| COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DEL TRABAJO POR INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS | D | 12,00 € | Art. 12: cantidad fija de 12 euros para el personal eventual y temporero que, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, ve suspendida la jornada antes de iniciarse. Si se suspende antes de las tres horas y media de trabajo cobra la mitad del salario, y si es después, el salario íntegro; en ningún caso procede recuperar el tiempo perdido. Al personal fijo no se le descuentan las horas perdidas por lluvia u otros accidentes atmosféricos. |
| DIETA COMPLETA | D | 31,65 € | Art. 21: quien realiza su jornada fuera de su centro de trabajo y tiene que pernoctar fuera de su vivienda habitual cobra esta dieta, además de que se le sufraguen los gastos que genere. Importe del texto articulado de 2023, que no se revaloriza con las tablas salariales. |
| MEDIA DIETA | D | 14,00 € | Art. 21: media dieta para ese mismo periodo. Importe del texto articulado de 2023. |
| PLUS DE DISTANCIA (VEHÍCULO PROPIO) | H | 0,30 € | Art. 13: 0,30 euros POR KILÓMETRO y coche cuando, por acuerdo entre empresario y persona trabajadora, esta usa medios de transporte propios; el empresario establece el número de vehículos necesarios. No procede indemnización por camino si el alojamiento en condiciones de higiene está dentro de la finca y a menos de dos kilómetros del tajo, ni si el patrono proporciona medios mecánicos de locomoción. |
| TRABAJO NOCTURNO | H | — | 45% Art. 15: las horas realizadas entre las 22:00 y las 06:00 tienen una retribución específica incrementada en un 45 % sobre el salario ordinario. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 14: las partes se comprometen a suprimir las horas extraordinarias habituales; sólo se permiten las justificadas (terminación de faena, recolección o circunstancias extraordinarias). Se abonan al 75 %, salvo las de ganadería, guardería o guardería rural, que se abonan a prorrata. |
| PÓLIZA DE SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ | A | 10.000,00 € | Art. 16 bis: la empresa suscribe una póliza por un mínimo de 10.000 euros para su personal fijo y para el fijo discontinuo con al menos 140 días efectivos de trabajo en el año natural, que cubre muerte, gran invalidez e invalidez absoluta o total por accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral. |