Convenio colectivo · REGCON 04000795011990

Convenio Colectivo Provincial de Trabajo en el Campo de Almería

Almería Trabajo en el campo: explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Almería núm. 246, de 23-12-2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial para el año 2026 — Anexo I PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL M 25,00 € Art. 36: 25 € mensuales para quien lleve cuatro años o más en el mismo grupo profesional y nivel retributivo (fijos discontinuos: 253 jornadas = un año; el mes completo son 23 jornadas, si no, parte proporcional). Se aplica desde el mes siguiente a la publicación del convenio (enero de 2025). No es revalorizable, absorbible ni compensable.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,00 € Art. 38: 1 € por día de asistencia si la empresa no pone el transporte y el centro está a más de 7 km del domicilio. Si la empresa facilita el transporte no se abona nada.
PLUS DE TRANSPORTE (INCREMENTO POR DESPLAZAMIENTO A FINCAS DE CULTIVO) E 1,00 € Art. 38: el plus de transporte se incrementa en 1 € más cuando el desplazamiento es a las fincas de cultivo en el campo (total 2 € por día de asistencia). La empresa debe poner el transporte si la finca está a más de 40 km del domicilio social.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 150,00 € Art. 40: 150 € mensuales (o parte proporcional si es menos de un mes) para quien haga tratamientos con productos de las categorías B, C y D, faenas en fango o en cava abierta, trabajos sobre el techo de invernadero o trabaje como peón/a astillador/a. Importe fijo durante toda la vigencia, desde el primer día del mes de publicación (diciembre de 2024).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS PROPIAS E 0,50 € Art. 41: 0,50 € por día efectivo de trabajo, en concepto de indemnización por desgaste, cuando la persona usa herramientas propias porque la empresa no se las facilita. Fijo durante toda la vigencia, desde diciembre de 2024. (La motosierra propia del motoserrista, 50 € sin periodo indicado en el boletín, se explica en el aspecto de pluses: no se carga como importe por periodo porque la unidad no está publicada.)
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 39: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a hora: no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 37: las horas extra que no son de fuerza mayor se pagan con un 75 % más sobre el salario-hora individual ordinario (o se compensan con descanso incrementado en el 75 % dentro de los cuatro meses siguientes, que es lo preferente). Las de fuerza mayor se pagan al valor de la hora ordinaria. El convenio no define el salario-hora del personal mensual: no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — HORA_NORMAL*2 100% Art. 37: las horas extraordinarias en domingos y festivos llevan un incremento del 100 % sobre el salario/hora. No se calcula el importe (el convenio no define el salario/hora del personal mensual).
PÓLIZA DE ACCIDENTE (MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL) A 25.000,00 € Art. 49: capital de 25.000 € de la póliza que la empresa debe contratar para muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, a favor de la persona o sus beneficiarios. Se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación y cubre a partir de esos 60 días. Invariable durante la vigencia. Es un capital asegurado, no un pago periódico.
Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR) / Técnico/a Superior Administración y servicios > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR); Técnico/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 2.304,46 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.304,46 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.304,46 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Coordinador/a en administración/servicios centrales Administración y servicios > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a en administración/servicios centrales

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.986,45 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.986,45 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.986,45 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR) / Técnico Superior Campo y Almacenes > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR); Técnico Superior

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 2.304,46 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.304,46 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.304,46 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Coordinador/a de producción o turno Campo y Almacenes > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a de producción o turno

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.986,45 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.986,45 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.986,45 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR) / Técnico/a Medio Administración y servicios > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR); Técnico/a Medio

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.934,18 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.934,18 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.934,18 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR) / Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a Administración y servicios > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR); Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.881,90 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.881,90 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.881,90 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR) / Técnico/a Medio Campo y Almacenes > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR); Técnico/a Medio

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.934,18 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.934,18 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.934,18 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR) / Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a Campo y Almacenes > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR); Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.881,90 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.881,90 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.881,90 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Encargado/a y Jefe/a de finca Campo y Almacenes > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Encargado/a y Jefe/a de finca

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.743,52 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.743,52 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.743,52 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 1ª administración/servicios centrales Administración y servicios > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administración/servicios centrales

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.495,07 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.495,07 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,07 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 2ª administración/servicios centrales Administración y servicios > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administración/servicios centrales

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.411,43 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.411,43 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.411,43 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 1ª en producción Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª en producción

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.421,88 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.421,88 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.421,88 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 2ª en producción Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª en producción

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.394,79 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,79 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,79 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Jefe/a de línea / Jefe/a de equipo / Capataz (A EXTINGUIR) Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de línea; Jefe/a de equipo; Capataz (A EXTINGUIR)

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.511,05 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.511,05 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.511,05 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 3ª en producción / Motoserrista / Peón especializado (A EXTINGUIR) Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª en producción; Motoserrista; Peón especializado (A EXTINGUIR)

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.359,15 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.359,15 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.359,15 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Auxiliares administrativos/as en general / Auxiliares informáticos Administración y servicios > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Auxiliares administrativos/as en general; Auxiliares informáticos

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.301,87 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.301,87 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,87 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Vigilantes Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Vigilantes

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.743,52 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.743,52 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.743,52 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Guardas o Pastores/as Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Guardas o Pastores/as

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.511,05 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.511,05 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.511,05 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Conductor/a de nivel 1 Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Conductor/a de nivel 1

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.463,70 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.463,70 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.463,70 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Listero/a Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Listero/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.394,79 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,79 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,79 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Conductor/a de nivel 2 / Tractorista Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Conductor/a de nivel 2; Tractorista

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.359,15 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.359,15 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.359,15 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Regadores/as, Aplicador/a de productos fitosanitarios y Fumigador/a, Podadores/as de árboles frutales, Injertadores/as de semilleros y Carretilleros/as Campo y Almacenes > Grupo IV 5 conceptos

Puestos: Regadores/as, Aplicador/a de productos fitosanitarios y Fumigador/a, Podadores/as de árboles frutales, Injertadores/as de semilleros y Carretilleros/as

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.232,29 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
SALARIO (€/HORA) H 8,66 € «Salario: … €/hora» del Anexo I, para el personal temporal y fijo discontinuo, que cobra por hora trabajada. Incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias (nota del anexo y art. 34).
VACACIONES (€/HORA) H 0,79 € «Vacaciones: … €/hora» del Anexo I: parte de vacaciones por hora trabajada del personal temporal y fijo discontinuo (art. 26: vacaciones en proporción al tiempo trabajado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.232,29 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.232,29 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Auxiliar de riego / Auxiliar de calidad Campo y Almacenes > Grupo IV 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de riego; Auxiliar de calidad

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.208,60 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
SALARIO (€/HORA) H 8,49 € «Salario: … €/hora» del Anexo I, para el personal temporal y fijo discontinuo, que cobra por hora trabajada. Incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias (nota del anexo y art. 34).
VACACIONES (€/HORA) H 0,77 € «Vacaciones: … €/hora» del Anexo I: parte de vacaciones por hora trabajada del personal temporal y fijo discontinuo (art. 26: vacaciones en proporción al tiempo trabajado). En esta fila el boletín imprime «€/mes», pero la cifra guarda con el salario hora la misma proporción (salario/11) que las filas rotuladas «€/hora»: se trata como importe por hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.208,60 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,60 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2026 (MENSUAL, 14 PAGAS) M 1.221,00 € estimado El boletín publica 1208,60 €/mes para 2026, por debajo del SMI de 2026 (1.221,00 €/mes en 14 pagas; 17.094 €/año). Por ley nadie cobra menos del SMI: este es el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. Cifra del boletín conservada tal cual.
Personal de conserjería / Recepcionista Administración y servicios > Grupo V 4 conceptos

Puestos: Personal de conserjería; Recepcionista

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.185,60 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.185,60 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.185,60 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2026 (MENSUAL, 14 PAGAS) M 1.221,00 € estimado El boletín publica 1185,60 €/mes para 2026, por debajo del SMI de 2026 (1.221,00 €/mes en 14 pagas; 17.094 €/año). Por ley nadie cobra menos del SMI: este es el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. Cifra del boletín conservada tal cual.
Peón/a de campo / Personal de limpieza / Mozo/a / Envasador/a Campo y Almacenes > Grupo V 6 conceptos

Puestos: Peón/a de campo; Personal de limpieza; Mozo/a; Envasador/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.185,60 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
SALARIO (€/HORA) H 8,33 € «Salario: … €/hora» del Anexo I, para el personal temporal y fijo discontinuo, que cobra por hora trabajada. Incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias (nota del anexo y art. 34).
VACACIONES (€/HORA) H 0,76 € «Vacaciones: … €/hora» del Anexo I: parte de vacaciones por hora trabajada del personal temporal y fijo discontinuo (art. 26: vacaciones en proporción al tiempo trabajado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.185,60 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.185,60 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2026 (MENSUAL, 14 PAGAS) M 1.221,00 € estimado El boletín publica 1185,60 €/mes para 2026, por debajo del SMI de 2026 (1.221,00 €/mes en 14 pagas; 17.094 €/año). Por ley nadie cobra menos del SMI: este es el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. Cifra del boletín conservada tal cual.
Tabla salarial para el año 2025 (acta 1/2025 de la comisión negociadora) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL M 25,00 € Art. 36: 25 € mensuales para quien lleve cuatro años o más en el mismo grupo profesional y nivel retributivo (fijos discontinuos: 253 jornadas = un año; el mes completo son 23 jornadas, si no, parte proporcional). Se aplica desde el mes siguiente a la publicación del convenio (enero de 2025). No es revalorizable, absorbible ni compensable.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,00 € Art. 38: 1 € por día de asistencia si la empresa no pone el transporte y el centro está a más de 7 km del domicilio. Si la empresa facilita el transporte no se abona nada.
PLUS DE TRANSPORTE (INCREMENTO POR DESPLAZAMIENTO A FINCAS DE CULTIVO) E 1,00 € Art. 38: el plus de transporte se incrementa en 1 € más cuando el desplazamiento es a las fincas de cultivo en el campo (total 2 € por día de asistencia). La empresa debe poner el transporte si la finca está a más de 40 km del domicilio social.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 150,00 € Art. 40: 150 € mensuales (o parte proporcional si es menos de un mes) para quien haga tratamientos con productos de las categorías B, C y D, faenas en fango o en cava abierta, trabajos sobre el techo de invernadero o trabaje como peón/a astillador/a. Importe fijo durante toda la vigencia, desde el primer día del mes de publicación (diciembre de 2024).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS PROPIAS E 0,50 € Art. 41: 0,50 € por día efectivo de trabajo, en concepto de indemnización por desgaste, cuando la persona usa herramientas propias porque la empresa no se las facilita. Fijo durante toda la vigencia, desde diciembre de 2024. (La motosierra propia del motoserrista, 50 € sin periodo indicado en el boletín, se explica en el aspecto de pluses: no se carga como importe por periodo porque la unidad no está publicada.)
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 39: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a hora: no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 37: las horas extra que no son de fuerza mayor se pagan con un 75 % más sobre el salario-hora individual ordinario (o se compensan con descanso incrementado en el 75 % dentro de los cuatro meses siguientes, que es lo preferente). Las de fuerza mayor se pagan al valor de la hora ordinaria. El convenio no define el salario-hora del personal mensual: no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — HORA_NORMAL*2 100% Art. 37: las horas extraordinarias en domingos y festivos llevan un incremento del 100 % sobre el salario/hora. No se calcula el importe (el convenio no define el salario/hora del personal mensual).
PÓLIZA DE ACCIDENTE (MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL) A 25.000,00 € Art. 49: capital de 25.000 € de la póliza que la empresa debe contratar para muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, a favor de la persona o sus beneficiarios. Se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación y cubre a partir de esos 60 días. Invariable durante la vigencia. Es un capital asegurado, no un pago periódico.
Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR) / Técnico/a Superior Administración y servicios > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR); Técnico/a Superior

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 2.259,27 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.259,27 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.259,27 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Coordinador/a en administración/servicios centrales Administración y servicios > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a en administración/servicios centrales

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.947,50 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.947,50 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.947,50 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR) / Técnico Superior Campo y Almacenes > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR); Técnico Superior

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 2.259,27 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.259,27 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.259,27 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Coordinador/a de producción o turno Campo y Almacenes > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a de producción o turno

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.947,50 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.947,50 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.947,50 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR) / Técnico/a Medio Administración y servicios > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR); Técnico/a Medio

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.896,25 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.896,25 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.896,25 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR) / Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a Administración y servicios > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR); Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.845,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.845,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.845,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR) / Técnico/a Medio Campo y Almacenes > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR); Técnico/a Medio

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.896,25 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.896,25 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.896,25 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR) / Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a Campo y Almacenes > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR); Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.845,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.845,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.845,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Encargado/a y Jefe/a de finca Campo y Almacenes > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Encargado/a y Jefe/a de finca

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.709,33 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.709,33 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.709,33 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 1ª administración/servicios centrales Administración y servicios > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administración/servicios centrales

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.465,75 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.465,75 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.465,75 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 2ª administración/servicios centrales Administración y servicios > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administración/servicios centrales

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.383,75 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,75 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,75 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 1ª en producción Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª en producción

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.394,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 2ª en producción Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª en producción

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.367,44 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.367,44 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.367,44 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Jefe/a de línea / Jefe/a de equipo / Capataz (A EXTINGUIR) Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de línea; Jefe/a de equipo; Capataz (A EXTINGUIR)

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.481,42 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,42 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,42 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 3ª en producción / Motoserrista / Peón especializado (A EXTINGUIR) Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª en producción; Motoserrista; Peón especializado (A EXTINGUIR)

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.332,50 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,50 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,50 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Auxiliares administrativos/as en general / Auxiliares informáticos Administración y servicios > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Auxiliares administrativos/as en general; Auxiliares informáticos

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.276,34 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.276,34 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.276,34 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Vigilantes Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Vigilantes

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.709,33 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.709,33 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.709,33 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Guardas o Pastores/as Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Guardas o Pastores/as

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.481,42 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,42 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,42 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Conductor/a de nivel 1 Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Conductor/a de nivel 1

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.435,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Listero/a Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Listero/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.367,44 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.367,44 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.367,44 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Conductor/a de nivel 2 / Tractorista Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Conductor/a de nivel 2; Tractorista

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.332,50 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,50 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,50 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Regadores/as, Aplicador/a de productos fitosanitarios y Fumigador/a, Podadores/as de árboles frutales, Injertadores/as de semilleros y Carretilleros/as Campo y Almacenes > Grupo IV 5 conceptos

Puestos: Regadores/as, Aplicador/a de productos fitosanitarios y Fumigador/a, Podadores/as de árboles frutales, Injertadores/as de semilleros y Carretilleros/as

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.208,12 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
SALARIO (€/HORA) H 8,49 € «Salario: … €/hora» del acta 1/2025, para el personal temporal y fijo discontinuo, que cobra por hora trabajada. Incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias (nota del anexo y art. 34).
VACACIONES (€/HORA) H 0,77 € «Vacaciones: … €/hora» del acta 1/2025: parte de vacaciones por hora trabajada del personal temporal y fijo discontinuo (art. 26: vacaciones en proporción al tiempo trabajado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.208,12 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,12 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Auxiliar de riego / Auxiliar de calidad Campo y Almacenes > Grupo IV 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de riego; Auxiliar de calidad

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.184,90 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
SALARIO (€/HORA) H 8,33 € «Salario: … €/hora» del acta 1/2025, para el personal temporal y fijo discontinuo, que cobra por hora trabajada. Incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias (nota del anexo y art. 34).
VACACIONES (€/HORA) H 0,76 € «Vacaciones: … €/hora» del acta 1/2025: parte de vacaciones por hora trabajada del personal temporal y fijo discontinuo (art. 26: vacaciones en proporción al tiempo trabajado). En esta fila el boletín imprime «€/mes», pero la cifra guarda con el salario hora la misma proporción (salario/11) que las filas rotuladas «€/hora»: se trata como importe por hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,90 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,90 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Personal de conserjería / Recepcionista Administración y servicios > Grupo V 3 conceptos

Puestos: Personal de conserjería; Recepcionista

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.184,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Peón/a de campo / Personal de limpieza / Mozo/a / Envasador/a Campo y Almacenes > Grupo V 5 conceptos

Puestos: Peón/a de campo; Personal de limpieza; Mozo/a; Envasador/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.184,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del acta 1/2025. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
SALARIO (€/HORA) H 8,32 € «Salario: … €/hora» del acta 1/2025, para el personal temporal y fijo discontinuo, que cobra por hora trabajada. Incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias (nota del anexo y art. 34).
VACACIONES (€/HORA) H 0,76 € «Vacaciones: … €/hora» del acta 1/2025: parte de vacaciones por hora trabajada del personal temporal y fijo discontinuo (art. 26: vacaciones en proporción al tiempo trabajado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Tabla salarial aplicable desde el primer día del mes de publicación del convenio (diciembre de 2024) — Anexo I PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 1,00 € Art. 38: 1 € por día de asistencia si la empresa no pone el transporte y el centro está a más de 7 km del domicilio. Si la empresa facilita el transporte no se abona nada.
PLUS DE TRANSPORTE (INCREMENTO POR DESPLAZAMIENTO A FINCAS DE CULTIVO) E 1,00 € Art. 38: el plus de transporte se incrementa en 1 € más cuando el desplazamiento es a las fincas de cultivo en el campo (total 2 € por día de asistencia). La empresa debe poner el transporte si la finca está a más de 40 km del domicilio social.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 150,00 € Art. 40: 150 € mensuales (o parte proporcional si es menos de un mes) para quien haga tratamientos con productos de las categorías B, C y D, faenas en fango o en cava abierta, trabajos sobre el techo de invernadero o trabaje como peón/a astillador/a. Importe fijo durante toda la vigencia, desde el primer día del mes de publicación (diciembre de 2024).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS PROPIAS E 0,50 € Art. 41: 0,50 € por día efectivo de trabajo, en concepto de indemnización por desgaste, cuando la persona usa herramientas propias porque la empresa no se las facilita. Fijo durante toda la vigencia, desde diciembre de 2024. (La motosierra propia del motoserrista, 50 € sin periodo indicado en el boletín, se explica en el aspecto de pluses: no se carga como importe por periodo porque la unidad no está publicada.)
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 39: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a hora: no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 37: las horas extra que no son de fuerza mayor se pagan con un 75 % más sobre el salario-hora individual ordinario (o se compensan con descanso incrementado en el 75 % dentro de los cuatro meses siguientes, que es lo preferente). Las de fuerza mayor se pagan al valor de la hora ordinaria. El convenio no define el salario-hora del personal mensual: no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — HORA_NORMAL*2 100% Art. 37: las horas extraordinarias en domingos y festivos llevan un incremento del 100 % sobre el salario/hora. No se calcula el importe (el convenio no define el salario/hora del personal mensual).
PÓLIZA DE ACCIDENTE (MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL) A 25.000,00 € Art. 49: capital de 25.000 € de la póliza que la empresa debe contratar para muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, a favor de la persona o sus beneficiarios. Se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación y cubre a partir de esos 60 días. Invariable durante la vigencia. Es un capital asegurado, no un pago periódico.
Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR) / Técnico/a Superior Administración y servicios > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR); Técnico/a Superior

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 2.204,17 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.204,17 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.204,17 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Coordinador/a en administración/servicios centrales Administración y servicios > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a en administración/servicios centrales

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.900,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.900,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.900,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR) / Técnico Superior Campo y Almacenes > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado de grado superior (A EXTINGUIR); Técnico Superior

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 2.204,17 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.204,17 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.204,17 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Coordinador/a de producción o turno Campo y Almacenes > Grupo I 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a de producción o turno

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.900,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.900,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.900,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR) / Técnico/a Medio Administración y servicios > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR); Técnico/a Medio

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.850,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.850,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.850,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR) / Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a Administración y servicios > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR); Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.800,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR) / Técnico/a Medio Campo y Almacenes > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico titulado/a de grado medio (A EXTINGUIR); Técnico/a Medio

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.850,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.850,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.850,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR) / Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a Campo y Almacenes > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/a (A EXTINGUIR); Ayudante/a de Técnico/a Titulado/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.800,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Encargado/a y Jefe/a de finca Campo y Almacenes > Grupo II 3 conceptos

Puestos: Encargado/a y Jefe/a de finca

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.667,64 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.667,64 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.667,64 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 1ª administración/servicios centrales Administración y servicios > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administración/servicios centrales

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.430,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.430,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.430,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 2ª administración/servicios centrales Administración y servicios > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administración/servicios centrales

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.350,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.350,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 1ª en producción Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª en producción

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.360,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.360,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 2ª en producción Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª en producción

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.334,09 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.334,09 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,09 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Jefe/a de línea / Jefe/a de equipo / Capataz (A EXTINGUIR) Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de línea; Jefe/a de equipo; Capataz (A EXTINGUIR)

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.445,29 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.445,29 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,29 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Oficial de 3ª en producción / Motoserrista / Peón especializado (A EXTINGUIR) Campo y Almacenes > Grupo III 3 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª en producción; Motoserrista; Peón especializado (A EXTINGUIR)

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.300,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Auxiliares administrativos/as en general / Auxiliares informáticos Administración y servicios > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Auxiliares administrativos/as en general; Auxiliares informáticos

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.245,21 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.245,21 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,21 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Vigilantes Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Vigilantes

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.667,64 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.667,64 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.667,64 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Guardas o Pastores/as Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Guardas o Pastores/as

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.445,29 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.445,29 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,29 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Conductor/a de nivel 1 Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Conductor/a de nivel 1

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.400,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.400,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Listero/a Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Listero/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.334,09 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.334,09 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,09 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Conductor/a de nivel 2 / Tractorista Campo y Almacenes > Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Conductor/a de nivel 2; Tractorista

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.300,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Regadores/as, Aplicador/a de productos fitosanitarios y Fumigador/a, Podadores/as de árboles frutales, Injertadores/as de semilleros y Carretilleros/as Campo y Almacenes > Grupo IV 5 conceptos

Puestos: Regadores/as, Aplicador/a de productos fitosanitarios y Fumigador/a, Podadores/as de árboles frutales, Injertadores/as de semilleros y Carretilleros/as

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.178,66 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
SALARIO (€/HORA) H 8,28 € «Salario: … €/hora» del Anexo I, para el personal temporal y fijo discontinuo, que cobra por hora trabajada. Incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias (nota del anexo y art. 34).
VACACIONES (€/HORA) H 0,75 € «Vacaciones: … €/hora» del Anexo I: parte de vacaciones por hora trabajada del personal temporal y fijo discontinuo (art. 26: vacaciones en proporción al tiempo trabajado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.178,66 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,66 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Auxiliar de riego / Auxiliar de calidad Campo y Almacenes > Grupo IV 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de riego; Auxiliar de calidad

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.156,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
SALARIO (€/HORA) H 8,12 € «Salario: … €/hora» del Anexo I, para el personal temporal y fijo discontinuo, que cobra por hora trabajada. Incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias (nota del anexo y art. 34).
VACACIONES (€/HORA) H 0,74 € «Vacaciones: … €/hora» del Anexo I: parte de vacaciones por hora trabajada del personal temporal y fijo discontinuo (art. 26: vacaciones en proporción al tiempo trabajado). En esta fila el boletín imprime «€/mes», pero la cifra guarda con el salario hora la misma proporción (salario/11) que las filas rotuladas «€/hora»: se trata como importe por hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Personal de conserjería / Recepcionista Administración y servicios > Grupo V 3 conceptos

Puestos: Personal de conserjería; Recepcionista

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.134,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.
Peón/a de campo / Personal de limpieza / Mozo/a / Envasador/a Campo y Almacenes > Grupo V 5 conceptos

Puestos: Peón/a de campo; Personal de limpieza; Mozo/a; Envasador/a

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NIVEL RETRIBUTIVO (EUROS BRUTOS / MES) M 1.134,00 € Columna «Nivel retributivo — euros brutos / mes» del Anexo I. Art. 31: es el salario base por jornada completa y normal del puesto.
SALARIO (€/HORA) H 7,97 € «Salario: … €/hora» del Anexo I, para el personal temporal y fijo discontinuo, que cobra por hora trabajada. Incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias (nota del anexo y art. 34).
VACACIONES (€/HORA) H 0,72 € «Vacaciones: … €/hora» del Anexo I: parte de vacaciones por hora trabajada del personal temporal y fijo discontinuo (art. 26: vacaciones en proporción al tiempo trabajado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 34: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo). Se cobran prorrateadas cada mes salvo que la persona elija al empezar la relación laboral cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre. Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 34: 30 días de salario base (= una mensualidad del nivel retributivo); prorrateada cada mes salvo elección de cobro el 15 de diciembre. En el salario hora ya va prorrateada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de trabajo en el campo: explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias (Almería)?

En 2026, el salario base va desde 1.185,60 € hasta 2.304,46 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de tres años, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, con prórroga tácita anual si nadie lo denuncia.

  • Duración de tres años contados desde el 1 de enero de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 6).
  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP (23/12/2024); sus efectos económicos se aplican desde el primer día del mes de publicación, es decir, desde el 1 de diciembre de 2024 (art. 6).
  • Se prorroga por años sucesivos si ninguna de las partes lo denuncia con al menos un mes de antelación al vencimiento (art. 6).
  • REGCON registra una denuncia del convenio con fecha 16/09/2026 (asiento sin documento publicado en el boletín): con ella no opera la prórroga tácita al terminar 2026, y el texto no regula qué ocurre después de la denuncia.
  • Suprime la antigüedad del convenio anterior (BOP núm. 77 de 24/04/2013) y sustituye sus artículos 31 y 37 sobre transporte (arts. 35 y 38).
  • Ámbito: explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias de la provincia de Almería, y las industrias o actividades agropecuarias complementarias con cosecha o ganadería propias; excluidos los cargos de dirección (arts. 3 a 5).

Tablas salariales 2024-2026

Las tres tablas de la vigencia están publicadas; la de 2025 la rehízo la comisión negociadora para subir el grupo V al SMI.

  • Desde el 1 de diciembre de 2024: primera tabla del Anexo I.
  • 2025: el Anexo I publicaba una tabla un 2,5 % superior a la de 2024; el acta 1/2025 de la comisión negociadora (BOP de 30/05/2025) la sustituye y sube las dos filas del grupo V a 1.184,00 €/mes (salario hora del peón: 8,3213 €).
  • 2026: tabla del Anexo I un 2 % superior a la tabla 2025 original del convenio (el grupo V queda en 1.185,60 €/mes).
  • El texto no enuncia los porcentajes: salen de comparar las tablas publicadas, cifra a cifra.
  • En 2026 tres filas (Auxiliar de riego/calidad y las dos del grupo V) quedan por debajo del SMI de 2026 (1.221,00 €/mes en 14 pagas): por ley se cobra el SMI.
  • No hay ningún año de la vigencia sin tabla publicada.

Jornada y descansos

1.826 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales.

  • Jornada anual de 1.826 horas de trabajo efectivo, 40 horas semanales con carácter general; cada empresa puede fijar la jornada mensual de acuerdo con la plantilla o su representación (art. 20.1).
  • Faenas de esfuerzo físico extraordinario o especial penosidad (temperatura, humedad): máximo 6 h 20 min diarias y 38 horas semanales. Se aplica en invernadero de junio a septiembre y en trabajos forestales en enero y febrero (art. 20.2).
  • En trabajos forestales la jornada es continuada salvo acuerdo de jornada partida (art. 20.3).
  • Al personal temporal y fijo discontinuo llamado a trabajar se le garantiza la misma jornada diaria que al resto que haga sus funciones, salvo inclemencias o distribución irregular (art. 20.5).
  • Descanso de 20 minutos, como trabajo efectivo, si la jornada continuada llega a 4 h 30 min (art. 22).
  • Las horas de permanencia en el puesto sin trabajo efectivo por causas ajenas se pagan como trabajadas; no lo es la espera del transporte (art. 25).
  • Distribución irregular: la del art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 21).

Lluvia y temperaturas extremas

Si la lluvia obliga a suspender el trabajo, se cobra el 75 % o el 100 % del salario según cuándo se suspenda, sin recuperar el tiempo.

  • Suspensión por lluvia antes de empezar (estando ya en el lugar de trabajo) o dentro de las dos primeras horas: 75 % del salario (art. 23).
  • Suspensión después de las dos primeras horas: salario íntegro (art. 23).
  • En ninguno de los dos casos se recupera el tiempo perdido (art. 23).
  • Con aviso naranja o rojo de fenómenos meteorológicos adversos es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o el cambio de horario (art. 24).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que al menos 22 (semana de cinco días) o 24 (semana de seis) son laborables.

  • 30 días naturales retribuidos; al menos 22 laborables si se trabaja cinco días a la semana o 24 si se trabajan seis (art. 26).
  • Fijos discontinuos y quien no trabaje todo el año: en proporción al tiempo trabajado; a efectos de cálculo, 22 días laborables trabajados en el mes generan 2 días de vacaciones (art. 26).
  • Temporales y fijos discontinuos cobran la parte de vacaciones por hora trabajada que fija el Anexo I.
  • La empresa puede excluir el periodo de mayor actividad estacional, previa consulta a la representación; el calendario se conoce con dos meses de antelación (art. 26).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después; con otra IT, hasta 18 meses después del final del año (art. 26).

Pagas extraordinarias

Dos pagas de 30 días de salario base, prorrateadas cada mes salvo que la persona elija cobrarlas en junio y diciembre.

  • Dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una (art. 34).
  • Se cobran prorrateadas mensualmente, salvo que la persona comunique al empezar la relación laboral que prefiere cobrarlas el 15 de junio y el 15 de diciembre (art. 34).
  • Quien cobra por hora las lleva ya prorrateadas en su salario hora (art. 34 y nota del Anexo I).
  • Fijos discontinuos y temporales perciben mensualmente el salario base y la parte proporcional de pagas, festivos y domingos según el tiempo trabajado (art. 31).

Antigüedad suprimida y plus de experiencia

El convenio suprime la antigüedad: lo que se cobraba queda absorbido por el SMI o, si no lo estaba, congelado como complemento ad personam.

  • Se suprime la antigüedad del art. 28 del convenio de 2013 (art. 35.1).
  • Los importes de antigüedad que se venían cobrando se consideran absorbidos por las últimas subidas del SMI e integrados en el salario base de las tablas (art. 35.2).
  • Quien, por cobrar por encima del SMI y de tablas, no la tuviera absorbida a 1 de enero de 2024, conserva ese importe como complemento «ad personam» congelado: no revalorizable, no absorbible ni compensable, hasta que se extinga el contrato (art. 35.3).
  • Plus de experiencia profesional: 25 € al mes para quien lleve cuatro años o más en el mismo grupo y nivel retributivo, desde el mes siguiente a la publicación (enero de 2025), no revalorizable (art. 36).
  • Fijos discontinuos: 253 jornadas reales equivalen a un año de experiencia, y 23 jornadas a un mes completo del plus (art. 36).

Complemento por incapacidad temporal

Complemento hasta el 100 % en accidente de trabajo desde el primer día, y hasta el 90 % en enfermedad común o accidente no laboral desde el día 21.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día de baja, complemento hasta el 100 % del salario base y la parte proporcional de pagas extraordinarias (art. 48).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: desde el día 21 de la baja, complemento hasta el 90 % del salario base y la parte proporcional de pagas extraordinarias (art. 48).
  • Duración máxima en los dos casos: 365 días para el personal fijo, fin de campaña para los fijos discontinuos y fin de contrato para el eventual (art. 48).
  • Solo mientras la relación laboral esté vigente y en activo (art. 48).

Pluses, horas extra e indemnizaciones por gastos

Pluses de importe fijo durante la vigencia y recargos porcentuales para nocturnidad y horas extra.

  • Plus de transporte: 1 € por día de asistencia si la empresa no pone transporte y el centro está a más de 7 km; 1 € más si el desplazamiento es a fincas de cultivo. La empresa debe poner transporte a fincas a más de 40 km de su domicilio social (art. 38).
  • Trabajos forestales: si el transporte supera habitualmente la media hora por trayecto, el 50 % del exceso se paga a prorrata del salario base o se computa como jornada, a elección de la empresa (art. 38).
  • Plus de nocturnidad: 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por naturaleza (art. 39).
  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: 150 € al mes (o la parte proporcional) por tratamientos con productos B, C y D, faenas en fango o cava abierta, trabajos sobre techo de invernadero o como peón/a astillador/a (art. 40).
  • Desgaste de herramientas propias: 0,50 € por día efectivo de trabajo (art. 41).
  • Motosierra propia del motoserrista (con combustible y recambios a su cargo): «la cantidad de 50 euros»; el boletín no dice por qué periodo (art. 41).
  • Horas extraordinarias: +75 % sobre el salario-hora ordinario, o descanso incrementado en un 75 % dentro de los cuatro meses siguientes (preferente); +100 % en domingos y festivos; las de fuerza mayor, al valor de la hora ordinaria y obligatorias (art. 37).

Póliza de seguro de accidente

Las empresas deben asegurar 25.000 € para muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta por accidente laboral.

  • Capital de 25.000 € por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral, a favor de la persona trabajadora, sus beneficiarios o herederos legales (art. 49).
  • La póliza se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio y la cobertura rige desde esos 60 días (art. 49).
  • El importe se mantiene invariable durante toda la vigencia (art. 49).

Vacaciones retribuidas por cese voluntario a partir de los 60 años

Quien cause baja voluntaria definitiva con 60 años o más y al menos diez de antigüedad tiene derecho, previo pacto con la empresa, a un periodo de vacaciones retribuidas.

  • A los 60 años: seis meses; a los 61: cinco; a los 62: cuatro; a los 63: tres; a los 64: dos (art. 49).
  • A los 65 años: un mes y quince días, y a los 66: un mes, aplicables a partir del 1 de enero de 2027 (art. 49).
  • Se solicita por escrito con tres meses de antelación al cumplimiento de la edad; se cobra la retribución del periodo vacacional (art. 49).
  • Límite: una persona a la vez en empresas de menos de 50 trabajadores; el 5 % de la plantilla en las de 50 o más (art. 49).

Descuentos por alojamiento, especie y anticipos

La empresa puede pagar parte del salario en especie, con topes de descuento.

  • Alojamiento a cargo de la empresa: como máximo el 15 % del salario (art. 42).
  • Otros conceptos en especie: como máximo el 15 % del salario de convenio; la suma de todos, nunca más del 20 % de las percepciones salariales (art. 42).
  • Estos descuentos no pueden hacerse en las pagas extraordinarias ni durante la incapacidad temporal (art. 42).
  • Anticipos a cuenta de hasta el 90 % del salario devengado (art. 43).
  • El salario se paga dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente; el retraso tras requerimiento genera intereses legales (art. 33).

Contratación y fijos discontinuos

El contrato se presume indefinido; el fijo discontinuo tiene reglas propias de llamamiento por antigüedad.

  • Temporales solo por circunstancias de la producción (máximo seis meses; diez si cubren vacaciones) o por sustitución (art. 10).
  • Fin de contrato temporal (salvo sustitución): indemnización de 12 días de salario por año de servicio (art. 10).
  • Llamamiento de fijos discontinuos por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría, especialidad y centro, por escrito o mensaje con al menos 5 días naturales de antelación; si la persona no acude en 4 días naturales, se entiende que causa baja voluntaria (art. 10).
  • Ceses por disminución de actividad, en orden inverso de antigüedad (art. 10).
  • Preaviso de baja voluntaria: 15 días naturales; si no se cumple, la empresa puede descontar un día de salario por día de retraso (art. 11.2).

Permisos retribuidos y permiso especial

Permisos retribuidos ampliables por distancia, y un mes al año de permiso sin sueldo.

  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente; +1 día si es a más de 80 km y +2 si es fuera de España (art. 27.a).
  • 3 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; +3 días a más de 80 km y +2 fuera de España (art. 27.b).
  • 1 día por fallecimiento de tíos/as y sobrinos/as; +3 días a más de 80 km (art. 27.c).
  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 27.d).
  • 1 día por traslado de domicilio y por matrimonio o bautizo de hijos/as (art. 27.e).
  • Cuatro días al año por motivos familiares urgentes (art. 27.g).
  • Un mes al año de permiso sin retribuir por motivos justificados; un día no retribuido por la «Fiesta Chica» y otro por la «Fiesta del Cordero», y jornada continuada adaptada durante el Ramadán por acuerdo (art. 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora, sus beneficiarios o sus herederos legales · El boletín agrupa muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta por accidente laboral bajo el mismo capital de 25.000 €.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora, sus beneficiarios o sus herederos legales · El boletín agrupa muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta por accidente laboral bajo el mismo capital de 25.000 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora, sus beneficiarios o sus herederos legales · El boletín agrupa muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta por accidente laboral bajo el mismo capital de 25.000 €.

Desde cuándo cubre: La póliza se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP y la cobertura entra en vigor a partir de esos 60 días.

Importe invariable durante la vigencia del convenio.

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