Convenio colectivo · REGCON 14000675011982

Convenio Colectivo del Campo (Sector Agrícola) de Córdoba

Córdoba Actividades agropecuarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Córdoba núm. 191, de 3 de octubre de 2024 (texto 2024-2026); BOP núm. 48, de 10 de marzo de 2026 (tablas 2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 26-02-2026, +3,10 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 20: 0,26 €/km por vehículo, con independencia del número de ocupantes (el convenio publica la misma cuantía para 1, 2, 3, 4 y 5 o más ocupantes), cuando la empresa no habilita un medio de transporte adecuado y la persona trabajadora usa vehículo propio. La Comisión Paritaria, en acuerdo de 19-02-2025 (BOP Córdoba núm. 46, 07-03-2025), interpretó que el plus se abona desde el DOMICILIO de la persona trabajadora hasta el centro de trabajo, «sea a la distancia que sea», y no solo cuando media otra localidad. Si el centro dista más de 50 km del domicilio, la empresa puede optar entre dar alojamiento habitable o abonar este plus. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,33 € Art. 21: 0,33 €/día de trabajo, y se abona siempre que la empresa no facilite las herramientas a la persona trabajadora. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
PLUS DE MAQUINARIA H 0,49 € Art. 23: 0,49 € por hora trabajada, sobre el salario base, en las faenas agrícolas que se realizan con motosierra y con vibrador de gasolina. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
HORA EXTRAORDINARIA H — 40% Art. 27 (Horas extraordinarias): el valor de la hora extraordinaria se incrementa en un 40 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor para obtenerlo desde el salario diario, así que el importe no se puede dar sin inventarlo: queda vacío a propósito. Las partes se comprometen además a suprimir las horas extraordinarias, salvo las justificadas y previstas por ley.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 75% Art. 27 (Horas extraordinarias): las realizadas en domingo o festivo se incrementan en un 75 % sobre la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria: el importe queda vacío a propósito.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

TRABAJADORES FIJOS 20 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO DPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO DPLUS DE NOCTURNIDAD DCOMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN ACOMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO A
TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
TÉCNICO DE GRADO MEDIO 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
CAPATACES TITULADOS 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
ENCARGADO 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
MANIJERO 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
CASERO 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
MAQUINISTA 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
OFICIAL DE 1ª 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
TRACTORISTA DE 1ª 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
OFICIAL ADMINISTRATIVO 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
OFICIAL DE 2ª 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
TRACTORISTA 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
HORTELANO 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
MAYORAL 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
GANADEROS Y PASTORES 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
GUARDAS Y GUARDAS JURADO 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
TRABAJADORES CUALIFICADOS 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
TRABAJADORES NO CUALIFICADOS 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
TRABAJADORES EN EXPLOTACIONES FORESTALES O CINEGÉTICAS 39,89 €1.196,70 €1.196,70 €598,35 €5,98 €10,77 €2.393,40 €estimado2.393,40 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo: 39,89 €/día, con efectos de 1 de enero de 2026. El convenio publica un salario ÚNICO para las veinte categorías del personal fijo. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: gratificación extraordinaria de 30 días de salario bruto, abonable en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades. Importe = 30 × 39,89 €/día. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: gratificación extraordinaria de 30 días de salario bruto, abonable en la primera quincena de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades. Importe = 30 × 39,89 €/día. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 19: paga de beneficios de 15 días de salario bruto, abonable antes de la primera quincena de marzo del año en curso. Importe = 15 × 39,89 €/día. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (39,89 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (39,89 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN: Art. 42: compensación económica de DOS MENSUALIDADES de salario bruto para el personal con contrato indefinido y con contrato fijo discontinuo que acredite al menos 10 años de antigüedad en la empresa, efectiva en el plazo máximo de 30 días. ⚠ IMPORTE CALCULADO: el convenio expresa la compensación en mensualidades pero sus tablas publican un salario DIARIO, así que la mensualidad no está publicada; se toma la equivalencia de 30 días de salario de tabla (2 × 30 × 39,89 €/día) y el concepto queda marcado como estimado. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO: Art. 42: compensación económica de DOS MENSUALIDADES de salario bruto para el personal con contrato indefinido y con contrato fijo discontinuo que acredite al menos 10 años de antigüedad en la empresa, efectiva en el plazo máximo de 30 días. ⚠ IMPORTE CALCULADO: el convenio expresa la compensación en mensualidades pero sus tablas publican un salario DIARIO, así que la mensualidad no está publicada; se toma la equivalencia de 30 días de salario de tabla (2 × 30 × 39,89 €/día) y el concepto queda marcado como estimado. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651). Se abona a los herederos de la persona trabajadora.
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS 16 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PREPARADOS DE TIERRA 62,85 €9,43 €16,97 €
LABORES 62,85 €9,43 €16,97 €
SIEMBRA 62,85 €9,43 €16,97 €
RESIEMBRA 62,85 €9,43 €16,97 €
ABONADO 62,85 €9,43 €16,97 €
RECOLECCIÓN 62,85 €9,43 €16,97 €
LABORES DE TRACCIÓN ANIMAL 62,85 €9,43 €16,97 €
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS 62,85 €9,43 €16,97 €
ESCARDA 62,85 €9,43 €16,97 €
ACLARE 62,85 €9,43 €16,97 €
DESPUNTE 62,85 €9,43 €16,97 €
TRILLA 62,85 €9,43 €16,97 €
CARGA Y DESCARGA 62,85 €9,43 €16,97 €
SECADORES 62,85 €9,43 €16,97 €
TRABAJOS EN SEMILLEROS Y VIVEROS (AUXIL.DE LA PROPIA EXPLOTACIÓN) 62,85 €9,43 €16,97 €
OFICIOS CLÁSICOS 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > TRABAJADORES MECANIZADOS 14 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
TRACTORISTA 62,85 €9,43 €16,97 €
CONDUCTOR DE COSECHADORA 62,85 €9,43 €16,97 €
CONDUCTOR DE MÁQUINA AUTOPROPULSADA 62,85 €9,43 €16,97 €
CONDUCTOR TRACTORISTA (CON CARNÉ DE 1ª) 62,85 €9,43 €16,97 €
CONDUCTOR DE MOTOCULTOR 62,85 €9,43 €16,97 €
TRILLADORA Y EMPACADORA 62,85 €9,43 €16,97 €
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS 62,85 €9,43 €16,97 €
AUXILIAR DE MECANIZACIÓN 62,85 €9,43 €16,97 €
TRACTORISTA DE 1ª 62,85 €9,43 €16,97 €
CAPATACES DE RIEGO 62,85 €9,43 €16,97 €
CORTADORES DE TIERRA 62,85 €9,43 €16,97 €
RIEGO DE PIE 62,85 €9,43 €16,97 €
RIEGO DE ASPERSIÓN 62,85 €9,43 €16,97 €
RIEGO GOTEO Y OTROS SISTEMAS DE CONSERV. DE INSTALACIÓN Y ACEQUIAS 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > VIÑEDO 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PLANTACIÓN Y ARRANQUE 62,85 €9,43 €16,97 €
TRABAJOS DE ALZADA 62,85 €9,43 €16,97 €
PODADORES E INJERTADORES 62,85 €9,43 €16,97 €
PERSONAL DE RECOLECCIÓN 62,85 €9,43 €16,97 €
CASTRA Y DESPAMPANAR 62,85 €9,43 €16,97 €
PERSONAL AUXILIAR DE BODEGA 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > OLIVAR 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PLANTACIÓN Y ARRANQUE 62,85 €9,43 €16,97 €
CAVA DE PIES Y ROCE 62,85 €9,43 €16,97 €
INJERTADO 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > PODA Y LIMPIA 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
MAESTRO Y OFICIAL DE 1ª 62,85 €9,43 €16,97 €
OFICIAL CORTADOR 62,85 €9,43 €16,97 €
DESVARETADO, RECOGIDA Y QUEMA DE RAMÓN 62,85 €9,43 €16,97 €
RECOLECCIÓN DE ALMAZARA 62,85 €9,43 €16,97 €
AUXILIAR DE RECOLECCIÓN 62,85 €9,43 €16,97 €
RECOLECCIÓN DE VERDEO 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > ALMAZARAS AGRÍCOLAS 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
MAESTRO DE ALMAZARA 62,85 €9,43 €16,97 €
OFICIAL DE ALMAZARA 62,85 €9,43 €16,97 €
OFICIAL LABORATORIO ALMAZARA 62,85 €9,43 €16,97 €
AUXILIAR LABORATORIO ALMAZARA 62,85 €9,43 €16,97 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ALMAZARA 62,85 €9,43 €16,97 €
PEÓN DE ALMAZARA 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > FRUTALES 7 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PLANTACIÓN Y ARRANQUE 62,85 €9,43 €16,97 €
PODADOR, INJERTADOR Y TALADOR 62,85 €9,43 €16,97 €
ACLAREO DE FRUTOS 62,85 €9,43 €16,97 €
RECOLECCIÓN DE FRUTOS EN GENERAL 62,85 €9,43 €16,97 €
RECOLECCIÓN DE CÍTRICOS 62,85 €9,43 €16,97 €
ENVASADORES Y CARGADORES 62,85 €9,43 €16,97 €
TRABAJADORES ALMACÉN Y TRANSPORTE 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > ESPECIES FORESTALES 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
ACONDICIONAMIENTO DE TERRENOS 62,85 €9,43 €16,97 €
PLANTACIÓN 62,85 €9,43 €16,97 €
PODA Y LIMPIA DE ÁRBOLES EN GENERAL Y MONTE 62,85 €9,43 €16,97 €
REJADORES DE CORCHO 62,85 €9,43 €16,97 €
CARGADORES Y RESTANTES FAENAS 62,85 €9,43 €16,97 €
ACTIVIDADES CINEGÉTICAS 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > REMOLACHA Y TUBÉRCULOS 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
ARRANQUE 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > DESCORONADO Y CARGA 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
BAJO GUADALQUIVIR 62,85 €9,43 €16,97 €
ALTO GUADALQUIVIR 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > GANADERÍA 4 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
GANADEROS Y PASTORES 62,85 €9,43 €16,97 €
ESQUILADORES 62,85 €9,43 €16,97 €
GANADO DE MONTANERA 62,85 €9,43 €16,97 €
RECOLECCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE CULTIVOS Y FORRAJERAS 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > CULTIVOS HORTOFRUTÍCOLAS 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
SANDÍAS, MELONES, ALCACHOFAS Y LECHUGAS 62,85 €9,43 €16,97 €
HORTELANO EN GENERAL 62,85 €9,43 €16,97 €
RECOLECCIÓN 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > OTROS CULTIVOS Y TRABAJOS ESPECÍFICOS 7 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
TRABAJOS ESPECÍFICOS DEL TABACO 62,85 €9,43 €16,97 €
RECOLECCIÓN DEL TABACO 62,85 €9,43 €16,97 €
SIEMBRA DE AJOS 62,85 €9,43 €16,97 €
RECOLECCIÓN DE AJOS 62,85 €9,43 €16,97 €
TRABAJOS DE CERCAS DE ALAMBRE Y OTROS 62,85 €9,43 €16,97 €
TRABAJOS DE ALMACÉN 62,85 €9,43 €16,97 €
TRABAJOS DE APICULTURA 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > CEBOLLAS 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
RECOLECCIÓN 62,85 €9,43 €16,97 €
OTRAS FAENAS 62,85 €9,43 €16,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 62,85 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2026. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (62,85 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (62,85 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
ANEXO II — RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª HRECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª HAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS ALMACÉN ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS EAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS DE ALMACÉN EN DOMINGOS Y FESTIVOS E
RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS 62,85 €1,68 €0,87 €62,85 €87,52 €81,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Anexo II: salario mínimo garantizado por día aunque la persona trabajadora no llegue a 35 kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a ella no imputable. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª: Anexo II: precio por kilo a partir de los primeros 35 kg. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª: Anexo II: precio por kilo a partir de los primeros 35 kg. Espárrago de 2ª es el de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta, y el de diámetro inferior a 10 mm. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS ALMACÉN: Anexo II: salario por día del personal auxiliar de recolección y de los trabajos de almacén. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo II: salario por día en domingos y festivos, siempre que la persona trabajadora haya acumulado seis jornales durante la semana. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS DE ALMACÉN EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo II: salario por día en domingos y festivos del personal auxiliar de recolección y de almacén, siempre que haya acumulado seis jornales durante la semana. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
ANEXO II — ESPÁRRAGO VERDE 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª HRECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª HAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES/AS DE ALMACÉN E
ESPÁRRAGO VERDE 62,85 €0,87 €0,42 €62,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Anexo II (espárrago verde): salario mínimo garantizado por día aunque la persona trabajadora no llegue a 60 kg/día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a ella no imputable. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª: Anexo II (espárrago verde): precio por kilo a partir de los primeros 60 kg. Espárrago verde de 1ª es el verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado, con longitud mínima de 24 cm. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª: Anexo II (espárrago verde): precio por kilo a partir de los primeros 60 kg. Espárrago verde de 2ª es el que no cumple alguna de las características del de 1ª. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES/AS DE ALMACÉN: Anexo II (espárrago verde): salario por día del personal auxiliar de recolección y de almacén. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
ANEXO II — ESPÁRRAGO BAJO PLÁSTICO NEGRO 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE PRIMERA HRECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE SEGUNDA HAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES DE ALMACÉN E
ESPÁRRAGO BAJO PLÁSTICO NEGRO 62,85 €1,19 €0,60 €62,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Anexo II (espárrago bajo plástico negro): salario mínimo garantizado por día aunque la persona trabajadora no llegue a 38 kg/día de espárragos de primera, siempre que sea por circunstancias a ella no imputables. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE PRIMERA: Anexo II (espárrago bajo plástico negro): precio por kilo a partir de los primeros 38 kg. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651). ⚠ DISCREPANCIA DEL PROPIO BOLETÍN: el texto del Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024) escribe para el espárrago bajo plástico negro «Recolección espárragos de primera: 1,05 euros/kilo» y «Recolección espárragos de segunda: 1,1 euros/Kilo» (la segunda calidad por encima de la primera, al revés que en las otras dos modalidades). El cuadro «CONCEPTOS ECONÓMICOS» de la pág. 31 DEL MISMO BOLETÍN publica 1,10 y 0,56, y son esas dos cifras —no las de la prosa— las que las actas de la Comisión Paritaria de 2025 y 2026 actualizan (1,10→1,15→1,19 y 0,56→0,58→0,60, con las columnas ya rotuladas «de primera» y «de segunda» en el acta de 2026). Se transcribe la serie que las partes han venido aplicando, y queda anotada la discrepancia para consulta a la Comisión Paritaria.
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES DE ALMACÉN: Anexo II (espárrago bajo plástico negro): salario por día del personal auxiliar de recolección y de almacén. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
ANEXO III — RECOLECCIÓN DE ALGODÓN 1 categorías · 1 conceptos
Categoría RECOLECCIÓN DE ALGODÓN DE 1ª H
RECOLECCIÓN DE ALGODÓN 0,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • RECOLECCIÓN DE ALGODÓN DE 1ª: Anexo III: precio por kilo de la recolección de algodón de 1ª. La recolección de algodón de 2ª «será a convenir entre las partes», por lo que el convenio no publica cuantía para ella y aquí no se inventa ninguna. Anexo III del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
ANEXO IV — RECOLECCIÓN A DESTAJO EN BUJALANCE 1 categorías · 3 conceptos
Categoría RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MÁS DE 30 KG HRECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MENOS DE 30 KG HAPORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LA LIMPIA DE ACEITUNA H
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO EN BUJALANCE 0,23 €estimado0,24 €estimado0,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MÁS DE 30 KG: ⚠ IMPORTE CALCULADO: el Anexo IV publica sus precios EN PESETAS («debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas/kilo y el total se pasará a euros»). El importe que se muestra es la conversión al tipo oficial e irrevocable de 166,386 pesetas por euro, con cuatro decimales; la cifra tal como la publica el boletín se indica en esta misma nota. Boletín: 38,15 pesetas/kg. Anexo IV del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MENOS DE 30 KG: ⚠ IMPORTE CALCULADO: el Anexo IV publica sus precios EN PESETAS («debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas/kilo y el total se pasará a euros»). El importe que se muestra es la conversión al tipo oficial e irrevocable de 166,386 pesetas por euro, con cuatro decimales; la cifra tal como la publica el boletín se indica en esta misma nota. Boletín: 39,29 pesetas/kg. Anexo IV del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • APORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LA LIMPIA DE ACEITUNA: ⚠ NO es una retribución: es la APORTACIÓN A CARGO de la persona trabajadora al coste de los sistemas mecánicos de limpia de la aceituna en Bujalance (el convenio fija en el 50 % la aportación de cada parte y topa la del trabajador en esta cuantía por kilo). Se estructura como concepto porque afecta a lo que se percibe, y por eso no se le asigna código canónico (el catálogo no tiene una figura de descuento equivalente). ⚠ IMPORTE CALCULADO: el Anexo IV publica sus precios EN PESETAS («debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas/kilo y el total se pasará a euros»). El importe que se muestra es la conversión al tipo oficial e irrevocable de 166,386 pesetas por euro, con cuatro decimales; la cifra tal como la publica el boletín se indica en esta misma nota. Boletín: 0,67 pesetas/kg. Anexo IV del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
ANEXO V — CAMPAÑA AJOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría AJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR CAJA DE 20 KG NETOS) HAJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR KG) H
CAMPAÑA DE AJOS 1,99 €0,09 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • AJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR CAJA DE 20 KG NETOS): Anexo V: precio por caja recogida de 20 kg netos de ajo cortado de tallo y raíz. Anexo V del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
  • AJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR KG): Anexo V: el propio anexo desglosa el precio de la caja «a razón de 0,09 €/kg». Anexo V del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2026: BOP Córdoba núm. 48, de 10-03-2026 (BOP-A-2026-651).
Tabla salarial 2025 (acta de la Comisión Paritaria de 20-02-2025, +4,41 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 20: 0,26 €/km por vehículo, con independencia del número de ocupantes (el convenio publica la misma cuantía para 1, 2, 3, 4 y 5 o más ocupantes), cuando la empresa no habilita un medio de transporte adecuado y la persona trabajadora usa vehículo propio. La Comisión Paritaria, en acuerdo de 19-02-2025 (BOP Córdoba núm. 46, 07-03-2025), interpretó que el plus se abona desde el DOMICILIO de la persona trabajadora hasta el centro de trabajo, «sea a la distancia que sea», y no solo cuando media otra localidad. Si el centro dista más de 50 km del domicilio, la empresa puede optar entre dar alojamiento habitable o abonar este plus. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,33 € Art. 21: 0,33 €/día de trabajo, y se abona siempre que la empresa no facilite las herramientas a la persona trabajadora. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
PLUS DE MAQUINARIA H 0,48 € Art. 23: 0,48 € por hora trabajada, sobre el salario base, en las faenas agrícolas que se realizan con motosierra y con vibrador de gasolina. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
HORA EXTRAORDINARIA H — 40% Art. 27 (Horas extraordinarias): el valor de la hora extraordinaria se incrementa en un 40 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor para obtenerlo desde el salario diario, así que el importe no se puede dar sin inventarlo: queda vacío a propósito. Las partes se comprometen además a suprimir las horas extraordinarias, salvo las justificadas y previstas por ley.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 75% Art. 27 (Horas extraordinarias): las realizadas en domingo o festivo se incrementan en un 75 % sobre la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria: el importe queda vacío a propósito.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

TRABAJADORES FIJOS 20 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO DPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO DPLUS DE NOCTURNIDAD DCOMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN ACOMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO A
TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
TÉCNICO DE GRADO MEDIO 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
CAPATACES TITULADOS 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
ENCARGADO 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
MANIJERO 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
CASERO 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
MAQUINISTA 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
OFICIAL DE 1ª 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
TRACTORISTA DE 1ª 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
OFICIAL ADMINISTRATIVO 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
OFICIAL DE 2ª 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
TRACTORISTA 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
HORTELANO 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
MAYORAL 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
GANADEROS Y PASTORES 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
GUARDAS Y GUARDAS JURADO 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
TRABAJADORES CUALIFICADOS 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
TRABAJADORES NO CUALIFICADOS 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
TRABAJADORES EN EXPLOTACIONES FORESTALES O CINEGÉTICAS 38,69 €1.160,70 €1.160,70 €580,35 €5,80 €10,45 €2.321,40 €estimado2.321,40 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo: 38,69 €/día, con efectos de 1 de enero de 2025. El convenio publica un salario ÚNICO para las veinte categorías del personal fijo. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: gratificación extraordinaria de 30 días de salario bruto, abonable en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades. Importe = 30 × 38,69 €/día. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: gratificación extraordinaria de 30 días de salario bruto, abonable en la primera quincena de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades. Importe = 30 × 38,69 €/día. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 19: paga de beneficios de 15 días de salario bruto, abonable antes de la primera quincena de marzo del año en curso. Importe = 15 × 38,69 €/día. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (38,69 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (38,69 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN: Art. 42: compensación económica de DOS MENSUALIDADES de salario bruto para el personal con contrato indefinido y con contrato fijo discontinuo que acredite al menos 10 años de antigüedad en la empresa, efectiva en el plazo máximo de 30 días. ⚠ IMPORTE CALCULADO: el convenio expresa la compensación en mensualidades pero sus tablas publican un salario DIARIO, así que la mensualidad no está publicada; se toma la equivalencia de 30 días de salario de tabla (2 × 30 × 38,69 €/día) y el concepto queda marcado como estimado. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO: Art. 42: compensación económica de DOS MENSUALIDADES de salario bruto para el personal con contrato indefinido y con contrato fijo discontinuo que acredite al menos 10 años de antigüedad en la empresa, efectiva en el plazo máximo de 30 días. ⚠ IMPORTE CALCULADO: el convenio expresa la compensación en mensualidades pero sus tablas publican un salario DIARIO, así que la mensualidad no está publicada; se toma la equivalencia de 30 días de salario de tabla (2 × 30 × 38,69 €/día) y el concepto queda marcado como estimado. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540). Se abona a los herederos de la persona trabajadora.
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS 16 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PREPARADOS DE TIERRA 60,96 €9,14 €16,46 €
LABORES 60,96 €9,14 €16,46 €
SIEMBRA 60,96 €9,14 €16,46 €
RESIEMBRA 60,96 €9,14 €16,46 €
ABONADO 60,96 €9,14 €16,46 €
RECOLECCIÓN 60,96 €9,14 €16,46 €
LABORES DE TRACCIÓN ANIMAL 60,96 €9,14 €16,46 €
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS 60,96 €9,14 €16,46 €
ESCARDA 60,96 €9,14 €16,46 €
ACLARE 60,96 €9,14 €16,46 €
DESPUNTE 60,96 €9,14 €16,46 €
TRILLA 60,96 €9,14 €16,46 €
CARGA Y DESCARGA 60,96 €9,14 €16,46 €
SECADORES 60,96 €9,14 €16,46 €
TRABAJOS EN SEMILLEROS Y VIVEROS (AUXIL.DE LA PROPIA EXPLOTACIÓN) 60,96 €9,14 €16,46 €
OFICIOS CLÁSICOS 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > TRABAJADORES MECANIZADOS 14 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
TRACTORISTA 60,96 €9,14 €16,46 €
CONDUCTOR DE COSECHADORA 60,96 €9,14 €16,46 €
CONDUCTOR DE MÁQUINA AUTOPROPULSADA 60,96 €9,14 €16,46 €
CONDUCTOR TRACTORISTA (CON CARNÉ DE 1ª) 60,96 €9,14 €16,46 €
CONDUCTOR DE MOTOCULTOR 60,96 €9,14 €16,46 €
TRILLADORA Y EMPACADORA 60,96 €9,14 €16,46 €
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS 60,96 €9,14 €16,46 €
AUXILIAR DE MECANIZACIÓN 60,96 €9,14 €16,46 €
TRACTORISTA DE 1ª 60,96 €9,14 €16,46 €
CAPATACES DE RIEGO 60,96 €9,14 €16,46 €
CORTADORES DE TIERRA 60,96 €9,14 €16,46 €
RIEGO DE PIE 60,96 €9,14 €16,46 €
RIEGO DE ASPERSIÓN 60,96 €9,14 €16,46 €
RIEGO GOTEO Y OTROS SISTEMAS DE CONSERV. DE INSTALACIÓN Y ACEQUIAS 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > VIÑEDO 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PLANTACIÓN Y ARRANQUE 60,96 €9,14 €16,46 €
TRABAJOS DE ALZADA 60,96 €9,14 €16,46 €
PODADORES E INJERTADORES 60,96 €9,14 €16,46 €
PERSONAL DE RECOLECCIÓN 60,96 €9,14 €16,46 €
CASTRA Y DESPAMPANAR 60,96 €9,14 €16,46 €
PERSONAL AUXILIAR DE BODEGA 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > OLIVAR 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PLANTACIÓN Y ARRANQUE 60,96 €9,14 €16,46 €
CAVA DE PIES Y ROCE 60,96 €9,14 €16,46 €
INJERTADO 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > PODA Y LIMPIA 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
MAESTRO Y OFICIAL DE 1ª 60,96 €9,14 €16,46 €
OFICIAL CORTADOR 60,96 €9,14 €16,46 €
DESVARETADO, RECOGIDA Y QUEMA DE RAMÓN 60,96 €9,14 €16,46 €
RECOLECCIÓN DE ALMAZARA 60,96 €9,14 €16,46 €
AUXILIAR DE RECOLECCIÓN 60,96 €9,14 €16,46 €
RECOLECCIÓN DE VERDEO 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > ALMAZARAS AGRÍCOLAS 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
MAESTRO DE ALMAZARA 60,96 €9,14 €16,46 €
OFICIAL DE ALMAZARA 60,96 €9,14 €16,46 €
OFICIAL LABORATORIO ALMAZARA 60,96 €9,14 €16,46 €
AUXILIAR LABORATORIO ALMAZARA 60,96 €9,14 €16,46 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ALMAZARA 60,96 €9,14 €16,46 €
PEÓN DE ALMAZARA 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > FRUTALES 7 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PLANTACIÓN Y ARRANQUE 60,96 €9,14 €16,46 €
PODADOR, INJERTADOR Y TALADOR 60,96 €9,14 €16,46 €
ACLAREO DE FRUTOS 60,96 €9,14 €16,46 €
RECOLECCIÓN DE FRUTOS EN GENERAL 60,96 €9,14 €16,46 €
RECOLECCIÓN DE CÍTRICOS 60,96 €9,14 €16,46 €
ENVASADORES Y CARGADORES 60,96 €9,14 €16,46 €
TRABAJADORES ALMACÉN Y TRANSPORTE 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > ESPECIES FORESTALES 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
ACONDICIONAMIENTO DE TERRENOS 60,96 €9,14 €16,46 €
PLANTACIÓN 60,96 €9,14 €16,46 €
PODA Y LIMPIA DE ÁRBOLES EN GENERAL Y MONTE 60,96 €9,14 €16,46 €
REJADORES DE CORCHO 60,96 €9,14 €16,46 €
CARGADORES Y RESTANTES FAENAS 60,96 €9,14 €16,46 €
ACTIVIDADES CINEGÉTICAS 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > REMOLACHA Y TUBÉRCULOS 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
ARRANQUE 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > DESCORONADO Y CARGA 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
BAJO GUADALQUIVIR 60,96 €9,14 €16,46 €
ALTO GUADALQUIVIR 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > GANADERÍA 4 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
GANADEROS Y PASTORES 60,96 €9,14 €16,46 €
ESQUILADORES 60,96 €9,14 €16,46 €
GANADO DE MONTANERA 60,96 €9,14 €16,46 €
RECOLECCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE CULTIVOS Y FORRAJERAS 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > CULTIVOS HORTOFRUTÍCOLAS 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
SANDÍAS, MELONES, ALCACHOFAS Y LECHUGAS 60,96 €9,14 €16,46 €
HORTELANO EN GENERAL 60,96 €9,14 €16,46 €
RECOLECCIÓN 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > OTROS CULTIVOS Y TRABAJOS ESPECÍFICOS 7 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
TRABAJOS ESPECÍFICOS DEL TABACO 60,96 €9,14 €16,46 €
RECOLECCIÓN DEL TABACO 60,96 €9,14 €16,46 €
SIEMBRA DE AJOS 60,96 €9,14 €16,46 €
RECOLECCIÓN DE AJOS 60,96 €9,14 €16,46 €
TRABAJOS DE CERCAS DE ALAMBRE Y OTROS 60,96 €9,14 €16,46 €
TRABAJOS DE ALMACÉN 60,96 €9,14 €16,46 €
TRABAJOS DE APICULTURA 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS > CEBOLLAS 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
RECOLECCIÓN 60,96 €9,14 €16,46 €
OTRAS FAENAS 60,96 €9,14 €16,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 60,96 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2025. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (60,96 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (60,96 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
ANEXO II — RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª HRECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª HAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS ALMACÉN ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS EAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS DE ALMACÉN EN DOMINGOS Y FESTIVOS E
RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS 60,96 €1,63 €0,84 €60,96 €84,89 €79,22 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Anexo II: salario mínimo garantizado por día aunque la persona trabajadora no llegue a 35 kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a ella no imputable. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª: Anexo II: precio por kilo a partir de los primeros 35 kg. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª: Anexo II: precio por kilo a partir de los primeros 35 kg. Espárrago de 2ª es el de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta, y el de diámetro inferior a 10 mm. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS ALMACÉN: Anexo II: salario por día del personal auxiliar de recolección y de los trabajos de almacén. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo II: salario por día en domingos y festivos, siempre que la persona trabajadora haya acumulado seis jornales durante la semana. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS DE ALMACÉN EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo II: salario por día en domingos y festivos del personal auxiliar de recolección y de almacén, siempre que haya acumulado seis jornales durante la semana. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
ANEXO II — ESPÁRRAGO VERDE 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª HRECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª HAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES/AS DE ALMACÉN E
ESPÁRRAGO VERDE 60,96 €0,84 €0,41 €60,96 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Anexo II (espárrago verde): salario mínimo garantizado por día aunque la persona trabajadora no llegue a 60 kg/día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a ella no imputable. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª: Anexo II (espárrago verde): precio por kilo a partir de los primeros 60 kg. Espárrago verde de 1ª es el verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado, con longitud mínima de 24 cm. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª: Anexo II (espárrago verde): precio por kilo a partir de los primeros 60 kg. Espárrago verde de 2ª es el que no cumple alguna de las características del de 1ª. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES/AS DE ALMACÉN: Anexo II (espárrago verde): salario por día del personal auxiliar de recolección y de almacén. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
ANEXO II — ESPÁRRAGO BAJO PLÁSTICO NEGRO 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE PRIMERA HRECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE SEGUNDA HAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES DE ALMACÉN E
ESPÁRRAGO BAJO PLÁSTICO NEGRO 60,96 €1,15 €0,58 €60,96 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Anexo II (espárrago bajo plástico negro): salario mínimo garantizado por día aunque la persona trabajadora no llegue a 38 kg/día de espárragos de primera, siempre que sea por circunstancias a ella no imputables. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE PRIMERA: Anexo II (espárrago bajo plástico negro): precio por kilo a partir de los primeros 38 kg. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540). ⚠ DISCREPANCIA DEL PROPIO BOLETÍN: el texto del Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024) escribe para el espárrago bajo plástico negro «Recolección espárragos de primera: 1,05 euros/kilo» y «Recolección espárragos de segunda: 1,1 euros/Kilo» (la segunda calidad por encima de la primera, al revés que en las otras dos modalidades). El cuadro «CONCEPTOS ECONÓMICOS» de la pág. 31 DEL MISMO BOLETÍN publica 1,10 y 0,56, y son esas dos cifras —no las de la prosa— las que las actas de la Comisión Paritaria de 2025 y 2026 actualizan (1,10→1,15→1,19 y 0,56→0,58→0,60, con las columnas ya rotuladas «de primera» y «de segunda» en el acta de 2026). Se transcribe la serie que las partes han venido aplicando, y queda anotada la discrepancia para consulta a la Comisión Paritaria.
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES DE ALMACÉN: Anexo II (espárrago bajo plástico negro): salario por día del personal auxiliar de recolección y de almacén. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
ANEXO III — RECOLECCIÓN DE ALGODÓN 1 categorías · 1 conceptos
Categoría RECOLECCIÓN DE ALGODÓN DE 1ª H
RECOLECCIÓN DE ALGODÓN 0,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • RECOLECCIÓN DE ALGODÓN DE 1ª: Anexo III: precio por kilo de la recolección de algodón de 1ª. La recolección de algodón de 2ª «será a convenir entre las partes», por lo que el convenio no publica cuantía para ella y aquí no se inventa ninguna. Anexo III del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
ANEXO IV — RECOLECCIÓN A DESTAJO EN BUJALANCE 1 categorías · 3 conceptos
Categoría RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MÁS DE 30 KG HRECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MENOS DE 30 KG HAPORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LA LIMPIA DE ACEITUNA H
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO EN BUJALANCE 0,22 €estimado0,23 €estimado0,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MÁS DE 30 KG: ⚠ IMPORTE CALCULADO: el Anexo IV publica sus precios EN PESETAS («debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas/kilo y el total se pasará a euros»). El importe que se muestra es la conversión al tipo oficial e irrevocable de 166,386 pesetas por euro, con cuatro decimales; la cifra tal como la publica el boletín se indica en esta misma nota. Boletín: 37,00 pesetas/kg. Anexo IV del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MENOS DE 30 KG: ⚠ IMPORTE CALCULADO: el Anexo IV publica sus precios EN PESETAS («debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas/kilo y el total se pasará a euros»). El importe que se muestra es la conversión al tipo oficial e irrevocable de 166,386 pesetas por euro, con cuatro decimales; la cifra tal como la publica el boletín se indica en esta misma nota. Boletín: 38,11 pesetas/kg. Anexo IV del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • APORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LA LIMPIA DE ACEITUNA: ⚠ NO es una retribución: es la APORTACIÓN A CARGO de la persona trabajadora al coste de los sistemas mecánicos de limpia de la aceituna en Bujalance (el convenio fija en el 50 % la aportación de cada parte y topa la del trabajador en esta cuantía por kilo). Se estructura como concepto porque afecta a lo que se percibe, y por eso no se le asigna código canónico (el catálogo no tiene una figura de descuento equivalente). ⚠ IMPORTE CALCULADO: el Anexo IV publica sus precios EN PESETAS («debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas/kilo y el total se pasará a euros»). El importe que se muestra es la conversión al tipo oficial e irrevocable de 166,386 pesetas por euro, con cuatro decimales; la cifra tal como la publica el boletín se indica en esta misma nota. Boletín: 0,65 pesetas/kg. Anexo IV del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
ANEXO V — CAMPAÑA AJOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría AJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR CAJA DE 20 KG NETOS) HAJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR KG) H
CAMPAÑA DE AJOS 1,93 €0,09 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • AJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR CAJA DE 20 KG NETOS): Anexo V: precio por caja recogida de 20 kg netos de ajo cortado de tallo y raíz. Anexo V del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
  • AJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR KG): Anexo V: el propio anexo desglosa el precio de la caja «a razón de 0,09 €/kg». Anexo V del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2025: BOP Córdoba núm. 43, de 04-03-2025 (BOP-A-2025-540).
Tabla salarial 2024 (anexo del convenio 2024-2026, con efectos de 1 de enero de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 20: 0,26 €/km por vehículo, con independencia del número de ocupantes (el convenio publica la misma cuantía para 1, 2, 3, 4 y 5 o más ocupantes), cuando la empresa no habilita un medio de transporte adecuado y la persona trabajadora usa vehículo propio. La Comisión Paritaria, en acuerdo de 19-02-2025 (BOP Córdoba núm. 46, 07-03-2025), interpretó que el plus se abona desde el DOMICILIO de la persona trabajadora hasta el centro de trabajo, «sea a la distancia que sea», y no solo cuando media otra localidad. Si el centro dista más de 50 km del domicilio, la empresa puede optar entre dar alojamiento habitable o abonar este plus. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,33 € Art. 21: 0,33 €/día de trabajo, y se abona siempre que la empresa no facilite las herramientas a la persona trabajadora. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PLUS DE MAQUINARIA H 0,46 € Art. 23: 0,46 € por hora trabajada, sobre el salario base, en las faenas agrícolas que se realizan con motosierra y con vibrador de gasolina. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
HORA EXTRAORDINARIA H — 40% Art. 27 (Horas extraordinarias): el valor de la hora extraordinaria se incrementa en un 40 %. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor para obtenerlo desde el salario diario, así que el importe no se puede dar sin inventarlo: queda vacío a propósito. Las partes se comprometen además a suprimir las horas extraordinarias, salvo las justificadas y previstas por ley.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 75% Art. 27 (Horas extraordinarias): las realizadas en domingo o festivo se incrementan en un 75 % sobre la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria: el importe queda vacío a propósito.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TRABAJADOR FIJO 20 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO DPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE BENEFICIOS APLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO DPLUS DE NOCTURNIDAD DCOMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN ACOMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO A
TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
TÉCNICO DE GRADO MEDIO 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
CAPATACES TITULADOS 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
ENCARGADO 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
MANIJERO 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
CASERO 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
MAQUINISTA 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
OFICIAL DE 1ª 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
TRACTORISTA DE 1ª 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
OFICIAL ADMINISTRATIVO 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
OFICIAL DE 2ª 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
TRACTORISTA 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
HORTELANO 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
MAYORAL 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
GANADEROS Y PASTORES 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
GUARDAS Y GUARDAS JURADO 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
TRABAJADORES CUALIFICADOS 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
TRABAJADORES NO CUALIFICADOS 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
TRABAJADORES EN EXPLOTACIONES FORESTALES O CINEGÉTICAS 37,06 €1.111,80 €1.111,80 €555,90 €5,56 €10,01 €2.223,60 €estimado2.223,60 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo: 37,06 €/día, con efectos de 1 de enero de 2024. El convenio publica un salario ÚNICO para las veinte categorías del personal fijo. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 19: gratificación extraordinaria de 30 días de salario bruto, abonable en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades. Importe = 30 × 37,06 €/día. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 19: gratificación extraordinaria de 30 días de salario bruto, abonable en la primera quincena de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades. Importe = 30 × 37,06 €/día. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 19: paga de beneficios de 15 días de salario bruto, abonable antes de la primera quincena de marzo del año en curso. Importe = 15 × 37,06 €/día. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (37,06 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (37,06 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN: Art. 42: compensación económica de DOS MENSUALIDADES de salario bruto para el personal con contrato indefinido y con contrato fijo discontinuo que acredite al menos 10 años de antigüedad en la empresa, efectiva en el plazo máximo de 30 días. ⚠ IMPORTE CALCULADO: el convenio expresa la compensación en mensualidades pero sus tablas publican un salario DIARIO, así que la mensualidad no está publicada; se toma la equivalencia de 30 días de salario de tabla (2 × 30 × 37,06 €/día) y el concepto queda marcado como estimado. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO: Art. 42: compensación económica de DOS MENSUALIDADES de salario bruto para el personal con contrato indefinido y con contrato fijo discontinuo que acredite al menos 10 años de antigüedad en la empresa, efectiva en el plazo máximo de 30 días. ⚠ IMPORTE CALCULADO: el convenio expresa la compensación en mensualidades pero sus tablas publican un salario DIARIO, así que la mensualidad no está publicada; se toma la equivalencia de 30 días de salario de tabla (2 × 30 × 37,06 €/día) y el concepto queda marcado como estimado. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862). Se abona a los herederos de la persona trabajadora.
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL 16 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PREPARADOS DE TIERRA 58,39 €8,76 €15,77 €
LABORES 58,39 €8,76 €15,77 €
SIEMBRA 58,39 €8,76 €15,77 €
RESIEMBRA 58,39 €8,76 €15,77 €
ABONADO 58,39 €8,76 €15,77 €
RECOLECCIÓN 58,39 €8,76 €15,77 €
LABORES DE TRACCIÓN ANIMAL 58,39 €8,76 €15,77 €
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS 58,39 €8,76 €15,77 €
ESCARDA 58,39 €8,76 €15,77 €
ACLARE 58,39 €8,76 €15,77 €
DESPUNTE 58,39 €8,76 €15,77 €
TRILLA 58,39 €8,76 €15,77 €
CARGA Y DESCARGA 58,39 €8,76 €15,77 €
SECADORES 58,39 €8,76 €15,77 €
TRABAJOS EN SEMILLEROS Y VIVEROS (AUXIL.DE LA PROPIA EXPLOTACIÓN) 58,39 €8,76 €15,77 €
OFICIOS CLÁSICOS 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > TRABAJADORES MECANIZADOS 14 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
TRACTORISTA 58,39 €8,76 €15,77 €
CONDUCTOR DE COSECHADORA 58,39 €8,76 €15,77 €
CONDUCTOR DE MÁQUINA AUTOPROPULSADA 58,39 €8,76 €15,77 €
CONDUCTOR TRACTORISTA (CON CARNÉ DE 1ª) 58,39 €8,76 €15,77 €
CONDUCTOR DE MOTOCULTOR 58,39 €8,76 €15,77 €
TRILLADORA Y EMPACADORA 58,39 €8,76 €15,77 €
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS 58,39 €8,76 €15,77 €
AUXILIAR DE MECANIZACIÓN 58,39 €8,76 €15,77 €
TRACTORISTA DE 1ª 58,39 €8,76 €15,77 €
CAPATACES DE RIEGO 58,39 €8,76 €15,77 €
CORTADORES DE TIERRA 58,39 €8,76 €15,77 €
RIEGO DE PIE 58,39 €8,76 €15,77 €
RIEGO DE ASPERSIÓN 58,39 €8,76 €15,77 €
RIEGO GOTEO Y OTROS SISTEMAS DE CONSERV. DE INSTALACIÓN Y ACEQUIAS 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > VIÑEDO 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PLANTACIÓN Y ARRANQUE 58,39 €8,76 €15,77 €
TRABAJOS DE ALZADA 58,39 €8,76 €15,77 €
PODADORES E INJERTADORES 58,39 €8,76 €15,77 €
PERSONAL DE RECOLECCIÓN 58,39 €8,76 €15,77 €
CASTRA Y DESPAMPANAR 58,39 €8,76 €15,77 €
PERSONAL AUXILIAR DE BODEGA 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > OLIVAR 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PLANTACIÓN Y ARRANQUE 58,39 €8,76 €15,77 €
CAVA DE PIES Y ROCE 58,39 €8,76 €15,77 €
INJERTADO 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > PODA Y LIMPIA 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
MAESTRO Y OFICIAL DE 1ª 58,39 €8,76 €15,77 €
OFICIAL CORTADOR 58,39 €8,76 €15,77 €
DESVARETADO, RECOGIDA Y QUEMA DE RAMÓN 58,39 €8,76 €15,77 €
RECOLECCIÓN DE ALMAZARA 58,39 €8,76 €15,77 €
AUXILIAR DE RECOLECCIÓN 58,39 €8,76 €15,77 €
RECOLECCIÓN DE VERDEO 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > ALMAZARAS AGRÍCOLAS 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
MAESTRO DE ALMAZARA 58,39 €8,76 €15,77 €
OFICIAL DE ALMAZARA 58,39 €8,76 €15,77 €
OFICIAL LABORATORIO ALMAZARA 58,39 €8,76 €15,77 €
AUXILIAR LABORATORIO ALMAZARA 58,39 €8,76 €15,77 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ALMAZARA 58,39 €8,76 €15,77 €
PEÓN DE ALMAZARA 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > FRUTALES 7 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
PLANTACIÓN Y ARRANQUE 58,39 €8,76 €15,77 €
PODADOR, INJERTADOR Y TALADOR 58,39 €8,76 €15,77 €
ACLAREO DE FRUTOS 58,39 €8,76 €15,77 €
RECOLECCIÓN DE FRUTOS EN GENERAL 58,39 €8,76 €15,77 €
RECOLECCIÓN DE CÍTRICOS 58,39 €8,76 €15,77 €
ENVASADORES Y CARGADORES 58,39 €8,76 €15,77 €
TRABAJADORES ALMACÉN Y TRANSPORTE 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > ESPECIES FORESTALES 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
ACONDICIONAMIENTO DE TERRENOS 58,39 €8,76 €15,77 €
PLANTACIÓN 58,39 €8,76 €15,77 €
PODA Y LIMPIA DE ÁRBOLES EN GENERAL Y MONTE 58,39 €8,76 €15,77 €
REJADORES DE CORCHO 58,39 €8,76 €15,77 €
CARGADORES Y RESTANTES FAENAS 58,39 €8,76 €15,77 €
ACTIVIDADES CINEGÉTICAS 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > REMOLACHA Y TUBÉRCULOS 1 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
ARRANQUE 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > DESCORONADO Y CARGA 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
BAJO GUADALQUIVIR 58,39 €8,76 €15,77 €
ALTO GUADALQUIVIR 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > GANADERÍA 4 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
GANADEROS Y PASTORES 58,39 €8,76 €15,77 €
ESQUILADORES 58,39 €8,76 €15,77 €
GANADO DE MONTANERA 58,39 €8,76 €15,77 €
RECOLECCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE CULTIVOS Y FORRAJERAS 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > CULTIVOS HORTOFRUTÍCOLAS 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
SANDÍAS, MELONES, ALCACHOFAS Y LECHUGAS 58,39 €8,76 €15,77 €
HORTELANO EN GENERAL 58,39 €8,76 €15,77 €
RECOLECCIÓN 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > OTROS CULTIVOS Y TRABAJOS ESPECÍFICOS 7 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
TRABAJOS ESPECÍFICOS DEL TABACO 58,39 €8,76 €15,77 €
RECOLECCIÓN DEL TABACO 58,39 €8,76 €15,77 €
SIEMBRA DE AJOS 58,39 €8,76 €15,77 €
RECOLECCIÓN DE AJOS 58,39 €8,76 €15,77 €
TRABAJOS DE CERCAS DE ALAMBRE Y OTROS 58,39 €8,76 €15,77 €
TRABAJOS DE ALMACÉN 58,39 €8,76 €15,77 €
TRABAJOS DE APICULTURA 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
PERSONAL TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO- TEMPORAL > CEBOLLAS 2 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO EPLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EPLUS DE NOCTURNIDAD E
RECOLECCIÓN 58,39 €8,76 €15,77 €
OTRAS FAENAS 58,39 €8,76 €15,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO: Tabla salarial del personal fijo discontinuo y temporal: 58,39 € por día trabajado, con efectos de 1 de enero de 2024. Art. 17: en este salario están ya comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, siempre que se cobre en la modalidad por día trabajado (por eso este bloque NO lleva pagas extraordinarias como concepto aparte). El convenio publica un salario ÚNICO para todas las faenas de esta tabla. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Art. 22: plus del 15 % sobre el salario base para las faenas o trabajos agrícolas que requieren carné básico o cualificado de manipulador de productos fitosanitarios (pulverización, espolvoreo, quimigación, fumigación y aplicación al agua de riego). ⚠ El propio artículo añade que «su importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales», pero la tabla publica el MISMO salario para la faena «Tratamientos fitosanitarios» que para las demás, así que del boletín no se deduce dónde está incluido. Se publica el importe que resulta de aplicar el porcentaje que el artículo enuncia (58,39 × 15 %) y se deja anotada la ambigüedad. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 24: suplemento del 27 % sobre el salario base para quien, en actividades o faenas habitualmente diurnas, presta servicio entre las 21:00 y las 6:00. El importe que se publica es el de una jornada ÍNTEGRAMENTE nocturna (58,39 × 27 %); si solo parte de la jornada es nocturna, el complemento se abona únicamente sobre las horas comprendidas en ese periodo. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería. Fuente: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
ANEXO II — RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS 1 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª HRECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª HAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS ALMACÉN ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS EAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS DE ALMACÉN EN DOMINGOS Y FESTIVOS E
RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS 58,39 €1,56 €0,80 €58,39 €81,30 €75,87 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Anexo II: salario mínimo garantizado por día aunque la persona trabajadora no llegue a 35 kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a ella no imputable. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª: Anexo II: precio por kilo a partir de los primeros 35 kg. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª: Anexo II: precio por kilo a partir de los primeros 35 kg. Espárrago de 2ª es el de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta, y el de diámetro inferior a 10 mm. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS ALMACÉN: Anexo II: salario por día del personal auxiliar de recolección y de los trabajos de almacén. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo II: salario por día en domingos y festivos, siempre que la persona trabajadora haya acumulado seis jornales durante la semana. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJOS DE ALMACÉN EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Anexo II: salario por día en domingos y festivos del personal auxiliar de recolección y de almacén, siempre que haya acumulado seis jornales durante la semana. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
ANEXO II — ESPÁRRAGO VERDE 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª HRECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª HAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES/AS DE ALMACÉN E
ESPÁRRAGO VERDE 58,39 €0,80 €0,39 €58,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Anexo II (espárrago verde): salario mínimo garantizado por día aunque la persona trabajadora no llegue a 60 kg/día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a ella no imputable. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 1ª: Anexo II (espárrago verde): precio por kilo a partir de los primeros 60 kg. Espárrago verde de 1ª es el verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado, con longitud mínima de 24 cm. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE 2ª: Anexo II (espárrago verde): precio por kilo a partir de los primeros 60 kg. Espárrago verde de 2ª es el que no cumple alguna de las características del de 1ª. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES/AS DE ALMACÉN: Anexo II (espárrago verde): salario por día del personal auxiliar de recolección y de almacén. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
ANEXO II — ESPÁRRAGO BAJO PLÁSTICO NEGRO 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO ERECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE PRIMERA HRECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE SEGUNDA HAUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES DE ALMACÉN E
ESPÁRRAGO BAJO PLÁSTICO NEGRO 58,39 €1,10 €0,56 €58,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Anexo II (espárrago bajo plástico negro): salario mínimo garantizado por día aunque la persona trabajadora no llegue a 38 kg/día de espárragos de primera, siempre que sea por circunstancias a ella no imputables. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • RECOLECCIÓN DE ESPÁRRAGOS DE PRIMERA: Anexo II (espárrago bajo plástico negro): precio por kilo a partir de los primeros 38 kg. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862). ⚠ DISCREPANCIA DEL PROPIO BOLETÍN: el texto del Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024) escribe para el espárrago bajo plástico negro «Recolección espárragos de primera: 1,05 euros/kilo» y «Recolección espárragos de segunda: 1,1 euros/Kilo» (la segunda calidad por encima de la primera, al revés que en las otras dos modalidades). El cuadro «CONCEPTOS ECONÓMICOS» de la pág. 31 DEL MISMO BOLETÍN publica 1,10 y 0,56, y son esas dos cifras —no las de la prosa— las que las actas de la Comisión Paritaria de 2025 y 2026 actualizan (1,10→1,15→1,19 y 0,56→0,58→0,60, con las columnas ya rotuladas «de primera» y «de segunda» en el acta de 2026). Se transcribe la serie que las partes han venido aplicando, y queda anotada la discrepancia para consulta a la Comisión Paritaria.
  • AUXILIAR DE RECOLECCIÓN Y TRABAJADORES DE ALMACÉN: Anexo II (espárrago bajo plástico negro): salario por día del personal auxiliar de recolección y de almacén. Anexo II del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
ANEXO III — RECOLECCIÓN DE ALGODÓN 1 categorías · 1 conceptos
Categoría RECOLECCIÓN DE ALGODÓN DE 1ª H
RECOLECCIÓN DE ALGODÓN 0,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • RECOLECCIÓN DE ALGODÓN DE 1ª: Anexo III: precio por kilo de la recolección de algodón de 1ª. La recolección de algodón de 2ª «será a convenir entre las partes», por lo que el convenio no publica cuantía para ella y aquí no se inventa ninguna. Anexo III del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
ANEXO IV — RECOLECCIÓN A DESTAJO EN BUJALANCE 1 categorías · 3 conceptos
Categoría RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MÁS DE 30 KG HRECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MENOS DE 30 KG HAPORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LA LIMPIA DE ACEITUNA H
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO EN BUJALANCE 0,21 €estimado0,22 €estimado0,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MÁS DE 30 KG: ⚠ IMPORTE CALCULADO: el Anexo IV publica sus precios EN PESETAS («debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas/kilo y el total se pasará a euros»). El importe que se muestra es la conversión al tipo oficial e irrevocable de 166,386 pesetas por euro, con cuatro decimales; la cifra tal como la publica el boletín se indica en esta misma nota. Boletín: 35,44 pesetas/kg. Anexo IV del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • RECOLECCIÓN DE ACEITUNA A DESTAJO, BESANAS DE MENOS DE 30 KG: ⚠ IMPORTE CALCULADO: el Anexo IV publica sus precios EN PESETAS («debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas/kilo y el total se pasará a euros»). El importe que se muestra es la conversión al tipo oficial e irrevocable de 166,386 pesetas por euro, con cuatro decimales; la cifra tal como la publica el boletín se indica en esta misma nota. Boletín: 36,5 pesetas/kg. Anexo IV del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • APORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LA LIMPIA DE ACEITUNA: ⚠ NO es una retribución: es la APORTACIÓN A CARGO de la persona trabajadora al coste de los sistemas mecánicos de limpia de la aceituna en Bujalance (el convenio fija en el 50 % la aportación de cada parte y topa la del trabajador en esta cuantía por kilo). Se estructura como concepto porque afecta a lo que se percibe, y por eso no se le asigna código canónico (el catálogo no tiene una figura de descuento equivalente). ⚠ IMPORTE CALCULADO: el Anexo IV publica sus precios EN PESETAS («debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas/kilo y el total se pasará a euros»). El importe que se muestra es la conversión al tipo oficial e irrevocable de 166,386 pesetas por euro, con cuatro decimales; la cifra tal como la publica el boletín se indica en esta misma nota. Boletín: 0,62 pesetas/kg. Anexo IV del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
ANEXO V — CAMPAÑA AJOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría AJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR CAJA DE 20 KG NETOS) HAJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR KG) H
CAMPAÑA DE AJOS 1,85 €0,09 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • AJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR CAJA DE 20 KG NETOS): Anexo V: precio por caja recogida de 20 kg netos de ajo cortado de tallo y raíz. Anexo V del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).
  • AJO CORTADO DE TALLO Y RAÍZ (POR KG): Anexo V: el propio anexo desglosa el precio de la caja «a razón de 0,09 €/kg». Anexo V del convenio (BOP Córdoba núm. 191, 03-10-2024); cuantía de 2024: BOP Córdoba núm. 191, de 03-10-2024 (BOP-A-2024-3862).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de actividades agropecuarias (Córdoba)?

En 2026, el salario base va desde 39,89 € hasta 62,85 € por día trabajado según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y se prorroga tácitamente de año en año si nadie lo denuncia.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2024; fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026.
  • Excepción: el seguro de accidentes del art. 44 no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2025.
  • Prórroga tácita de año en año en todas sus cláusulas, normativas u obligacionales, si no se denuncia.
  • La denuncia debe hacerla una de las partes firmantes con dos meses de antelación al vencimiento.
  • La denuncia se comunica por escrito a la otra parte, expresando la legitimación que se ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación, con copia a la autoridad laboral.
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Córdoba (art. 4).

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria es de 39 horas semanales de lunes a sábado, con reducción en los meses de verano.

  • 39 horas semanales de lunes a sábado, sin superar las 9 horas diarias, distribuidas de común acuerdo.
  • Jornada diaria: 6 horas y 30 minutos, con 15 minutos de descanso para el bocadillo por cuenta de la persona trabajadora (no computa como trabajo efectivo y hay que recuperarlo).
  • En junio, julio y agosto: 6 horas y 10 minutos al día y 37 horas semanales de lunes a sábado, con 15 minutos de descanso dentro de la jornada y por cuenta de la empresa.
  • Faenas con los pies en agua, fango o barro: jornada de trabajo efectivo de 5 horas y 25 minutos.
  • La jornada en el campo es continuada, salvo en las faenas que por su naturaleza u organización no lo permitan.
  • A falta de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada a lo largo del año.
  • La empresa elabora el calendario laboral anual de común acuerdo con la representación de las personas trabajadoras antes del 30 de marzo, incluyendo el periodo vacacional de cada persona.
  • La jornada empieza donde se inicia la actividad y termina en ese mismo lugar; dentro del centro de trabajo, el desplazamiento que supere los 30 minutos se computa como tiempo efectivo en el exceso (art. 29).
  • Registro de jornada obligatorio conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Vacaciones

El personal fijo disfruta de 30 días naturales de vacaciones al año, garantizando al menos 26 días laborables.

  • Personal fijo: 30 días naturales anuales, con la garantía de al menos 26 días laborables.
  • Personal fijo discontinuo: en proporción a los días trabajados, salvo que las vacaciones se le abonen dentro del salario (art. 17).
  • Se disfrutan en la época fijada en el calendario anual y, en su defecto, de común acuerdo, conociéndolas la persona trabajadora con dos meses de antelación.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras contingencias, se disfrutan al finalizar la incapacidad y dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron.

Antigüedad (congelada)

La antigüedad del convenio está congelada: se respeta la ya consolidada y no se generan trienios nuevos.

  • La antigüedad se mantiene congelada tal como se estableció en convenios anteriores.
  • Quien tenía antigüedad consolidada cuando se congeló la conserva.
  • Las contrataciones realizadas desde esa fecha no generan derecho a trienios.
  • El convenio no publica ni los tramos ni los importes de la antigüedad consolidada, así que no se pueden reproducir aquí.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: en contingencia profesional se complementa desde el primer día con tope, y en enfermedad común por tramos decrecientes.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento diario por cada día de baja hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones del salario día.
  • Ese complemento tiene como límite el 50 % del salario día y un máximo de 90 días.
  • Enfermedad común, días 1 a 3: complemento diario hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora, calculada según criterio del INSS o de la mutua del mes anterior a la baja.
  • Enfermedad común, días 4 a 20: el 50 % del salario diario por cada día de baja.
  • Enfermedad común, días 21 a 60: el 15 % del salario día por cada día de baja.
  • Salario día, a estos efectos: el que aparece en las tablas salariales como salario, más los complementos que correspondan por puesto de trabajo y se hayan percibido el mes anterior a la baja.
  • En todo caso se garantiza el mínimo establecido en la normativa vigente y no se supera el 100 % del salario, incluido el porcentaje del pago directo.
  • La Comisión Paritaria confirmó por unanimidad (acuerdo de 16-04-2025, BOP núm. 113 de 13-06-2025) que la base de cálculo es el salario de la tabla del año y que el tope diario a cargo de la empresa es el 50 % de esa cantidad.
  • Esa misma acta NO alcanzó unanimidad sobre si el complemento se abona todos los días naturales de la baja (criterio de UGT) o solo los días naturales en que además se está de alta en la empresa (criterio de la parte empresarial).

Gratificaciones extraordinarias

El convenio establece dos pagas extraordinarias de 30 días y una paga de beneficios de 15 días.

  • Paga extraordinaria de 30 días de salario bruto, abonable en la primera quincena de julio.
  • Paga extraordinaria de 30 días de salario bruto, abonable en la primera quincena de diciembre.
  • Paga de beneficios de 15 días de salario bruto, abonable antes de la primera quincena de marzo del año en curso.
  • El personal fijo que ingrese o cese durante el año las percibe en proporción al tiempo trabajado, computando las fracciones de mes o semana como completas.
  • Las empresas pueden prorratear estas pagas en las doce mensualidades.
  • El personal fijo discontinuo y temporal que cobra en la modalidad por día trabajado ya las tiene incluidas en el salario de tablas (art. 17), junto con el descanso dominical, las fiestas y las vacaciones.

Incrementos salariales

El convenio liga la subida de cada año al porcentaje en que suba el salario mínimo interprofesional, con un suelo del 2 %.

  • 2024: se aplican las tablas salariales anexas al convenio, con efectos de 1 de enero de 2024.
  • 2025: el incremento es el porcentaje que suba el SMI sobre todos los conceptos salariales de 2024, garantizando como mínimo un 2 %, con atrasos desde el 1 de enero.
  • 2026: el incremento es el porcentaje que suba el SMI sobre todos los conceptos salariales de 2025, garantizando como mínimo un 2 %, con atrasos desde el 1 de enero.
  • La Comisión Paritaria aplicó un 4,41 % para 2025 (acta de 20-02-2025, tras el RD 87/2025) y un 3,10 % para 2026 (acta de 26-02-2026, tras el RD 126/2026).
  • El plus de distancia y el de desgaste de herramientas, que el convenio configura como compensación de gastos, no se revalorizaron en 2025 ni en 2026: las actas los mantienen en 0,26 €/km y 0,33 €/día.
  • Art. 26: se acuerda un incremento de las subidas pactadas para los trabajos que tradicionalmente se realizan a destajo, y se faculta a la Comisión Paritaria para determinar y aclarar las situaciones que se creen.

Seguro de accidentes

Las empresas deben tener contratado para todo su personal un seguro de accidentes, en vigor desde el 1 de enero de 2025.

  • 11.000 € en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.
  • 11.000 € en caso de incapacidad permanente total por accidente de trabajo.
  • 11.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
  • 2.500 € de gastos de sepelio por muerte natural.
  • El seguro entra en vigor el 1 de enero de 2025, un año después que el resto del convenio.

Compensación por jubilación y por fallecimiento

El personal con diez años de antigüedad percibe dos mensualidades de salario bruto al jubilarse, y sus herederos si fallece.

  • Beneficiarios: personal con contrato indefinido y con contrato fijo discontinuo que acredite al menos 10 años de antigüedad en la empresa.
  • Cuantía: dos mensualidades de salario bruto.
  • En caso de fallecimiento la percibe quien herede.
  • Plazo de abono: máximo 30 días desde la jubilación o el fallecimiento.
  • El convenio expresa la compensación en mensualidades pero publica un salario diario, así que el importe que se muestra en las tablas es una equivalencia calculada (30 días por mensualidad) y va marcada como estimada.

Alojamiento, desconexión digital y otras condiciones

El convenio regula las condiciones de los alojamientos que se facilitan al personal y reconoce el derecho a la desconexión digital.

  • Anexo I: los alojamientos deben cumplir las condiciones de habitabilidad y salubridad exigidas legalmente, con luz directa, ventilación, luz eléctrica y agua potable de la red general.
  • Anexo I: donde no llega la red general, el agua potable se almacena en depósitos con capacidad mínima de 10 litros por persona y día, o se garantiza mediante cisternas autorizadas.
  • Anexo I: cada alojamiento dispone de botiquín señalizado con agua oxigenada, alcohol, desinfectante yodado, algodón, gasas, vendas, esparadrapo, tiritas y material de curas, y de aparatos para mantener temperaturas admisibles.
  • Anexo I: el derecho de uso del alojamiento se limita a la duración del contrato, ampliable de común acuerdo a los 3 días siguientes a su finalización previa liquidación de salarios.
  • Anexo VI: se reconoce el derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada de trabajo, salvo circunstancias excepcionales de fuerza mayor justificadas.
  • Art. 47: se crea la figura del delegado o delegada provincial del campo, para supervisar la aplicación del convenio en las empresas sin representación de personal.
  • Art. 48: en todas las tareas de fumigación hay alternancia de día trabajado y día de descanso, y ese día de descanso es retribuido.
  • Art. 15: el periodo de prueba no puede superar 6 meses para el personal técnico titulado, 2 meses para el personal oficial de primera y de segunda, y 15 días para el resto.
  • Art. 12: a la finalización del contrato por circunstancias de la producción, la persona trabajadora recibe una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 44), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 11.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín publica una sola cuantía agrupada para el fallecimiento y la incapacidad permanente total y absoluta por accidente de trabajo; aquí se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 11.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín publica esta cuantía agrupada con el fallecimiento y la incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 11.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín publica esta cuantía agrupada con el fallecimiento y la incapacidad permanente total por accidente de trabajo.
Muerte causa natural 2.500,00 € Desde 01/01/2025 Gastos de sepelio por muerte natural.

Desde cuándo cubre: El seguro de accidentes entra en vigor el 1 de enero de 2025 (arts. 5 y 44), un año después que el resto del convenio.

El artículo obliga a las empresas a «establecer para todo su personal un seguro de accidentes»; el convenio no declara qué ocurre si la póliza no se contrata, así que la responsabilidad directa de la empresa se deja sin afirmar.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no pacta subrogación de personal entre empresas. Regula la cesión ilegal y las empresas de trabajo temporal (art. 10) y remite a la legislación general, pero no establece obligación de subrogar la plantilla en un cambio de contrata o de titularidad.

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