Convenio colectivo · REGCON 07000215011981

Convenio colectivo de Consignatarias de Buques y Agentes de Aduanas de las Illes Balears

Illes Balears Consignatarias de buques y agencias de aduanas Ámbito autonómico Vigencia 01/03/2001 — 31/12/2003
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 62, de 24 de mayo de 2001.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2003, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2001; para 2002 y 2003 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2001 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 15: se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensa en descanso a razón de 1,45 minutos por hora (el boletín imprime «1.45 minutos»). El convenio no define el valor de la hora ordinaria, por lo que no se calcula un importe.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario, salvo que el salario esté establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno. El convenio no define la base horaria, por lo que no se calcula un importe.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE M 31,16 € Art. 11: indemnización de 62.213 ptas. anuales, igual para todas las categorías, abonada a razón de 5.184 ptas. en cada una de las 12 mensualidades (el boletín no cuadra a la peseta: 5.184 × 12 = 62.208). Importe mensual convertido de pesetas a euros. No varía en situación de IT, por ser indemnización calculada anualmente. Excluido de la base de cotización (art. 109.2 LGSS). Convertido de 5.184 ptas. al cambio de 166.386.
GRATIFICACION POR PODERES A 267,08 € Art. 12: gratificación anual para el personal, de cualquier categoría, al que se le confieran poderes. 44.439 ptas. convertidas a euros. Condicional: solo quien tiene poderes. Convertido de 44.439 ptas. al cambio de 166.386.
COMPLEMENTO DE IDIOMAS A 267,08 € Art. 12: complemento salarial anual para quien habitualmente hable algún idioma extranjero con suficiencia y lleve correspondencia en idioma extranjero. 44.439 ptas. convertidas a euros. Condicional. Convertido de 44.439 ptas. al cambio de 166.386.
QUEBRANTO DE MONEDA A 267,08 € Art. 12 (segundo): gratificación anual del personal de caja, cobradores y otros con operaciones continuadas de cobro o pago y responsabilidad sobre ellas, independiente de los salarios y demás percepciones. 44.439 ptas. convertidas a euros. Condicional. Convertido de 44.439 ptas. al cambio de 166.386.
DIETA FUERA DE LA ISLA DE RESIDENCIA D 20,21 € Art. 13: manutención (desayuno, comida y cena) fuera de la isla de residencia. El boletín da 3.363 sin unidad (se entiende pesetas) y se convierte a euros. Si el gasto real lo supera, la empresa abona el exceso previa justificación; viaje y alojamiento corren a cargo de la empresa. Convertido de 3.363 ptas. al cambio de 166.386.
AYUDA A DISMINUIDOS FISICOS Y PSIQUICOS M 35,94 € Art. 22: ayuda anual de 71.760 ptas., pagadera en 12 mensualidades de 5.980 ptas., a quien tenga a su cargo un hijo con impedimento físico o psíquico que le inhabilite para trabajar. Importe mensual convertido a euros. Condicional. Convertido de 5.980 ptas. al cambio de 166.386.
GRATIFICACION POR JUBILACION A LOS 60 AÑOS A 4.687,89 € Art. 20: jubilación voluntaria a los 60 años; a quien se jubile a los 60 la empresa abona 780.000 ptas. (pago único). convertidas a euros al cambio de 166.386. Exige un mínimo de 10 años de antigüedad. El boletín no escribe la unidad (se entiende pesetas).
GRATIFICACION POR JUBILACION A LOS 61 AÑOS A 4.062,84 € Art. 20: jubilación voluntaria a los 60 años; a quien se jubile a los 61 la empresa abona 676.000 ptas. (pago único). convertidas a euros al cambio de 166.386. Exige un mínimo de 10 años de antigüedad. El boletín no escribe la unidad (se entiende pesetas).
GRATIFICACION POR JUBILACION A LOS 62 AÑOS A 3.437,79 € Art. 20: jubilación voluntaria a los 60 años; a quien se jubile a los 62 la empresa abona 572.000 ptas. (pago único). convertidas a euros al cambio de 166.386. Exige un mínimo de 10 años de antigüedad. El boletín no escribe la unidad (se entiende pesetas).
GRATIFICACION POR JUBILACION A LOS 63 AÑOS A 2.812,74 € Art. 20: jubilación voluntaria a los 60 años; a quien se jubile a los 63 la empresa abona 468.000 ptas. (pago único). convertidas a euros al cambio de 166.386. Exige un mínimo de 10 años de antigüedad. El boletín no escribe la unidad (se entiende pesetas).
GRATIFICACION POR JUBILACION A LOS 64 AÑOS A 2.187,68 € Art. 20: jubilación voluntaria a los 60 años; a quien se jubile a los 64 la empresa abona 364.000 ptas. (pago único). convertidas a euros al cambio de 166.386. Exige un mínimo de 10 años de antigüedad. El boletín no escribe la unidad (se entiende pesetas).
TITULADO SUPERIOR 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 941,61 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 156.671 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 47,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 470,81 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 941,61 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,61 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 941,61 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
TITULADO MEDIO GRUPO A) TITULADO MEDIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 821,92 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 136.756 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 41,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 410,96 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 821,92 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 821,92 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 821,92 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
TITULADO MEDIO GRUPO B) TITULADO MEDIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 761,08 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 126.634 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 38,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 380,54 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 761,08 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 761,08 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 761,08 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 941,61 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 156.671 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 47,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 470,81 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 941,61 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,61 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 941,61 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
JEFE NEGOCIADO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 821,92 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 136.756 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 41,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 410,96 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 821,92 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 821,92 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 821,92 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
OF. ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 718,59 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 119.564 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 35,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 359,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 718,59 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 718,59 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 718,59 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
AUX. ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 528,81 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 87.987 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 26,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 264,40 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 528,81 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 528,81 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 528,81 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
ASPIRANTE 16/17 ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 448,13 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 74.562 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 22,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 224,06 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 448,13 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 448,13 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 448,13 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 528,81 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 87.987 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 26,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 264,40 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 528,81 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 528,81 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 528,81 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
CONSERJE SUBALTERNOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 569,24 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 94.714 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 28,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 284,62 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 569,24 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 569,24 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 569,24 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
COBRADOR SUBALTERNOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 519,09 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 86.369 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 25,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 259,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
ORDENANZA SUBALTERNOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 519,09 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 86.369 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 25,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 259,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PORTERO SUBALTERNOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 519,09 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 86.369 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 25,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 259,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
SERENO SUBALTERNOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 519,09 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 86.369 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 25,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 259,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 519,09 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
BOTONES 16/17 SUBALTERNOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 448,13 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 74.562 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 22,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 224,06 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 448,13 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 448,13 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 448,13 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
SRA. LIMPIEZA SUBALTERNOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 513,37 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 85.417 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 25,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 256,69 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 513,37 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 513,37 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 513,37 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
ENCARGADO DE SECCIÓN CATEGORIAS BASICAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 605,73 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 100.785 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 30,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 302,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 605,73 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 605,73 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 605,73 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
OFICIAL 1ª CATEGORIAS BASICAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 579,26 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 96.381 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 28,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 289,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 579,26 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 579,26 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 579,26 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
OFICIAL 2ª CATEGORIAS BASICAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 546,55 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 90.938 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 27,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 273,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
OFICIAL 3ª CATEGORIAS BASICAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 546,55 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 90.938 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 27,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 273,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PEÓN CATEGORIAS BASICAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 519,10 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 86.371 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 25,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 259,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 519,10 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 519,10 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 519,10 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
APRENDIZ 16/17 CATEGORIAS BASICAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 448,13 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 74.562 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 22,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 224,06 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 448,13 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 448,13 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 448,13 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
CONDUCTOR C. ARTICULADO CATEGORIAS ASIMILADAS 6 conceptos
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SALARIO MES M 579,26 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 96.381 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 28,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 289,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 579,26 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 579,26 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 579,26 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
CONDUCTOR MAS DE 3,500 KG. CATEGORIAS ASIMILADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 579,26 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 96.381 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 28,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 289,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 579,26 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 579,26 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 579,26 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
CONDUCTOR MENOS 3.550 KG. CATEGORIAS ASIMILADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 546,55 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 90.938 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 27,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 273,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
MANIPULANTE CATEGORIAS ASIMILADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 546,55 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 90.938 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 27,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 273,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 546,55 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
ENCARGADO ALMACEN CATEGORIAS ASIMILADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 579,25 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 96.380 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 28,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 289,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 579,25 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 579,25 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 579,25 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
MOZO ALMACEN CATEGORIAS ASIMILADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 519,10 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 86.371 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 25,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 259,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 519,10 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 519,10 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 519,10 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
COSEDOR CATEGORIAS ASIMILADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 519,10 € Tabla salarial 2001. columna «Mes» (euros; 86.371 ptas.). Anexo I (art. 7). Se percibe en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M 25,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: complemento personal del 5 % del salario base por trienio, importe de UN trienio, para los trabajadores fijos y 'con los límites previstos en el artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores)'; el boletín no reproduce esos límites. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 8).
PLUS DE RESIDENCIA M 259,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 10: complemento mensual por residencia del 50 % del salario base. No repercute en las pagas extraordinarias (art. 8).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 519,10 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona en junio con la mensualidad. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 519,10 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 519,10 € Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad más antigüedad; se abona conjuntamente con la mensualidad de marzo. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga trienios suma los suyos. El plus de residencia no repercute en las pagas. Prorrateables por mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2002 IPC nacional (INE), índice interanual · Salarios base y demás conceptos retributivos · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) Art. 15 bis: revisión del periodo 1/1/2002 a 31/12/2002 con los índices interanuales de precios al consumo de carácter nacional del INE. No hay tabla publicada.
2003 IPC nacional (INE), índice interanual · Salarios base y demás conceptos retributivos · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) Art. 15 bis: para el periodo 1/1/2003 a 31/12/2003 se aplica la misma fórmula de revisión. No hay tabla publicada.

Historia del convenio

01/03/2001 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2003 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de consignatarias de buques y agencias de aduanas (Illes Balears)?

En 2001, el salario base va desde 448,13 € hasta 941,61 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de marzo de 2001 al 31 de diciembre de 2003 y se prorroga cada año salvo denuncia.

  • Entra en vigor el 1 de marzo de 2001 y finaliza el 31 de diciembre de 2003, con efectos económicos desde el 1 de marzo de 2001 (art. 3).
  • Se prorroga por tácita reconducción si ninguna parte lo denuncia con 3 meses de antelación a su final o al de cada prórroga (art. 3).
  • En caso de prórroga, las partidas económicas se incrementan en el porcentaje del incremento del coste de la vida, según el art. 15 bis (art. 3).
  • El boletín no dice qué ocurre con el convenio una vez denunciado.
  • REGCON anota una denuncia el 8 de febrero de 2019, con fin de vigencia a 31 de diciembre de 2018. No hay documento publicado detrás ni convenio posterior localizado.
  • Es un convenio provincial de ámbito autonómico: se aplica a todas las empresas ubicadas en las Illes Balears (art. 1).
  • Sus condiciones son mínimas y absorbibles por las superiores que ya disfruten los trabajadores, en cómputo anual (arts. 4 y 5).
  • Disposición adicional 1.ª: la Ordenanza Laboral de Consignatarias de Buques de 24 de julio de 1970 se aplica de forma subsidiaria en lo que el convenio no regule, hasta que lo sustituya un convenio marco estatal.

Jornada, nocturnidad y horas extraordinarias

La jornada es de 39 horas semanales, con 8 horas de lunes a jueves y 7 los viernes.

  • 39 horas semanales: 8 diarias de lunes a jueves y 7 los viernes (art. 16).
  • Descanso de 20 minutos diarios, que cuenta como tiempo efectivo de trabajo.
  • Las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el salario, salvo que el salario ya esté fijado por ser trabajo nocturno.
  • El servicio en sábados, domingos y festivos se pacta de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • Los turnos se fijan con un mes de antelación.
  • Horas extraordinarias: las que superan la jornada diaria o semanal; las habituales quedan suprimidas (art. 15).
  • Se abonan con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria, o se compensan en descanso a razón de 1,45 minutos por hora.
  • Son obligatorias las necesarias para reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, con 5 días más si se disfrutan fuera de junio a septiembre por necesidades de la empresa.

  • 30 días naturales de vacaciones al año, o la parte proporcional en los contratos eventuales (art. 19).
  • Si por necesidades de la empresa se disfrutan en meses distintos de junio a septiembre, ambos incluidos, se incrementan en 5 días naturales.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, en marzo, junio y diciembre, de una mensualidad más antigüedad.

  • Tres gratificaciones: una en junio con la mensualidad, otra el 22 de diciembre y otra con la mensualidad de marzo (art. 8).
  • Cada una es de una mensualidad más antigüedad, o la parte proporcional en el ingreso y el cese durante el año.
  • El plus de residencia no repercute en las pagas extraordinarias.
  • Previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, la empresa puede abonar mensualmente la doceava parte de las pagas.

Antigüedad y plus de residencia

La antigüedad es el 5 % del salario base por trienio y el plus de residencia, el 50 % del salario base.

  • Antigüedad: 5 % del salario base por cada trienio, para los trabajadores fijos (art. 9).
  • Se aplica con los límites del artículo 25 de la derogada Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, que el boletín no reproduce.
  • Plus de residencia: 50 % del salario base, mensual (art. 10).

Incapacidad temporal (baja médica)

El complemento depende de la causa de la baja: 75 % en enfermedad durante 20 días, 100 % en accidente grave y en maternidad.

  • Enfermedad: la empresa completa la prestación de la Seguridad Social durante los 20 primeros días de baja hasta el 75 % del salario real (art. 21).
  • Accidente de trabajo grave o con inmovilización de miembro y al menos 30 días de asistencia médica: hasta el 100 % del salario real y con un máximo de tres meses.
  • Maternidad: la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario real.
  • Retirada del carnet de conducir en accidente de circulación en jornada con vehículo de empresa, salvo embriaguez probada o conducción temeraria: la empresa garantiza el salario real durante la suspensión (art. 28).

Revisión salarial por IPC

El convenio publica la tabla de 2001 y revisa los salarios con el IPC nacional en 2002 y 2003.

  • La tabla salarial de 2001 es la única publicada (anexo I).
  • El art. 7 dice que esa tabla no será revisada durante la vigencia, pero el art. 15 bis fija una revisión anual: salarios base y demás conceptos retributivos suben con los índices interanuales del IPC de carácter nacional del INE.
  • La revisión se pacta para el periodo 1/1/2002 a 31/12/2002 y se aplica la misma fórmula del 1/1/2003 a 31/12/2003.
  • No se ha localizado ninguna tabla posterior a la de 2001.

Permisos, ayudas y otras condiciones

El convenio recoge permisos retribuidos, una ayuda por hijo con discapacidad y un premio de jubilación a partir de los 60 años.

  • Jubilación voluntaria a los 60 años con un mínimo de 10 de antigüedad: 780.000 ptas. a los 60, 676.000 a los 61, 572.000 a los 62, 468.000 a los 63 y 364.000 a los 64 (art. 20).
  • Ayuda de 71.760 ptas. anuales, en 12 mensualidades de 5.980, por hijo con impedimento físico o psíquico que le inhabilite para trabajar (art. 22).
  • Dieta fuera de la isla de residencia: 3.363 para manutención; viaje y alojamiento a cargo de la empresa (art. 13).
  • Ascensos: el auxiliar administrativo con 24 años y 4 de trabajo ininterrumpido cobra como oficial administrativo; lo es a los 26 años y 6 de servicio (art. 18).
  • Permisos retribuidos: 3 días por enfermedad grave o fallecimiento de familiares (ampliables a 3 más con desplazamiento), 5 días por cónyuge, 15 días por matrimonio, 3 días por nacimiento de hijos y 1 día por traslado de domicilio (art. 24).
  • Periodo de prueba: 60 días para personal técnico o administrativo y 30 para el resto (art. 17).
  • Revisión médica anual gratuita para quien la solicite (art. 26).
  • Descuelgue salarial: solo la Comisión Paritaria puede autorizarlo, con comunicación en los 30 días siguientes a la firma (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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