Convenio colectivo · REGCON 30000335011981

Convenio colectivo de empresas consignatarias de buques, estibadoras, transitarias y agentes de aduana de la Región de Murcia

Murcia Consignatarias de buques, estibadoras, transitarias y agencias de aduanas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2006 — 31/12/2008
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM nº 246, de 24 de octubre de 2006.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2008 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2006 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 50% Art. 18: los trabajos entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente se retribuyen con un 50 % de incremento en concepto de plus de nocturnidad. El artículo se titula «Plus de nocturnidad personal, servicios varios». El convenio no dice sobre qué base se calcula el incremento, así que no se publica importe.
GRATIFICACIÓN DE APODERADOS A 450,00 € Art. 23.1: gratificación anual, no inferior a 450 €, para el trabajador de cualquier categoría que realice funciones de apoderado, sobre el sueldo que le corresponda; se actualiza cada año con el IPC más un punto. Condicional. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
GRATIFICACIÓN DE CAJEROS A 450,00 € Art. 23.2: gratificación anual, no inferior a 450 €, para cajeros o empleados que realicen operaciones de cobros y pagos con responsabilidad directa sobre ellas; se actualiza cada año con el IPC más un punto. Condicional. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
GRATIFICACIÓN DE IDIOMAS A 450,00 € Art. 23.3: gratificación anual, no inferior a 450 €, para quien lea y escriba con suficiencia uno o más idiomas y la empresa utilice esos conocimientos; se actualiza cada año con el IPC más un punto. Condicional. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
AYUDA DE ESTUDIOS A 150,00 € Art. 22: 150 € a tanto alzado por cada hijo en guardería, preescolar (4 y 5 años), Primaria, Secundaria, Bachiller, FP o Universidad; se paga en la primera quincena de agosto y se actualiza cada año con el IPC más un punto. Importe por hijo. El convenio no lo califica: se toma como extrasalarial.
AYUDA POR DISMINUIDOS FÍSICOS O PSÍQUICOS A 807,18 € Art. 23.5: ayuda de 807,18 € anuales por cada hijo o familiar disminuido físico o psíquico a cargo, si se acredita que percibe prestación de la Seguridad Social por ello o, sin ella, una minusvalía superior al 50 %; independiente de los salarios convenidos. Importe por beneficiario. El boletín imprime el símbolo € delante de la línea («€ al 50%, se les abonará una ayuda de 807,18 anuales»).
KILOMETRAJE (DESPLAZAMIENTOS INFERIORES A 25 KM) H 0,47 € Art. 24.2: 0,47 € por kilómetro recorrido con vehículo propio, a solicitud de la empresa, en desplazamientos inferiores a 25 km. El importe no sigue el incremento anual: se revisa convocando a la Comisión Paritaria cuando varía el precio de la gasolina (art. 24). Peajes de autopista y parking ordenados por la empresa, a su cargo.
KILOMETRAJE (DESPLAZAMIENTOS SUPERIORES A 25 KM) H 0,33 € Art. 24.2: 0,33 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos superiores a 25 km (el boletín imprime «€ de 0,33 por kilómetro»). Se revisa convocando a la Comisión Paritaria cuando varía el precio de la gasolina (art. 24).
PLAN DE PENSIONES M 50,00 € Art. 38: las empresas pagan a sus trabajadores un plan de pensiones o de jubilación no concurrente de 50 € mínimo mensual (el boletín imprime «€ concurrente, cuyo importe sera de 50 mínimo mensual»); el trabajador puede completar las aportaciones por su cuenta.
FALLECIMIENTO NATURAL A 30.000,00 € Art. 39: capital mínimo del seguro colectivo que la empresa suscribe a favor de sus trabajadores, prima a su cargo. Si no concierta el seguro, la empresa responde directamente del pago. Capital asegurado, no retribución.
INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 39: capital mínimo del seguro colectivo por incapacidad permanente y absoluta (el boletín no precisa la causa), prima a cargo de la empresa. Si no concierta el seguro, la empresa responde directamente del pago. Capital asegurado, no retribución.
FALLECIMIENTO ACCIDENTE A 30.000,00 € Art. 39: capital mínimo del seguro colectivo por fallecimiento en accidente (el boletín no precisa si es laboral), prima a cargo de la empresa. Si no concierta el seguro, la empresa responde directamente del pago. Capital asegurado, no retribución.
FALLECIMIENTO ACCIDENTE CIRCULACIÓN A 30.000,00 € Art. 39: capital mínimo del seguro colectivo por fallecimiento en accidente de circulación, prima a cargo de la empresa. Si no concierta el seguro, la empresa responde directamente del pago. Capital asegurado, no retribución.
TITULADO SUPERIOR NIVEL I. TITULADOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 62,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.257,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.257,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.257,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.257,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 11,17 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 20,11 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 22,35 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 26,82 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 125,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 5.656,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
TITULADO DE GRADO MEDIO NIVEL I. TITULADOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 57,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 10,22 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 18,40 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 20,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,53 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 115,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 5.175,00 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
JEFE DE SECCIÓN NIVEL II. ADMINISTRATIVOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 62,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.257,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.257,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.257,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.257,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 11,17 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 20,11 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 22,35 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 26,82 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 125,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 5.656,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
JEFE DE NEGOCIADO NIVEL II. ADMINISTRATIVOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 57,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 10,22 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 18,40 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 20,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,53 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 115,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 5.175,00 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
JEFE ADMINISTRATIVO NIVEL II. ADMINISTRATIVOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.053,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.053,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.053,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.053,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.053,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 9,36 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 16,85 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 18,72 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,46 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 105,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 4.738,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
OFICIAL NIVEL II. ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 953,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 953,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 953,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 8,47 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 15,25 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 16,94 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 20,33 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 95,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 4.288,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
AUXILIAR «A» NIVEL II. ADMINISTRATIVOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 808,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 808,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 808,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 7,18 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 12,93 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 14,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 17,24 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 80,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.636,00 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS NIVEL II. ADMINISTRATIVOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 502,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 4,46 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 8,03 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 8,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 10,71 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 50,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.259,00 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
TELEFONISTA NIVEL II. ADMINISTRATIVOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 731,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 731,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 731,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 731,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 731,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 6,50 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 11,70 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 13,00 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,59 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 73,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.289,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
CONSERJE NIVEL III. SUBALTERNOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 767,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 767,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 767,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 767,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 767,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 6,82 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 12,27 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 13,64 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,36 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 76,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.451,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
COBRADOR PAGADOR NIVEL III. SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 696,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 696,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 696,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 696,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 696,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 6,19 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 11,14 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 12,37 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 14,85 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 69,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.132,00 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
ORDENANZA NIVEL III. SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 696,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 696,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 696,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 696,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 696,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 6,19 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 11,14 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 12,37 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 14,85 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 69,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.132,00 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
SERENO NIVEL III. SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 673,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 33,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 673,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 673,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 673,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 673,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 5,98 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 10,77 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 11,96 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 14,36 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 67,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.028,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS NIVEL III. SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 502,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 4,46 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 8,03 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 8,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 10,71 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 50,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.259,00 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
ENCARGADO NIVEL IV. SERVICIOS VARIOS > a) CATEGORÍAS BÁSICAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 809,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 809,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 809,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 809,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 809,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 7,19 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 12,94 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 14,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 17,26 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 80,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.640,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
OFICIAL 1.ª NIVEL IV. SERVICIOS VARIOS > a) CATEGORÍAS BÁSICAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 769,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 6,84 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 12,30 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 13,67 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,41 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 76,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.460,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
OFICIAL 2.ª NIVEL IV. SERVICIOS VARIOS > a) CATEGORÍAS BÁSICAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 740,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 740,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 740,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 740,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 740,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 6,58 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 11,84 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 13,16 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,79 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 74,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.330,00 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
PEÓN NIVEL IV. SERVICIOS VARIOS > a) CATEGORÍAS BÁSICAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 705,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 705,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 705,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 705,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 705,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 6,27 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 11,28 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 12,53 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,04 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 70,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.172,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS NIVEL IV. SERVICIOS VARIOS > a) CATEGORÍAS BÁSICAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 502,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 502,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 4,46 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 8,03 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 8,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 10,71 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 50,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.259,00 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
ALMACENERO NIVEL IV. SERVICIOS VARIOS > b) CATEGORÍAS ASIMILADAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 809,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 809,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 809,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 809,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 809,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 7,19 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 12,94 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 14,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 17,26 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 80,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.640,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
CONDUCTOR NIVEL IV. SERVICIOS VARIOS > b) CATEGORÍAS ASIMILADAS 12 conceptos

Puestos: Conductor de Camión; Conductor de Turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 769,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 6,84 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 12,30 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 13,67 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,41 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 76,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.460,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
MANIPULANTE NIVEL IV. SERVICIOS VARIOS > b) CATEGORÍAS ASIMILADAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 769,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 769,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 6,84 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 12,30 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 13,67 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,41 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 76,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.460,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
MOZO NIVEL IV. SERVICIOS VARIOS > b) CATEGORÍAS ASIMILADAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 691,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 691,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 691,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 691,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 691,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 6,14 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 11,06 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 12,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 14,74 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 69,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.109,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
JEFE DE OPERACIONES NIVEL V. ADMINISTRATIVOS OPERATIVOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 57,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 10,22 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 18,40 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 20,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,53 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 115,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 5.175,00 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.
OFICIAL OPERACIONES NIVEL V. ADMINISTRATIVOS OPERATIVOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.053,00 € Anexo II, salario base de Convenio año 2006 (€/mes), mínimo y mejorable individual o colectivamente (art. 16). Art. 4: para 2006 se pacta el IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2005.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio, en trienios del 5 % del salario base, sin límite alguno. Importe de UN trienio; quien tenga varios los multiplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.053,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.053,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.053,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.053,00 € Art. 21: cuatro pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario real; esta se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma, porque la paga es de salario real.
SALARIO HORA PROFESIONAL H 9,36 € SAL_BASE*16/1800 Art. 19.2: (salario base de convenio + pluses + gratificaciones extraordinarias y especiales del año natural) / 1.800 horas anuales. Calculado con el salario base de 12 mensualidades y las 4 pagas extraordinarias, sin antigüedad ni pluses: quien los cobre tiene un salario hora mayor. Sirve para pagar las horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS, HASTA LAS 20 HORAS) H 16,85 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19.1.a: recargo del 80 % sobre el salario hora profesional en las cuatro primeras horas extraordinarias, siempre que se realicen hasta las 20 horas. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha (sin antigüedad ni pluses).
HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES Y DE 20 A 8 HORAS) H 18,72 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19.1.b: recargo del 100 % sobre el salario hora profesional en las horas extraordinarias restantes y en las realizadas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,46 € HORA_NORMAL*2.40 140% Art. 19.1.c: recargo del 140 % sobre el salario hora profesional en las horas trabajadas en domingos y festivos no recuperables por quien deba trabajar en esos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio. Calculado sobre el SALARIO HORA PROFESIONAL de esta ficha.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS Y TÓXICOS (EMPRESAS ESTIBADORAS) M 105,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23 (apartado «4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos»): en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de esas circunstancias, se cuantifica en el 10 % del salario base. Condicional. En las demás empresas, la gratificación es la de la legislación vigente.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 4.738,50 € SAL_BASE*4.5 Art. 37: quien se jubile durante la vigencia del convenio percibe a cargo de la empresa una indemnización de cuatro mensualidades y media, en un plazo no superior a 15 días desde la baja. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad: el importe se calcula sobre el salario base de la tabla (mínimo). Pago único.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2006 IPC real + 1 punto · Tablas salariales actualizadas de 2005, a todos los conceptos · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4. La tabla del anexo II es la de 2006; los acuerdos se firmaron el 1 de septiembre de 2006 y el convenio no dice con qué porcentaje se calculó ni consta en el boletín una revisión posterior. No se calcula ninguna tabla.
2007 IPC real + 1 punto · Tablas salariales actualizadas de 2006, a todos los conceptos · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4. No hay tabla publicada de 2007; no se calcula.
2008 IPC real + 1 punto · Tablas salariales actualizadas de 2007, a todos los conceptos · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4. No hay tabla publicada de 2008; no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2006 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2008 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de consignatarias de buques, estibadoras, transitarias y agencias de aduanas (Murcia)?

En 2006, el salario base va desde 502,00 € hasta 1.257,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008 y se prorroga cada año si nadie lo denuncia con un mes de antelación.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2006 y finaliza el 31 de diciembre de 2008 (art. 4).
  • Se prorroga tácitamente si ninguna parte lo denuncia con al menos un mes de antelación a su vencimiento o al de cada prórroga (arts. 4 y 5).
  • El texto no dice qué ocurre con el convenio una vez denunciado.
  • REGCON anota una denuncia el 18 de octubre de 2012, con fin de vigencia a 31 de diciembre de 2008. No hay documento publicado detrás ni convenio posterior localizado en el BORM.
  • Si se publica una norma de rango superior más favorable, los trabajadores pueden denunciar anticipadamente el convenio y adherirse a ella (art. 5).
  • Se aplica a todos los centros de trabajo situados en la Región de Murcia de las agencias de aduanas, carga y descarga, consignatarios de buques, comisionistas de tránsito y transitarias, representaciones de navieras, consignatarias y transitarias extranjeras, contratistas de operaciones portuarias no vinculados por la Ordenanza Laboral de Estibadores Portuarios, expedidores internacionales y asimilados (arts. 1 y 2).
  • Incluye a todo el personal, temporal, interino o fijo (art. 3).
  • El trabajador trasladado fuera de Murcia puede acogerse al convenio de la nueva plaza si es superior (art. 2).
  • Las mejores condiciones existentes en las empresas, valoradas en conjunto, se mantienen si el trabajador lo elige (art. 6).
  • Las dudas de interpretación van a una Comisión Paritaria de tres miembros por cada parte (art. 7), y los conflictos colectivos a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de la Comunidad de Murcia (art. 43).

Jornada, horario y festivos

La jornada es de 40 horas semanales de lunes a viernes, con jornada intensiva en verano, Semana Santa y Navidad.

  • 40 horas semanales, en 8 horas diarias de lunes a viernes; los sábados son festivos a todos los efectos (art. 26).
  • Horario de 8 a 14 y de 16 a 18 horas; de mutuo acuerdo se pueden fijar otros horarios que respeten las 40 horas y el sistema de guardias.
  • Jornada intensiva de seis horas y media continuadas, de 8 a 14:30, del 1 de junio al 30 de septiembre, el lunes, martes y miércoles de Semana Santa y del 22 de diciembre al 6 de enero.
  • Durante la jornada intensiva hay 15 minutos de descanso diario.
  • La jornada anual es de 1.800 horas, la cifra con la que se calcula el salario hora (art. 19).
  • El 16 de julio, Nuestra Señora del Carmen, es fiesta patronal no recuperable; si cae en sábado o domingo se compensa con el abono de una jornada (art. 27).
  • Los festivos que coincidan en sábado se compensan también con el abono de una jornada, salvo que la ley permita trasladarlos (art. 27).

Horas extraordinarias y nocturnidad

Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 80 %, el 100 % o el 140 % sobre el salario hora profesional.

  • 80 % en las cuatro primeras, si se hacen hasta las 20 horas (art. 19).
  • 100 % en las restantes y en las hechas entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente.
  • 140 % en domingos y festivos no recuperables, para quien deba trabajarlos y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal.
  • Salario hora profesional: salario base anual más pluses y pagas extraordinarias y especiales del año, dividido entre 1.800 horas.
  • Las horas extraordinarias se anotan y firman en una libreta individual que entrega la empresa.
  • Son horas estructurales las debidas a pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno; su realización es voluntaria salvo las excepciones legales (art. 20).
  • Las partes acuerdan suprimir en lo posible las horas extraordinarias habituales y cubrirlas con nuevas contrataciones, salvo las propias de la actividad (disposición final primera).
  • Nocturnidad: el trabajo entre las 20 y las 8 horas se paga con un 50 % de incremento; el artículo se titula «Plus de nocturnidad personal, servicios varios» y no dice sobre qué base se calcula (art. 18).
  • Las empresas pueden fijar turnos de acuerdo con los representantes de los trabajadores, deducibles del horario normal y respetando el descanso entre jornadas (art. 18).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, que se pueden partir en dos periodos de 15 días.

  • 30 días naturales retribuidos, como máximo en dos periodos de 15 días (art. 28).
  • Con menos de un año en la empresa, la duración es proporcional al tiempo trabajado.
  • Si la empresa obliga a disfrutarlas entre el 1 de octubre y el 31 de mayo: 5 días más de permiso retribuido.
  • Si se parten en dos y solo uno de los periodos cae entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, el segundo se amplía en 5 días de permiso retribuido.
  • El cuadro de vacaciones lo fijan delegados y empresa en el primer trimestre, por orden rotativo y por secciones, y se expone en el tablón de anuncios.

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias al año, en marzo, junio, septiembre y diciembre, de una mensualidad de salario real cada una.

  • Se pagan antes del día 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 21).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario real.
  • A petición del comité o de los delegados, la empresa abona por doceavas las gratificaciones de cajero, apoderamiento, idiomas y similares, y las pagas de marzo y septiembre (art. 25).
  • En la ficha, cada paga figura con el salario base de la tabla: quien cobre antigüedad o pluses los suma.

Antigüedad

La antigüedad se cobra en trienios del 5 % del salario base, sin límite.

  • Cada tres años de servicio, un aumento del 5 % del salario base (art. 17).
  • No hay tope: los trienios se acumulan sin límite.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa abona el 100 % en la baja por accidente laboral y, en la de enfermedad, el 100 % una sola vez al año.

  • Accidente laboral: la empresa abona el 100 % por incapacidad temporal (art. 35).
  • Enfermedad: la empresa abona el 100 % por incapacidad temporal una vez al año.
  • El convenio no precisa sobre qué base se calcula el 100 % ni durante cuántos días.
  • Si un trabajador queda imposibilitado para su trabajo habitual pero puede hacer otras labores, tiene derecho a un puesto digno y acorde dentro de la empresa (art. 36).

Subidas salariales

El convenio publica el salario base de 2006 y pacta para cada año el IPC real más un punto, aplicado a todos los conceptos.

  • 2006: IPC real más un punto sobre las tablas salariales actualizadas de 2005 (art. 4).
  • 2007: IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2006.
  • 2008: IPC real más un punto sobre las tablas actualizadas de 2007.
  • La subida alcanza a las tablas del anexo II y a los importes de cada artículo del convenio (art. 4).
  • La ayuda de estudios y las gratificaciones de apoderados, cajeros e idiomas se actualizan cada año con el IPC más un punto (arts. 22 y 23).
  • El kilometraje no sigue esa regla: se revisa en la Comisión Paritaria cuando varía el precio de la gasolina (art. 24).
  • No consta en el boletín ninguna tabla de 2007 ni de 2008, ni una revisión de la de 2006.
  • Las cantidades de la revalorización con efectos de 1 de enero de 2005 debían abonarse antes del 31 de diciembre de 2005, según el texto del art. 4.
  • Cláusula de inaplicación salarial: la empresa con dificultades económicas lo comunica a la Comisión Paritaria y pide mediación al Tribunal Laboral de la Comunidad de Murcia; el proceso no puede durar más de 30 días (art. 42).

Gratificaciones y pluses del articulado

Hay gratificaciones anuales para apoderados, cajeros y personal con idiomas, y un plus del 10 % por trabajos penosos en las empresas estibadoras.

  • Apoderados: gratificación anual no inferior a 450 € (art. 23.1).
  • Cajeros y empleados con cobros y pagos a su cargo: gratificación anual no inferior a 450 € (art. 23.2).
  • Idiomas: gratificación anual no inferior a 450 € para quien lea y escriba con suficiencia uno o más idiomas que use la empresa (art. 23.3).
  • Plus de complemento: quien ya lo cobraba lo mantiene, actualizado cada año con el IPC más un punto; el convenio no publica su importe (art. 23).
  • Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos: la gratificación de la legislación vigente; en las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral lo reconozca, el 10 % del salario base (art. 23).

Ayudas sociales, seguro y jubilación

El convenio fija ayudas por hijos, un plan de pensiones, un seguro colectivo de 30.000 € y una indemnización por jubilación.

  • Ayuda de estudios: 150 € por cada hijo, de guardería a universidad, en la primera quincena de agosto (art. 22).
  • Ayuda por hijos o familiares disminuidos a cargo: 807,18 € anuales por beneficiario, con prestación de la Seguridad Social o minusvalía superior al 50 % (art. 23).
  • Plan de pensiones o de jubilación no concurrente pagado por la empresa: 50 € mensuales como mínimo; el trabajador puede completarlo (art. 38).
  • Seguro colectivo con prima a cargo de la empresa: 30.000 € por fallecimiento natural, por incapacidad permanente y absoluta, por fallecimiento en accidente y por fallecimiento en accidente de circulación (art. 39).
  • Si la empresa no concierta el seguro, responde directamente del capital; por encima de esas cuantías, empresa y trabajador pactan el exceso (art. 39).
  • La Comisión Paritaria vela por que las empresas conciertan la póliza a través de la Asociación de Agentes Marítimos (disposición final tercera).
  • Jubilación: indemnización de cuatro mensualidades y media a cargo de la empresa, pagada en 15 días como máximo (art. 37).
  • Jubilación obligatoria a los 65 años, salvo que falte carencia para el 100 % de la pensión (art. 37).
  • Jubilación a los 64 años con contrato simultáneo de un nuevo trabajador, solicitándola con tres meses de antelación (disposición final cuarta).
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,47 €/km en desplazamientos de menos de 25 km y 0,33 €/km por encima; peajes y parking ordenados por la empresa, a su cargo (art. 24).
  • Dietas por viajes o desplazamientos: las paga la empresa previa justificación de su importe (art. 24).
  • Chequeo médico anual a cargo de la empresa (art. 33).
  • Ropa: cuatro equipos al año para el personal de almacén, carga y descarga, y equipo contra la intemperie para el trabajo al aire libre (art. 34).

Licencias y permisos retribuidos

Los permisos retribuidos se cuentan en días naturales y algunos se amplían si el hecho ocurre fuera de la localidad.

  • Matrimonio: 18 días naturales (art. 29).
  • Matrimonio de ascendientes, descendientes o hermanos: 1 día en la localidad y 3 fuera.
  • Nacimiento de hijos: el día del parto y dos más, prorrogables a seis en caso de gravedad.
  • Fallecimiento del cónyuge o pareja estable: 5 días naturales, o 7 con hijos menores o disminuidos.
  • Fallecimiento de padres o hijos: 3 días naturales, o 6 si ocurre fuera de la provincia.
  • Fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos: 3 días naturales.
  • Mudanza o desahucio: 2 días naturales.
  • Enfermedad grave del cónyuge o hijos: 5 días, prorrogables a juicio de la empresa.
  • Enfermedad grave de los padres que vivan con el trabajador y a su cargo: 1 día prorrogable a 5.
  • Exámenes en centros oficiales y deberes públicos inexcusables: el tiempo necesario.
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora diaria, que puede usar el padre o la madre si trabajan en la misma empresa.
  • Dos días de asuntos propios al año, según las necesidades del servicio.
  • Descanso por maternidad de 16 semanas, 18 en parto múltiple; en adopción de menores de seis años, 16 semanas (art. 30).

Clasificación, ingreso, ascensos y derechos sindicales

El convenio ordena la plantilla en cinco niveles y regula ascensos por antigüedad y por examen.

  • Niveles: I titulados, II administrativos, III subalternos, IV servicios varios y V administrativos operativos (art. 8; definiciones en el anexo I).
  • El auxiliar administrativo asciende a oficial 2.ª administrativo a los tres años ininterrumpidos, salvo que la empresa le convoque un examen de cualificación antes (art. 10).
  • Quien lleve cinco años en una categoría puede pedir examen para otra superior; la empresa lo convoca en tres meses como máximo (art. 10).
  • Las vacantes se cubren con quien haya superado el examen de aptitud, salvo amortización del puesto (art. 10).
  • No hay periodo de prueba para quien venga de otra empresa del sector y lo advierta al ser contratado (art. 13).
  • Las empresas se comprometen a no emplear a quien tenga otros medios de subsistencia, como funcionarios, jubilados o pensionistas (art. 12).
  • Preaviso de cese voluntario: 15 días; si falta, se descuenta de la liquidación el salario de los días no preavisados (art. 15).
  • Excedencia voluntaria de uno a cinco años con dos de antigüedad; reingreso inmediato si es de un año o por estudios (art. 31).
  • Delegados y miembros del comité: 20 horas mensuales como mínimo, no acumulables (art. 40).
  • Secciones sindicales en empresas con al menos un 10 % de afiliación (art. 41).
  • Formación continua: comisión paritaria sectorial de cuatro miembros (art. 11).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 30.000,00 € «Fallecimiento natural».
Incapacidad permanente absoluta — 30.000,00 € «Incapacidad permanente y absoluta», sin causa: el artículo cubre «los riesgos de muerte natural y por accidente e incapacidad».
Muerte — 30.000,00 € «Fallecimiento accidente»: el boletín no precisa si el accidente es laboral.
Muerte — 30.000,00 € «Fallecimiento accidente circulación».

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Prima a cargo de la empresa en su totalidad; para cuantías superiores, empresa y trabajador acuerdan el pago del exceso. La disposición final tercera encarga a la Comisión Paritaria vigilar que las empresas conciertan la póliza a través de la Asociación de Agentes Marítimos y la sitúa en el «artículo 42», que en el texto es la cláusula de inaplicación salarial.

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