| GRATIFICACIÓN ESPECIAL (APODERADOS) | A | 1.103,41 € | Personal de cualquier categoría que realice funciones de apoderado. Art. 7 y anexo I (2025): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona. |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL (CAJEROS Y COBROS Y PAGOS) | A | 1.103,41 € | Cajeros y empleados en funciones de cobros y pagos. Art. 7 y anexo I (2025): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona. |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL (IDIOMAS EXTRANJEROS) | A | 1.103,41 € | Personal de cualquier categoría que lea y/o escriba uno o más idiomas extranjeros cuyos conocimientos utilice la empresa. Art. 7 y anexo I (2025): gratificación anual que se reparte entre las 16 mensualidades. La percibe íntegra quien tenga responsabilidad directa ante la empresa por esas operaciones. El convenio fija una sola cuantía para los tres supuestos y no dice si se acumulan cuando concurren en la misma persona. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,29 € | Art. 8 y anexo I (2025, «hora nocturna»): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien ya perciba cantidades por este concepto las compensa hasta donde alcancen. No lo cobra el personal contratado como fijo nocturno con retribución específica. |
| BOLSA DE ESTUDIOS (FUERA DE LA REGIÓN) | A | 1.005,71 € | Art. 9 y anexo I (2025): ayuda escolar anual por cada hijo o hija de hasta 25 años con estudios de rango universitario fuera de la región, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía. |
| BOLSA DE ESTUDIOS (DENTRO DE LA REGIÓN) | A | 653,70 € | Art. 9 y anexo I (2025): ayuda escolar anual por cada hijo o hija de hasta 25 años con estudios de rango universitario dentro de la región, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía. |
| BOLSA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS MEDIOS / F.P.) | A | 174,40 € | Art. 9 y anexo I (2025): ayuda escolar anual por cada hijo o hija que curse estudios medios y/o de formación profesional, siempre que no disfrute de otra ayuda de mayor cuantía. |
| PREMIO DE NATALIDAD | A | 251,15 € | Art. 10 y anexo I (2025): subsidio a cargo de la empresa por cada nuevo hijo o hija de la persona trabajadora (pago único). ⚠️ Cifra de 2025 tal como la publica el anexo I: 251,15 €. El 3 % del art. 4 sobre los 244,13 € de 2024 daría 251,45 €. Se publica la del boletín. |
| PLAN DE PENSIONES | M | 57,71 € | Art. 28 y anexo I (2025): aportación mínima mensual de la empresa a quien tenga suscrito un plan de pensiones, para el pago de su cuota. Hay que entregar copia de la póliza y la empresa puede pedir que se justifique su vigencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE) | A | 76.963,70 € | Art. 29 y anexo I (2025): capital mínimo por muerte de la póliza de accidentes que la empresa contrata a su cargo, nominal y con cobertura las 24 horas, incluida la vida privada. Si la empresa no la contrata así, responde de la diferencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTE (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) | A | 89.787,12 € | Art. 29 y anexo I (2025): capital mínimo por incapacidad permanente total de la misma póliza. La incapacidad permanente parcial se indemniza según baremo. |