Vigencia: del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2029
El convenio dura tres años y, denunciado, sigue aplicándose hasta que se firme otro.
- Vigencia: desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029 (art. 3.2).
- Ámbito territorial: todos los centros de trabajo de la cooperativa en España (art. 3.1).
- Ámbito personal: plantilla por cuenta ajena; quedan excluidas las personas del art. 1.3 y 2 del ET y los socios trabajadores de la cooperativa (art. 2).
- Denuncia: por escrito dentro de los tres meses anteriores al vencimiento; sin denuncia se prorroga tácitamente por periodos anuales (art. 4.1).
- Durante la negociación del siguiente convenio las condiciones pactadas subsisten hasta la firma de uno nuevo, incluso pasado más de un año (art. 4.2).
- Sucede al VI convenio, que deroga en su integridad (disposición final primera).
- El acuerdo de modificación parcial de 3 de febrero de 2026 (BOE de 6 de marzo de 2026) dio nueva redacción al art. 34.2 y fijó el salario del Grupo 1 en 17.588,23 euros, frente a los 17.249,42 euros que publicó el BOE de 29 de enero de 2026.
- Vinculación a la totalidad: si una resolución judicial declara inaplicable parte o la totalidad, deja de regir el resto, salvo acuerdo expreso mayoritario de la comisión paritaria (art. 5).