| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 50% Art. 18: los trabajos entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente se retribuyen con un 50 % de incremento en concepto de plus de nocturnidad. El artículo se titula «Plus de nocturnidad personal, servicios varios». El convenio no dice sobre qué base se calcula el incremento, así que no se publica importe. |
| GRATIFICACIÓN DE APODERADOS | A | 450,00 € | Art. 23.1: gratificación anual, no inferior a 450 €, para el trabajador de cualquier categoría que realice funciones de apoderado, sobre el sueldo que le corresponda; se actualiza cada año con el IPC más un punto. Condicional. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25). |
| GRATIFICACIÓN DE CAJEROS | A | 450,00 € | Art. 23.2: gratificación anual, no inferior a 450 €, para cajeros o empleados que realicen operaciones de cobros y pagos con responsabilidad directa sobre ellas; se actualiza cada año con el IPC más un punto. Condicional. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25). |
| GRATIFICACIÓN DE IDIOMAS | A | 450,00 € | Art. 23.3: gratificación anual, no inferior a 450 €, para quien lea y escriba con suficiencia uno o más idiomas y la empresa utilice esos conocimientos; se actualiza cada año con el IPC más un punto. Condicional. A petición del comité o los delegados se abona por doceavas (art. 25). |
| AYUDA DE ESTUDIOS | A | 150,00 € | Art. 22: 150 € a tanto alzado por cada hijo en guardería, preescolar (4 y 5 años), Primaria, Secundaria, Bachiller, FP o Universidad; se paga en la primera quincena de agosto y se actualiza cada año con el IPC más un punto. Importe por hijo. El convenio no lo califica: se toma como extrasalarial. |
| AYUDA POR DISMINUIDOS FÍSICOS O PSÍQUICOS | A | 807,18 € | Art. 23.5: ayuda de 807,18 € anuales por cada hijo o familiar disminuido físico o psíquico a cargo, si se acredita que percibe prestación de la Seguridad Social por ello o, sin ella, una minusvalía superior al 50 %; independiente de los salarios convenidos. Importe por beneficiario. El boletín imprime el símbolo € delante de la línea («€ al 50%, se les abonará una ayuda de 807,18 anuales»). |
| KILOMETRAJE (DESPLAZAMIENTOS INFERIORES A 25 KM) | H | 0,47 € | Art. 24.2: 0,47 € por kilómetro recorrido con vehículo propio, a solicitud de la empresa, en desplazamientos inferiores a 25 km. El importe no sigue el incremento anual: se revisa convocando a la Comisión Paritaria cuando varía el precio de la gasolina (art. 24). Peajes de autopista y parking ordenados por la empresa, a su cargo. |
| KILOMETRAJE (DESPLAZAMIENTOS SUPERIORES A 25 KM) | H | 0,33 € | Art. 24.2: 0,33 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos superiores a 25 km (el boletín imprime «€ de 0,33 por kilómetro»). Se revisa convocando a la Comisión Paritaria cuando varía el precio de la gasolina (art. 24). |
| PLAN DE PENSIONES | M | 50,00 € | Art. 38: las empresas pagan a sus trabajadores un plan de pensiones o de jubilación no concurrente de 50 € mínimo mensual (el boletín imprime «€ concurrente, cuyo importe sera de 50 mínimo mensual»); el trabajador puede completar las aportaciones por su cuenta. |
| FALLECIMIENTO NATURAL | A | 30.000,00 € | Art. 39: capital mínimo del seguro colectivo que la empresa suscribe a favor de sus trabajadores, prima a su cargo. Si no concierta el seguro, la empresa responde directamente del pago. Capital asegurado, no retribución. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA | A | 30.000,00 € | Art. 39: capital mínimo del seguro colectivo por incapacidad permanente y absoluta (el boletín no precisa la causa), prima a cargo de la empresa. Si no concierta el seguro, la empresa responde directamente del pago. Capital asegurado, no retribución. |
| FALLECIMIENTO ACCIDENTE | A | 30.000,00 € | Art. 39: capital mínimo del seguro colectivo por fallecimiento en accidente (el boletín no precisa si es laboral), prima a cargo de la empresa. Si no concierta el seguro, la empresa responde directamente del pago. Capital asegurado, no retribución. |
| FALLECIMIENTO ACCIDENTE CIRCULACIÓN | A | 30.000,00 € | Art. 39: capital mínimo del seguro colectivo por fallecimiento en accidente de circulación, prima a cargo de la empresa. Si no concierta el seguro, la empresa responde directamente del pago. Capital asegurado, no retribución. |