Convenio colectivo · REGCON 21000325011981

Convenio colectivo para las Industrias de Conservas y Salazones de Pescado de la provincia de Huelva

Huelva Industria de conservas y salazones de pescado Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva 108, 08/06/2026 (texto y tablas 2025-2027); BOP de Huelva 138, 20/07/2026 (corrección de errores).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 08/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2027 (subida del 3 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE D 2,10 € Art. 27: por día natural, en compensación de trabajo o viajes. Se paga siempre completo, aunque la jornada sea parcial (disposición adicional tercera).
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS LABORABLES, 2 PRIMERAS HORAS) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*1.75/1808 175% Art. 24: «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 1,75 / 1808». El boletín no precisa si se toman en cómputo anual ni qué pluses entran: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS LABORABLES, 3.ª Y 4.ª HORAS) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*2.00/1808 200% Art. 24: «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 2,00 / 1808». El importe no se calcula por la misma razón.
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS LABORABLES, A PARTIR DE LA 5.ª HORA) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*3.00/1808 300% Art. 24: «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 3,00 / 1808». El importe no se calcula por la misma razón.
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS FESTIVOS) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*3.00/1808 300% Art. 24: en festivo, desde la primera hora, «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 3,00 / 1808». El importe no se calcula por la misma razón.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD (ABSENTISMO HASTA EL 5 %) M — RETRIBUCION_MENSUAL*0.03 3% Art. 9.1: fijos ordinarios, el mes en que el absentismo de toda la plantilla no supere el 5 %: un 3 % del total de su retribución mensual.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD (ABSENTISMO DEL 5 % AL 7 %) M — RETRIBUCION_MENSUAL*0.01 1% Art. 9.1: fijos ordinarios, si el absentismo es superior al 5 % y no supera el 7 %: un 1 % de sus retribuciones mensuales.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS (SIN FALTA O CON UNA FALTA) A 200,00 € Art. 9.2: al final de cada año natural. Solo personal fijo discontinuo (que solo puede ser de fabricación).
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS (CON 2 FALTAS) A 150,00 € Art. 9.2: al final de cada año natural.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS (CON 3 FALTAS) A 100,00 € Art. 9.2: al final de cada año natural. Con más de 3 faltas no se percibe.
AYUDA DE ESTUDIOS A 174,53 € Art. 29: en septiembre, por cada hijo/a que acredite estudios de Infantil a universitarios (máximo 3 convocatorias y 25 años). Fijos discontinuos: íntegra con 100 días trabajados en los 12 meses anteriores; si no, en proporción.
PREMIO DE CASAMIENTO A 101,63 € Art. 30: pago único al contraer matrimonio. Fijos discontinuos con más de 100 días en los últimos 12 meses, entero; si no, en proporción.
SEGURO DE ACCIDENTE A 23.606,82 € Art. 28: indemnización por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente o enfermedad profesional, mediante póliza. Pago único.
GRUPO PRIMERO GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Jefe/as; Encargado/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,99 € Tabla salarial 2027: salario base mensual. 1.226,20 € de 2026 × 1,03.
PLUS DE ASISTENCIA E 2,82 € Art. 23: por día trabajado; el sábado computa si se trabajó la semana completa.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 22: cada trienio, el 3 % del salario base mensual; sin tope.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.396,49 € estimado SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base (una mensualidad), antigüedad y plus de transporte y 25 días de plus de asistencia; se abona el 10 de julio. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.396,49 € estimado SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG Art. 25: misma cuantía que la de junio; se abona el 15 de diciembre. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA DE MARZO A 926,19 € estimado SAL_BASE/30*22 Art. 25: gratificación de beneficios de 22 días de salario base, abonada el 31 de marzo. Calculada con divisor 30 sobre el salario mensual.
GRUPO SEGUNDO GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo; Oficial de Primera de Fabricación Maestra; Oficial de Primera de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,11 € Tabla salarial 2027: salario base diario (por día natural, según la disposición final cuarta). Tal como lo imprime el boletín.
PLUS DE ASISTENCIA E 1,22 € Art. 23: por día trabajado; el sábado computa si se trabajó la semana completa.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 22: cada trienio, el 3 % del salario base diario; sin tope.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.026,80 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: 30 días de salario base, antigüedad y plus de transporte y 25 días de plus de asistencia; se abona el 10 de julio. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.026,80 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: misma cuantía que la de junio; se abona el 15 de diciembre. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA DE MARZO A 684,42 € estimado SAL_BASE*22 Art. 25: gratificación de beneficios de 22 días de salario base, abonada el 31 de marzo.
GRUPO TERCERO GRUPO PROFESIONAL III 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo; Auxiliar Administrativo; Oficial de Segunda de Fabricación; Oficial de Segunda de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,62 € Tabla salarial 2027: salario base diario (por día natural, según la disposición final cuarta). 29,73 € de 2026 × 1,03.
PLUS DE ASISTENCIA E 1,22 € Art. 23: por día trabajado; el sábado computa si se trabajó la semana completa.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 22: cada trienio, el 3 % del salario base diario; sin tope.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.012,10 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: 30 días de salario base, antigüedad y plus de transporte y 25 días de plus de asistencia; se abona el 10 de julio. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.012,10 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: misma cuantía que la de junio; se abona el 15 de diciembre. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA DE MARZO A 673,64 € estimado SAL_BASE*22 Art. 25: gratificación de beneficios de 22 días de salario base, abonada el 31 de marzo.
Tabla salarial 2026 (subida del 3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE D 2,03 € Art. 27: por día natural, en compensación de trabajo o viajes. Se paga siempre completo, aunque la jornada sea parcial (disposición adicional tercera).
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS LABORABLES, 2 PRIMERAS HORAS) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*1.75/1808 175% Art. 24: «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 1,75 / 1808». El boletín no precisa si se toman en cómputo anual ni qué pluses entran: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS LABORABLES, 3.ª Y 4.ª HORAS) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*2.00/1808 200% Art. 24: «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 2,00 / 1808». El importe no se calcula por la misma razón.
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS LABORABLES, A PARTIR DE LA 5.ª HORA) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*3.00/1808 300% Art. 24: «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 3,00 / 1808». El importe no se calcula por la misma razón.
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS FESTIVOS) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*3.00/1808 300% Art. 24: en festivo, desde la primera hora, «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 3,00 / 1808». El importe no se calcula por la misma razón.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD (ABSENTISMO HASTA EL 5 %) M — RETRIBUCION_MENSUAL*0.03 3% Art. 9.1: fijos ordinarios, el mes en que el absentismo de toda la plantilla no supere el 5 %: un 3 % del total de su retribución mensual.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD (ABSENTISMO DEL 5 % AL 7 %) M — RETRIBUCION_MENSUAL*0.01 1% Art. 9.1: fijos ordinarios, si el absentismo es superior al 5 % y no supera el 7 %: un 1 % de sus retribuciones mensuales.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS (SIN FALTA O CON UNA FALTA) A 200,00 € Art. 9.2: al final de cada año natural. Solo personal fijo discontinuo (que solo puede ser de fabricación).
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS (CON 2 FALTAS) A 150,00 € Art. 9.2: al final de cada año natural.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS (CON 3 FALTAS) A 100,00 € Art. 9.2: al final de cada año natural. Con más de 3 faltas no se percibe.
AYUDA DE ESTUDIOS A 169,45 € Art. 29: en septiembre, por cada hijo/a que acredite estudios de Infantil a universitarios (máximo 3 convocatorias y 25 años). Fijos discontinuos: íntegra con 100 días trabajados en los 12 meses anteriores; si no, en proporción.
PREMIO DE CASAMIENTO A 98,67 € Art. 30: pago único al contraer matrimonio. Fijos discontinuos con más de 100 días en los últimos 12 meses, entero; si no, en proporción.
SEGURO DE ACCIDENTE A 22.919,25 € Art. 28: indemnización por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente o enfermedad profesional, mediante póliza. Pago único.
GRUPO PRIMERO GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Jefe/as; Encargado/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,20 € Tabla salarial 2026: salario base mensual. 1.190,49 € de 2025 × 1,03.
PLUS DE ASISTENCIA E 2,74 € Art. 23: por día trabajado; el sábado computa si se trabajó la semana completa.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 22: cada trienio, el 3 % del salario base mensual; sin tope.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.355,60 € estimado SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base (una mensualidad), antigüedad y plus de transporte y 25 días de plus de asistencia; se abona el 10 de julio. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.355,60 € estimado SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG Art. 25: misma cuantía que la de junio; se abona el 15 de diciembre. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA DE MARZO A 899,21 € estimado SAL_BASE/30*22 Art. 25: gratificación de beneficios de 22 días de salario base, abonada el 31 de marzo. Calculada con divisor 30 sobre el salario mensual.
GRUPO SEGUNDO GRUPO PROFESIONAL II 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo; Oficial de Primera de Fabricación Maestra; Oficial de Primera de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,21 € Tabla salarial 2026: salario base diario (por día natural, según la disposición final cuarta). 29,33 € de 2025 × 1,03.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): en cómputo anual (salario base × 365 + dos pagas + paga de marzo + plus de asistencia × 313 días) el grupo suma unos 14.060 €, por debajo de los 17.094 € anuales que la disposición adicional quinta fija para 2026. Ninguna persona trabajadora puede percibir menos; en tiempo parcial, fijos discontinuos y eventuales, en proporción. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
PLUS DE ASISTENCIA E 1,19 € Art. 23: por día trabajado; el sábado computa si se trabajó la semana completa.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 22: cada trienio, el 3 % del salario base diario; sin tope.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 996,95 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: 30 días de salario base, antigüedad y plus de transporte y 25 días de plus de asistencia; se abona el 10 de julio. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 996,95 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: misma cuantía que la de junio; se abona el 15 de diciembre. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA DE MARZO A 664,62 € estimado SAL_BASE*22 Art. 25: gratificación de beneficios de 22 días de salario base, abonada el 31 de marzo.
GRUPO TERCERO GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo; Auxiliar Administrativo; Oficial de Segunda de Fabricación; Oficial de Segunda de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,73 € Tabla salarial 2026: salario base diario (por día natural, según la disposición final cuarta). 28,87 € de 2025 × 1,03.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): en cómputo anual (salario base × 365 + dos pagas + paga de marzo + plus de asistencia × 313 días) el grupo suma unos 13.840 €, por debajo de los 17.094 € anuales que la disposición adicional quinta fija para 2026. Ninguna persona trabajadora puede percibir menos; en tiempo parcial, fijos discontinuos y eventuales, en proporción. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
PLUS DE ASISTENCIA E 1,19 € Art. 23: por día trabajado; el sábado computa si se trabajó la semana completa.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 22: cada trienio, el 3 % del salario base diario; sin tope.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 982,55 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: 30 días de salario base, antigüedad y plus de transporte y 25 días de plus de asistencia; se abona el 10 de julio. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 982,55 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: misma cuantía que la de junio; se abona el 15 de diciembre. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA DE MARZO A 654,06 € estimado SAL_BASE*22 Art. 25: gratificación de beneficios de 22 días de salario base, abonada el 31 de marzo.
Tabla salarial 2025 (subida del 3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE D 1,97 € Art. 27: por día natural, en compensación de trabajo o viajes. Se paga siempre completo, aunque la jornada sea parcial (disposición adicional tercera).
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS LABORABLES, 2 PRIMERAS HORAS) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*1.75/1808 175% Art. 24: «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 1,75 / 1808». El boletín no precisa si se toman en cómputo anual ni qué pluses entran: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS LABORABLES, 3.ª Y 4.ª HORAS) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*2.00/1808 200% Art. 24: «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 2,00 / 1808». El importe no se calcula por la misma razón.
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS LABORABLES, A PARTIR DE LA 5.ª HORA) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*3.00/1808 300% Art. 24: «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 3,00 / 1808». El importe no se calcula por la misma razón.
HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS FESTIVOS) H — (SAL_BASE+ANTIG+PLUSES)*3.00/1808 300% Art. 24: en festivo, desde la primera hora, «SB + ANTIGÜ + PLUSES x 3,00 / 1808». El importe no se calcula por la misma razón.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD (ABSENTISMO HASTA EL 5 %) M — RETRIBUCION_MENSUAL*0.03 3% Art. 9.1: fijos ordinarios, el mes en que el absentismo de toda la plantilla no supere el 5 %: un 3 % del total de su retribución mensual.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD (ABSENTISMO DEL 5 % AL 7 %) M — RETRIBUCION_MENSUAL*0.01 1% Art. 9.1: fijos ordinarios, si el absentismo es superior al 5 % y no supera el 7 %: un 1 % de sus retribuciones mensuales.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS (SIN FALTA O CON UNA FALTA) A 200,00 € Art. 9.2: al final de cada año natural. Solo personal fijo discontinuo (que solo puede ser de fabricación).
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS (CON 2 FALTAS) A 150,00 € Art. 9.2: al final de cada año natural.
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS (CON 3 FALTAS) A 100,00 € Art. 9.2: al final de cada año natural. Con más de 3 faltas no se percibe.
AYUDA DE ESTUDIOS A 164,51 € Art. 29: en septiembre, por cada hijo/a que acredite estudios de Infantil a universitarios (máximo 3 convocatorias y 25 años). Fijos discontinuos: íntegra con 100 días trabajados en los 12 meses anteriores; si no, en proporción.
PREMIO DE CASAMIENTO A 95,80 € Art. 30: pago único al contraer matrimonio. Fijos discontinuos con más de 100 días en los últimos 12 meses, entero; si no, en proporción.
SEGURO DE ACCIDENTE A 22.251,70 € Art. 28: indemnización por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente o enfermedad profesional, mediante póliza. Pago único.
GRUPO PRIMERO GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Jefe/as; Encargado/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,49 € Tabla salarial 2025: salario base mensual. 1.155,82 € de 2024 × 1,03.
PLUS DE ASISTENCIA E 2,66 € Art. 23: por día trabajado; el sábado computa si se trabajó la semana completa.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 22: cada trienio, el 3 % del salario base mensual; sin tope.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.316,09 € estimado SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base (una mensualidad), antigüedad y plus de transporte y 25 días de plus de asistencia; se abona el 10 de julio. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.316,09 € estimado SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG Art. 25: misma cuantía que la de junio; se abona el 15 de diciembre. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA DE MARZO A 873,03 € estimado SAL_BASE/30*22 Art. 25: gratificación de beneficios de 22 días de salario base, abonada el 31 de marzo. Calculada con divisor 30 sobre el salario mensual.
GRUPO SEGUNDO GRUPO PROFESIONAL II 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo; Oficial de Primera de Fabricación Maestra; Oficial de Primera de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,33 € Tabla salarial 2025: salario base diario (por día natural, según la disposición final cuarta). 28,48 € de 2024 × 1,03.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): en cómputo anual (salario base × 365 + dos pagas + paga de marzo + plus de asistencia × 313 días) el grupo suma unos 13.650 €, por debajo de los 16.576 € anuales que la disposición adicional quinta fija para 2025. Ninguna persona trabajadora puede percibir menos; en tiempo parcial, fijos discontinuos y eventuales, en proporción. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
PLUS DE ASISTENCIA E 1,16 € Art. 23: por día trabajado; el sábado computa si se trabajó la semana completa.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 22: cada trienio, el 3 % del salario base diario; sin tope.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 968,00 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: 30 días de salario base, antigüedad y plus de transporte y 25 días de plus de asistencia; se abona el 10 de julio. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 968,00 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: misma cuantía que la de junio; se abona el 15 de diciembre. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA DE MARZO A 645,26 € estimado SAL_BASE*22 Art. 25: gratificación de beneficios de 22 días de salario base, abonada el 31 de marzo.
GRUPO TERCERO GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo; Auxiliar Administrativo; Oficial de Segunda de Fabricación; Oficial de Segunda de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,87 € Tabla salarial 2025: salario base diario (por día natural, según la disposición final cuarta). 28,03 € de 2024 × 1,03.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): en cómputo anual (salario base × 365 + dos pagas + paga de marzo + plus de asistencia × 313 días) el grupo suma unos 13.440 €, por debajo de los 16.576 € anuales que la disposición adicional quinta fija para 2025. Ninguna persona trabajadora puede percibir menos; en tiempo parcial, fijos discontinuos y eventuales, en proporción. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
PLUS DE ASISTENCIA E 1,16 € Art. 23: por día trabajado; el sábado computa si se trabajó la semana completa.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 22: cada trienio, el 3 % del salario base diario; sin tope.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 954,20 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: 30 días de salario base, antigüedad y plus de transporte y 25 días de plus de asistencia; se abona el 10 de julio. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 954,20 € estimado SAL_BASE*30+PLUS_TRANSPORTE*30+PLUS_ASISTENCIA*25+ANTIG*30 Art. 25: misma cuantía que la de junio; se abona el 15 de diciembre. Importe sin la antigüedad, que es individual.
PAGA DE MARZO A 635,14 € estimado SAL_BASE*22 Art. 25: gratificación de beneficios de 22 días de salario base, abonada el 31 de marzo.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria de conservas y salazones de pescado (Huelva)?

En 2027, el salario base va desde 30,62 € hasta 1.262,99 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2027 con prórroga anual

Convenio de tres años que se prorroga por años sucesivos si nadie lo denuncia con dos meses de antelación.

  • Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Sin denuncia con dos meses de antelación a su expiración, se prorroga por años sucesivos con una revisión salarial anual equivalente al IPC real de cada año prorrogado para todos los conceptos económicos, hasta que se firme un nuevo convenio (art. 5).
  • Se aplica a las empresas de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos de la provincia de Huelva, incluidas sus actividades auxiliares al servicio exclusivo de la empresa (arts. 1 a 3).
  • Condiciones compensables y absorbibles en cómputo anual global; se respetan las condiciones más beneficiosas ad personam (arts. 6 y 7).
  • Corrección de errores de 25 de junio de 2026 (BOP n.º 138 de 20-07-2026): se suprime el último párrafo del art. 19 y se corrige la paga de marzo de la fórmula del salario día de los fijos discontinuos (22 días de salario base).
  • Comisión Paritaria de tres representantes por cada parte, que se reúne como máximo a los diez días de recibir el escrito de la otra parte (disposición final tercera).

Subidas del 3 % anual con cláusula de revisión por IPC

Un 3 % cada año sobre la tabla definitiva del año anterior, ya recogido en las tablas publicadas para 2025, 2026 y 2027.

  • 2025: 3 % sobre la tabla salarial definitiva de 2024; 2026: 3 % sobre la de 2025; 2027: 3 % sobre la de 2026 (art. 21).
  • Los incrementos se aplican a todos los conceptos retributivos del convenio, con las especialidades pactadas para cada uno (art. 21).
  • Cláusula de revisión: terminado cada año, si el IPC interanual de diciembre supera el 3 % pactado, se aplica un incremento adicional con un tope máximo del 0,75 % de la diferencia entre ese IPC y el 3 %, con efectos del 1 de enero y sobre todos los conceptos retributivos (art. 21).
  • El IPC de diciembre de 2025 fue del 2,9 %, por debajo del 3 % pactado: la revisión no se activó para 2025.
  • Garantía de SMI: ninguna persona trabajadora percibirá en cómputo anual menos del Salario Mínimo Interprofesional vigente; en tiempo parcial, fijos discontinuos y eventuales, en proporción al tiempo en activo (art. 21 y disposición adicional quinta).
  • SMI que fija la disposición adicional quinta: 2025, 39,47 €/día, 1.184 €/mes y 16.576 €/año (14 pagas); 2026, 40,70 €/día, 1.221 €/mes y 17.094 €/año; 2027, el que regule el Gobierno.

Jornada: 1.808 horas al año con intensiva de verano

Jornada anual de 1.808 horas, con jornada continua de 7 horas y media del 15 de junio al 15 de septiembre.

  • 1.808 horas anuales en todas las empresas; la distribución semanal se acuerda en cada empresa entre la dirección y la representación del personal (art. 17).
  • El personal administrativo tiene una jornada de 39 horas semanales (art. 17).
  • Del 15 de junio al 15 de septiembre, jornada continua de 7 horas y media de trabajo efectivo de lunes a viernes para todo el personal (art. 17).
  • Descanso retribuido de 15 minutos cuando la jornada sea de al menos 4 horas continuas, y de 30 minutos en las jornadas continuadas (art. 18).
  • Trabajo en cámaras frigoríficas: de 0 a -5 ºC jornada normal con 10 minutos de recuperación por cada 3 horas; de -6 a -17 ºC, 6 horas dentro con 15 minutos por cada hora; a -18 ºC o menos, 6 horas dentro con 15 minutos por cada 45 minutos; los descansos de recuperación son jornada laboral a todos los efectos (art. 16).
  • Iniciada la jornada, nunca se abona menos de media jornada (hasta cuatro horas trabajadas) y, si se trabajan más de cuatro, la jornada completa; el plus de transporte se paga siempre completo (disposición adicional tercera).
  • Horas extraordinarias: 2 primeras horas en día laborable al 175 %, 3.ª y 4.ª al 200 %, desde la 5.ª al 300 %, y en festivo al 300 % desde la primera, sobre (salario base + antigüedad + pluses) / 1.808 (art. 24).

Vacaciones: 22 días laborables

Veintidós días laborables, o la parte proporcional a los días trabajados, retribuidos con salario base, antigüedad y pluses.

  • 22 días laborables de vacaciones o la parte proporcional a los días trabajados (art. 20).
  • Se retribuyen con 30 días de salario base más antigüedad, 25 días de plus de asistencia y 30 días de plus de transporte, o la parte proporcional que corresponda (art. 20).
  • El periodo se fija de común acuerdo atendiendo a la organización del trabajo, a la producción y a la rotación entre años; preferentemente en Semana Santa, Navidad y la festividad local (art. 20).
  • Eventuales y fijos discontinuos: proporcionales a los días de alta, tomando como referencia que 248 días de alta dan 22 días de vacaciones; decimales por debajo de 0,5 no suman y desde 0,5 suman un día (art. 20).

Dos pagas extraordinarias y la paga de marzo

Pagas de julio y de diciembre de 30 días de salario base, antigüedad y plus de transporte más 25 días de plus de asistencia, y una gratificación de beneficios de 22 días de salario base en marzo.

  • Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base, antigüedad y plus de transporte y 25 días de plus de asistencia, pagaderas el 10 de julio y el 15 de diciembre (art. 25). La disposición final cuarta llama «de junio» a la primera.
  • Gratificación de beneficios de 22 días de salario base, abonada el 31 de marzo (art. 25). El art. 25 remite su forma a una «disposición transitoria primera» que el boletín no publica.
  • Fijos discontinuos: su salario día incluye la parte proporcional de las tres pagas, según la fórmula de la disposición final cuarta (ver el aspecto de fijos discontinuos).
  • Para el grupo primero, con salario mensual, 30 días de salario base equivalen a una mensualidad; la ficha calcula la paga de marzo con divisor 30.

Antigüedad: trienios del 3 % del salario base

Cada tres años de servicio se cobra un trienio del 3 % del salario base de la categoría.

  • Trienios en la cuantía del 3 % del salario base correspondiente a la categoría (art. 22).
  • El cómputo empieza el día de entrada en la empresa (art. 22).
  • El convenio no fija un tope de trienios.
  • Quien con el paso de categorías a grupos profesionales cobre un salario base inferior al anterior percibe la diferencia como complemento salarial, con su parte de antigüedad (art. 13).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): accidente al 100 % y enfermedad ligada al absentismo

En accidente, sea o no de trabajo, todas las retribuciones; en enfermedad común, el 100 % desde el primer día solo si el absentismo mensual no supera el 10 %.

  • Accidente, sea o no de trabajo: se perciben todas las retribuciones como si se hubiese estado trabajando (art. 26).
  • Enfermedad común: el cien por cien desde el primer día de baja, siempre que el índice de absentismo mensual no supere el 10 %; si lo supera, solo la prestación de la Seguridad Social (art. 26).
  • El índice de absentismo cuenta las faltas injustificadas y las bajas por enfermedad común, sobre horas teóricas y reales del periodo del día 25 al 25 del mes siguiente, con un parte diario firmado por el comité y la empresa (art. 26).
  • Si algún parte no se firma, durante un mes se paga el 100 % o solo la prestación según lo ocurrido en al menos dos de los tres meses anteriores; pasado ese mes sin todos los partes firmados, solo la prestación (art. 26).
  • Fijos discontinuos: si al terminar la actividad el absentismo no supera el 5 % (medido el último día de actividad), hasta ese 5 % de la plantilla en incapacidad temporal sigue de alta con el 100 % de su salario (art. 26).

Premios contra el absentismo (art. 9)

Premios en metálico ligados al índice de absentismo: un porcentaje mensual para los fijos ordinarios y un premio anual para los fijos discontinuos.

  • Fijos ordinarios: si el absentismo mensual de toda la plantilla (fijos ordinarios y discontinuos) no supera el 5 %, ese mes cobran un 3 % del total de su retribución mensual.
  • Fijos ordinarios: si el absentismo está entre el 5 % y el 7 %, un 1 %; por encima del 7 %, nada.
  • Fijos discontinuos, al final de cada año natural: 200 € sin falta o con una falta; 150 € con 2 faltas; 100 € con 3 faltas; con más de 3 faltas, nada.
  • Cuentan como falta a estos efectos: la enfermedad común, las visitas médicas sin reincorporación el mismo día, los accidentes de trabajo por culpa o negligencia de la persona accidentada y cualquier otra ausencia no justificada.

Fijos discontinuos: llamamiento, 181 días de alta y salario día

El convenio regula con detalle el llamamiento del personal fijo discontinuo, le garantiza 181 días de alta al año y fija cómo se calcula su salario día.

  • Solo puede ser fijo discontinuo el personal de fabricación; se llama por orden de antigüedad y categoría dentro de cada especialidad, de forma que todos cumplan el mismo periodo útil de trabajo al año, con un plazo de 72 horas para incorporarse (art. 11).
  • No se puede contratar personal eventual mientras haya fijos discontinuos sin llamar; los fijos discontinuos tienen preferencia por antigüedad para cubrir vacantes de fijos continuos de su grupo (art. 11).
  • Garantía de 181 días de alta en el año natural (sábados, domingos, fiestas, vacaciones proporcionales y días de trabajo efectivo), salvo fuerza mayor; cada ausencia injustificada no computa (art. 35).
  • Salario día = [(SB + antigüedad) × 365 + paga de junio + paga de diciembre + paga de marzo (22 × SB) + plus de asistencia × 313 + plus de transporte × 365] / 248, donde 248 resulta de 1.808 horas / 8 horas más los 22 días de vacaciones (disposición final cuarta, corregida el 25-06-2026).
  • A efectos de cotización, los días de trabajo efectivo se multiplican por 1,47 para cubrir la cotización de sábado y domingo (art. 32).
  • Las empresas no practican retención de IRPF a los fijos discontinuos salvo requerimiento expreso de Hacienda (art. 34).

Seguro, ayuda de estudios y premio de casamiento

Indemnización por incapacidad permanente o muerte por accidente o enfermedad profesional, ayuda escolar por hijo y premio por matrimonio, con importe para cada año.

  • SEGURO DE ACCIDENTE (art. 28): por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente o enfermedad profesional, 22.251,70 € en 2025, 22.919,25 € en 2026 y 23.606,82 € en 2027; la empresa concierta una póliza, que entra en vigor a los 15 días de la firma del convenio.
  • AYUDA DE ESTUDIOS (art. 29): 164,51 € en 2025, 169,45 € en 2026 y 174,53 € en 2027, en septiembre, por cada hijo que estudie Infantil, Primaria, Secundaria, Bachiller o estudios universitarios (máximo 3 convocatorias y 25 años); los fijos discontinuos la cobran íntegra con 100 días trabajados en los 12 meses anteriores, y si no, en proporción; si trabajan los dos cónyuges en la empresa, la cobra uno.
  • MATRÍCULA (art. 29): la empresa abona la matrícula de estudios oficiales a quien apruebe al menos el 50 % de las asignaturas, sin que los estudios supongan faltas, en la misma proporción de días trabajados.
  • PREMIO DE CASAMIENTO (art. 30): 95,80 € en 2025, 98,67 € en 2026 y 101,63 € en 2027; los fijos discontinuos con más de 100 días trabajados en los últimos 12 meses lo cobran entero y, si no, en proporción.

Licencias retribuidas

Licencias retribuidas, con preaviso y justificación, tal como quedan tras la corrección de 25 de junio de 2026.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 6 días laborables por enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización del cónyuge, padres e hijos.
  • 5 días laborables por accidente, intervención quirúrgica con hospitalización o enfermedad grave con reposo domiciliario del resto de familiares hasta el segundo grado.
  • 4 días laborables por muerte del cónyuge, pareja de hecho, padres e hijos; 2 días por el resto de parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días si hay desplazamiento.
  • 1 día laborable por alumbramiento de hija; 1 día por traslado de domicilio o por el tiempo indispensable para un deber político o sindical inexcusable; 1 día por matrimonio de hermano o hijo.
  • 3 días laborables de asuntos personales para el personal fijo (proporcionales para eventuales y fijos discontinuos; 2 desde el primer día del año y el tercero desde la jornada 181), pedidos con 48 horas de antelación y sin coincidir más del 7 % de la plantilla.
  • 1 día por intervención quirúrgica menor sin hospitalización de la propia persona trabajadora; el tiempo indispensable para exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento; y 32 horas al año (o 4 días) por fuerza mayor familiar, fraccionables.

Ropa de trabajo, reconocimientos médicos y otras garantías

Prendas de trabajo según la tarea, reconocimiento médico anual y garantías frente a despidos improcedentes.

  • Prendas impermeables, botas, guantes, ropa de abrigo para cámaras y, a todo el personal, dos batas o buzos y unas tijeras al año (art. 16).
  • Reconocimiento médico anual a cargo del Centro de Prevención de Riesgos Laborales; a los fijos discontinuos, en los meses de inactividad (art. 16).
  • Si en los 12 meses anteriores la empresa ha tenido despidos improcedentes por encima del 4 % de la plantilla, la persona despedida improcedentemente es quien elige entre indemnización y readmisión (art. 33).
  • A partir del quinto mes de embarazo, la empresa facilita, dentro de sus posibilidades, un puesto adecuado (art. 36).
  • Excedencia por cuidado de hijo de hasta tres años, también para fijos discontinuos, con carácter forzosa a efectos de conservar el puesto (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 22.251,70 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: derechohabientes · Literal: «a consecuencia de accidente o enfermedad profesional».
Incapacidad permanente total — 22.251,70 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Literal: «a consecuencia de accidente o enfermedad profesional».
Incapacidad permanente absoluta — 22.251,70 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Literal: «a consecuencia de accidente o enfermedad profesional».
Muerte — 22.919,25 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: derechohabientes · Literal: «a consecuencia de accidente o enfermedad profesional».
Incapacidad permanente total — 22.919,25 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Literal: «a consecuencia de accidente o enfermedad profesional».
Incapacidad permanente absoluta — 22.919,25 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Literal: «a consecuencia de accidente o enfermedad profesional».
Muerte — 23.606,82 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: derechohabientes · Literal: «a consecuencia de accidente o enfermedad profesional».
Incapacidad permanente total — 23.606,82 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Literal: «a consecuencia de accidente o enfermedad profesional».
Incapacidad permanente absoluta — 23.606,82 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Literal: «a consecuencia de accidente o enfermedad profesional».

Desde cuándo cubre: La póliza entra en vigor a los 15 días de la firma del convenio (firmado el 7 de mayo de 2026).

Quedan fuera los riesgos excluidos en la póliza como agravantes de riesgos. La empresa entrega copia de la póliza a la representación de las personas trabajadoras.

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