| HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES | H | — | VALOR_HORA_ORDINARIA*1.25 25% Art. 18: [(salario convenio + plus de permanencia + antigüedad) × 12 mensualidades + 4 pagas] / [(365 días − domingos − festivos − vacaciones) × número de horas], con un recargo del 25 % para las de lunes a viernes no festivos. Se mantienen las mejores condiciones de empresa. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | H | — | VALOR_HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 18: el mismo valor de hora con un recargo del 30 % para las hechas en sábado, domingo o festivo, incluido el 16 de julio. Un recargo excluye el otro. |
| PLUS DE TURNICIDAD (SERVICIOS VARIOS) | M | 120,00 € | Art. 13: 120 € brutos al mes para el personal de servicios varios (horario de 8:00 a 17:00) cuando la empresa establezca horarios rotativos. Importe fijo del texto, sin cuantía por año. |
| GRATIFICACIÓN DE CAJERO | A | 756,00 € | Art. 27: 756 € al año para los cajeros o empleados en funciones de cajero. |
| GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS | A | 756,00 € | Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, lea y escriba uno o más idiomas y la empresa utilice esos conocimientos. |
| ASIGNACIÓN DE APODERADO | A | 756,00 € | Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, realice funciones de apoderado. |
| DIETA COMPLETA | D | 90,00 € | Art. 31: dos comidas y pernoctación, en desplazamientos por orden de la empresa a otra provincia. Los gastos de transporte son de la empresa (si no, según el RD 462/2002 y la Orden HFP/792/2023). Importe fijo del texto, sin cuantía por año. |
| MEDIA DIETA | D | 30,00 € | Art. 31: una sola comida en desplazamientos a otra provincia; también cuando la hora de la comida o la cena coincide con el alargamiento o la anticipación de la jornada. Importe fijo del texto. |
| AYUDA DE ESTUDIOS | A | 160,00 € | Art. 17: 160 € al año por cada hijo en edad escolar (de 0 meses a 24 años) que curse enseñanza reglada o formación profesional; se paga en septiembre. |
| AYUDA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 275,00 € | Art. 20.a: prestación de la empresa, aparte de la de la Seguridad Social. |
| AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN | A | 215,00 € | Art. 20.b: por cada hijo nacido o adoptado. |
| AUXILIO POR DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR | A | — | AUXILIO_ANTERIOR*(1+IPC_ANIO_ANTERIOR) Art. 16: a la viuda, hijos o beneficiarios que convivan con el trabajador fallecido; la empresa lo asegura con una compañía de seguros a su cargo. Se actualiza cada 1 de enero desde 2023 con el IPC del año anterior; el boletín no publica la cifra actualizada (2.130 € de partida). |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN DEL CÓNYUGE O HIJOS | A | — | AYUDA_ANTERIOR*(1+IPC_ANIO_ANTERIOR) Art. 16: al trabajador, por fallecimiento de su cónyuge o de un hijo. Se actualiza con el IPC del año anterior; el boletín no publica la cifra actualizada (639 € de partida). |
| PREMIO A LA ANTIGÜEDAD (35 AÑOS) | A | 1.850,00 € | Art. 23: 1.850 € al cumplir 35 años de antigüedad en la misma empresa. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA | A | — | MENSUALIDAD*ANIOS_ANTICIPACION Art. 24: por una sola vez, una mensualidad de salario por cada año de anticipación a la edad de jubilación, para quien se jubile antes de los 65 años dentro de los límites de la Seguridad Social. |