| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 15: se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensa en descanso a razón de 1,45 minutos por hora (el boletín imprime «1.45 minutos»). El convenio no define el valor de la hora ordinaria, por lo que no se calcula un importe. |
| NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario, salvo que el salario esté establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno. El convenio no define la base horaria, por lo que no se calcula un importe. |
| PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE | M | 31,16 € | Art. 11: indemnización de 62.213 ptas. anuales, igual para todas las categorías, abonada a razón de 5.184 ptas. en cada una de las 12 mensualidades (el boletín no cuadra a la peseta: 5.184 × 12 = 62.208). Importe mensual convertido de pesetas a euros. No varía en situación de IT, por ser indemnización calculada anualmente. Excluido de la base de cotización (art. 109.2 LGSS). Convertido de 5.184 ptas. al cambio de 166.386. |
| GRATIFICACION POR PODERES | A | 267,08 € | Art. 12: gratificación anual para el personal, de cualquier categoría, al que se le confieran poderes. 44.439 ptas. convertidas a euros. Condicional: solo quien tiene poderes. Convertido de 44.439 ptas. al cambio de 166.386. |
| COMPLEMENTO DE IDIOMAS | A | 267,08 € | Art. 12: complemento salarial anual para quien habitualmente hable algún idioma extranjero con suficiencia y lleve correspondencia en idioma extranjero. 44.439 ptas. convertidas a euros. Condicional. Convertido de 44.439 ptas. al cambio de 166.386. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | A | 267,08 € | Art. 12 (segundo): gratificación anual del personal de caja, cobradores y otros con operaciones continuadas de cobro o pago y responsabilidad sobre ellas, independiente de los salarios y demás percepciones. 44.439 ptas. convertidas a euros. Condicional. Convertido de 44.439 ptas. al cambio de 166.386. |
| DIETA FUERA DE LA ISLA DE RESIDENCIA | D | 20,21 € | Art. 13: manutención (desayuno, comida y cena) fuera de la isla de residencia. El boletín da 3.363 sin unidad (se entiende pesetas) y se convierte a euros. Si el gasto real lo supera, la empresa abona el exceso previa justificación; viaje y alojamiento corren a cargo de la empresa. Convertido de 3.363 ptas. al cambio de 166.386. |
| AYUDA A DISMINUIDOS FISICOS Y PSIQUICOS | M | 35,94 € | Art. 22: ayuda anual de 71.760 ptas., pagadera en 12 mensualidades de 5.980 ptas., a quien tenga a su cargo un hijo con impedimento físico o psíquico que le inhabilite para trabajar. Importe mensual convertido a euros. Condicional. Convertido de 5.980 ptas. al cambio de 166.386. |
| GRATIFICACION POR JUBILACION A LOS 60 AÑOS | A | 4.687,89 € | Art. 20: jubilación voluntaria a los 60 años; a quien se jubile a los 60 la empresa abona 780.000 ptas. (pago único). convertidas a euros al cambio de 166.386. Exige un mínimo de 10 años de antigüedad. El boletín no escribe la unidad (se entiende pesetas). |
| GRATIFICACION POR JUBILACION A LOS 61 AÑOS | A | 4.062,84 € | Art. 20: jubilación voluntaria a los 60 años; a quien se jubile a los 61 la empresa abona 676.000 ptas. (pago único). convertidas a euros al cambio de 166.386. Exige un mínimo de 10 años de antigüedad. El boletín no escribe la unidad (se entiende pesetas). |
| GRATIFICACION POR JUBILACION A LOS 62 AÑOS | A | 3.437,79 € | Art. 20: jubilación voluntaria a los 60 años; a quien se jubile a los 62 la empresa abona 572.000 ptas. (pago único). convertidas a euros al cambio de 166.386. Exige un mínimo de 10 años de antigüedad. El boletín no escribe la unidad (se entiende pesetas). |
| GRATIFICACION POR JUBILACION A LOS 63 AÑOS | A | 2.812,74 € | Art. 20: jubilación voluntaria a los 60 años; a quien se jubile a los 63 la empresa abona 468.000 ptas. (pago único). convertidas a euros al cambio de 166.386. Exige un mínimo de 10 años de antigüedad. El boletín no escribe la unidad (se entiende pesetas). |
| GRATIFICACION POR JUBILACION A LOS 64 AÑOS | A | 2.187,68 € | Art. 20: jubilación voluntaria a los 60 años; a quien se jubile a los 64 la empresa abona 364.000 ptas. (pago único). convertidas a euros al cambio de 166.386. Exige un mínimo de 10 años de antigüedad. El boletín no escribe la unidad (se entiende pesetas). |