| SALARIO BASE | M | 586,03 € | Art. 14: se devenga por día efectivamente trabajado en jornada normal, incluida la parte proporcional de los días inhábiles; el anexo lo publica como importe mensual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 586,03 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en julio. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 586,03 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 16.2: treinta días de salario base más la antigüedad, si se devenga; se cobra en diciembre. El importe es la mensualidad de salario base: a quien tenga antigüedad se le suma su valor mes. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 738,40 € | (SAL_BASE*12+PAGAS_EXTRA)*0.09 9% Art. 16.2: el 9 % de lo que en cada momento sea salario base, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, antigüedad; se cobra MENSUALMENTE y sin distinción de categorías. El importe es el total del año sin antigüedad (9 % de 12 mensualidades más las dos pagas); quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella. |
| SALARIO HORA | H | 4,97 € | (SAL_BASE*12+ANTIG+PAGA_NAVIDAD+PAGA_JULIO+BENEFICIOS)/1800 Art. 20: fórmula del convenio para valorar las horas extraordinarias: doce mensualidades de salario más antigüedad, pagas de Navidad y julio y participación en beneficios, dividido entre 1.800 horas. El importe está calculado SIN antigüedad (salario base × 15,26 / 1.800). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,69 € | SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20: en días laborables, el salario hora con un aumento del 75 %, si se compensa en dinero. Si se compensa con descanso, cada hora extra en día laborable equivale a 1 hora y 45 minutos. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS | A | 586,03 € | SAL_BASE*1 Art. 26: una mensualidad del salario base, por una sola vez, al jubilarse a los 65 años y causar baja por ese motivo. |
| JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS | A | 879,04 € | SAL_BASE*1.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 1,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación. |
| JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS | A | 1.172,06 € | SAL_BASE*2.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación. |
| JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS | A | 1.465,08 € | SAL_BASE*2.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 2,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación. |
| JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS | A | 2.051,11 € | SAL_BASE*3.5 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 3,5 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación. |
| JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS | A | 2.344,12 € | SAL_BASE*4.0 Art. 26: jubilación anticipada con al menos quince años de antigüedad en la empresa; 4,0 mensualidades de salario base, por una sola vez, absorbibles por otros premios voluntarios. Hay que comunicar la decisión a la empresa con dos meses de antelación. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) | A | 8.979,60 € estimado | NO lo publica el boletín. El salario base de esta categoría, con sus dos pagas y la participación en beneficios, queda por debajo del SMI de 2012 (8979,60 euros al año, RD 1888/2011, prorrogado por el RDL 20/2011). Nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que se cobra como mínimo es este total anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos. |