Convenio colectivo · REGCON 71001205012007

Convenio colectivo del personal laboral de los Consorcios UTEDLT de Andalucía

Servicios públicos de empleo (Consorcios UTEDLT; hoy Servicio Andaluz de Empleo y Andalucía Emprende) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2007 — 31/12/2009
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOJA núm. 7, de 10/01/2008.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2009, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2007; para 2008 y 2009 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones de 2007 (art. 12) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (RESPONSABLES DE UNIDAD) M 112,45 € Solo quien ejerza como responsable de unidad (art. 12.B). El texto no aclara si sustituye a la cuantía de su categoría o se suma a ella.
INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD A — 12% Hasta el 12 % de la masa salarial bruta de la UTEDLT, repartido entre su personal según los objetivos del Contrato Programa (art. 12.C). Anticipo en junio del 6 % del salario bruto anual medio de los técnicos y liquidación en diciembre. No se calcula importe: depende de la masa salarial de cada unidad y de los resultados.
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO TÉCNICO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE Y PAGAS EXTRAORDINARIAS M 1.795,97 € Cuantía mensual con el prorrateo de las pagas extraordinarias incluido (art. 12.A).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 87,66 € Art. 12.B.
TÉCNICO MEDIO GRUPO TÉCNICO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE Y PAGAS EXTRAORDINARIAS M 1.664,38 € Cuantía mensual con el prorrateo de las pagas extraordinarias incluido (art. 12.A).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 87,98 € Art. 12.B.
PERSONAL ADMINISTRATIVO GRUPO ADMINISTRATIVO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE Y PAGAS EXTRAORDINARIAS M 1.133,96 € Cuantía mensual con el prorrateo de las pagas extraordinarias incluido (art. 12.A).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 69,09 € Art. 12.B.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2008 Incremento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado + 1 punto (Técnico Superior) o + 2 puntos (Técnico Medio y Personal Administrativo); revisión sobre el IPC real si supera al previsto · Retribuciones básicas y complementarias · IPC general de España de 2008: 1,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 12.D. El boletín no ha publicado la tabla resultante.
2009 Incremento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado + 1 punto (Técnico Superior) o + 2 puntos (Técnico Medio y Personal Administrativo); revisión sobre el IPC real si supera al previsto · Retribuciones básicas y complementarias · IPC general de España de 2009: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 12.D. El boletín no ha publicado la tabla resultante.

Historia del convenio

01/01/2007 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2009 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Servicios públicos de empleo (Consorcios UTEDLT; hoy Servicio Andaluz de Empleo y Andalucía Emprende) (ámbito empresa)?

En 2007, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

A quién se aplica y hasta cuándo

Convenio del personal laboral de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, que hoy trabaja en el Servicio Andaluz de Empleo o en Andalucía Emprende.

  • Los Consorcios se extinguieron: su personal de estructura técnica pasó en 2009 a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, y el resto se integró en 2011 en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, que se subrogó en sus contratos y en este convenio.
  • Se aplica a todo el personal laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico, fijo o temporal y sea cual sea su contrato; queda fuera el personal de alta dirección (arts. 1 y 2).
  • Los profesionales contratados para trabajos específicos por minuta o presupuesto, sin contrato laboral, quedan fuera en lo económico (art. 2.2).
  • Entró en vigor el día de su firma, el 9 de noviembre de 2007, con efectos desde el 1 de enero de 2007, y su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2009 (art. 3).
  • Sin denuncia, se prorroga por años completos; y hasta que otro convenio lo sustituya siguen vigentes todas sus cláusulas (art. 4).
  • Si un tribunal anulase alguna cláusula, se renegocia esa cláusula y el resto sigue en vigor (art. 4).
  • En Andalucía Emprende se acordó el 11 de julio de 2013 mantener la ultraactividad de este convenio hasta el 15 de septiembre de 2013, o hasta que se firmase un convenio único (BOJA de 9 de octubre de 2013); ese convenio único no consta publicado.

Modificaciones publicadas después del texto

El personal pasó a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y su comisión negociadora ha modificado el convenio dos veces.

  • BOJA de 3 de febrero de 2021 (acuerdo de 27 de octubre de 2020): nueva redacción de los permisos por motivos familiares (art. 16) y de las vacaciones (art. 18), para aplicar el Acuerdo de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación de la Junta de Andalucía. Lo firman la Agencia SAE, UGT, CCOO, UTEDYF y UTIA.
  • BOJA de 14 de junio de 2024 (acuerdo de 25 de enero de 2024): nueva redacción de los derechos sindicales (arts. 51 a 55). El mismo acuerdo se había publicado el 10 de mayo de 2024 con denominación errónea («Convenio Colectivo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo»), corregida después.
  • El acta de 2024 se firma «en el marco del convenio único del personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo», que no consta publicado: hasta entonces se aplica este convenio.
  • Ninguna de las dos modificaciones cambia las retribuciones.

Salarios de 2007 y cómo se revisan

El convenio publica las cuantías mensuales de 2007 y, para los años siguientes, una fórmula ligada a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • Salario base y pagas extraordinarias de 2007, al mes, con las pagas extra ya prorrateadas: Técnico Superior 1.795,97 €; Técnico Medio 1.664,38 €; Personal Administrativo 1.133,96 € (art. 12.A).
  • Complemento de puesto de trabajo de 2007, al mes: Técnico Superior 87,66 €; Técnico Medio 87,98 €; Personal Administrativo 69,09 € (art. 12.B).
  • Quien ejerza como responsable de unidad tiene derecho a una cuantía mensual de 112,45 € (art. 12.B). El texto no aclara si sustituye a la cuantía de su categoría o se suma a ella.
  • Cada año se revisan las retribuciones básicas y complementarias conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 12.D).
  • En 2008 y 2009, además: un punto más para los Técnicos Superiores y dos puntos más para los Técnicos Medios y el Personal Administrativo (art. 12.D).
  • Si el IPC real supera al previsto, la revisión se hace sobre el IPC real (art. 12.D).
  • El boletín no ha publicado ninguna tabla posterior a 2007: los importes de los años siguientes no se pueden dar sin calcularlos, y no se calculan.

Incentivo de productividad

El personal cobra un incentivo por cumplir los objetivos fijados a principio de año, hasta el 12 % de la masa salarial bruta de la unidad.

  • Durante la vigencia del convenio el incentivo es, como máximo, el 12 % de la masa salarial bruta de todos los componentes de la UTEDLT, y se reparte entre su personal (art. 12.C).
  • En junio se abona un anticipo del 6 %: del salario bruto anual medio de los técnicos (superiores y medios) para los técnicos, y del salario bruto anual para el personal administrativo.
  • En diciembre se liquida el resto, según los resultados del Contrato Programa.
  • Quien no completa el año cobra en proporción al tiempo trabajado, salvo la suspensión del contrato por nacimiento de hijos, que cuenta como alta.
  • El cuadrante de productividad de cada persona se publica en el tablón interno de la unidad.
  • Las horas sindicales cuentan como tiempo trabajado para la valoración y el reparto de incentivos, y quien tiene dispensa sindical cobra la media de la valoración de su equipo (arts. 53.4 y 54.5).
  • El Tribunal Supremo ha declarado que la masa salarial bruta que limita el incentivo incluye lo cobrado como incentivo el año anterior (STS 64/2019, de 29 de enero).
  • El Servicio Andaluz de Empleo, al subrogarse, asumió la obligación de pagarlo durante el tiempo en que el convenio esté vigente (STS 141/2019, de 26 de febrero).
  • Cambiar el reparto proporcional por colectivos (técnicos y administrativos) por uno lineal, o descontar los periodos de incapacidad temporal, sin seguir el procedimiento de modificación sustancial colectiva es nulo (STS 638/2025, de 25 de junio, y STS 9/2026, de 14 de enero, en Andalucía Emprende).

Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias van prorrateadas dentro de la cuantía mensual del salario base.

  • El art. 12.A publica una cuantía mensual de «salario base y pagas extraordinarias» que incluye el prorrateo de las pagas extra.
  • El convenio no dice cuántas pagas extraordinarias hay, ni cuándo se devengan ni con qué base se calculan.

Antigüedad

El convenio no tiene complemento de antigüedad.

  • Los conceptos salariales del art. 12 son el salario base con las pagas extra, el complemento de puesto de trabajo y el incentivo de productividad.
  • Los trienios solo cuentan para los días de asuntos particulares: dos días más al cumplir el sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo (art. 19.C).
  • Desde 2021, los años de servicio dan además días de vacaciones (ver Vacaciones).

Jornada y horario

La jornada es de 35 horas semanales de lunes a viernes, con un cómputo anual de 1.540 horas.

  • 35 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, compensables en cómputo anual; 1.540 horas al año descontadas vacaciones y fiestas (art. 15.1).
  • Horario flexible de 8:00 a 15:00, con permanencia obligada de 9:00 a 14:00 (art. 15.2).
  • Con personas mayores, hijos menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares graves a cargo, o en familias monoparentales, se puede flexibilizar hasta una hora más la permanencia obligada (art. 15.2).
  • Cada sede abre de 16:00 a 19:00 de lunes a jueves con al menos una persona, por turnos de un cuadrante trimestral; esas tardes se cubren con las horas no trabajadas por el horario flexible o con las 17 horas anuales que cada persona hace para llegar a las 1.540 (art. 15.3).
  • En el turno de tarde cuenta como trabajo el desplazamiento de ida y vuelta entre centros (art. 15.4).
  • Descanso diario de 30 minutos, que computa como trabajo efectivo (art. 15.5).
  • Del 15 de junio al 15 de septiembre, horario de 8:00 a 14:30 (art. 15.6).
  • Lunes, martes y miércoles santo, del 22 de diciembre al 5 de enero y en la feria local, horario de 9:00 a 14:30; el 24 y el 31 de diciembre no son laborables (art. 15.7).
  • Trabajar en sábado, domingo o festivo es voluntario y se compensa con el doble de horas de descanso, que se pueden unir a las vacaciones (art. 15.8).
  • Las horas extraordinarias no se pagan nunca: se compensan con descanso doble en los cuatro meses siguientes y solo se hacen si se piden con 48 horas de antelación (art. 12.B.2).

Vacaciones

Las vacaciones son de 23 días laborables al año, con días adicionales según los años de servicio desde la modificación de 2021.

  • 23 días laborables, preferentemente de junio a septiembre; la propuesta se hace en el primer trimestre (art. 18).
  • Se pueden fraccionar en periodos de al menos cinco días hábiles seguidos (art. 18.c).
  • Se disfrutan dentro del año, o hasta el 15 de enero siguiente si las necesidades del servicio lo impidieron (art. 18.d).
  • Si se interrumpen por exigencias del servicio, el tiempo se compensa después por el doble (art. 18.f).
  • Una baja por accidente durante las vacaciones las interrumpe; la incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y los permisos de maternidad y paternidad permiten disfrutarlas después, aunque haya terminado el año (art. 18.g).
  • Días adicionales por años de servicio, hasta cuatro (art. 18.j, redacción de 2021): con quince años, veintitrés días hábiles; con veinte, veinticuatro; con veinticinco, veinticinco; con treinta o más, veintiséis.
  • Los días adicionales se pueden disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los años de servicio.

Permisos por motivos familiares

Los permisos familiares siguen la Ley de Igualdad y el Estatuto Básico del Empleado Público, con la redacción de 2021.

  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales; boda de hijos, hermanos, padres, suegros o nietos: un día hábil en la misma localidad y tres fuera.
  • Parto, adopción o acogimiento: 20 semanas ininterrumpidas, dos más por discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo; hasta 13 semanas más si el neonato está hospitalizado.
  • Paternidad: 5 semanas, más un permiso adicional retribuido hasta sumar 20 semanas (implantado en tres tramos de 2018 a 2020), intransferible y fraccionable en los doce meses siguientes.
  • Lactancia o cuidado de hijo menor de 16 meses: una hora diaria, o hasta cuatro semanas acumuladas en jornadas completas.
  • Guarda legal de menores de 12 años o de personas con discapacidad: reducción de un tercio o de la mitad de la jornada cobrando el 80 % o el 60 % de las retribuciones.
  • Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta segundo grado: cuatro días hábiles en la misma localidad y cinco fuera; enfermedad infectocontagiosa de un hijo menor de 14 años: tres días.
  • Cuidado de un familiar de primer grado con enfermedad muy grave: reducción retribuida de hasta el 50 % de la jornada durante un mes, acumulable en 15 días naturales.
  • Viudedad con hijos menores de 9 años o con discapacidad: 15 días naturales; nacimiento de nietos: 2 días; interrupción del embarazo de la pareja desde el tercer mes: 3 días naturales.
  • Gestación: permiso retribuido desde la semana 37 (desde la 35 si es múltiple) hasta el parto.
  • Hijo menor con cáncer o enfermedad grave: reducción de al menos la mitad de la jornada cobrando las retribuciones íntegras, hasta los 18 años.
  • Bolsa de horas de libre disposición de hasta el 5 % de la jornada anual, recuperables en tres meses, para cuidados y conciliación.
  • Tras radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos graves: reducción de jornada el primer mes (50 % dos semanas, 20 % la tercera y 10 % la cuarta) cobrando el total.
  • Faltas de las víctimas de violencia de género y de terrorismo: justificadas, con derecho a reducir o reordenar la jornada.

Otros permisos y excedencias

El convenio da días de asuntos particulares, permisos por traslado y por formación, y regula las excedencias.

  • Hasta ocho días de asuntos particulares al año, más dos al cumplir el sexto trienio y uno más por cada trienio desde el octavo; no se acumulan a las vacaciones (art. 19.C).
  • Consulta médica propia, de hijos menores de 16 años y de familiares con discapacidad o dependencia: el tiempo imprescindible (art. 19.A).
  • Traslado de domicilio: un día hábil en la misma localidad, dos en la misma provincia y cuatro si es a otra provincia (art. 19.B).
  • Permiso sin sueldo de al menos quince días, hasta tres meses cada dos años, con un año de servicio (art. 19.C).
  • Exámenes y pruebas de ingreso o promoción: el tiempo de la prueba, y hasta diez días al año para prepararlos (art. 19.E).
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares de hasta tres años, con reserva de puesto (art. 17); voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad (art. 21); forzosa por cargo público o puesto eventual en la Junta (art. 22); por incompatibilidad (art. 23).
  • Excedencia por violencia de género sin tiempo mínimo: seis meses de reserva de puesto y los dos primeros meses con las retribuciones íntegras (art. 24).
  • Jubilación: el texto de 2007 la fija obligatoria a los 65 años, salvo para completar los periodos de carencia, y permite la voluntaria a los 64 en las condiciones legales (art. 28).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En la incapacidad temporal, la empresa completa la prestación desde el primer día hasta la totalidad de los conceptos salariales.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de los conceptos salariales desde el primer día.
  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de los conceptos salariales desde el primer día.
  • Maternidad: complemento hasta el 100 % de los conceptos salariales desde el primer día.
  • El artículo no menciona el accidente no laboral.
  • Las subidas salariales que se produzcan durante la baja, la maternidad, el riesgo durante el embarazo, la adopción o el acogimiento se cobran con efectos retroactivos al terminar la suspensión (art. 25.3).

Seguro de vida y de responsabilidad civil

El Consorcio contrata a su cargo un seguro de vida colectivo y un seguro de responsabilidad civil para toda la plantilla.

  • Fallecimiento por muerte natural o por accidente, laboral o no: 60.000 € para las personas que fija el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Invalidez permanente, en cualquiera de sus grados: 60.000 € para el trabajador.
  • Gran invalidez: 60.000 € para el trabajador.
  • Seguro colectivo de responsabilidad civil de 60.000 €.
  • La póliza se formaliza en los 30 días siguientes a la firma del convenio y cubre desde ese día; mientras tanto sigue la cobertura del Acuerdo Extraestatutario anterior.
  • Cada persona recibe el boletín de suscripción para designar a sus beneficiarios y una copia de la póliza.
  • Durante la vigencia se estudiará la viabilidad de un plan de pensiones.
  • Desde 2020 la póliza del art. 26 no se renueva: la disposición adicional 18.ª de la Ley 3/2019, del Presupuesto de Andalucía para 2019, obliga a las entidades del sector público andaluz a adherirse a la póliza de la Junta de Andalucía, que solo cubre los accidentes. El Tribunal Supremo lo consideró ajustado a derecho en Andalucía Emprende (STS 709/2022, de 7 de septiembre).

Defensa jurídica, desplazamientos y anticipos

El convenio cubre la defensa jurídica del personal, paga los gastos de desplazamiento y permite pedir anticipos.

  • Defensa jurídica, costas, gastos y fianzas cuando el trabajador sea objeto de actuaciones judiciales por el ejercicio de sus funciones, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe declarados en sentencia; ese tiempo cuenta como trabajo (art. 26.D).
  • Dietas, alojamiento y desplazamientos ordenados por un superior se abonan según la normativa de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en un plazo máximo de tres meses (art. 13).
  • Anticipo sobre las retribuciones del mes en curso, si la tesorería lo permite, que se descuenta en las nóminas siguientes (art. 14).
  • Reconocimiento médico anual voluntario, en jornada de trabajo (art. 33).

Derechos sindicales

Desde 2024 los derechos sindicales siguen la redacción acordada para el convenio único del personal laboral del SAE.

  • Asambleas dentro del horario: 40 horas anuales para comités y delegados de personal y 20 para las secciones sindicales con un 10 % de afiliación (10 horas con el 5 % y 5 horas por debajo), con 24 horas de preaviso.
  • Crédito horario mensual de comités y delegados según la plantilla de cada unidad electoral: 40 horas hasta 250 personas, 50 de 251 a 500 y 75 con más de 500, o lo que dé el Estatuto si es más.
  • Las horas se pueden acumular en uno o varios representantes; las cedidas las gestionan las secciones sindicales, y se regula una bolsa regional de horas.
  • La Agencia paga los desplazamientos y dietas con alojamiento de los representantes cuando los convoca fuera de su municipio, y los desplazamientos a centros de trabajo previa autorización.
  • Los delegados sindicales tienen el mismo crédito horario que los miembros del comité.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural o accidente de trabajo o accidente no laboral 60.000,00 € Beneficiario: Las personas contempladas en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social · El boletín dice «muerte natural o derivada de accidente (de trabajo o no laboral)».
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 60.000,00 € Beneficiario: El trabajador o trabajadora · El boletín dice «invalidez permanente, en cualquiera de sus grados», sin distinguir capital por grado ni por causa.
Gran invalidez — 60.000,00 € Beneficiario: El trabajador o trabajadora

Desde cuándo cubre: La póliza se formaliza dentro de los 30 días siguientes a la firma del convenio y la cobertura rige desde su formalización; mientras tanto sigue la del Acuerdo Extraestatutario anterior.

El Consorcio contrata además, a su cargo, un seguro colectivo de responsabilidad civil de 60.000 € para toda la plantilla (art. 26.B). Desde 2020 la póliza no se renueva: la disposición adicional 18.ª de la Ley 3/2019, del Presupuesto de Andalucía para 2019, obliga a adherirse a la póliza de la Junta de Andalucía, que solo cubre los accidentes (STS 709/2022, de 7 de septiembre, firme). Los capitales de esa póliza no son de este convenio y no se publican aquí.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 64/2019, de 29/01/2019

Afecta al convenio Incentivo de productividad: masa salarial bruta (art. 12.C) · Estimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

La masa salarial bruta que limita la cuantía máxima del incentivo se calcula incluyendo lo percibido como incentivo en el ejercicio anterior; el anticipo de junio, en cambio, toma como base el salario bruto anual.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 429/2019 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 141/2019, de 26/02/2019

Afecta al convenio Incentivo de productividad tras la integración en el Servicio Andaluz de Empleo (art. 12.C) · Estimatoria parcial · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Servicio Andaluz de Empleo se subrogó en la posición de los Consorcios y debe abonar el incentivo al personal integrado de la provincia de Granada mientras el convenio esté vigente; si otro convenio lo sustituye, se estará a lo que este disponga.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 1036/2019 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 709/2022, de 07/09/2022

Afecta al convenio Seguro de vida colectivo (art. 26) · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

No renovar la póliza del art. 26 y adherirse a la póliza de accidentes de la Junta de Andalucía no es una modificación sustancial: lo impone la disposición adicional 18.ª de la Ley 3/2019, del Presupuesto de Andalucía para 2019, que prevalece sobre el convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 3444/2022 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 638/2025, de 25/06/2025

Afecta al convenio Reparto del incentivo de productividad (art. 12.C) · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

En Andalucía Emprende, pasar del reparto proporcional entre técnicos y administrativos a un reparto lineal sin el procedimiento de modificación sustancial colectiva es nulo; el criterio de proporcionalidad del art. 12.C no permite descontar el tiempo de incapacidad temporal.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 3273/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 9/2026, de 14/01/2026

Afecta al convenio Incentivo de productividad e incapacidad temporal (art. 12.C) · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Confirma la nulidad de la medida de Andalucía Emprende que descontaba los periodos de incapacidad temporal en el reparto del incentivo de 2022, con abono de lo detraído.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 202/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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