Convenio colectivo · REGCON 18000065011982

Convenio Colectivo del Sector del Campo de la Provincia de Granada

Granada Actividades agropecuarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 22: a quien acuda con su propio medio de transporte, salvo que la empresa lo facilite, se abona el importe por kilómetro que las normas fiscales declaren exento, que «desde julio de 2023 está fijado en 0,26 euros», desde el domicilio, a la ida y a la vuelta, hasta un máximo de 10 km; los primeros 5 km de cada trayecto corren a cargo de la persona trabajadora. El importe sigue al exento fiscal, no al incremento salarial.
Titulados Superiores GRUPO 1 - TECNICOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.461,92 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.466,88 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.461,92 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1461,92 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.461,92 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1461,92 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 11,21 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1461,92 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 16,81 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (11,2086 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (11,2086 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,60 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (11,2086 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 22,42 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (11,2086 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.461,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1461,92 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Encargados GRUPO 2 - MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.268,84 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.763,76 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.268,84 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1268,84 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.268,84 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1268,84 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,73 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1268,84 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,59 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,7282 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,7282 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,7282 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,46 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,7282 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.268,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1268,84 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Capataces GRUPO 2 - MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.268,84 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.763,76 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.268,84 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1268,84 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.268,84 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1268,84 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,73 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1268,84 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,59 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,7282 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,7282 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,7282 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,46 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,7282 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.268,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1268,84 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Conductores GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.241,25 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.377,50 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,52 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1241,25 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,5167 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,5167 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,5167 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,03 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,5167 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.241,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1241,25 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Tractoristas GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.241,25 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.377,50 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,52 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1241,25 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,5167 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,5167 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,5167 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,03 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,5167 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.241,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1241,25 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Maquinistas GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.241,25 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.377,50 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,52 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1241,25 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,5167 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,5167 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,5167 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,03 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,5167 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.241,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1241,25 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Mecánicos GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.241,25 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.377,50 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,52 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1241,25 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,5167 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,5167 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,5167 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,03 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,5167 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.241,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1241,25 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Podadores GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.241,25 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.377,50 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,52 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1241,25 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,5167 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,5167 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,5167 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,03 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,5167 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.241,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1241,25 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Injertadores GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.241,25 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.377,50 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,52 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1241,25 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,5167 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,5167 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,5167 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,03 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,5167 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.241,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1241,25 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Caseros GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.241,25 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.377,50 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,52 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1241,25 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,5167 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,5167 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,5167 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,03 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,5167 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.241,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1241,25 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Personal de mantenimiento GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.241,25 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.377,50 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,52 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1241,25 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,5167 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,5167 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,5167 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,03 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,5167 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.241,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1241,25 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Doma y monta GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.241,25 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.377,50 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,52 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1241,25 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,5167 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,5167 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,5167 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,03 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,5167 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.241,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1241,25 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Guarda y custodia de ganado GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.241,25 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.377,50 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,52 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1241,25 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,5167 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,5167 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,5167 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,03 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,5167 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.241,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1241,25 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Personal administrativo GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.241,25 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.377,50 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.241,25 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1241,25 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,52 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1241,25 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,5167 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,5167 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,5167 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 19,03 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,5167 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.241,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1241,25 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Peón agrícola GRUPO - PERSONAL NO CUALIFICADO 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.191,60 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.682,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.191,60 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1191,6 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.191,60 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1191,6 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,13 € SAL_BASE*14/1826 Cuadro final de la Tabla Anexa nº 1: salario hora del «Peón Agrícola» en 2025, 9,13 €, publicado por el boletín. Es la retribución de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) y tienen ya incluidas en ella las pagas extraordinarias y las vacaciones (arts. 14 y 24). Fórmula del Anexo: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas. La fórmula aplicada a 1.191,60 € da 9,1360; el boletín publica 9,13 y es la cifra que se recoge.
VALOR HORA EXTRA H 13,70 € SALARIO_HORA*1.5 50% Cuadro final de la Tabla Anexa nº 1: valor de la hora extra del «Peón Agrícola» en 2025, 13,7 €, publicado por el boletín. Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,13 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,57 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,13 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,26 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,13 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.191,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1191,6 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Vareador con vara GRUPO - PERSONAL NO CUALIFICADO 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.191,60 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2025. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2025. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.682,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2025, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.191,60 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1191,6 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.191,60 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1191,6 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,14 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1191,6 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,70 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,136 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,136 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,57 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,136 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,27 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,136 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.191,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1191,6 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Tabla salarial 2024 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 22: a quien acuda con su propio medio de transporte, salvo que la empresa lo facilite, se abona el importe por kilómetro que las normas fiscales declaren exento, que «desde julio de 2023 está fijado en 0,26 euros», desde el domicilio, a la ida y a la vuelta, hasta un máximo de 10 km; los primeros 5 km de cada trayecto corren a cargo de la persona trabajadora. El importe sigue al exento fiscal, no al incremento salarial.
Titulados Superiores GRUPO 1 - TECNICOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.419,34 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.870,76 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.419,34 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1419,34 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.419,34 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1419,34 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 10,88 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1419,34 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 16,32 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (10,8821 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (10,8821 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,44 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (10,8821 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 21,76 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (10,8821 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.419,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1419,34 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Encargados GRUPO 2 - MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.231,88 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.246,32 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.231,88 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1231,88 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.231,88 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1231,88 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,44 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1231,88 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,17 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,4449 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,4449 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,72 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,4449 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,89 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,4449 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.231,88 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1231,88 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Capataces GRUPO 2 - MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.231,88 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.246,32 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.231,88 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1231,88 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.231,88 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1231,88 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,44 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1231,88 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 14,17 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,4449 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,4449 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,72 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,4449 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,89 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,4449 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.231,88 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1231,88 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Conductores GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.205,10 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,24 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1205,1 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,2395 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,2395 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,2395 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,48 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,2395 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.205,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1205,1 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Tractoristas GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.205,10 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,24 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1205,1 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,2395 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,2395 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,2395 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,48 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,2395 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.205,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1205,1 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Maquinistas GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.205,10 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,24 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1205,1 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,2395 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,2395 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,2395 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,48 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,2395 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.205,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1205,1 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Mecánicos GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.205,10 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,24 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1205,1 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,2395 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,2395 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,2395 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,48 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,2395 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.205,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1205,1 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Podadores GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.205,10 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,24 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1205,1 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,2395 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,2395 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,2395 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,48 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,2395 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.205,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1205,1 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Injertadores GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.205,10 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,24 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1205,1 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,2395 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,2395 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,2395 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,48 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,2395 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.205,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1205,1 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Caseros GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.205,10 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,24 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1205,1 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,2395 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,2395 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,2395 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,48 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,2395 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.205,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1205,1 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Personal de mantenimiento GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.205,10 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,24 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1205,1 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,2395 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,2395 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,2395 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,48 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,2395 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.205,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1205,1 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Doma y monta GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.205,10 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,24 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1205,1 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,2395 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,2395 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,2395 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,48 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,2395 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.205,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1205,1 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Guarda y custodia de ganado GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.205,10 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,24 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1205,1 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,2395 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,2395 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,2395 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,48 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,2395 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.205,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1205,1 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Personal administrativo GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.205,10 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,40 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.205,10 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1205,1 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,24 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1205,1 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,2395 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,2395 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,2395 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,48 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,2395 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.205,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1205,1 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Peón agrícola GRUPO - PERSONAL NO CUALIFICADO 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.156,90 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.196,60 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.156,90 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1156,9 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.156,90 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1156,9 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,87 € SAL_BASE*14/1826 Cuadro final de la Tabla Anexa nº 1: salario hora del «Peón Agrícola» en 2024, 8,87 €, publicado por el boletín. Es la retribución de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) y tienen ya incluidas en ella las pagas extraordinarias y las vacaciones (arts. 14 y 24). Fórmula del Anexo: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas.
VALOR HORA EXTRA H 13,30 € SALARIO_HORA*1.5 50% Cuadro final de la Tabla Anexa nº 1: valor de la hora extra del «Peón Agrícola» en 2024, 13,3 €, publicado por el boletín. Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,87 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,43 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,87 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,74 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,87 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.156,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1156,9 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Vareador con vara GRUPO - PERSONAL NO CUALIFICADO 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.156,90 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2024. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 3 % en 2024. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.196,60 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2024, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.156,90 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1156,9 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.156,90 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1156,9 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,87 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1156,9 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,30 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,87 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,87 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,43 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,87 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,74 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,87 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.156,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1156,9 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Tabla salarial 2023 (+4 %), de aplicación desde el 1 de noviembre de 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 22: a quien acuda con su propio medio de transporte, salvo que la empresa lo facilite, se abona el importe por kilómetro que las normas fiscales declaren exento, que «desde julio de 2023 está fijado en 0,26 euros», desde el domicilio, a la ida y a la vuelta, hasta un máximo de 10 km; los primeros 5 km de cada trayecto corren a cargo de la persona trabajadora. El importe sigue al exento fiscal, no al incremento salarial.
GRATIFICACIÓN ÚNICA ENERO-OCTUBRE 2023 M 36,00 € Art. 12: las tablas de 2023 se aplican desde el 1 de noviembre de 2023. Quien prestó servicios entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023 percibe, una sola vez y sin consolidar en tablas, 36 € por mes trabajado o la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado, a abonar en el plazo máximo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP.
Titulados Superiores GRUPO 1 - TECNICOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.378,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.292,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.378,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1378 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.378,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1378 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 10,57 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1378 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 15,85 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (10,5652 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (10,5652 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,28 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (10,5652 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 21,13 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (10,5652 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.378,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1378 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Encargados GRUPO 2 - MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.196,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.744,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.196,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1196 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.196,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1196 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,17 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1196 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,75 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,1698 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,1698 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,58 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,1698 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,34 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,1698 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.196,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1196 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Capataces GRUPO 2 - MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.196,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.744,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.196,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1196 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.196,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1196 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 9,17 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1196 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,75 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (9,1698 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (9,1698 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,58 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (9,1698 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 18,34 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (9,1698 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.196,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1196 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Conductores GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.170,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.380,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,97 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1170 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,9704 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,9704 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,49 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,9704 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,94 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,9704 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.170,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1170 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Tractoristas GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.170,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.380,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,97 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1170 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,9704 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,9704 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,49 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,9704 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,94 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,9704 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.170,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1170 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Maquinistas GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.170,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.380,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,97 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1170 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,9704 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,9704 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,49 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,9704 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,94 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,9704 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.170,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1170 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Mecánicos GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.170,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.380,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,97 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1170 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,9704 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,9704 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,49 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,9704 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,94 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,9704 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.170,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1170 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Podadores GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.170,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.380,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,97 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1170 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,9704 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,9704 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,49 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,9704 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,94 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,9704 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.170,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1170 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Injertadores GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.170,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.380,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,97 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1170 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,9704 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,9704 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,49 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,9704 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,94 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,9704 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.170,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1170 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Caseros GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.170,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.380,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,97 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1170 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,9704 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,9704 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,49 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,9704 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,94 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,9704 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.170,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1170 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Personal de mantenimiento GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.170,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.380,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,97 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1170 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,9704 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,9704 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,49 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,9704 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,94 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,9704 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.170,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1170 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Doma y monta GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.170,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.380,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,97 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1170 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,9704 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,9704 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,49 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,9704 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,94 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,9704 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.170,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1170 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Guarda y custodia de ganado GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.170,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.380,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,97 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1170 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,9704 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,9704 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,49 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,9704 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,94 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,9704 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.170,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1170 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Personal administrativo GRUPO - PERSONAL CUALIFICADO/ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
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RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.170,00 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.380,00 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1170 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,97 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1170 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,9704 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,9704 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,49 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,9704 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,94 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,9704 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.170,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1170 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Peón agrícola GRUPO - PERSONAL NO CUALIFICADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.123,20 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.724,80 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.123,20 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1123,2 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.123,20 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1123,2 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,61 € SAL_BASE*14/1826 Cuadro final de la Tabla Anexa nº 1: salario hora del «Peón Agrícola» en 2023, 8,61 €, publicado por el boletín. Es la retribución de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) y tienen ya incluidas en ella las pagas extraordinarias y las vacaciones (arts. 14 y 24). Fórmula del Anexo: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas.
VALOR HORA EXTRA H 12,92 € SALARIO_HORA*1.5 50% Cuadro final de la Tabla Anexa nº 1: valor de la hora extra del «Peón Agrícola» en 2023, 12,92 €, publicado por el boletín. Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,61 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,30 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,61 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,22 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,61 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.123,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1123,2 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.
Vareador con vara GRUPO - PERSONAL NO CUALIFICADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.123,20 € Tabla Anexa nº 1 (art. 12): retribución mensual de 2023. Es el salario base mensual del personal fijo; el art. 16 lo fija por grupo profesional y lo actualiza un 4 % en 2023. Fuente: BOP de Granada núm. 229, de 01-12-2023, anuncio núm. 7.615 (Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.724,80 € Tabla Anexa nº 1: retribución anual de 2023, igual a 14 veces la retribución mensual (12 mensualidades más las pagas de invierno y de verano del art. 14). No es un concepto que se sume a los demás: es el total anual de referencia.
PAGA DE INVIERNO A 1.123,20 € SAL_BASE*30 días Art. 14 a): 30 días de salario base, abonable antes del 22 de diciembre, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1123,2 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
PAGA DE VERANO A 1.123,20 € SAL_BASE*30 días Art. 14 b): 30 días de salario base, abonable antes del 15 de julio, para el personal fijo. Importe = una retribución mensual (1123,2 €). Para el personal fijo discontinuo y eventual va incluida en el precio hora.
SALARIO HORA H 8,61 € SAL_BASE*14/1826 Salario hora de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, que cobran por hora de trabajo (art. 12) con las pagas extraordinarias y las vacaciones incluidas (arts. 14 y 24). El boletín solo publica la cifra del peón agrícola; para esta categoría se calcula con la fórmula que el propio Anexo ordena utilizar: SALARIO MENSUAL × 14 / 1826 horas = 1123,2 × 14 / 1826.
VALOR HORA EXTRA H 12,92 € SALARIO_HORA*1.5 50% Art. 21: las horas extraordinarias se abonan con un suplemento del 50 % del salario base. El boletín solo publica el valor del peón agrícola; aquí se calcula sobre el salario hora de esta categoría (8,6116 × 1,5), igual que el boletín hace con el peón.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 18: suplemento del 25 % sobre el salario base de categoría por el trabajo prestado, por voluntad de la empresa, entre las 22 y las 6 horas. Se expresa por hora nocturna (8,6116 × 25 %). Si la jornada es en parte nocturna, se abona solo sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de 4, en cuyo caso se aplica al salario de toda la jornada. Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guardería y los que trabajen de noche por su propia voluntad.
INCREMENTO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,31 € SALARIO_HORA*0.5 50% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario. Se expresa como el recargo por hora (8,6116 × 50 %). El artículo lo dice a continuación de la retribución por hora del personal fijo discontinuo; el art. 5 permite trabajar en domingo en tareas de recolección o atención del ganado sin que cuente como hora extraordinaria.
ABONO DE DOS HORAS POR FAENA NO INICIADA E 17,22 € SALARIO_HORA*2 Art. 10: si la persona trabajadora (fija discontinua, eventual o temporera) se presenta en el tajo y no se inicia la faena por causas climatológicas, se le abonan dos horas de salario base (8,6116 × 2). Si la jornada se suspende una vez empezada, se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas.
PREMIO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A 1.123,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: quien se jubile voluntariamente durante el primer año en que tenga derecho y acredite 15 años efectivos de trabajo en la empresa percibe una mensualidad más la antigüedad. Importe mostrado = una retribución mensual (1123,2 €), a la que se suma la antigüedad personal de cada persona.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de actividades agropecuarias (Granada)?

En 2025, el salario base va desde 1.191,60 € hasta 1.461,92 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de su publicación.

  • Duración de tres años: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo por escrito con treinta días de antelación al fin de la vigencia, ante la otra parte y la autoridad laboral, acompañando una propuesta concreta de los puntos a negociar.
  • La parte que recibe la denuncia debe responder a la propuesta; la negociación empieza en el plazo de quince días desde la constitución de la mesa negociadora.
  • El texto no dice qué ocurre con el convenio una vez terminada la vigencia pactada.
  • Ámbito: todas las empresas agrarias, ganaderas y forestales de la provincia de Granada y su personal, incluido el de oficios al servicio único de la empresa agraria (mecánicos, conductores, vareadores, recogedores de aceituna, guarnicioneros…) (arts. 1 y 2).

Incrementos salariales 2023-2025

Los salarios suben un 4 % en 2023 y un 3 % en 2024 y en 2025, según el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

  • Salario base mensual de referencia por grupo, antes del incremento de 2023: técnicos 1.325 €, mandos intermedios 1.150 €, personal cualificado y administrativo 1.125 €, personal no cualificado 1.080 € (art. 16).
  • 2023: +4 %. 2024: +3 %. 2025: +3 % (art. 16). Las tres tablas están publicadas en el propio convenio.
  • Si una subida futura del SMI absorbiera alguno de los salarios de las tablas, se aplica a ese salario una subida adicional del 1 % (art. 16).
  • Las tablas de 2023 se aplican desde el 1 de noviembre de 2023; por los meses de enero a octubre de 2023 se paga una gratificación única de 36 € por mes trabajado, no consolidable, en el mes siguiente a la publicación (art. 12).
  • La antigüedad y la paga de beneficios son complementos personales no revalorizables: no suben con estos incrementos (arts. 13 y 15).
  • En 2026 el SMI es de 17.094 € anuales en 14 pagas, por encima de la retribución anual de 2025 del grupo de personal no cualificado (16.682,40 €): por ley nadie puede cobrar menos del SMI. No consta publicada ninguna tabla posterior a 2025 ni acta que aplique la subida adicional del 1 % del art. 16.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.826 horas al año, 160 al mes y 40 a la semana de promedio para el personal fijo de retribución mensual.

  • Personal fijo de retribución mensual: 1.826 horas anuales, 160 mensuales y 40 semanales, de promedio (art. 5).
  • Mientras la jornada máxima sea de 40 horas semanales, si la jornada diaria supera las seis horas hay un descanso de 15 minutos retribuido y considerado tiempo de trabajo efectivo.
  • Personal fijo discontinuo: máximo de ocho horas diarias cuando se le llama por día de trabajo, de lunes a sábado, con una garantía mínima de seis horas diarias, que puede reducirse por pacto individual o acuerdo con la representación legal.
  • En las empresas con campañas previstas de al menos cuatro meses se garantizan como mínimo veinte jornadas.
  • Los domingos son laborables para recolección o atención del ganado, sin que cuenten como horas extraordinarias y compensándose con descansos; en recolección, el trabajo en domingo se preavisa antes de que termine la jornada del viernes.
  • La jornada puede distribuirse de forma irregular conforme al art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Vacaciones

El personal fijo tiene 30 días de vacaciones al año; en el personal que cobra por hora van incluidas en el precio hora.

  • Personal fijo: 30 días de vacaciones anuales, retribuidas según el salario habitual (art. 24).
  • Quince días se disfrutan en el periodo que elija la persona trabajadora y el resto según las necesidades organizativas de la empresa.
  • Personal fijo discontinuo, temporal o de puesta a disposición que cobra salario hora: la liquidación de las vacaciones está incorporada en el salario hora de la tabla anexa.

Pagas extraordinarias

El personal fijo cobra dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base; el personal fijo discontinuo y eventual las tiene en el precio hora.

  • Paga de invierno: 30 días de salario base, antes del 22 de diciembre (art. 14).
  • Paga de verano: 30 días de salario base, antes del 15 de julio (art. 14).
  • Personal fijo discontinuo y eventual: las gratificaciones extraordinarias van incluidas en el precio hora, igual que las vacaciones.
  • La antigua paga de beneficios se mantiene en su cuantía actual, topada, como complemento personal no absorbible, ni compensable ni revalorizable (art. 15).

Antigüedad (complemento personal)

La antigüedad es un complemento personal que ya no se revaloriza: se conserva lo consolidado más cinco días de salario base.

  • Pasa a ser un concepto personal no absorbible, ni compensable ni revalorizable (art. 13).
  • Su cuantía es la que cada persona tenga consolidada más 5 días de salario base pactado en este convenio.
  • Para el personal fijo discontinuo, que venía cobrando salario base por día, se multiplica ese salario por cinco días y se prorratea.
  • El convenio no publica tramos ni importes por categoría, porque la cuantía depende de lo que cada persona tenga consolidado.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta el 100 % del salario convenio.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento a cargo de la empresa hasta el 100 % del salario convenio mientras dure la relación laboral (art. 23).
  • Las discrepancias se someten a la Comisión Paritaria.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Personal fijo discontinuo y eventual: cobro por hora

El personal fijo discontinuo y eventual cobra por hora de trabajo, con las pagas y las vacaciones incluidas en el precio hora.

  • Fórmula del salario hora: SALARIO MENSUAL × 14 / 1.826 horas (Anexo).
  • El boletín publica el del peón agrícola: 8,61 € en 2023, 8,87 € en 2024 y 9,13 € en 2025.
  • Valor de la hora extra del peón agrícola: 12,92 € en 2023, 13,30 € en 2024 y 13,70 € en 2025.
  • Para las demás categorías se aplica la misma fórmula a su retribución mensual.

Horas extraordinarias, nocturnidad, domingos y festivos

El convenio fija recargos sobre el salario base para las horas extraordinarias, la noche y los domingos y festivos.

  • Horas extraordinarias: las que exceden la jornada pactada se pagan con un suplemento del 50 % del salario base (art. 21).
  • Nocturnidad: suplemento del 25 % del salario base de categoría por el trabajo entre las 22 y las 6 horas por voluntad de la empresa (art. 18).
  • Si solo parte de la jornada es nocturna, el suplemento se paga sobre las horas nocturnas, salvo que sean más de cuatro: entonces se aplica a toda la jornada.
  • No cobran nocturnidad los trabajadores de ganaderías, guardería ni quienes trabajen de noche por voluntad propia.
  • Domingos y festivos: el trabajo se retribuye con un incremento del 50 % sobre su valor ordinario (art. 12).

Suspensión por lluvia u otras causas climatológicas

Si el trabajo se suspende por causas climatológicas, el personal fijo discontinuo, eventual y temporero cobra parte de la jornada perdida.

  • Jornada suspendida una vez empezada: se abona el trabajo efectivo más el 50 % del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas (art. 10).
  • Si la persona se presenta en el tajo y la faena no llega a empezar: se le abonan dos horas de salario base.

Plus de distancia

Quien va al trabajo con su propio vehículo cobra el importe por kilómetro exento fiscalmente, salvo que la empresa ponga el transporte.

  • Importe: el exento según las normas fiscales, que desde julio de 2023 es de 0,26 € por kilómetro (art. 22).
  • Se cuenta desde el domicilio, a la ida y a la vuelta, hasta un máximo de 10 km.
  • Los primeros 5 km de cada trayecto corren a cargo de la persona trabajadora.

Premio de jubilación voluntaria

Quien se jubila voluntariamente en el primer año en que puede hacerlo, con 15 años en la empresa, cobra una mensualidad más la antigüedad.

  • Requisitos: jubilarse voluntariamente durante el primer año en que se tenga derecho y acreditar 15 años efectivos de trabajo en la misma empresa (art. 25).
  • Cuantía: una mensualidad más la antigüedad.

Contratación y llamamiento del personal fijo discontinuo

El llamamiento del personal fijo discontinuo se hace por escalafón, con preaviso de tres días por un medio que deje constancia.

  • Las necesidades permanentes se cubren preferentemente con personal fijo y fijo discontinuo; no se puede contratar personal eventual si hay fijos discontinuos sin llamar que cumplan los requisitos del escalafón (art. 11).
  • El llamamiento se comunica con al menos 3 días de antelación por escrito, medio digital o mensajería (SMS, WhatsApp, correo electrónico, correo certificado…), y se informa a la representación de los trabajadores.
  • Cada empresa confecciona un escalafón por faena, tarea o especialidad, que se expone cada mes de enero; el llamamiento sigue su orden y el cese, el orden inverso.
  • No acudir al llamamiento por estar trabajando en otra empresa se admite una vez por campaña y faena; la segunda vez supone pasar al último puesto del escalafón y la tercera, la baja.
  • El contrato por circunstancias de la producción dura con carácter general seis meses, ampliables a doce.
  • Todos los contratos se formalizan por escrito y se entrega a la representación legal una copia básica.

Permisos retribuidos y otras condiciones

El convenio recoge los permisos retribuidos y algunas condiciones propias del sector.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 6).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o persona conviviente que requiera cuidado: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 2 días, ampliables en 2 si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Quien a 31 de diciembre de 2019 disfrutaba de cinco días de asuntos propios al año los conserva como condición más beneficiosa, solicitándolos con 72 horas de antelación (art. 6.2).
  • Ropa de trabajo adecuada al trabajo y al clima, renovada cada 200 jornadas o cuando se deteriore; las empresas facilitan las herramientas necesarias (arts. 8 y 9).
  • La retribución en especie no puede superar el 15 % del salario del convenio (art. 20).
  • Crédito horario de los delegados de los comités de empresa: mínimo de 18 horas mensuales, acumulables anualmente (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no pacta subrogación de personal entre empresas.

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