Convenio colectivo · REGCON 08001025011994

Convenio colectivo de confitería, pastelería y bollería de Barcelona

Barcelona Confitería, pastelería y bollería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona, 29 de julio de 2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 29/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2025 (+3 %) — Obrador de Pastelería Artesana e Industrial PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 24 b) 2: cantidad alzada de 0,20 € por kilómetro recorrido con vehículo propio por cuenta y orden de la empresa, que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…). Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; en transporte público se abona el importe justificado.
COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD D — 100% Art. 35: diferencia hasta el 100 % de la retribución de convenio más la antigüedad, desde el cuarto día de baja y hasta ocho meses por año, con más de seis meses de antigüedad en la empresa; en las dos primeras bajas del año, también los tres primeros días. Depende de la prestación de cada persona: no se publica por categoría.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO D — 100% Art. 35: el mismo complemento que en enfermedad, sin carencia, desde el día de la baja y hasta dieciocho meses como máximo. Depende de la prestación de cada persona: no se publica por categoría.
Maestro/a de Obrador Personal de Obrador · tarifa 4 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 35,58 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 32,24 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 474,90 € Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,79 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 24,31 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 27,84 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 2,04 € Anexo, tabla PAC 2025. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,44 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,62 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.034,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.034,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.034,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 26,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 53,37 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 26,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 1ª Personal de Obrador · tarifa 8 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 32,31 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 30,66 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 440,77 € Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,61 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 22,51 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 25,82 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,86 € Anexo, tabla PAC 2025. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,38 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,49 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.889,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.889,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.889,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 48,47 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 2ª Personal de Obrador · tarifa 8 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 32,31 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 22,51 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 383,74 € Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,27 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 19,71 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 22,49 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,86 € Anexo, tabla PAC 2025. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,38 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,49 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.644,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.644,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.644,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 48,47 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Ayudante /a Personal de Obrador · tarifa 9 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 32,31 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 16,25 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 339,95 € Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,94 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 17,39 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,87 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,86 € Anexo, tabla PAC 2025. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,38 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,49 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.456,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.456,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.456,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 48,47 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Auxiliar E. Industria Mecanizada Personal de Obrador · tarifa 10 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 32,31 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 21,97 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 379,95 € Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,26 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 19,48 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 22,25 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.628,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.628,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.628,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 48,47 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Auxiliar Personal de Obrador · tarifa 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 32,31 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 15,36 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 333,69 € Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,92 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 17,12 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,47 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,86 € Anexo, tabla PAC 2025. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,38 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,49 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.430,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.430,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.430,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 48,47 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Personal de Limpieza Personal de Obrador · tarifa 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 32,31 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 13,69 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 321,95 € Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,87 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 16,50 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,75 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,86 € Anexo, tabla PAC 2025. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,38 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,49 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.380,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 48,47 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Encargado/da Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 4 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 35,58 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 32,24 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 474,90 € Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,79 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 24,31 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 27,84 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 2,04 € Anexo, tabla PAC 2025. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,44 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,62 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.034,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.034,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.034,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 26,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 53,37 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 26,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 1ª Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 8 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 32,31 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 18,97 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 358,90 € Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,09 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 17,93 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,51 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,86 € Anexo, tabla PAC 2025. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,38 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,49 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.538,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.538,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.538,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 48,47 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 2ª Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 8 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 32,31 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 17,13 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 346,09 € Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,94 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 17,21 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,71 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,86 € Anexo, tabla PAC 2025. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,38 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,49 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.483,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 48,47 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Ayudante /a Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 9 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 32,31 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 13,58 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 321,08 € Anexo, tabla salarial 2025. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,86 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 16,01 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,28 € Anexo, tabla salarial 2025. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,86 € Anexo, tabla PAC 2025. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,38 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,49 € Anexo, tabla PAC 2025. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.376,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.376,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 48,47 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 24,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Tabla salarial 2024 (+3,45 %) — Obrador de Pastelería Artesana e Industrial PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 24 b) 2: cantidad alzada de 0,20 € por kilómetro recorrido con vehículo propio por cuenta y orden de la empresa, que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…). Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; en transporte público se abona el importe justificado.
COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD D — 100% Art. 35: diferencia hasta el 100 % de la retribución de convenio más la antigüedad, desde el cuarto día de baja y hasta ocho meses por año, con más de seis meses de antigüedad en la empresa; en las dos primeras bajas del año, también los tres primeros días. Depende de la prestación de cada persona: no se publica por categoría.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO D — 100% Art. 35: el mismo complemento que en enfermedad, sin carencia, desde el día de la baja y hasta dieciocho meses como máximo. Depende de la prestación de cada persona: no se publica por categoría.
Maestro/a de Obrador Personal de Obrador · tarifa 4 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 34,55 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 31,30 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 461,07 € Anexo, tabla salarial 2024. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,71 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 23,60 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 27,03 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,98 € Anexo, tabla PAC 2024. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,43 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,60 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.975,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.975,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.975,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 25,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 51,83 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 25,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 1ª Personal de Obrador · tarifa 8 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 31,37 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 29,77 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 427,93 € Anexo, tabla salarial 2024. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,54 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 21,85 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 25,06 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,80 € Anexo, tabla PAC 2024. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,37 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,48 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.834,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.834,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.834,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 47,05 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 2ª Personal de Obrador · tarifa 8 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 31,37 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 21,85 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 372,56 € Anexo, tabla salarial 2024. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,21 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 19,13 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,83 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,80 € Anexo, tabla PAC 2024. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,37 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,48 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.596,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.596,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.596,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 47,05 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Ayudante /a Personal de Obrador · tarifa 9 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 31,37 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 15,77 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 330,05 € Anexo, tabla salarial 2024. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,89 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 16,88 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,29 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,80 € Anexo, tabla PAC 2024. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,37 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,48 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.414,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.414,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 47,05 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Auxiliar E. Industria Mecanizada Personal de Obrador · tarifa 10 13 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 31,37 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 21,33 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 368,88 € Anexo, tabla salarial 2024. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,20 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 18,91 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,60 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.581,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.581,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.581,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 47,05 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Auxiliar Personal de Obrador · tarifa 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 31,37 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 14,91 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 323,97 € Anexo, tabla salarial 2024. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,87 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 16,62 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,90 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,80 € Anexo, tabla PAC 2024. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,37 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,48 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.388,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.388,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.388,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 47,05 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Personal de Limpieza Personal de Obrador · tarifa 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 31,37 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 13,29 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 312,57 € Anexo, tabla salarial 2024. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,81 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 16,02 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,21 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,80 € Anexo, tabla PAC 2024. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,37 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,48 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.339,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.339,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 47,05 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Encargado/da Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 4 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 34,55 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 31,30 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 461,07 € Anexo, tabla salarial 2024. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,71 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 23,60 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 27,03 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,98 € Anexo, tabla PAC 2024. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,43 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,60 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.975,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.975,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.975,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 25,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 51,83 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 25,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 1ª Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 8 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 31,37 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 18,42 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 348,45 € Anexo, tabla salarial 2024. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,03 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 17,41 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,91 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,80 € Anexo, tabla PAC 2024. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,37 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,48 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.493,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.493,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 47,05 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 2ª Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 8 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 31,37 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 16,63 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 336,01 € Anexo, tabla salarial 2024. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,89 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 16,71 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,13 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,80 € Anexo, tabla PAC 2024. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,37 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,48 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.440,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.440,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 47,05 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Ayudante /a Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 9 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 31,37 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 13,18 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 311,73 € Anexo, tabla salarial 2024. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,80 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 15,54 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 17,75 € Anexo, tabla salarial 2024. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,80 € Anexo, tabla PAC 2024. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,37 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,48 € Anexo, tabla PAC 2024. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.336,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 47,05 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 23,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Tabla salarial 2023 (+3,1 %) — Obrador de Pastelería Artesana e Industrial PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 24 b) 2: cantidad alzada de 0,20 € por kilómetro recorrido con vehículo propio por cuenta y orden de la empresa, que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…). Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; en transporte público se abona el importe justificado.
COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD D — 100% Art. 35: diferencia hasta el 100 % de la retribución de convenio más la antigüedad, desde el cuarto día de baja y hasta ocho meses por año, con más de seis meses de antigüedad en la empresa; en las dos primeras bajas del año, también los tres primeros días. Depende de la prestación de cada persona: no se publica por categoría.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO D — 100% Art. 35: el mismo complemento que en enfermedad, sin carencia, desde el día de la baja y hasta dieciocho meses como máximo. Depende de la prestación de cada persona: no se publica por categoría.
Maestro/a de Obrador Personal de Obrador · tarifa 4 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 33,39 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 30,26 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 445,69 € Anexo, tabla salarial 2023. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,62 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 22,82 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 26,13 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,92 € Anexo, tabla PAC 2023. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,41 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,58 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.909,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.909,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.909,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 25,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 50,09 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 25,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 1ª Personal de Obrador · tarifa 8 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 30,32 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 28,78 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 413,66 € Anexo, tabla salarial 2023. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,45 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 21,13 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 24,23 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,74 € Anexo, tabla PAC 2023. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,36 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,46 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.773,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.773,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.773,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 45,48 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 2ª Personal de Obrador · tarifa 8 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 30,32 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 21,13 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 360,14 € Anexo, tabla salarial 2023. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,13 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 18,50 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,10 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,74 € Anexo, tabla PAC 2023. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,36 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,46 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.543,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.543,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 45,48 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Ayudante /a Personal de Obrador · tarifa 9 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 30,32 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 15,25 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 319,04 € Anexo, tabla salarial 2023. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,82 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 16,32 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,65 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,74 € Anexo, tabla PAC 2023. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,36 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,46 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.367,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.367,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 45,48 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
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SALARIO BASE 7D. D 30,32 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 20,62 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 356,58 € Anexo, tabla salarial 2023. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,12 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 18,28 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,88 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.528,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 45,48 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
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SALARIO BASE 7D. D 30,32 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 14,41 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 313,17 € Anexo, tabla salarial 2023. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,80 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 16,06 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,27 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,74 € Anexo, tabla PAC 2023. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,36 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,46 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.341,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 45,48 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Personal de Limpieza Personal de Obrador · tarifa 10 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 30,32 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 12,85 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 302,14 € Anexo, tabla salarial 2023. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,75 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 15,49 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 17,60 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,74 € Anexo, tabla PAC 2023. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,36 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,46 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.295,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 45,48 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Encargado/da Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 4 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 33,39 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 30,26 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 445,69 € Anexo, tabla salarial 2023. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 2,62 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 22,82 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 26,13 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,92 € Anexo, tabla PAC 2023. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,41 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,58 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.909,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.909,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.909,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 25,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 50,09 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 25,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 1ª Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 8 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 30,32 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 17,81 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 336,83 € Anexo, tabla salarial 2023. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,96 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 16,83 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,25 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,74 € Anexo, tabla PAC 2023. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,36 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,46 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.443,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 45,48 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Oficial/a de 2ª Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 8 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 7D. D 30,32 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 16,07 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 324,81 € Anexo, tabla salarial 2023. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,82 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 16,16 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,50 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,74 € Anexo, tabla PAC 2023. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,36 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,46 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.391,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 45,48 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.
Ayudante /a Personal de Acabado – Empaquetado de Pastelería Industrial · tarifa 9 16 conceptos
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SALARIO BASE 7D. D 30,32 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: salario base según la escala de los anexos; columna «Salario Base 7d.», importe por día natural (siete días a la semana).
PLUS CONVENIO 7D. D 12,74 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 28: comprende expresamente la puntualidad, la asistencia y permanencia en el trabajo, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa. Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial.
TOTAL SEMANAL S 301,33 € Anexo, tabla salarial 2023. Columna «Total Semanal»: siete días de salario base y plus de convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede separarse unos céntimos del producto de las dos primeras columnas.
PLUS NOCT. HORA H 1,74 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 30: plus de trabajo nocturno por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo.
HORA EXTRA LABORABLE H 15,02 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria en día laborable por categoría; incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio.
HORA EXTRA FESTIVA H 17,16 € Anexo, tabla salarial 2023. Art. 29: precio de la hora extraordinaria festiva por categoría. Las fiestas trabajadas solo se pagan como horas extraordinarias festivas si hay mutuo acuerdo (art. 26).
TRIENIO DIA D 1,74 € Anexo, tabla PAC 2023. Art. 31: valor de UN trienio del plus de antigüedad consolidada (PAC). Desde el 01/01/1998 no se devengan nuevos trienios; la tabla sirve únicamente para comprobar el importe total del PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios, que cada persona tiene reconocido ad personam. No es absorbible ni compensable y se actualiza con el incremento pactado de cada año (art. 28).
TRIENIO HORA EXTRA LABORABLE H 0,36 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria laboral.
TRIENIO HORA EXTRA FESTIVA H 0,46 € Anexo, tabla PAC 2023. Importe que añade cada trienio de PAC consolidado al precio de la hora extraordinaria festiva.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.291,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona el 1 de julio. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 32: treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona entre los días 10 y 15 de diciembre. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.291,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 33: gratificación equivalente a treinta días de salario base y plus de convenio (columnas diarias del anexo), y PAC en su caso. Se abona durante el mes de marzo de cada año. El plus de antigüedad consolidada (PAC) de cada persona se suma aparte: es individual.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando por necesidad del servicio haya que desplazarse de la localidad habitual y efectuar una comida fuera del domicilio. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD D 45,48 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 24 a) 1: el 75 % se eleva al 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. Solo desplazamientos dentro de Cataluña.
DIETA DE DESAYUNO D 3,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24 a) 1: 10 % del salario base de la categoría cuando, en desplazamiento, la jornada empieza dos horas antes de lo normal.
DIETA DE CENA D 22,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24 a) 1: 75 % del salario base cuando, en desplazamiento, el regreso se efectúa después de las 22:00.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confitería, pastelería y bollería (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 32,31 € hasta 35,58 € al día según el nivel; además, cada área funcional tiene su propia tabla salarial (usa el selector de área funcional de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué áreas funcionales tienen tabla salarial propia en este convenio?

Obrador de Pastelería Artesana e Industrial; Bollería Día y Noche; Dependencia Mercantil; Obrador de Pastelería Artesana e Industrial · tabla provisional sustituida; Bollería Día y Noche · tabla provisional sustituida; Dependencia Mercantil · tabla provisional sustituida. Cada área funcional tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

El convenio cubre de 2023 a 2025 y, sin denuncia, se prorroga de año en año.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025; entra en vigor con la firma, el 27 de febrero de 2026 (art. 3).
  • Se prorroga de año en año por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denuncia con al menos tres meses de antelación (art. 3).
  • Denunciado, se mantiene en vigor su contenido normativo hasta que se logre un acuerdo expreso (art. 3).
  • A la fecha de este procesado no consta ninguna denuncia ni texto posterior publicado en el BOP de Barcelona.
  • Se aplica a todas las empresas y sucursales establecidas o domiciliadas en la provincia de Barcelona dedicadas a la fabricación y/o venta de pastelería, confitería y bollería, incluida la dependencia mercantil y el personal administrativo (arts. 1 y 2).
  • Las partes se comprometen a estudiar con los gremios de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona un futuro convenio de ámbito catalán (art. 2).
  • En lo no previsto rige con carácter subsidiario el Acuerdo marco estatal de pastelería de 1996, previa negociación en la comisión paritaria de las materias que se quieran incorporar (art. 7).

Subidas salariales de 2023, 2024 y 2025

El art. 28 fija un porcentaje por año sobre todos los conceptos de las tablas, con efectos desde el 1 de enero.

  • 2023: +3,1 % sobre las tablas del convenio anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2023 (art. 28).
  • 2024: +3,45 %, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (art. 28).
  • 2025: +3 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 28).
  • Cláusula de revisión: si el IPC estatal de 2025 superaba el 3 %, se haría una revisión técnica topada en el 0,5 %, sin efectos retroactivos. El IPC estatal de 2025 (diciembre sobre diciembre, INE) fue del 2,9 %, así que la cláusula no llegó a activarse.
  • Durante 2023 se aplicó una tabla provisional (BOPB de 02/06/2023). La tabla definitiva de 2023 es un 3,1 % superior: la diferencia entre ambas es el atraso de 2023. Ejemplo: el salario base diario de un oficial/a de 1ª de obrador pasa de 29,41 € a 30,32 €.
  • Durante la vigencia de este convenio las empresas no pueden compensar ni absorber estos incrementos (art. 5).
  • El plus de antigüedad consolidada (PAC) se actualiza con el mismo porcentaje de cada año (art. 28).
  • Descuelgue: las empresas en pérdidas pueden desvincularse del incremento comunicándolo a la representación de la plantilla y a la comisión paritaria en los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOPB y acreditando la situación (art. 28).
  • El convenio no pacta incremento para los años de prórroga posteriores a 2025.

Jornada de trabajo

La jornada diurna es de 40 horas semanales y la nocturna de 39,45 horas semanales.

  • Jornada diurna partida: cuarenta horas semanales (art. 22).
  • Jornada diurna continuada: cuarenta horas semanales, incluidos como trabajo efectivo quince minutos de bocadillo cada día (art. 22).
  • Jornada nocturna: 39,45 horas semanales, incluidos como trabajo efectivo quince minutos de bocadillo por día; se respetan las condiciones personales más beneficiosas (art. 22).
  • El trabajo entre las 21:00 y las 6:00 se retribuye con el plus de trabajo nocturno del anexo (art. 30).
  • Las empresas deben llevar un registro diario de jornada y conservarlo cuatro años (art. 23 bis).
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; se mantienen las de fuerza mayor y las necesarias por pedidos, puntas de producción o ausencias imprevistas (art. 27). Su precio por categoría está en los anexos (art. 29).

Trabajo en festivos y descanso semanal

Las catorce fiestas se trabajan a razón de seis horas y se compensan con un día laborable.

  • El día de descanso semanal sustitutorio del domingo es inamovible, salvo que caiga en festivo o víspera de festivo intersemanal, en cuyo caso se disfruta el siguiente día laborable (art. 26).
  • Las catorce fiestas legales se trabajan a razón de 6 horas y cada una se compensa con un día laborable en los siete días siguientes (art. 26).
  • Solo con mutuo acuerdo pueden compensarse con horas extraordinarias pagadas como festivas (art. 26).
  • Se respetan en todo caso las 36 horas de descanso semanal legal (art. 26).

Vacaciones

Treinta días naturales consecutivos, preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

  • Treinta días naturales consecutivos; por pacto de empresa pueden fraccionarse (art. 23).
  • Periodo de disfrute: del 15 de junio al 15 de septiembre, salvo en zonas turísticas (art. 23).
  • Se retribuyen con salario base, plus de convenio, antigüedad y retribución voluntaria, en su caso (art. 23).
  • Las empresas que no cierran por vacaciones las organizan en turno rotativo, año tras año (art. 23).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 23).
  • Si coinciden con una IT por otras causas, se disfrutan al terminar la incapacidad siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 23).

Plus de antigüedad consolidada (PAC)

Desde 1998 no se generan nuevos trienios: solo se conserva, ad personam, la antigüedad consolidada entonces.

  • Desde el 1 de enero de 1998 lo que se cobraba por antigüedad pasó a ser el plus de antigüedad consolidada (PAC) y ya no se devengan más trienios (art. 31).
  • El PAC no es absorbible ni compensable y solo se actualiza con el porcentaje de incremento de cada convenio (arts. 28 y 31).
  • Los anexos publican cada año unas tablas PAC con el valor de un trienio por categoría, que sirven para comprobar el PAC consolidado a 31/12/1997, con un máximo de doce trienios.
  • Las tablas PAC dan el valor del trienio por día (obrador y bollería) y el que añade cada trienio al precio de la hora extraordinaria laboral y festiva.
  • El PAC entra en las pagas de julio, Navidad y beneficios, en las vacaciones y en el complemento de IT (arts. 23, 32, 33 y 35).

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Además de las doce mensualidades hay tres pagas de treinta días: julio, Navidad y beneficios.

  • Paga de julio (verano): treinta días de salario base, plus de convenio y PAC en su caso; se abona el 1 de julio (art. 32).
  • Paga de Navidad: treinta días de salario base, plus de convenio y PAC en su caso; se abona entre los días 10 y 15 de diciembre (art. 32).
  • Participación en beneficios: treinta días de salario base, plus de convenio y PAC en su caso; se abona durante el mes de marzo (art. 33).
  • Durante la IT no se cobra la parte proporcional de las pagas de julio y Navidad: se cobran enteras cuando se abonan al personal en activo (art. 35).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % de la retribución de convenio más la antigüedad.

  • Enfermedad: diferencia hasta el 100 % de la retribución de convenio más la antigüedad, desde el cuarto día de baja y hasta un máximo de ocho meses por año, si se tiene más de seis meses de antigüedad en la empresa (art. 35).
  • En las dos primeras bajas del año por enfermedad se cobra también el 100 % de los tres primeros días (art. 35).
  • Accidente de trabajo: el mismo complemento, sin carencia, desde el día de la baja y hasta dieciocho meses como máximo (art. 35).
  • La empresa puede suprimir la ayuda si el médico que designe concluye que hay abuso de los derechos de la Seguridad Social (art. 35).
  • La negativa a los reconocimientos médicos que ordene la empresa para verificar la enfermedad suspende los derechos económicos a su cargo (art. 9).
  • Consultas al médico de cabecera o pediatra en horas de trabajo: no se descuentan hasta 15 horas al año, con justificante (art. 35).

Dietas y gastos de locomoción

Las dietas se calculan sobre el salario base y solo para desplazamientos dentro de Cataluña.

  • Comida fuera del domicilio por necesidad del servicio: 75 % del salario base (art. 24).
  • Comer y dormir en distinta localidad: 150 % del salario base (art. 24).
  • Desayuno, si la jornada empieza dos horas antes de lo normal: 10 % del salario base (art. 24).
  • Cena, si el regreso es posterior a las 22:00: 75 % del salario base (art. 24).
  • Las horas de viaje que, sumadas a las trabajadas, superen la jornada normal se pagan como horas extraordinarias si se regresa a dormir a casa (art. 24).
  • Vehículo propio por orden de la empresa: 0,20 € por kilómetro, cantidad alzada que cubre todos los gastos; se respetan condiciones más beneficiosas (art. 24).
  • Transporte público: la empresa abona el importe justificado; vehículo de empresa: no se cobra nada (art. 24).

Permisos retribuidos

El convenio regula sus propios permisos retribuidos, algunos por encima de la ley.

  • Fallecimiento de padres, suegros, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y cuñados: dos días laborables, ampliables a cuatro si hay que desplazarse fuera de Cataluña; un día natural por tíos y tíos políticos (art. 25 a).
  • Enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de esos familiares o de quien conviva y requiera cuidado, y nacimiento de hijo: cinco días laborables (art. 25 b).
  • Matrimonio o unión de hecho acreditada: quince días naturales (art. 25 c).
  • Traslado de domicilio: dos días (art. 25 d).
  • Asuntos propios: tres días al año (proporcionales si el contrato dura menos de un año), con restricciones en la campaña de Navidad del 6 de diciembre al 8 de enero en la pastelería artesana (art. 25 f).
  • Boda, comunión o bautizo de hijo, hermano o nieto: un día natural al año, con siete días de preaviso (art. 25 g).
  • Cuidado del lactante: una hora de ausencia hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas (art. 25 i).

Contratación, periodo de prueba y ceses

El convenio fija el periodo de prueba, el preaviso de cese y las reglas de los contratos eventuales.

  • Periodo de prueba: tres meses el personal técnico y el administrativo; dos meses el vendedor y mercantil y los profesionales; un mes los subalternos (art. 19).
  • Preaviso de cese voluntario: sesenta días el personal técnico, treinta el administrativo y mercantil y quince el obrero y subalterno; si no se respeta, la empresa puede descontar la retribución diaria por cada día de retraso (art. 20).
  • Con el preaviso de fin de contrato la empresa debe entregar un borrador del finiquito (art. 10).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 6 meses, prorrogable una vez dentro de ese máximo, vinculado a campañas (Navidad, Semana Santa, Todos los Santos, verbenas, bodas, bautizos y comuniones) (art. 34).
  • Ascensos: en los obradores, quien termina la formación pasa a ayudante y asciende a oficial de 2ª a los dos años; el auxiliar de industria mecanizada pasa a auxiliar especialista a los dos años (art. 21).

Plus de convenio, nocturnidad y horas extra

El plus de convenio integra puntualidad, asistencia, productividad y transporte, y se devenga por días naturales.

  • El plus de convenio comprende la puntualidad, la asistencia y permanencia, el estímulo a la productividad, el plus de distancia y de transporte y cualquier mejora anterior de la empresa (art. 28).
  • Se devenga por días naturales y es absorbible con los aumentos de origen oficial (art. 28).
  • Quien debiendo relevar un turno no se presenta a su hora, perjudicando a sus compañeros, es sancionado con el descuento del plus de convenio (art. 28).
  • Plus de trabajo nocturno: por hora trabajada entre las 21:00 y las 6:00, en la cuantía del anexo; el personal de bollería en turno de noche lo cobra por día (columna «Plus Noct. 7d.») (art. 30).
  • El precio de la hora extraordinaria por categoría incluye los recargos legales y la parte horaria del plus de convenio (art. 29).
  • La columna «Tarifa» del anexo acompaña a cada categoría; el convenio no explica su significado y se conserva tal cual junto al grupo.

Ropa de trabajo, salud y manipulación de alimentos

Las empresas facilitan la ropa de trabajo y pagan el reconocimiento médico y el carnet de manipulador.

  • Prendas: 2 chaquetillas, camisetas o batas al año; gorros cada 2 años; 2 pantalones y 2 faldas al año; mandiles y paños cada 6 meses; cofias cada 2 años; calzado anual cuando lo requiera el puesto (art. 47).
  • Calzado antideslizante y ropa de agua y abrigo para repartidores y chóferes de autoventa (art. 47).
  • El lavado de chaquetilla, pantalón y gorro corre a cargo de la persona trabajadora, salvo acuerdo de empresa (art. 49).
  • Reconocimiento médico previo al ingreso y anual, a cargo de la empresa (art. 39).
  • La formación de manipulador de alimentos es obligatoria y su coste corre a cargo de la empresa (art. 40).
  • Chóferes: si se les retira temporalmente el carnet por una infracción de estacionamiento, conservan categoría y salario en otro puesto (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece ninguna póliza colectiva ni capital asegurado.

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