Convenio colectivo · REGCON 90012062012002

VII Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana

Supermercados y distribución alimentaria — Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana Ámbito empresa Vigencia 01/02/2026 — 31/01/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-2123 (29/01/2026), con modificación del art. 34.2 en BOE-A-2026-5301 (06/03/2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/01/2029. Ver las condiciones del convenio.

Salario base de nivel del ejercicio 2026 (febrero 2026-enero 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 26.1: horas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe no calculable: el convenio no fija el valor de la hora ordinaria. No se aplica si el puesto o la contratación son nocturnos por naturaleza o se pactó compensar con descansos (art. 26.2).
DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA COMERCIAL H — HORA_NORMAL*1 100% Art. 27.1: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria por trabajar en domingo o festivo de apertura comercial autorizada; compensable en descanso, en dinero o de forma mixta. No se aplica a los puestos en que la prestación en domingo o festivo forma parte de la valoración estructural de la tarea (art. 27.2). Importe no calculable: el convenio no fija el valor de la hora ordinaria.
HORAS FUERA DE LA PLANIFICACIÓN ANUAL NO COMPENSADAS H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 21.3: el exceso de horas fuera de la planificación en cómputo anual que no se haya compensado en descanso se abona con un incremento del 75 % del precio de la hora ordinaria, en el siguiente recibo de salarios. Importe no calculable: el convenio no fija el valor de la hora ordinaria.
HORAS DE INVENTARIO NO COMPENSADAS EN PLAZO H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25.3: si las horas de inventario no se compensan con tiempo libre antes del último día del mes natural siguiente, se abonan con un incremento del 75 % del precio de la hora ordinaria. Las realizadas desde las 22:00 se compensan además con un 25 % por nocturnidad (art. 25.2). Importe no calculable: el convenio no fija el valor de la hora ordinaria.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 40.2: por viajes o desplazamientos del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo cuando se opte por este sistema en lugar de gastos a justificar. No se aplica a quien tenga otros sistemas de dietas o gastos (art. 40.3).
COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO DISFRUTADAS EN PERIODO ESTIVAL S 150,00 € Art. 28.4: 150 euros por semana a quien, por razones exclusivamente organizativas, no pueda disfrutar al menos dos semanas de vacaciones en periodo estival; máximo de dos semanas (300 euros). No se aplica al personal contratado solo para la campaña de verano. El convenio no precisa su naturaleza: se registra como salarial por no compensar un gasto.
AYUDA ECONÓMICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (75 EUROS AL MES) M 75,00 € Art. 57.1: por una sola vez, durante doce meses desde el primer día del mes siguiente a acreditar la situación, según la gravedad de los hechos (75 o 150 euros al mes; máximo 1.800 euros). Se cobra íntegra con independencia de la dedicación laboral. El convenio no precisa su naturaleza salarial o extrasalarial: se registra como salarial por el criterio general.
AYUDA ECONÓMICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (150 EUROS AL MES) M 150,00 € Art. 57.1: mismo derecho que el tramo de 75 euros, para los casos de mayor gravedad de los hechos; doce mensualidades, máximo 1.800 euros. El consejo rector puede actualizar la cantidad anualmente (art. 57.2).
GRUPO 1 Personal Operativo 3 conceptos

Puestos: Vendedor/a. Recepcionista; Personal Operativo Departamentos; Personal Operativo Plataformas. Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE NIVEL A 17.588,23 € Art. 34.2, según la redacción del acuerdo publicado en el BOE de 6 de marzo de 2026. Salario bruto anual mínimo a jornada completa, con tres pagas extraordinarias incluidas (art. 34.1). El BOE de 29 de enero de 2026 había publicado 17.249,42 euros para este grupo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A — SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.4: el 90 % del salario correspondiente al «nivel I» en el primer año de contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo del 65 % de la jornada el primer año). El convenio habla de «nivel I» y no dice a qué grupo equivale, por lo que no se calcula el importe; se muestra en este grupo, el de menor salario.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A — SAL_BASE*1.00 100% Art. 17.4: el 100 % del salario correspondiente al «nivel I» en el segundo año de contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo del 85 % de la jornada el segundo año). El convenio habla de «nivel I» y no dice a qué grupo equivale, por lo que no se calcula el importe.
GRUPO 2 Gestores/as Operativos/as 1 conceptos

Puestos: Gestor/a operativo/a en Tienda; Gestor/a operativo/a en Plataformas; Gestor/a operativo/a en Departamentos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE NIVEL A 18.543,10 € Art. 34.2. Salario bruto anual mínimo a jornada completa, con tres pagas extraordinarias incluidas (art. 34.1).
GRUPO 3 Personal Técnico 1 conceptos

Puestos: Técnico/a de departamento; Técnico/a de plataforma

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE NIVEL A 20.124,27 € Art. 34.2. Salario bruto anual mínimo a jornada completa, con tres pagas extraordinarias incluidas (art. 34.1).
GRUPO 4 Jefes/as de unidad 1 conceptos

Puestos: Director/a de tienda; Jefe/a de tienda; Jefe/a de unidad de departamentos; Jefe/a de unidad de plataformas; Jefe/a de área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE NIVEL A 23.286,61 € Art. 34.2. Salario bruto anual mínimo a jornada completa, con tres pagas extraordinarias incluidas (art. 34.1).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Lo que pacte la comisión negociadora, que se constituye en enero de cada año · Tablas del ejercicio anterior Art. 39.1: los incrementos del ejercicio 2027 y del resto de años de vigencia los pacta la comisión negociadora, que se constituye durante el mes de enero de cada año natural; después se registran y publican las tablas en el BOE. Si el Consejo Rector decide para el personal socio de trabajo una subida mayor, se aplica automáticamente al personal por cuenta ajena (art. 39.2). Sin tabla publicada: no se calcula ninguna cifra.
2028 Lo que pacte la comisión negociadora, que se constituye en enero de cada año · Tablas del ejercicio anterior Art. 39.1: igual que para 2027. Sin tabla publicada: no se calcula ninguna cifra.
2029 Lo que pacte la comisión negociadora (solo enero de 2029, último mes de vigencia) · Tablas del ejercicio anterior La vigencia acaba el 31 de enero de 2029, así que 2029 solo cubre el último mes del ejercicio iniciado en febrero de 2028; rige la tabla que pacte la comisión para ese ejercicio (art. 39.1). Sin tabla publicada: no se calcula ninguna cifra.

Historia del convenio

01/02/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/01/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Supermercados y distribución alimentaria — Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana (ámbito empresa)?

En 2026, el salario base va desde 17.588,23 € hasta 23.286,61 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2029

El convenio dura tres años y, denunciado, sigue aplicándose hasta que se firme otro.

  • Vigencia: desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029 (art. 3.2).
  • Ámbito territorial: todos los centros de trabajo de la cooperativa en España (art. 3.1).
  • Ámbito personal: plantilla por cuenta ajena; quedan excluidas las personas del art. 1.3 y 2 del ET y los socios trabajadores de la cooperativa (art. 2).
  • Denuncia: por escrito dentro de los tres meses anteriores al vencimiento; sin denuncia se prorroga tácitamente por periodos anuales (art. 4.1).
  • Durante la negociación del siguiente convenio las condiciones pactadas subsisten hasta la firma de uno nuevo, incluso pasado más de un año (art. 4.2).
  • Sucede al VI convenio, que deroga en su integridad (disposición final primera).
  • El acuerdo de modificación parcial de 3 de febrero de 2026 (BOE de 6 de marzo de 2026) dio nueva redacción al art. 34.2 y fijó el salario del Grupo 1 en 17.588,23 euros, frente a los 17.249,42 euros que publicó el BOE de 29 de enero de 2026.
  • Vinculación a la totalidad: si una resolución judicial declara inaplicable parte o la totalidad, deja de regir el resto, salvo acuerdo expreso mayoritario de la comisión paritaria (art. 5).

Salario base de nivel y su actualización

El convenio solo publica el salario base de 2026; las subidas siguientes las pacta cada año la comisión negociadora.

  • Salario base de nivel del ejercicio 2026 (febrero 2026-enero 2027), bruto anual a jornada completa: Grupo 1, 17.588,23 euros; Grupo 2, 18.543,10; Grupo 3, 20.124,27; Grupo 4, 23.286,61 (art. 34.2, según el acuerdo publicado en el BOE de 6 de marzo de 2026).
  • Es el salario mínimo de contratación, remunera la jornada anual a tiempo completo e incluye las tres pagas extraordinarias (art. 34.1).
  • Los incrementos del ejercicio 2027 y del resto de años de vigencia los pacta la comisión negociadora, que se constituye en enero de cada año; las tablas se registran y publican después en el BOE (art. 39.1).
  • Si el Consejo Rector decide para el personal socio de trabajo una subida mayor que la pactada, se aplica automáticamente al personal por cuenta ajena (art. 39.2).
  • El salario base personal engloba al salario base de nivel, es salario garantizado y tiene sus mismos incrementos y revisiones (art. 35.1).
  • Estructura del recibo: salario base de nivel, salario base personal y, en su caso, complementos, especificados y separados (arts. 33 y 35.2).

Pagas extraordinarias: tres, prorrateadas en doce mensualidades

La retribución se entiende distribuida en quince pagas, con las tres extraordinarias prorrateadas.

  • El salario base de nivel se distribuye en quince pagas (art. 37).
  • Las tres pagas extraordinarias se abonan prorrateadas en doce mensualidades (art. 37).
  • El pago de los salarios se efectúa el último día del mes natural (art. 38.1).

Jornada de 1.770 horas anuales, cómputo y registro

La jornada máxima anual de trabajo efectivo es de 1.770 horas, distribuidas de lunes a sábado y, donde hay actividad, toda la semana.

  • Jornada máxima anual de trabajo efectivo: 1.770 horas; si el Consejo Rector acuerda una inferior para el personal socio de trabajo, se aplica de inmediato al personal trabajador (art. 21.1).
  • La jornada ordinaria se desarrolla de lunes a sábado; en los centros con actividad en domingo y en los que lo aconsejen la demanda o la competencia, se distribuye a lo largo de toda la semana respetando la jornada anual (art. 22.6).
  • La distribución y ejecución de la jornada anual tiene lugar, salvo pacto en contrario, entre el 1 de febrero y el último día de enero siguiente (art. 22.6).
  • Las tareas de recogida y cierre de las secciones de caja y frescos cuentan como jornada ordinaria, no como incidencia a compensar (art. 22.2).
  • Descanso mínimo de quince minutos, no computable como trabajo efectivo, cuando la jornada continuada pasa de seis horas (art. 22.4).
  • Descanso semanal conforme al art. 37.1 del ET; el medio día puede acumularse por periodos de hasta cuatro semanas (art. 22.8).
  • Calendario laboral, distribución de vacaciones y horario modelo: la empresa los da a conocer a la representación en el primer trimestre del ejercicio (1 de febrero a 30 de abril) (art. 23.1).
  • Modificar los horarios exige causas objetivas de organización y producción y comunicarlo con treinta días de antelación como mínimo (art. 24).
  • Inventarios: dentro de la jornada ordinaria y con un máximo de 9 horas de jornada el día del inventario (art. 25.1).
  • Los días 24 y 31 de diciembre los supermercados y las plataformas logísticas terminan a las 19:00 y el personal de oficinas acaba dos horas antes de su horario habitual, sin pasar de las 19:00 (art. 27.4).
  • Registro diario de jornada: se mantiene el sistema puesto en marcha en 2019 (art. 22.7).

Horas fuera de planificación, inventarios, nocturnidad y domingos

El convenio compensa en descanso las horas fuera de planificación y fija recargos por nocturnidad y por domingos o festivos de apertura.

  • Horas fuera de la planificación anual: se compensan a la par con tiempo libre antes de que acabe el mes siguiente a su realización (art. 21.2).
  • El exceso fuera de la planificación en cómputo anual no compensado en descanso se abona con un incremento del 75 % del precio de la hora ordinaria, en el siguiente recibo de salarios (art. 21.3).
  • Inventarios: las horas anteriores a las 22:00 se compensan a la par y las realizadas desde las 22:00 se compensan a la par con un incremento del 25 % por nocturnidad (art. 25.2).
  • Inventarios no compensados en plazo: se abonan con un incremento del 75 % del precio de la hora ordinaria; si se solapan condiciones, se abonan todos los porcentajes (art. 25.3).
  • Trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 26.1).
  • No se aplica el recargo nocturno si el puesto o la contratación son nocturnos por naturaleza o se pactó compensar el horario con descansos (art. 26.2).
  • Domingo o festivo de apertura comercial autorizada: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, compensable en descanso, en dinero o de forma mixta (art. 27.1).
  • No se aplica ese incremento a los puestos en los que trabajar en domingo o festivo forma parte de la valoración estructural de la tarea o se tuvo en cuenta al contratar (art. 27.2).
  • Si coinciden nocturnidad y domingo o festivo, se abonan todos los porcentajes (art. 27.3).
  • El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, por lo que estos recargos no se pueden traducir a euros en la ficha.

Vacaciones: cinco semanas y compensación si no hay verano

Las vacaciones son de cinco semanas completas, con un mínimo de treinta días laborables de lunes a sábado.

  • Cinco semanas completas de vacaciones retribuidas al año, sin contar los festivos del calendario y nunca menos de treinta días laborables computados de lunes a sábado (art. 28.1).
  • Se generan entre el 1 de agosto y el 31 de julio siguiente y se disfrutan entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente (art. 28.2).
  • La dirección fija anualmente los periodos de disfrute dentro del calendario laboral; pueden fraccionarse, con un mínimo de quince días naturales consecutivos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 28.3).
  • Quien por razones exclusivamente organizativas no pueda disfrutar al menos dos semanas en periodo estival recibe 150 euros por semana, con un máximo de dos semanas; no se aplica al personal contratado solo para la campaña de verano (art. 28.4).
  • Se pueden acumular las vacaciones a continuación de las suspensiones por maternidad y paternidad (art. 28.6).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan después del alta, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 28.8).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal) y suspensión por nacimiento

La empresa completa hasta el 100 % del salario en enfermedad común y accidente de trabajo, hasta doce meses.

  • Enfermedad común y accidente de trabajo: la empresa completa hasta el 100 % del salario durante un máximo de doce meses (art. 41.1).
  • En enfermedad común el complemento solo se genera si la persona tiene derecho al pago delegado según el Real Decreto-ley 11/2013 (art. 41.1).
  • Se pierde el complemento si la persona se niega a pasar la revisión médica que se considere oportuna (art. 41.2.a).
  • Se pierde también si el proceso supera el tiempo estándar del INSS para la patología según las tablas de tiempos óptimos (art. 41.2.b).
  • Y si hay reiteración de procesos de baja o recaídas en el último año (art. 41.2.c).
  • Durante la suspensión del contrato por nacimiento, la cooperativa completa hasta el 100 % del salario; ese complemento no tiene efectos proporcionales en percepciones periódicas, porque el tiempo de suspensión se descuenta como no trabajado (art. 32.2).
  • La persona debe comunicar la baja y el alta a la empresa a la mayor brevedad, preferentemente por la aplicación interna (art. 41.3).

Kilometraje, gastos de viaje y ayuda a víctimas de violencia de género

Los gastos de viaje se abonan a justificar; el kilometraje se paga a 0,298 euros por kilómetro si se opta por ese sistema.

  • Las dietas se sustituyen por gastos a justificar (art. 40.1).
  • Cuando por motivos del servicio la persona viaje a otras poblaciones y se opte por otro sistema, cobra 0,298 euros por kilómetro (art. 40.2).
  • No se aplica a quien tenga establecidos otros sistemas de dietas o gastos, ni a conceptos asimilables a complementos de transporte (art. 40.3).
  • En un desplazamiento (cambio a un centro a más de 20 kilómetros sin cambio de residencia) solo se abonan gastos si suponen un quebranto efectivo, por el menor entre el gasto justificado y el transporte público (art. 20.2).
  • Ayuda económica a víctimas de violencia de género: 75 o 150 euros al mes según la gravedad, durante doce meses, con un máximo de 1.800 euros, por una sola vez (art. 57.1).
  • Se cobra íntegra con independencia de la dedicación laboral, total o parcial, y de su tiempo en activo; el consejo rector puede actualizarla anualmente (art. 57.2).
  • También se aplica a trabajadores que sufran violencia de sus parejas en supuestos análogos, acreditándolo con sentencia firme o resolución judicial cautelar (art. 57.3).

Licencias retribuidas, excedencias y suspensiones

El convenio recoge las licencias retribuidas del ET con mejoras en algunos supuestos.

  • Matrimonio o unión de hecho: quince días naturales consecutivos (art. 29.1.a).
  • Traslado de domicilio: un día o dos medias jornadas (art. 29.1.b).
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado: cinco días o diez medias jornadas consecutivas (art. 29.1.d).
  • Fallecimiento de familiares hasta segundo grado: dos días o cuatro medias jornadas; cuatro días consecutivos si hay desplazamiento (art. 29.1.e).
  • Matrimonio de parientes hasta segundo grado: un día, y dos si el desplazamiento supera los 300 km (art. 29.1.f).
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta que el bebé cumpla doce meses, acumulable en veintitrés días naturales (art. 29.1.g).
  • Permiso por imposibilidad de acceder al centro por limitaciones de desplazamiento o riesgo grave: hasta cuatro días (art. 29.1.l).
  • Personas trans en proceso de transición: permisos médicos específicos a partir del 1 de febrero de 2027 (art. 29.1.m).
  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años; por cuidado de familiares: hasta dos años (art. 31.1 y 31.2).
  • Suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento: diecinueve semanas para cada progenitor y, en monoparentalidad, treinta y dos semanas en adopción (arts. 32.2 y 32.3).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El periodo de prueba es de seis meses en contratos indefinidos y el preaviso de cese es de quince días.

  • Periodo de prueba en contrato indefinido: seis meses (art. 16.1).
  • Contrato de duración determinada: dos meses para los grupos profesionales III y IV y quince días para los grupos I y II, con el límite del 50 % de la duración del contrato temporal (art. 16.1).
  • Quien no supere la prueba en un contrato indefinido tiene derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de un día de salario por mes trabajado (art. 16.5).
  • Preaviso de la persona que dimite: al menos quince días; la falta de preaviso permite el descuento salarial legalmente permitido (art. 16.6).
  • Contrato de duración determinada superior al año: la empresa avisa de su fin con quince días de antelación; si no, indemniza los días omitidos (art. 16.7).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta el 10 % de la plantilla y, para situaciones ocasionales previsibles de duración reducida, un máximo de noventa días en el año natural, sin continuidad (art. 17.2).
  • Contrato de formación en alternancia: de tres meses a dos años; retribución del 90 % del salario del nivel I el primer año y del 100 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17.4).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

← Ver todos los convenios