| RETRIBUCIÓN MENSUAL | M | 1.191,60 € | Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025). |
| RETRIBUCIÓN ANUAL | A | 16.682,40 € | Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia. |
| PAGA DE INVIERNO | A | 1.191,60 € | SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1191,6 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.191,60 € | SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1191,6 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora. |
| SALARIO HORA | H | 9,13 € | SAL_BASE*14/1826 Cuadro final de la Tabla Anexa nº 1: salario hora del «Peón Agrícola» en 2025, 9,13 €, publicado por el boletín. Es la retribución de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) y tienen ya incluidas en ella las pagas extraordinarias y las vacaciones (arts. 14 y 24). Fórmula del Anexo: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas. La fórmula aplicada a 1.191,60 € da 9,1360; el boletín publica 9,13 y es la cifra que se recoge. |
| VALOR HORA EXTRA | H | 13,70 € | SALARIO_HORA*1.5 50% Cuadro final de la Tabla Anexa nº 1: valor de la hora extra del «Peón Agrícola» en 2025, 13,7 €, publicado por el boletín. Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,28 € | SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,13 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad. |
| INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 4,57 € | SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,13 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria. |
| ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA | E | 18,26 € | SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,13 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA | A | 1.191,60 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1191,6 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona. |