Convenio colectivo · REGCON 28001015011982

Convenio colectivo de Confección de Peletería Fina de Madrid

Madrid Confección de peletería fina Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM 113, de 12 de mayo de 2012, con revisiones salariales en el BOCM 249, de 18 de octubre de 2012, y el BOCM 236, de 4 de octubre de 2013.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2013 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2013 (+2 % sobre 2012 revisada; el boletín la titula «provisional») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 51,00 € Art. 17: plus extrasalarial mensual de 51,00 euros. No varía aunque entre en juego la cláusula de revisión.
PLUS DE TRANSPORTE M 51,00 € Art. 17: plus extrasalarial mensual de 51,00 euros. No varía aunque entre en juego la cláusula de revisión.
INDEMNIZACIÓN PARA CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA A — SALARIO_DIA*MESES_TRABAJADOS Art. 27: al terminar un contrato no fijo o eventual, un día de salario por mes trabajado. El convenio no dice qué conceptos forman ese «día de salario», así que el importe no se calcula.
Encargado/a o maestro/a PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,87 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 47,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 94,87 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 142,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.494,20 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 10,05 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,59 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.185,87 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.778,81 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.371,74 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.964,68 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.150,55 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.743,48 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Patronista PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,00 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 44,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 88,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 132,48 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.391,04 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,36 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,38 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.104,00 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.656,00 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.208,00 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.760,00 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.864,00 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.416,00 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Cortador/a de 1ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,00 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 44,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 88,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 132,48 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.391,04 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,36 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,38 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.104,00 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.656,00 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.208,00 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.760,00 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.864,00 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.416,00 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Cortador/a de 2ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,33 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 39,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 78,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 117,76 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 981,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 981,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.236,48 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,32 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 981,33 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.471,99 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.962,66 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.453,32 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.434,66 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.925,32 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Cortador/a de 3ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 899,53 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 35,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 71,96 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 107,94 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 899,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.133,41 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,63 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,35 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 899,53 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.349,30 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.799,06 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.248,82 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.148,36 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.598,12 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Ayudante de Cortador/a PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 817,75 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 32,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 65,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 98,13 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 817,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 817,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.030,37 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 6,93 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 817,75 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.226,63 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.635,50 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.044,38 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.862,13 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.271,00 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista Especializado PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,04 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 42,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 85,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 127,56 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.063,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.339,43 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,01 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,77 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.063,04 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.594,56 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.126,08 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.657,60 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.720,64 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.252,16 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista de 1ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,33 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 39,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 78,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 117,76 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 981,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 981,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.236,48 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,32 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 981,33 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.471,99 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.962,66 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.453,32 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.434,66 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.925,32 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Forrador/a de 1ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,33 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 39,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 78,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 117,76 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 981,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 981,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.236,48 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,32 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 981,33 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.471,99 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.962,66 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.453,32 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.434,66 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.925,32 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista de 2ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,46 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 37,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 75,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 112,86 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.184,98 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,97 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,95 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 940,46 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.410,69 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.880,92 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.351,15 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.291,61 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.761,84 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Forrador/a de 2ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,46 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 37,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 75,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 112,86 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.184,98 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,97 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,95 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 940,46 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.410,69 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.880,92 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.351,15 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.291,61 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.761,84 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista de 3ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,69 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 34,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 68,70 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 103,04 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 858,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 858,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.081,95 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,28 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 858,69 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.288,04 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.717,38 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.146,72 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.005,41 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.434,76 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Forrador/a de 3ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,69 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 34,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 68,70 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 103,04 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 858,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 858,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.081,95 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,28 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 858,69 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.288,04 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.717,38 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.146,72 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.005,41 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.434,76 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Auxiliar Forrador/a PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 838,20 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 33,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 67,06 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 100,58 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 838,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 838,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.056,13 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,11 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,44 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 838,20 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.257,30 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.676,40 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.095,50 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.933,70 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.352,80 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Peón PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 817,75 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 32,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 65,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 98,13 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 817,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 817,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.030,37 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 6,93 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 817,75 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.226,63 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.635,50 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.044,38 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.862,13 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.271,00 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aprendiz de segundo año PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 572,44 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 572,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 572,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 721,27 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 4,85 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,49 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 572,44 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 858,66 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.144,88 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.431,10 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.003,54 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.289,76 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aprendiz de primer año PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 562,57 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 562,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 562,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 708,84 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 4,77 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,35 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 562,57 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 843,86 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.125,14 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.406,42 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 1.968,99 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.250,28 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Jefe de Sección PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,43 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 58,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 116,59 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 174,89 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.457,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.457,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.836,36 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 12,36 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,62 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.457,43 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 2.186,14 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.914,86 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 3.643,57 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 5.101,01 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 5.829,72 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Jefe de Negociado PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,37 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 54,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 108,43 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 162,64 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.707,77 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 11,49 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.355,37 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 2.033,06 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.710,74 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 3.388,43 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.743,80 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 5.421,48 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial de 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,07 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 40,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 81,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 122,89 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.024,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.024,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.290,33 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,68 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.024,07 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.536,11 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.048,14 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.560,18 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.584,24 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.096,28 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 899,53 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 35,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 71,96 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 107,94 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 899,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.133,41 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,63 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,35 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 899,53 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.349,30 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.799,06 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.248,82 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.148,36 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.598,12 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aspirante de 17 años PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,72 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 719,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 719,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 906,85 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 6,10 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,68 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 719,72 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.079,58 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.439,44 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.799,30 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.519,02 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.878,88 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aspirante de 16 años PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 625,37 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 625,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 625,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 787,97 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 5,30 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,28 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 625,37 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 938,05 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.250,74 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.563,42 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.188,80 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.501,48 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Viajante PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,97 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.189,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.499,36 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 10,09 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,65 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.189,97 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.784,95 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.379,94 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.974,93 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.164,90 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.759,88 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Ordenanza PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,52 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 34,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 69,56 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 104,34 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 869,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 869,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.095,60 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,37 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,90 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 869,52 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.304,28 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.739,04 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.173,80 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.043,32 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.478,08 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Mozo de Almacén PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,52 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 34,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 69,56 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 104,34 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 869,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 869,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.095,60 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,37 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,90 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 869,52 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.304,28 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.739,04 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.173,80 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.043,32 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.478,08 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Conductor/a PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,71 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 46,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 92,86 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 139,29 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.160,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.462,49 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,84 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.160,71 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.741,07 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.321,42 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.901,78 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.062,49 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.642,84 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Operario de limpieza (hora) PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 5,15 € Importe por hora, tal como lo publica el anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A — SAL_BASE*30+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más antigüedad. Esta categoría cobra por hora y el convenio no fija sus horas diarias, así que el importe no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE*30+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más antigüedad. Esta categoría cobra por hora y el convenio no fija sus horas diarias, así que el importe no se calcula.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 9% Art. 16.2: el 9 % del salario base, las gratificaciones reglamentarias y la antigüedad, cobrado mensualmente. No se calcula para una categoría que cobra por hora.
Botones o recadero/a 17 años PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 689,75 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 689,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 689,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 869,09 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 5,85 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,23 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 689,75 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.034,63 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.379,50 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.724,38 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.414,13 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.759,00 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Botones o recadero/a 16 años PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 597,75 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 597,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 597,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 753,16 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 5,07 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 597,75 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 896,63 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.195,50 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.494,38 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.092,13 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.391,00 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Tabla salarial 2012 revisada (IPC 2012: 2,9 %; revisión del 0,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 51,00 € Art. 17: plus extrasalarial mensual de 51,00 euros. No varía aunque entre en juego la cláusula de revisión.
PLUS DE TRANSPORTE M 51,00 € Art. 17: plus extrasalarial mensual de 51,00 euros. No varía aunque entre en juego la cláusula de revisión.
INDEMNIZACIÓN PARA CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA A — SALARIO_DIA*MESES_TRABAJADOS Art. 27: al terminar un contrato no fijo o eventual, un día de salario por mes trabajado. El convenio no dice qué conceptos forman ese «día de salario», así que el importe no se calcula.
Encargado/a o maestro/a PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,62 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 46,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 93,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 139,51 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.464,90 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,86 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,25 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.162,62 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.743,93 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.325,24 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.906,55 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.069,17 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.650,48 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Patronista PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,35 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 43,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 86,59 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 129,88 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.082,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.082,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.363,76 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,18 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,06 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.082,35 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.623,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.164,70 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.705,88 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.788,22 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.329,40 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Cortador/a de 1ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,35 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 43,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 86,59 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 129,88 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.082,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.082,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.363,76 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,18 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,06 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.082,35 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.623,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.164,70 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.705,88 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.788,22 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.329,40 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Cortador/a de 2ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,09 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 38,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 76,97 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 115,45 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 962,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.212,23 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,16 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 962,09 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.443,13 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.924,18 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.405,22 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.367,32 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.848,36 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Cortador/a de 3ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,89 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 35,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 70,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 105,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 881,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 881,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.111,18 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,48 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,08 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 881,89 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.322,84 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.763,78 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.204,72 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.086,61 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.527,56 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Ayudante de Cortador/a PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 801,72 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 32,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 64,14 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 96,21 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 801,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 801,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.010,17 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 6,80 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,89 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 801,72 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.202,58 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.603,44 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.004,30 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.806,02 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.206,88 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista Especializado PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,20 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 41,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 83,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 125,06 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.042,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.042,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.313,17 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,84 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.042,20 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.563,30 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.084,40 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.605,50 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.647,70 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.168,80 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista de 1ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,09 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 38,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 76,97 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 115,45 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 962,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.212,23 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,16 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 962,09 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.443,13 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.924,18 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.405,22 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.367,32 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.848,36 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Forrador/a de 1ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,09 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 38,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 76,97 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 115,45 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 962,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.212,23 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,16 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 962,09 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.443,13 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.924,18 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.405,22 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.367,32 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.848,36 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista de 2ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 922,02 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 36,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 73,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 110,64 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 922,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 922,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.161,75 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,82 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 922,02 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.383,03 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.844,04 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.305,05 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.227,07 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.688,08 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Forrador/a de 2ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 922,02 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 36,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 73,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 110,64 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 922,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 922,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.161,75 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,82 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 922,02 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.383,03 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.844,04 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.305,05 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.227,07 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.688,08 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista de 3ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,85 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 33,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 67,35 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 101,02 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 841,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 841,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.060,73 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,14 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 841,85 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.262,78 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.683,70 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.104,63 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.946,47 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.367,40 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Forrador/a de 3ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,85 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 33,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 67,35 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 101,02 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 841,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 841,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.060,73 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,14 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 841,85 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.262,78 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.683,70 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.104,63 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.946,47 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.367,40 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Auxiliar Forrador/a PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 821,76 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 32,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 65,74 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 98,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 821,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 821,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.035,42 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 6,97 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,19 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 821,76 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.232,64 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.643,52 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.054,40 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.876,16 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.287,04 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Peón PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 801,72 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 32,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 64,14 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 96,21 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 801,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 801,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.010,17 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 6,80 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,89 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 801,72 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.202,58 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.603,44 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.004,30 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.806,02 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.206,88 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aprendiz de segundo año PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 561,22 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 561,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 561,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 707,14 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 4,76 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,33 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 561,22 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 841,83 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.122,44 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.403,05 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 1.964,27 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.244,88 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aprendiz de primer año PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 551,54 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 551,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 551,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 694,94 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 4,68 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,18 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 551,54 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 827,31 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.103,08 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.378,85 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 1.930,39 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.206,16 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Jefe de Sección PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,85 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 57,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 114,31 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 171,46 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.428,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.800,35 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 12,11 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,20 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.428,85 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 2.143,28 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.857,70 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 3.572,13 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 5.000,98 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 5.715,40 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Jefe de Negociado PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,79 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 53,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 106,30 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 159,45 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.328,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.328,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.674,28 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 11,27 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,71 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.328,79 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.993,18 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.657,58 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 3.321,97 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.650,77 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 5.315,16 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial de 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,99 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 40,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 80,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 120,48 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.003,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.265,03 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,51 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,90 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.003,99 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.505,98 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.007,98 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.509,97 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.513,97 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.015,96 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,89 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 35,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 70,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 105,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 881,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 881,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.111,18 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,48 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,08 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 881,89 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.322,84 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.763,78 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.204,72 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.086,61 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.527,56 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aspirante de 17 años PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 705,61 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 705,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 705,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 889,07 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 5,98 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,47 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 705,61 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.058,41 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.411,22 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.764,03 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.469,64 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.822,44 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aspirante de 16 años PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 613,11 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 613,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 613,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 772,52 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 5,20 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,10 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 613,11 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 919,66 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.226,22 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.532,78 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.145,89 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.452,44 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Viajante PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,64 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.166,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.469,97 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,89 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,31 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.166,64 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.749,96 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.333,28 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.916,60 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.083,24 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.666,56 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Ordenanza PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,47 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 34,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 68,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 102,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 852,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.074,11 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,23 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,65 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 852,47 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.278,70 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.704,94 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.131,18 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.983,64 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.409,88 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Mozo de Almacén PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,47 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 34,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 68,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 102,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 852,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.074,11 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,23 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,65 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 852,47 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.278,70 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.704,94 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.131,18 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.983,64 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.409,88 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Conductor/a PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,95 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 45,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 91,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 136,55 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.433,82 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,65 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,88 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.137,95 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.706,92 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.275,90 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.844,88 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.982,82 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.551,80 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Operario de limpieza (hora) PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 5,05 € Importe por hora, tal como lo publica el anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A — SAL_BASE*30+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más antigüedad. Esta categoría cobra por hora y el convenio no fija sus horas diarias, así que el importe no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE*30+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más antigüedad. Esta categoría cobra por hora y el convenio no fija sus horas diarias, así que el importe no se calcula.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 9% Art. 16.2: el 9 % del salario base, las gratificaciones reglamentarias y la antigüedad, cobrado mensualmente. No se calcula para una categoría que cobra por hora.
Botones o recadero/a 17 años PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 676,23 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 676,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 676,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 852,05 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 5,73 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 676,23 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.014,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.352,46 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.690,58 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.366,80 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.704,92 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Botones o recadero/a 16 años PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 586,03 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 586,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 586,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 738,40 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 4,97 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,69 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 586,03 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 879,04 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.172,06 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.465,08 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.051,11 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.344,12 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 8.979,60 € estimado NO lo publica el boletín. El salario base de esta categoría, con sus dos pagas y la participación en beneficios, queda por debajo del SMI de 2012 (8979,60 euros al año, RD 1888/2011, prorrogado por el RDL 20/2011). Nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que se cobra como mínimo es este total anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos.
Tabla salarial 2011 revisada (IPC 2011: 2,4 %; revisión del 0,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 51,00 € Art. 17: plus extrasalarial mensual de 51,00 euros. No varía aunque entre en juego la cláusula de revisión.
PLUS DE TRANSPORTE M 51,00 € Art. 17: plus extrasalarial mensual de 51,00 euros. No varía aunque entre en juego la cláusula de revisión.
INDEMNIZACIÓN PARA CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA A — SALARIO_DIA*MESES_TRABAJADOS Art. 27: al terminar un contrato no fijo o eventual, un día de salario por mes trabajado. El convenio no dice qué conceptos forman ese «día de salario», así que el importe no se calcula.
Encargado o maestro PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,66 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 45,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 90,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 135,56 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.129,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.129,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.423,37 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,58 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.129,66 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.694,49 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.259,32 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.824,15 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.953,81 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.518,64 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Patronista PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,67 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 42,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 84,13 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 126,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.051,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.051,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,10 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,92 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,60 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.051,67 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.577,51 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.103,34 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.629,18 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.680,84 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.206,68 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Cortador de 1ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,67 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 42,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 84,13 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 126,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.051,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.051,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,10 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,92 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,60 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.051,67 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.577,51 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.103,34 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.629,18 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.680,84 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.206,68 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Cortador de 2ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,81 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 37,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 74,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 112,18 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 934,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 934,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.177,86 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,93 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 934,81 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.402,21 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.869,62 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.337,03 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.271,84 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.739,24 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Cortador de 3ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 856,88 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 34,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 68,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 102,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 856,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 856,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.079,67 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,26 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 856,88 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.285,32 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.713,76 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.142,20 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.999,08 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.427,52 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Ayudante de Cortador PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 778,99 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 31,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 62,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 93,48 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 778,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 981,53 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 6,60 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,56 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 778,99 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.168,48 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.557,98 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.947,47 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.726,47 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.115,96 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista Especializado PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.012,65 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 40,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 81,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 121,52 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.012,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.012,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.275,94 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,59 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,02 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.012,65 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.518,97 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.025,30 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.531,63 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.544,28 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.050,60 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista de 1ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,81 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 37,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 74,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 112,18 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 934,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 934,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.177,86 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,93 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 934,81 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.402,21 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.869,62 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.337,03 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.271,84 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.739,24 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Forrador/a de 1ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,81 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 37,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 74,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 112,18 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 934,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 934,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.177,86 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,93 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 934,81 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.402,21 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.869,62 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.337,03 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.271,84 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.739,24 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista de 2ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,88 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 35,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 71,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 107,51 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 895,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 895,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.128,81 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,60 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,29 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 895,88 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.343,82 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.791,76 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.239,70 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.135,58 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.583,52 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Forrador/a de 2ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,88 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 35,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 71,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 107,51 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 895,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 895,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.128,81 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,60 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,29 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 895,88 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.343,82 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.791,76 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.239,70 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.135,58 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.583,52 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Maquinista de 3ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 817,98 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 32,72 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 65,44 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 98,16 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 817,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 817,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.030,65 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 6,93 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,14 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 817,98 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.226,97 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.635,96 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.044,95 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.862,93 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.271,92 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Forrador/a de 3ª PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 817,98 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 32,72 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 65,44 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 98,16 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 817,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 817,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.030,65 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 6,93 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,14 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 817,98 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.226,97 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.635,96 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.044,95 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.862,93 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.271,92 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial Auxiliar Forradora PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 798,46 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 31,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 63,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 95,82 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 798,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 798,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.006,06 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 6,77 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 798,46 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.197,69 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.596,92 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.996,15 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.794,61 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.193,84 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Peón PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 778,99 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 31,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 62,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 93,48 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 778,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 981,53 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 6,60 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,56 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 778,99 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.168,48 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.557,98 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.947,47 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.726,47 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.115,96 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aprendiz de segundo año PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 545,30 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 545,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 545,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 687,08 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 4,62 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,09 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 545,30 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 817,95 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.090,60 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.363,25 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 1.908,55 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.181,20 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aprendiz de primer año PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 535,90 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 535,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 535,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 675,23 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 4,54 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,95 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 535,90 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 803,85 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.071,80 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.339,75 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 1.875,65 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.143,60 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Jefe de Sección PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.388,34 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 55,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 111,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 166,60 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.388,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.388,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.749,31 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 11,77 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.388,34 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 2.082,51 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.776,68 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 3.470,85 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.859,19 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 5.553,36 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Jefe de Negociado PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,12 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 51,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 103,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 154,93 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.291,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.626,81 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 10,95 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,16 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.291,12 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.936,68 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.582,24 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 3.227,80 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.518,92 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 5.164,48 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Oficial de 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 975,52 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 39,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 78,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 117,06 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 975,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 975,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,16 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 8,27 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,47 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 975,52 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.463,28 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.951,04 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.438,80 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.414,32 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.902,08 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 856,88 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 34,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 68,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 102,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 856,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 856,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.079,67 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,26 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 856,88 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.285,32 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.713,76 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.142,20 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.999,08 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.427,52 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aspirante de 17 años PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 685,61 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 685,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 685,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 863,87 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 5,81 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,17 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 685,61 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.028,41 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.371,22 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.714,03 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.399,64 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.742,44 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Aspirante de 16 años PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 595,73 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 595,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 595,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 750,62 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 5,05 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,84 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 595,73 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 893,60 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.191,46 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.489,33 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.085,05 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.382,92 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Viajante PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,56 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.428,29 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,61 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.133,56 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.700,34 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.267,12 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.833,90 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.967,46 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.534,24 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Ordenanza PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 828,30 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 33,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 66,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 99,40 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 828,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 828,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.043,66 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,02 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,29 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 828,30 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.242,45 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.656,60 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.070,75 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.899,05 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.313,20 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Mozo de Almacén PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 828,30 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 33,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 66,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 99,40 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 828,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 828,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.043,66 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 7,02 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,29 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 828,30 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.242,45 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.656,60 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.070,75 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.899,05 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.313,20 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Conductor PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,69 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
VALOR MES PRIMER BIENIO M 44,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 16: el 4 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES SEGUNDO BIENIO M 88,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 16: el 8 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
VALOR MES PRIMER QUINQUENIO M 132,68 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 16: el 12 % acumulado del salario base; el importe lo publica la columna del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.105,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.393,17 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 9,37 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 1.105,69 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.658,54 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.211,38 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.764,22 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.869,91 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.422,76 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Operario de limpieza (hora) PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 4,90 € Importe por hora, tal como lo publica el anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A — SAL_BASE*30+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más antigüedad. Esta categoría cobra por hora y el convenio no fija sus horas diarias, así que el importe no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE*30+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más antigüedad. Esta categoría cobra por hora y el convenio no fija sus horas diarias, así que el importe no se calcula.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 9% Art. 16.2: el 9 % del salario base, las gratificaciones reglamentarias y la antigüedad, cobrado mensualmente. No se calcula para una categoría que cobra por hora.
Botones o recadero 17 años PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 657,06 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 657,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 657,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 827,90 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 5,57 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,75 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 657,06 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 985,59 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.314,12 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.642,65 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.299,71 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.628,24 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
Botones o recadero 16 años PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 569,41 € Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 569,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 569,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 717,46 € (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO HORA H 4,83 € (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,45 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS A 569,41 € SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 854,12 € SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.138,82 € SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.423,53 € SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 1.992,93 € SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 2.277,64 € SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 8.979,60 € estimado NO lo publica el boletín. El salario base de esta categoría, con sus dos pagas y la participación en beneficios, queda por debajo del SMI de 2011 (8979,60 euros al año, RD 1795/2010). Nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que se cobra como mínimo es este total anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2011 Revisión por el exceso del IPC de 2011 sobre el 1,5 % · Tablas salariales de 2011 · IPC general de España de 2011: 2,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio; sus tablas publicadas cuadran con el estatal Art. 18. El IPC de 2011 fue del 2,4 %: la comisión negociadora aplicó un 0,9 % de revisión con carácter retroactivo y publicó la tabla revisada (BOCM 18/10/2012), que ya figura en tablas[].
2012 2 % sobre la tabla revisada de 2011 y revisión por el exceso del IPC de 2012 sobre el 2 %, con tope del 1 % · Tablas salariales de 2011 revisadas · IPC general de España de 2012: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio; sus tablas publicadas cuadran con el estatal Arts. 14 y 18. El IPC de 2012 fue del 2,9 %: se aplicó un 0,9 % de revisión con carácter retroactivo (BOCM 04/10/2013). Las dos tablas de 2012, la inicial y la revisada, figuran en tablas[].
2013 2 % sobre la tabla revisada de 2012 y revisión por el exceso del IPC de 2013 sobre el 2 %, con tope del 1 % · Tablas salariales de 2012 revisadas · IPC general de España de 2013: 0,3 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Arts. 14 y 18. La tabla de 2013 con el 2 % está publicada como provisional (BOCM 04/10/2013). La revisión de 2013 solo procedía si el IPC superaba el 2 % y sus cifras servían «para iniciar la negociación de las Tablas Salariales para el 2.014». El IPC general de 2013 fue del 0,3 %, así que no hubo revisión. El convenio se denunció el 28/10/2013 y no hay incremento pactado para 2014.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confección de peletería fina (Madrid)?

En 2013, el salario base va desde 5,15 € hasta 1.457,43 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Convenio de tres años (2011-2013), denunciado en 2013 y sin convenio posterior publicado.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013, sea cual sea la fecha de publicación (art. 4).
  • Prórroga: se prorroga de seis en seis meses mientras ninguna de las partes lo denuncie, con dos meses de antelación al fin de su vigencia y por escrito ante la autoridad laboral (art. 5).
  • El registro de convenios anota la denuncia del convenio el 28 de octubre de 2013.
  • No consta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ningún convenio, revisión ni tabla de este sector posterior a octubre de 2013.
  • El texto no dice qué ocurre con el convenio una vez denunciado, así que esta ficha no afirma ni niega que siga aplicándose.
  • Ámbito: empresas dedicadas a la confección de peletería con centros de trabajo en Madrid capital y en la Comunidad de Madrid, y todo su personal (arts. 1 a 3).
  • Se respetan, como garantía «ad personam», las condiciones más beneficiosas en su conjunto y en cómputo anual (art. 7); las mejoras son compensables y absorbibles (art. 8).

Subidas salariales y revisión por IPC

Cada año sube un porcentaje fijo y, si el IPC lo supera, se revisa con efectos retroactivos.

  • 2011: +1,5 %, ya incluido en la tabla del convenio. El IPC de 2011 fue del 2,4 % y se revisó un 0,9 % más (BOCM 18/10/2012).
  • 2012: +2 % sobre la tabla revisada de 2011. El IPC de 2012 fue del 2,9 % y se revisó un 0,9 % más (BOCM 04/10/2013).
  • 2013: +2 % sobre la tabla revisada de 2012 (tabla publicada como provisional). La revisión de 2013 solo procedía si el IPC superaba el 2 %; el IPC de 2013 fue del 0,3 %.
  • Para 2012 y 2013 la revisión por IPC tiene un tope del 1 % (art. 18).
  • Ejemplo de atraso, encargado o maestro en 2012: la tabla inicial daba 1.152,25 euros al mes y la revisada 1.162,62; la diferencia, 10,37 euros por mensualidad, es el atraso de 2012.
  • Los pluses de ayuda familiar y de transporte (51 euros) no varían con la revisión (art. 17).
  • Inaplicación: una empresa con pérdidas en los dos ejercicios anteriores y viabilidad en peligro puede no aplicar el incremento, comunicándolo a la comisión paritaria y a la representación en treinta días naturales desde la publicación del convenio; la subida se negocia en la empresa (art. 21).
  • Atrasos pagados tarde: recargo del 5 % a partir de los cuarenta días desde la aplicación del convenio (art. 15).

Jornada y horas extraordinarias

Cuarenta horas semanales de lunes a viernes, con la opción de una jornada de invierno y otra de verano.

  • 40 horas semanales de presencia, de lunes a viernes, incluidos 15 minutos diarios de descanso para el bocadillo.
  • Salvo pacto distinto, se puede trabajar hasta 45 horas semanales del 1 de octubre al 15 de marzo, compensadas con 35 horas semanales del 16 de marzo al 30 de septiembre, en jornada continuada.
  • El tiempo se computa de modo que al empezar y al terminar la jornada se esté en el puesto de trabajo.
  • Horas extraordinarias: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Se pagan con un 75 % de aumento sobre la hora ordinaria o se compensan con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada una.
  • Salario hora para las horas extra: (12 mensualidades de salario + antigüedad + paga de Navidad + paga de julio + beneficios) / 1.800 horas.

Vacaciones

Cinco semanas al año, más un día adicional en abril o mayo.

  • Cinco semanas: cuatro seguidas, empezando en lunes, en junio, julio, agosto o septiembre, y la quinta en Semana Santa.
  • Un día más de vacaciones desde el 1 de enero de 2005, que se disfruta en abril o mayo de acuerdo con la empresa.
  • Con menos de un año de antigüedad, la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Se pagan con el salario base más antigüedad, más el promedio de los incentivos de producción de las trece últimas semanas trabajadas.
  • La empresa debe comunicar las fechas con tres meses de antelación.

Antigüedad

Bienios y después quinquenios del 4 % del salario base cada uno.

  • Un 4 % del salario base por cada tramo, contado desde el ingreso en la empresa y con efectos desde el día siguiente al cumplimiento.
  • Escala del convenio: 2, 4, 5, 10, 15, 20, 25 y 30 años, con el 4, 8, 12, 16, 20, 24, 28 y 32 % del salario base.
  • El anexo publica en euros el valor mes del primer bienio, del segundo bienio y del primer quinquenio de cada categoría.
  • La antigüedad entra en las pagas extraordinarias, en la participación en beneficios y en el salario hora de las horas extra.

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Dos pagas de treinta días y una participación en beneficios del 9 % que se cobra cada mes.

  • Paga de verano, en julio: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga.
  • Paga de Navidad, en diciembre: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga.
  • Participación en beneficios: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad. Se cobra mensualmente y sin distinción de categorías.

Pluses extrasalariales

Dos pluses fijos al mes para toda la plantilla.

  • Plus de ayuda familiar: 51,00 euros al mes.
  • Plus de transporte: 51,00 euros al mes.
  • No varían aunque entre en juego la cláusula de revisión salarial.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo el accidente laboral lleva complemento.

  • Accidente laboral: la empresa o la mutua completa la prestación hasta el 100 % del salario base del convenio durante el periodo legal de la incapacidad temporal.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
  • El tiempo de consulta médica de la Seguridad Social, justificado con día, hora y motivo, cuenta como horas de trabajo (art. 25).

Premios de jubilación

Un premio por jubilarse a los 65 años y una escala mayor para la jubilación anticipada.

  • Jubilación a los 65 años con baja en la empresa: una mensualidad de salario base.
  • Jubilación anticipada, con al menos quince años de antigüedad en la empresa: a los 64 años, 1,5 mensualidades; a los 63, 2; a los 62, 2,5; a los 61, 3,5; a los 60, 4.
  • Se cobran una sola vez y son absorbibles por otros premios voluntarios.
  • Hay que comunicar la decisión a la empresa antes de los dos meses previos a la jubilación.

Contratación, periodo de prueba y preaviso

Reglas de entrada y salida de la empresa.

  • Contratos no fijos o eventuales: al terminar, un día de salario por mes trabajado (art. 27).
  • Contrato a tiempo parcial: jornada anual mínima de 1.000 horas, repartidas de modo que el alta dure al menos 190 días (art. 28).
  • Periodo de prueba: seis meses el personal titulado, dos meses el resto salvo el no cualificado, y quince días el no cualificado (art. 31).
  • La incapacidad temporal, la maternidad, la adopción o el acogimiento no computan en el periodo de prueba si así se pacta por escrito.
  • Preaviso de cese voluntario: dos meses el personal directivo y técnico titulado, un mes el técnico no titulado y el administrativo, y quince días el resto (art. 32); el art. 40 fija un mínimo de quince días para todos.
  • Si no se preavisa, la empresa puede descontar de la liquidación los días que falten.
  • El aprendizaje termina obligatoriamente al cumplir los veintidós años (art. 37).

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo, o fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta segundo grado: dos días; cuatro si hay que desplazarse.
  • Traslado de domicilio: un día.
  • Un día al año de asuntos propios, avisando con quince días de antelación.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada; acumulable en jornadas completas, hasta trece días laborables, de acuerdo con la empresa.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, y funciones sindicales o de representación: el tiempo indispensable.

Ropa de trabajo, revisión médica y derechos sindicales

Obligaciones de la empresa sin importe en euros.

  • Dos prendas de trabajo al año, bata o mono, de uso obligatorio (art. 38).
  • Una revisión médica al año a cargo de la empresa, y una segunda si la pide la persona trabajadora (art. 39).
  • Delegados de personal: veinte horas mensuales retribuidas en empresas de hasta 250 trabajadores, acumulables por trimestres salvo de octubre a febrero (arts. 56 y 57).
  • Delegados de prevención: crédito horario adicional según plantilla —9 horas hasta 100 trabajadores, 15 de 101 a 250, 20 de 251 a 500, 25 de 501 a 750 y 30 a partir de ahí— y formación de 60 a 120 horas (art. 58).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 9 solo encarga a la comisión paritaria estudiar la posibilidad de un seguro de muerte e invalidez a través de la Asociación; no obliga a contratarlo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. No pacta subrogación de contratas: el art. 59 solo obliga a comunicar a la representación de la plantilla, en quince días, el cambio de titularidad de la empresa por actos inter vivos.

← Ver todos los convenios