Convenio colectivo · REGCON 39000355011982

Convenio colectivo de empresas consignatarias de buques y contratistas de carga y descarga de Cantabria

Cantabria Empresas consignatarias de buques y contratistas de carga y descarga Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 131, 08/07/2024 (CVE-2024-5527).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN ESPECIAL (APODERADOS) A 1.103,41 € Personal de cualquier categoría que realice funciones de apoderado. Art. 7 y anexo I (2025): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL (CAJEROS Y COBROS Y PAGOS) A 1.103,41 € Cajeros y empleados en funciones de cobros y pagos. Art. 7 y anexo I (2025): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL (IDIOMAS EXTRANJEROS) A 1.103,41 € Personal de cualquier categoría que lea y/o escriba uno o más idiomas extranjeros cuyos conocimientos utilice la empresa. Art. 7 y anexo I (2025): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € Art. 8 y anexo I (2025, «hora nocturna»): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien ya perciba cantidades por este concepto las compensa hasta donde alcancen. No lo cobra el personal contratado como fijo nocturno con retribución específica.
BOLSA DE ESTUDIOS (FUERA DE LA REGIÓN) A 1.005,71 € Art. 9 y anexo I (2025): ayuda escolar anual por cada hijo o hija de hasta 25 años con estudios de rango universitario fuera de la región, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía.
BOLSA DE ESTUDIOS (DENTRO DE LA REGIÓN) A 653,70 € Art. 9 y anexo I (2025): ayuda escolar anual por cada hijo o hija de hasta 25 años con estudios de rango universitario dentro de la región, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía.
BOLSA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS MEDIOS / F.P.) A 174,40 € Art. 9 y anexo I (2025): ayuda escolar anual por cada hijo o hija que curse estudios medios y/o de formación profesional, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía.
PREMIO DE NATALIDAD A 251,15 € Art. 10 y anexo I (2025): subsidio a cargo de la empresa por cada nuevo hijo o hija de la persona trabajadora (pago único). ⚠️ Cifra de 2025 tal como la publica el anexo I: 251,15 €. El 3 % del art. 4 sobre los 244,13 € de 2024 daría 251,45 €. Se publica la del boletín.
PLAN DE PENSIONES M 57,71 € Art. 28 y anexo I (2025): aportación mínima mensual de la empresa a quien tenga suscrito un plan de pensiones, para el pago de su cuota. Hay que entregar copia de la póliza y la empresa puede pedir que se justifique su vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE) A 76.963,70 € Art. 29 y anexo I (2025): capital mínimo por muerte de la póliza de accidentes que la empresa contrata a su cargo, nominal y con cobertura las 24 horas, incluida la vida privada. Si la empresa no la contrata así, responde de la diferencia.
SEGURO DE ACCIDENTE (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 89.787,12 € Art. 29 y anexo I (2025): capital mínimo por incapacidad permanente total de la misma póliza. La incapacidad permanente parcial se indemniza según baremo.
Superior GRUPO I: PERSONAL TITULADO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Titulada superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.168,82 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.168,82 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.168,82 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.168,82 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.168,82 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 2.168,82 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 10.844,10 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Medio a GRUPO I: PERSONAL TITULADO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Titulado medio; Titulada media

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.813,81 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.813,81 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.813,81 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.813,81 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.813,81 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.813,81 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 9.069,05 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Medio b GRUPO I: PERSONAL TITULADO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Titulado medio; Titulada media

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.732,77 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.732,77 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.732,77 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.732,77 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.732,77 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.732,77 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.663,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Jefe de Sección GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.144,79 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.144,79 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.144,79 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.144,79 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.144,79 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 2.144,79 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 10.723,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Jefe de Negociado GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Jefa de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.812,74 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.812,74 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.812,74 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.812,74 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.812,74 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.812,74 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 9.063,70 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Oficial administrativo GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.690,16 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.690,16 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.690,16 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.690,16 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.690,16 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.690,16 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.450,80 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Auxiliar administrativo GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,46 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.340,46 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.340,46 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.340,46 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.340,46 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.340,46 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.702,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Encargado de Sección GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Encargado de sección; Encargada de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.074,80 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.074,80 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.074,80 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.074,80 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.074,80 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 207,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 2.074,80 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 10.374,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Encargado de Almacén GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén; Encargada de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.655,19 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.655,19 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.655,19 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.655,19 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.655,19 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 165,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.655,19 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.275,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Oficial de 1ª (Anotadores) GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Anotador; Anotadora; Pesador; Palista; Carretillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.602,76 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.602,76 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.602,76 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.602,76 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.602,76 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 160,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.602,76 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.013,80 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Oficial de 2ª GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,34 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.550,34 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.550,34 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.550,34 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.550,34 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 155,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.550,34 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 7.751,70 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Mozo de Almacén GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Mozo de almacén; Moza de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,51 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.439,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.439,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.439,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.439,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 143,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.439,51 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 7.197,55 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Peón GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Peón; Peona

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SALARIO BASE M 1.200,58 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.200,58 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.200,58 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.200,58 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,58 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 120,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.200,58 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.002,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Conserje GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Conserje

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SALARIO BASE M 1.341,07 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I). ⚠️ Cifra de 2025 tal como la publica el anexo I: 1.341,07 €, MENOR que la de 2024 (1.386,39 €), cuando el art. 4 pacta un 3 % sobre las tablas de 2024 (que daría 1.427,98 €). No hay otra fuente oficial que diga cuál es la buena, así que se publica la del boletín y la discrepancia queda anotada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.341,07 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.341,07 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.341,07 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.341,07 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.341,07 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.705,35 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Cobrador GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Cobrador; Cobradora

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SALARIO BASE M 1.245,69 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.245,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.245,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.245,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.245,69 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.228,45 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Ordenanza GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,19 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I). ⚠️ Cifra de 2025 tal como la publica el anexo I: 1.283,19 €. El 3 % del art. 4 sobre los 1.254,82 € de 2024 daría 1.292,46 €. Se publica la del boletín y la discrepancia queda anotada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.283,19 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.283,19 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.283,19 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,19 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.283,19 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.415,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Portero GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Portero; Portera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,69 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.245,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.245,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.245,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.245,69 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.228,45 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Sereno GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Sereno; Serena; Vigilante nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,44 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.066,44 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.066,44 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.066,44 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.066,44 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.066,44 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 5.332,20 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Botones GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Botones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,20 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 939,20 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,20 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 939,20 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,20 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 939,20 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 4.696,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El salario base del anexo I en cómputo anual (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias = 15027.20 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025), y el SMI se aplica también a menores de 18 años. El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
Personal de limpieza GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL IV 7 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 1.066,52 € Anexo I, columna «Salarios 2025». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.066,52 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.066,52 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.066,52 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.066,52 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.066,52 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 5.332,60 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Personal de limpieza horas GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL IV 1 conceptos

Puestos: Limpiador por horas; Limpiadora por horas

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SALARIO BASE H 8,28 € Anexo I, columna «Salarios 2025»: importe POR HORA del personal de limpieza contratado por horas. El convenio no dice cómo se calculan sobre él las pagas extraordinarias, la dote nupcial ni la jubilación, que se definen en mensualidades.
Tabla salarial 2024 (+3 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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GRATIFICACIÓN ESPECIAL (APODERADOS) A 1.071,27 € Personal de cualquier categoría que realice funciones de apoderado. Art. 7 y anexo I (2024): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL (CAJEROS Y COBROS Y PAGOS) A 1.071,27 € Cajeros y empleados en funciones de cobros y pagos. Art. 7 y anexo I (2024): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL (IDIOMAS EXTRANJEROS) A 1.071,27 € Personal de cualquier categoría que lea y/o escriba uno o más idiomas extranjeros cuyos conocimientos utilice la empresa. Art. 7 y anexo I (2024): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € Art. 8 y anexo I (2024, «hora nocturna»): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien ya perciba cantidades por este concepto las compensa hasta donde alcancen. No lo cobra el personal contratado como fijo nocturno con retribución específica.
BOLSA DE ESTUDIOS (FUERA DE LA REGIÓN) A 976,42 € Art. 9 y anexo I (2024): ayuda escolar anual por cada hijo o hija de hasta 25 años con estudios de rango universitario fuera de la región, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía.
BOLSA DE ESTUDIOS (DENTRO DE LA REGIÓN) A 634,66 € Art. 9 y anexo I (2024): ayuda escolar anual por cada hijo o hija de hasta 25 años con estudios de rango universitario dentro de la región, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía.
BOLSA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS MEDIOS / F.P.) A 169,32 € Art. 9 y anexo I (2024): ayuda escolar anual por cada hijo o hija que curse estudios medios y/o de formación profesional, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía.
PREMIO DE NATALIDAD A 244,13 € Art. 10 y anexo I (2024): subsidio a cargo de la empresa por cada nuevo hijo o hija de la persona trabajadora (pago único).
PLAN DE PENSIONES M 56,03 € Art. 28 y anexo I (2024): aportación mínima mensual de la empresa a quien tenga suscrito un plan de pensiones, para el pago de su cuota. Hay que entregar copia de la póliza y la empresa puede pedir que se justifique su vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE) A 74.722,04 € Art. 29 y anexo I (2024): capital mínimo por muerte de la póliza de accidentes que la empresa contrata a su cargo, nominal y con cobertura las 24 horas, incluida la vida privada. Si la empresa no la contrata así, responde de la diferencia.
SEGURO DE ACCIDENTE (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 87.171,96 € Art. 29 y anexo I (2024): capital mínimo por incapacidad permanente total de la misma póliza. La incapacidad permanente parcial se indemniza según baremo.
Superior GRUPO I: PERSONAL TITULADO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Titulada superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.105,65 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.105,65 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.105,65 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.105,65 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.105,65 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 2.105,65 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 10.528,25 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Medio a GRUPO I: PERSONAL TITULADO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Titulado medio; Titulada media

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.760,98 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.760,98 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.760,98 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.760,98 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.760,98 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.760,98 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.804,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Medio b GRUPO I: PERSONAL TITULADO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Titulado medio; Titulada media

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SALARIO BASE M 1.682,30 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.682,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.682,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.682,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.682,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.682,30 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.411,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Jefe de Sección GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

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SALARIO BASE M 2.082,32 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.082,32 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.082,32 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.082,32 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.082,32 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 2.082,32 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 10.411,60 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Jefe de Negociado GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Jefa de negociado

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SALARIO BASE M 1.759,94 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.759,94 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.759,94 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.759,94 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.759,94 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.759,94 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.799,70 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Oficial administrativo GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.640,93 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.640,93 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.640,93 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.640,93 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.640,93 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.640,93 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.204,65 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Auxiliar administrativo GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.301,42 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.301,42 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.301,42 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.301,42 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,42 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.301,42 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.507,10 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Encargado de Sección GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Encargado de sección; Encargada de sección

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SALARIO BASE M 2.014,37 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.014,37 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.014,37 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.014,37 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.014,37 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 201,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 2.014,37 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 10.071,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Encargado de Almacén GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén; Encargada de almacén

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SALARIO BASE M 1.606,98 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.606,98 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.606,98 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.606,98 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.606,98 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 160,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.606,98 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.034,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Oficial de 1ª (Anotadores) GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Anotador; Anotadora; Pesador; Palista; Carretillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.556,08 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.556,08 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.556,08 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.556,08 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.556,08 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 155,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.556,08 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 7.780,40 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Oficial de 2ª GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.505,18 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.505,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.505,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.505,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 150,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.505,18 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 7.525,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Mozo de Almacén GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Mozo de almacén; Moza de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,58 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.397,58 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.397,58 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.397,58 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.397,58 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 139,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.397,58 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.987,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Peón GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Peón; Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,61 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.165,61 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.165,61 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.165,61 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,61 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 116,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.165,61 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 5.828,05 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Conserje GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,39 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.386,39 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.386,39 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.386,39 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.386,39 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.386,39 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.931,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Cobrador GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Cobrador; Cobradora

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SALARIO BASE M 1.209,41 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.209,41 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,41 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.209,41 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,41 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.209,41 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.047,05 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Ordenanza GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.254,82 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.254,82 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.254,82 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.254,82 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.254,82 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.254,82 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.274,10 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Portero GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Portero; Portera

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SALARIO BASE M 1.209,41 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.209,41 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,41 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.209,41 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,41 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.209,41 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.047,05 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Sereno GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Sereno; Serena; Vigilante nocturno

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SALARIO BASE M 1.035,38 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.035,38 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,38 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.035,38 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,38 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.035,38 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 5.176,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Botones GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Botones

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SALARIO BASE M 911,84 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 911,84 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 911,84 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 911,84 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,84 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 911,84 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 4.559,20 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado El salario base del anexo I en cómputo anual (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias = 14589.44 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024), y el SMI se aplica también a menores de 18 años. El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
Personal de limpieza GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL IV 7 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 1.035,46 € Anexo I, columna «Salarios 2024». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.035,46 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,46 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.035,46 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,46 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.035,46 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 5.177,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Personal de limpieza horas GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL IV 1 conceptos

Puestos: Limpiador por horas; Limpiadora por horas

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SALARIO BASE H 8,04 € Anexo I, columna «Salarios 2024»: importe POR HORA del personal de limpieza contratado por horas. El convenio no dice cómo se calculan sobre él las pagas extraordinarias, la dote nupcial ni la jubilación, que se definen en mensualidades.
Tabla salarial 2023 (+4 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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GRATIFICACIÓN ESPECIAL (APODERADOS) A 1.040,07 € Personal de cualquier categoría que realice funciones de apoderado. Art. 7 y anexo I (2023): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL (CAJEROS Y COBROS Y PAGOS) A 1.040,07 € Cajeros y empleados en funciones de cobros y pagos. Art. 7 y anexo I (2023): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL (IDIOMAS EXTRANJEROS) A 1.040,07 € Personal de cualquier categoría que lea y/o escriba uno o más idiomas extranjeros cuyos conocimientos utilice la empresa. Art. 7 y anexo I (2023): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € Art. 8 y anexo I (2023, «hora nocturna»): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien ya perciba cantidades por este concepto las compensa hasta donde alcancen. No lo cobra el personal contratado como fijo nocturno con retribución específica.
BOLSA DE ESTUDIOS (FUERA DE LA REGIÓN) A 947,98 € Art. 9 y anexo I (2023): ayuda escolar anual por cada hijo o hija de hasta 25 años con estudios de rango universitario fuera de la región, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía.
BOLSA DE ESTUDIOS (DENTRO DE LA REGIÓN) A 616,17 € Art. 9 y anexo I (2023): ayuda escolar anual por cada hijo o hija de hasta 25 años con estudios de rango universitario dentro de la región, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía.
BOLSA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS MEDIOS / F.P.) A 164,39 € Art. 9 y anexo I (2023): ayuda escolar anual por cada hijo o hija que curse estudios medios y/o de formación profesional, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía.
PREMIO DE NATALIDAD A 237,02 € Art. 10 y anexo I (2023): subsidio a cargo de la empresa por cada nuevo hijo o hija de la persona trabajadora (pago único).
PLAN DE PENSIONES M 54,40 € Art. 28 y anexo I (2023): aportación mínima mensual de la empresa a quien tenga suscrito un plan de pensiones, para el pago de su cuota. Hay que entregar copia de la póliza y la empresa puede pedir que se justifique su vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE) A 72.545,67 € Art. 29 y anexo I (2023): capital mínimo por muerte de la póliza de accidentes que la empresa contrata a su cargo, nominal y con cobertura las 24 horas, incluida la vida privada. Si la empresa no la contrata así, responde de la diferencia.
SEGURO DE ACCIDENTE (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 84.632,97 € Art. 29 y anexo I (2023): capital mínimo por incapacidad permanente total de la misma póliza. La incapacidad permanente parcial se indemniza según baremo.
Superior GRUPO I: PERSONAL TITULADO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Titulada superior

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SALARIO BASE M 2.044,32 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.044,32 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.044,32 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.044,32 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.044,32 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 2.044,32 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 10.221,60 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Medio a GRUPO I: PERSONAL TITULADO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Titulado medio; Titulada media

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.709,69 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.709,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.709,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.709,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.709,69 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.709,69 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.548,45 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Medio b GRUPO I: PERSONAL TITULADO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Titulado medio; Titulada media

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.633,30 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.633,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.633,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.633,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.633,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.633,30 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.166,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Jefe de Sección GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.021,67 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.021,67 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.021,67 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.021,67 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.021,67 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 2.021,67 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 10.108,35 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Jefe de Negociado GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Jefa de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.708,68 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.708,68 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.708,68 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.708,68 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,68 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.708,68 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 8.543,40 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Oficial administrativo GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.593,14 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.593,14 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.593,14 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.593,14 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.593,14 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.593,14 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 7.965,70 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Auxiliar administrativo GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.263,51 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.263,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.263,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.263,51 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.317,55 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Telefonista GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.263,51 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.263,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.263,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,51 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.263,51 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.317,55 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Encargado de Sección GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Encargado de sección; Encargada de sección

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SALARIO BASE M 1.955,70 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.955,70 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.955,70 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.955,70 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.955,70 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 195,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.955,70 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 9.778,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Encargado de Almacén GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén; Encargada de almacén

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SALARIO BASE M 1.560,17 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.560,17 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.560,17 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.560,17 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.560,17 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 156,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.560,17 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 7.800,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Oficial de 1ª (Anotadores) GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Anotador; Anotadora; Pesador; Palista; Carretillero

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SALARIO BASE M 1.510,76 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.510,76 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.510,76 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.510,76 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.510,76 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 151,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.510,76 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 7.553,80 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Oficial de 2ª GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.461,34 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.461,34 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.461,34 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.461,34 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.461,34 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 146,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.461,34 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 7.306,70 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Mozo de Almacén GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Mozo de almacén; Moza de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,87 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.356,87 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,87 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.356,87 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,87 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 135,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.356,87 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.784,35 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Peón GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Peón; Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,66 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.131,66 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.131,66 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.131,66 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,66 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
COMPLEMENTO POR MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES, MOLESTAS O PELIGROSAS M 113,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario de convenio más el complemento ad personam, para el personal de servicios varios. Se percibe todos los días del año, incluidas vacaciones y pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base; quien tenga complemento ad personam suma su 10 %.
DOTE NUPCIAL A 1.131,66 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 5.658,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Conserje GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,01 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,01 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.346,01 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.346,01 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,01 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.346,01 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.730,05 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Cobrador GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Cobrador; Cobradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,18 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.174,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.174,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.174,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.174,18 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 5.870,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Ordenanza GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.218,27 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.218,27 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.218,27 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.218,27 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,27 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.218,27 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 6.091,35 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Portero GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Portero; Portera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,18 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.174,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.174,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.174,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,18 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.174,18 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 5.870,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Sereno GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Sereno; Serena; Vigilante nocturno

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SALARIO BASE M 1.005,22 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.005,22 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.005,22 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.005,22 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.005,22 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.005,22 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 5.026,10 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Botones GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Botones

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SALARIO BASE M 885,28 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 885,28 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 885,28 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 885,28 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 885,28 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 885,28 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 4.426,40 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado El salario base del anexo I en cómputo anual (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias = 14164.48 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023), y el SMI se aplica también a menores de 18 años. El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
Personal de limpieza GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL IV 7 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 1.005,30 € Anexo I, columna «Salarios 2023». Corresponde a la jornada ordinaria; con jornada inferior se cobra la parte proporcional (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.005,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de marzo. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.005,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de junio. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.005,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de septiembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.005,30 € SAL_BASE Art. 5: se abona antes del día 15 de diciembre. Comprende el salario base (anexo I) más el complemento ad personam; el importe recogido es el salario base, y quien tenga complemento ad personam lo suma.
DOTE NUPCIAL A 1.005,30 € SAL_BASE Art. 14: en caso de matrimonio, una mensualidad completa, siempre que siga al servicio de la empresa durante la vigencia del convenio; con contrato inferior al año, la parte proporcional. Importe recogido: el salario base mensual de la categoría (la mensualidad completa suma los complementos que se cobren).
JUBILACIÓN (CINCO MENSUALIDADES) A 5.026,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: quien se jubile antes de cumplir 66 años o la edad exigida legalmente percibe, de una sola vez, cinco mensualidades íntegras incluyendo salario y complementos. Importe recogido: cinco veces el salario base; quien cobre complementos los suma. La empresa puede completar y/o compensar lo que perciba por jubilación.
Personal de limpieza horas GRUPO IV: SUBALTERNO/A > NIVEL IV 1 conceptos

Puestos: Limpiador por horas; Limpiadora por horas

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SALARIO BASE H 7,81 € Anexo I, columna «Salarios 2023»: importe POR HORA del personal de limpieza contratado por horas. El convenio no dice cómo se calculan sobre él las pagas extraordinarias, la dote nupcial ni la jubilación, que se definen en mensualidades.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Exceso del IPC interanual de diciembre de 2025 sobre el 3 %, con un máximo del 1 % · Sobre las tablas de 2025, con efectos del 1 de enero de 2026 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4. Solo se aplica si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3 %. Fue del 2,9 % (INE, estatal y de Cantabria), así que no hay incremento: en 2026 siguen las tablas de 2025 por la prórroga tácita del art. 3.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas consignatarias de buques y contratistas de carga y descarga (Cantabria)?

En 2025, el salario base va desde 8,28 € hasta 2.168,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio cubre de 2023 a 2025 y se prorroga tácitamente si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive (art. 3).
  • Si dos meses antes de su vencimiento no hay denuncia expresa, se prorroga tácitamente (art. 3).
  • Denunciado, la mesa negociadora se constituye en 30 días, con calendario de reuniones y actas.
  • Entre su fin y la entrada en vigor del convenio que lo sustituya se sigue aplicando a todos los efectos (art. 3).
  • No consta denuncia ni convenio posterior publicado.
  • Se aplica a las empresas consignatarias de buques, estibadores de cargas y descargas y comisionistas de tránsitos establecidas o que trabajen en Cantabria (art. 2).
  • Las condiciones más beneficiosas concedidas por las empresas pueden ser absorbidas por los aumentos del convenio (art. 35).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El anexo I publica las tablas de los tres años; el art. 4 fija la subida de cada uno sobre todos los conceptos.

  • 2023: 4 % sobre las tablas de 2022.
  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024.
  • La subida se aplica a todos los conceptos salariales, extrasalariales y sociales del convenio (art. 4).
  • Si el IPC interanual de diciembre de 2025 hubiera superado el 3 %, el exceso (con un máximo del 1 %) se aplicaría con efectos del 1 de enero de 2026.
  • El IPC de diciembre de 2025 fue del 2,9 % (INE), así que esa revisión no se activa.
  • Tres cifras de 2025 del anexo no siguen el 3 %: Conserje, Ordenanza y premio de natalidad; se publican tal cual.

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias al año, además de las 12 mensualidades.

  • Se abonan en marzo, junio, septiembre y diciembre, antes del día 15 de cada mes (art. 5).
  • Cada paga comprende el salario base del anexo I más el complemento ad personam.
  • La gratificación especial del art. 7 se reparte entre las 16 mensualidades.
  • El complemento del art. 13 (mercancías especiales) se cobra también en las pagas extraordinarias.

Jornada y horario

El personal de servicios varios trabaja 40 horas semanales de lunes a viernes; el administrativo mantiene sus condiciones anteriores.

  • Servicios varios: 40 horas semanales de lunes a viernes (art. 31).
  • Personal administrativo: las mismas condiciones establecidas hasta la fecha; el convenio no fija la cifra.
  • Jornada intensiva de verano para toda la plantilla durante tres meses, dentro del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, a fijar por cada empresa.
  • En la jornada intensiva, el horario del personal de servicios varios es de 8:00 a 14:00.
  • Las horas extraordinarias son voluntarias y se rigen por la legislación vigente.
  • Fiestas: las estatales, autonómicas y locales, el 16 de julio (Virgen del Carmen) y los días 24 y 31 de diciembre (art. 32 y anexo II).

Vacaciones

Desde el primer año de servicio corresponden 23 días laborables de vacaciones.

  • 23 días laborables al año: 11 los elige la empresa y 12 la persona trabajadora (art. 27).
  • Se disfrutan de una vez o en dos fracciones como máximo.
  • El personal fijo-discontinuo las disfruta en proporción a los días cotizados: en julio y agosto por el primer semestre y en diciembre por el segundo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la baja por accidente de trabajo desde el primer día y la de enfermedad común desde el día 25.

  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario que se venía percibiendo en jornada normal, desde el primer día de baja (art. 30).
  • Enfermedad común: hasta el 100 % de la base reguladora, a partir del vigésimo quinto día de baja.
  • En los dos casos, solo mientras la empresa tenga la obligación de cotizar por la persona trabajadora.
  • El convenio no prevé complemento para el accidente no laboral ni para la enfermedad profesional.

Pluses y gratificaciones del articulado

Además del salario, el convenio paga varios pluses cuyos importes de cada año están en el anexo I.

  • Gratificación especial anual (1.040,07 € en 2023, 1.071,27 € en 2024 y 1.103,41 € en 2025) para apoderados, cajeros y personal de cobros y pagos, y para quien use idiomas extranjeros en su trabajo (art. 7).
  • Plus de nocturnidad por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 2,16 € (2023), 2,22 € (2024) y 2,29 € (2025) (art. 8).
  • Personal de servicios varios: complemento del 10 % del salario más el ad personam por manipulación de mercancías especiales, molestas o peligrosas, todos los días del año incluidas vacaciones y pagas (art. 13).
  • El complemento ad personam no se compensa ni se absorbe (art. 6).
  • Revisión médica anual; si al personal fijo-discontinuo se le hace un día en que tiene el contrato suspendido, cobra medio día de salario (art. 24).

Ayudas sociales, seguro y jubilación

El convenio paga ayudas por estudios, natalidad y matrimonio, aporta al plan de pensiones y obliga a un seguro de accidentes.

  • Bolsa de estudios anual por hijos de hasta 25 años con estudios universitarios: 947,98 € fuera de la región y 616,17 € dentro en 2023; 164,39 € por estudios medios o FP (art. 9; importes de 2024 y 2025 en el anexo I).
  • Premio de natalidad por cada hijo o hija: 237,02 € (2023), 244,13 € (2024) y 251,15 € (2025) (art. 10).
  • Dote nupcial: una mensualidad completa en caso de matrimonio; con contrato inferior al año, la parte proporcional (art. 14).
  • Plan de pensiones: aportación mínima de 54,40 € al mes en 2023 (56,03 € en 2024 y 57,71 € en 2025) a quien tenga uno suscrito (art. 28).
  • Seguro de accidentes 24 horas, incluida la vida privada: 72.545,67 € por muerte y 84.632,97 € por incapacidad permanente total en 2023 (74.722,04 € y 87.171,96 € en 2024; 76.963,70 € y 89.787,12 € en 2025); la parcial, según baremo (art. 29).
  • Si la empresa no contrata la póliza en esas condiciones, responde de la diferencia.
  • Jubilación antes de los 66 años o de la edad legal: cinco mensualidades íntegras de una sola vez, y derecho a pedir un contrato de relevo con tres meses de preaviso (art. 15).

Permisos retribuidos y conciliación

Los permisos retribuidos se cuentan en días naturales salvo que se diga otra cosa.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 26).
  • Enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado: 5 días.
  • Hospitalización de un familiar hasta el segundo grado: 10 días naturales.
  • Intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado: 7 días naturales.
  • Matrimonio de un pariente hasta el segundo grado: 1 día en la región y 2 fuera.
  • Primera comunión de hijos o hijas: 1 día. Traslado de domicilio: 2 días.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas hasta 4 días al año.
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable en 13 días laborables (art. 11).

Promoción, ropa de trabajo y otras garantías

El convenio regula ascensos automáticos, la ropa de trabajo y varias cláusulas de garantía.

  • El auxiliar administrativo asciende a los cinco años en la categoría superando examen; si la empresa no lo convoca en seis meses, el ascenso es automático (art. 20).
  • El oficial de segunda de servicios varios asciende a oficial de primera con más de cinco años en la categoría.
  • Cada año asciende de peón a mozo de almacén el 25 % de los peones con más de diez años en la categoría y en la empresa, con prioridad para los de más edad.
  • Ropa anual para servicios varios y personal uniformado: zamarra cada dos años, zapatos y botas, dos buzos, chaleco, jersey, pantalón y polo, traje de agua y guantes (art. 12).
  • Se respeta el total de ingresos líquidos que cada persona cobrara antes del convenio (art. 16).
  • Sucesión de empresas: se remite a la legislación laboral (art. 34).
  • Conflictos: mediación previa obligatoria ante el ORECLA; la inaplicación del convenio va a arbitraje obligatorio ante el mismo organismo (art. 41 y disposición adicional).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 72.545,67 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Incluye: vida privada (cobertura 24 horas) · Beneficiario: Los que designe cada persona trabajadora · Póliza de ACCIDENTES que cubre las 24 horas del día, incluida la vida privada; se aplican las causas de exclusión de la aseguradora.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 84.632,97 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Incluye: vida privada (cobertura 24 horas) · Beneficiario: Los que designe cada persona trabajadora · Póliza de ACCIDENTES que cubre las 24 horas del día, incluida la vida privada; se aplican las causas de exclusión de la aseguradora.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 74.722,04 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: vida privada (cobertura 24 horas) · Beneficiario: Los que designe cada persona trabajadora · Póliza de ACCIDENTES que cubre las 24 horas del día, incluida la vida privada; se aplican las causas de exclusión de la aseguradora.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 87.171,96 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: vida privada (cobertura 24 horas) · Beneficiario: Los que designe cada persona trabajadora · Póliza de ACCIDENTES que cubre las 24 horas del día, incluida la vida privada; se aplican las causas de exclusión de la aseguradora.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 76.963,70 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: vida privada (cobertura 24 horas) · Beneficiario: Los que designe cada persona trabajadora · Póliza de ACCIDENTES que cubre las 24 horas del día, incluida la vida privada; se aplican las causas de exclusión de la aseguradora.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 89.787,12 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: vida privada (cobertura 24 horas) · Beneficiario: Los que designe cada persona trabajadora · Póliza de ACCIDENTES que cubre las 24 horas del día, incluida la vida privada; se aplican las causas de exclusión de la aseguradora.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o accidente no laboral — Toda la vigencia Por incapacidad permanente parcial, «según baremo»: el convenio no fija capital.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Póliza de accidentes a cargo de la empresa, nominal, con beneficiarios designados por cada trabajador y cobertura de 24 horas incluida la vida privada. Se aplican las causas de exclusión de la aseguradora. La empresa entrega copia de la póliza. Capitales de cada año en el anexo I.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Solo remite al régimen legal: «serán de obligado cumplimiento los derechos y obligaciones establecidos en la Legislación Laboral para los supuestos de sucesión de empresas». No pacta subrogación convencional de contratas.

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