| SALARIO BASE 7D. | D | 35,58 € | Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana). |
| PLUS CONVENIO 7D. | D | 32,24 € | Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial. |
| TOTAL SEMANAL | S | 474,90 € | Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas. |
| PLUS NOCT. HORA | H | 2,79 € | Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo. |
| HORA EXTRA LABORABLE | H | 24,31 € | Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio. |
| HORA EXTRA FESTIVA | H | 27,84 € | Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26). |
| TRIENIO DIA | D | 2,04 € | Anexo, tabla PAC 2025. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28). |
| TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE | H | 0,44 € | Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral. |
| TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA | H | 0,62 € | Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 2.034,60 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.034,60 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 2.034,60 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual. |
| DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO | D | 26,68 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña. |
| DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD | D | 53,37 € | SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña. |
| DIETA DE DESAYUNO | D | 3,56 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal. |
| DIETA DE CENA | D | 26,68 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00. |