Convenio colectivo · REGCON 15000375011981

Convenio colectivo de confiterías, pastelerías, masas fritas, bollos y helados artesanos de A Coruña

A Coruña Confitería, pastelería, masas fritas, bollos y helados artesanos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2004 — 31/12/2007
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP A Coruña núm. 98, 30/04/2007.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2007, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2006; para 2007 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Táboas salariais do ano 2006 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 100% Art. 11: recargo del 100 % sobre el salario base hora. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base hora: no se calcula el importe.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE E 1,80 € Art. 6: 1,80 euros por día realmente trabajado durante 2006, inabsorbible; se abona también en el mes de vacaciones. En 2007 se incrementa con el IPC real de 2006 (importe no publicado).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

TÉCNICOS (no titulados) 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado general · Jefe fabricación taller · Encargado de sección

En el grupo TÉCNICOS (no titulados), el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 779,84 € (Encargado de sección) a 1.047,34 € (Jefe fabricación taller).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo TÉCNICOS (no titulados)
Concepto Pago Encargado generalJefe fabricación tallerEncargado de sección
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 979,11 €1.047,34 €779,84 €
SALARIO BASE AÑO A 14.686,65 €15.710,10 €11.697,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 979,11 €1.047,34 €779,84 €
PAGA DE NADAL A 979,11 €1.047,34 €779,84 €
PAGA DE BENEFICIOS A 979,11 €1.047,34 €779,84 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 54,81 €58,65 €43,64 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 391,64 €418,94 €311,94 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.958,22 €2.094,68 €1.559,68 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2006: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2006: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
ADMINISTRATIVOS 8 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MSALARIO BASE AÑO APLUS ANTIGÜEDAD MPAGA DE XULLO APAGA DE NADAL APAGA DE BENEFICIOS ANOCTURNIDADE MSOCORRO POR DEFUNCIÓN A
Jefe de administrac. de 1ª 1.107,91 €16.618,65 €62,03 €1.107,91 €1.107,91 €1.107,91 €443,16 €2.215,82 €
Jefe de administrac. de 2ª 1.047,34 €15.710,10 €58,65 €1.047,34 €1.047,34 €1.047,34 €418,94 €2.094,68 €
Oficial de 1ª 946,27 €14.194,05 €52,98 €946,27 €946,27 €946,27 €378,51 €1.892,54 €
Oficial de 2ª 844,79 €12.671,85 €47,29 €844,79 €844,79 €844,79 €337,92 €1.689,58 €
Auxiliar 779,25 €11.688,75 €43,62 €779,25 €779,25 €779,25 €311,70 €1.558,50 €
Aspirante de 1º año 459,15 €6.887,25 €22,69 €459,15 €459,15 €459,15 €183,66 €918,30 €
Aspirante de 2º año 470,44 €7.056,60 €26,33 €470,44 €470,44 €470,44 €188,18 €940,88 €
Aspirante de 3º año 608,15 €9.122,25 €34,05 €608,15 €608,15 €608,15 €243,26 €1.216,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2006: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2006: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
MERCANTILES 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de ventas · Inspector de ventas · Promotor de propaganda · Vendedor de autoventa · Viajante

En el grupo MERCANTILES, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 811,02 € (Vendedor de autoventa) a 1.066,70 € (Jefe de ventas).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo MERCANTILES
Concepto Pago Jefe de ventasInspector de ventasPromotor de propagandaVendedor de autoventaViajante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.066,70 €1.013,62 €844,79 €811,02 €811,02 €
SALARIO BASE AÑO A 16.000,50 €15.204,30 €12.671,85 €12.165,30 €12.165,30 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 1.066,70 €1.013,62 €844,79 €811,02 €811,02 €
PAGA DE NADAL A 1.066,70 €1.013,62 €844,79 €811,02 €811,02 €
PAGA DE BENEFICIOS A 1.066,70 €1.013,62 €844,79 €811,02 €811,02 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 59,73 €56,74 €47,29 €45,38 €45,38 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 426,68 €405,45 €337,92 €324,41 €324,41 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 2.133,40 €2.027,24 €1.689,58 €1.622,04 €1.622,04 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2006: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2006: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
OBREROS > a) Personal de producción 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Ayudante · Hornero mecanizado · Hornero de pala · Aprendiz de 1º año · Aprendiz de 2º año

En el grupo OBREROS > a) Personal de producción, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 459,15 € (Aprendiz de 1º año) a 852,89 € (Oficial de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo OBREROS > a) Personal de producción
Concepto Pago Oficial de 1ªOficial de 2ªAyudanteHornero mecanizadoHornero de palaAprendiz de 1º añoAprendiz de 2º año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 852,89 €787,76 €740,27 €787,76 €787,76 €459,15 €476,34 €
SALARIO BASE AÑO A 12.793,35 €11.816,40 €11.104,05 €11.816,40 €11.816,40 €6.887,25 €7.145,10 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 852,89 €787,76 €740,27 €787,76 €787,76 €459,15 €476,34 €
PAGA DE NADAL A 852,89 €787,76 €740,27 €787,76 €787,76 €459,15 €476,34 €
PAGA DE BENEFICIOS A 852,89 €787,76 €740,27 €787,76 €787,76 €459,15 €476,34 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 47,76 €44,10 €41,44 €44,10 €44,10 €22,99 €26,67 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 341,16 €315,10 €296,11 €315,10 €315,10 €183,66 €190,54 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.705,78 €1.575,52 €1.480,54 €1.575,52 €1.575,52 €918,30 €952,68 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2006: salario base mensual.
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2006: salario base mensual. Los salarios de aprendiz de 1.º y 2.º año se refieren al 85 % de la jornada (nota de la tabla).
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2006: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
OBREROS > b) Pers. acabado y empaquetado 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Ayudante · Aprendiz de 1º año · Aprendiz de 2º año

En el grupo OBREROS > b) Pers. acabado y empaquetado, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 459,15 € (Aprendiz de 1º año) a 852,89 € (Oficial de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo OBREROS > b) Pers. acabado y empaquetado
Concepto Pago Oficial de 1ªOficial de 2ªAyudanteAprendiz de 1º añoAprendiz de 2º año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 852,89 €787,76 €740,27 €459,15 €476,34 €
SALARIO BASE AÑO A 12.793,35 €11.816,40 €11.104,05 €6.887,25 €7.145,10 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 852,89 €787,76 €740,27 €459,15 €476,34 €
PAGA DE NADAL A 852,89 €787,76 €740,27 €459,15 €476,34 €
PAGA DE BENEFICIOS A 852,89 €787,76 €740,27 €459,15 €476,34 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 47,76 €44,10 €41,44 €22,99 €26,67 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 341,16 €315,10 €296,11 €183,66 €190,54 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.705,78 €1.575,52 €1.480,54 €918,30 €952,68 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2006: salario base mensual.
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2006: salario base mensual. Los salarios de aprendiz de 1.º y 2.º año se refieren al 85 % de la jornada (nota de la tabla).
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2006: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
OBREROS > c) Pers. de oficios auxiliares 4 categorías · 8 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Peón · Personal de limpieza

En el grupo OBREROS > c) Pers. de oficios auxiliares, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 716,94 € (Peón) a 852,89 € (Oficial de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo OBREROS > c) Pers. de oficios auxiliares
Concepto Pago Oficial de 1ªOficial de 2ªPeónPersonal de limpieza
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 852,89 €787,76 €716,94 €716,94 €
SALARIO BASE AÑO A 12.793,35 €11.816,40 €10.754,10 €10.754,10 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 852,89 €787,76 €716,94 €716,94 €
PAGA DE NADAL A 852,89 €787,76 €716,94 €716,94 €
PAGA DE BENEFICIOS A 852,89 €787,76 €716,94 €716,94 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 47,76 €44,10 €40,12 €40,12 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 341,16 €315,10 €286,78 €286,78 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.705,78 €1.575,52 €1.433,88 €1.433,88 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2006: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2006: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
SUBALTERNOS 8 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MSALARIO BASE AÑO APLUS ANTIGÜEDAD MPAGA DE XULLO APAGA DE NADAL APAGA DE BENEFICIOS ANOCTURNIDADE MSOCORRO POR DEFUNCIÓN A
Almacenero 852,89 €12.793,35 €47,76 €852,89 €852,89 €852,89 €341,16 €1.705,78 €
Conserje 762,69 €11.440,35 €42,71 €762,69 €762,69 €762,69 €305,08 €1.525,38 €
Cobrador 762,69 €11.440,35 €42,71 €762,69 €762,69 €762,69 €305,08 €1.525,38 €
Basculero 762,69 €11.440,35 €42,71 €762,69 €762,69 €762,69 €305,08 €1.525,38 €
Guarda jurado 762,69 €11.440,35 €42,71 €762,69 €762,69 €762,69 €305,08 €1.525,38 €
Guarda vigilante 762,69 €11.440,35 €42,71 €762,69 €762,69 €762,69 €305,08 €1.525,38 €
Ordenanza 762,69 €11.440,35 €42,71 €762,69 €762,69 €762,69 €305,08 €1.525,38 €
Portero 716,94 €10.754,10 €40,12 €716,94 €716,94 €716,94 €286,78 €1.433,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2006: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2006: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
COMERCIO > ADMINISTRATIVOS 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: Auxiliar de caja

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 779,76 € Táboa salarial de 2006: salario base mensual.
SALARIO BASE AÑO A 11.696,40 € Táboa salarial de 2006: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 779,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
PAGA DE NADAL A 779,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
PAGA DE BENEFICIOS A 779,76 € MAX(0.09*(SAL_ANUAL+ANTIG); SAL_BASE+ANTIG) Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 43,64 € Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 311,90 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.559,52 € SAL_BASE*2 Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
COMERCIO > PERSONAL MERCANTIL 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Dependiente · Ayudante

En el grupo COMERCIO > PERSONAL MERCANTIL, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 732,45 € (Ayudante) a 809,05 € (Dependiente).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo COMERCIO > PERSONAL MERCANTIL
Concepto Pago DependienteAyudante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 809,05 €732,45 €
SALARIO BASE AÑO A 12.135,75 €10.986,75 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 809,05 €732,45 €
PAGA DE NADAL A 809,05 €732,45 €
PAGA DE BENEFICIOS A 809,05 €732,45 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 45,29 €41,01 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 323,62 €292,98 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.618,10 €1.464,90 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2006: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2006: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
Táboas salariais definitivas do ano 2005 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 100% Art. 11: recargo del 100 % sobre el salario base hora. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base hora: no se calcula el importe.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

TÉCNICOS (no titulados) 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado general · Jefe fabricación taller · Encargado de sección

En el grupo TÉCNICOS (no titulados), el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 762,68 € (Encargado de sección) a 1.024,29 € (Jefe fabricación taller).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo TÉCNICOS (no titulados)
Concepto Pago Encargado generalJefe fabricación tallerEncargado de sección
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 957,57 €1.024,29 €762,68 €
SALARIO BASE AÑO A 14.363,55 €15.364,35 €11.440,20 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 957,57 €1.024,29 €762,68 €
PAGA DE NADAL A 957,57 €1.024,29 €762,68 €
PAGA DE BENEFICIOS A 957,57 €1.024,29 €762,68 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 53,84 €57,61 €42,87 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 383,03 €409,72 €305,07 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.915,14 €2.048,58 €1.525,36 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2005: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2005: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
ADMINISTRATIVOS 8 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MSALARIO BASE AÑO APLUS ANTIGÜEDAD MPAGA DE XULLO APAGA DE NADAL APAGA DE BENEFICIOS ANOCTURNIDADE MSOCORRO POR DEFUNCIÓN A
Jefe de administrac. de 1ª 1.083,53 €16.252,95 €60,93 €1.083,53 €1.083,53 €1.083,53 €433,41 €2.167,06 €
Jefe de administrac. de 2ª 1.024,29 €15.364,35 €57,61 €1.024,29 €1.024,29 €1.024,29 €409,72 €2.048,58 €
Oficial de 1ª 925,45 €13.881,75 €52,04 €925,45 €925,45 €925,45 €370,18 €1.850,90 €
Oficial de 2ª 826,20 €12.393,00 €46,45 €826,20 €826,20 €826,20 €330,48 €1.652,40 €
Auxiliar 762,10 €11.431,50 €42,85 €762,10 €762,10 €762,10 €304,84 €1.524,20 €
Aspirante de 1º año 449,05 €6.735,75 €22,29 €449,05 €449,05 €449,05 €179,62 €898,10 €
Aspirante de 2º año 460,09 €6.901,35 €25,86 €460,09 €460,09 €460,09 €184,04 €920,18 €
Aspirante de 3º año 594,77 €8.921,55 €33,45 €594,77 €594,77 €594,77 €237,91 €1.189,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2005: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2005: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
MERCANTILES 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de ventas · Inspector de ventas · Promotor de propaganda · Vendedor de autoventa · Viajante

En el grupo MERCANTILES, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 793,17 € (Vendedor de autoventa) a 1.043,23 € (Jefe de ventas).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo MERCANTILES
Concepto Pago Jefe de ventasInspector de ventasPromotor de propagandaVendedor de autoventaViajante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.043,23 €991,32 €826,20 €793,17 €793,17 €
SALARIO BASE AÑO A 15.648,45 €14.869,80 €12.393,00 €11.897,55 €11.897,55 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 1.043,23 €991,32 €826,20 €793,17 €793,17 €
PAGA DE NADAL A 1.043,23 €991,32 €826,20 €793,17 €793,17 €
PAGA DE BENEFICIOS A 1.043,23 €991,32 €826,20 €793,17 €793,17 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 58,67 €55,74 €46,45 €44,58 €44,58 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 417,29 €396,53 €330,48 €317,27 €317,27 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 2.086,46 €1.982,64 €1.652,40 €1.586,34 €1.586,34 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2005: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2005: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
OBREROS > a) Personal de producción 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Ayudante · Hornero mecanizado · Hornero de pala · Aprendiz de 1º año · Aprendiz de 2º año

En el grupo OBREROS > a) Personal de producción, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 449,05 € (Aprendiz de 1º año) a 834,12 € (Oficial de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo OBREROS > a) Personal de producción
Concepto Pago Oficial de 1ªOficial de 2ªAyudanteHornero mecanizadoHornero de palaAprendiz de 1º añoAprendiz de 2º año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 834,12 €770,43 €723,98 €770,43 €770,43 €449,05 €465,86 €
SALARIO BASE AÑO A 12.511,80 €11.556,45 €10.859,70 €11.556,45 €11.556,45 €6.735,75 €6.987,90 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 834,12 €770,43 €723,98 €770,43 €770,43 €449,05 €465,86 €
PAGA DE NADAL A 834,12 €770,43 €723,98 €770,43 €770,43 €449,05 €465,86 €
PAGA DE BENEFICIOS A 834,12 €770,43 €723,98 €770,43 €770,43 €449,05 €465,86 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 46,92 €43,32 €40,71 €43,32 €43,32 €22,58 €26,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 333,65 €308,17 €289,59 €308,17 €308,17 €179,62 €186,34 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.668,24 €1.540,86 €1.447,96 €1.540,86 €1.540,86 €898,10 €931,72 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2005: salario base mensual.
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2005: salario base mensual. Los salarios de aprendiz de 1.º y 2.º año se refieren al 85 % de la jornada (nota de la tabla).
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2005: salario base mensual. El boletín imprime «4656,86» como salario base mes; se corrige a 465,86 porque su propio salario base año (6.987,90 = 465,86 × 15) y la fila gemela de acabado y empaquetado publican 465,86. Los salarios de aprendiz de 1.º y 2.º año se refieren al 85 % de la jornada (nota de la tabla).
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2005: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
OBREROS > b) Pers. acabado y empaquetado 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Ayudante · Aprendiz de 1º año · Aprendiz de 2º año

En el grupo OBREROS > b) Pers. acabado y empaquetado, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 449,05 € (Aprendiz de 1º año) a 834,12 € (Oficial de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo OBREROS > b) Pers. acabado y empaquetado
Concepto Pago Oficial de 1ªOficial de 2ªAyudanteAprendiz de 1º añoAprendiz de 2º año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 834,12 €770,43 €723,98 €449,05 €465,86 €
SALARIO BASE AÑO A 12.511,80 €11.556,45 €10.859,70 €6.735,75 €6.987,90 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 834,12 €770,43 €723,98 €449,05 €465,86 €
PAGA DE NADAL A 834,12 €770,43 €723,98 €449,05 €465,86 €
PAGA DE BENEFICIOS A 834,12 €770,43 €723,98 €449,05 €465,86 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 46,92 €43,32 €40,71 €22,58 €26,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 333,65 €308,17 €289,59 €179,62 €186,34 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.668,24 €1.540,86 €1.447,96 €898,10 €931,72 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2005: salario base mensual.
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2005: salario base mensual. Los salarios de aprendiz de 1.º y 2.º año se refieren al 85 % de la jornada (nota de la tabla).
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2005: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
OBREROS > c) Pers. de oficios auxiliares 4 categorías · 8 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Peón · Personal de limpieza

En el grupo OBREROS > c) Pers. de oficios auxiliares, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 701,16 € (Peón) a 834,12 € (Oficial de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo OBREROS > c) Pers. de oficios auxiliares
Concepto Pago Oficial de 1ªOficial de 2ªPeónPersonal de limpieza
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 834,12 €770,43 €701,16 €701,16 €
SALARIO BASE AÑO A 12.511,80 €11.556,45 €10.517,40 €10.517,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 834,12 €770,43 €701,16 €701,16 €
PAGA DE NADAL A 834,12 €770,43 €701,16 €701,16 €
PAGA DE BENEFICIOS A 834,12 €770,43 €701,16 €701,16 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 46,92 €43,32 €39,41 €39,41 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 333,65 €308,17 €280,46 €280,46 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.668,24 €1.540,86 €1.402,32 €1.402,32 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2005: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2005: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
SUBALTERNOS 8 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MSALARIO BASE AÑO APLUS ANTIGÜEDAD MPAGA DE XULLO APAGA DE NADAL APAGA DE BENEFICIOS ANOCTURNIDADE MSOCORRO POR DEFUNCIÓN A
Almacenero 834,12 €12.511,80 €46,92 €834,12 €834,12 €834,12 €333,65 €1.668,24 €
Conserje 745,91 €11.188,65 €41,95 €745,91 €745,91 €745,91 €298,36 €1.491,82 €
Cobrador 745,91 €11.188,65 €41,95 €745,91 €745,91 €745,91 €298,36 €1.491,82 €
Basculero 745,91 €11.188,65 €41,95 €745,91 €745,91 €745,91 €298,36 €1.491,82 €
Guarda jurado 745,91 €11.188,65 €41,95 €745,91 €745,91 €745,91 €298,36 €1.491,82 €
Guarda vigilante 745,91 €11.188,65 €41,95 €745,91 €745,91 €745,91 €298,36 €1.491,82 €
Ordenanza 745,91 €11.188,65 €41,95 €745,91 €745,91 €745,91 €298,36 €1.491,82 €
Portero 701,16 €10.517,40 €39,41 €701,16 €701,16 €701,16 €280,46 €1.402,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2005: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2005: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
COMERCIO > ADMINISTRATIVOS 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: Auxiliar de caja

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 762,60 € Táboa salarial de 2005: salario base mensual.
SALARIO BASE AÑO A 11.439,00 € Táboa salarial de 2005: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 762,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
PAGA DE NADAL A 762,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
PAGA DE BENEFICIOS A 762,60 € MAX(0.09*(SAL_ANUAL+ANTIG); SAL_BASE+ANTIG) Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 42,87 € Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 305,04 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.525,20 € SAL_BASE*2 Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
COMERCIO > PERSONAL MERCANTIL 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Dependiente · Ayudante

En el grupo COMERCIO > PERSONAL MERCANTIL, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 716,33 € (Ayudante) a 791,25 € (Dependiente).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo COMERCIO > PERSONAL MERCANTIL
Concepto Pago DependienteAyudante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 791,25 €716,33 €
SALARIO BASE AÑO A 11.868,75 €10.744,95 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 791,25 €716,33 €
PAGA DE NADAL A 791,25 €716,33 €
PAGA DE BENEFICIOS A 791,25 €716,33 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 44,49 €40,28 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 316,50 €286,53 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.582,50 €1.432,66 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2005: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2005: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
Táboas salariais definitivas do ano 2004 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 100% Art. 11: recargo del 100 % sobre el salario base hora. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base hora: no se calcula el importe.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

TÉCNICOS (no titulados) 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado general · Jefe fabricación taller · Encargado de sección

En el grupo TÉCNICOS (no titulados), el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 735,47 € (Encargado de sección) a 987,74 € (Jefe fabricación taller).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo TÉCNICOS (no titulados)
Concepto Pago Encargado generalJefe fabricación tallerEncargado de sección
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 923,40 €987,74 €735,47 €
SALARIO BASE AÑO A 13.851,00 €14.816,10 €11.032,05 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 923,40 €987,74 €735,47 €
PAGA DE NADAL A 923,40 €987,74 €735,47 €
PAGA DE BENEFICIOS A 923,40 €987,74 €735,47 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 52,29 €55,95 €41,64 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 369,36 €395,10 €294,19 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.846,80 €1.975,48 €1.470,94 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2004: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2004: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
ADMINISTRATIVOS 8 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MSALARIO BASE AÑO APLUS ANTIGÜEDAD MPAGA DE XULLO APAGA DE NADAL APAGA DE BENEFICIOS ANOCTURNIDADE MSOCORRO POR DEFUNCIÓN A
Jefe de administrac. de 1ª 1.044,87 €15.673,45 €59,18 €1.044,87 €1.044,87 €1.044,87 €417,95 €2.089,74 €
Jefe de administrac. de 2ª 987,74 €14.816,10 €55,95 €987,74 €987,74 €987,74 €395,10 €1.975,48 €
Oficial de 1ª 892,43 €13.386,45 €50,54 €892,43 €892,43 €892,43 €356,97 €1.784,86 €
Oficial de 2ª 796,72 €11.950,80 €45,11 €796,72 €796,72 €796,72 €318,69 €1.593,44 €
Auxiliar 734,91 €11.023,65 €41,62 €734,91 €734,91 €734,91 €293,96 €1.469,82 €
Aspirante de 1º año 433,03 €6.495,45 €21,65 €433,03 €433,03 €433,03 €173,21 €866,06 €
Aspirante de 2º año 443,67 €6.655,05 €25,12 €443,67 €443,67 €443,67 €177,47 €887,34 €
Aspirante de 3º año 573,55 €8.603,25 €32,49 €573,55 €573,55 €573,55 €229,42 €1.147,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2004: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2004: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias). El boletín imprime 15.673,45 como salario base año, pero 1.044,87 × 15 = 15.673,05 (las demás filas cumplen anual = mensual × 15, y el mensual cuadra con la subida desde 2003 y hacia 2005). Se publica la cifra del boletín tal cual.
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2004: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
MERCANTILES 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de ventas · Inspector de ventas · Promotor de propaganda · Vendedor de autoventa · Viajante

En el grupo MERCANTILES, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 764,87 € (Vendedor de autoventa) a 1.006,01 € (Jefe de ventas).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo MERCANTILES
Concepto Pago Jefe de ventasInspector de ventasPromotor de propagandaVendedor de autoventaViajante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.006,01 €955,95 €796,72 €764,87 €764,87 €
SALARIO BASE AÑO A 15.090,15 €14.339,25 €11.950,80 €11.473,05 €11.473,05 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 1.006,01 €955,95 €796,72 €764,87 €764,87 €
PAGA DE NADAL A 1.006,01 €955,95 €796,72 €764,87 €764,87 €
PAGA DE BENEFICIOS A 1.006,01 €955,95 €796,72 €764,87 €764,87 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 56,98 €54,14 €45,11 €43,30 €43,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 402,40 €382,38 €318,69 €305,95 €305,95 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 2.012,02 €1.911,90 €1.593,44 €1.529,74 €1.529,74 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2004: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2004: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
OBREROS > a) Personal de producción 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Ayudante · Hornero mecanizado · Hornero de pala · Aprendiz de 1º año · Aprendiz de 2º año

En el grupo OBREROS > a) Personal de producción, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 433,03 € (Aprendiz de 1º año) a 804,36 € (Oficial de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo OBREROS > a) Personal de producción
Concepto Pago Oficial de 1ªOficial de 2ªAyudanteHornero mecanizadoHornero de palaAprendiz de 1º añoAprendiz de 2º año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 804,36 €742,94 €698,15 €742,94 €742,94 €433,03 €449,24 €
SALARIO BASE AÑO A 12.065,40 €11.144,10 €10.472,25 €11.144,10 €11.144,10 €6.495,45 €6.738,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 804,36 €742,94 €698,15 €742,94 €742,94 €433,03 €449,24 €
PAGA DE NADAL A 804,36 €742,94 €698,15 €742,94 €742,94 €433,03 €449,24 €
PAGA DE BENEFICIOS A 804,36 €742,94 €698,15 €742,94 €742,94 €433,03 €449,24 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 45,57 €42,07 €39,54 €42,07 €42,07 €21,93 €25,45 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 321,74 €297,18 €279,26 €297,18 €297,18 €173,21 €179,70 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.608,72 €1.485,88 €1.396,30 €1.485,88 €1.485,88 €866,06 €898,48 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2004: salario base mensual.
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2004: salario base mensual. Los salarios de aprendiz de 1.º y 2.º año se refieren al 85 % de la jornada (nota de la tabla).
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2004: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
OBREROS > b) Pers. acabado y empaquetado 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Ayudante · Aprendiz de 1º año · Aprendiz de 2º año

En el grupo OBREROS > b) Pers. acabado y empaquetado, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 433,03 € (Aprendiz de 1º año) a 804,36 € (Oficial de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo OBREROS > b) Pers. acabado y empaquetado
Concepto Pago Oficial de 1ªOficial de 2ªAyudanteAprendiz de 1º añoAprendiz de 2º año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 804,36 €742,94 €698,15 €433,03 €449,24 €
SALARIO BASE AÑO A 12.065,40 €11.144,10 €10.472,25 €6.495,45 €6.738,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 804,36 €742,94 €698,15 €433,03 €449,24 €
PAGA DE NADAL A 804,36 €742,94 €698,15 €433,03 €449,24 €
PAGA DE BENEFICIOS A 804,36 €742,94 €698,15 €433,03 €449,24 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 45,57 €42,07 €39,54 €21,93 €25,45 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 321,74 €297,18 €279,26 €173,21 €179,70 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.608,72 €1.485,88 €1.396,30 €866,06 €898,48 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2004: salario base mensual.
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2004: salario base mensual. Los salarios de aprendiz de 1.º y 2.º año se refieren al 85 % de la jornada (nota de la tabla).
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2004: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
OBREROS > c) Pers. de oficios auxiliares 4 categorías · 8 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Peón · Personal de limpieza

En el grupo OBREROS > c) Pers. de oficios auxiliares, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 676,14 € (Peón) a 804,36 € (Oficial de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo OBREROS > c) Pers. de oficios auxiliares
Concepto Pago Oficial de 1ªOficial de 2ªPeónPersonal de limpieza
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 804,36 €742,94 €676,14 €676,14 €
SALARIO BASE AÑO A 12.065,40 €11.144,10 €10.142,10 €10.142,10 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 804,36 €742,94 €676,14 €676,14 €
PAGA DE NADAL A 804,36 €742,94 €676,14 €676,14 €
PAGA DE BENEFICIOS A 804,36 €742,94 €676,14 €676,14 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 45,57 €42,07 €38,28 €38,28 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 321,74 €297,18 €270,46 €270,46 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.608,72 €1.485,88 €1.352,28 €1.352,28 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2004: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2004: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
SUBALTERNOS 8 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MSALARIO BASE AÑO APLUS ANTIGÜEDAD MPAGA DE XULLO APAGA DE NADAL APAGA DE BENEFICIOS ANOCTURNIDADE MSOCORRO POR DEFUNCIÓN A
Almacenero 804,36 €12.065,40 €45,57 €804,36 €804,36 €804,36 €321,74 €1.608,72 €
Conserje 719,30 €10.789,50 €40,74 €719,30 €719,30 €719,30 €287,72 €1.438,60 €
Cobrador 719,30 €10.789,50 €40,74 €719,30 €719,30 €719,30 €287,72 €1.438,60 €
Basculero 719,30 €10.789,50 €40,74 €719,30 €719,30 €719,30 €287,72 €1.438,60 €
Guarda jurado 719,30 €10.789,50 €40,74 €719,30 €719,30 €719,30 €287,72 €1.438,60 €
Guarda vigilante 719,30 €10.789,50 €40,74 €719,30 €719,30 €719,30 €287,72 €1.438,60 €
Ordenanza 719,30 €10.789,50 €40,74 €719,30 €719,30 €719,30 €287,72 €1.438,60 €
Portero 676,14 €10.142,10 €38,28 €676,14 €676,14 €676,14 €270,46 €1.352,28 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2004: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2004: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
COMERCIO > ADMINISTRATIVOS 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: Auxiliar de caja

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 735,39 € Táboa salarial de 2004: salario base mensual.
SALARIO BASE AÑO A 11.030,85 € Táboa salarial de 2004: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 735,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
PAGA DE NADAL A 735,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
PAGA DE BENEFICIOS A 735,39 € MAX(0.09*(SAL_ANUAL+ANTIG); SAL_BASE+ANTIG) Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 41,64 € Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 294,16 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.470,78 € SAL_BASE*2 Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.
COMERCIO > PERSONAL MERCANTIL 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Dependiente · Ayudante

En el grupo COMERCIO > PERSONAL MERCANTIL, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 690,77 € (Ayudante) a 763,02 € (Dependiente).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo COMERCIO > PERSONAL MERCANTIL
Concepto Pago DependienteAyudante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 763,02 €690,77 €
SALARIO BASE AÑO A 11.445,30 €10.361,55 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE XULLO A 763,02 €690,77 €
PAGA DE NADAL A 763,02 €690,77 €
PAGA DE BENEFICIOS A 763,02 €690,77 €
Antigüedad y permanencia
PLUS ANTIGÜEDAD M 43,21 €39,12 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDADE M 305,21 €276,31 €
Ayudas sociales y premios
SOCORRO POR DEFUNCIÓN A 1.526,04 €1.381,54 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Táboa salarial de 2004: salario base mensual.
  • SALARIO BASE AÑO: Táboa salarial de 2004: salario base anual (mensual × 15: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
  • PLUS ANTIGÜEDAD: Art. 10: cuantía por cada trienio de servicios en la empresa, según la tabla anexa; máximo 10 trienios. Su incremento no puede ser inferior al 80 % del incremento del salario base.
  • PAGA DE XULLO: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE NADAL: Art. 7: 30 días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad (salario base mes).
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 7: se paga en marzo; el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual y, si fuese inferior, 30 días de salario base más antigüedad. Importe: los 30 días sin antigüedad, que es la cuantía que suma el salario base año de la tabla (mensual × 15); el 9 % no se calcula porque el artículo no dice qué cómputo anual toma.
  • NOCTURNIDADE: Art. 12: complemento por trabajo nocturno del 40 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mes (mes entero de noche); en otro caso, en proporción a las horas nocturnas.
  • SOCORRO POR DEFUNCIÓN: Art. 9: si el trabajador fallece en activo con al menos cinco años en la empresa, esta abona a sus herederos o a la persona que designe dos mensualidades de salario. Importe calculado sobre el salario base mes.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2007 IPC previsto por el Gobierno para 2007 + 0,25 puntos, con revisión si el IPC real a 31/12/2007 lo supera · Sobre la tabla salarial de 2006 · IPC general de España de 2007 (IPC previsto) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 5. La tabla de 2007 no se publicó. El complemento de transporte sube en 2007 con el IPC real de 2006 (art. 6).

Historia del convenio

01/01/2004 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2007 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confitería, pastelería, masas fritas, bollos y helados artesanos (A Coruña)?

En 2006, el salario base va desde 459,15 € hasta 1.107,91 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia

Convenio de cuatro años, de 2004 a 2007, con prórroga tácita año a año salvo denuncia.

  • Vigente del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007, con efectos desde el 1 de enero de 2004 (art. 2).
  • Se prorroga tácitamente de año en año salvo denuncia de cualquiera de las partes con dos meses de antelación.
  • En REGCON consta una denuncia con promoción de negociación de 19 de junio de 2018, sin publicación en el boletín.
  • No consta en el boletín ningún convenio posterior.
  • En lo no pactado rige el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Combinados (art. 23).

Subidas salariales

El convenio fija una subida para cada año de vigencia.

  • 2003: revisión del 0,6 % por el exceso del IPC.
  • 2004: 3,2 % sobre la tabla revisada de 2003.
  • 2005: 3,7 % sobre la tabla de 2004.
  • 2006 y 2007: IPC previsto por el Gobierno más 0,25 puntos, con revisión si el IPC real lo supera.
  • La tabla de 2007 no se publicó.
  • La antigüedad sube al menos el 80 % de lo que sube el salario base (art. 10).
  • Las empresas con pérdidas pueden pedir no aplicar las subidas ante la comisión paritaria, la representación de los trabajadores o el AGA (art. 24).

Jornada y descansos

Jornada de 1.800 horas anuales.

  • 1.800 horas de trabajo anuales (art. 17).
  • Es trabajo efectivo el tiempo del bocadillo en las empresas que ya lo concedían antes de 1983.
  • En los talleres de confitería y pastelería, la jornada de domingos y festivos no puede pasar de 12 horas (art. 16).
  • Son días de descanso retribuido el 27 de abril (Virgen de Montserrat, patrona del sector) y el 25 de diciembre; si el 27 de abril cae en sábado o domingo, pasa al lunes (art. 14).

Vacaciones

Treinta días de vacaciones al año.

  • 31 días en 2006 y 30 días en 2007 (art. 13).
  • Quien se jubile con al menos 15 años en la empresa tiene dos meses de vacaciones retribuidas con salario base y antigüedad (art. 8).
  • Jubilación voluntaria anticipada: vacaciones retribuidas de un mes y 15 días a los 60 años, un mes y 11 días a los 61, un mes y 8 días a los 62, un mes y 5 días a los 63 y un mes y 2 días a los 64 (art. 21).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias: beneficios, julio y Navidad.

  • Paga de beneficios, en marzo: el 9 % del salario base más antigüedad en cómputo anual o, si es menos, 30 días de salario base más antigüedad.
  • Paga de julio: 30 días de salario base más antigüedad, el 15 de julio.
  • Paga de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre.

Antigüedad

Trienios por importe fijo según la tabla de cada categoría.

  • Una cuantía por cada tres años de servicio, desde el ingreso en la empresa.
  • Máximo de 10 trienios.
  • La cuantía de cada categoría está en la columna «Plus antigüedad» de la tabla.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación según la causa de la baja.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 75 % de los devengos salariales del día 1 al 20.
  • Desde el día 21 y durante un máximo de seis meses: hasta el 100 % de los devengos salariales.
  • Accidente de trabajo: el 100 % del salario real desde el primer día.

Pluses, indemnizaciones y otras mejoras

Además del salario, el convenio fija estas cantidades y mejoras.

  • Complemento de transporte de 1,80 euros por día trabajado en 2006, también en el mes de vacaciones; en 2007 sube con el IPC real de 2006 (art. 6).
  • Nocturnidad: 40 % del salario base (art. 12).
  • Horas extraordinarias: recargo del 100 % sobre el salario base hora (art. 11).
  • Fallecimiento en activo con al menos cinco años en la empresa: dos mensualidades de salario a los herederos o a quien designe (art. 9).
  • Póliza de accidentes a cargo de la empresa: 15.025,30 euros por muerte por accidente de trabajo las 24 horas del día, cantidad que se extiende a la invalidez total absoluta (art. 19).
  • Ropa de trabajo gratuita (batas, fundas, paños), con duración de un año (art. 22).

Permisos retribuidos

Permisos con aviso y justificación.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Parto de la esposa o compañera: cinco días.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado: tres días, cuatro con desplazamiento.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de hijos políticos: un día.
  • Traslado de domicilio: dos días.
  • Bautizo, primera comunión y bodas de parientes de primer grado: un día.
  • Deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.025,30 € Incluye: las 24 horas del día
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 15.025,30 € El boletín dice «invalidez total absoluta» sin precisar si es la total o la absoluta, ni la causa: se transcribe sin grado.

Póliza con primas íntegras a cargo de la empresa, que cubre el riesgo de muerte por accidente de trabajo las 24 horas del día; la misma cantidad se extiende a la invalidez total absoluta.

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