| PLUS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL | M | 25,00 € | Art. 36: 25 € mensuales para quien lleve cuatro años o más en el mismo grupo profesional y nivel retributivo (fijos discontinuos: 253 jornadas = un año; el mes completo son 23 jornadas, si no, parte proporcional). Se aplica desde el mes siguiente a la publicación del convenio (enero de 2025). No es revalorizable, absorbible ni compensable. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 1,00 € | Art. 38: 1 € por día de asistencia si la empresa no pone el transporte y el centro está a más de 7 km del domicilio. Si la empresa facilita el transporte no se abona nada. |
| PLUS DE TRANSPORTE (INCREMENTO POR DESPLAZAMIENTO A FINCAS DE CULTIVO) | E | 1,00 € | Art. 38: el plus de transporte se incrementa en 1 € más cuando el desplazamiento es a las fincas de cultivo en el campo (total 2 € por día de asistencia). La empresa debe poner el transporte si la finca está a más de 40 km del domicilio social. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | M | 150,00 € | Art. 40: 150 € mensuales (o parte proporcional si es menos de un mes) para quien haga tratamientos con productos de las categorías B, C y D, faenas en fango o en cava abierta, trabajos sobre el techo de invernadero o trabaje como peón/a astillador/a. Importe fijo durante toda la vigencia, desde el primer día del mes de publicación (diciembre de 2024). |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS PROPIAS | E | 0,50 € | Art. 41: 0,50 € por día efectivo de trabajo, en concepto de indemnización por desgaste, cuando la persona usa herramientas propias porque la empresa no se las facilita. Fijo durante toda la vigencia, desde diciembre de 2024. (La motosierra propia del motoserrista, 50 € sin periodo indicado en el boletín, se explica en el aspecto de pluses: no se carga como importe por periodo porque la unidad no está publicada.) |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 39: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a hora: no se calcula el importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 37: las horas extra que no son de fuerza mayor se pagan con un 75 % más sobre el salario-hora individual ordinario (o se compensan con descanso incrementado en el 75 % dentro de los cuatro meses siguientes, que es lo preferente). Las de fuerza mayor se pagan al valor de la hora ordinaria. El convenio no define el salario-hora del personal mensual: no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | HORA_NORMAL*2 100% Art. 37: las horas extraordinarias en domingos y festivos llevan un incremento del 100 % sobre el salario/hora. No se calcula el importe (el convenio no define el salario/hora del personal mensual). |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE (MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL) | A | 25.000,00 € | Art. 49: capital de 25.000 € de la póliza que la empresa debe contratar para muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, a favor de la persona o sus beneficiarios. Se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación y cubre a partir de esos 60 días. Invariable durante la vigencia. Es un capital asegurado, no un pago periódico. |