Convenio colectivo · REGCON 41001165011981

Convenio colectivo provincial para empresas consignatarias, estibadoras, transitarias de buques y agentes de aduanas de Sevilla

Sevilla Consignatarias de buques, estibadoras, transitarias y agencias de aduanas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla n.º 97, de 21 de mayo de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.25 25% Art. 18: [(salario convenio + plus de permanencia + antigüedad) × 12 mensualidades + 4 pagas] / [(365 días − domingos − festivos − vacaciones) × número de horas], con un recargo del 25 % para las de lunes a viernes no festivos. Se mantienen las mejores condiciones de empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 18: el mismo valor de hora con un recargo del 30 % para las hechas en sábado, domingo o festivo, incluido el 16 de julio. Un recargo excluye el otro.
PLUS DE TURNICIDAD (SERVICIOS VARIOS) M 120,00 € Art. 13: 120 € brutos al mes para el personal de servicios varios (horario de 8:00 a 17:00) cuando la empresa establezca horarios rotativos. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
GRATIFICACIÓN DE CAJERO A 756,00 € Art. 27: 756 € al año para los cajeros o empleados en funciones de cajero.
GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS A 756,00 € Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, lea y escriba uno o más idiomas y la empresa utilice esos conocimientos.
ASIGNACIÓN DE APODERADO A 756,00 € Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, realice funciones de apoderado.
DIETA COMPLETA D 90,00 € Art. 31: dos comidas y pernoctación, en desplazamientos por orden de la empresa a otra provincia. Los gastos de transporte son de la empresa (si no, según el RD 462/2002 y la Orden HFP/792/2023). Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
MEDIA DIETA D 30,00 € Art. 31: una sola comida en desplazamientos a otra provincia; también cuando la hora de la comida o la cena coincide con el alargamiento o la anticipación de la jornada. Importe fijo del texto.
AYUDA DE ESTUDIOS A 160,00 € Art. 17: 160 € al año por cada hijo en edad escolar (de 0 meses a 24 años) que curse enseñanza reglada o formación profesional; se paga en septiembre.
AYUDA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 275,00 € Art. 20.a: prestación de la empresa, aparte de la de la Seguridad Social.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN A 215,00 € Art. 20.b: por cada hijo nacido o adoptado.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR A — AUXILIO_ANTERIOR*(1+IPC_ANIO_ANTERIOR) Art. 16: a la viuda, hijos o beneficiarios que convivan con el trabajador fallecido; la empresa lo asegura con una compañía de seguros a su cargo. Se actualiza cada 1 de enero desde 2023 con el IPC del año anterior; el boletín no publica la cifra actualizada (2.130 € de partida).
AYUDA POR DEFUNCIÓN DEL CÓNYUGE O HIJOS A — AYUDA_ANTERIOR*(1+IPC_ANIO_ANTERIOR) Art. 16: al trabajador, por fallecimiento de su cónyuge o de un hijo. Se actualiza con el IPC del año anterior; el boletín no publica la cifra actualizada (639 € de partida).
PREMIO A LA ANTIGÜEDAD (35 AÑOS) A 1.850,00 € Art. 23: 1.850 € al cumplir 35 años de antigüedad en la misma empresa.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A — MENSUALIDAD*ANIOS_ANTICIPACION Art. 24: por una sola vez, una mensualidad de salario por cada año de anticipación a la edad de jubilación, para quien se jubile antes de los 65 años dentro de los límites de la Seguridad Social.
Titulado Superior 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,21 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 190,50 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.551,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.551,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.551,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.551,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 27.867,20 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 77,56 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Titulado Medio 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,66 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 172,87 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.407,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.407,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.407,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.407,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 25.290,15 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,38 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Jefe de Sección 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,21 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 190,50 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.551,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.551,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.551,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.551,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 27.867,20 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 77,56 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Jefe de Negociado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,81 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 176,06 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.433,81 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.433,81 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.433,81 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.433,81 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 25.757,81 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 71,69 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial Admtvo. 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,68 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 162,39 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.318,68 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.318,68 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.318,68 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.318,68 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 23.081,79 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,93 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Auxiliar 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,01 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 133,94 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.018,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.018,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.018,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.288,42 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,90 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 16.288,16 € al año, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Telefonista 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.012,58 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 124,36 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.012,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.012,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.190,11 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,63 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 16.201,28 € al año, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Conserje 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,71 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 132,47 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.078,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.078,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.078,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 19.378,70 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,94 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
Cobrador y Ordenanza 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,13 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 125,43 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.026,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.026,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.434,47 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,31 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 16.418,08 € al año, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Portero y Sereno 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,13 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 125,43 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.026,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.026,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.434,47 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,31 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 16.418,08 € al año, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Limpiadora 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,55 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 114,27 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 930,55 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 930,55 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 930,55 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 930,55 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 16.717,19 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,53 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 14.888,80 € al año, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Encargado de Sección 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,70 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 149,28 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.215,70 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.215,70 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.215,70 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,70 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 21.839,75 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 60,79 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial 1ª Y 2ª 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.164,87 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 143,06 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.164,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.164,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.164,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.164,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 20.926,59 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 58,24 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial 3ª 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.095,53 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 134,55 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,53 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.095,53 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.095,53 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,53 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 19.681,40 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,78 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Peón 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,25 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 132,41 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.078,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.078,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.078,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 20.660,41 € Tabla, columna «Salario año». En esta fila la cifra no sale de las otras dos columnas por doce mensualidades y cuatro pagas (queda por encima); se recoge como la publica el boletín. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,91 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Conductor y Manipulante 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,62 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 137,38 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.118,62 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.118,62 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.118,62 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.118,62 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 20.096,13 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,93 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Mozo y Cosedor 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,25 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 132,41 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.078,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.078,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.078,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 20.338,02 € Tabla, columna «Salario año». En esta fila la cifra no sale de las otras dos columnas por doce mensualidades y cuatro pagas (queda por encima); se recoge como la publica el boletín. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,91 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Tabla 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.25 25% Art. 18: [(salario convenio + plus de permanencia + antigüedad) × 12 mensualidades + 4 pagas] / [(365 días − domingos − festivos − vacaciones) × número de horas], con un recargo del 25 % para las de lunes a viernes no festivos. Se mantienen las mejores condiciones de empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 18: el mismo valor de hora con un recargo del 30 % para las hechas en sábado, domingo o festivo, incluido el 16 de julio. Un recargo excluye el otro.
PLUS DE TURNICIDAD (SERVICIOS VARIOS) M 120,00 € Art. 13: 120 € brutos al mes para el personal de servicios varios (horario de 8:00 a 17:00) cuando la empresa establezca horarios rotativos. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
GRATIFICACIÓN DE CAJERO A 756,00 € Art. 27: 756 € al año para los cajeros o empleados en funciones de cajero.
GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS A 756,00 € Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, lea y escriba uno o más idiomas y la empresa utilice esos conocimientos.
ASIGNACIÓN DE APODERADO A 756,00 € Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, realice funciones de apoderado.
DIETA COMPLETA D 90,00 € Art. 31: dos comidas y pernoctación, en desplazamientos por orden de la empresa a otra provincia. Los gastos de transporte son de la empresa (si no, según el RD 462/2002 y la Orden HFP/792/2023). Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
MEDIA DIETA D 30,00 € Art. 31: una sola comida en desplazamientos a otra provincia; también cuando la hora de la comida o la cena coincide con el alargamiento o la anticipación de la jornada. Importe fijo del texto.
AYUDA DE ESTUDIOS A 160,00 € Art. 17: 160 € al año por cada hijo en edad escolar (de 0 meses a 24 años) que curse enseñanza reglada o formación profesional; se paga en septiembre.
AYUDA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 275,00 € Art. 20.a: prestación de la empresa, aparte de la de la Seguridad Social.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN A 215,00 € Art. 20.b: por cada hijo nacido o adoptado.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR A — AUXILIO_ANTERIOR*(1+IPC_ANIO_ANTERIOR) Art. 16: a la viuda, hijos o beneficiarios que convivan con el trabajador fallecido; la empresa lo asegura con una compañía de seguros a su cargo. Se actualiza cada 1 de enero desde 2023 con el IPC del año anterior; el boletín no publica la cifra actualizada (2.130 € de partida).
AYUDA POR DEFUNCIÓN DEL CÓNYUGE O HIJOS A — AYUDA_ANTERIOR*(1+IPC_ANIO_ANTERIOR) Art. 16: al trabajador, por fallecimiento de su cónyuge o de un hijo. Se actualiza con el IPC del año anterior; el boletín no publica la cifra actualizada (639 € de partida).
PREMIO A LA ANTIGÜEDAD (35 AÑOS) A 1.850,00 € Art. 23: 1.850 € al cumplir 35 años de antigüedad en la misma empresa.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A — MENSUALIDAD*ANIOS_ANTICIPACION Art. 24: por una sola vez, una mensualidad de salario por cada año de anticipación a la edad de jubilación, para quien se jubile antes de los 65 años dentro de los límites de la Seguridad Social.
Titulado Superior 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,02 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 184,95 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.506,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.506,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.506,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 27.055,53 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 75,30 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Titulado Medio 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,66 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 167,84 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.366,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.366,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.366,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.366,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 24.553,54 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,33 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Jefe de Sección 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,02 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 184,95 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.506,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.506,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.506,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 27.055,53 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 75,30 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Jefe de Negociado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,04 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 170,93 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.392,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.392,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.392,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.392,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 25.007,58 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 69,60 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial Admtvo. 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,27 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 157,66 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.280,27 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.280,27 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.280,27 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.280,27 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 22.409,50 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 64,01 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Auxiliar 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,36 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 130,04 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 988,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 988,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 988,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.755,74 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,42 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 15.813,76 € al año, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Telefonista 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,09 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 120,74 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 983,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 983,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 983,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 983,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.660,30 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,15 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 15.729,44 € al año, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Conserje 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,29 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 128,61 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.047,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.047,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.047,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.814,28 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,36 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
Cobrador y Ordenanza 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,25 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 121,78 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 996,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 996,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.897,55 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 15.940,00 € al año, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Portero y Sereno 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,25 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 121,78 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 996,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 996,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.897,55 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 15.940,00 € al año, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Limpiadora 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 903,45 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 110,94 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 903,45 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,45 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 903,45 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,45 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 16.230,28 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,17 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 14.455,20 € al año, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Encargado de Sección 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,29 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 144,93 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.180,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.180,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 21.203,64 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 59,01 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial 1ª Y 2ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,94 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 138,89 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,94 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.130,94 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.130,94 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,94 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 20.317,08 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,55 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial 3ª 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,62 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 130,63 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,62 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.063,62 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.063,62 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,62 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 19.108,15 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,18 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Peón 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,85 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 128,55 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.046,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.046,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.046,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 20.058,65 € Tabla, columna «Salario año». En esta fila la cifra no sale de las otras dos columnas por doce mensualidades y cuatro pagas (queda por encima); se recoge como la publica el boletín. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Conductor y Manipulante 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.086,04 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 133,37 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.086,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.086,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.086,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 19.510,80 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,30 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Mozo y Cosedor 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,85 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 128,55 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.046,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.046,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.046,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 19.745,65 € Tabla, columna «Salario año». En esta fila la cifra no sale de las otras dos columnas por doce mensualidades y cuatro pagas (queda por encima); se recoge como la publica el boletín. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Tabla 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.25 25% Art. 18: [(salario convenio + plus de permanencia + antigüedad) × 12 mensualidades + 4 pagas] / [(365 días − domingos − festivos − vacaciones) × número de horas], con un recargo del 25 % para las de lunes a viernes no festivos. Se mantienen las mejores condiciones de empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 18: el mismo valor de hora con un recargo del 30 % para las hechas en sábado, domingo o festivo, incluido el 16 de julio. Un recargo excluye el otro.
PLUS DE TURNICIDAD (SERVICIOS VARIOS) M 120,00 € Art. 13: 120 € brutos al mes para el personal de servicios varios (horario de 8:00 a 17:00) cuando la empresa establezca horarios rotativos. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
GRATIFICACIÓN DE CAJERO A 756,00 € Art. 27: 756 € al año para los cajeros o empleados en funciones de cajero.
GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS A 756,00 € Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, lea y escriba uno o más idiomas y la empresa utilice esos conocimientos.
ASIGNACIÓN DE APODERADO A 756,00 € Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, realice funciones de apoderado.
DIETA COMPLETA D 90,00 € Art. 31: dos comidas y pernoctación, en desplazamientos por orden de la empresa a otra provincia. Los gastos de transporte son de la empresa (si no, según el RD 462/2002 y la Orden HFP/792/2023). Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
MEDIA DIETA D 30,00 € Art. 31: una sola comida en desplazamientos a otra provincia; también cuando la hora de la comida o la cena coincide con el alargamiento o la anticipación de la jornada. Importe fijo del texto.
AYUDA DE ESTUDIOS A 160,00 € Art. 17: 160 € al año por cada hijo en edad escolar (de 0 meses a 24 años) que curse enseñanza reglada o formación profesional; se paga en septiembre.
AYUDA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 275,00 € Art. 20.a: prestación de la empresa, aparte de la de la Seguridad Social.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN A 215,00 € Art. 20.b: por cada hijo nacido o adoptado.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR A — AUXILIO_ANTERIOR*(1+IPC_ANIO_ANTERIOR) Art. 16: a la viuda, hijos o beneficiarios que convivan con el trabajador fallecido; la empresa lo asegura con una compañía de seguros a su cargo. Se actualiza cada 1 de enero desde 2023 con el IPC del año anterior; el boletín no publica la cifra actualizada (2.130 € de partida).
AYUDA POR DEFUNCIÓN DEL CÓNYUGE O HIJOS A — AYUDA_ANTERIOR*(1+IPC_ANIO_ANTERIOR) Art. 16: al trabajador, por fallecimiento de su cónyuge o de un hijo. Se actualiza con el IPC del año anterior; el boletín no publica la cifra actualizada (639 € de partida).
PREMIO A LA ANTIGÜEDAD (35 AÑOS) A 1.850,00 € Art. 23: 1.850 € al cumplir 35 años de antigüedad en la misma empresa.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A — MENSUALIDAD*ANIOS_ANTICIPACION Art. 24: por una sola vez, una mensualidad de salario por cada año de anticipación a la edad de jubilación, para quien se jubile antes de los 65 años dentro de los límites de la Seguridad Social.
Titulado Superior 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,16 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 179,56 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.462,16 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.462,16 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.462,16 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.462,16 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 26.267,51 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 73,11 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Titulado Medio 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,85 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 162,95 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.326,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.326,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.326,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,85 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 23.838,39 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 66,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Jefe de Sección 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,16 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 179,56 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.462,16 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.462,16 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.462,16 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.462,16 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 26.267,51 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 73,11 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Jefe de Negociado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,50 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 165,96 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.351,50 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.351,50 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.351,50 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.351,50 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 24.279,21 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 67,58 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial Admtvo. 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.242,98 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 153,07 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.242,98 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.242,98 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.242,98 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,98 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 21.756,80 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 62,15 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Auxiliar 10 conceptos
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SALARIO BASE M 959,58 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 126,25 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 959,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 959,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 959,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 959,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.238,59 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,98 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 15.353,28 € al año, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Telefonista 9 conceptos
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SALARIO BASE M 954,45 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 117,22 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,45 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,45 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,45 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,45 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.145,92 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,72 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 15.271,20 € al año, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Conserje 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.016,78 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 124,86 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.016,78 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.016,78 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.016,78 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,78 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.266,29 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,84 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
Cobrador y Ordenanza 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,23 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 118,23 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 967,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 967,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 967,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.376,26 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 48,36 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 15.475,68 € al año, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Portero y Sereno 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,23 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 118,23 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 967,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 967,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 967,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.376,26 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 48,36 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 15.475,68 € al año, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Limpiadora 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 877,13 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 107,71 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 877,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 877,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 877,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 877,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 15.757,55 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,86 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 14.034,08 € al año, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Encargado de Sección 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,91 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 140,71 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.145,91 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,91 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.145,91 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,91 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 20.586,06 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 57,30 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial 1ª Y 2ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,00 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 134,85 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.098,00 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,00 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.098,00 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,00 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 19.725,32 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,90 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial 3ª 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.032,64 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 126,82 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,64 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,64 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.032,64 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,64 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.551,60 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,63 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Peón 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,36 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 124,81 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.016,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.016,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.016,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 19.474,42 € Tabla, columna «Salario año». En esta fila la cifra no sale de las otras dos columnas por doce mensualidades y cuatro pagas (queda por encima); se recoge como la publica el boletín. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,82 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Conductor y Manipulante 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.054,41 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 129,49 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.054,41 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.054,41 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.054,41 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.054,41 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.942,53 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,72 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Mozo y Cosedor 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.016,36 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 124,81 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.016,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.016,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.016,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 19.170,53 € Tabla, columna «Salario año». En esta fila la cifra no sale de las otras dos columnas por doce mensualidades y cuatro pagas (queda por encima); se recoge como la publica el boletín. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,82 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Tabla 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.25 25% Art. 18: [(salario convenio + plus de permanencia + antigüedad) × 12 mensualidades + 4 pagas] / [(365 días − domingos − festivos − vacaciones) × número de horas], con un recargo del 25 % para las de lunes a viernes no festivos. Se mantienen las mejores condiciones de empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 18: el mismo valor de hora con un recargo del 30 % para las hechas en sábado, domingo o festivo, incluido el 16 de julio. Un recargo excluye el otro.
PLUS DE TURNICIDAD (SERVICIOS VARIOS) M 120,00 € Art. 13: 120 € brutos al mes para el personal de servicios varios (horario de 8:00 a 17:00) cuando la empresa establezca horarios rotativos. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
GRATIFICACIÓN DE CAJERO A 756,00 € Art. 27: 756 € al año para los cajeros o empleados en funciones de cajero.
GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS A 756,00 € Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, lea y escriba uno o más idiomas y la empresa utilice esos conocimientos.
ASIGNACIÓN DE APODERADO A 756,00 € Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, realice funciones de apoderado.
DIETA COMPLETA D 90,00 € Art. 31: dos comidas y pernoctación, en desplazamientos por orden de la empresa a otra provincia. Los gastos de transporte son de la empresa (si no, según el RD 462/2002 y la Orden HFP/792/2023). Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
MEDIA DIETA D 30,00 € Art. 31: una sola comida en desplazamientos a otra provincia; también cuando la hora de la comida o la cena coincide con el alargamiento o la anticipación de la jornada. Importe fijo del texto.
AYUDA DE ESTUDIOS A 160,00 € Art. 17: 160 € al año por cada hijo en edad escolar (de 0 meses a 24 años) que curse enseñanza reglada o formación profesional; se paga en septiembre.
AYUDA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 275,00 € Art. 20.a: prestación de la empresa, aparte de la de la Seguridad Social.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN A 215,00 € Art. 20.b: por cada hijo nacido o adoptado.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR A — AUXILIO_ANTERIOR*(1+IPC_ANIO_ANTERIOR) Art. 16: a la viuda, hijos o beneficiarios que convivan con el trabajador fallecido; la empresa lo asegura con una compañía de seguros a su cargo. Se actualiza cada 1 de enero desde 2023 con el IPC del año anterior; el boletín no publica la cifra actualizada (2.130 € de partida).
AYUDA POR DEFUNCIÓN DEL CÓNYUGE O HIJOS A — AYUDA_ANTERIOR*(1+IPC_ANIO_ANTERIOR) Art. 16: al trabajador, por fallecimiento de su cónyuge o de un hijo. Se actualiza con el IPC del año anterior; el boletín no publica la cifra actualizada (639 € de partida).
PREMIO A LA ANTIGÜEDAD (35 AÑOS) A 1.850,00 € Art. 23: 1.850 € al cumplir 35 años de antigüedad en la misma empresa.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A — MENSUALIDAD*ANIOS_ANTICIPACION Art. 24: por una sola vez, una mensualidad de salario por cada año de anticipación a la edad de jubilación, para quien se jubile antes de los 65 años dentro de los límites de la Seguridad Social.
Titulado Superior 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.419,57 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 174,33 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.419,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.419,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.419,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.419,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 25.502,43 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,98 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Titulado Medio 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,21 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 158,21 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.288,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.288,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.288,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.288,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 23.144,07 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 64,41 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Jefe de Sección 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.419,57 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 174,33 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.419,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.419,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.419,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.419,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 25.502,43 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,98 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Jefe de Negociado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,14 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 161,12 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.312,14 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.312,14 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.312,14 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.312,14 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 23.572,04 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,61 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial Admtvo. 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.206,77 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 148,61 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.206,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.206,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.206,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 21.123,11 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 60,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Auxiliar 10 conceptos
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SALARIO BASE M 931,63 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 122,57 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 931,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 931,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 931,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 931,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 16.736,49 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,58 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 14.906,08 € al año, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Telefonista 9 conceptos
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SALARIO BASE M 926,65 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 113,81 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 926,65 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 926,65 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 926,65 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 926,65 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 16.646,53 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,33 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 14.826,40 € al año, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Conserje 8 conceptos
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SALARIO BASE M 987,17 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 121,23 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 987,17 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 987,17 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 987,17 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,17 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.734,26 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,36 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
Cobrador y Ordenanza 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,06 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 114,79 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 939,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 939,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 16.870,15 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,95 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 15.024,96 € al año, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Portero y Sereno 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,06 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 114,79 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 939,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 939,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 16.870,15 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,95 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 15.024,96 € al año, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Limpiadora 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,58 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 104,57 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 851,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 851,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 851,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 851,58 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 15.298,59 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,58 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 13.625,28 € al año, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Encargado de Sección 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,54 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 136,61 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.112,54 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.112,54 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.112,54 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,54 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 19.986,47 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,63 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial 1ª Y 2ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,02 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 130,92 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.066,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.066,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.066,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.066,02 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 19.150,79 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,30 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial 3ª 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.002,57 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 123,13 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.002,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.002,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,57 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.011,27 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,13 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Peón 9 conceptos
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SALARIO BASE M 986,75 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 121,17 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 986,75 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,75 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 986,75 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,75 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.907,20 € Tabla, columna «Salario año». En esta fila la cifra no sale de las otras dos columnas por doce mensualidades y cuatro pagas (queda por encima); se recoge como la publica el boletín. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Conductor y Manipulante 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.023,70 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 125,72 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.023,70 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.023,70 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.023,70 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.023,70 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.390,80 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,19 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Mozo y Cosedor 9 conceptos
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SALARIO BASE M 986,75 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 121,17 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 986,75 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,75 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 986,75 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,75 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.612,17 € Tabla, columna «Salario año». En esta fila la cifra no sale de las otras dos columnas por doce mensualidades y cuatro pagas (queda por encima); se recoge como la publica el boletín. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Tabla 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.25 25% Art. 18: [(salario convenio + plus de permanencia + antigüedad) × 12 mensualidades + 4 pagas] / [(365 días − domingos − festivos − vacaciones) × número de horas], con un recargo del 25 % para las de lunes a viernes no festivos. Se mantienen las mejores condiciones de empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 18: el mismo valor de hora con un recargo del 30 % para las hechas en sábado, domingo o festivo, incluido el 16 de julio. Un recargo excluye el otro.
PLUS DE TURNICIDAD (SERVICIOS VARIOS) M 120,00 € Art. 13: 120 € brutos al mes para el personal de servicios varios (horario de 8:00 a 17:00) cuando la empresa establezca horarios rotativos. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
GRATIFICACIÓN DE CAJERO A 756,00 € Art. 27: 756 € al año para los cajeros o empleados en funciones de cajero.
GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS A 756,00 € Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, lea y escriba uno o más idiomas y la empresa utilice esos conocimientos.
ASIGNACIÓN DE APODERADO A 756,00 € Art. 27: 756 € al año a quien, cualquiera que sea su categoría, realice funciones de apoderado.
DIETA COMPLETA D 90,00 € Art. 31: dos comidas y pernoctación, en desplazamientos por orden de la empresa a otra provincia. Los gastos de transporte son de la empresa (si no, según el RD 462/2002 y la Orden HFP/792/2023). Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
MEDIA DIETA D 30,00 € Art. 31: una sola comida en desplazamientos a otra provincia; también cuando la hora de la comida o la cena coincide con el alargamiento o la anticipación de la jornada. Importe fijo del texto.
AYUDA DE ESTUDIOS A 160,00 € Art. 17: 160 € al año por cada hijo en edad escolar (de 0 meses a 24 años) que curse enseñanza reglada o formación profesional; se paga en septiembre.
AYUDA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 275,00 € Art. 20.a: prestación de la empresa, aparte de la de la Seguridad Social.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN A 215,00 € Art. 20.b: por cada hijo nacido o adoptado.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR A 2.130,00 € Art. 16: a la viuda, hijos o beneficiarios que convivan con el trabajador fallecido; la empresa lo asegura con una compañía de seguros a su cargo. Importe de partida; desde el 1 de enero de 2023 sube con el IPC del año anterior.
AYUDA POR DEFUNCIÓN DEL CÓNYUGE O HIJOS A 639,00 € Art. 16: al trabajador, por fallecimiento de su cónyuge o de un hijo. Importe de partida; desde 2023 sube con el IPC del año anterior.
PREMIO A LA ANTIGÜEDAD (35 AÑOS) A 1.850,00 € Art. 23: 1.850 € al cumplir 35 años de antigüedad en la misma empresa.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A — MENSUALIDAD*ANIOS_ANTICIPACION Art. 24: por una sola vez, una mensualidad de salario por cada año de anticipación a la edad de jubilación, para quien se jubile antes de los 65 años dentro de los límites de la Seguridad Social.
Titulado Superior 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.378,23 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 169,26 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.378,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.378,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.378,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 24.759,64 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,91 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Titulado Medio 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,69 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 153,60 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,69 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,69 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.250,69 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,69 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 22.469,97 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 62,53 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Jefe de Sección 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,23 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 169,26 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.378,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.378,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.378,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 24.759,64 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,91 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Jefe de Negociado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,92 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 156,43 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.273,92 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.273,92 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.273,92 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.273,92 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 22.885,48 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,70 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial Admtvo. 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.171,63 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 144,28 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.171,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.171,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.171,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 20.507,87 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 58,58 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Auxiliar 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 904,49 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 119,00 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 904,49 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 904,49 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 904,49 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 904,49 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 16.249,02 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,22 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Telefonista 8 conceptos
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SALARIO BASE M 899,66 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 110,49 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 899,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 899,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 899,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 899,66 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 16.161,68 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,98 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
Conserje 8 conceptos
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SALARIO BASE M 958,42 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 117,70 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 958,42 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 958,42 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 958,42 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,42 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.217,73 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,92 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
Cobrador y Ordenanza 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,71 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 111,44 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 911,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 911,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 911,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 16.378,79 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,59 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
Portero y Sereno 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,71 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 111,44 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 911,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 911,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 911,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 16.378,79 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,59 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Limpiadora 10 conceptos
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SALARIO BASE M 826,78 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 101,53 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 826,78 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 826,78 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 826,78 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 826,78 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 14.853,00 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): sin el plus de permanencia (que solo cobran los contratados antes de 2003), doce mensualidades y cuatro pagas de salario base dan 13.228,48 € al año, por debajo de los 14.000,00 € anuales del SMI de 2022 (RD 152/2022). Las tablas dicen que ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año, sin decir cómo se adapta. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Encargado de Sección 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,13 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 132,63 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.080,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.080,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,13 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 19.404,34 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,01 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial 1ª Y 2ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,97 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 127,11 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.034,97 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.034,97 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.034,97 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.034,97 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.593,00 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,75 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Oficial 3ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,37 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 119,54 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 973,37 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 973,37 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 973,37 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,37 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.486,67 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 48,67 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Peón 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,01 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 117,64 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 958,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 958,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 958,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.356,51 € Tabla, columna «Salario año». En esta fila la cifra no sale de las otras dos columnas por doce mensualidades y cuatro pagas (queda por encima); se recoge como la publica el boletín. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,90 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Conductor y Manipulante 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,88 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 122,06 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 993,88 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 993,88 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 993,88 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 993,88 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 17.855,15 € Tabla, columna «Salario año»: doce mensualidades y cuatro pagas de salario base y plus de permanencia. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,69 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
Mozo y Cosedor 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,01 € Tabla salarial del año, columna «Salario base»: importe mensual.
PLUS DE PERMANENCIA M 117,64 € Art. 22 y tabla, columna «Plus permanencia»: solo para los contratados antes del 31 de diciembre de 2002; se cobra cada mes y computa para la antigüedad y las pagas extraordinarias. Nació por la congelación del convenio entre 1994 y 2002.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 958,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 958,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de junio. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 958,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de septiembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD+PLUS_PERMANENCIA Art. 11: salario base, más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad ni plus de permanencia.
SALARIO AÑO (TABLA) A 18.070,07 € Tabla, columna «Salario año». En esta fila la cifra no sale de las otras dos columnas por doce mensualidades y cuatro pagas (queda por encima); se recoge como la publica el boletín. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,90 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 10: trienios del 5 %. Contratados desde el 1 de enero de 2003: sobre el salario base, con un máximo del 30 %. Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 %. Importe de un trienio sobre el salario base.
PLUS DE INAMOVILIDAD M 95,00 € Art. 21: 95 € al mes a los oficiales administrativos y jefes de negociado que, con 10 años de servicio en la misma categoría, no hayan ascendido; se aplica también al resto de categorías si el no ascenso no es imputable al trabajador (lo pierde quien se niegue a formarse o a ascender). En conserjes, ordenanzas y telefonistas está anulado y solo lo mantiene, como garantía ad personam, quien ya lo cobraba. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
2026 Tabla 2026
2025 Tabla 2025
2024 Tabla 2024
2023 Tabla 2023
2022 Tabla 2022
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de consignatarias de buques, estibadoras, transitarias y agencias de aduanas (Sevilla)?

En 2026, el salario base va desde 930,55 € hasta 1.551,21 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: de 2022 a 2026, con prórroga anual

Rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 y se prorroga de año en año si no se denuncia con dos meses de antelación.

  • Cinco años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026, sea cual sea la fecha de publicación (art. 3).
  • Denuncia por escrito con dos meses de antelación; sin denuncia, prórroga automática de año en año (art. 4). Sigue en vigor hasta que lo sustituya otro, aunque se haya denunciado (art. 35).
  • Ámbito: empresas consignatarias, estibadoras, transitarias y agentes de aduanas de la provincia de Sevilla, salvo las relaciones que regula el V Acuerdo marco de la estiba y la alta dirección (arts. 1 y 2).
  • Comisión paritaria de seis vocales, con sede en FeSMC-UGT Sevilla; informe en quince días y acuerdos por mayoría de cada parte (arts. 6 a 8). Dos comisiones mixtas, de formación y de relación de puestos y jornada (art. 5).
  • Inaplicación de los incrementos salariales con pérdidas acreditadas, a criterio de la comisión paritaria (art. 34).

Subidas: 3 % cada año, absorbible en parte según lo que se cobre de más

Las tablas suben un 3 % cada año de 2022 a 2026; la subida se puede compensar y absorber en parte en quien cobre bastante por encima del convenio.

  • 3 % cada año sobre las tablas vigentes, para 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 (art. 9).
  • Quien no cobre más de un 48 % por encima de lo que le corresponde por convenio recibe el 100 % de la subida (art. 9).
  • Entre un 49 % y un 58 % por encima: la subida puede compensarse y absorberse en un 50 %; entre un 59 % y un 68 %: en un 75 %; por encima: en su totalidad (art. 9).
  • La empresa debe justificar al principio de año a cada afectado, y a su representación si la pide, por qué aplica la compensación (art. 9).
  • Ningún salario puede quedar por debajo del SMI del año (tablas).

Jornada: partida en invierno e intensiva en verano

El personal administrativo y subalterno hace 7,5 horas en invierno y 6,5 de mañana en verano; servicios varios, de 8:00 a 17:00.

  • Administrativos y subalternos: del 16 de septiembre al 14 de junio, 7,5 horas de lunes a viernes con dos horas para comer; del 15 de junio al 15 de septiembre, 6,5 horas seguidas de mañana (art. 13).
  • A cambio, 35 horas de libre disposición al año, repartidas por trimestres, que pueden pagarse si hay acuerdo; o, por pacto, la jornada intensiva antigua del 1 de junio al 30 de septiembre (art. 13).
  • Servicios varios: de 8:00 a 17:00 con una hora para comer y 16 horas de libre disposición; con horarios rotativos, plus de turnicidad de 120 € brutos al mes (art. 13).
  • Festivos, el 16 de julio y domingos trabajados: dos días de descanso (48 horas); el segundo puede pagarse por acuerdo (art. 13). Interrupción máxima de dos horas en turno partido; jornada trimestral máxima de 424 horas (art. 13).
  • Semana Santa, Feria de Sevilla, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero: de 9:00 a 14:00. El 16 de julio (Virgen del Carmen) es festivo; si cae en domingo, se suma un día de vacaciones (art. 25).
  • Horas extraordinarias con un recargo del 25 % de lunes a viernes y del 30 % en sábado, domingo y festivo, sobre el valor de la hora que da la fórmula del art. 18.

Vacaciones: 22 días laborables

Veintidós días laborables al año, la mitad entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

  • 22 días laborables, con derecho a disfrutar el 50 % entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, según lo que se negocie en cada empresa con los delegados (art. 12).
  • Si el 16 de julio cae en domingo, un día más de vacaciones, el siguiente laborable (art. 25).

Cuatro pagas extraordinarias y gratificación por siniestralidad y actividad

Cuatro pagas al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) y una gratificación anual que se negocia en cada empresa.

  • Cuatro pagas, el 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre, de salario base más antigüedad y, para los contratados antes del 31-12-2002, el plus de permanencia (art. 11).
  • Gratificación extraordinaria anual de importe negociado en cada empresa, por bajar o mantener la siniestralidad y aumentar la actividad (uno o los dos requisitos, según se pacte); se paga en el primer trimestre (art. 11 bis).
  • La empresa da en enero a la representación los datos de actividad del año; si no los da, tiene que pagar la gratificación. Se mantienen las pagas parecidas que ya existan (art. 11 bis).

Antigüedad y plus de permanencia

Trienios del 5 %, con tope del 40 % para los contratados antes de 2003 y del 30 % para el resto.

  • Contratados antes del 31 de diciembre de 2002: trienios del 5 % sobre el salario base y el plus de permanencia, con un máximo del 40 % (art. 10).
  • Contratados desde el 1 de enero de 2003: trienios del 5 % sobre el salario base, con un máximo del 30 % (art. 10).
  • Plus de permanencia mensual, solo para los contratados antes del 31-12-2002, con importe propio en la tabla; cuenta para antigüedad y pagas (art. 22).
  • Premio de 1.850 € al cumplir 35 años en la misma empresa (art. 23). Plus de inamovilidad de 95 € al mes tras 10 años sin ascender en la misma categoría (art. 21).

Incapacidad temporal: complemento hasta la nómina

La empresa completa hasta lo que el trabajador cobraría en nómina, sobre la base reguladora del mes anterior a la baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la diferencia hasta la nómina, mientras dure la baja (art. 32).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, o sin hospitalización de más de cuatro días: al completo desde el primer día (art. 32).
  • Bajas de hasta cuatro días sin hospitalización: las tres primeras del año al 100 %; desde la cuarta, sin complemento. No se aplica si las bajas vienen de una enfermedad crónica (art. 32).

Ayudas, gratificaciones y dietas

Ayudas por estudios, matrimonio y nacimiento, auxilio por defunción, gratificaciones de 756 € al año por funciones y dietas fijas.

  • Ayuda de estudios de 160 € al año por hijo de 0 a 24 años que curse enseñanza reglada o formación profesional, en septiembre (art. 17).
  • 275 € por matrimonio o pareja de hecho y 215 € por nacimiento o adopción de cada hijo (art. 20).
  • Auxilio por defunción del trabajador de 2.130 € a quienes convivan con él, y 639 € por fallecimiento del cónyuge o un hijo; suben con el IPC del año anterior desde 2023 y la empresa los asegura (art. 16).
  • Gratificaciones de 756 € al año para cajeros, para quien use idiomas en el trabajo y para quien haga funciones de apoderado (art. 27).
  • Dietas por desplazamiento a otra provincia: 90 € la completa y 30 € la media; el transporte lo paga la empresa (art. 31).
  • Jubilación antes de los 65: una mensualidad por cada año de anticipación; a los 65, jubilación obligatoria (art. 24).

Seguro, permisos y régimen disciplinario

Seguro de 90.000 € por accidente, permisos propios, un delegado de personal en toda empresa y escala de faltas.

  • Seguro complementario de 90.000 € por fallecimiento por accidente e invalidez permanente por accidente de trabajo y enfermedad profesional, también a bordo de buques (art. 19).
  • Permisos: 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho; 5 por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o hijos; 5 por alumbramiento (8 si hay operación); 3 por fallecimiento o enfermedad grave de padres, suegros, abuelos, nietos y hermanos; 2 por traslado (4 a otra provincia); 1 por bautizo, boda o comunión de descendientes; dos días más si el hecho es fuera de la provincia (art. 15).
  • Al menos un delegado de personal en todas las empresas, aunque la ley no lo exija (art. 30). Ascensos de auxiliar a oficial y de oficial a jefe de negociado, alternando antigüedad y elección; los auxiliares con más de 23 años y 5 de servicio ascienden solos (art. 29).
  • Sanciones: leves, amonestación por escrito; graves, suspensión de 2 a 15 días; muy graves, de más de 15 días hasta seis meses o despido. Prescriben a los 10, 20 y 60 días; expediente previo para las graves y muy graves (art. 33).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 90.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2026 Incluye: labores a bordo de buques · Fallecimiento por accidente.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 90.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2026 Incluye: labores a bordo de buques · Beneficiario: El trabajador · Invalidez permanente por accidente de trabajo y enfermedad profesional, sin distinguir grado.

Póliza contratada por la empresa que cubre también las labores a bordo de buques; quedan exentas las empresas con una cobertura superior. El auxilio por defunción del art. 16 también se asegura con una compañía, a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no regula la subrogación del personal.

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