Vigencia: de 2023 a 2026, y se mantiene hasta el siguiente
Rige en la provincia de Sevilla del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 y, aunque se denuncie, sigue aplicándose entero hasta que haya convenio nuevo.
- Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
- Se prorroga por años completos si nadie lo denuncia en noviembre del último año de vigencia o de cada prórroga; denunciado, las partes tienen que empezar a negociar antes de que termine (art. 5).
- Se mantiene prorrogado en su integridad, texto y tablas salariales del último año, hasta que se pacte un convenio nuevo, aunque se haya denunciado (art. 5).
- Afecta a la fabricación, comercialización y venta de pastelería, confitería, tortas, mazapanes, bollería, mantecados, repostería, churrerías, chocolate, turrones, barritas energéticas y otros productos para desayuno, al por mayor y al detalle (art. 1).
- Se prohíbe negociar convenios de ámbito distinto, pero las empresas pueden pactar convenios propios que no sean inferiores en cómputo anual (art. 4).
- Comisión paritaria de cuatro miembros por parte, con sede en APECOPAS (Mairena del Aljarafe); se convoca con cinco días de antelación y puede validar la revisión salarial por delegación de la comisión negociadora (art. 53).
- Inaplicación (art. 82.3 ET): se comunica a la comisión paritaria con la causa y la medida, no puede ir más allá de la vigencia y, sin acuerdo, la comisión tiene siete días para pronunciarse (art. 54).