vigor la nueva obligación.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 10.457,48 € Hasta 24/05/2023 Póliza del convenio anterior, vigente hasta que entró en vigor la nueva obligación.

Desde cuándo cubre: La obligación entra en vigor a los 90 días de la publicación del convenio (BOP de 24-02-2023); hasta entonces sigue la póliza del convenio anterior de 10.457,48 €.

Puede sustituirse, en la parte que cubra, por el seguro de la entidad bancaria donde se domicilien las nóminas, completando la empresa el resto con póliza. El texto lo reserva al personal fijo; esa exclusión está anulada por sentencia no firme (STSJ de Andalucía 3595/2025).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de plantilla entre empresas. El art. 29 reproduce el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores sobre subcontratas, que es otra materia.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva · Sentencia 323/2024, de 23/12/2024

Afecta al convenio Licencias (art. 10), ayuda al estudio (art. 23), IT (art. 25), seguro (art. 28) y antigüedad (art. 18) · Estimatoria parcial · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

A demanda de UGT, declara nulas por ilegales la letra b) del art. 10, la exclusión del personal no fijo de la licencia del art. 10 i), del complemento de IT (art. 25) y del seguro (art. 28), la proporción al tiempo trabajado de la ayuda al estudio (art. 23) y la exclusión de la antigüedad (art. 18) del personal fijo contratado desde 1995, del temporal y del fijo discontinuo. Desestima el resto (tablas de 2021 y 2022, día de asuntos propios y suspensión del trabajo por lluvia). Recurrida en suplicación y revocada en parte por el TSJ.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOP de Huelva núm. 32, de 17-02-2025

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 3595/2025, de 04/12/2025

Afecta al convenio Impugnación del convenio: arts. 10, 17, 18, 23, 25 y 28 · Estimatoria parcial de los recursos de ASAJA y UGT · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Revoca la nulidad de la proporción al tiempo trabajado de la ayuda al estudio (art. 23), que queda válida; confirma las demás nulidades (arts. 10 b) e i), 18, 25 y 28) y añade la de la exclusión del personal no fijo del día de asuntos propios (art. 10 j). Rechaza que las tablas de 2021 y 2022 sean ilegales. Sustituye a la sentencia de la misma Sala de 15-05-2025, anulada. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina: no consta que sea firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 19664/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 409/2025, de 06/02/2025

Caso particular Indemnización por camino (art. 12) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Conflicto colectivo de dos empresas: el plus de distancia que pagaban con los convenios anteriores no era una condición más beneficiosa, así que desde el convenio 2021-2025 se paga la indemnización por camino con la nueva regla del art. 12 (desde el km 7 respecto al núcleo urbano más próximo). Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 1958/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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